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MANUAL DE GESTIÓN ESTRATÉGICA POR PROCESOS
2011 - 2018
ELABORADO:
IPROYTEC CONSULTORES
REVISADO:
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
APROBADO:
PREFECTO
FECHA: AÑO 2011 FECHA: AÑO 2012 FECHA: AÑO 2012
FIRMA:
___________________
ING. DIEGO GONZÁLEZ SEGOVIA
FIRMA:
_________________________
ING. CÉSAR VÁSCONEZ RAMOS
FIRMA:
________________________
ABG. MARIANO CURICAMA
GUAMÁN
PRESENTACIÓN
El Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Chimborazo, responsable de
organizar, y desarrollar su gestión de acuerdo a los principios democráticos y corresponsabilidad
de la gestión pública, determina directrices operacionales y estratégicas vinculadas por medio
del Direccionamiento Estratégico en cada uno de sus niveles de gestión; brindando una clara
proyección de futuro mediante acciones que guíen a la excelencia profesional.
En tal sentido se expide este Manual de Gestión Estratégica por Procesos, el mismo que, a más
de estar alineado con la Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; entre otras toma en consideración el
rol del Gobierno Provincial en el contexto Nacional, y Regional.
El contenido de este Manual busca dar cohesión a la realidad institucional; por tal motivo, el
ponerlo a disposición del personal de la Prefectura, se convierte en una herramienta de gestión
que permite consolidar la organización y el funcionamiento de sus Direcciones, Coordinaciones,
Unidades y Áreas en procura de obtener una administración ágil, eficiente y eficaz al quehacer
institucional en beneficio del Estado, la Comunidad y el Medio Ambiente.
MARIANO CURICAMA GUAMÁN
PREFECTO DE LA PROVINCIA DE CHIMBORAZO
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TITULO I
CAPITULO I
DE LA ESTRATEGIA INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DE CHIMBORAZO
Art.1 De la Misión institucional.- Liderar la minga para el desarrollo provincial de acuerdo
a su ámbito de acción con capacidad institucional, planificación participativa,
mediante actividades productivas competitivas con enfoque intercultural, solidario,
promoviendo el manejo y conservación de los recursos naturales de manera
equitativa, justa y sustentable para elevar la calidad de vida de la población a fin de
lograr el Sumak kawsay (Buen Vivir).
Art. 2 De la Visión institucional.- En el 2018, la institución consolida un modelo de gestión
alternativo de desarrollo provincial, que articula los niveles de Gobierno de manera
participativa, social y eficiente, con talento humano competente y empoderado
trabajando por el bienestar de la población, aplicando la complementariedad,
equidad, descentralización y transparencia.
Art. 3 De los Factores Críticos del éxito.- Los F.C.E. son los distintos lineamientos que le
permiten a la estrategia organizacional identificar donde es necesario asignar sus
recursos y concentrar los esfuerzos de mejoramiento. Los F.C.E. proveen de enfoque
estratégico para la determinación de los Objetivos Institucionales alineados a la
Visión:
FCE 1. Fortalecer la Imagen Institucional en forma integral y vinculante con la
Cadena de Valor y al Desarrollo Social.
FCE 2. Concebir e implementar Proyectos Productivos e integrales que
fomenten la actividad agropecuaria y otras requeridas por el Territorio.
FCE 3. Garantizar el acceso a los Sistemas de Riego propendiendo el menor
Impacto Ambiental y el buen uso del Recurso.
FCE 4. Desarrollar y Mantener la Obra Pública requerida para el Desarrollo del
Territorio.
FCE 5. Gestionar la Salud Provincial, Educación y proveer de los servicios con
enfoque a sectores reconocidos como grupos de atención prioritaria.
FCE 6. Disponer del personal competente, en un ambiente que brinde
seguridad con capacidad de tomar decisiones, que garanticen el
cumplimiento de la misión.
FCE 7. Fortalecer e Incorporar Tecnología de Información que facilite la
ejecución de las operaciones y comunicación.
FCE 8. Disponer de los materiales, Infraestructura y medios que faciliten la
ejecución de todas las operaciones de la Cadena de Valor y de la
organización.
FCE 9. Administrar la documentación y los archivos general y técnico bajo
parámetros de seguridad, fiabilidad y oportunidad de la información, en
concordancia con el Marco Legal vigente.
FCE 10. Implementar el Marco Regulatorio de participación ciudadana,
construcción de equidad, Planificación y Ordenamiento Territorial,
asegurando el cumplimiento del Marco Legal Vigente.
FCE 11. Asegurar la disponibilidad de los Recursos Económicos que garanticen
cumplimiento de sus competencias, racionalizando el gasto.
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Art. 4 De los Principios de Gestión.- EL Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia
de Chimborazo ejecuta sus actividades operativas y administrativas bajo un esquema
de Gestión Integral, por lo que se establecen los siguientes Principios de Gestión:
1. Organización enfocada al Sistema Integrado de Gestión
(Procesos, Seguridad & Salud Ocupacional, Ambiente)
2. Liderazgo
3. Compromiso con la Institución y la gente
4. Enfoque de Sistema
5. Mejoramiento continuo
6. Toma de decisiones basadas en datos
7. Relaciones mutuamente beneficiosas con las partes interesadas.
8. Simplicidad y descentralización administrativa.
Art. 5 De los Objetivos Estratégicos.- Para el cumplimiento de su misión institucional, la
satisfacción de la demanda de servicios de la Comunidad, se establecen los siguientes
Objetivos alineados a las perspectivas del Cuadro de Mando Integral
IMPACTO A LA COMUNIDAD Y MEDIO AMBIENTE:
OBJ 1. INCREMENTAR GRADUALMENTE LA IMAGEN Y LA CREDIBILIDAD CON LA
COMUNIDAD Y AL INTERIOR DE LA INSTITUCIÓN.
DESARROLLO SOSTENIBLE:
OBJ 2. MANTENER VIGENTE EL MODELO DE DESARROLLO INTEGRANDO ESTRATEGIAS DE
MITIGACIÓN DE RIESGO Y PROYECTOS INTEGRALES DE DESARROLLO.
OBJ 3. INCREMENTAR LOS ÍNDICES DE PRODUCTIVIDAD DE LA PROVINCIA FORTALECIENDO
LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS Y NO AGROPECUARIAS.
OBJ 4. INCREMENTAR LA PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EN EL MERCADO DE
PRODUCTOS, BIENES Y SERVICIOS FACILITANDO LA COMERCIALIZACIÓN.
OBJ 5. DINAMIZAR LA ECONOMÍA DE LA PROVINCIA FOMENTANDO LA ORGANIZACIÓN,
PREVENCIÓN, PROMOCIÓN Y EL EMPRENDIMIENTO EN CONOCIMIENTO Y
APLICACIÓN DE LOS DERECHOS Y POTENCIALIDADES
OBJ 6. RECUPERAR E INCREMENTAR LA POTENCIALIDAD DE LOS RECURSOS PRODUCTIVOS Y
RECURSOS NO RENOVABLES.
OBJ 7. ADMINISTRAR Y EJECUTAR LA OBRA PÚBLICA DE LA PROVINCIA, ASÍ COMO LA
GESTIÓN COMUNITARIA PARA SU OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
OBJ 8. "ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE CONTRIBUCIÓN DEL
PATRONATO (COMPETENCIAS CONCURRENTES)"
APRENDIZAJE Y CRECIMIENTO:
OBJ 9. MEJORAR EL CLIMA LABORAL DE LA INSTITUCIÓN Y MANTENER UN AMBIENTE DE
TRABAJO QUE FAVOREZCA LA PRODUCTIVIDAD
OBJ 10. REDUCIR LA BRECHA DE COMPETENCIA EXISTENTE PARA MEJORAR EL DESEMPEÑO
DE LOS COLABORADORES
OBJ 11. INTEGRAR LOS PROCESOS DE LA INSTITUCIÓN POR MEDIO DEL MEJORAMIENTO DE
TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
OBJ 12. CONTAR CON LA INFRAESTRUCTURA REQUERIDA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA
MISIÓN
OBJ 13. ORGANIZAR Y OPTIMIZAR EL PROCESO DE ADMINISTRACIÓN DOCUMENTAL Y DE
ARCHIVO INSTITUCIONAL.
POLÍTICA – FINANCIERA:
OBJ 14. IMPLEMENTAR PROCESOS PARTICIPATIVOS QUE FAVOREZCAN EL DESARROLLO DE LA
PROVINCIA.
OBJ 15. OPTIMIZAR LA ADMINISTRACIÓN Y EMPLEO DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS PARA
EL DESARROLLO DE LA PROVINCIA.
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Art. 6 Del Modelamiento de la Estrategia y los Procesos.- El Gobierno Autónomo
Descentralizado de la Provincia de Chimborazo implementa su Sistema Integrado de
Gestión considerando como base doctrinaria el DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO
que se sustenta conceptualmente en:
1. El Cuadro de Mando Integral / Balanced Score Card
2. La Gestión por Procesos
3. Marco Lógico
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CAPITULO II
DE LA ESTRUCTURA POR PROCESOS
Art. 7 De los Macro Procesos.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de
Chimborazo para el cumplimiento de su misión y objetivos institucionales, desarrolla
su gestión a través de sus procesos internos que se ordenan y clasifican en función de
su grado de contribución o valor agregado; y están conformados por:
1. Procesos Gobernantes.- Son aquellos responsables de emitir políticas, directrices
y planes estratégicos para el funcionamiento de la Organización; se definen los
siguientes Macro Procesos:
A-0 DIRECCIONAMIENTO INSTITUCIONAL
B-0 PLANIFICACIÓN TÉCNICA
C-0 PLANIFICACIÓN FINANCIERA
2. Procesos Agregadores de Valor.- Son aquellos responsables de ejecutar
la razón de ser de la institución y generan productos o servicios que permiten
cumplir la misión y objetivos de la Prefectura; se establecen los siguientes Macro
Procesos:
D-0 GESTIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
E-0 GESTIÓN DE FOMENTO PRODUCTIVO
F-0 GESTIÓN SOCIAL
G-0 GESTIÓN AMBIENTAL
H-0 FISCALIZACIÓN
I-0 GESTIÓN COMERCIAL
J-0 PATRONATO PROVINCIAL
W-0 GESTIÓN DE RIEGO
3. Procesos Habilitantes.- Son aquellos responsables de brindar asesoría y
apoyo requerido para generar los productos requeridos por la comunidad. Se
establecen los siguientes Macro Procesos:
MACRO PROCESOS HABILITANTES MACRO PROCESOS HABILITANTES
(DE APOYO) (DE ASESORÍA)
K-0
GESTIÓN DE TECNOLOGÍA DE
INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN T-0 COMUNICACIÓN SOCIAL
L-0 GESTIÓN DE TALENTO HUMANO
M-0 SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
U-0 AUDITORÍA INTERNA
P-0 GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y LOGÍSTICA
Q-0 COMPRAS PÚBLICA
V-0 GESTIÓN LEGAL
R-0 EJECUCIÓN Y CONTROL FINANCIERO
4. Procesos (STAFF) de Asesoramiento.- Son aquellos responsables de brindar
asesoría y apoyo requerido por la Alta Dirección de la Provincia. Influyen
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directamente en la Planificación, Presupuesto y Procesos Gobernantes. Se
establecen los siguientes Macro Procesos:
 ORGANISMOS DE CONTROL EXTERNO
 SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
 ORGANISMOS DE DESARROLLO
Art. 8 De los Procesos Desconcentrados en Instituciones.- Están encaminados a generar
productos y prestar servicios de manera sobre la base de la planificación institucional.
DESCRIPCIÓN MACRO PROCESO
GESTIÓN DEL PATRONATO PROVINCIAL J-0
Art. 9 De las Representaciones Gráficas. La estructura organizacional por procesos de la
Organización, se define de acuerdo a las siguientes representaciones gráficas:
a. CADENA DE VALOR.- Es la representación gráfica de los procesos
relacionados con la “Razón de Ser” de la Institución y que permiten el
cumplimiento de su misión.
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MACRO PROCESOS AGREGADORES DE VALOR
MACRO PROCESOS AGREGADORES DE VALOR
GESTIÓN DE
OBRAS PÚBLICAS
GESTIÓN DE FOMENTO
PRODUCTIVO
GESTIÓN AMBIENTAL
GESTIÓN DE RIEGO
FISCALIZACIÓN
PROCESO DESCONCENTRADO: G E S T I Ó N D E L P A T R O N A T O P R O V I N C I A L
GESTIÓN COMERCIAL
GESTIÓN SOCIAL
b. MAPA INSTITUCIONAL DE MACRO PROCESOS.- Es la representación gráfica y general de los Macro procesos Gobernantes,
Agregadores de valor y Habilitantes. La representación siguiente evidencia el Nivel de Gestión o Nivel (0).
c. MAPA INSTITUCIONAL DE PROCESOS.- Es la representación gráfica de los Niveles de Resultado o de Nivel (1) en la Organización:
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TITULO II
LA GESTIÓN POR PROCESOS DE LA ORGANIZACIÓN
CAPITULO I
MACRO PROCESOS GOBERNANTES
Art.10 (A-0) DIRECCIONAMIENTO INSTITUCIONAL
Unidad Responsable.- Coordinación de Planificación / Fortalecimiento Institucional
Responsable.- Coordinador de Planificación / Jefe de Fortalecimiento Institucional
1. Atribuciones y Responsabilidades del Macro Proceso.-
a) Asesorar a la Alta Dirección en temas relacionados con la Planificación
institucional y desarrollo de la provincia;
b) Construir, dirigir, supervisar y evaluar el planeamiento estratégico
institucional;
c) Estandarizar la metodología de implementación del Direccionamiento
Estratégico;
d) Establecer objetivos, políticas y estrategias de corto, mediano y largo plazo;
e) Vincular los procesos con la Gestión Estratégica y el Plan Anual de la Política
Pública;
f) Asegurar la implementación del Sistema Integrado de Gestión;
g) Apoyar y recomendar sobre el uso adecuado de los recursos humanos,
materiales y financieros Institucionales;
h) Verificar el cumplimiento de los Planes de Mejora resultado de las
Inspecciones y Evaluaciones;
i) Administrar y tomar decisiones sobre las metas establecidas en el Balance
Score Card;
j) Establecer los lineamientos para levantar los indicadores de la matriz
estratégica institucional;
k) Analizar los indicadores de impacto, resultado de los programas y proyectos
a cargo de este proceso;
l) Contribuir a la ejecución y seguimiento del POA de su área;
m) Desempeñar las demás funciones que le asignare la autoridad competente,
las leyes y los reglamentos.
2. Procesos.
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A-0 DIRECCIONAMIENTO INSTITUCIONAL
3. Productos y Servicios.-
(A-1) PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
a) Direccionamiento Estratégico de la Organización
- Misión, Visión, Factores Críticos del éxito,
Modelo de Competencia
- Plan Estratégico Institucional
- Objetivos Estratégicos
- Indicadores de Gestión
b) Mapas Estratégicos Balanced Score Card
- Matriz de Resultados
- Matriz de Desempeño
(A-2) FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
a) Estatuto Orgánico por Procesos y metodología de implantación
- Mapas de Macro Procesos
- Caracterización y Manuales de Procesos
- Manuales de Procedimientos
- Estructura Organizacional por Procesos
b) Observaciones / No conformidades
- Informes de control de gestión de calidad
c) Acciones de seguimiento al Balanced Score Card
4. Conformación.- El proceso está integrado por las siguientes responsables.
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A1. PLANIFICACIÓN
ESTRATÉGICA
A2. FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL
PLANIFICACIÓN
ESTRATÉGICA
FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL
 Coordinador de Planificación Institucional
 Jefe de Fortalecimiento Institucional
Participan en el Proceso:
 Prefecto
 Auditor Interno
 Coordinadores y Jefes de Unidad
 Actores Sociales
5. Foros de Coordinación.-
 Cumplimiento de la Planificación Institucional
Lidera: Coordinador de Planificación
Participan: Prefecto, todos los Coordinadores y Jefes Departamentales;
Participación ciudadana
Periodicidad: Semestral
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Art.11 (B-0) PLANIFICACIÓN TÉCNICA
Unidad Responsable.- Coordinación de Planificación
Responsable.- Coordinador de Planificación
1. Atribuciones y Responsabilidades del Macro Proceso.-
a) Establecer programas de desarrollo provincial e institucional con
participación ciudadana en las fases de: ordenamiento territorial,
planificación, presupuestación, seguimiento, evaluación y control;
b) Realizar los estudios, diseños y factibilidad de proyectos para su ejecución
posterior, de acuerdo a la priorización y alto impacto en la provincia.
c) Dotar de las directrices y lineamientos a las Coordinaciones ejecutorias para
la correcta elaboración de pliegos y TDRs, de acuerdo al enfoque del Plan de
Desarrollo y Ordenamiento Territorial de la Provincia de Chimborazo y
demás estrategias de planificación institucional;
d) Articular la programación con los diferentes niveles de Gobierno;
e) Articulas la Planificación Territorial, al Plan Nacional de Desarrollo;
f) Facilitar la coordinación entre Consejos parroquiales, cantonales y provincial
de planificación;
g) Integrar activamente los comités de participación ciudadana locales;
h) Activación de la corresponsabilidad social y fortalecimiento socio
organizativo;
i) Valorar las iniciativas ciudadanas para la generación de políticas públicas;
j) Asesorar a la Alta Dirección del Gobierno Autónomo Descentralizado de la
Provincia de Chimborazo y a la comunidad, en todos los campos de acción
relacionados con la Planificación de los Planes, Programas y Proyectos que
consolidan el Desarrollo y el Ordenamiento Territorial de la Provincia;
k) Asegurar la implementación de las instancias y fases de planificación y el
cumplimiento de sus funciones; en función del marco legal vigente;
l) Controlar y evaluar el avance y la calidad de la ejecución de los Planes
Programas y Proyectos;
m) Establecer y viabilizar las directrices técnicas políticas para atender el
desarrollo y ordenamiento territorial de corto, mediano y largo plazo como
miembro activo del Consejo de Planificación Provincial;
n) Mantener vigente y operativizar el Plan de Desarrollo y Ordenamiento
Territorial en planes, programas y proyectos;
o) Diseño e implementación de políticas de promoción, difusión, e impulso de
equidad; interculturalidad, género, generacional, e inclusión en su territorio;
p) Evaluar el Impacto Social que se genera por la ejecución de proyectos por
parte del GADPCH;
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q) Vinculación del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de
Chimborazo con las instituciones desconcentradas del Gobierno Nacional;
Organismos de Desarrollo y otros Gobiernos Autónomos Descentralizados
estableciendo convenios y alianzas interinstitucionales;
r) Propiciar alianzas estratégicas en beneficio del territorio;
s) Proveer de información técnico – económica final, que coadyuve al
establecimiento de acciones preventivas y correctivas en la ejecución de
futuros proyectos;
t) Contribuir a la ejecución y seguimiento del POA de su área;
u) Desempeñar las demás funciones que le asignare la autoridad competente,
las leyes y los reglamentos.
2. Procesos.-
3. Productos y Servicios.-
(B-1) PLANIFICACIÓN DE PLANES PROGRAMAS, PROYECTOS; TERRITORIO Y
REGIONALIZACIÓN
a) Modelo Territorial deseado y consensuado
b) Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial
- Programas de desarrollo de largo plazo (15 años)
- Banco de Proyectos de desarrollo integral provincial
- Atlas Provincial
c) Plan Estratégico de Desarrollo
- Misión y Visión de desarrollo provincial
- Estratégicas, Políticas y Alianzas
- Programas y Proyectos integrales por competencias
d) Plan Plurianual de Inversiones
e) Plan Anual de Inversiones
f) Estudios de Proyectos de acuerdo a competencias
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B1. PLANIFICACIÓN DE
PROYECTOS, TERRITORIO Y
REGIONALIZACIÓN
B2. SEGUIMIENTO Y
EVALUACIÓN DE PLANES,
PROGRAMAS & PROYECTOS
B-0 PLANIFICACIÓN TÉCNICA
PLANIFICACIÓN DE
PROYECTOS, TERRITORIO Y
REGIONALIZACIÓN
SEGUIMIENTO Y
EVALUACIÓN DE PLANES,
PROGRAMAS &
PROYECTOS
- Estudios, diseños y factibilidad
 Vialidad
 Riego
 Infraestructura Provincial
 Fomento Productivo
 Gestión Ambiental
g) Información Técnica del Sistema Técnico Provincial de Desarrollo
h) Propuesta de Regionalización
(B-2) SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE PLANES, PROGRAMAS & PROYECTOS
a) Información de la ejecución y avance los Planes, Programas y Proyectos.
- Confrontación de resultados vs metas
- Social
- Técnico
- Económico
- Informe de cumplimiento de metas
b) Acciones correctivas y preventivas que mejoran la ejecución de los Planes,
Programas y Proyectos.
c) Evaluación de Impacto Social de todos los proyectos ejecutados por el
GADPCH
- Indicadores de Gestión de Impactos apoyado por la información
de la Coordinación de Gestión Social (Social-Cultural-Económico,
Productivo, Ambiental, Político-administrativo,
Interculturalidad, Asentamientos Humanos, Movilidad,
Emergencia y Conectividad)
d) Informe de Efectos e Impactos.
4. Conformación.- El proceso está integrado por los siguientes responsables.
 Consejo Provincial de Planificación
 Coordinación de Planificación Técnica
Forman parte del Proceso.
 Coordinador de Obras Públicas
 Coordinador de Gestión de Riego
 Coordinador de Gestión Ambiental
 Coordinador de Fomento Productivo
 Coordinador de Gestión Social
 Patronato Provincial
 Coordinador Financiero
 Actores Sociales
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5. Foros de Coordinación.-
 Gestión de Impactos
Lidera: Planificación Técnica
Participan: Gestión Social y Directores Operativos; Participación
ciudadana
Periodicidad: Semestral
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Art.12 (C-0) PLANIFICACIÓN FINANCIERA
Unidad Responsable.- Coordinación de Planificación / Coordinación Financiera
Responsable.- Coordinador de Planificación Institucional / Coordinador Financiero
1. Atribuciones y Responsabilidades del Macro Proceso.-
a) Conocer y coordinar la asignaciones presupuestarias provenientes de los
diferentes programas del desarrollo de la Provincia;
b) Definir el presupuesto Institucional del Gobierno Autónomo Descentralizado
de la Provincia de Chimborazo en base a la Planificación Operativa de los
Proyectos Priorizados;
c) Proveer la Planificación Operativa Anual Financiada;
d) Aplica procedimientos de control interno para verificar la documentación y
demás requisitos para la gestión.
e) Establecer planes organizados para la gestión de obtención de recursos
financieros;
f) Proporcionar el análisis financiero para la toma de decisión;
g) Proporcionar las directrices y políticas de planificación y control
presupuestario;
h) Gestionar la documentación para la obtención de fuentes de financiamiento
para la obtención de los recursos necesarios;
i) Realiza informes financieros para la suscripción de convenios y contratos de
préstamo;
j) Contribuir a la ejecución y seguimiento del POA de su área;
k) Desempeñar las demás funciones que le asignare la autoridad competente,
las leyes y los reglamentos.
2. Procesos.
3. Productos y Servicios.-
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C1. PLANIFICACIÓN
PRESUPUESTARIA
C2. ANÁLISIS FINANCIERO
C-0 PLANIFICACIÓN FINANCIERA
PLANIFICACIÓN
PRESUPUESTARIA
ANÁLISIS FINANCIERO
(C-1) PLANIFICACIÓN PRESUPUESTARIA
a) Plan Anual de la Política Pública
- Proyección de Ingresos de la Provincia
- Proforma presupuestaria aprobada
- Portafolio de Proyectos por financiar
b) Disponibilidad y asignación de los Recursos por fuentes de
financiamiento
c) Reformas presupuestarias
d) Programación financiera: PIA (Plan Indicativo Anual)
e) Decisiones de la planificación y asignación de los recursos
- Cedulas Presupuestarias de Ingresos y Gastos
f) Políticas de Planificación y Control presupuestario
g) Matriz de objetivos, productos y resultados por Proyectos
(C-2) ANÁLISIS FINANCIERO
a) Indicadores Financieros
b) Información de análisis de la gestión financiera
4. Conformación.- El Macro proceso está integrado por los siguientes
responsables.
 Coordinador Financiero
 Jefe de Presupuestos
 (Jefe de Planificación Financiera)
 (Responsable de Control Previo, Financiero)
Forman parte del Proceso.
 Prefecto
 Coordinadores Operativos
 Jefes Departamentales
 Actores Sociales
5. Foros de coordinación.-
 Sistema de Control Interno
Lidera: Fortalecimiento Institucional
Participan: Coordinador Administrativo, Auditor Interno, Responsable de
Control Previo, Procurador Síndico y Coordinadores
Periodicidad: Trimestral.
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Art. 13 MARCO JURÍDICO RELACIONADO CON LOS MACRO PROCESOS GOBERNANTES
Constitución de la República del Ecuador.
Art. 238.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad,
equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el
ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.
Constituyen Gobiernos Autónomos Descentralizados las Juntas Parroquiales Rurales, los
Concejos Municipales, los Concejos Metropolitanos, los Consejos Provinciales y los
Consejos Regionales.
Art. 263.- Los Gobiernos Provinciales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin
perjuicio de las otras que determine la ley:
1. Planificar el desarrollo provincial y formular los correspondientes planes de
ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional,
cantonal y parroquial.
2. Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial, que no incluya las
zonas urbanas.
3. Ejecutar, en coordinación con el Gobierno Regional, obras en cuencas y micro
cuencas.
4. La gestión ambiental provincial.
5. Planificar, construir, operar y mantener sistemas de riego.
6. Fomentar la actividad agropecuaria.
7. Fomentar las actividades productivas provinciales.
8. Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias.
En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán
ordenanzas provinciales.
Art. 100.- En todos los niveles de Gobierno se conformarán instancias de participación
integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y
representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de Gobierno, que
funcionarán regidas por principios democráticos. La participación en estas instancias se
ejerce para:
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1. Elaborar planes y políticas nacionales, locales y sectoriales entre los Gobiernos y la
ciudadanía.
2. Mejorar la calidad de la inversión pública y definir agendas de desarrollo.
3. Elaborar presupuestos participativos de los Gobiernos.
4. Fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición
de cuentas y control social.
5. Promover la formación ciudadana e impulsar procesos de comunicación.
Para el ejercicio de esta participación se organizarán audiencias públicas, veedurías,
asambleas, cabildos populares, consejos consultivos, observatorios y las demás
instancias que promueva la ciudadanía.
Art. 252.- Cada provincia tendrá un consejo provincial con sede en su capital, que estará
integrado por una prefecta o prefecto y una viceprefecta o viceprefecto elegidos por
votación popular; por alcaldesas o alcaldes, o concejalas o concejales en representación
de los cantones; y por representantes elegidos de entre quienes presidan las juntas
parroquiales rurales, de acuerdo con la ley.
La prefecta o prefecto será la máxima autoridad administrativa, que presidirá el Consejo
con voto dirimente, y en su ausencia temporal o definitiva será reemplazado por la
persona que ejerza la viceprefectura, elegida por votación popular en binomio con la
prefecta o prefecto.
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Art 29.- Funciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.- El ejercicio de cada
Gobierno Autónomo Descentralizado se realizará a través de tres funciones integradas:
a) De legislación, normatividad y fiscalización;
b) De ejecución y administración; y,
c) De participación ciudadana y control social.
Art 41.- Funciones.- Son funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial
las siguientes:
a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial provincial,
para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de
políticas públicas provinciales, en el marco de sus competencias constitucionales
y legales;
b) Diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e
inclusión en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y
legales;
c) Implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los
derechos y avanzar en la gestión democrática de la acción provincial;
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d) Elaborar y ejecutar el plan provincial de desarrollo, el de ordenamiento
territorial y las políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su
circunscripción
e) Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la
Constitución y la ley y, en dicho marco prestar los servicios públicos, construir la
obra pública provincial, fomentar las actividades provinciales productivas, así
como las de vialidad, gestión ambiental, riego, desarrollo agropecuario y otras
que le sean expresamente delegadas o descentralizadas, con criterios de
calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad,
accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad,
susbsidiariedad, participación y equidad;
f) Fomentar las actividades productivas y agropecuarias provinciales, en
coordinación con los demás Gobiernos autónomos descentralizados;
g) Promover los sistemas de protección integral a los grupos de atención prioritaria
para garantizar los derechos consagrados en la Constitución en el marco de sus
competencias;
h) Desarrollar planes y programas de vivienda de interés social en el área rural de
la provincia;
i) Promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y recreativas
en beneficio de la colectividad en el área rural, en coordinación con los
Gobiernos autónomos descentralizados de las parroquiales rurales;
j) Coordinar con la Policía Nacional, la sociedad y otros organismos lo relacionado
con la seguridad ciudadana, en el ámbito de sus competencias; y,
k) Las demás establecidas en la ley.
Art 42.- Competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial.-
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales tendrán las siguientes
competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que se determinen:
a) Planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la
sociedad, el desarrollo provincial y formular los correspondientes planes de
ordenamiento territorial, en el ámbito de sus competencias, de manera
articulada con la planificación nacional, regional, cantonal y parroquial, en el
marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad;
b) Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial, que no
incluya las zonas urbanas;
c) Ejecutar, en coordinación con el Gobierno Regional y los demás Gobiernos
Autónomos Descentralizados, obras en cuencas y micro cuencas;
d) La gestión ambiental provincial;
e) Planificar, construir, operar y mantener sistemas de riego de acuerdo con la
Constitución y la ley;
f) Fomentar las actividades productivas provinciales, especialmente las
agropecuarias; y,
g) Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus
competencias.
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CAPITULO II
MACRO PROCESOS HABILITANTES
(DE ASESORÍA)
Son Macro Procesos que contribuyen a la toma efectiva de decisiones; su accionar se orienta
mucho más a los Macro Procesos Gobernantes y si consideramos Estructura: a la Alta Dirección
de la Organización.
Art.14 (T-0) MACRO PROCESO: COMUNICACIÓN SOCIAL
Unidades Responsable.- Unidad de Comunicación Social
Responsable.- Jefe de Comunicación Social
1. Atribuciones y Responsabilidades del Macro Proceso.-
a) Proveer la Planificación de la Comunicación Institucional de la Organización
alineado al Plan Estratégico Institucional;
b) Asesorar y capacitar a la Alta Dirección y Comisiones del Gobierno Autónomo
Descentralizado de la Provincia en asuntos relacionados con la comunicación;
c) Realizar el análisis de los medios de comunicación social provincial, regional,
nacional y extranjera;
d) Analizar y monitorear la información que influye en el accionar de la
institución;
e) Elaborar y difundir los diferentes productos comunicacionales entre los
públicos internos y externos;
f) Realizar el análisis de la opinión pública y de los actores sociales de opinión
respecto de la Organización;
g) Ejecutar la evaluación de impacto de la estrategia de comunicación para la
imagen e identidad institucional;
h) Establecer y fortalecer las relaciones públicas con los diferentes grupos de
interés;
i) Minimizar la afectación de la imagen institucional en situación de crisis;
j) Liderar la Red de Comunicación Provincial a nivel de Gobiernos Locales;
k) Fortalecer la imagen corporativa del Gobierno Autónomo Descentralizado de
la Provincia de Chimborazo;
l) Analizar los indicadores de impacto resultantes de los programas y proyectos
a su cargo;
m) Desempeñar las demás funciones que le asigne la autoridad competente, las
leyes y los reglamentos
2. Procesos.
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T-0 COMUNICACIÓN SOCIAL
3. Productos y Servicios.-
(T-1) RELACIONES PÚBLICAS
a) Convenios y/o Acuerdos de desarrollo provincial
- Asesoramiento de la pertinencia
- Seguimiento de los convenios y acuerdos firmados
 Evaluación final de los resultados del convenio en cuanto a
impacto a opinión pública e imagen institucional
 Percepción de la satisfacción de la contra parte
b) Imagen Institucional
- Vinculación de la organización con el medio externo
- Socialización y difusión de la normativa de comunicación tanto
interna como externa
- Encuestas de percepción de imagen y satisfacción del cliente
- Acciones de mejora o cambio de estrategias comunicacionales
- Manejo de Protocolo y Ceremonial
- Agenda de Entrevistas y presencia en medios
(T-2) PRODUCCIÓN
a) Productos comunicacionales
- Diseño de los productos comunicacionales
- Boletines informativos / Cartillas informativas
- Periódico Institucional / Carteleras, otros impresos
- Programas en medios audiovisuales
- Administración de la Información en la WEB y Redes Sociales
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T1. RELACIONES PÚBLICAS
T2. PRODUCCIÓN
T3. COMUNICACIÓN
INSTITUCIONAL
RELACIONES
PÚBLICAS
PRODUCCIÓN
COMUNICACIÓN
INSTITUCIONAL
b) Transparencia y acceso a la información.
- Informe de Rendición de cuentas
c) Difusión de los productos comunicacionales
- Plan de difusión de los productos
- Evaluación de la difusión
- Planes de acción y mejora
(T-3) COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL
a) Plan de Comunicación Institucional.
- Estrategias y tácticas comunicacionales
- Proyectos y campañas comunicacionales
 Plan de Medios
b) Lineamientos Comunicacionales
- Directivas
- Manuales e Instructivos (Imagen Institucional)
 Manejo de crisis /Identidad Visual, otros.
c) Impacto comunicacional
- Evaluación de las estrategias comunicacionales y relaciones públicas
 Identidad
 Imagen
- Planes de acción comunicacional
- Marketing
4. Conformación.- El proceso está integrado por los siguientes responsables.
 Jefe de Comunicación Social
 Técnicos Audiovisuales.
 Técnicos en comunicación y periodismo
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 Técnico en Marketing
 Técnico en Diseño de Productos comunicacionales
Participan en el Proceso:
 Alta Dirección
 Coordinadores, Jefes Departamentales y colaboradores
 Actores Sociales
 Medios de comunicación
Art. 15 MARCO JURÍDICO RELACIONADO CON EL MACRO PROCESOS DE COMUNICACIÓN
SOCIAL
Constitución de la República del Ecuador.
Art. 38. Sec.7ma. Asegura el ejercicio de los derechos de la comunicación, la
información la libertad de expresión.
Art. 91.sec.4ta.- Garantizar el acceso a la información cuando ha sido denegada expresa
o tácitamente, o cuando la que se ha proporcionado no sea completa o fidedigna.
Ley Orgánica de transparencia y acceso a la información.
Art. 01. Garantizar el derecho al acceso a la información pública a todas las personas del
estado.
Art.4 Principio de aplicación de la ley” lit. A
“La información pública pertenece a los ciudadanos y ciudadanas. El Estado y las
instituciones privadas depositarias de archivos públicos son sus administradores y están
obligados a garantizar el acceso a la información”.
Art. 16 (U-0) MACRO PROCESO: AUDITORÍA INTERNA
Unidades Responsable.- Unidad de de Auditoria
Responsable.- Auditor Interno
1. Atribuciones y Responsabilidades del Macro Proceso.-
a) Efectuar evaluaciones y demás actividades operativas inherentes a su misión:
verificación y evaluación;
b) Ejecutar inspecciones que examinan, verifican y evalúan la gestión
administrativa, financiera, operativa y medio ambiental cuando corresponda;
c) Emitir instructivos internos para el control continuo de la gestión Provincial;
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d) Vigilar el cumplimiento de leyes y reglamentos, directivas, manuales, normas
y más disposiciones internas de carácter operativo, administrativo, técnico y
financieros vigentes;
e) Verificar el cumplimiento de los Planes de Mejora resultado de las
Inspecciones y Evaluaciones;
f) Supervisar y evaluar el cumplimiento de las tareas para lograr los objetivos
establecidos en los diferentes Planes, Programas y Proyectos,
g) Realizar la evaluación posterior de las operaciones y actividades de la entidad
u organismo del que formen parte, a través de auditorías de gestión y
exámenes especiales, por disposición expresa del Contralor General del
Estado o de la máxima autoridad de la entidad;
h) Evaluar la eficacia del sistema de control interno, la administración de riesgos
institucionales, la efectividad de las operaciones y el cumplimiento de leyes,
normas y regulaciones aplicables;
i) Identificar y evaluar los procedimientos y sistemas de control y de prevención
internos para evitar actos ilícitos y de corrupción que afecten a la entidad;
j) Efectuar el seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones
establecidas en los informes de auditoría, practicados por las Unidades de
Auditoría Interna y externa, sobre la base del cronograma preparado por los
funcionarios responsables de su aplicación y aprobado por la máxima
autoridad;
k) Facilitar mediante sus informes que la Contraloría General del Estado,
determine las responsabilidades administrativas y civiles culposas, así como
también los indicios de responsabilidad penal, conforme lo previsto en los
artículos 39 inciso segundo, 45, 52, 53, 66 y 67 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General del Estado, la cual, en estos casos, necesariamente
realizará el control de calidad que corresponda;
l) Asesorar a las autoridades, niveles directivos y servidores de la entidad, en el
campo de su competencia, y en función del mejoramiento continuo del
sistema de control interno de la entidad a la que sirven;
m) Enviar a la Contraloría General del Estado para su aprobación, los informes de
auditoría y de exámenes especiales suscritos por el Jefe de la Unidad de
Auditoría Interna, en el plazo máximo de 30 días laborables después de la
conferencia final de comunicación de resultados; una vez aprobados dichos
informes, el Jefe de la Unidad los remitirá a la máxima autoridad de la
institución a la que pertenezca;
2. Procesos.
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U1. CONTROL DE LA GESTIÓN
U2. ACCIONES PREVENTIVAS Y
CORRECTIVAS
U-0 AUDITORÍA INTERNA
CONTROL DE LA
GESTIÓN
3. Productos y Servicios.-
(U-1) CONTROL DE LA GESTIÓN
a) Unidades Evaluadas
- Plan Anual de Control
b) Observaciones / No conformidades
- Verificaciones e Informes de control de gestión: administrativa,
financiera, técnico- operativo y ambiental
(U-2) ACCIONES PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS
a) Asesoramiento
- Acciones Preventivas y correctivas verificadas
 Informes de Post-Inspección, gestiones: financiera, técnico-
operativa, administrativa, medio ambiente; y además en
incidentes/accidentes.
 Recomendaciones a las observaciones
b) Evaluación y seguimiento de los asuntos administrativos
- Informes de incumplimientos
- Informe de investigación y seguimiento de asuntos administrativos
- Verificaciones y observaciones sobre incumplimientos y/o legalidad
de los asuntos administrativos, financieros, operativos y demás
Art. 17 MARCO JURÍDICO RELACIONADO CON EL MACRO PROCESOS DE AUDITORÍA INTERNA
Constitución de la República del Ecuador
Art 212.- Serán funciones de la Contraloría General del Estado, además de las que
determine la ley:
1. Dirigir el sistema de control administrativo que se compone de auditoría interna,
auditoría externa y del control interno de las entidades del sector público y de las
entidades privadas que dispongan de recursos públicos.
2. Determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de
responsabilidad penal, relacionadas con los aspectos y gestiones sujetas a su control, sin
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ACCIONES PREVENTIVAS
Y CORRECTIVAS
perjuicio de las funciones que en esta materia sean propias de la Fiscalía General del
Estado.
Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.
Art 06.- Componentes del Sistema: La ejecución del sistema de control, fiscalización y
auditoría del Estado se realizará por medio de: 1. El control interno, que es de
responsabilidad administrativa de cada una de las instituciones del Estado a las que se
refiere el artículo 2 de esta Ley; y, 2. El control externo que comprende: a) El que
compete a la Contraloría General del Estado; y, b) El que ejerzan otras instituciones de
control del Estado en el ámbito de sus competencias.
Art 07.- Marco Normativo Legal: Para regular el funcionamiento del sistema, la
Contraloría General del Estado adaptará, expedirá, aprobará y actualizará, según
corresponda:
1. Normas de Control Interno que sirvan de marco básico para que las instituciones del
Estado y sus servidores establezcan y pongan en funcionamiento su propio control
interno.
…En el marco de las normas, políticas, regulaciones, reglamentos, disposiciones y más
instrumentos indicados, cada institución del estado, cuando considere necesario, dictará
las normas, las políticas y los manuales específicos para el control de las operaciones a
su cargo.
Art 09.- Conceptos y elementos del control interno: El control interno constituye un
proceso aplicado por la máxima autoridad, la dirección y el personal de cada institución,
que proporciona seguridad razonable de que se protege los recursos públicos y se
alcancen los objetivos institucionales. Constituyen elementos de control interno: el
entorno de control, la organización, la idoneidad del personal, el cumplimiento de los
objetivos institucionales, los riesgos institucionales en el logro de tales objetivos y las
medidas adoptadas para afrontarlos, el sistema de información, el cumplimiento de las
normas jurídicas y técnicas; y, la corrección oportuna de la deficiencias de control.
El control interno será responsabilidad de cada institución del estado y tendrá como
finalidad primordial crear las condiciones para el ejercicio del control externo a cargo de
la Contraloría General del Estado.”
Art 10.- Actividades Institucionales: Para un efectivo, eficiente y económico control
interno, las actividades institucionales se organizarán en administrativas o de apoyo,
financieras, operativas y ambientales.
Art 12.- Tiempos de control: El ejercicio del control interno se aplicará en forma previa,
continua y posterior: a) Control previo.- Los servidores de la institución, analizarán las
actividades institucionales propuestas, antes de su autorización o ejecución, respecto a
su legalidad, veracidad, conveniencia, oportunidad, pertinencia y conformidad con los
planes y presupuestos institucionales; b) Control Continuo.- Los servidores de la
institución, en forma continua inspeccionarán constatarán la oportunidad, calidad y
cantidad de obras, bienes y servicios que se recibieren o prestaren de conformidad con
la ley, los términos contractuales y las autorizaciones respectivas; c) Control posterior.-
La unidad de auditoría interna será responsable del control posterior interno ante las
respectivas autoridades y se aplicará a las actividades institucionales, con posterioridad
a su ejecución.
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Art 14.- Auditoría interna.- Las instituciones del Estado, contarán con una Unidad de
Auditoría Interna, cuando se justifique, que dependerá “técnica y administrativamente”
de la Contraloría General del Estado, que para su creación o supresión emitirá informe
previo. El personal auditor, será nombrado, removido o trasladado por el Contralor
General del Estado y las remuneraciones y gastos para el funcionamiento de las
Unidades de Auditoría Interna serán cubiertos por las propias instituciones del Estado a
las que ellas sirven y controlan
Art 77.- La máxima autoridad financiera y servidores, deberán emitir y cumplir
disposiciones para organizar y estructurar el área financiera y mejorar el control interno.
Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público y de las
Personas Jurídicas de Derecho Privado que Dispongan de Recursos Públicos
200-09 Unidad de Auditoría Interna: La auditoría interna es una actividad
independiente y objetiva de aseguramiento y asesoría, concebida para agregar valor y
mejorar las operaciones de una organización; evalúa el sistema de control interno, los
procesos administrativos, técnicos, ambientales, financieros, legales, operativos,
estratégicos y gestión de riesgos.
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Art. 18 (V-0) MACRO PROCESO: GESTIÓN LEGAL
Unidad Responsable.- Coordinación de Sindicatura
Responsable.- Procurador Síndico
1. Atribuciones y Responsabilidades del Macro Proceso.-
a) Ejercer la representación Judicial del Gobierno Autónomo Descentralizado de la
Provincia de Chimborazo;
b) Elaborar los criterios, pronunciamientos e informes jurídicos, aplicando la
motivación exigida en el ordenamiento jurídico vigente;
c) Asesorar en cuanto al contenido de los derechos y las garantías constitucionales;
d) Asesorar a fin de que la motivación de los actos que pongan fin a los
procedimientos se realicen de conformidad con lo que dispone la Constitución, la
ley y la normativa aplicable;
e) Asesorar para que las resoluciones que se adopten en la Organización, en relación
con los servidores públicos contengan la debida motivación;
f) Asesorar a las autoridades del Gobierno Autónomo Descentralizado de la
Provincia de Chimborazo sobre la pertinencia de presentar Denuncias o
Demandas;
g) Patrocinar y defender los intereses institucionales en causas constitucionales,
judiciales y extrajudiciales;
h) Asesorar a los miembros de la Organización, en los casos que sean requeridos por
los órganos de la administración de justicia por la comisión de delitos cometidos
dentro de su misión específica, a fin de que sean juzgados por salas
especializadas;
i) Asesorar a los miembros de la Organización para que en cumplimiento de su
misión, protejan los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos, con apego
irrestricto al ordenamiento jurídico de acuerdo al marco constitucional vigente;
j) Asesorar en los diferentes ámbitos institucionales concernientes a las áreas de
contratación pública, derecho constitucional, derecho administrativo;
k) Manejo del portal www.compras publicas.gob.ec;
l) Elaboración de pliegos de conformidad a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, su Reglamento General y los Modelos del Instituto Nacional
de Compras Públicas;
m) Realizar procedimientos precontractuales establecidos en la Ley de Orgánica
del Sistema Nacional de Contratación Pública;
n) Coordinar actividades con las Coordinaciones o Unidades requirentes del objeto a
contratarse para el cumplimiento y elaboración de términos de referencias,
especificaciones generales y técnicas que son parte de los pliegos de conformidad
por el INCOP;
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o) Coordinar actividades con las comisiones técnicas designadas;
p) Declarar fallido al oferente y notificar al INCOP, si el adjudicatario no celebre el
contrato por causas que le sean imputables;
q) Cumplir con el calendario de los procedimientos de contratación pública
establecidos en los pliegos;
r) Mantener un expediente por cada contrato realizado; Dirigir la elaboración,
ejecución y seguimiento del POA de su área;
s) Evaluar la gestión de su área; y,
t) Desempeñar las demás funciones que le asignare la autoridad competente, las
leyes y los reglamentos
2. Procesos.
3. Productos y Servicios.-
(V-1) LEGALIZACIÓN
a) Pliegos de contratación legalizados
b) Contratos, convenios y acuerdos firmados
- Obra pública
- Comodato y/o préstamo de uso
- Asesorías / transferencias gratuitas
- Contratos Administrativos
- Adquisición de bienes
- Consultorías
- Convenios de cooperación interinstitucional
- Ordenanzas, reglamentos, acuerdos y resoluciones
c) Estadísticas de contratación
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V1. LEGALIZACIÓN
V2. PATROCINIO
INSTITUCIONAL
V3. ASESORÍA JURÍDICA
V-0 GESTIÓN LEGAL
LEGALIZACIÓN
PATROCINIO
INSTITUCIONAL
ASESORÍA JURÍDICA
- Contratos ejecutados
- Contratos incumplidos
- Adjudicatarios fallidos
d) Situación de Garantías Contractuales
- Informe de garantías presentadas
- Informe de devolución, efectivización o renovación de garantías
e) Actos Administrativos
f) Hechos Administrativos
g) Sistema de archivo actualizado
(V-2) PATROCINIO INSTITUCIONAL
a) Demandas
- Ante la Justicia Constitucional
- Ante la Justicia Administrativa
b) Denuncias
- Ante la Justicia Penal
c) Contestación a las demandas y/o denuncias con los diferentes recursos
de acuerdo a la ley
- Ante la Justicia Constitucional
- Ante la Justicia Administrativa
- Ante la Justicia Penal
d) Entrega de laudos arbitrales y acuerdos de los mediadores conforme
a la ley
e) Escritos de impugnación
(V-3) ASESORÍA JURÍDICA
a) Recomendaciones de Asesoría Jurídica
- Informe de Jurídico (Criterios y pronunciamientos legales)
 Derecho Constitucional
 Derecho Administrativo
 Derecho Penal
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 Derecho Tributario
 Otras de Interés Institucional
- Factibilidad y procedencia
- Improcedencia
- Procedimientos y/o actividades a seguir en el aspecto jurídico
b) Proyectos de ordenanzas, reglamentos, acuerdos y resoluciones.
c) Aplicabilidad de los Instrumentos jurídicos
4. Conformación.- El proceso está integrado por los siguientes responsables.
 Prefecto
 Vice prefecto (en delegación)
 Procurador Síndico
 Abogados de sindicatura
- Tributario
- Contratación Pública
- Laboral
Participan en el Proceso:
 Auditor Interno Jefe
 Consejo en pleno
 Coordinadores, Jefes de Unidades y colaboradores.
 Actores Sociales
Art. 19 MARCO JURÍDICO RELACIONADO CON EL MACRO PROCESOS DE GESTIÓN LEGAL
Constitución de la República del Ecuador.
Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier
orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías
básicas:
1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de
las normas y los derechos de las partes.
7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:
i) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá
motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos
en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los
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antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no
se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o
servidores responsables serán sancionados.
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Art 50.- Atribuciones del prefecto o prefecta provincial.- Le corresponde al prefecto o
prefecta provincial:
a) Ejercer la representación legal del Gobierno Autónomo Descentralizado
Provincial. La representación judicial la ejercerá conjuntamente con el
procurador síndico;
Art. 359.- Servidores de libre nombramiento y remoción.- El procurador síndico, el
tesorero, los asesores y los directores de los Gobiernos Regional, Provincial,
Metropolitano y Municipal, son funcionarios de libre nombramiento y remoción
designados por la máxima autoridad ejecutiva del respectivo nivel de Gobierno. Estos
funcionarios serán designados previa comprobación o demostración de sus capacidades
en las áreas en que vayan a asesorar o a dirigir.
La representación judicial del respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado la
ejercerá el procurador síndico conjuntamente con el ejecutivo del respectivo Gobierno
Autónomo Descentralizado, a excepción de las juntas parroquiales rurales que podrán
contratar a profesionales del derecho o a través de convenios de cooperación con los
otros niveles de Gobierno autónomo descentralizado o su entidad asociativa.
Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado.
Art. 02.- Del Procurador General del Estado: El Procurador General del Estado es el
representante judicial del Estado.
Le corresponde el patrocinio del Estado, el asesoramiento legal y las demás funciones
que determine la Ley. Podrá delegar la mencionada representación de conformidad
con lo establecido en esta Ley.
Art. 13.- De la absolución de consultas.- Sin perjuicio de las facultades de la Función
Legislativa, del Tribunal Constitucional y de la Función Judicial, determinadas en la
Constitución de la República del Ecuador y en la ley, el Procurador General del Estado
asesorará y absolverá las consultas jurídicas con carácter de vinculantes, sobre la
inteligencia o aplicación de las normas constitucionales, legales o de otro orden jurídico,
a pedido de las máximas autoridades de los organismos y entidades del sector público y
de los representantes legales o convencionales de las personas jurídicas de derecho
privado con finalidad social o pública, excepto cuando se trate de asuntos que hayan
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sido resueltos por jueces o tribunales de la República o que estén en conocimiento de
los mismos, hallándose trabada la litis, incluyéndose acciones y recursos que se
sustancien o deban sustanciarse en el Tribunal Constitucional.
Toda consulta deberá estar respaldada por el informe del Asesor Jurídico de la
institución, con relación al tema objeto de la consulta.
El consultante, podrá solicitar al Procurador General del Estado la reconsideración de su
pronunciamiento, dentro del término de quince días, contados a partir de la fecha de
notificación del instrumento que lo contiene, por una sola vez. La solicitud de
reconsideración será debidamente fundamentada.
El Procurador General del Estado resolverá motivadamente la reconsideración,
rectificando o ratificando el pronunciamiento, en el término de quince días, y éste será
definitivo. En consecuencia, no podrá modificarse a petición de parte.
Si el pronunciamiento dictado por el Procurador General fuere adverso a los intereses
de las instituciones del Estado, las máximas autoridades de las entidades y organismos
del sector público o sus representantes legales están obligados a solicitar la
reconsideración del pronunciamiento.
En todo caso, al emitir sus pronunciamientos, el Procurador General del Estado está
obligado, bajo las responsabilidades previstas en la Constitución de la República del
Ecuador y la ley, a precautelar el control de la legalidad de los actos del sector público y
los intereses del Estado.
Ley de Modernización del Estado
Art. 31.- MOTIVACIÓN.- Todos los actos emanados de los órganos del Estado, deberán
ser motivados. La motivación debe indicar los presupuestos de hecho y las razones
jurídicas que han determinado la decisión del órgano, en relación con los resultados del
procedimiento previo. La indicación de los presupuestos de hecho no será necesaria
para la expedición de actos reglamentarios.
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva
Art. 122.- Motivación.
1. La motivación de los actos que pongan fin a los procedimientos se realizará de
conformidad con lo que dispone la Constitución y la ley y la normativa aplicable. La
falta de motivación entendida ésta como la enunciación de las normas y de los
hechos particulares, así como la relación coherente entre éstas y aquellos produce
la nulidad absoluta del acto administrativo o resolución. El acto deberá ajustarse a lo
dispuesto en el Reglamento para el Control de la Discrecionalidad de los Actos de la
Administración Pública.
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
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Art. 49.- De las Fases Preparatoria y Precontractual.- La fase preparatoria de todo
procedimiento licitatorio comprende la conformación de la Comisión Técnica requerida
para la tramitación de la licitación así como la elaboración de los pliegos.
La fase precontractual comprende la publicación de la convocatoria, el procedimiento de
aclaraciones, observaciones y respuestas, contenidos y análisis de las ofertas, informes
de evaluación hasta la adjudicación y notificación de los resultados de dicho
procedimiento.
Las fases preparatoria y precontractual se regularán en el Reglamento de esta Ley.
Art. 58.- Procedimiento.- Cuando la máxima autoridad de la institución pública haya
resuelto adquirir un determinado bien inmueble, necesario para la satisfacción de las
necesidades públicas, procederá a la declaratoria de utilidad pública o de interés social
de acuerdo con la Ley.
Perfeccionada la declaratoria de utilidad pública o de interés social, se buscará un
acuerdo directo entre las partes, por el lapso máximo de noventa (90) días.
Para este acuerdo, el precio se fijará, tanto para bienes ubicados en el sector urbano
como en el sector rural, en función del avalúo realizado por la Dirección de Avalúos y
Catastros de la Municipalidad en que se encuentren dichos bienes, que considerará los
precios comerciales actualizados de la zona.
El precio que se convenga no podrá exceder del diez (10%) por ciento sobre dicho
avalúo.
Se podrá impugnar el precio más no el acto administrativo, en vía administrativa.
El acuerdo y la correspondiente transferencia de dominio, se formalizarán en la
respectiva escritura pública, que se inscribirá en el Registro de la Propiedad.
En el supuesto de que no sea posible un acuerdo directo se procederá al juicio de
expropiación conforme al trámite previsto en el Código de Procedimiento Civil, sin
perjuicio de recibir a cuenta del precio final que se disponga pagar el valor que
preliminarmente ha propuesto la institución pública respectiva. El Juez en su resolución
no está obligado a sujetarse al avalúo establecido por la Dirección de Avalúos y
Catastros de la Municipalidad.
Para la transferencia de inmuebles adquiridos por declaratoria de utilidad pública, los
dueños deberán tener cancelados todos los impuestos correspondientes a dicha
propiedad, excepto el pago de la plusvalía y los que correspondan a la transferencia de
dominio, que no se generarán en este tipo de adquisiciones. Si los tributos se
mantuvieran impagos, del precio de venta, se los deducirá.
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La adquisición de bienes inmuebles en el extranjero por parte del Estado o entidades del
sector público ecuatoriano se someterá al Reglamento Especial que para el efecto se
dicte.
En el caso de las municipalidades el procedimiento expropiatorio se regulará por las
disposiciones de su propia Ley.
Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector
público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de
declaratoria de utilidad pública o interés social ni, en el caso de donación, de insinuación
judicial. Se la podrá realizar por compraventa, permuta, donación, compensación de
cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activos. En caso de que no haya
acuerdo la entidad pública que expropia procederá conforme esta Ley. Para su trámite
se estará a lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley.
Art. 92.- Terminación de los Contratos.- Los contratos terminan:
• Por cumplimiento de las obligaciones contractuales;
• Por mutuo acuerdo de las partes;
• Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la
resolución del mismo a pedido del contratista;
• Por declaración unilateral del contratante, en caso de incumplimiento del
contratista; y,
• Por muerte del contratista o por disolución de la persona jurídica contratista que
no se origine en decisión interna voluntaria de los órganos competentes de tal
persona jurídica.
Los representantes legales de las personas jurídicas cuya disolución se tramita están
obligados, bajo su responsabilidad personal y solidaria, a informar a la autoridad a la
que compete aprobar la disolución, sobre la existencia de contratos que aquellas tengan
pendientes con las Entidades Contratantes previstas en esta Ley, y a comunicar a las
Entidades Contratantes respectivas sobre la situación y causales de disolución.
Para los indicados casos de disolución de personas jurídicas, antes de expedir la
resolución que la declare, la autoridad correspondiente deberá comunicar sobre el
particular al Instituto Nacional de Contratación Pública, para que éstos, en el término de
diez (10) días, informen si la persona jurídica cuya disolución se tramita no tiene
contratos pendientes con las entidades sujetas a esta Ley o precise cuáles son ellos…
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Art. 102.- Reclamaciones y Recursos Administrativos.- Los oferentes que se consideren
afectados por actos administrativos emitidos por las entidades previstas en el artículo 1
de la presente Ley por asuntos relacionados con su oferta, respecto al trámite
precontractual o de la adjudicación, tendrán el derecho de presentar las reclamaciones y
los recursos administrativos de los que se crean asistidos, de conformidad con la Ley.
Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector
Público
Art. 51.- Procedencia.- Para la celebración de contratos de permuta se estará a lo
dispuesto en la Codificación de la Ley de Contratación Pública, en la Codificación del
Código Civil, en las resoluciones de las entidades u organismos competentes de que se
trate, y en el decreto ejecutivo que se expida, en los casos que corresponda.
Art. 62.- Contrato entre entidades públicas.- Cuando dos personas jurídicas distintas
pertenecientes al sector público, quisieren que una de ellas entregue a la otra, especies,
bienes muebles o inmuebles, podrán celebrar un contrato de comodato o préstamo de
uso, sujetándose a las normas especiales propias de esta clase de contrato.
Art. 63.- Contrato con entidades privadas.- También se podrá celebrar contrato de
comodato entre entidades y organismos del sector público y personas jurídicas del
sector privado que por delegación o concesión realizada de acuerdo con la ley, presten
servicios públicos, siempre que dicho contrato se relacione con una mejor prestación de
un servicio público, favorezca el interés social, se establezcan las correspondientes
garantías y esté debidamente autorizado por la máxima autoridad de la entidad u
organismo, de acuerdo con la ley y este reglamento.
Los contratos de comodato con entidades privadas podrán renovarse siempre y cuando
se cumplan las condiciones señaladas en el inciso anterior y no se afecte de manera
alguna el servicio público.
Al fin de cada año, la institución comodante evaluará el cumplimiento del contrato, y, de
no encontrarlo satisfactorio, pedirá la restitución de la cosa prestada sin perjuicio de
ejecutar las garantías otorgadas. La entidad comodante está obligada a incluir
estipulaciones expresas que establezcan las condiciones determinadas en el inciso
precedente.
Art. 86.- Denuncia.- Cuando alguno de los bienes, hubiere desaparecido por hurto, robo
o abigeato o por cualquier causa semejante, el servidor encargado de la custodia de
ellos comunicará inmediatamente por escrito este hecho al Guardalmacén de Bienes o a
quien haga sus veces, al Jefe inmediato y a la máxima autoridad de la institución con
todos los pormenores que fueren del caso, dentro de los dos días hábiles siguientes al
del conocimiento del hecho.
La máxima autoridad de inmediato formulará la denuncia de la sustracción,
acompañando los documentos que acrediten la propiedad de los bienes presuntamente
sustraídos y dispondrá al abogado de la entidad para que asuma el trámite
correspondiente ante el Agente Fiscal competente; el abogado será el responsable hasta
la conclusión del proceso de acuerdo a las formalidades establecidas en el Código de
Procedimiento Penal; el Guardalmacén de bienes y el servidor usuario del bien, a
petición del abogado, facilitarán y entregarán la información necesaria para los trámites
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legales.
En caso de que la entidad no cuente con un abogado, acudirá a la entidad a la que está
adscrita para que consiga la participación del abogado institucional en el trámite de la
denuncia y en el proceso en general.
CAPITULO III
MACRO PROCESOS HABILITANTES
(DE APOYO)
Son Macro Procesos que aportan con mecanismos efectivos (recursos) a la organización,
principalmente a la Cadena de Valor, su accionar efectiviza el control y disposición apropiada de:
conocimiento, recurso humano, tecnología de información y comunicación, infraestructura,
manejo de recursos financieros, entre otros.
Art.20 (N-0) MACRO PROCESO: GESTIÓN DE TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN
Y COMUNICACIÓN
Unidades Responsable.- Unidad de Tecnología de Información y Comunicación
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Responsable.- Jefe de TIC´s
1. Atribuciones y Responsabilidades del Macro Proceso.-
a) Apoyar al desarrollo de la Provincia por medio de la gestión integral de las TIC´S;
b) Definir, justificar, implantar y actualizar la infraestructura relacionada con las TIC´s
en la organización;
c) Instalar, y mantener los sistemas de comunicaciones entre los centros de trabajo y
proyectos;
d) Asegurar la implementación de las aplicaciones informáticas requeridas
e) Aplica procedimientos de control interno para verificar la documentación y demás
requisitos para la gestión;
f) Elaborar las normas, procedimientos e instructivos para el uso y mantenimiento de
los sistemas de comunicaciones, e informática;
g) Asegurar la confidencialidad, integridad, protección y disponibilidad de la
información digital que se gestiona por medio de los sistemas de la organización;
h) Cumplir y hacer cumplir la normativa técnica relacionada con las TIC´s;
i) Asegurar la interoperabilidad y estandarización de los sistemas de toda la
Organización;
j) Desarrollar los aplicativos requeridos para el mejoramiento del flujo de información
entre los procesos;
k) Garantizar la operatividad de los equipos, sistemas, comunicaciones y plataforma
de base de datos;
l) Proveer los servicios de ayuda y mantenimiento informático a toda la Organización;
m) Soporte Tecnológico a la Biblioteca Electrónica y Aula Virtual.
n) Establecer los lineamientos para levantar los indicadores de la Gestión de
operaciones de la Unidad de Tecnología de Información y Comunicación;
o) Analizar los indicadores de impacto, resultado de los programas y proyectos a cargo
de esta Unidad;
p) Dirigir la elaboración, ejecución y seguimiento del POA de su área;
q) Evaluar la gestión de su área; y,
r) Desempeñar las demás funciones que le asignare la autoridad competente, las
leyes y los reglamentos.
2. Procesos.
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N1. DESARROLLO INFORMÁTICO
N2. ADMINISTRACIÓN DE LAS TIC´S
N3. SOPORTE A LAS OPERACIONES
N4. SEGURIDAD INFORMÁTICA
N-0 GESTIÓN DE TIC´S
DESARROLLO INFORMÁTICO
ADMINISTRACIÓN DE
LAS TIC´S
SOPORTE A LAS
OPERACIONES
SEGURIDAD
INFORMÁTICA
3. Productos y Servicios.-
(N-1) DESARROLLO INFORMÁTICO
a) Plan integral de desarrollo informático y de comunicaciones
- Directrices / Políticas
- Estándares / Normatividad
- Acciones de fortalecimiento de las TIC´s
b) Aplicativos administrativos desarrollados
- Sistemas de Información
- Procesamiento de Datos y estadística
- Capacitación y Asesoramiento de las aplicaciones
desarrolladas
- Intranet Corporativa
- Sistema de Geo-referenciación GIS
(N-2) ADMINISTRACIÓN DE LAS TIC´S
a) Base de Datos Operativa
- Respaldos de información
- Back up de Bases de Datos
b) Servicios de Administración de usuarios
- Permisos y accesos
- Cuentas y Perfiles
- Correo Electrónico
- Acceso de los centros educativos a Tecnología Informática
c) Evaluaciones Informáticas y de conectividad
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- Procedimientos operativos y técnicos
- Aplicación de la normativa técnica y certificación
- Observaciones a la situación informática y de conectividad
(N-3) SOPORTE A LAS OPERACIONES DE LAS TIC´S
a) Servicios de telecomunicaciones
- Telefonía
- Radio Enlaces
- Transmisión inalámbrica
- Otros medios de transmisión
b) Medios de comunicación de datos operativos
- Instalación,
- Mantenimiento
- Actualización
c) Equipos, sistemas y redes de conectividad inter-operables
- Contingencias de infraestructura y sistemas
- Ejecución del Plan Integral de Mantenimiento
- Hardware y Software operativos
- Soporte técnico a usuarios internos y externos
- Soporte Tecnológico de la Biblioteca electrónica y aula
virtual
- Capacitación
- Inventario de software licenciado y de uso libre; e inventario
del hardware
(N-4) SEGURIDAD INFORMÁTICA
a) Informes de monitoreo de la seguridad y vulnerabilidad de las TIC´s
- Antivirus, Antispam
- Firewall
- Seguridades en Hardware
4. Conformación.- El proceso es integrado por los siguientes responsables.
 Jefe de Tecnologías de Información y Comunicaciones
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 Técnicos de Sistemas Informáticos
- Desarrollo
- Soporte Técnico
- Administración Informática
Participan en el Proceso:
 Prefecto
 Coordinación Administrativa
 Coordinadores, Jefes Departamentales y colaboradores
 Actores Sociales
Art. 21 MARCO JURÍDICO RELACIONADO CON EL MACRO PROCESOS DE GESTIÓN INTEGRAL
DE TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
Ley de Transparencia
Art. 07.- Difusión de la Información Pública.- Por la transparencia en la gestión
administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que
conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución de la
República del Ecuador y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley,
difundirán a través de un portal de información o página web…
Decreto Ejecutivo 1014
Art. 01.- Establecer como política pública para las Entidades de Administración pública
Central la utilización de Software libre en sus sistemas y equipamiento informático.
Normas de Control Interno de la Contraloría 410 Tecnologías de la Información
1. 410.01 Organización Informática
2. 410-03. Plan Informático Estratégico de Tecnología
3. 410-04 Políticas y procedimientos
4. 410-05 Modelo de información organizacional
5. 410-07 Desarrollo y adquisición de software aplicativo
6. 410-08 Adquisiciones de infraestructura tecnológica
7. 410-09 Mantenimiento y control de infraestructura tecnológica
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8. 410-10 Seguridad de tecnología de información
9. 410-11 Plan de Contingencias
10. 410-12 Administración de soporte de tecnología de información
11. 410-13 Monitoreo y evaluación de los procesos y servicios
12. 410-14 Sitio web, servicios de internet e intranet
Normas INEN
1. NTE INEN-ISO/IEC 20000-1: 2009 Gestión del servicio: Especificaciones.
2. NTE INEN-ISO/IEC 20000-2: 2009 Gestión del servicio: Código de buenas prácticas.
3. NTE INEN-ISO/IEC 26300: 2009 Formato de documento abierto para aplicaciones de
oficina ODF (Open Document Format) versión 1.0.
4. NTE INEN-ISO/IEC 27002: 2009 Técnicas de la seguridad: Código de práctica para
gestión de la seguridad de la información.
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Art.22 (L-0) MACRO PROCESO: GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO
Unidades Responsable.- Unidad de Gestión de Talento Humano
Responsable.- Jefe de Talento Humano
1. Atribuciones y Responsabilidades del Macro Proceso.-
a) Ejercer las atribuciones que sean delegadas por el Prefecto del Gobierno Autónomo
Descentralizado de la Provincia de Chimborazo;
b) Aplica procedimientos de control interno para verificar la documentación y demás
requisitos para la gestión;
c) Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, instructivos y demás normas conexas
dentro de su jurisdicción administrativa, acuerdos y resoluciones emitidas por la
Institución;
d) Asesorar a los niveles directivos de la Institución en aspectos relacionados con el
Sistema de Desarrollo Institucional, Administración del Talento Humano y Bienestar
Laboral;
e) Dirigir, coordinar, controlar el diseño e implementación de las políticas, normas e
instrumentos técnicos de administración de desarrollo institucional, gestión del
talento humano, bienestar social y seguridad laboral;
f) Presentar a la Máxima Autoridad, el proyecto de Reglamento de Gestión
Organizacional por Procesos, Planificación de Recursos Humanos y Manual de
Clasificación y Valoración de Puestos, de la Entidad para su estudio y aprobación;
g) Mantener contacto permanente con todas y cada una de las dependencias del
Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Chimborazo, a efectos de
utilizar y dotar de manera armónica y efectiva el talento humano indispensable, en
concordancia con el diagnóstico previamente elaborado;
h) Supervisar y controlar la contratación y administración del talento humano para el
Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Chimborazo;
i) Organizar y ejecutar el sistema de evaluación del desempeño de los servidores del
Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Chimborazo, de acuerdo
con las políticas y normas establecidas y metodología adoptada;
j) Elaborar y difundir el Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por procesos,
manuales, procedimientos, reglamentos, instructivos y demás normas que sean
necesarias para el cumplimiento de los objetivos institucionales;
k) Estudiar, preparar e implantar en los diferentes niveles, normas, sistemas y
manuales de procedimientos administrativos;
l) Administrar el Sistema de Información relacionado con el Talento Humano del
Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Chimborazo;
m) Realizar las gestiones pertinentes en la aplicación de la normativa vigente en relación a
ingresos, rotaciones, traslados y jubilaciones;
n) Elaborar, proponer, ejecutar y evaluar los planes, programas y proyectos de su
gestión, así como efectuar las reformas que permitan retroalimentar y mejorar los
procesos críticos;
o) Coordinar los procesos de diseño e implementación del Plan Estratégico de la
Coordinación, en el marco de los objetivos del Plan Estratégico Institucional;
p) Generar estrategias institucionales que contribuyan al desarrollo de una adecuada
cultura organizacional y calidad de vida laboral.
q) Mantener actualizada la base de datos del sistema de gestión de la Coordinación con
información histórica y de temas relevantes;
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r) Elaborar, proponer, ejecutar y evaluar los planes, programas y proyectos de su
gestión, así como efectuar las reformas que permitan retroalimentar y mejorar los
procesos críticos;
s) Dirigir la elaboración, ejecución y seguimiento del POA de su área;
t) Evaluar la gestión de su área; y,
u) Desempeñar las demás funciones que le asignare la autoridad competente, las
leyes y los reglamentos.
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2. Procesos.
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L1. ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO
HUMANO
- PLANIFICACIÓN DEL TALENTO
HUMANO
- RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN
DESIGNACIÓN Y CONTRATACIÓN
- ESTADÍSTICA
L2. ADMINISTRACIÓN DE LEY
- NÓMINA
- REGIMEN DISCIPLINARIO
L3. DESARROLLO DEL TALENTO HUMANO
- EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO
- CAPACITACIÓN Y DESARROLLO
L4. BIENESTAR DEL TALENTO HUMANO
- DESARROLLO Y SEGUIMIENTO
BIENESTAR SOCIAL
- CLIMA LABORAL
L-0 GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO
ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO
PLANIFICACIÓN
L1.1
RECLUTAMIENTO SELECCIÓN
DESIGNACIÓN Y CONTRATACIÓN
L1.2
ESTADÍSTICA
L1.3
ADMINISTRACIÓN DE LEY
NOMINA
L2.1
REGIMEN
DISCIPLINARIO
L2.2
DESARROLLO DEL TALENTO HUMANO
EVALUACIÓN DE
DESEMPEÑO
L3.1
CAPACITACIÓN
Y DESARROLLO
L3.2
BIENESTAR DEL TALENTO HUMANO
DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DEL
BIENESTAR SOCIAL
L4.1
CLIMA LABORAL
L4.2
3. Productos y Servicios.-
(L-1) ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO
a) Plan Maestro del Talento Humano
- Programas y proyectos de Talento Humano
(mediano y largo plazo)
- Programas y proyectos de Bienestar Social
b) Manual de perfiles por competencias
- Informes de clasificación de puestos
c) Orgánico Estructural y Numérico de detalle
- Reporte de carga laboral
d) Normativas y Procedimientos del Talento Humano
- Reglamentos de Personal
- Reglamentos de Bienestar Social.
e) Estadística de Talento Humano
- Estadísticas de la administración del Talento Humano
- Base de datos del personal
- Reportes Administrativos
f) Personal contratado de acuerdo al Plan Maestro de Talento Humano
- Aplicación de pruebas psicológicas, técnicas, otras
- Registro de contratos de acuerdo a marco legal vigente
(L-2) ADMINISTRACIÓN DE LEY
a) Movimientos de personal
- Publicación y registro de: pases administrativos, permisos y licencias,
cambios de despachos, reclasificación y reasignación.
b) Acciones de nómina
- Rol de Pagos, liquidación salarial, aplicación de tablas remunerativas,
impuesto a la renta, vacaciones, viáticos
c) Distributivo de remuneraciones mensuales unificadas
- Distributivo presupuestario del personal, partidas, otros.
d) Personal desvinculado
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- Publicación y registro de: cesación, jubilación y
licenciamiento
e) Acciones de personal
- Sanciones pecuniarias administrativas,
- Vacaciones
- Traslados, encargos
- Nombramientos provisionales y permanentes
- Cesación de funciones
(L-3) DESARROLLO DEL TALENTO HUMANO
a) Servidores públicos capacitados
- Cumplimiento del proceso de inducción y reinducción
- Personal seleccionado para cursos
- Registros de capacitación y evaluación del aprendizaje
b) Acciones de evaluación de desempeño
- Indicador de desempeño
- Planes de acción
- Incentivos
(L-4) BIENESTAR DEL TALENTO HUMANO
a) Asistencia al Personal
- Asistencia Familiar (Trabajo Social)
- Intervención en crisis
- Asistencia al Personal Vulnerable
b) Recomendaciones de mejora en función del análisis del clima laboral.
- Elaboración y ejecución de las herramientas de medición
 Liderazgo
 Motivación
 Satisfacción
 Comunicación Interna
 Poder
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- Análisis y resultados de las Encuestas de Clima Laboral
4. Conformación.- El proceso integrado por los siguientes responsables.
 Jefe de Unidad Gestión de Talento Humano
 (Responsable de Estadística)
 Responsable de Nómina
 (Responsable de Bienestar Social)
Participan en el Proceso
 Prefecto
 Responsable de Fortalecimiento Institucional
 Comité de Seguridad y Salud Ocupacional
 Médico Ocupacional
 Responsable de la Unidad de Seguridad e Higiene
 Jefes y Coordinadores de Unidad
 Colaboradores
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Art. 23 MARCO JURÍDICO RELACIONADO CON EL MACRO PROCESOS DE GESTIÓN DEL
TALENTO HUMANO
Constitución de la República del Ecuador
Art. 11. El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios.
1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva
ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.
2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y
oportunidades.
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo,
identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología,
filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria,
orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por
cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga
por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de
los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en
favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.
3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y
ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a
petición de parte.
Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán
condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.
Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma
jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por
esos hechos ni para negar su reconocimiento.
4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las
garantías constitucionales.
5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores
públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación
que más favorezcan su efectiva vigencia.
6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles,
interdependientes y de igual jerarquía.
7. El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en
los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás
derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento.
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8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las
normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las
condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.
Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que
disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.
9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos
garantizados en la Constitución.
El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de
una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de
los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o
por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y
empleados públicos en el desempeño de sus cargos.
El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las
personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades
civiles, penales y administrativas.
El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo
injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la
tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido
proceso.
Art. 43.- El Estado garantizará a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia los
derechos a:
10. No ser discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo, social y laboral.
Art. 47.- El Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de
manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de
oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social. Se reconoce a
las personas con discapacidad, los derechos a…..” 5. El trabajo en condiciones de
igualdad de oportunidades, que fomente sus capacidades y potencialidades, a través de
políticas que permitan su incorporación en entidades públicas y privadas.
Ley Orgánica del Servicio Público
(TODA LA LEY)
Art. 2. ... El Servicio Público y la carrera administrativa tienen como objetivo propender
al desarrollo profesional, técnico y personal de las y los servidores públicos, para lograr
el permanente mejoramiento…
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Art. 12. Ninguna persona desempeñará, al mismo tiempo, más de un puesto o cargo
público, ya sea que se encuentre ejerciendo una representación de elección popular o
cualquier otra función pública…
Código del Trabajo
(TODO EL CÓDIGO)
Art. 35. Las empresas e instituciones, públicas o privadas, para facilitar la inclusión de las
personas con discapacidad al empleo, harán las adaptaciones a los puestos de trabajo
de conformidad con las disposiciones de la Ley de Discapacidades, normas INEN sobre
accesibilidad al medio físico y los convenios, acuerdos, declaraciones internacionales
legalmente suscritos por el país.
Ley de Discapacidades
Art. 4.-
Lit. a.) Sensibilización y concientización…”, de los derechos y deberes de las personas
con discapacidad.
Lit. b.) Eliminación de barreras físicas, psicológicas, sociales y comunicacionales;
Formación, capacitación e inserción en el sector laboral formal e informal….”
Lit. C.) Adaptación, readaptación, restitución y reubicación laboral de los
trabajadores que adquieran la discapacidad como producto de enfermedades
profesionales, accidentes de trabajo u otras causas, tanto en el sector público como
privado.
Normativa Técnica
1. Normas Técnicas del Subsistema de Planificación de Recursos Humanos.
2. Normas Técnicas del Subsistema de Clasificación y Valoración de Puestos
3. Normas Técnicas del Subsistema de Selección de Personal
4. Normas Técnicas del Subsistema de Capacitación y Desarrollo Personal
5. Normas Técnicas del Subsistema de Evaluación del Desempeño
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Art.24 (M-0) MACRO PROCESO: SEGURIDAD & SALUD OCUPACIONAL
Unidades Responsable.- Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional
Responsable.- Jefe de Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional
1. Atribuciones y Responsabilidades del Macro Proceso.-
a) Asesorar a la Alta Dirección en temas de Seguridad y Salud Ocupacional
propiciando el apoyo a la implementación de los proyectos;
b) Desarrollar y ejecutar planes, programas y proyectos que mitiguen el riesgo;
c) Gestionar la evaluación y control de riesgos y salud ocupacional;
d) Cumplir y hacer cumplir con el marco legal vigente relacionado con la Seguridad,
Higiene y Salud Ocupacional;
e) Ejecutar la investigación de accidentes y enfermedades ocupacionales
(morbilidad), estableciendo acciones que eliminen la causa raíz de los problemas;
f) Realizar exámenes pre-ocupacionales, periódicos, especiales y de salida;
g) Desarrollar procesos de mejoramiento continuo para la gestión seguridad,
higiene y salud ocupacional;
h) Desarrollar procesos de mejoramiento continuo para la investigación de
accidentes y enfermedades ocupacionales;
i) Ejecutar inspecciones y auditorias técnicas de acuerdo a la normativa y políticas
establecidas;
j) Documentar y comunicar el desarrollo de las investigaciones de accidentes e
inspecciones a las autoridades competentes;
k) Asegurar el cumplimiento de las tareas asignadas a los Comités de Seguridad y
Salud de los Trabajadores;
l) Inducción y Capacitación a los colaboradores en temas específicos de seguridad,
salud e higiene industrial;
m) Gestionar la aprobación de la documentación establecida por la ley:
reglamentos, permisos, planes contingencia y emergencia;
n) Establecer los lineamientos para levantar los indicadores de la Gestión que
contribuyen a la Planificación Estratégica;
o) Analizar los indicadores de impacto, resultado de los programas y proyectos a
cargo de esta Unidad;
p) Dirigir la elaboración, ejecución y seguimiento del POA de su área;
q) Desempeñar las demás funciones que le asignare la autoridad competente, las
leyes y los reglamentos.
2. Procesos.
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3. Productos y Servicios.-
(M-1) PREVENCIÓN DE RIESGOS
a) Identificación de Peligros y Riesgos de Seguridad y Salud
- Diagnóstico de Riesgos por puesto de trabajo
 Matrices de evaluación de Riesgos
- Diagnóstico de salud ocupacional
b) Acciones de Promoción de salud, reconocimiento médico, screening o
cribado; profesiogramas; exámenes.
c) Acciones Preventivas del Sistema Integrado de Seguridad & Salud
d) Directrices de Seguridad y Salud Ocupacional
- Personal capacitado y entrenado en los diversos Programas, planes
y procedimientos relacionados con el Sistema Integrado de Gestión.
(M-2) EVALUACIÓN TÉCNICA
a) Inspecciones y evaluaciones de seguridad.
- Índices de medición del Riesgo
 Grados de Peligrosidad
- Informes de Auditoría del Sistema Integrado de Gestión
- Cuadros Estadísticos e índices de siniestrabilidad, y morbilidad.
b) Investigación de accidentes, incidentes
- Informes del análisis de las investigaciones.
(M-3) CONTROL OPERATIVO INTEGRAL
a) Normativas de Seguridad y Salud Ocupacional
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M1. PREVENCIÓN DE RIESGOS
M2. EVALUACIÓN TÉCNICA
M3. CONTROL OPERATIVO
INTEGRAL
M-0 SEGURIDAD & SALUD OCUPACIONAL
PREVENCIÓN DE
RIESGOS
EVALUACIÓN TÉCNICA
CONTROL OPERATIVO
INTEGRAL
- Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores.
- Recomendaciones del Comité de Seguridad y Salud de los
Trabajadores.
- Mapas de Riesgos y Recursos
- Procedimientos Específicos del Sistema Integrado de Gestión.
- Informes de cumplimiento Legal
b) Programas y Proyectos de Gestión de Riesgo, Planes de Emergencia y
Capacitación.
c) Programas y planes de control biológico, y de promoción de la salud.
d) Acciones Preventivas y Correctivas al Sistema Integrado de Gestión.
4. Conformación.- El proceso está integrado por los siguientes responsables.
 Responsable de la Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional
 (Médico Ocupacional)
 Comités de Seguridad y Salud de los Trabajadores.
 Prefecto
Participan en el Proceso:
 Jefe de Unidad de Talento Humano
 Coordinadores, Jefes de Unidad
 Colaboradores
Art. 25 MARCO JURÍDICO RELACIONADO CON EL MACRO PROCESOS DE SEGURIDAD Y
SALUD OCUPACIONAL
El Marco legal relacionado con la Seguridad y Salud Ocupacional es muy extenso; por lo
cual se coloca a continuación una generalidad de cumplimiento y los principales
artículos para la implementación del Sistema de Seguridad y Salud Ocupacional:
1. Constitución de la República del Ecuador
2. Decisión 584 de la CAN, Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo
3. Resolución 957: Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el
Trabajo
4. Código del Trabajo
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5. Ley de Seguridad Social
6. Ley de defensa contra incendios
7. Reglamento para el Funcionamiento de los Servicios Médicos de la Empresa
8. Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores. Decreto Ejecutivo: 2393
9. Reglamento General del Seguro de Riesgos del Trabajo. Resolución 741
10. Normativa para el proceso de investigación de accidentes e incidentes. Resolución
CI.118
11. Reglamento de Seguridad del Trabajo contra Riesgos en Instalaciones de Energía
Eléctrica
12. Reglamento de Seguridad para la construcción de Obras Públicas
13. Reglamento para el uso de pesticidas en plantaciones dedicadas para el cultivo de
flores
14. Sistema de Gestión de Riesgos del Trabajo
15. Sistema de Auditorías de Riesgos del Trabajo
16. Señales y símbolos de Seguridad. Norma INEN 439
17. Guía de elaboración de reglamentos internos de Seguridad y Salud Ocupacional
18. Registro de Profesionales en Seguridad y Salud,… entre otros.
Constitución de la República del Ecuador.
Artículo 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:
5. Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente
adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y
bienestar.
6. Toda persona rehabilitada después de un accidente de trabajo o enfermedad,
tendrá derecho a ser reintegrada al trabajo y a mantener la relación laboral, de
acuerdo con la ley.
Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 11.- En todo lugar de trabajo se deberán tomar medidas tendientes a disminuir
los riesgos laborales. Estas medidas deberán basarse, para el logro de este objetivo, en
directrices sobre sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo y su entorno
como responsabilidad social y empresarial.
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Para tal fin, las empresas elaborarán planes integrales de prevención de riesgos que
comprenderán al menos las siguientes acciones:
a. Formular la política empresarial y hacerla conocer a todo el personal de la
empresa. Prever los objetivos, recursos, responsables y programas en materia
de seguridad y salud en el trabajo;
b. Identificar y evaluar los riesgos, en forma inicial y periódicamente, con la
finalidad de planificar adecuadamente las acciones preventivas, mediante
sistemas de vigilancia epidemiológica ocupacional específicos u otros sistemas
similares, basados en mapa de riesgos;
c. Combatir y controlar los riesgos en su origen, en el medio de transmisión y en el
trabajador, privilegiando el control colectivo al individual. En caso de que las
medidas de prevención colectivas resulten insuficientes, el empleador deberá
proporcionar, sin costo alguno para el trabajador, las ropas y los equipos de
protección individual adecuados…
Reglamento al Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo. Resolución 957
Artículo 01.- Según lo dispuesto por el artículo 9 de la Decisión 584, los Países Miembros
desarrollarán los Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, para lo cual se
podrán tener en cuenta los siguientes aspectos:
a) Gestión Administrativa:
 Política.
 Organización.
 Administración.
 Implementación.
 Verificación.
 Mejoramiento continuo.
 Realización de actividades de promoción en seguridad y salud en el
trabajo.
 Información estadística.
b) Gestión Técnica
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 Identificación de factores de riesgo
 Evaluación de factores de riesgo.
 Control de factores de riesgo.
 Seguimiento de medidas de control.
c) Gestión del B:
 Selección.
 Información.
 Comunicación.
 Formación.
 Capacitación.
 Adiestramiento.
 Incentivo, estímulo y motivación de los trabajadores.
d) Procesos Operativos Básicos:
 Investigación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
 Vigilancia de la salud de los trabajadores (vigilancia epidemiológica).
 Inspecciones y auditorías.
 Planes de emergencia.
 Planes de prevención y control de accidentes mayores.
 Control de incendios y explosiones.
 Programas de mantenimiento.
 Usos de equipos de protección individual.
 Seguridad en la compra de insumos.
 Otros específicos, en función de la complejidad y el nivel de riesgo de la
empresa.
Código del Trabajo
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Artículo 430.- Asistencia médica y farmacéutica.- Para la efectividad de las obligaciones
de proporcionar sin demora asistencia médica y farmacéutica establecidas en el artículo
365; y, además, para prevenir los riesgos laborales a los que se encuentran sujetos los
trabajadores, los empleadores, sean éstos personas naturales o jurídicas, observarán las
siguientes reglas:
1. Todo empleador conservará en el lugar de trabajo un botiquín con los
medicamentos indispensables para la atención de sus trabajadores, en los casos de
emergencia, por accidentes de trabajo o de enfermedad común repentina. Si el
empleador tuviera veinticinco o más trabajadores, dispondrá, además de un local
destinado a enfermería;
2. El empleador que tuviere más de cien trabajadores establecerá en el lugar de
trabajo, en un local adecuado para el efecto, un servicio médico permanente, el
mismo que, a más de cumplir con lo determinado en el numeral anterior,
proporcionará a todos los trabajadores, medicina laboral preventiva. Este servicio
contará con el personal médico y paramédico necesario y estará sujeto a la
reglamentación dictada por el Ministerio de Trabajo y Empleo y supervigilado por el
Ministerio de Salud; y,
3. Si en el concepto del médico o de la persona encargada del servicio, según el caso,
no se pudiera proporcionar al trabajador la asistencia que precisa, en el lugar de
trabajo, ordenará el traslado del trabajador, a costo del empleador, a la unidad
médica del IESS o al centro médico más cercano del lugar del trabajo, para la pronta
y oportuna atención.
Artículo 434.- Reglamento de higiene y seguridad.- En todo medio colectivo y
permanente de trabajo que cuente con más de diez trabajadores, los empleadores están
obligados a elaborar y someter a la aprobación del Ministerio de Trabajo y Empleo por
medio de la Dirección Regional del Trabajo, un reglamento de higiene y seguridad, el
mismo que será renovado cada dos años.
REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO DEL
MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO / DECRETO EJECUTIVO 2393.
Art. 11. OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES.- Son obligaciones generales de los
personeros de las entidades y empresas públicas y privadas, las siguientes:
1. Cumplir las disposiciones de este Reglamento y demás normas vigentes en materia
de prevención de riesgos.
2. Adoptar las medidas necesarias para la prevención de los riesgos que puedan
afectar a la salud y al bienestar de los trabajadores en los lugares de trabajo de su
responsabilidad.
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3. Mantener en buen estado de servicio las instalaciones, máquinas, herramientas y
materiales para un trabajo seguro.
4. Organizar y facilitar los Servicios Médicos, Comités y Departamentos de Seguridad,
con sujeción a las normas legales vigentes.
5. Entregar gratuitamente a sus trabajadores vestido adecuado para el trabajo y los
medios de protección personal y colectiva necesarios.
6. Efectuar reconocimientos médicos periódicos de los trabajadores en actividades
peligrosas; y, especialmente, cuando sufran dolencias o defectos físicos o se
encuentren en estados o situaciones que no respondan a las exigencias psicofísicas
de los respectivos puestos de trabajo.
7. Cuando un trabajador, como consecuencia del trabajo, sufre lesiones o puede
contraer enfermedad profesional, dentro de la práctica de su actividad laboral
ordinaria, según dictamen de la Comisión de Evaluaciones de Incapacidad del IESS o
del facultativo del Ministerio de Trabajo, para no afiliados, el patrono deberá
ubicarlo en otra sección de la empresa, previo consentimiento del trabajador y sin
mengua a su remuneración. (Inciso añadido por el Art. 3 del Decreto 4217) La
renuncia para la reubicación se considerará como omisión a acatar las medidas de
prevención y seguridad de riesgos.
8. Especificar en el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene, las facultades y
deberes del personal directivo, técnicos y mandos medios, en orden a la prevención
de los riesgos de trabajo.
9. Instruir sobre los riesgos de los diferentes puestos de trabajo y la forma y métodos
para prevenirlos, al personal que ingresa a laborar en la empresa.
10. Dar formación en materia de prevención de riesgos, al personal de la empresa, con
especial atención a los directivos técnicos y mandos medios, a través de cursos
regulares y periódicos.
11. Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las recomendaciones dadas
por el Comité de Seguridad e Higiene, Servicios Médicos o Servicios de Seguridad.
12. Proveer a los representantes de los trabajadores de un ejemplar del presente
Reglamento y de cuantas normas relativas a prevención de riesgos sean de
aplicación en el ámbito de la empresa.
Así mismo, entregar a cada trabajador un ejemplar del Reglamento Interno de
Seguridad e Higiene de la empresa, dejando constancia de dicha entrega.
13. Facilitar durante las horas de trabajo la realización de inspecciones, en esta materia,
tanto a cargo de las autoridades administrativas como de los órganos internos de la
empresa.
14. Dar aviso inmediato a las autoridades de trabajo y al Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social, de los accidentes y enfermedades profesionales ocurridos en sus
centros de trabajo y entregar una copia al Comité de Seguridad e Higiene Industrial.
15. Comunicar al Comité de Seguridad e Higiene, todos los informes que reciban
respecto a la prevención de riesgos.
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Manual de gestión estratégica por procesos de la Prefectura de Chimborazo

  • 1. MANUAL DE GESTIÓN ESTRATÉGICA POR PROCESOS 2011 - 2018 ELABORADO: IPROYTEC CONSULTORES REVISADO: FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL APROBADO: PREFECTO FECHA: AÑO 2011 FECHA: AÑO 2012 FECHA: AÑO 2012 FIRMA: ___________________ ING. DIEGO GONZÁLEZ SEGOVIA FIRMA: _________________________ ING. CÉSAR VÁSCONEZ RAMOS FIRMA: ________________________ ABG. MARIANO CURICAMA GUAMÁN
  • 2. PRESENTACIÓN El Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Chimborazo, responsable de organizar, y desarrollar su gestión de acuerdo a los principios democráticos y corresponsabilidad de la gestión pública, determina directrices operacionales y estratégicas vinculadas por medio del Direccionamiento Estratégico en cada uno de sus niveles de gestión; brindando una clara proyección de futuro mediante acciones que guíen a la excelencia profesional. En tal sentido se expide este Manual de Gestión Estratégica por Procesos, el mismo que, a más de estar alineado con la Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; entre otras toma en consideración el rol del Gobierno Provincial en el contexto Nacional, y Regional. El contenido de este Manual busca dar cohesión a la realidad institucional; por tal motivo, el ponerlo a disposición del personal de la Prefectura, se convierte en una herramienta de gestión que permite consolidar la organización y el funcionamiento de sus Direcciones, Coordinaciones, Unidades y Áreas en procura de obtener una administración ágil, eficiente y eficaz al quehacer institucional en beneficio del Estado, la Comunidad y el Medio Ambiente. MARIANO CURICAMA GUAMÁN PREFECTO DE LA PROVINCIA DE CHIMBORAZO Página: 2 de 141
  • 3. TITULO I CAPITULO I DE LA ESTRATEGIA INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DE CHIMBORAZO Art.1 De la Misión institucional.- Liderar la minga para el desarrollo provincial de acuerdo a su ámbito de acción con capacidad institucional, planificación participativa, mediante actividades productivas competitivas con enfoque intercultural, solidario, promoviendo el manejo y conservación de los recursos naturales de manera equitativa, justa y sustentable para elevar la calidad de vida de la población a fin de lograr el Sumak kawsay (Buen Vivir). Art. 2 De la Visión institucional.- En el 2018, la institución consolida un modelo de gestión alternativo de desarrollo provincial, que articula los niveles de Gobierno de manera participativa, social y eficiente, con talento humano competente y empoderado trabajando por el bienestar de la población, aplicando la complementariedad, equidad, descentralización y transparencia. Art. 3 De los Factores Críticos del éxito.- Los F.C.E. son los distintos lineamientos que le permiten a la estrategia organizacional identificar donde es necesario asignar sus recursos y concentrar los esfuerzos de mejoramiento. Los F.C.E. proveen de enfoque estratégico para la determinación de los Objetivos Institucionales alineados a la Visión: FCE 1. Fortalecer la Imagen Institucional en forma integral y vinculante con la Cadena de Valor y al Desarrollo Social. FCE 2. Concebir e implementar Proyectos Productivos e integrales que fomenten la actividad agropecuaria y otras requeridas por el Territorio. FCE 3. Garantizar el acceso a los Sistemas de Riego propendiendo el menor Impacto Ambiental y el buen uso del Recurso. FCE 4. Desarrollar y Mantener la Obra Pública requerida para el Desarrollo del Territorio. FCE 5. Gestionar la Salud Provincial, Educación y proveer de los servicios con enfoque a sectores reconocidos como grupos de atención prioritaria. FCE 6. Disponer del personal competente, en un ambiente que brinde seguridad con capacidad de tomar decisiones, que garanticen el cumplimiento de la misión. FCE 7. Fortalecer e Incorporar Tecnología de Información que facilite la ejecución de las operaciones y comunicación. FCE 8. Disponer de los materiales, Infraestructura y medios que faciliten la ejecución de todas las operaciones de la Cadena de Valor y de la organización. FCE 9. Administrar la documentación y los archivos general y técnico bajo parámetros de seguridad, fiabilidad y oportunidad de la información, en concordancia con el Marco Legal vigente. FCE 10. Implementar el Marco Regulatorio de participación ciudadana, construcción de equidad, Planificación y Ordenamiento Territorial, asegurando el cumplimiento del Marco Legal Vigente. FCE 11. Asegurar la disponibilidad de los Recursos Económicos que garanticen cumplimiento de sus competencias, racionalizando el gasto. Página: 3 de 141
  • 4. Art. 4 De los Principios de Gestión.- EL Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Chimborazo ejecuta sus actividades operativas y administrativas bajo un esquema de Gestión Integral, por lo que se establecen los siguientes Principios de Gestión: 1. Organización enfocada al Sistema Integrado de Gestión (Procesos, Seguridad & Salud Ocupacional, Ambiente) 2. Liderazgo 3. Compromiso con la Institución y la gente 4. Enfoque de Sistema 5. Mejoramiento continuo 6. Toma de decisiones basadas en datos 7. Relaciones mutuamente beneficiosas con las partes interesadas. 8. Simplicidad y descentralización administrativa. Art. 5 De los Objetivos Estratégicos.- Para el cumplimiento de su misión institucional, la satisfacción de la demanda de servicios de la Comunidad, se establecen los siguientes Objetivos alineados a las perspectivas del Cuadro de Mando Integral IMPACTO A LA COMUNIDAD Y MEDIO AMBIENTE: OBJ 1. INCREMENTAR GRADUALMENTE LA IMAGEN Y LA CREDIBILIDAD CON LA COMUNIDAD Y AL INTERIOR DE LA INSTITUCIÓN. DESARROLLO SOSTENIBLE: OBJ 2. MANTENER VIGENTE EL MODELO DE DESARROLLO INTEGRANDO ESTRATEGIAS DE MITIGACIÓN DE RIESGO Y PROYECTOS INTEGRALES DE DESARROLLO. OBJ 3. INCREMENTAR LOS ÍNDICES DE PRODUCTIVIDAD DE LA PROVINCIA FORTALECIENDO LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS Y NO AGROPECUARIAS. OBJ 4. INCREMENTAR LA PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EN EL MERCADO DE PRODUCTOS, BIENES Y SERVICIOS FACILITANDO LA COMERCIALIZACIÓN. OBJ 5. DINAMIZAR LA ECONOMÍA DE LA PROVINCIA FOMENTANDO LA ORGANIZACIÓN, PREVENCIÓN, PROMOCIÓN Y EL EMPRENDIMIENTO EN CONOCIMIENTO Y APLICACIÓN DE LOS DERECHOS Y POTENCIALIDADES OBJ 6. RECUPERAR E INCREMENTAR LA POTENCIALIDAD DE LOS RECURSOS PRODUCTIVOS Y RECURSOS NO RENOVABLES. OBJ 7. ADMINISTRAR Y EJECUTAR LA OBRA PÚBLICA DE LA PROVINCIA, ASÍ COMO LA GESTIÓN COMUNITARIA PARA SU OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO OBJ 8. "ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE CONTRIBUCIÓN DEL PATRONATO (COMPETENCIAS CONCURRENTES)" APRENDIZAJE Y CRECIMIENTO: OBJ 9. MEJORAR EL CLIMA LABORAL DE LA INSTITUCIÓN Y MANTENER UN AMBIENTE DE TRABAJO QUE FAVOREZCA LA PRODUCTIVIDAD OBJ 10. REDUCIR LA BRECHA DE COMPETENCIA EXISTENTE PARA MEJORAR EL DESEMPEÑO DE LOS COLABORADORES OBJ 11. INTEGRAR LOS PROCESOS DE LA INSTITUCIÓN POR MEDIO DEL MEJORAMIENTO DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN OBJ 12. CONTAR CON LA INFRAESTRUCTURA REQUERIDA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA MISIÓN OBJ 13. ORGANIZAR Y OPTIMIZAR EL PROCESO DE ADMINISTRACIÓN DOCUMENTAL Y DE ARCHIVO INSTITUCIONAL. POLÍTICA – FINANCIERA: OBJ 14. IMPLEMENTAR PROCESOS PARTICIPATIVOS QUE FAVOREZCAN EL DESARROLLO DE LA PROVINCIA. OBJ 15. OPTIMIZAR LA ADMINISTRACIÓN Y EMPLEO DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS PARA EL DESARROLLO DE LA PROVINCIA. Página: 4 de 141
  • 5. Art. 6 Del Modelamiento de la Estrategia y los Procesos.- El Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Chimborazo implementa su Sistema Integrado de Gestión considerando como base doctrinaria el DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO que se sustenta conceptualmente en: 1. El Cuadro de Mando Integral / Balanced Score Card 2. La Gestión por Procesos 3. Marco Lógico Página: 5 de 141
  • 6. CAPITULO II DE LA ESTRUCTURA POR PROCESOS Art. 7 De los Macro Procesos.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Chimborazo para el cumplimiento de su misión y objetivos institucionales, desarrolla su gestión a través de sus procesos internos que se ordenan y clasifican en función de su grado de contribución o valor agregado; y están conformados por: 1. Procesos Gobernantes.- Son aquellos responsables de emitir políticas, directrices y planes estratégicos para el funcionamiento de la Organización; se definen los siguientes Macro Procesos: A-0 DIRECCIONAMIENTO INSTITUCIONAL B-0 PLANIFICACIÓN TÉCNICA C-0 PLANIFICACIÓN FINANCIERA 2. Procesos Agregadores de Valor.- Son aquellos responsables de ejecutar la razón de ser de la institución y generan productos o servicios que permiten cumplir la misión y objetivos de la Prefectura; se establecen los siguientes Macro Procesos: D-0 GESTIÓN DE OBRAS PÚBLICAS E-0 GESTIÓN DE FOMENTO PRODUCTIVO F-0 GESTIÓN SOCIAL G-0 GESTIÓN AMBIENTAL H-0 FISCALIZACIÓN I-0 GESTIÓN COMERCIAL J-0 PATRONATO PROVINCIAL W-0 GESTIÓN DE RIEGO 3. Procesos Habilitantes.- Son aquellos responsables de brindar asesoría y apoyo requerido para generar los productos requeridos por la comunidad. Se establecen los siguientes Macro Procesos: MACRO PROCESOS HABILITANTES MACRO PROCESOS HABILITANTES (DE APOYO) (DE ASESORÍA) K-0 GESTIÓN DE TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN T-0 COMUNICACIÓN SOCIAL L-0 GESTIÓN DE TALENTO HUMANO M-0 SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL U-0 AUDITORÍA INTERNA P-0 GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y LOGÍSTICA Q-0 COMPRAS PÚBLICA V-0 GESTIÓN LEGAL R-0 EJECUCIÓN Y CONTROL FINANCIERO 4. Procesos (STAFF) de Asesoramiento.- Son aquellos responsables de brindar asesoría y apoyo requerido por la Alta Dirección de la Provincia. Influyen Página: 6 de 141
  • 7. directamente en la Planificación, Presupuesto y Procesos Gobernantes. Se establecen los siguientes Macro Procesos:  ORGANISMOS DE CONTROL EXTERNO  SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA  ORGANISMOS DE DESARROLLO Art. 8 De los Procesos Desconcentrados en Instituciones.- Están encaminados a generar productos y prestar servicios de manera sobre la base de la planificación institucional. DESCRIPCIÓN MACRO PROCESO GESTIÓN DEL PATRONATO PROVINCIAL J-0 Art. 9 De las Representaciones Gráficas. La estructura organizacional por procesos de la Organización, se define de acuerdo a las siguientes representaciones gráficas: a. CADENA DE VALOR.- Es la representación gráfica de los procesos relacionados con la “Razón de Ser” de la Institución y que permiten el cumplimiento de su misión. Página: 7 de 141 MACRO PROCESOS AGREGADORES DE VALOR MACRO PROCESOS AGREGADORES DE VALOR GESTIÓN DE OBRAS PÚBLICAS GESTIÓN DE FOMENTO PRODUCTIVO GESTIÓN AMBIENTAL GESTIÓN DE RIEGO FISCALIZACIÓN PROCESO DESCONCENTRADO: G E S T I Ó N D E L P A T R O N A T O P R O V I N C I A L GESTIÓN COMERCIAL GESTIÓN SOCIAL
  • 8. b. MAPA INSTITUCIONAL DE MACRO PROCESOS.- Es la representación gráfica y general de los Macro procesos Gobernantes, Agregadores de valor y Habilitantes. La representación siguiente evidencia el Nivel de Gestión o Nivel (0). c. MAPA INSTITUCIONAL DE PROCESOS.- Es la representación gráfica de los Niveles de Resultado o de Nivel (1) en la Organización: Página: 8 de 141
  • 10. TITULO II LA GESTIÓN POR PROCESOS DE LA ORGANIZACIÓN CAPITULO I MACRO PROCESOS GOBERNANTES Art.10 (A-0) DIRECCIONAMIENTO INSTITUCIONAL Unidad Responsable.- Coordinación de Planificación / Fortalecimiento Institucional Responsable.- Coordinador de Planificación / Jefe de Fortalecimiento Institucional 1. Atribuciones y Responsabilidades del Macro Proceso.- a) Asesorar a la Alta Dirección en temas relacionados con la Planificación institucional y desarrollo de la provincia; b) Construir, dirigir, supervisar y evaluar el planeamiento estratégico institucional; c) Estandarizar la metodología de implementación del Direccionamiento Estratégico; d) Establecer objetivos, políticas y estrategias de corto, mediano y largo plazo; e) Vincular los procesos con la Gestión Estratégica y el Plan Anual de la Política Pública; f) Asegurar la implementación del Sistema Integrado de Gestión; g) Apoyar y recomendar sobre el uso adecuado de los recursos humanos, materiales y financieros Institucionales; h) Verificar el cumplimiento de los Planes de Mejora resultado de las Inspecciones y Evaluaciones; i) Administrar y tomar decisiones sobre las metas establecidas en el Balance Score Card; j) Establecer los lineamientos para levantar los indicadores de la matriz estratégica institucional; k) Analizar los indicadores de impacto, resultado de los programas y proyectos a cargo de este proceso; l) Contribuir a la ejecución y seguimiento del POA de su área; m) Desempeñar las demás funciones que le asignare la autoridad competente, las leyes y los reglamentos. 2. Procesos. Página: 10 de 141 A-0 DIRECCIONAMIENTO INSTITUCIONAL
  • 11. 3. Productos y Servicios.- (A-1) PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA a) Direccionamiento Estratégico de la Organización - Misión, Visión, Factores Críticos del éxito, Modelo de Competencia - Plan Estratégico Institucional - Objetivos Estratégicos - Indicadores de Gestión b) Mapas Estratégicos Balanced Score Card - Matriz de Resultados - Matriz de Desempeño (A-2) FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL a) Estatuto Orgánico por Procesos y metodología de implantación - Mapas de Macro Procesos - Caracterización y Manuales de Procesos - Manuales de Procedimientos - Estructura Organizacional por Procesos b) Observaciones / No conformidades - Informes de control de gestión de calidad c) Acciones de seguimiento al Balanced Score Card 4. Conformación.- El proceso está integrado por las siguientes responsables. Página: 11 de 141 A1. PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA A2. FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
  • 12.  Coordinador de Planificación Institucional  Jefe de Fortalecimiento Institucional Participan en el Proceso:  Prefecto  Auditor Interno  Coordinadores y Jefes de Unidad  Actores Sociales 5. Foros de Coordinación.-  Cumplimiento de la Planificación Institucional Lidera: Coordinador de Planificación Participan: Prefecto, todos los Coordinadores y Jefes Departamentales; Participación ciudadana Periodicidad: Semestral Página: 12 de 141
  • 13. Art.11 (B-0) PLANIFICACIÓN TÉCNICA Unidad Responsable.- Coordinación de Planificación Responsable.- Coordinador de Planificación 1. Atribuciones y Responsabilidades del Macro Proceso.- a) Establecer programas de desarrollo provincial e institucional con participación ciudadana en las fases de: ordenamiento territorial, planificación, presupuestación, seguimiento, evaluación y control; b) Realizar los estudios, diseños y factibilidad de proyectos para su ejecución posterior, de acuerdo a la priorización y alto impacto en la provincia. c) Dotar de las directrices y lineamientos a las Coordinaciones ejecutorias para la correcta elaboración de pliegos y TDRs, de acuerdo al enfoque del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de la Provincia de Chimborazo y demás estrategias de planificación institucional; d) Articular la programación con los diferentes niveles de Gobierno; e) Articulas la Planificación Territorial, al Plan Nacional de Desarrollo; f) Facilitar la coordinación entre Consejos parroquiales, cantonales y provincial de planificación; g) Integrar activamente los comités de participación ciudadana locales; h) Activación de la corresponsabilidad social y fortalecimiento socio organizativo; i) Valorar las iniciativas ciudadanas para la generación de políticas públicas; j) Asesorar a la Alta Dirección del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Chimborazo y a la comunidad, en todos los campos de acción relacionados con la Planificación de los Planes, Programas y Proyectos que consolidan el Desarrollo y el Ordenamiento Territorial de la Provincia; k) Asegurar la implementación de las instancias y fases de planificación y el cumplimiento de sus funciones; en función del marco legal vigente; l) Controlar y evaluar el avance y la calidad de la ejecución de los Planes Programas y Proyectos; m) Establecer y viabilizar las directrices técnicas políticas para atender el desarrollo y ordenamiento territorial de corto, mediano y largo plazo como miembro activo del Consejo de Planificación Provincial; n) Mantener vigente y operativizar el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial en planes, programas y proyectos; o) Diseño e implementación de políticas de promoción, difusión, e impulso de equidad; interculturalidad, género, generacional, e inclusión en su territorio; p) Evaluar el Impacto Social que se genera por la ejecución de proyectos por parte del GADPCH; Página: 13 de 141
  • 14. q) Vinculación del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Chimborazo con las instituciones desconcentradas del Gobierno Nacional; Organismos de Desarrollo y otros Gobiernos Autónomos Descentralizados estableciendo convenios y alianzas interinstitucionales; r) Propiciar alianzas estratégicas en beneficio del territorio; s) Proveer de información técnico – económica final, que coadyuve al establecimiento de acciones preventivas y correctivas en la ejecución de futuros proyectos; t) Contribuir a la ejecución y seguimiento del POA de su área; u) Desempeñar las demás funciones que le asignare la autoridad competente, las leyes y los reglamentos. 2. Procesos.- 3. Productos y Servicios.- (B-1) PLANIFICACIÓN DE PLANES PROGRAMAS, PROYECTOS; TERRITORIO Y REGIONALIZACIÓN a) Modelo Territorial deseado y consensuado b) Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial - Programas de desarrollo de largo plazo (15 años) - Banco de Proyectos de desarrollo integral provincial - Atlas Provincial c) Plan Estratégico de Desarrollo - Misión y Visión de desarrollo provincial - Estratégicas, Políticas y Alianzas - Programas y Proyectos integrales por competencias d) Plan Plurianual de Inversiones e) Plan Anual de Inversiones f) Estudios de Proyectos de acuerdo a competencias Página: 14 de 141 B1. PLANIFICACIÓN DE PROYECTOS, TERRITORIO Y REGIONALIZACIÓN B2. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE PLANES, PROGRAMAS & PROYECTOS B-0 PLANIFICACIÓN TÉCNICA PLANIFICACIÓN DE PROYECTOS, TERRITORIO Y REGIONALIZACIÓN SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE PLANES, PROGRAMAS & PROYECTOS
  • 15. - Estudios, diseños y factibilidad  Vialidad  Riego  Infraestructura Provincial  Fomento Productivo  Gestión Ambiental g) Información Técnica del Sistema Técnico Provincial de Desarrollo h) Propuesta de Regionalización (B-2) SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE PLANES, PROGRAMAS & PROYECTOS a) Información de la ejecución y avance los Planes, Programas y Proyectos. - Confrontación de resultados vs metas - Social - Técnico - Económico - Informe de cumplimiento de metas b) Acciones correctivas y preventivas que mejoran la ejecución de los Planes, Programas y Proyectos. c) Evaluación de Impacto Social de todos los proyectos ejecutados por el GADPCH - Indicadores de Gestión de Impactos apoyado por la información de la Coordinación de Gestión Social (Social-Cultural-Económico, Productivo, Ambiental, Político-administrativo, Interculturalidad, Asentamientos Humanos, Movilidad, Emergencia y Conectividad) d) Informe de Efectos e Impactos. 4. Conformación.- El proceso está integrado por los siguientes responsables.  Consejo Provincial de Planificación  Coordinación de Planificación Técnica Forman parte del Proceso.  Coordinador de Obras Públicas  Coordinador de Gestión de Riego  Coordinador de Gestión Ambiental  Coordinador de Fomento Productivo  Coordinador de Gestión Social  Patronato Provincial  Coordinador Financiero  Actores Sociales Página: 15 de 141
  • 16. 5. Foros de Coordinación.-  Gestión de Impactos Lidera: Planificación Técnica Participan: Gestión Social y Directores Operativos; Participación ciudadana Periodicidad: Semestral Página: 16 de 141
  • 17. Art.12 (C-0) PLANIFICACIÓN FINANCIERA Unidad Responsable.- Coordinación de Planificación / Coordinación Financiera Responsable.- Coordinador de Planificación Institucional / Coordinador Financiero 1. Atribuciones y Responsabilidades del Macro Proceso.- a) Conocer y coordinar la asignaciones presupuestarias provenientes de los diferentes programas del desarrollo de la Provincia; b) Definir el presupuesto Institucional del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Chimborazo en base a la Planificación Operativa de los Proyectos Priorizados; c) Proveer la Planificación Operativa Anual Financiada; d) Aplica procedimientos de control interno para verificar la documentación y demás requisitos para la gestión. e) Establecer planes organizados para la gestión de obtención de recursos financieros; f) Proporcionar el análisis financiero para la toma de decisión; g) Proporcionar las directrices y políticas de planificación y control presupuestario; h) Gestionar la documentación para la obtención de fuentes de financiamiento para la obtención de los recursos necesarios; i) Realiza informes financieros para la suscripción de convenios y contratos de préstamo; j) Contribuir a la ejecución y seguimiento del POA de su área; k) Desempeñar las demás funciones que le asignare la autoridad competente, las leyes y los reglamentos. 2. Procesos. 3. Productos y Servicios.- Página: 17 de 141 C1. PLANIFICACIÓN PRESUPUESTARIA C2. ANÁLISIS FINANCIERO C-0 PLANIFICACIÓN FINANCIERA PLANIFICACIÓN PRESUPUESTARIA ANÁLISIS FINANCIERO
  • 18. (C-1) PLANIFICACIÓN PRESUPUESTARIA a) Plan Anual de la Política Pública - Proyección de Ingresos de la Provincia - Proforma presupuestaria aprobada - Portafolio de Proyectos por financiar b) Disponibilidad y asignación de los Recursos por fuentes de financiamiento c) Reformas presupuestarias d) Programación financiera: PIA (Plan Indicativo Anual) e) Decisiones de la planificación y asignación de los recursos - Cedulas Presupuestarias de Ingresos y Gastos f) Políticas de Planificación y Control presupuestario g) Matriz de objetivos, productos y resultados por Proyectos (C-2) ANÁLISIS FINANCIERO a) Indicadores Financieros b) Información de análisis de la gestión financiera 4. Conformación.- El Macro proceso está integrado por los siguientes responsables.  Coordinador Financiero  Jefe de Presupuestos  (Jefe de Planificación Financiera)  (Responsable de Control Previo, Financiero) Forman parte del Proceso.  Prefecto  Coordinadores Operativos  Jefes Departamentales  Actores Sociales 5. Foros de coordinación.-  Sistema de Control Interno Lidera: Fortalecimiento Institucional Participan: Coordinador Administrativo, Auditor Interno, Responsable de Control Previo, Procurador Síndico y Coordinadores Periodicidad: Trimestral. Página: 18 de 141
  • 19. Art. 13 MARCO JURÍDICO RELACIONADO CON LOS MACRO PROCESOS GOBERNANTES Constitución de la República del Ecuador. Art. 238.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Constituyen Gobiernos Autónomos Descentralizados las Juntas Parroquiales Rurales, los Concejos Municipales, los Concejos Metropolitanos, los Consejos Provinciales y los Consejos Regionales. Art. 263.- Los Gobiernos Provinciales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de las otras que determine la ley: 1. Planificar el desarrollo provincial y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, cantonal y parroquial. 2. Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial, que no incluya las zonas urbanas. 3. Ejecutar, en coordinación con el Gobierno Regional, obras en cuencas y micro cuencas. 4. La gestión ambiental provincial. 5. Planificar, construir, operar y mantener sistemas de riego. 6. Fomentar la actividad agropecuaria. 7. Fomentar las actividades productivas provinciales. 8. Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias. En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas provinciales. Art. 100.- En todos los niveles de Gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de Gobierno, que funcionarán regidas por principios democráticos. La participación en estas instancias se ejerce para: Página: 19 de 141
  • 20. 1. Elaborar planes y políticas nacionales, locales y sectoriales entre los Gobiernos y la ciudadanía. 2. Mejorar la calidad de la inversión pública y definir agendas de desarrollo. 3. Elaborar presupuestos participativos de los Gobiernos. 4. Fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social. 5. Promover la formación ciudadana e impulsar procesos de comunicación. Para el ejercicio de esta participación se organizarán audiencias públicas, veedurías, asambleas, cabildos populares, consejos consultivos, observatorios y las demás instancias que promueva la ciudadanía. Art. 252.- Cada provincia tendrá un consejo provincial con sede en su capital, que estará integrado por una prefecta o prefecto y una viceprefecta o viceprefecto elegidos por votación popular; por alcaldesas o alcaldes, o concejalas o concejales en representación de los cantones; y por representantes elegidos de entre quienes presidan las juntas parroquiales rurales, de acuerdo con la ley. La prefecta o prefecto será la máxima autoridad administrativa, que presidirá el Consejo con voto dirimente, y en su ausencia temporal o definitiva será reemplazado por la persona que ejerza la viceprefectura, elegida por votación popular en binomio con la prefecta o prefecto. Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Art 29.- Funciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.- El ejercicio de cada Gobierno Autónomo Descentralizado se realizará a través de tres funciones integradas: a) De legislación, normatividad y fiscalización; b) De ejecución y administración; y, c) De participación ciudadana y control social. Art 41.- Funciones.- Son funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial las siguientes: a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial provincial, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas provinciales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales; b) Diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y legales; c) Implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los derechos y avanzar en la gestión democrática de la acción provincial; Página: 20 de 141
  • 21. d) Elaborar y ejecutar el plan provincial de desarrollo, el de ordenamiento territorial y las políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción e) Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y, en dicho marco prestar los servicios públicos, construir la obra pública provincial, fomentar las actividades provinciales productivas, así como las de vialidad, gestión ambiental, riego, desarrollo agropecuario y otras que le sean expresamente delegadas o descentralizadas, con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, susbsidiariedad, participación y equidad; f) Fomentar las actividades productivas y agropecuarias provinciales, en coordinación con los demás Gobiernos autónomos descentralizados; g) Promover los sistemas de protección integral a los grupos de atención prioritaria para garantizar los derechos consagrados en la Constitución en el marco de sus competencias; h) Desarrollar planes y programas de vivienda de interés social en el área rural de la provincia; i) Promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y recreativas en beneficio de la colectividad en el área rural, en coordinación con los Gobiernos autónomos descentralizados de las parroquiales rurales; j) Coordinar con la Policía Nacional, la sociedad y otros organismos lo relacionado con la seguridad ciudadana, en el ámbito de sus competencias; y, k) Las demás establecidas en la ley. Art 42.- Competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que se determinen: a) Planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo provincial y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, en el ámbito de sus competencias, de manera articulada con la planificación nacional, regional, cantonal y parroquial, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad; b) Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial, que no incluya las zonas urbanas; c) Ejecutar, en coordinación con el Gobierno Regional y los demás Gobiernos Autónomos Descentralizados, obras en cuencas y micro cuencas; d) La gestión ambiental provincial; e) Planificar, construir, operar y mantener sistemas de riego de acuerdo con la Constitución y la ley; f) Fomentar las actividades productivas provinciales, especialmente las agropecuarias; y, g) Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias. Página: 21 de 141
  • 23. CAPITULO II MACRO PROCESOS HABILITANTES (DE ASESORÍA) Son Macro Procesos que contribuyen a la toma efectiva de decisiones; su accionar se orienta mucho más a los Macro Procesos Gobernantes y si consideramos Estructura: a la Alta Dirección de la Organización. Art.14 (T-0) MACRO PROCESO: COMUNICACIÓN SOCIAL Unidades Responsable.- Unidad de Comunicación Social Responsable.- Jefe de Comunicación Social 1. Atribuciones y Responsabilidades del Macro Proceso.- a) Proveer la Planificación de la Comunicación Institucional de la Organización alineado al Plan Estratégico Institucional; b) Asesorar y capacitar a la Alta Dirección y Comisiones del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia en asuntos relacionados con la comunicación; c) Realizar el análisis de los medios de comunicación social provincial, regional, nacional y extranjera; d) Analizar y monitorear la información que influye en el accionar de la institución; e) Elaborar y difundir los diferentes productos comunicacionales entre los públicos internos y externos; f) Realizar el análisis de la opinión pública y de los actores sociales de opinión respecto de la Organización; g) Ejecutar la evaluación de impacto de la estrategia de comunicación para la imagen e identidad institucional; h) Establecer y fortalecer las relaciones públicas con los diferentes grupos de interés; i) Minimizar la afectación de la imagen institucional en situación de crisis; j) Liderar la Red de Comunicación Provincial a nivel de Gobiernos Locales; k) Fortalecer la imagen corporativa del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Chimborazo; l) Analizar los indicadores de impacto resultantes de los programas y proyectos a su cargo; m) Desempeñar las demás funciones que le asigne la autoridad competente, las leyes y los reglamentos 2. Procesos. Página: 23 de 141 T-0 COMUNICACIÓN SOCIAL
  • 24. 3. Productos y Servicios.- (T-1) RELACIONES PÚBLICAS a) Convenios y/o Acuerdos de desarrollo provincial - Asesoramiento de la pertinencia - Seguimiento de los convenios y acuerdos firmados  Evaluación final de los resultados del convenio en cuanto a impacto a opinión pública e imagen institucional  Percepción de la satisfacción de la contra parte b) Imagen Institucional - Vinculación de la organización con el medio externo - Socialización y difusión de la normativa de comunicación tanto interna como externa - Encuestas de percepción de imagen y satisfacción del cliente - Acciones de mejora o cambio de estrategias comunicacionales - Manejo de Protocolo y Ceremonial - Agenda de Entrevistas y presencia en medios (T-2) PRODUCCIÓN a) Productos comunicacionales - Diseño de los productos comunicacionales - Boletines informativos / Cartillas informativas - Periódico Institucional / Carteleras, otros impresos - Programas en medios audiovisuales - Administración de la Información en la WEB y Redes Sociales Página: 24 de 141 T1. RELACIONES PÚBLICAS T2. PRODUCCIÓN T3. COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL RELACIONES PÚBLICAS PRODUCCIÓN COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL
  • 25. b) Transparencia y acceso a la información. - Informe de Rendición de cuentas c) Difusión de los productos comunicacionales - Plan de difusión de los productos - Evaluación de la difusión - Planes de acción y mejora (T-3) COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL a) Plan de Comunicación Institucional. - Estrategias y tácticas comunicacionales - Proyectos y campañas comunicacionales  Plan de Medios b) Lineamientos Comunicacionales - Directivas - Manuales e Instructivos (Imagen Institucional)  Manejo de crisis /Identidad Visual, otros. c) Impacto comunicacional - Evaluación de las estrategias comunicacionales y relaciones públicas  Identidad  Imagen - Planes de acción comunicacional - Marketing 4. Conformación.- El proceso está integrado por los siguientes responsables.  Jefe de Comunicación Social  Técnicos Audiovisuales.  Técnicos en comunicación y periodismo Página: 25 de 141
  • 26.  Técnico en Marketing  Técnico en Diseño de Productos comunicacionales Participan en el Proceso:  Alta Dirección  Coordinadores, Jefes Departamentales y colaboradores  Actores Sociales  Medios de comunicación Art. 15 MARCO JURÍDICO RELACIONADO CON EL MACRO PROCESOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL Constitución de la República del Ecuador. Art. 38. Sec.7ma. Asegura el ejercicio de los derechos de la comunicación, la información la libertad de expresión. Art. 91.sec.4ta.- Garantizar el acceso a la información cuando ha sido denegada expresa o tácitamente, o cuando la que se ha proporcionado no sea completa o fidedigna. Ley Orgánica de transparencia y acceso a la información. Art. 01. Garantizar el derecho al acceso a la información pública a todas las personas del estado. Art.4 Principio de aplicación de la ley” lit. A “La información pública pertenece a los ciudadanos y ciudadanas. El Estado y las instituciones privadas depositarias de archivos públicos son sus administradores y están obligados a garantizar el acceso a la información”. Art. 16 (U-0) MACRO PROCESO: AUDITORÍA INTERNA Unidades Responsable.- Unidad de de Auditoria Responsable.- Auditor Interno 1. Atribuciones y Responsabilidades del Macro Proceso.- a) Efectuar evaluaciones y demás actividades operativas inherentes a su misión: verificación y evaluación; b) Ejecutar inspecciones que examinan, verifican y evalúan la gestión administrativa, financiera, operativa y medio ambiental cuando corresponda; c) Emitir instructivos internos para el control continuo de la gestión Provincial; Página: 26 de 141
  • 27. d) Vigilar el cumplimiento de leyes y reglamentos, directivas, manuales, normas y más disposiciones internas de carácter operativo, administrativo, técnico y financieros vigentes; e) Verificar el cumplimiento de los Planes de Mejora resultado de las Inspecciones y Evaluaciones; f) Supervisar y evaluar el cumplimiento de las tareas para lograr los objetivos establecidos en los diferentes Planes, Programas y Proyectos, g) Realizar la evaluación posterior de las operaciones y actividades de la entidad u organismo del que formen parte, a través de auditorías de gestión y exámenes especiales, por disposición expresa del Contralor General del Estado o de la máxima autoridad de la entidad; h) Evaluar la eficacia del sistema de control interno, la administración de riesgos institucionales, la efectividad de las operaciones y el cumplimiento de leyes, normas y regulaciones aplicables; i) Identificar y evaluar los procedimientos y sistemas de control y de prevención internos para evitar actos ilícitos y de corrupción que afecten a la entidad; j) Efectuar el seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones establecidas en los informes de auditoría, practicados por las Unidades de Auditoría Interna y externa, sobre la base del cronograma preparado por los funcionarios responsables de su aplicación y aprobado por la máxima autoridad; k) Facilitar mediante sus informes que la Contraloría General del Estado, determine las responsabilidades administrativas y civiles culposas, así como también los indicios de responsabilidad penal, conforme lo previsto en los artículos 39 inciso segundo, 45, 52, 53, 66 y 67 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, la cual, en estos casos, necesariamente realizará el control de calidad que corresponda; l) Asesorar a las autoridades, niveles directivos y servidores de la entidad, en el campo de su competencia, y en función del mejoramiento continuo del sistema de control interno de la entidad a la que sirven; m) Enviar a la Contraloría General del Estado para su aprobación, los informes de auditoría y de exámenes especiales suscritos por el Jefe de la Unidad de Auditoría Interna, en el plazo máximo de 30 días laborables después de la conferencia final de comunicación de resultados; una vez aprobados dichos informes, el Jefe de la Unidad los remitirá a la máxima autoridad de la institución a la que pertenezca; 2. Procesos. Página: 27 de 141 U1. CONTROL DE LA GESTIÓN U2. ACCIONES PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS U-0 AUDITORÍA INTERNA CONTROL DE LA GESTIÓN
  • 28. 3. Productos y Servicios.- (U-1) CONTROL DE LA GESTIÓN a) Unidades Evaluadas - Plan Anual de Control b) Observaciones / No conformidades - Verificaciones e Informes de control de gestión: administrativa, financiera, técnico- operativo y ambiental (U-2) ACCIONES PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS a) Asesoramiento - Acciones Preventivas y correctivas verificadas  Informes de Post-Inspección, gestiones: financiera, técnico- operativa, administrativa, medio ambiente; y además en incidentes/accidentes.  Recomendaciones a las observaciones b) Evaluación y seguimiento de los asuntos administrativos - Informes de incumplimientos - Informe de investigación y seguimiento de asuntos administrativos - Verificaciones y observaciones sobre incumplimientos y/o legalidad de los asuntos administrativos, financieros, operativos y demás Art. 17 MARCO JURÍDICO RELACIONADO CON EL MACRO PROCESOS DE AUDITORÍA INTERNA Constitución de la República del Ecuador Art 212.- Serán funciones de la Contraloría General del Estado, además de las que determine la ley: 1. Dirigir el sistema de control administrativo que se compone de auditoría interna, auditoría externa y del control interno de las entidades del sector público y de las entidades privadas que dispongan de recursos públicos. 2. Determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal, relacionadas con los aspectos y gestiones sujetas a su control, sin Página: 28 de 141 ACCIONES PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS
  • 29. perjuicio de las funciones que en esta materia sean propias de la Fiscalía General del Estado. Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. Art 06.- Componentes del Sistema: La ejecución del sistema de control, fiscalización y auditoría del Estado se realizará por medio de: 1. El control interno, que es de responsabilidad administrativa de cada una de las instituciones del Estado a las que se refiere el artículo 2 de esta Ley; y, 2. El control externo que comprende: a) El que compete a la Contraloría General del Estado; y, b) El que ejerzan otras instituciones de control del Estado en el ámbito de sus competencias. Art 07.- Marco Normativo Legal: Para regular el funcionamiento del sistema, la Contraloría General del Estado adaptará, expedirá, aprobará y actualizará, según corresponda: 1. Normas de Control Interno que sirvan de marco básico para que las instituciones del Estado y sus servidores establezcan y pongan en funcionamiento su propio control interno. …En el marco de las normas, políticas, regulaciones, reglamentos, disposiciones y más instrumentos indicados, cada institución del estado, cuando considere necesario, dictará las normas, las políticas y los manuales específicos para el control de las operaciones a su cargo. Art 09.- Conceptos y elementos del control interno: El control interno constituye un proceso aplicado por la máxima autoridad, la dirección y el personal de cada institución, que proporciona seguridad razonable de que se protege los recursos públicos y se alcancen los objetivos institucionales. Constituyen elementos de control interno: el entorno de control, la organización, la idoneidad del personal, el cumplimiento de los objetivos institucionales, los riesgos institucionales en el logro de tales objetivos y las medidas adoptadas para afrontarlos, el sistema de información, el cumplimiento de las normas jurídicas y técnicas; y, la corrección oportuna de la deficiencias de control. El control interno será responsabilidad de cada institución del estado y tendrá como finalidad primordial crear las condiciones para el ejercicio del control externo a cargo de la Contraloría General del Estado.” Art 10.- Actividades Institucionales: Para un efectivo, eficiente y económico control interno, las actividades institucionales se organizarán en administrativas o de apoyo, financieras, operativas y ambientales. Art 12.- Tiempos de control: El ejercicio del control interno se aplicará en forma previa, continua y posterior: a) Control previo.- Los servidores de la institución, analizarán las actividades institucionales propuestas, antes de su autorización o ejecución, respecto a su legalidad, veracidad, conveniencia, oportunidad, pertinencia y conformidad con los planes y presupuestos institucionales; b) Control Continuo.- Los servidores de la institución, en forma continua inspeccionarán constatarán la oportunidad, calidad y cantidad de obras, bienes y servicios que se recibieren o prestaren de conformidad con la ley, los términos contractuales y las autorizaciones respectivas; c) Control posterior.- La unidad de auditoría interna será responsable del control posterior interno ante las respectivas autoridades y se aplicará a las actividades institucionales, con posterioridad a su ejecución. Página: 29 de 141
  • 30. Art 14.- Auditoría interna.- Las instituciones del Estado, contarán con una Unidad de Auditoría Interna, cuando se justifique, que dependerá “técnica y administrativamente” de la Contraloría General del Estado, que para su creación o supresión emitirá informe previo. El personal auditor, será nombrado, removido o trasladado por el Contralor General del Estado y las remuneraciones y gastos para el funcionamiento de las Unidades de Auditoría Interna serán cubiertos por las propias instituciones del Estado a las que ellas sirven y controlan Art 77.- La máxima autoridad financiera y servidores, deberán emitir y cumplir disposiciones para organizar y estructurar el área financiera y mejorar el control interno. Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público y de las Personas Jurídicas de Derecho Privado que Dispongan de Recursos Públicos 200-09 Unidad de Auditoría Interna: La auditoría interna es una actividad independiente y objetiva de aseguramiento y asesoría, concebida para agregar valor y mejorar las operaciones de una organización; evalúa el sistema de control interno, los procesos administrativos, técnicos, ambientales, financieros, legales, operativos, estratégicos y gestión de riesgos. Página: 30 de 141
  • 31. Art. 18 (V-0) MACRO PROCESO: GESTIÓN LEGAL Unidad Responsable.- Coordinación de Sindicatura Responsable.- Procurador Síndico 1. Atribuciones y Responsabilidades del Macro Proceso.- a) Ejercer la representación Judicial del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Chimborazo; b) Elaborar los criterios, pronunciamientos e informes jurídicos, aplicando la motivación exigida en el ordenamiento jurídico vigente; c) Asesorar en cuanto al contenido de los derechos y las garantías constitucionales; d) Asesorar a fin de que la motivación de los actos que pongan fin a los procedimientos se realicen de conformidad con lo que dispone la Constitución, la ley y la normativa aplicable; e) Asesorar para que las resoluciones que se adopten en la Organización, en relación con los servidores públicos contengan la debida motivación; f) Asesorar a las autoridades del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Chimborazo sobre la pertinencia de presentar Denuncias o Demandas; g) Patrocinar y defender los intereses institucionales en causas constitucionales, judiciales y extrajudiciales; h) Asesorar a los miembros de la Organización, en los casos que sean requeridos por los órganos de la administración de justicia por la comisión de delitos cometidos dentro de su misión específica, a fin de que sean juzgados por salas especializadas; i) Asesorar a los miembros de la Organización para que en cumplimiento de su misión, protejan los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos, con apego irrestricto al ordenamiento jurídico de acuerdo al marco constitucional vigente; j) Asesorar en los diferentes ámbitos institucionales concernientes a las áreas de contratación pública, derecho constitucional, derecho administrativo; k) Manejo del portal www.compras publicas.gob.ec; l) Elaboración de pliegos de conformidad a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y los Modelos del Instituto Nacional de Compras Públicas; m) Realizar procedimientos precontractuales establecidos en la Ley de Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; n) Coordinar actividades con las Coordinaciones o Unidades requirentes del objeto a contratarse para el cumplimiento y elaboración de términos de referencias, especificaciones generales y técnicas que son parte de los pliegos de conformidad por el INCOP; Página: 31 de 141
  • 32. o) Coordinar actividades con las comisiones técnicas designadas; p) Declarar fallido al oferente y notificar al INCOP, si el adjudicatario no celebre el contrato por causas que le sean imputables; q) Cumplir con el calendario de los procedimientos de contratación pública establecidos en los pliegos; r) Mantener un expediente por cada contrato realizado; Dirigir la elaboración, ejecución y seguimiento del POA de su área; s) Evaluar la gestión de su área; y, t) Desempeñar las demás funciones que le asignare la autoridad competente, las leyes y los reglamentos 2. Procesos. 3. Productos y Servicios.- (V-1) LEGALIZACIÓN a) Pliegos de contratación legalizados b) Contratos, convenios y acuerdos firmados - Obra pública - Comodato y/o préstamo de uso - Asesorías / transferencias gratuitas - Contratos Administrativos - Adquisición de bienes - Consultorías - Convenios de cooperación interinstitucional - Ordenanzas, reglamentos, acuerdos y resoluciones c) Estadísticas de contratación Página: 32 de 141 V1. LEGALIZACIÓN V2. PATROCINIO INSTITUCIONAL V3. ASESORÍA JURÍDICA V-0 GESTIÓN LEGAL LEGALIZACIÓN PATROCINIO INSTITUCIONAL ASESORÍA JURÍDICA
  • 33. - Contratos ejecutados - Contratos incumplidos - Adjudicatarios fallidos d) Situación de Garantías Contractuales - Informe de garantías presentadas - Informe de devolución, efectivización o renovación de garantías e) Actos Administrativos f) Hechos Administrativos g) Sistema de archivo actualizado (V-2) PATROCINIO INSTITUCIONAL a) Demandas - Ante la Justicia Constitucional - Ante la Justicia Administrativa b) Denuncias - Ante la Justicia Penal c) Contestación a las demandas y/o denuncias con los diferentes recursos de acuerdo a la ley - Ante la Justicia Constitucional - Ante la Justicia Administrativa - Ante la Justicia Penal d) Entrega de laudos arbitrales y acuerdos de los mediadores conforme a la ley e) Escritos de impugnación (V-3) ASESORÍA JURÍDICA a) Recomendaciones de Asesoría Jurídica - Informe de Jurídico (Criterios y pronunciamientos legales)  Derecho Constitucional  Derecho Administrativo  Derecho Penal Página: 33 de 141
  • 34.  Derecho Tributario  Otras de Interés Institucional - Factibilidad y procedencia - Improcedencia - Procedimientos y/o actividades a seguir en el aspecto jurídico b) Proyectos de ordenanzas, reglamentos, acuerdos y resoluciones. c) Aplicabilidad de los Instrumentos jurídicos 4. Conformación.- El proceso está integrado por los siguientes responsables.  Prefecto  Vice prefecto (en delegación)  Procurador Síndico  Abogados de sindicatura - Tributario - Contratación Pública - Laboral Participan en el Proceso:  Auditor Interno Jefe  Consejo en pleno  Coordinadores, Jefes de Unidades y colaboradores.  Actores Sociales Art. 19 MARCO JURÍDICO RELACIONADO CON EL MACRO PROCESOS DE GESTIÓN LEGAL Constitución de la República del Ecuador. Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: i) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los Página: 34 de 141
  • 35. antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados. Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Art 50.- Atribuciones del prefecto o prefecta provincial.- Le corresponde al prefecto o prefecta provincial: a) Ejercer la representación legal del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial. La representación judicial la ejercerá conjuntamente con el procurador síndico; Art. 359.- Servidores de libre nombramiento y remoción.- El procurador síndico, el tesorero, los asesores y los directores de los Gobiernos Regional, Provincial, Metropolitano y Municipal, son funcionarios de libre nombramiento y remoción designados por la máxima autoridad ejecutiva del respectivo nivel de Gobierno. Estos funcionarios serán designados previa comprobación o demostración de sus capacidades en las áreas en que vayan a asesorar o a dirigir. La representación judicial del respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado la ejercerá el procurador síndico conjuntamente con el ejecutivo del respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado, a excepción de las juntas parroquiales rurales que podrán contratar a profesionales del derecho o a través de convenios de cooperación con los otros niveles de Gobierno autónomo descentralizado o su entidad asociativa. Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado. Art. 02.- Del Procurador General del Estado: El Procurador General del Estado es el representante judicial del Estado. Le corresponde el patrocinio del Estado, el asesoramiento legal y las demás funciones que determine la Ley. Podrá delegar la mencionada representación de conformidad con lo establecido en esta Ley. Art. 13.- De la absolución de consultas.- Sin perjuicio de las facultades de la Función Legislativa, del Tribunal Constitucional y de la Función Judicial, determinadas en la Constitución de la República del Ecuador y en la ley, el Procurador General del Estado asesorará y absolverá las consultas jurídicas con carácter de vinculantes, sobre la inteligencia o aplicación de las normas constitucionales, legales o de otro orden jurídico, a pedido de las máximas autoridades de los organismos y entidades del sector público y de los representantes legales o convencionales de las personas jurídicas de derecho privado con finalidad social o pública, excepto cuando se trate de asuntos que hayan Página: 35 de 141
  • 36. sido resueltos por jueces o tribunales de la República o que estén en conocimiento de los mismos, hallándose trabada la litis, incluyéndose acciones y recursos que se sustancien o deban sustanciarse en el Tribunal Constitucional. Toda consulta deberá estar respaldada por el informe del Asesor Jurídico de la institución, con relación al tema objeto de la consulta. El consultante, podrá solicitar al Procurador General del Estado la reconsideración de su pronunciamiento, dentro del término de quince días, contados a partir de la fecha de notificación del instrumento que lo contiene, por una sola vez. La solicitud de reconsideración será debidamente fundamentada. El Procurador General del Estado resolverá motivadamente la reconsideración, rectificando o ratificando el pronunciamiento, en el término de quince días, y éste será definitivo. En consecuencia, no podrá modificarse a petición de parte. Si el pronunciamiento dictado por el Procurador General fuere adverso a los intereses de las instituciones del Estado, las máximas autoridades de las entidades y organismos del sector público o sus representantes legales están obligados a solicitar la reconsideración del pronunciamiento. En todo caso, al emitir sus pronunciamientos, el Procurador General del Estado está obligado, bajo las responsabilidades previstas en la Constitución de la República del Ecuador y la ley, a precautelar el control de la legalidad de los actos del sector público y los intereses del Estado. Ley de Modernización del Estado Art. 31.- MOTIVACIÓN.- Todos los actos emanados de los órganos del Estado, deberán ser motivados. La motivación debe indicar los presupuestos de hecho y las razones jurídicas que han determinado la decisión del órgano, en relación con los resultados del procedimiento previo. La indicación de los presupuestos de hecho no será necesaria para la expedición de actos reglamentarios. Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva Art. 122.- Motivación. 1. La motivación de los actos que pongan fin a los procedimientos se realizará de conformidad con lo que dispone la Constitución y la ley y la normativa aplicable. La falta de motivación entendida ésta como la enunciación de las normas y de los hechos particulares, así como la relación coherente entre éstas y aquellos produce la nulidad absoluta del acto administrativo o resolución. El acto deberá ajustarse a lo dispuesto en el Reglamento para el Control de la Discrecionalidad de los Actos de la Administración Pública. Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública Página: 36 de 141
  • 37. Art. 49.- De las Fases Preparatoria y Precontractual.- La fase preparatoria de todo procedimiento licitatorio comprende la conformación de la Comisión Técnica requerida para la tramitación de la licitación así como la elaboración de los pliegos. La fase precontractual comprende la publicación de la convocatoria, el procedimiento de aclaraciones, observaciones y respuestas, contenidos y análisis de las ofertas, informes de evaluación hasta la adjudicación y notificación de los resultados de dicho procedimiento. Las fases preparatoria y precontractual se regularán en el Reglamento de esta Ley. Art. 58.- Procedimiento.- Cuando la máxima autoridad de la institución pública haya resuelto adquirir un determinado bien inmueble, necesario para la satisfacción de las necesidades públicas, procederá a la declaratoria de utilidad pública o de interés social de acuerdo con la Ley. Perfeccionada la declaratoria de utilidad pública o de interés social, se buscará un acuerdo directo entre las partes, por el lapso máximo de noventa (90) días. Para este acuerdo, el precio se fijará, tanto para bienes ubicados en el sector urbano como en el sector rural, en función del avalúo realizado por la Dirección de Avalúos y Catastros de la Municipalidad en que se encuentren dichos bienes, que considerará los precios comerciales actualizados de la zona. El precio que se convenga no podrá exceder del diez (10%) por ciento sobre dicho avalúo. Se podrá impugnar el precio más no el acto administrativo, en vía administrativa. El acuerdo y la correspondiente transferencia de dominio, se formalizarán en la respectiva escritura pública, que se inscribirá en el Registro de la Propiedad. En el supuesto de que no sea posible un acuerdo directo se procederá al juicio de expropiación conforme al trámite previsto en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de recibir a cuenta del precio final que se disponga pagar el valor que preliminarmente ha propuesto la institución pública respectiva. El Juez en su resolución no está obligado a sujetarse al avalúo establecido por la Dirección de Avalúos y Catastros de la Municipalidad. Para la transferencia de inmuebles adquiridos por declaratoria de utilidad pública, los dueños deberán tener cancelados todos los impuestos correspondientes a dicha propiedad, excepto el pago de la plusvalía y los que correspondan a la transferencia de dominio, que no se generarán en este tipo de adquisiciones. Si los tributos se mantuvieran impagos, del precio de venta, se los deducirá. Página: 37 de 141
  • 38. La adquisición de bienes inmuebles en el extranjero por parte del Estado o entidades del sector público ecuatoriano se someterá al Reglamento Especial que para el efecto se dicte. En el caso de las municipalidades el procedimiento expropiatorio se regulará por las disposiciones de su propia Ley. Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o interés social ni, en el caso de donación, de insinuación judicial. Se la podrá realizar por compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activos. En caso de que no haya acuerdo la entidad pública que expropia procederá conforme esta Ley. Para su trámite se estará a lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley. Art. 92.- Terminación de los Contratos.- Los contratos terminan: • Por cumplimiento de las obligaciones contractuales; • Por mutuo acuerdo de las partes; • Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo a pedido del contratista; • Por declaración unilateral del contratante, en caso de incumplimiento del contratista; y, • Por muerte del contratista o por disolución de la persona jurídica contratista que no se origine en decisión interna voluntaria de los órganos competentes de tal persona jurídica. Los representantes legales de las personas jurídicas cuya disolución se tramita están obligados, bajo su responsabilidad personal y solidaria, a informar a la autoridad a la que compete aprobar la disolución, sobre la existencia de contratos que aquellas tengan pendientes con las Entidades Contratantes previstas en esta Ley, y a comunicar a las Entidades Contratantes respectivas sobre la situación y causales de disolución. Para los indicados casos de disolución de personas jurídicas, antes de expedir la resolución que la declare, la autoridad correspondiente deberá comunicar sobre el particular al Instituto Nacional de Contratación Pública, para que éstos, en el término de diez (10) días, informen si la persona jurídica cuya disolución se tramita no tiene contratos pendientes con las entidades sujetas a esta Ley o precise cuáles son ellos… Página: 38 de 141
  • 39. Art. 102.- Reclamaciones y Recursos Administrativos.- Los oferentes que se consideren afectados por actos administrativos emitidos por las entidades previstas en el artículo 1 de la presente Ley por asuntos relacionados con su oferta, respecto al trámite precontractual o de la adjudicación, tendrán el derecho de presentar las reclamaciones y los recursos administrativos de los que se crean asistidos, de conformidad con la Ley. Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público Art. 51.- Procedencia.- Para la celebración de contratos de permuta se estará a lo dispuesto en la Codificación de la Ley de Contratación Pública, en la Codificación del Código Civil, en las resoluciones de las entidades u organismos competentes de que se trate, y en el decreto ejecutivo que se expida, en los casos que corresponda. Art. 62.- Contrato entre entidades públicas.- Cuando dos personas jurídicas distintas pertenecientes al sector público, quisieren que una de ellas entregue a la otra, especies, bienes muebles o inmuebles, podrán celebrar un contrato de comodato o préstamo de uso, sujetándose a las normas especiales propias de esta clase de contrato. Art. 63.- Contrato con entidades privadas.- También se podrá celebrar contrato de comodato entre entidades y organismos del sector público y personas jurídicas del sector privado que por delegación o concesión realizada de acuerdo con la ley, presten servicios públicos, siempre que dicho contrato se relacione con una mejor prestación de un servicio público, favorezca el interés social, se establezcan las correspondientes garantías y esté debidamente autorizado por la máxima autoridad de la entidad u organismo, de acuerdo con la ley y este reglamento. Los contratos de comodato con entidades privadas podrán renovarse siempre y cuando se cumplan las condiciones señaladas en el inciso anterior y no se afecte de manera alguna el servicio público. Al fin de cada año, la institución comodante evaluará el cumplimiento del contrato, y, de no encontrarlo satisfactorio, pedirá la restitución de la cosa prestada sin perjuicio de ejecutar las garantías otorgadas. La entidad comodante está obligada a incluir estipulaciones expresas que establezcan las condiciones determinadas en el inciso precedente. Art. 86.- Denuncia.- Cuando alguno de los bienes, hubiere desaparecido por hurto, robo o abigeato o por cualquier causa semejante, el servidor encargado de la custodia de ellos comunicará inmediatamente por escrito este hecho al Guardalmacén de Bienes o a quien haga sus veces, al Jefe inmediato y a la máxima autoridad de la institución con todos los pormenores que fueren del caso, dentro de los dos días hábiles siguientes al del conocimiento del hecho. La máxima autoridad de inmediato formulará la denuncia de la sustracción, acompañando los documentos que acrediten la propiedad de los bienes presuntamente sustraídos y dispondrá al abogado de la entidad para que asuma el trámite correspondiente ante el Agente Fiscal competente; el abogado será el responsable hasta la conclusión del proceso de acuerdo a las formalidades establecidas en el Código de Procedimiento Penal; el Guardalmacén de bienes y el servidor usuario del bien, a petición del abogado, facilitarán y entregarán la información necesaria para los trámites Página: 39 de 141
  • 40. legales. En caso de que la entidad no cuente con un abogado, acudirá a la entidad a la que está adscrita para que consiga la participación del abogado institucional en el trámite de la denuncia y en el proceso en general. CAPITULO III MACRO PROCESOS HABILITANTES (DE APOYO) Son Macro Procesos que aportan con mecanismos efectivos (recursos) a la organización, principalmente a la Cadena de Valor, su accionar efectiviza el control y disposición apropiada de: conocimiento, recurso humano, tecnología de información y comunicación, infraestructura, manejo de recursos financieros, entre otros. Art.20 (N-0) MACRO PROCESO: GESTIÓN DE TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN Unidades Responsable.- Unidad de Tecnología de Información y Comunicación Página: 40 de 141
  • 41. Responsable.- Jefe de TIC´s 1. Atribuciones y Responsabilidades del Macro Proceso.- a) Apoyar al desarrollo de la Provincia por medio de la gestión integral de las TIC´S; b) Definir, justificar, implantar y actualizar la infraestructura relacionada con las TIC´s en la organización; c) Instalar, y mantener los sistemas de comunicaciones entre los centros de trabajo y proyectos; d) Asegurar la implementación de las aplicaciones informáticas requeridas e) Aplica procedimientos de control interno para verificar la documentación y demás requisitos para la gestión; f) Elaborar las normas, procedimientos e instructivos para el uso y mantenimiento de los sistemas de comunicaciones, e informática; g) Asegurar la confidencialidad, integridad, protección y disponibilidad de la información digital que se gestiona por medio de los sistemas de la organización; h) Cumplir y hacer cumplir la normativa técnica relacionada con las TIC´s; i) Asegurar la interoperabilidad y estandarización de los sistemas de toda la Organización; j) Desarrollar los aplicativos requeridos para el mejoramiento del flujo de información entre los procesos; k) Garantizar la operatividad de los equipos, sistemas, comunicaciones y plataforma de base de datos; l) Proveer los servicios de ayuda y mantenimiento informático a toda la Organización; m) Soporte Tecnológico a la Biblioteca Electrónica y Aula Virtual. n) Establecer los lineamientos para levantar los indicadores de la Gestión de operaciones de la Unidad de Tecnología de Información y Comunicación; o) Analizar los indicadores de impacto, resultado de los programas y proyectos a cargo de esta Unidad; p) Dirigir la elaboración, ejecución y seguimiento del POA de su área; q) Evaluar la gestión de su área; y, r) Desempeñar las demás funciones que le asignare la autoridad competente, las leyes y los reglamentos. 2. Procesos. Página: 41 de 141 N1. DESARROLLO INFORMÁTICO N2. ADMINISTRACIÓN DE LAS TIC´S N3. SOPORTE A LAS OPERACIONES N4. SEGURIDAD INFORMÁTICA N-0 GESTIÓN DE TIC´S DESARROLLO INFORMÁTICO ADMINISTRACIÓN DE LAS TIC´S SOPORTE A LAS OPERACIONES SEGURIDAD INFORMÁTICA
  • 42. 3. Productos y Servicios.- (N-1) DESARROLLO INFORMÁTICO a) Plan integral de desarrollo informático y de comunicaciones - Directrices / Políticas - Estándares / Normatividad - Acciones de fortalecimiento de las TIC´s b) Aplicativos administrativos desarrollados - Sistemas de Información - Procesamiento de Datos y estadística - Capacitación y Asesoramiento de las aplicaciones desarrolladas - Intranet Corporativa - Sistema de Geo-referenciación GIS (N-2) ADMINISTRACIÓN DE LAS TIC´S a) Base de Datos Operativa - Respaldos de información - Back up de Bases de Datos b) Servicios de Administración de usuarios - Permisos y accesos - Cuentas y Perfiles - Correo Electrónico - Acceso de los centros educativos a Tecnología Informática c) Evaluaciones Informáticas y de conectividad Página: 42 de 141
  • 43. - Procedimientos operativos y técnicos - Aplicación de la normativa técnica y certificación - Observaciones a la situación informática y de conectividad (N-3) SOPORTE A LAS OPERACIONES DE LAS TIC´S a) Servicios de telecomunicaciones - Telefonía - Radio Enlaces - Transmisión inalámbrica - Otros medios de transmisión b) Medios de comunicación de datos operativos - Instalación, - Mantenimiento - Actualización c) Equipos, sistemas y redes de conectividad inter-operables - Contingencias de infraestructura y sistemas - Ejecución del Plan Integral de Mantenimiento - Hardware y Software operativos - Soporte técnico a usuarios internos y externos - Soporte Tecnológico de la Biblioteca electrónica y aula virtual - Capacitación - Inventario de software licenciado y de uso libre; e inventario del hardware (N-4) SEGURIDAD INFORMÁTICA a) Informes de monitoreo de la seguridad y vulnerabilidad de las TIC´s - Antivirus, Antispam - Firewall - Seguridades en Hardware 4. Conformación.- El proceso es integrado por los siguientes responsables.  Jefe de Tecnologías de Información y Comunicaciones Página: 43 de 141
  • 44.  Técnicos de Sistemas Informáticos - Desarrollo - Soporte Técnico - Administración Informática Participan en el Proceso:  Prefecto  Coordinación Administrativa  Coordinadores, Jefes Departamentales y colaboradores  Actores Sociales Art. 21 MARCO JURÍDICO RELACIONADO CON EL MACRO PROCESOS DE GESTIÓN INTEGRAL DE TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES Ley de Transparencia Art. 07.- Difusión de la Información Pública.- Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución de la República del Ecuador y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web… Decreto Ejecutivo 1014 Art. 01.- Establecer como política pública para las Entidades de Administración pública Central la utilización de Software libre en sus sistemas y equipamiento informático. Normas de Control Interno de la Contraloría 410 Tecnologías de la Información 1. 410.01 Organización Informática 2. 410-03. Plan Informático Estratégico de Tecnología 3. 410-04 Políticas y procedimientos 4. 410-05 Modelo de información organizacional 5. 410-07 Desarrollo y adquisición de software aplicativo 6. 410-08 Adquisiciones de infraestructura tecnológica 7. 410-09 Mantenimiento y control de infraestructura tecnológica Página: 44 de 141
  • 45. 8. 410-10 Seguridad de tecnología de información 9. 410-11 Plan de Contingencias 10. 410-12 Administración de soporte de tecnología de información 11. 410-13 Monitoreo y evaluación de los procesos y servicios 12. 410-14 Sitio web, servicios de internet e intranet Normas INEN 1. NTE INEN-ISO/IEC 20000-1: 2009 Gestión del servicio: Especificaciones. 2. NTE INEN-ISO/IEC 20000-2: 2009 Gestión del servicio: Código de buenas prácticas. 3. NTE INEN-ISO/IEC 26300: 2009 Formato de documento abierto para aplicaciones de oficina ODF (Open Document Format) versión 1.0. 4. NTE INEN-ISO/IEC 27002: 2009 Técnicas de la seguridad: Código de práctica para gestión de la seguridad de la información. Página: 45 de 141
  • 46. Art.22 (L-0) MACRO PROCESO: GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO Unidades Responsable.- Unidad de Gestión de Talento Humano Responsable.- Jefe de Talento Humano 1. Atribuciones y Responsabilidades del Macro Proceso.- a) Ejercer las atribuciones que sean delegadas por el Prefecto del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Chimborazo; b) Aplica procedimientos de control interno para verificar la documentación y demás requisitos para la gestión; c) Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, instructivos y demás normas conexas dentro de su jurisdicción administrativa, acuerdos y resoluciones emitidas por la Institución; d) Asesorar a los niveles directivos de la Institución en aspectos relacionados con el Sistema de Desarrollo Institucional, Administración del Talento Humano y Bienestar Laboral; e) Dirigir, coordinar, controlar el diseño e implementación de las políticas, normas e instrumentos técnicos de administración de desarrollo institucional, gestión del talento humano, bienestar social y seguridad laboral; f) Presentar a la Máxima Autoridad, el proyecto de Reglamento de Gestión Organizacional por Procesos, Planificación de Recursos Humanos y Manual de Clasificación y Valoración de Puestos, de la Entidad para su estudio y aprobación; g) Mantener contacto permanente con todas y cada una de las dependencias del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Chimborazo, a efectos de utilizar y dotar de manera armónica y efectiva el talento humano indispensable, en concordancia con el diagnóstico previamente elaborado; h) Supervisar y controlar la contratación y administración del talento humano para el Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Chimborazo; i) Organizar y ejecutar el sistema de evaluación del desempeño de los servidores del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Chimborazo, de acuerdo con las políticas y normas establecidas y metodología adoptada; j) Elaborar y difundir el Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por procesos, manuales, procedimientos, reglamentos, instructivos y demás normas que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos institucionales; k) Estudiar, preparar e implantar en los diferentes niveles, normas, sistemas y manuales de procedimientos administrativos; l) Administrar el Sistema de Información relacionado con el Talento Humano del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Chimborazo; m) Realizar las gestiones pertinentes en la aplicación de la normativa vigente en relación a ingresos, rotaciones, traslados y jubilaciones; n) Elaborar, proponer, ejecutar y evaluar los planes, programas y proyectos de su gestión, así como efectuar las reformas que permitan retroalimentar y mejorar los procesos críticos; o) Coordinar los procesos de diseño e implementación del Plan Estratégico de la Coordinación, en el marco de los objetivos del Plan Estratégico Institucional; p) Generar estrategias institucionales que contribuyan al desarrollo de una adecuada cultura organizacional y calidad de vida laboral. q) Mantener actualizada la base de datos del sistema de gestión de la Coordinación con información histórica y de temas relevantes; Página: 46 de 141
  • 47. r) Elaborar, proponer, ejecutar y evaluar los planes, programas y proyectos de su gestión, así como efectuar las reformas que permitan retroalimentar y mejorar los procesos críticos; s) Dirigir la elaboración, ejecución y seguimiento del POA de su área; t) Evaluar la gestión de su área; y, u) Desempeñar las demás funciones que le asignare la autoridad competente, las leyes y los reglamentos. Página: 47 de 141
  • 48. 2. Procesos. Página: 48 de 141 L1. ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO - PLANIFICACIÓN DEL TALENTO HUMANO - RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN DESIGNACIÓN Y CONTRATACIÓN - ESTADÍSTICA L2. ADMINISTRACIÓN DE LEY - NÓMINA - REGIMEN DISCIPLINARIO L3. DESARROLLO DEL TALENTO HUMANO - EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO - CAPACITACIÓN Y DESARROLLO L4. BIENESTAR DEL TALENTO HUMANO - DESARROLLO Y SEGUIMIENTO BIENESTAR SOCIAL - CLIMA LABORAL L-0 GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO PLANIFICACIÓN L1.1 RECLUTAMIENTO SELECCIÓN DESIGNACIÓN Y CONTRATACIÓN L1.2 ESTADÍSTICA L1.3 ADMINISTRACIÓN DE LEY NOMINA L2.1 REGIMEN DISCIPLINARIO L2.2 DESARROLLO DEL TALENTO HUMANO EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO L3.1 CAPACITACIÓN Y DESARROLLO L3.2 BIENESTAR DEL TALENTO HUMANO DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DEL BIENESTAR SOCIAL L4.1 CLIMA LABORAL L4.2
  • 49. 3. Productos y Servicios.- (L-1) ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO a) Plan Maestro del Talento Humano - Programas y proyectos de Talento Humano (mediano y largo plazo) - Programas y proyectos de Bienestar Social b) Manual de perfiles por competencias - Informes de clasificación de puestos c) Orgánico Estructural y Numérico de detalle - Reporte de carga laboral d) Normativas y Procedimientos del Talento Humano - Reglamentos de Personal - Reglamentos de Bienestar Social. e) Estadística de Talento Humano - Estadísticas de la administración del Talento Humano - Base de datos del personal - Reportes Administrativos f) Personal contratado de acuerdo al Plan Maestro de Talento Humano - Aplicación de pruebas psicológicas, técnicas, otras - Registro de contratos de acuerdo a marco legal vigente (L-2) ADMINISTRACIÓN DE LEY a) Movimientos de personal - Publicación y registro de: pases administrativos, permisos y licencias, cambios de despachos, reclasificación y reasignación. b) Acciones de nómina - Rol de Pagos, liquidación salarial, aplicación de tablas remunerativas, impuesto a la renta, vacaciones, viáticos c) Distributivo de remuneraciones mensuales unificadas - Distributivo presupuestario del personal, partidas, otros. d) Personal desvinculado Página: 49 de 141
  • 50. - Publicación y registro de: cesación, jubilación y licenciamiento e) Acciones de personal - Sanciones pecuniarias administrativas, - Vacaciones - Traslados, encargos - Nombramientos provisionales y permanentes - Cesación de funciones (L-3) DESARROLLO DEL TALENTO HUMANO a) Servidores públicos capacitados - Cumplimiento del proceso de inducción y reinducción - Personal seleccionado para cursos - Registros de capacitación y evaluación del aprendizaje b) Acciones de evaluación de desempeño - Indicador de desempeño - Planes de acción - Incentivos (L-4) BIENESTAR DEL TALENTO HUMANO a) Asistencia al Personal - Asistencia Familiar (Trabajo Social) - Intervención en crisis - Asistencia al Personal Vulnerable b) Recomendaciones de mejora en función del análisis del clima laboral. - Elaboración y ejecución de las herramientas de medición  Liderazgo  Motivación  Satisfacción  Comunicación Interna  Poder Página: 50 de 141
  • 51. - Análisis y resultados de las Encuestas de Clima Laboral 4. Conformación.- El proceso integrado por los siguientes responsables.  Jefe de Unidad Gestión de Talento Humano  (Responsable de Estadística)  Responsable de Nómina  (Responsable de Bienestar Social) Participan en el Proceso  Prefecto  Responsable de Fortalecimiento Institucional  Comité de Seguridad y Salud Ocupacional  Médico Ocupacional  Responsable de la Unidad de Seguridad e Higiene  Jefes y Coordinadores de Unidad  Colaboradores Página: 51 de 141
  • 52. Art. 23 MARCO JURÍDICO RELACIONADO CON EL MACRO PROCESOS DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO Constitución de la República del Ecuador Art. 11. El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios. 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad. 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley. Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento. 4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales. 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. 6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía. 7. El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento. Página: 52 de 141
  • 53. 8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos. 9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución. El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos. El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas. El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso. Art. 43.- El Estado garantizará a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia los derechos a: 10. No ser discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo, social y laboral. Art. 47.- El Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social. Se reconoce a las personas con discapacidad, los derechos a…..” 5. El trabajo en condiciones de igualdad de oportunidades, que fomente sus capacidades y potencialidades, a través de políticas que permitan su incorporación en entidades públicas y privadas. Ley Orgánica del Servicio Público (TODA LA LEY) Art. 2. ... El Servicio Público y la carrera administrativa tienen como objetivo propender al desarrollo profesional, técnico y personal de las y los servidores públicos, para lograr el permanente mejoramiento… Página: 53 de 141
  • 54. Art. 12. Ninguna persona desempeñará, al mismo tiempo, más de un puesto o cargo público, ya sea que se encuentre ejerciendo una representación de elección popular o cualquier otra función pública… Código del Trabajo (TODO EL CÓDIGO) Art. 35. Las empresas e instituciones, públicas o privadas, para facilitar la inclusión de las personas con discapacidad al empleo, harán las adaptaciones a los puestos de trabajo de conformidad con las disposiciones de la Ley de Discapacidades, normas INEN sobre accesibilidad al medio físico y los convenios, acuerdos, declaraciones internacionales legalmente suscritos por el país. Ley de Discapacidades Art. 4.- Lit. a.) Sensibilización y concientización…”, de los derechos y deberes de las personas con discapacidad. Lit. b.) Eliminación de barreras físicas, psicológicas, sociales y comunicacionales; Formación, capacitación e inserción en el sector laboral formal e informal….” Lit. C.) Adaptación, readaptación, restitución y reubicación laboral de los trabajadores que adquieran la discapacidad como producto de enfermedades profesionales, accidentes de trabajo u otras causas, tanto en el sector público como privado. Normativa Técnica 1. Normas Técnicas del Subsistema de Planificación de Recursos Humanos. 2. Normas Técnicas del Subsistema de Clasificación y Valoración de Puestos 3. Normas Técnicas del Subsistema de Selección de Personal 4. Normas Técnicas del Subsistema de Capacitación y Desarrollo Personal 5. Normas Técnicas del Subsistema de Evaluación del Desempeño Página: 54 de 141
  • 55. Art.24 (M-0) MACRO PROCESO: SEGURIDAD & SALUD OCUPACIONAL Unidades Responsable.- Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional Responsable.- Jefe de Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional 1. Atribuciones y Responsabilidades del Macro Proceso.- a) Asesorar a la Alta Dirección en temas de Seguridad y Salud Ocupacional propiciando el apoyo a la implementación de los proyectos; b) Desarrollar y ejecutar planes, programas y proyectos que mitiguen el riesgo; c) Gestionar la evaluación y control de riesgos y salud ocupacional; d) Cumplir y hacer cumplir con el marco legal vigente relacionado con la Seguridad, Higiene y Salud Ocupacional; e) Ejecutar la investigación de accidentes y enfermedades ocupacionales (morbilidad), estableciendo acciones que eliminen la causa raíz de los problemas; f) Realizar exámenes pre-ocupacionales, periódicos, especiales y de salida; g) Desarrollar procesos de mejoramiento continuo para la gestión seguridad, higiene y salud ocupacional; h) Desarrollar procesos de mejoramiento continuo para la investigación de accidentes y enfermedades ocupacionales; i) Ejecutar inspecciones y auditorias técnicas de acuerdo a la normativa y políticas establecidas; j) Documentar y comunicar el desarrollo de las investigaciones de accidentes e inspecciones a las autoridades competentes; k) Asegurar el cumplimiento de las tareas asignadas a los Comités de Seguridad y Salud de los Trabajadores; l) Inducción y Capacitación a los colaboradores en temas específicos de seguridad, salud e higiene industrial; m) Gestionar la aprobación de la documentación establecida por la ley: reglamentos, permisos, planes contingencia y emergencia; n) Establecer los lineamientos para levantar los indicadores de la Gestión que contribuyen a la Planificación Estratégica; o) Analizar los indicadores de impacto, resultado de los programas y proyectos a cargo de esta Unidad; p) Dirigir la elaboración, ejecución y seguimiento del POA de su área; q) Desempeñar las demás funciones que le asignare la autoridad competente, las leyes y los reglamentos. 2. Procesos. Página: 55 de 141
  • 56. 3. Productos y Servicios.- (M-1) PREVENCIÓN DE RIESGOS a) Identificación de Peligros y Riesgos de Seguridad y Salud - Diagnóstico de Riesgos por puesto de trabajo  Matrices de evaluación de Riesgos - Diagnóstico de salud ocupacional b) Acciones de Promoción de salud, reconocimiento médico, screening o cribado; profesiogramas; exámenes. c) Acciones Preventivas del Sistema Integrado de Seguridad & Salud d) Directrices de Seguridad y Salud Ocupacional - Personal capacitado y entrenado en los diversos Programas, planes y procedimientos relacionados con el Sistema Integrado de Gestión. (M-2) EVALUACIÓN TÉCNICA a) Inspecciones y evaluaciones de seguridad. - Índices de medición del Riesgo  Grados de Peligrosidad - Informes de Auditoría del Sistema Integrado de Gestión - Cuadros Estadísticos e índices de siniestrabilidad, y morbilidad. b) Investigación de accidentes, incidentes - Informes del análisis de las investigaciones. (M-3) CONTROL OPERATIVO INTEGRAL a) Normativas de Seguridad y Salud Ocupacional Página: 56 de 141 M1. PREVENCIÓN DE RIESGOS M2. EVALUACIÓN TÉCNICA M3. CONTROL OPERATIVO INTEGRAL M-0 SEGURIDAD & SALUD OCUPACIONAL PREVENCIÓN DE RIESGOS EVALUACIÓN TÉCNICA CONTROL OPERATIVO INTEGRAL
  • 57. - Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores. - Recomendaciones del Comité de Seguridad y Salud de los Trabajadores. - Mapas de Riesgos y Recursos - Procedimientos Específicos del Sistema Integrado de Gestión. - Informes de cumplimiento Legal b) Programas y Proyectos de Gestión de Riesgo, Planes de Emergencia y Capacitación. c) Programas y planes de control biológico, y de promoción de la salud. d) Acciones Preventivas y Correctivas al Sistema Integrado de Gestión. 4. Conformación.- El proceso está integrado por los siguientes responsables.  Responsable de la Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional  (Médico Ocupacional)  Comités de Seguridad y Salud de los Trabajadores.  Prefecto Participan en el Proceso:  Jefe de Unidad de Talento Humano  Coordinadores, Jefes de Unidad  Colaboradores Art. 25 MARCO JURÍDICO RELACIONADO CON EL MACRO PROCESOS DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL El Marco legal relacionado con la Seguridad y Salud Ocupacional es muy extenso; por lo cual se coloca a continuación una generalidad de cumplimiento y los principales artículos para la implementación del Sistema de Seguridad y Salud Ocupacional: 1. Constitución de la República del Ecuador 2. Decisión 584 de la CAN, Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo 3. Resolución 957: Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo 4. Código del Trabajo Página: 57 de 141
  • 58. 5. Ley de Seguridad Social 6. Ley de defensa contra incendios 7. Reglamento para el Funcionamiento de los Servicios Médicos de la Empresa 8. Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores. Decreto Ejecutivo: 2393 9. Reglamento General del Seguro de Riesgos del Trabajo. Resolución 741 10. Normativa para el proceso de investigación de accidentes e incidentes. Resolución CI.118 11. Reglamento de Seguridad del Trabajo contra Riesgos en Instalaciones de Energía Eléctrica 12. Reglamento de Seguridad para la construcción de Obras Públicas 13. Reglamento para el uso de pesticidas en plantaciones dedicadas para el cultivo de flores 14. Sistema de Gestión de Riesgos del Trabajo 15. Sistema de Auditorías de Riesgos del Trabajo 16. Señales y símbolos de Seguridad. Norma INEN 439 17. Guía de elaboración de reglamentos internos de Seguridad y Salud Ocupacional 18. Registro de Profesionales en Seguridad y Salud,… entre otros. Constitución de la República del Ecuador. Artículo 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios: 5. Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar. 6. Toda persona rehabilitada después de un accidente de trabajo o enfermedad, tendrá derecho a ser reintegrada al trabajo y a mantener la relación laboral, de acuerdo con la ley. Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo Artículo 11.- En todo lugar de trabajo se deberán tomar medidas tendientes a disminuir los riesgos laborales. Estas medidas deberán basarse, para el logro de este objetivo, en directrices sobre sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo y su entorno como responsabilidad social y empresarial. Página: 58 de 141
  • 59. Para tal fin, las empresas elaborarán planes integrales de prevención de riesgos que comprenderán al menos las siguientes acciones: a. Formular la política empresarial y hacerla conocer a todo el personal de la empresa. Prever los objetivos, recursos, responsables y programas en materia de seguridad y salud en el trabajo; b. Identificar y evaluar los riesgos, en forma inicial y periódicamente, con la finalidad de planificar adecuadamente las acciones preventivas, mediante sistemas de vigilancia epidemiológica ocupacional específicos u otros sistemas similares, basados en mapa de riesgos; c. Combatir y controlar los riesgos en su origen, en el medio de transmisión y en el trabajador, privilegiando el control colectivo al individual. En caso de que las medidas de prevención colectivas resulten insuficientes, el empleador deberá proporcionar, sin costo alguno para el trabajador, las ropas y los equipos de protección individual adecuados… Reglamento al Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo. Resolución 957 Artículo 01.- Según lo dispuesto por el artículo 9 de la Decisión 584, los Países Miembros desarrollarán los Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, para lo cual se podrán tener en cuenta los siguientes aspectos: a) Gestión Administrativa:  Política.  Organización.  Administración.  Implementación.  Verificación.  Mejoramiento continuo.  Realización de actividades de promoción en seguridad y salud en el trabajo.  Información estadística. b) Gestión Técnica Página: 59 de 141
  • 60.  Identificación de factores de riesgo  Evaluación de factores de riesgo.  Control de factores de riesgo.  Seguimiento de medidas de control. c) Gestión del B:  Selección.  Información.  Comunicación.  Formación.  Capacitación.  Adiestramiento.  Incentivo, estímulo y motivación de los trabajadores. d) Procesos Operativos Básicos:  Investigación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.  Vigilancia de la salud de los trabajadores (vigilancia epidemiológica).  Inspecciones y auditorías.  Planes de emergencia.  Planes de prevención y control de accidentes mayores.  Control de incendios y explosiones.  Programas de mantenimiento.  Usos de equipos de protección individual.  Seguridad en la compra de insumos.  Otros específicos, en función de la complejidad y el nivel de riesgo de la empresa. Código del Trabajo Página: 60 de 141
  • 61. Artículo 430.- Asistencia médica y farmacéutica.- Para la efectividad de las obligaciones de proporcionar sin demora asistencia médica y farmacéutica establecidas en el artículo 365; y, además, para prevenir los riesgos laborales a los que se encuentran sujetos los trabajadores, los empleadores, sean éstos personas naturales o jurídicas, observarán las siguientes reglas: 1. Todo empleador conservará en el lugar de trabajo un botiquín con los medicamentos indispensables para la atención de sus trabajadores, en los casos de emergencia, por accidentes de trabajo o de enfermedad común repentina. Si el empleador tuviera veinticinco o más trabajadores, dispondrá, además de un local destinado a enfermería; 2. El empleador que tuviere más de cien trabajadores establecerá en el lugar de trabajo, en un local adecuado para el efecto, un servicio médico permanente, el mismo que, a más de cumplir con lo determinado en el numeral anterior, proporcionará a todos los trabajadores, medicina laboral preventiva. Este servicio contará con el personal médico y paramédico necesario y estará sujeto a la reglamentación dictada por el Ministerio de Trabajo y Empleo y supervigilado por el Ministerio de Salud; y, 3. Si en el concepto del médico o de la persona encargada del servicio, según el caso, no se pudiera proporcionar al trabajador la asistencia que precisa, en el lugar de trabajo, ordenará el traslado del trabajador, a costo del empleador, a la unidad médica del IESS o al centro médico más cercano del lugar del trabajo, para la pronta y oportuna atención. Artículo 434.- Reglamento de higiene y seguridad.- En todo medio colectivo y permanente de trabajo que cuente con más de diez trabajadores, los empleadores están obligados a elaborar y someter a la aprobación del Ministerio de Trabajo y Empleo por medio de la Dirección Regional del Trabajo, un reglamento de higiene y seguridad, el mismo que será renovado cada dos años. REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO / DECRETO EJECUTIVO 2393. Art. 11. OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES.- Son obligaciones generales de los personeros de las entidades y empresas públicas y privadas, las siguientes: 1. Cumplir las disposiciones de este Reglamento y demás normas vigentes en materia de prevención de riesgos. 2. Adoptar las medidas necesarias para la prevención de los riesgos que puedan afectar a la salud y al bienestar de los trabajadores en los lugares de trabajo de su responsabilidad. Página: 61 de 141
  • 62. 3. Mantener en buen estado de servicio las instalaciones, máquinas, herramientas y materiales para un trabajo seguro. 4. Organizar y facilitar los Servicios Médicos, Comités y Departamentos de Seguridad, con sujeción a las normas legales vigentes. 5. Entregar gratuitamente a sus trabajadores vestido adecuado para el trabajo y los medios de protección personal y colectiva necesarios. 6. Efectuar reconocimientos médicos periódicos de los trabajadores en actividades peligrosas; y, especialmente, cuando sufran dolencias o defectos físicos o se encuentren en estados o situaciones que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo. 7. Cuando un trabajador, como consecuencia del trabajo, sufre lesiones o puede contraer enfermedad profesional, dentro de la práctica de su actividad laboral ordinaria, según dictamen de la Comisión de Evaluaciones de Incapacidad del IESS o del facultativo del Ministerio de Trabajo, para no afiliados, el patrono deberá ubicarlo en otra sección de la empresa, previo consentimiento del trabajador y sin mengua a su remuneración. (Inciso añadido por el Art. 3 del Decreto 4217) La renuncia para la reubicación se considerará como omisión a acatar las medidas de prevención y seguridad de riesgos. 8. Especificar en el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene, las facultades y deberes del personal directivo, técnicos y mandos medios, en orden a la prevención de los riesgos de trabajo. 9. Instruir sobre los riesgos de los diferentes puestos de trabajo y la forma y métodos para prevenirlos, al personal que ingresa a laborar en la empresa. 10. Dar formación en materia de prevención de riesgos, al personal de la empresa, con especial atención a los directivos técnicos y mandos medios, a través de cursos regulares y periódicos. 11. Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de Seguridad e Higiene, Servicios Médicos o Servicios de Seguridad. 12. Proveer a los representantes de los trabajadores de un ejemplar del presente Reglamento y de cuantas normas relativas a prevención de riesgos sean de aplicación en el ámbito de la empresa. Así mismo, entregar a cada trabajador un ejemplar del Reglamento Interno de Seguridad e Higiene de la empresa, dejando constancia de dicha entrega. 13. Facilitar durante las horas de trabajo la realización de inspecciones, en esta materia, tanto a cargo de las autoridades administrativas como de los órganos internos de la empresa. 14. Dar aviso inmediato a las autoridades de trabajo y al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, de los accidentes y enfermedades profesionales ocurridos en sus centros de trabajo y entregar una copia al Comité de Seguridad e Higiene Industrial. 15. Comunicar al Comité de Seguridad e Higiene, todos los informes que reciban respecto a la prevención de riesgos. Página: 62 de 141