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     ANÁLISIS DE LA NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO:
                     AUTONOMIAS Y ESTATUTOS

                                                                       Carlos Hugo Molina Saucedo1



¿Cual es el escenario?

    1. El Proyecto de Constitución aprobado en la ciudad de Oruro es un proyecto
       político, y por ello, responde a una lógica instrumental; ese reconocimiento
       plantea un grado de dificultad a la hora de realizar observaciones, propuestas o
       sugerencias, porque formalmente, en este momento ya no hay posibilidad legal
       de modificarlo.

    2. Esta es una premisa para ubicar correctamente los aportes y análisis. Estamos
       frente a un producto integral, y que cualquier modificación que se pretenda
       realizar, demandará acuerdos políticos muy complejos.

    3. La forma cómo el MAS ha llevado la discusión, el debate y las aprobaciones
       sucesivas del proyecto de Constitución, plantea dos situaciones:
          a) el objetivo político ha sido logrado, a un costo que resulta difícil
              sostener y que se expresa en las dificultades que, sobre la aplicación
              técnica de alguna de las propuestas, aparecen evidentes cuando se analiza
              el Texto con profundidad.
          b) El segundo elemento tiene que ver con la forma cómo ha sido aprobada,
              y que se han señalado, violan principios normativos explícitos:
                         i. Reglamento de Debates: Artículos 7, 50, 54 y 55
                         ii. Ley de Convocatoria: Artículo 5.
                         iii. Ley Ampliatoria: Artículo 2.

    4. Estamos frente a un cambio político que se inicia el 18 de diciembre del año
       2005; con actores y condiciones diferenciados que son de imposible
       desconocimiento.

    5. El análisis de las materias relacionadas con la Gestión territorial del Estado,
       obliga a dejar de lado otros regímenes, en sus valoraciones positivas2 o
       negativas3 y nos impele a referirnos a los alcances concretos de nuestro interés y

1
 Abogado con especialidad en Derecho Constitucional y Administrativo. Ha sido Secretario Nacional de
Participación Popular y Prefecto del Departamento de Santa Cruz. Preside el Centro para la Participación
y el Desarrollo Humano Sostenible, CEPAD.
carloshugom@gmail.com
www.cepad.org
2
  Es el caso de la constitucionalización de los derechos sociales que si bien, ya tenían calidad de derechos
positivos al haber sido aprobados a través de normas secundarias, su nuevo estatus jurídico, es un avance.
3
  La ausencia de la categoría Nación Boliviana, las incongruencias sobre la libertad de credo, la
subjetividad de los principios referidos a la Información y del Delito de Traición a la Patria, las
incongruencias del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, las contradicciones


                                                                                                           1
objeto: la situación de la Autonomía Municipal en el marco de la Constitución
         aprobada en la ciudad de Oruro.


¿Cuál es la materia?

    1. El Proyecto de Constitución aprobado en Oruro, plantea un Estado, en sus
       aspectos territoriales, de las siguientes características:

                        a)        El Estado reconoce 37 idiomas oficiales; 36 idiomas
                                  indígena originario campesinos y el castellano.
                        b)        La organización territorial reconoce 9 entidades
                                  territoriales:
                                      i. 5 Departamentos Descentralizados
                                      ii. 4 Departamentos Autónomos
                                      iii. Provincias Autónomas
                                      iv. 329 Municipios Autónomos
                                      v. 36 Territorios indígena originario campesinos
                                           Autónomos (potenciales)
                                      vi. 42 Regiones Autónomas (potenciales)
                                      vii. Territorios Indígena Originario Campesino,
                                           convertidos en Municipio Indígena Originario
                                           Campesino4.
                                      viii. Municipios y territorios Indígena Originario
                                           Campesino, convertidos en Región Indígena
                                           Originario Campesino.
                                      ix. Cualquiera de las anteriores, convertidas en Región
                                           Provincial Indígena Originario Campesino
                        c)        Las entidades territoriales autónomas no están subordinadas
                                  entre sí y tienen igual rango constitucional
                        d)        Las entidades autónomas poseerán elección directa de sus
                                  autoridades, facultades normativo-administrativa,
                                  fiscalizadora, ejecutiva y técnica.
                        e)        Todas las entidades territoriales autónomas que tengan
                                  característica Indígena Originario Campesino serán elegidas
                                  y elegidos de acuerdo con sus normas y procedimientos
                                  propios.
                        f)        La creación, modificación y delimitación de las unidades
                                  territoriales se hará por voluntad democrática de sus
                                  habitantes.
                        g)        La distribución del número de circunscripciones
                                  uninominales, así como la delimitación territorial de éstas,
                                  será determinada por ley, que tendrá en cuenta el número de
                                  habitantes establecido en el último censo estatal, con base
                                  en los criterios de extensión territorial, continuidad
                                  geográfica y afinidad cultural.

inexplicables sobre el régimen de tierra, la discrecionalidad del tiempo del Estado de excepción, para no
citar sino aquellas que impactan por su trascendencia.
4
  No existe la posibilidad material de proyectar el número de territorios que podrían constituirse, al
depender de la voluntad de los actores sociales el acto constitutivo.


                                                                                                            2
h)     La ley determinará las circunscripciones especiales
                           Indígena Originario Campesino, donde no deberán ser
                           considerados como criterios condicionales la densidad
                           poblacional, los límites departamentales ni la continuidad
                           geográfica.

   2. Las 9 formas de autonomías y descentralización territoriales propuestas en
      Bolivia, nos coloca en una multiplicación de alternativas de complejísima
      aplicación por la ausencia de articulación, y por la opción flexible que incorpora
      del territorio y la representación política, a toda vista, manipulable y falta de
      transparencia.


Algunas materias previas que debemos tener presentes

           1. Existen cuatro instrumentos de gestión pública aprobados como Sistemas
              Nacionales, con normas, procedimientos y Órganos Rectores. La
              Planificación, Inversión Pública, Programación de Operaciones y
              Presupuesto, constituyen una riqueza de la Gestión Pública pues su
              aprobación y diseño responden a normas universales relacionadas a la
              Función Pública.

           2. Actualmente tenemos tres niveles territoriales en funcionamiento que
              debieran servirnos de referencia a la hora de considerar el aumento de
              cinco categorías territoriales autónomas, que deberán aplicar a la hora de
              ejecutar recursos públicos, para la Inversión Concurrente.

           3. El Nivel Nacional, el Departamental y el Municipal, que asumen la
              gestión política del Territorio y la administración de sus potencialidades
              y necesidades, reúnen la totalidad de la población, y por los sistemas de
              gestión, se ven obligados a coordinar en una suerte de concurrencias
              delegadas y de subsidiaridad.

           4. Esta modalidad favorece a la población pues, en una suerte de gestión
              compartida, es posible acceder a diferentes niveles de responsabilidades
              cuando estas son incumplidas o no son ejecutadas. Es pensando en la
              gente que se establece la relación interterritorial de las diferentes
              entidades.


¿Cuál es el sistema de gestión territorial en ejercicio?

   1. Estamos frente a un escenario cuasi federal en la gestión territorial
      Departamental.

   2. Con las mismas leyes positivas, con la misma Constitución, con la misma
      norma, existen sistemas de organización territorial diferenciados en los
      Departamentos que generan, también, dinámicas locales diferentes:

       a) Consejos Provinciales, en Santa Cruz y Beni.


                                                                                        3
b) Corregimiento Mayor, en Tarija.
        c) En Oruro se ha organizado el Departamento en 4 Suyos, Urus, J’aquisas,
           J’acha Carangas y Suras, además del que corresponde a la Capital.
        d) En Chuquisaca hay 4 regiones y en La Paz hay 7 regiones, que coinciden en
           algunos casos con provincias y municipios.
        e) En Cochabamba, siete Corporaciones de Desarrollo.
        f) Pando y Potosí, se trabaja sobre la base de Consejos Provinciales.
        g) En el ámbito social indígena originario campesinos, formas y modalidades
           con diferentes grados de interrelación con las instancias públicas locales.

    3. Existe una ruptura en el relacionamiento orgánico y armónico entre los tres
       niveles territoriales del Estado5.

    4. El mandato inicial de los tres niveles territoriales y de los cuatro instrumentos de
       la gestión pública, (planificación, inversión pública, programación y
       presupuesto) que permitiría que funcione el sistema, en este momento está
       colapsado. El Gobierno Nacional tiene un Plan Nacional de Desarrollo que no ha
       logrado ser socializado entre los actores territoriales. En el Ministerio de
       Planificación no tienen los planes de Desarrollo Departamental; en las
       Prefecturas y en el Ministerio de Planificación no tienen los planes de desarrollo
       Municipal; un dato técnico verificable deja en evidencia Prefecturas que han
       funcionado sin POA, con autorizaciones de adelantos de recursos y de
       transferencias sin posibilidad de realizar control fiscal desde el nivel central.

    5. La constatación empírica se expresa en las donaciones de Venezuela. Son
       recursos directos de la Embajada Venezolana a los municipios con cheques
       firmados por el Embajador Venezolano; que no han entrado al Presupuesto
       General de la Nación; que no han sido aprobados por Ley; que no están
       incorporados al clasificador presupuestario de donaciones o ingreso del TGN, y
       sobre los cuales, los Alcaldes desconocen el sistema de control fiscal venezolano
       al que tendrán que someterse. Sobre ellos, no se cumplen las etapas de
       concurrencia.

    6. Durante los dos últimos años, el Gobierno Nacional no ha acompañado la
       gestión de Estado a nivel del departamento y del municipio. El resultado es la
       existencia de 4 Estados, el nivel nacional con su forma de gestión, los niveles
       departamentales con su forma de gestión, los niveles municipales con su forma
       de gestión, y los procesos sociales reivindicatorios de territorios autónomos.

Las características del Ordenamiento territorial en la Nueva Constitución

    1. El artículo 273 dice que “El Régimen Autonómico implica la elección directa de
       sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos y las facultades legislativas,
       normativas, administrativas, fiscalizadoras, ejecutivas y técnicas ejercidas por
       las entidades autónomas en los ámbitos de su jurisdicción y competencias
       exclusivas”.


5
 El Régimen de Defensa Civil y las emergencias nacionales, la campaña de alfabetización, la
administración del sistema de salud, las donaciones de los recursos de Venezuela, son una demostración
de ello.


                                                                                                         4
2. El artículo 277 establece que “Las entidades territoriales autónomas no estarán
       subordinadas entre ellas y tendrán igual rango constitucional.” En virtud de este
       enunciado constitucional se establecería un relacionamiento directo solamente
       con el nivel central de gobierno de las nueve entidades territoriales reconocidas
       y creadas por la Constitución. El Gobierno Nacional tendría la iniciativa
       administrativa para priorizar la instancia territorial autónoma con la que
       trabajaría.

    3. Autonomía o Descentralización ¿con relación a quien?; la respuesta es,
       básicamente del Gobierno Central; si tenemos ocho entidades territoriales
       autónomas y una descentralizada del nivel central pero además de ser autónomas
       del nivel central lo son también entre si, estamos frente a unas dificultades de
       operación y de gestión.6

    4. Para ordenar el relacionamiento de las entidades territoriales autónomas, se
       determina la aprobación de una Ley Marco de Autonomías y Descentralización;
       la Constitución condiciona la posibilidad de funcionamiento de las autonomías
       territoriales a la aprobación de esta Ley Marco, sobre la cual solo existe el
       enunciado.

    5. Con la Ley, desaparece la Autonomía Municipal, pues quedan subordinadas a
       Ella, las condiciones de elección, el número de concejales y concejalas y los
       términos de la Carta Orgánica Municipal.

    6. Según los principios constitucionales, los nueve niveles de entidades territoriales
       autónomas pueden realizar casi similares competencias.

    7. Se modifica la base del Sistema de Ordenamiento Territorial del Estado,
       pasando del Municipio, a la Autonomía Indígena. Ella pueden agregarse a
       otras cinco más, aumentando sus competencias y recursos. La Autonomía
       Indígena ejerce autoridad y poder, mayores que el propio Departamento.

    8. El Departamento y los Municipios se ven vaciados de competencias y recursos,
       en favor de entidades territoriales autónomas, con las que no podrán coordinar ni
       concurrir.

    9. En la Constitución el Artículo establece que los Departamentos que votaron por
       el No en el Referéndum sobre Autonomías, tendrán un régimen diferenciado,
       sólo de manera nominal, “Departamento Descentralizado”, pues pueden hacer
       exactamente lo mismo que los Autónomos7.




6
  La observación que debemos hacernos en este momento es si existen dificultad con tres niveles
territoriales, ¿cuales serán las dificultades previsibles cuando tengamos nueve niveles territoriales,
demandantes, todos, de recursos y competencias?
7
  La pregunta lógica sería: ¿Y para qué el Referéndum Autonómico?


                                                                                                    5
Relación de la Constitución con los estatutos de las diferentes entidades
territoriales

   1. El principio jurídico establece que la Constitución define los principios a los que
      deberán regirse los instrumentos secundarios derivados.

   2. La futura Ley de Autonomías y Descentralización, tendría que administrar
      competencias con mandatos contradictorios a la hora de su redacción y
      aprobación.

   3. En esa lógica, el texto Constitucional establece los principios rectores para su
      aplicación secundaria. El Artículo 271 expresa que “Los principios del
      ordenamiento territorial y del sistema de descentralización y autonomías son la
      unidad, solidaridad, bien común, autogobierno, igualdad, reciprocidad,
      subsidiaridad, gradualidad, participación y control social, provisión de recursos
      económicos, y preexistencia de las naciones y pueblos indígena originario
      campesinos.” Estos principios simplemente desaparecen si analizamos el texto
      Constitucional en su integridad. Este artículo es absolutamente contradictorio
      con el citado Artículo 277, quién es en la práctica, el que regula la relación de
      las entidades territoriales autónomas y define el Ordenamiento Territorial.

   4. En el mandato constitucional se diluyen los Principios de Legalidad, Eficacia,
      Jerarquía y Concurrencia en materia de gestión administrativa que le dan validez
      a la Subsidiaridad, por ser las entidades territoriales, autónomas, con elección
      directa de sus autoridades, con facultades legislativas, normativo-
      administrativas, fiscalizadora, ejecutiva y técnica (273), no estar subordinadas
      entre si, y tener igual rango constitucional (277).

   5. Las propuestas de los Estatutos Departamentales que se conocen hasta el
      momento, ¿se ajustan a estas categorías? La respuesta es negativa por
      corresponder a Regímenes jurídicos diferentes. En la actual situación, los
      instrumentos son incompatibles.


¿Qué elementos necesitan esclarecimiento?

   1. Si este debate hubiera sido realizado antes de aprobarse la Constitución en todas
      sus instancias, habría sido más útil para todos; como se ha referido al inicio, hoy
      tiene carácter académico y especulativo. Esta situación plantea un
      esclarecimiento y posicionamiento político por los actores involucrados.

   2. Hay un sistema público que junto con la división política administrativa que
      señala 6 niveles, y a los que se aumentan 3 más por decisión de los movimientos
      indígena campesino originarios (292), son paralelos en tiempos, espacios y
      competencias genéricas. Una nación indígena de las 36 reconocidas, una
      organización originaria que quiera ser municipio indígena suma a las
      competencias naturales del movimiento indígena, las competencias municipales;
      si además quiere ser región, suma las competencias de la región sin perder su
      mandato original que es de organización indígena, produciéndose una
      agregación de competencias en su favor, con un vaciamiento del departamento y


                                                                                       6
los Municipios (304) como responsables de la administración del territorio; ese
   vaciamiento está dado a partir de que todas las otras entidades territoriales
   pueden tener las mismas funciones o competencias que el nivel departamental, a
   ejecutarse con los recursos departamentales.

3. ¿Cómo puede existir concurrencia entre 2 instancias territoriales que son
   independiente entre si, con competencia similares y que no están obligados a
   hacerlo?

4. Estamos frente a la desaparición formal del régimen municipal por dos razones:
               a)       el régimen de autonomía municipal no depende de la
                        Constitución ni de las competencias que están establecidas
                        en ella, sino de la Ley Marco de Autonomías y
                        Descentralización (285). En el régimen municipal, la
                        autonomía “Se regulará por lo establecido en la Ley Marco
                        de autonomías y descentralización”.
               b)       La categoría “Municipio Autónomo” es una de las entidades
                        territoriales autónomas, subordinada en sus potencialidades
                        y alcances a la decisión de las Autonomías Originaria
                        Indígena Campesinas.

3. El avance del régimen municipal territorial, extraordinario como constructor de
   Estado, a partir de la propuesta Constitucional, al sobreponerle otras instancias
   territoriales autónomas y hacer desaparecer la jerarquía competencial,
   configuran otra instancia, distinta de la que actualmente conocemos.

4. La única instancia territorial autónoma que tiene competencias para “crear y
   administrar tributos propios de acuerdo a la legislación del Estado
   Plurinacional”, es el Municipio (303-23). Para todas las demás, corresponderán
   transferencias del Presupuesto General de la Nación.

5. La única instancia territorial autónoma que tiene capacidad para contratar deuda
   pública “cuando demuestre la capacidad de generar ingresos para cubrir el
   capital y los intereses”, es el Municipio (322)

6. El Artículo 306 dice: “Toda asignación o transferencia de competencias deberá
   estar acompañada de la definición de la fuente de los recursos económico y
   financieros para su ejercicio.” Entonces ¿de donde provendrán los recursos para
   las entidades territoriales autónomas? Es aquí donde viene el vaciamiento del
   departamento y del municipio porque esos recursos son actualmente
   administrados por los departamentos y municipios. La creación de cualquier
   nueva instancia territorial, que ejecute competencias que están en el ámbito
   territorial de un Departamento, será sobre la base de los recursos que tiene el
   departamento.

7. En el marco de este análisis y por lo establecido en la Constitución
   aprobada en Oruro, resultan secundarias la Autonomía Municipal Plena, el
   Gobierno Municipal Democrático y la Hacienda Municipal Transparente, al
   no estar dadas las condiciones para lograr su respeto y eficacia.



                                                                                  7
8. Una pregunta fundamental que habría que incorporar es: ¿Cuál es el avance del
      Municipio Republicano para dar respuesta a las demandas de inclusión,
      representación y protagonismo de las organizaciones indígena originaria
      campesinas?


¿Qué hacer para reposicionar el debate?

          1. Estamos frente de una Constitución que la única posibilidad formal que
             ofrece en este momento, está en votar SI o NO, porque no hay forma de
             modificarla.

          2. Para que pueda ocurrir un cambio, se necesita reconocer algunos
             elementos que respondan a la pregunta ¿Cuál es la voluntad real de los
             actores?

          3. Si    existiese,    comprobada      que     fuera   la   necesidad    de
             corregir/enmendar/compatibilizar los textos, hay una propuesta de
             acciones muy simples de proponer, pero de complicaciones reales a la
             hora de llevarlas adelante. Se necesitaría:
                  a)       una ampliación del periodo de sesiones de la Asamblea
                           Constituyente con una Ley por 2/3 de votos, para que pueda
                           terminar su labor con una Constitución idónea.
                  b)       En segundo lugar, y como consecuencia de ello, una
                           resolución     de      la     propia     Asamblea     para
                           modificar/adecuar/enmendar el proyecto aprobado en
                           Oruro, aprobada también por 2/3.

          4. Abierto el espacio, habría que reordenar el sistema de gestión
             departamental.

Santa Cruz, febrero 2008.




                                                                                   8

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CPEPlurinacional|Comentarios

  • 1. FAM ANÁLISIS DE LA NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO: AUTONOMIAS Y ESTATUTOS Carlos Hugo Molina Saucedo1 ¿Cual es el escenario? 1. El Proyecto de Constitución aprobado en la ciudad de Oruro es un proyecto político, y por ello, responde a una lógica instrumental; ese reconocimiento plantea un grado de dificultad a la hora de realizar observaciones, propuestas o sugerencias, porque formalmente, en este momento ya no hay posibilidad legal de modificarlo. 2. Esta es una premisa para ubicar correctamente los aportes y análisis. Estamos frente a un producto integral, y que cualquier modificación que se pretenda realizar, demandará acuerdos políticos muy complejos. 3. La forma cómo el MAS ha llevado la discusión, el debate y las aprobaciones sucesivas del proyecto de Constitución, plantea dos situaciones: a) el objetivo político ha sido logrado, a un costo que resulta difícil sostener y que se expresa en las dificultades que, sobre la aplicación técnica de alguna de las propuestas, aparecen evidentes cuando se analiza el Texto con profundidad. b) El segundo elemento tiene que ver con la forma cómo ha sido aprobada, y que se han señalado, violan principios normativos explícitos: i. Reglamento de Debates: Artículos 7, 50, 54 y 55 ii. Ley de Convocatoria: Artículo 5. iii. Ley Ampliatoria: Artículo 2. 4. Estamos frente a un cambio político que se inicia el 18 de diciembre del año 2005; con actores y condiciones diferenciados que son de imposible desconocimiento. 5. El análisis de las materias relacionadas con la Gestión territorial del Estado, obliga a dejar de lado otros regímenes, en sus valoraciones positivas2 o negativas3 y nos impele a referirnos a los alcances concretos de nuestro interés y 1 Abogado con especialidad en Derecho Constitucional y Administrativo. Ha sido Secretario Nacional de Participación Popular y Prefecto del Departamento de Santa Cruz. Preside el Centro para la Participación y el Desarrollo Humano Sostenible, CEPAD. carloshugom@gmail.com www.cepad.org 2 Es el caso de la constitucionalización de los derechos sociales que si bien, ya tenían calidad de derechos positivos al haber sido aprobados a través de normas secundarias, su nuevo estatus jurídico, es un avance. 3 La ausencia de la categoría Nación Boliviana, las incongruencias sobre la libertad de credo, la subjetividad de los principios referidos a la Información y del Delito de Traición a la Patria, las incongruencias del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, las contradicciones 1
  • 2. objeto: la situación de la Autonomía Municipal en el marco de la Constitución aprobada en la ciudad de Oruro. ¿Cuál es la materia? 1. El Proyecto de Constitución aprobado en Oruro, plantea un Estado, en sus aspectos territoriales, de las siguientes características: a) El Estado reconoce 37 idiomas oficiales; 36 idiomas indígena originario campesinos y el castellano. b) La organización territorial reconoce 9 entidades territoriales: i. 5 Departamentos Descentralizados ii. 4 Departamentos Autónomos iii. Provincias Autónomas iv. 329 Municipios Autónomos v. 36 Territorios indígena originario campesinos Autónomos (potenciales) vi. 42 Regiones Autónomas (potenciales) vii. Territorios Indígena Originario Campesino, convertidos en Municipio Indígena Originario Campesino4. viii. Municipios y territorios Indígena Originario Campesino, convertidos en Región Indígena Originario Campesino. ix. Cualquiera de las anteriores, convertidas en Región Provincial Indígena Originario Campesino c) Las entidades territoriales autónomas no están subordinadas entre sí y tienen igual rango constitucional d) Las entidades autónomas poseerán elección directa de sus autoridades, facultades normativo-administrativa, fiscalizadora, ejecutiva y técnica. e) Todas las entidades territoriales autónomas que tengan característica Indígena Originario Campesino serán elegidas y elegidos de acuerdo con sus normas y procedimientos propios. f) La creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes. g) La distribución del número de circunscripciones uninominales, así como la delimitación territorial de éstas, será determinada por ley, que tendrá en cuenta el número de habitantes establecido en el último censo estatal, con base en los criterios de extensión territorial, continuidad geográfica y afinidad cultural. inexplicables sobre el régimen de tierra, la discrecionalidad del tiempo del Estado de excepción, para no citar sino aquellas que impactan por su trascendencia. 4 No existe la posibilidad material de proyectar el número de territorios que podrían constituirse, al depender de la voluntad de los actores sociales el acto constitutivo. 2
  • 3. h) La ley determinará las circunscripciones especiales Indígena Originario Campesino, donde no deberán ser considerados como criterios condicionales la densidad poblacional, los límites departamentales ni la continuidad geográfica. 2. Las 9 formas de autonomías y descentralización territoriales propuestas en Bolivia, nos coloca en una multiplicación de alternativas de complejísima aplicación por la ausencia de articulación, y por la opción flexible que incorpora del territorio y la representación política, a toda vista, manipulable y falta de transparencia. Algunas materias previas que debemos tener presentes 1. Existen cuatro instrumentos de gestión pública aprobados como Sistemas Nacionales, con normas, procedimientos y Órganos Rectores. La Planificación, Inversión Pública, Programación de Operaciones y Presupuesto, constituyen una riqueza de la Gestión Pública pues su aprobación y diseño responden a normas universales relacionadas a la Función Pública. 2. Actualmente tenemos tres niveles territoriales en funcionamiento que debieran servirnos de referencia a la hora de considerar el aumento de cinco categorías territoriales autónomas, que deberán aplicar a la hora de ejecutar recursos públicos, para la Inversión Concurrente. 3. El Nivel Nacional, el Departamental y el Municipal, que asumen la gestión política del Territorio y la administración de sus potencialidades y necesidades, reúnen la totalidad de la población, y por los sistemas de gestión, se ven obligados a coordinar en una suerte de concurrencias delegadas y de subsidiaridad. 4. Esta modalidad favorece a la población pues, en una suerte de gestión compartida, es posible acceder a diferentes niveles de responsabilidades cuando estas son incumplidas o no son ejecutadas. Es pensando en la gente que se establece la relación interterritorial de las diferentes entidades. ¿Cuál es el sistema de gestión territorial en ejercicio? 1. Estamos frente a un escenario cuasi federal en la gestión territorial Departamental. 2. Con las mismas leyes positivas, con la misma Constitución, con la misma norma, existen sistemas de organización territorial diferenciados en los Departamentos que generan, también, dinámicas locales diferentes: a) Consejos Provinciales, en Santa Cruz y Beni. 3
  • 4. b) Corregimiento Mayor, en Tarija. c) En Oruro se ha organizado el Departamento en 4 Suyos, Urus, J’aquisas, J’acha Carangas y Suras, además del que corresponde a la Capital. d) En Chuquisaca hay 4 regiones y en La Paz hay 7 regiones, que coinciden en algunos casos con provincias y municipios. e) En Cochabamba, siete Corporaciones de Desarrollo. f) Pando y Potosí, se trabaja sobre la base de Consejos Provinciales. g) En el ámbito social indígena originario campesinos, formas y modalidades con diferentes grados de interrelación con las instancias públicas locales. 3. Existe una ruptura en el relacionamiento orgánico y armónico entre los tres niveles territoriales del Estado5. 4. El mandato inicial de los tres niveles territoriales y de los cuatro instrumentos de la gestión pública, (planificación, inversión pública, programación y presupuesto) que permitiría que funcione el sistema, en este momento está colapsado. El Gobierno Nacional tiene un Plan Nacional de Desarrollo que no ha logrado ser socializado entre los actores territoriales. En el Ministerio de Planificación no tienen los planes de Desarrollo Departamental; en las Prefecturas y en el Ministerio de Planificación no tienen los planes de desarrollo Municipal; un dato técnico verificable deja en evidencia Prefecturas que han funcionado sin POA, con autorizaciones de adelantos de recursos y de transferencias sin posibilidad de realizar control fiscal desde el nivel central. 5. La constatación empírica se expresa en las donaciones de Venezuela. Son recursos directos de la Embajada Venezolana a los municipios con cheques firmados por el Embajador Venezolano; que no han entrado al Presupuesto General de la Nación; que no han sido aprobados por Ley; que no están incorporados al clasificador presupuestario de donaciones o ingreso del TGN, y sobre los cuales, los Alcaldes desconocen el sistema de control fiscal venezolano al que tendrán que someterse. Sobre ellos, no se cumplen las etapas de concurrencia. 6. Durante los dos últimos años, el Gobierno Nacional no ha acompañado la gestión de Estado a nivel del departamento y del municipio. El resultado es la existencia de 4 Estados, el nivel nacional con su forma de gestión, los niveles departamentales con su forma de gestión, los niveles municipales con su forma de gestión, y los procesos sociales reivindicatorios de territorios autónomos. Las características del Ordenamiento territorial en la Nueva Constitución 1. El artículo 273 dice que “El Régimen Autonómico implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos y las facultades legislativas, normativas, administrativas, fiscalizadoras, ejecutivas y técnicas ejercidas por las entidades autónomas en los ámbitos de su jurisdicción y competencias exclusivas”. 5 El Régimen de Defensa Civil y las emergencias nacionales, la campaña de alfabetización, la administración del sistema de salud, las donaciones de los recursos de Venezuela, son una demostración de ello. 4
  • 5. 2. El artículo 277 establece que “Las entidades territoriales autónomas no estarán subordinadas entre ellas y tendrán igual rango constitucional.” En virtud de este enunciado constitucional se establecería un relacionamiento directo solamente con el nivel central de gobierno de las nueve entidades territoriales reconocidas y creadas por la Constitución. El Gobierno Nacional tendría la iniciativa administrativa para priorizar la instancia territorial autónoma con la que trabajaría. 3. Autonomía o Descentralización ¿con relación a quien?; la respuesta es, básicamente del Gobierno Central; si tenemos ocho entidades territoriales autónomas y una descentralizada del nivel central pero además de ser autónomas del nivel central lo son también entre si, estamos frente a unas dificultades de operación y de gestión.6 4. Para ordenar el relacionamiento de las entidades territoriales autónomas, se determina la aprobación de una Ley Marco de Autonomías y Descentralización; la Constitución condiciona la posibilidad de funcionamiento de las autonomías territoriales a la aprobación de esta Ley Marco, sobre la cual solo existe el enunciado. 5. Con la Ley, desaparece la Autonomía Municipal, pues quedan subordinadas a Ella, las condiciones de elección, el número de concejales y concejalas y los términos de la Carta Orgánica Municipal. 6. Según los principios constitucionales, los nueve niveles de entidades territoriales autónomas pueden realizar casi similares competencias. 7. Se modifica la base del Sistema de Ordenamiento Territorial del Estado, pasando del Municipio, a la Autonomía Indígena. Ella pueden agregarse a otras cinco más, aumentando sus competencias y recursos. La Autonomía Indígena ejerce autoridad y poder, mayores que el propio Departamento. 8. El Departamento y los Municipios se ven vaciados de competencias y recursos, en favor de entidades territoriales autónomas, con las que no podrán coordinar ni concurrir. 9. En la Constitución el Artículo establece que los Departamentos que votaron por el No en el Referéndum sobre Autonomías, tendrán un régimen diferenciado, sólo de manera nominal, “Departamento Descentralizado”, pues pueden hacer exactamente lo mismo que los Autónomos7. 6 La observación que debemos hacernos en este momento es si existen dificultad con tres niveles territoriales, ¿cuales serán las dificultades previsibles cuando tengamos nueve niveles territoriales, demandantes, todos, de recursos y competencias? 7 La pregunta lógica sería: ¿Y para qué el Referéndum Autonómico? 5
  • 6. Relación de la Constitución con los estatutos de las diferentes entidades territoriales 1. El principio jurídico establece que la Constitución define los principios a los que deberán regirse los instrumentos secundarios derivados. 2. La futura Ley de Autonomías y Descentralización, tendría que administrar competencias con mandatos contradictorios a la hora de su redacción y aprobación. 3. En esa lógica, el texto Constitucional establece los principios rectores para su aplicación secundaria. El Artículo 271 expresa que “Los principios del ordenamiento territorial y del sistema de descentralización y autonomías son la unidad, solidaridad, bien común, autogobierno, igualdad, reciprocidad, subsidiaridad, gradualidad, participación y control social, provisión de recursos económicos, y preexistencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.” Estos principios simplemente desaparecen si analizamos el texto Constitucional en su integridad. Este artículo es absolutamente contradictorio con el citado Artículo 277, quién es en la práctica, el que regula la relación de las entidades territoriales autónomas y define el Ordenamiento Territorial. 4. En el mandato constitucional se diluyen los Principios de Legalidad, Eficacia, Jerarquía y Concurrencia en materia de gestión administrativa que le dan validez a la Subsidiaridad, por ser las entidades territoriales, autónomas, con elección directa de sus autoridades, con facultades legislativas, normativo- administrativas, fiscalizadora, ejecutiva y técnica (273), no estar subordinadas entre si, y tener igual rango constitucional (277). 5. Las propuestas de los Estatutos Departamentales que se conocen hasta el momento, ¿se ajustan a estas categorías? La respuesta es negativa por corresponder a Regímenes jurídicos diferentes. En la actual situación, los instrumentos son incompatibles. ¿Qué elementos necesitan esclarecimiento? 1. Si este debate hubiera sido realizado antes de aprobarse la Constitución en todas sus instancias, habría sido más útil para todos; como se ha referido al inicio, hoy tiene carácter académico y especulativo. Esta situación plantea un esclarecimiento y posicionamiento político por los actores involucrados. 2. Hay un sistema público que junto con la división política administrativa que señala 6 niveles, y a los que se aumentan 3 más por decisión de los movimientos indígena campesino originarios (292), son paralelos en tiempos, espacios y competencias genéricas. Una nación indígena de las 36 reconocidas, una organización originaria que quiera ser municipio indígena suma a las competencias naturales del movimiento indígena, las competencias municipales; si además quiere ser región, suma las competencias de la región sin perder su mandato original que es de organización indígena, produciéndose una agregación de competencias en su favor, con un vaciamiento del departamento y 6
  • 7. los Municipios (304) como responsables de la administración del territorio; ese vaciamiento está dado a partir de que todas las otras entidades territoriales pueden tener las mismas funciones o competencias que el nivel departamental, a ejecutarse con los recursos departamentales. 3. ¿Cómo puede existir concurrencia entre 2 instancias territoriales que son independiente entre si, con competencia similares y que no están obligados a hacerlo? 4. Estamos frente a la desaparición formal del régimen municipal por dos razones: a) el régimen de autonomía municipal no depende de la Constitución ni de las competencias que están establecidas en ella, sino de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (285). En el régimen municipal, la autonomía “Se regulará por lo establecido en la Ley Marco de autonomías y descentralización”. b) La categoría “Municipio Autónomo” es una de las entidades territoriales autónomas, subordinada en sus potencialidades y alcances a la decisión de las Autonomías Originaria Indígena Campesinas. 3. El avance del régimen municipal territorial, extraordinario como constructor de Estado, a partir de la propuesta Constitucional, al sobreponerle otras instancias territoriales autónomas y hacer desaparecer la jerarquía competencial, configuran otra instancia, distinta de la que actualmente conocemos. 4. La única instancia territorial autónoma que tiene competencias para “crear y administrar tributos propios de acuerdo a la legislación del Estado Plurinacional”, es el Municipio (303-23). Para todas las demás, corresponderán transferencias del Presupuesto General de la Nación. 5. La única instancia territorial autónoma que tiene capacidad para contratar deuda pública “cuando demuestre la capacidad de generar ingresos para cubrir el capital y los intereses”, es el Municipio (322) 6. El Artículo 306 dice: “Toda asignación o transferencia de competencias deberá estar acompañada de la definición de la fuente de los recursos económico y financieros para su ejercicio.” Entonces ¿de donde provendrán los recursos para las entidades territoriales autónomas? Es aquí donde viene el vaciamiento del departamento y del municipio porque esos recursos son actualmente administrados por los departamentos y municipios. La creación de cualquier nueva instancia territorial, que ejecute competencias que están en el ámbito territorial de un Departamento, será sobre la base de los recursos que tiene el departamento. 7. En el marco de este análisis y por lo establecido en la Constitución aprobada en Oruro, resultan secundarias la Autonomía Municipal Plena, el Gobierno Municipal Democrático y la Hacienda Municipal Transparente, al no estar dadas las condiciones para lograr su respeto y eficacia. 7
  • 8. 8. Una pregunta fundamental que habría que incorporar es: ¿Cuál es el avance del Municipio Republicano para dar respuesta a las demandas de inclusión, representación y protagonismo de las organizaciones indígena originaria campesinas? ¿Qué hacer para reposicionar el debate? 1. Estamos frente de una Constitución que la única posibilidad formal que ofrece en este momento, está en votar SI o NO, porque no hay forma de modificarla. 2. Para que pueda ocurrir un cambio, se necesita reconocer algunos elementos que respondan a la pregunta ¿Cuál es la voluntad real de los actores? 3. Si existiese, comprobada que fuera la necesidad de corregir/enmendar/compatibilizar los textos, hay una propuesta de acciones muy simples de proponer, pero de complicaciones reales a la hora de llevarlas adelante. Se necesitaría: a) una ampliación del periodo de sesiones de la Asamblea Constituyente con una Ley por 2/3 de votos, para que pueda terminar su labor con una Constitución idónea. b) En segundo lugar, y como consecuencia de ello, una resolución de la propia Asamblea para modificar/adecuar/enmendar el proyecto aprobado en Oruro, aprobada también por 2/3. 4. Abierto el espacio, habría que reordenar el sistema de gestión departamental. Santa Cruz, febrero 2008. 8