Este documento presenta un curso de actualización sobre enfermedades profesionales. Introduce conceptos generales relacionados con la salud, el trabajo y la prevención de riesgos laborales, así como las referencias legales más importantes como la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su reglamento. Además, explica las diferentes especialidades preventivas como la seguridad, la higiene industrial y la medicina del trabajo.
Histologia del sistema respiratorio y sus funciones
FONT VICENT M (2012) Papel de la medicina del trabajo en la evaluación de riesgos de los puestos de trabajo
1. CURSO DE ACTUALIZACIÓN EN ENFERMEDADES PROFESIONALES
PAPEL DE LA MEDICINA DEL TRABAJO
EN LA EVALUACIÓN DE RIESGOS DE LOS
PUESTOS DE TRABAJO
Burjassot, 27 de septiembre de 2012
Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo de Valencia
Miguel Font Vicent
Jefe de Sección de Entidades Acreditadas y Autorizadas
Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo de Valencia
2. CURSO DE ACTUALIZACIÓN EN ENFERMEDADES PROFESIONALES
ÍNDICE
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
INTRODUCCIÓN. CONCEPTOS GENERALES.
REFERENCIAS LEGALES.
ESPECIALIDADES PREVENTIVAS.
PLAN DE PREVECIÓN.
4.1. EVALUACIÓN DE RIESGOS (E.R.).
4.2. PLANIFICACIÓN DE LA ACTUACIÓN PREVENTIVA.
TIPOS DE EVALUACIONES.
5.1. E.R. IMPUESTA POR LEGISLACIÓN ESPECÍFICA.
- E.R. LEGISLACIÓN INDUSTRIAL.
- E.R. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
5.2. E.R. PARA LA QUE NO EXISTE LEGISLACIÓN ESPECÍFICA.
5.3. EVALUACIÓN GENERAL DE RIESGOS.
PAPEL DE LA MEDICINA DEL TRABAJO EN LA E.R.
CONCLUSIONES
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3. CURSO DE ACTUALIZACIÓN EN ENFERMEDADES PROFESIONALES
1. INTRODUCCIÓN. CONCEPTOS GENERALES.
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4. CURSO DE ACTUALIZACIÓN EN ENFERMEDADES PROFESIONALES
CONCEPTOS GENERALES
• Trabajo
• Salud
• Condiciones de trabajo
• Peligro
• Riesgo laboral
• Prevención
• Daños derivados del trabajo
- Accidentes de trabajo
- Enfermedades profesionales
- Otras patologías derivadas del trabajo
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5. CURSO DE ACTUALIZACIÓN EN ENFERMEDADES PROFESIONALES
Salud
Trabajo
Relación Salud Trabajo
Condiciones de Trabajo
Salud
Condiciones de Trabajo
Relación Salud – Condiciones de Trabajo
Evaluación de las Condiciones de Trabajo
Técnicas de Mejora de las Condiciones de Trabajo
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6. CURSO DE ACTUALIZACIÓN EN ENFERMEDADES PROFESIONALES
CONCEPTO DE TRABAJO
Existen muchas definiciones y todos tenemos nuestro propio concepto del mismo, pero para el
caso que ocupa, las más aproximados serían:
Esfuerzo personal para la producción y comercialización de bienes y/o
servicios con un fin económico, que origina un pago en dinero o cualquier
otra forma de retribución.
Labor, deber, relación y responsabilidad que debe realizarse para el logro
de un fin determinado y por el cual se percibe una remuneración.
ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
Artículo 1.- La presente Ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten
sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de
otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.
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7. CURSO DE ACTUALIZACIÓN EN ENFERMEDADES PROFESIONALES
CONCEPTO DE SALUD
Estado de bienestar físico, mental y social completo y no meramente
la ausencia de daño o enfermedad (OMS - 1947).
• Orientación positiva: Ausencia de todo síntoma de enfermedad.
• Concepción integral y multidisciplinar: Salud física, psíquica y social.
EL OBJETIVO DE LA PREVENCION DE RIESGOS LABORALES ES EVITAR
LA PÉRDIDA DE SALUD DE LOS TRABAJADORES A CONSECUENCIA DEL
TRABAJO.
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8. CURSO DE ACTUALIZACIÓN EN ENFERMEDADES PROFESIONALES
CONCEPTO DE CONDICIONES DE TRABAJO
Conjunto de variables (elementos y circunstancias) que definen la
realización de una tarea concreta y el entorno en que está se realiza.
• Artículo 4. 7º de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención
de Riesgos Laborales.
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9. CURSO DE ACTUALIZACIÓN EN ENFERMEDADES PROFESIONALES
CONCEPTO DE CONDICIONES DE TRABAJO
Artículo 4. 7º
de la Ley
31/95
“Se entenderá por condiciones de trabajo, cualquier característica del mismo
que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la
seguridad y la salud del trabajador...”
INCLUIDO
Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y
demás útiles existentes en el centro de trabajo.
La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el
ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o
niveles de presencia.
Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que
influyan en la generación de los riesgos mencionados.
Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su
organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que este
expuesto el trabajador.
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10. CURSO DE ACTUALIZACIÓN EN ENFERMEDADES PROFESIONALES
CONCEPTO DE PELIGRO
Fuente o situación potencial de daño en términos de lesiones o
efectos negativos para la salud de las personas, daños a la
propiedad, daños al entorno del lugar de trabajo o una
combinación de éstos.
PELIGRO = FACTOR DE RIESGO
CONCEPTO DE RIESGO LABORAL
Se entenderá como riesgo laboral la posibilidad de que un
trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.
Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se
valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el
daño y la severidad del mismo.
(Artículo 4. 2º de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales)
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11. CURSO DE ACTUALIZACIÓN EN ENFERMEDADES PROFESIONALES
COMPONENTES DEL CONCEPTO DE RIESGO LABORAL
SUCESO
PROBABILIDAD
CONSECUENCIAS
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12. CURSO DE ACTUALIZACIÓN EN ENFERMEDADES PROFESIONALES
PELIGRO
RIESGO
CLASIFICACIÓN DEL RIESGO
PROBABILIDAD
CONSECUENCIAS
TECNICAS DE ACTUACIÓN
PREVENCIÓN
PROTECCIÓN
COLECTIVA
INDIVIDUAL
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13. CURSO DE ACTUALIZACIÓN EN ENFERMEDADES PROFESIONALES
CONCEPTO DE PREVENCIÓN
Se entenderá por prevención el conjunto de actividades o
medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad
de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos
derivados del trabajo.
(Artículo 4. 1º de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en adelante, LPRL)
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14. CURSO DE ACTUALIZACIÓN EN ENFERMEDADES PROFESIONALES
TÉCNICAS DE PREVENCIÓN:
Técnicas encaminadas a actuar directamente sobre los riesgos
antes de que se puedan llegar a materializar y por tanto, de que
se puedan llegar a producir las posibles consecuencias negativas
para la seguridad y salud de los trabajadores.
El concepto de PREVENCIÓN conlleva que se actúe
necesariamente sobre el riesgo, bien actuando sobre la
probabilidad o bien actuando en algunas ocasiones sobre las
consecuencias o sobre las dos simultáneamente.
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15. CURSO DE ACTUALIZACIÓN EN ENFERMEDADES PROFESIONALES
TÉCNICAS DE PROTECCIÓN:
Su objetivo fundamental es actuar únicamente sobre las
posibles consecuencias bien reduciéndolas o incluso
eliminándolas.
TÉCNICAS DE
PROTECCIÓN COLECTIVA
TÉCNICAS DE
PROTECCIÓN INDIVIDUAL
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16. CURSO DE ACTUALIZACIÓN EN ENFERMEDADES PROFESIONALES
TÉCNICAS DE PROTECCIÓN COLECTIVA
Protegen a los trabajadores de una forma general, es decir,
eliminan o reducen las consecuencias de un riesgo que afecta a
un número determinado de trabajadores.
Redes de protección utilizadas en la construcción, que no eliminan
o disminuyen el riesgo sino que lo hacen sobre sus consecuencias.
Cabinas acústicas en centrales térmicas, que no eliminan el nivel sonoro, pero
evitan que los trabajadores de control de una zona, deban hacerlo en un
ambiente ruidoso toda la jornada.
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17. CURSO DE ACTUALIZACIÓN EN ENFERMEDADES PROFESIONALES
TÉCNICAS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL
Sirven para proteger a un trabajador de forma individual o
particular, es decir, reducen o eliminan las consecuencias para
un trabajador de un determinado riesgo.
CASCOS
GUANTES
BOTAS DE SEGURIDAD
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19. CURSO DE ACTUALIZACIÓN EN ENFERMEDADES PROFESIONALES
La Constitución Española de 1978
Artículo 40 de la Constitución
Española: “2. Asimismo, los
poderes públicos fomentarán una
política que garantice la formación
y readaptación profesionales;
velarán por la seguridad e higiene
en el trabajo y garantizarán el
descanso necesario, mediante la
limitación de la jornada laboral,
las
vacaciones
periódicas
retribuidas y la promoción de
centros adecuados.
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20. CURSO DE ACTUALIZACIÓN EN ENFERMEDADES PROFESIONALES
Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
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21. CURSO DE ACTUALIZACIÓN EN ENFERMEDADES PROFESIONALES
REFERENCIAS LEGALES
Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
(en adelante, LPRL)
CAPÍTULO III. Derechos y obligaciones
(Incluye del artículo 14 al artículo 29, ambos inclusive, de la LPRL).
…
Artículo 15: Principios de la acción preventiva
Artículo 16: Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos y planificación de la
actividad preventiva
…
CAPÍTULO IV. Servicios de prevención
…
Artículo 31: Servicios de prevención
…
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22. CURSO DE ACTUALIZACIÓN EN ENFERMEDADES PROFESIONALES
REFERENCIAS LEGALES
LPRL
Art. 31 Servicios de prevención
… 2. Se entenderá como servicio de prevención el conjunto de medios humanos y materiales
necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la
seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los
trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados. Para el
ejercicio de sus funciones, el empresario deberá facilitar a dicho servicio el acceso a la información y
documentación a que se refiere el apartado 3 del artículo anterior.
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23. CURSO DE ACTUALIZACIÓN EN ENFERMEDADES PROFESIONALES
REFERENCIAS LEGALES
LPRL
Art. 31 Servicios de prevención
3. Los servicios de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa el
asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo en ella existentes y en lo
referente a:
a.
El diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales que
permita la integración de la prevención en la empresa.
b.
La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los
trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de esta Ley.
c.
La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la
adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia.
d.
La información y formación de los trabajadores, en los términos previstos en los artículos 18
y 19 de esta Ley.
e.
La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.
f.
La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.
Si la empresa no llevara a cabo las actividades preventivas con recursos propios, la asunción de las
funciones respecto de las materias descritas en este apartado sólo podrá hacerse por un servicio de
prevención ajeno. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de cualquiera otra atribución legal o
reglamentaria de competencia a otras entidades u organismos respecto de las materias indicadas. 23
…
24. CURSO DE ACTUALIZACIÓN EN ENFERMEDADES PROFESIONALES
R.D. 39/97 Reglamento de los Servicios de Prevención
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25. CURSO DE ACTUALIZACIÓN EN ENFERMEDADES PROFESIONALES
REFERENCIAS LEGALES
R.D. 39/97 Reglamento de los Servicios de Prevención
CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 1: Integración de la actividad preventiva en la empresa
Artículo 2: Plan de prevención de riesgos laborales
CAPÍTULO II Evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva
Sección 1ª Evaluación de los riesgos
Artículo 3: Definición
Artículo 4: Contenido general de la evaluación
Artículo 5: Procedimiento
Artículo 6: Revisión
Artículo 7: Documentación
Sección 2ª Planificación de la actividad preventiva
Artículo 8: Necesidad de la planificación
Artículo 9: Contenido
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26. CURSO DE ACTUALIZACIÓN EN ENFERMEDADES PROFESIONALES
REFERENCIAS LEGALES
R.D. 39/97 Reglamento de los Servicios de Prevención
(en adelante, RSP)
CAPÍTULO VI Funciones y niveles de cualificación
Artículo 34: Clasificación de las funciones
Artículo 35: Funciones de nivel básico
Artículo 36: Funciones de nivel intermedio
Artículo 37: Funciones de nivel superior
ANEXO VI: Contenido mínimo del programa de formación, para el desempeño de las funciones de
nivel superior
ANEXO VII: Lista no exhaustiva de agentes, procedimientos y condiciones de trabajo que pueden
influir negativamente en la salud de las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia
natural, del feto o del niño durante el período de lactancia natural
ANEXO VIII: Lista no exhaustiva de agentes y condiciones de trabajo a los cuales no podrá haber
riesgo de exposición por parte de trabajadoras embarazadas o en período de lactancia natural
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30. CURSO DE ACTUALIZACIÓN EN ENFERMEDADES PROFESIONALES
ACTUACIÓN PREVENTIVA
Las actuaciones preventivas se estructuran en varias técnicas
preventivas, que son aquellas disciplinas encaminadas a
prevenir los posibles daños para la seguridad y salud de los
trabajadores derivados de las distintas condiciones de trabajo
que se pueden presentar.
SEGURIDAD EN EL TRABAJO
HIGIENE INDUSTRIAL
ERGONOMÍA Y PSICOSOCIOLOGÍA APLICADA
MEDICINA DEL TRABAJO
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31. CURSO DE ACTUALIZACIÓN EN ENFERMEDADES PROFESIONALES
DISCIPLINAS PREVENTIVAS
MEDICINA DEL TRABAJO
SEGURIDAD EN EL TRABAJO
HIGIENE INDUSTRIAL
ERGONOMÍA Y PSICOSOCIOLOGÍA APLICADA
PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES:
Elemento indispensable para la mejora de las condiciones de trabajo
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32. CURSO DE ACTUALIZACIÓN EN ENFERMEDADES PROFESIONALES
4. PLAN DE PREVENCIÓN
4.1. EVALUACIÓN DE RIESGOS
4.2 PLANIFICACIÓN DE LA ACTUACIÓN PREVENTIVA
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33. CURSO DE ACTUALIZACIÓN EN ENFERMEDADES PROFESIONALES
SISTEMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
• ER
PP
PLAN DE PREVENCIÓN
• PAP
PROCEDIMIENTOS
INSTRUCCIONES
FORMULARIOS
REGISTROS
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34. CURSO DE ACTUALIZACIÓN EN ENFERMEDADES PROFESIONALES
RSP
(ARTÍCULO 2)
¿Qué es el PLAN DE PREVENCIÓN?
El Plan de Prevención de riesgos laborales es la herramienta a través de la cual se
integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión y se
establece su política de prevención de riesgos laborales.
El Plan de prevención de riesgos laborales debe ser aprobado por la dirección de la
empresa, asumido por toda su estructura organizativa, en particular por todos sus
niveles jerárquicos, y conocido por todos sus trabajadores.
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35. CURSO DE ACTUALIZACIÓN EN ENFERMEDADES PROFESIONALES
RSP
(ARTÍCULO 2)
¿Qué es el PLAN DE PREVENCIÓN?
(…) El Plan de prevención de riesgos laborales habrá de reflejarse en un documento que se
conservará a disposición de la autoridad laboral, de las autoridades sanitarias y de los
representantes de los trabajadores, e incluirá, con la amplitud adecuada a la dimensión y
características de la empresa, los siguientes elementos:
a) La identificación de la empresa, de su actividad productiva, el número y características
de los centros de trabajo y el número de trabajadores y sus características con
relevancia en la prevención de riesgos laborales.
b) La estructura organizativa de la empresa, identificando las funciones y
responsabilidades que asume cada uno de sus niveles jerárquicos y los respectivos
cauces de comunicación entre ellos, en relación con la prevención de riesgos laborales.
c)
La organización de la producción en cuanto a la identificación de los distintos procesos
técnicos y las prácticas y los procedimientos organizativos existentes en la empresa, en
relación con la prevención de riesgos laborales.
d) La organización de la prevención en la empresa, indicando la modalidad preventiva
elegida y los órganos de representación existentes.
e) La política, los objetivos y metas que en materia preventiva pretende alcanzar la
empresa, así como los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos de los que
va a disponer al efecto.
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36. CURSO DE ACTUALIZACIÓN EN ENFERMEDADES PROFESIONALES
RSP
(ARTÍCULO 2)
¿Qué es el PLAN DE PREVENCIÓN?
(…) Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del Plan de prevención de
riesgos laborales son la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva,
que el empresario deberá realizar en la forma que se determina en el artículo 16 de la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en los artículos
siguientes de la presente disposición.
Las empresas de hasta 50 trabajadores que no desarrollen actividades del anexo I podrán
reflejar en un único documento el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de
riesgos y la planificación de la actividad preventiva.
Este documento será de extensión reducida y fácil comprensión, deberá estar plenamente
adaptado a la actividad y tamaño de la empresa y establecerá las medidas operativas
pertinentes para realizar la integración de la prevención en la actividad de la empresa, los
puestos de trabajo con riesgo y las medidas concretas para evitarlos o reducirlos,
jerarquizadas en función del nivel de riesgos, así como el plazo para su ejecución.
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38. CURSO DE ACTUALIZACIÓN EN ENFERMEDADES PROFESIONALES
REFERENCIAS LEGALES
LPRL
Artículo 15: Principios de la acción preventiva
1.
El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto
en el artículo anterior, con arreglo a los siguientes principios generales:
a.
b.
c.
d.
e.
f.
g.
h.
i.
Evitar los riesgos
Evaluar los riesgos que no se puedan evitar
Combatir los riesgos en su origen
Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de
los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de
trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y
repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud
Tener en cuenta la evolución de la técnica
Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro
Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la
técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones
sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo
Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual
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Dar las debidas instrucciones a los trabajadores
39. CURSO DE ACTUALIZACIÓN EN ENFERMEDADES PROFESIONALES
REFERENCIAS LEGALES
LPRL
Art. 16 Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la
actividad preventiva
1. La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la
empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a
través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere
el párrafo siguiente.
Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las
responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos
necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que
reglamentariamente se establezcan.
2. Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos, que
podrán ser llevados a cabo por fases de forma programada, son la evaluación de riesgos laborales y
la planificación de la actividad preventiva a que se refieren los párrafos siguientes:
a. …
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40. CURSO DE ACTUALIZACIÓN EN ENFERMEDADES PROFESIONALES
REFERENCIAS LEGALES
LPRL
Art. 16 Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la
actividad preventiva
… a. El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de
los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las
características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban
desempeñarlos. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de
trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo.
La evaluación inicial tendrá en cuenta aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse de
conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades
de especial peligrosidad. La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo
y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los
daños para la salud que se hayan producido.
Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles
periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus
servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas.
b. …
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41. CURSO DE ACTUALIZACIÓN EN ENFERMEDADES PROFESIONALES
REFERENCIAS LEGALES
LPRL
Art. 16 Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la
actividad preventiva
… b. Si los resultados de la evaluación prevista en el párrafo a) pusieran de manifiesto situaciones de
riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y
controlar tales riesgos.
Dichas actividades serán objeto de planificación por el empresario, incluyendo para cada actividad
preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y
materiales necesarios para su ejecución.
El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en
la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma.
Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie por el empresario, como
consecuencia de los controles periódicos previstos en el párrafo a) anterior, su inadecuación a los
fines de protección requeridos.
3. Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la
vigilancia de la salud prevista en el artículo 22, aparezcan indicios de que las medidas de prevención
resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las
causas de estos hechos.
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42. CURSO DE ACTUALIZACIÓN EN ENFERMEDADES PROFESIONALES
REFERENCIAS LEGALES
RSP
(ARTÍCULO 3)
¿Qué es la EVALUACIÓN DE RIESGOS?
La evaluación de los riesgos laborales es el proceso dirigido a estimar la magnitud
de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información
necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión
apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre
el tipo de medidas que deben adoptarse.
Cuando de la evaluación realizada resulte necesaria la adopción de medidas
preventivas, deberán ponerse claramente de manifiesto las situaciones en que sea
necesario:
a. Eliminar o reducir el riesgo, mediante medidas de prevención en el origen,
organizativas, de protección colectiva, de protección individual, o de formación
e información a los trabajadores.
b. Controlar periódicamente las condiciones, la organización y los métodos de
trabajo y el estado de salud de los trabajadores.
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43. CURSO DE ACTUALIZACIÓN EN ENFERMEDADES PROFESIONALES
REFERENCIAS LEGALES
RSP
(ARTÍCULO 4)
¿CONTENIDO GENERAL de la EVALUACIÓN DE RIESGOS?
1. La evaluación inicial de los riesgos que no hayan podido evitarse deberá extenderse a cada uno de los
puestos de trabajo de la empresa en que concurran dichos riesgos.
Para ello, se tendrán en cuenta:
a)
Las condiciones de trabajo existentes o previstas, tal como quedan definidas en el apartado 7º del
artículo 4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
b)
La posibilidad de que el trabajador que lo ocupe o vaya a ocuparlo sea especialmente sensible,
por sus características personales o estado biológico conocido, a alguna de dichas condiciones.
En particular, a efectos de lo dispuesto sobre la evaluación de riesgos en el artículo 26.1 de la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el anexo VII de este real decreto
incluye una lista no exhaustiva de agentes, procedimientos y condiciones de trabajo que pueden influir
negativamente en la salud de las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia natural, del feto o
del niño durante el período de lactancia natural, en cualquier actividad susceptible de presentar un
riesgo específico de exposición.
(Sigue…)
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44. CURSO DE ACTUALIZACIÓN EN ENFERMEDADES PROFESIONALES
REFERENCIAS LEGALES
RSP
(ARTÍCULO 4)
¿CONTENIDO GENERAL de la EVALUACIÓN DE RIESGOS?
(…) En todo caso la trabajadora embarazada no podrá realizar actividades que supongan riesgo de exposición a
los agentes o condiciones de trabajo incluidos en la lista no exhaustiva de la parte A del anexo VIII, cuando, de
acuerdo con las conclusiones obtenidas de la evaluación de riesgos, ello pueda poner en peligro su seguridad o
su salud o la del feto. Igualmente la trabajadora en período de lactancia no podrá realizar actividades que
supongan el riesgo de una exposición a los agentes o condiciones de trabajo enumerados en la lista no
exhaustiva del anexo VIII, parte B, cuando de la evaluación se desprenda que ello pueda poner en peligro su
seguridad o su salud o la del niño durante el período de lactancia natural. En los casos previstos en este
párrafo, se adoptarán las medidas previstas en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, con el fin de evitar la exposición a los riesgos indicados.
2. A partir de dicha evaluación inicial, deberán volver a evaluarse los puestos de trabajo que puedan verse
afectados por:
a)
La elección de equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos, la introducción de nuevas
tecnologías o la modificación en el acondicionamiento de los lugares de trabajo.
b)
El cambio en las condiciones de trabajo.
c)
La incorporación de un trabajador cuyas características personales o estado biológico conocido lo
hagan especialmente sensible a las condiciones del puesto.
3. La evaluación de los riesgos se realizará mediante la intervención de personal competente, de acuerdo con
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lo dispuesto en el Capítulo VI de esta norma.
45. CURSO DE ACTUALIZACIÓN EN ENFERMEDADES PROFESIONALES
REFERENCIAS LEGALES
RSP
(ARTÍCULO 5)
¿PROCEDIMIENTO para realizar la EVALUACIÓN DE RIESGOS?
1. A partir de la información obtenida sobre la organización, características y complejidad del trabajo, sobre las
materias primas y los equipos de trabajo existentes en la empresa y sobre el estado de salud de los
trabajadores, se procederá a la determinación de los elementos peligrosos y a la identificación de los
trabajadores expuestos a los mismos, valorando a continuación el riesgo existente en función de criterios
objetivos de valoración, según los conocimientos técnicos existentes, o consensuados con los trabajadores, de
manera que se pueda llegar a una conclusión sobre la necesidad de evitar o de controlar y reducir el riesgo.
A los efectos previstos en el párrafo anterior se tendrá en cuenta la información recibida de los trabajadores
sobre los aspectos señalados.
2. El procedimiento de evaluación utilizado deberá proporcionar confianza sobre su resultado. En caso de
duda deberán adoptarse las medidas preventivas más favorables, desde el punto de vista de la prevención.
La evaluación incluirá la realización de las mediciones, análisis o ensayos que se consideren necesarios, salvo
que se trate de operaciones, actividades o procesos en los que la directa apreciación profesional acreditada
permita llegar a una conclusión sin necesidad de recurrir a aquéllos, siempre que se cumpla lo dispuesto en
el párrafo anterior.
En cualquier caso, si existiera normativa específica de aplicación, el procedimiento de evaluación deberá
ajustarse a las condiciones concretas establecidas en la misma.
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46. CURSO DE ACTUALIZACIÓN EN ENFERMEDADES PROFESIONALES
REFERENCIAS LEGALES
RSP
(ARTÍCULO 5)
¿PROCEDIMIENTO para realizar la EVALUACIÓN DE RIESGOS?
3. Cuando la evaluación exija la realización de mediciones, análisis o ensayos y la normativa no indique o
concrete los métodos que deben emplearse, o cuando los criterios de evaluación contemplados en dicha
normativa deban ser interpretados o precisados a la luz de otros criterios de carácter técnico, se podrán
utilizar, si existen, los métodos o criterios recogidos en:
a)
Normas UNE.
b)
Guías del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, del Instituto Nacional de
Silicosis y protocolos y guías del Ministerio de Sanidad y Consumo, así como de Instituciones
competentes de las Comunidades Autónomas.
c)
Normas internacionales.
d)
En ausencia de los anteriores, guías de otras entidades de reconocido prestigio en la materia u
otros métodos o criterios profesionales descritos documentalmente que cumplan lo establecido
en el primer párrafo del apartado 2 de este artículo y proporcionen un nivel de confianza
equivalente.
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47. CURSO DE ACTUALIZACIÓN EN ENFERMEDADES PROFESIONALES
REFERENCIAS LEGALES
RSP
(ARTÍCULO 6)
¿REVISIÓN de la EVALUACIÓN DE RIESGOS?
1. La evaluación inicial a que se refiere el artículo 4 deberá revisarse cuando así lo establezca una disposición
específica.
En todo caso, se deberá revisar la evaluación correspondiente a aquellos puestos de trabajo afectados cuando
se hayan detectado daños a la salud de los trabajadores o se haya apreciado a través de los controles
periódicos, incluidos los relativos a la vigilancia de la salud, que las actividades de prevención pueden ser
inadecuadas o insuficientes. Para ello se tendrán en cuenta los resultados de:
a. la investigación sobre las causas de los daños para la salud que se hayan producido.
b. las actividades para la reducción de los riesgos a que se hace referencia en el apartado 1.a) del artículo
3.
c. las actividades para el control de los riesgos a que se hace referencia en el apartado 1.b) del artículo 3.
d. el análisis de la situación epidemiológica según los datos aportados por el sistema de información
sanitaria u otras fuentes disponibles.
2. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, deberá revisarse igualmente la evaluación inicial con la
periodicidad que se acuerde entre la empresa y los representantes de los trabajadores, teniendo en cuenta, en
particular, el deterioro por el transcurso del tiempo de los elementos que integran el proceso productivo.
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48. CURSO DE ACTUALIZACIÓN EN ENFERMEDADES PROFESIONALES
REFERENCIAS LEGALES
RSP
(ARTÍCULO 7)
¿DOCUMENTACIÓN de la EVALUACIÓN DE RIESGOS?
En la documentación a que hacen referencia los párrafos b) y c) del artículo 23.1 de la Ley 31/1995, de 8
de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, deberán reflejarse, para cada puesto de trabajo
cuya evaluación ponga de manifiesto la necesidad de tomar alguna medida preventiva, los siguientes
datos:
a. La identificación del puesto de trabajo.
b. El riesgo o riesgos existentes y la relación de trabajadores afectados.
c. El resultado de la evaluación y las medidas preventivas procedentes, teniendo en cuenta lo
establecido en el artículo 3.
d. La referencia de los criterios y procedimientos de evaluación y de los métodos de medición, análisis
o ensayo utilizados, en los casos en que sea de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5.
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49. CURSO DE ACTUALIZACIÓN EN ENFERMEDADES PROFESIONALES
4.2 PLANIFICACIÓN DE LA ACTUACIÓN PREVENTIVA
49
50. CURSO DE ACTUALIZACIÓN EN ENFERMEDADES PROFESIONALES
REFERENCIAS LEGALES
LPRL
Art. 16 Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la
actividad preventiva
1. La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la
empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a
través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere
el párrafo siguiente.
Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las
responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos
necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que
reglamentariamente se establezcan.
2. Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos, que
podrán ser llevados a cabo por fases de forma programada, son la evaluación de riesgos laborales y
la planificación de la actividad preventiva a que se refieren los párrafos siguientes:
a. …
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51. CURSO DE ACTUALIZACIÓN EN ENFERMEDADES PROFESIONALES
REFERENCIAS LEGALES
LPRL
Art. 16 Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la
actividad preventiva
… a. El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los
trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las
características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos.
Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las
sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. La evaluación
inicial tendrá en cuenta aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo
dispuesto en la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial
peligrosidad. La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo
caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la
salud que se hayan producido.
Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos
de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios,
para detectar situaciones potencialmente peligrosas.
b. …
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52. CURSO DE ACTUALIZACIÓN EN ENFERMEDADES PROFESIONALES
REFERENCIAS LEGALES
LPRL
Art. 16 Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la
actividad preventiva
… b. Si los resultados de la evaluación prevista en el párrafo a) pusieran de manifiesto situaciones de
riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y
controlar tales riesgos.
Dichas actividades serán objeto de planificación por el empresario, incluyendo para cada actividad
preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y
materiales necesarios para su ejecución.
El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en
la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma.
Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie por el empresario, como
consecuencia de los controles periódicos previstos en el párrafo a) anterior, su inadecuación a los
fines de protección requeridos.
3. Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la
vigilancia de la salud prevista en el artículo 22, aparezcan indicios de que las medidas de prevención
resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las
causas de estos hechos.
52
53. CURSO DE ACTUALIZACIÓN EN ENFERMEDADES PROFESIONALES
5. TIPOS DE EVALUACIÓN
5.1. E.R. IMPUESTA POR LEGISLACIÓN ESPECÍFICA
- E.R. LEGISLACIÓN INDUSTRIAL
- E.R. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
5.2. E.R. PARA LA QUE NO EXISTE LEGISLACIÓN ESPECÍFICA
5.3. EVALUACIÓN GENERAL DE RIESGOS
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55. CURSO DE ACTUALIZACIÓN EN ENFERMEDADES PROFESIONALES
TIPOS DE EVALUACIÓN
TIPOS DE EVALUACIÓN DE RIESGOS LABORALES
TRES GRANDES BLOQUES:
•
•
•
EVALUACIÓN DE RIESGOS IMPUESTAS POR LEGISLACIÓN
ESPECÍFICA
EVALUACIÓN DE RIESGOS PARA LA QUE NO EXISTE
LEGISLACIÓN ESPECÍFICA PERO ESTÁN ESTABLECIDAS NORMAS
INTERNACIONALES, EUROPEAS, NACIONALES O EN GUÍAS DE
ORGANISMOS OFICIALES U OTRAS ENTIDADES DE RECONOCIDO
PRESTIGIO
EVALUACIÓN GENERAL DE RIESGOS
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56. CURSO DE ACTUALIZACIÓN EN ENFERMEDADES PROFESIONALES
5.1. E.R. IMPUESTA POR LEGISLACIÓN ESPECÍFICA
- E.R. LEGISLACIÓN INDUSTRIAL
- E.R. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
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57. CURSO DE ACTUALIZACIÓN EN ENFERMEDADES PROFESIONALES
TIPOS DE EVALUACIÓN
EVALUACIONES IMPUESTAS POR LEGISLACIÓN ESPECÍFICA
LEGISLACIÓN INDUSTRIAL
El cumplimiento de las legislaciones industriales a nivel nacional, autonómica o local
supondría que los riesgos derivados de estas instalaciones o equipos, están controlados. Por
todo ello no se considera necesario realizar una evaluación de este tipo de riesgos, sino
que se debe asegurar que se cumple con los requisitos establecidos en la legislación que
le sea de aplicación y en los términos señalados en ella. A modo de ejemplo: REBT, RAP,
CTE…
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Algunas legislaciones que regulan la prevención de riesgos laborales, establecen un
procedimiento de evaluación y control de los riesgos.
Por ejemplo, el R.D.286/2006, de 10 de marzo, sobre protección de la salud y la
seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido
durante el trabajo, define:
• La medida del ruido.
• Los instrumentos de medida y sus condiciones de aplicación.
• El proceso de evaluación de la exposición al ruido.
• La periodicidad de las evaluaciones.
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• Los métodos de control a utilizar en función de los niveles de exposición.
58. CURSO DE ACTUALIZACIÓN EN ENFERMEDADES PROFESIONALES
5.2. E.R. PARA LA QUE NO EXISTE LEGISLACIÓN
ESPECÍFICA
58
59. CURSO DE ACTUALIZACIÓN EN ENFERMEDADES PROFESIONALES
TIPOS DE EVALUACIÓN
EVALUACIONES PARA LAS QUE NO EXISTE LEGISLACIÓN ESPECÍFICA
Hay riesgos en el mundo laboral para los que no existe una legislación, ni
comunitaria ni nacional, que limite la exposición a dichos riesgos. Sin embargo
existen normas o guías técnicas que establecen el procedimiento de evaluación e
incluso, en algunos casos, los niveles máximos de exposición recomendados.
Por ejemplo: ESTRÉS TÉRMICO. Valoración del riesgo de estrés térmico: índice WBGT
NTPs: 322 y 922
Normas de referencia:
- American Conference of Governmental Industrial Hygienists
(ACGIH). 2010 TLVs® and BEIs®.
- UNE-EN ISO 7933:2005. Ergonomía del ambiente térmico.
Determinación analítica e interpretación del estrés térmico
mediante el cálculo de la sobrecarga térmica estimada.
- UNE EN 27243:1995. Ambientes calurosos. Estimación del estrés
térmico del hombre en el trabajo basado en el índice WBGT
59
- ISO 7243…
60. CURSO DE ACTUALIZACIÓN EN ENFERMEDADES PROFESIONALES
5.3 EVALUACIÓN GENERAL DE RIESGOS
60
61. CURSO DE ACTUALIZACIÓN EN ENFERMEDADES PROFESIONALES
TIPOS DE EVALUACIÓN
EVALUACIÓN GENERAL DE RIESGOS LABORALES
GENERALIDADES: Cualquier riesgo que no se encuentre contemplado en los tipos de
evaluaciones anteriores, se puede evaluar mediante un método general de evaluación
como el que se expone en este apartado.
ETAPAS DEL PROCESO: Un proceso general de evaluación de riesgos se compone de
las siguientes etapas:
•
•
•
•
•
Clasificación de las actividades de trabajo
Análisis de riesgos
o
Identificación de peligros
o
Estimación del riesgo (Severidad + Probabilidad del daño)
Valoración de riesgos: Decidir si los riesgos son tolerables
Preparar un plan de control de riesgos
Revisar el plan
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62. CURSO DE ACTUALIZACIÓN EN ENFERMEDADES PROFESIONALES
EVALUACIÓN GENERAL DE RIESGOS LABORALES
62
63. CURSO DE ACTUALIZACIÓN EN ENFERMEDADES PROFESIONALES
EVALUACIÓN GENERAL DE RIESGOS LABORALES: ESTIMACIÓN RIESGO
METODO INSHT
SEVERIDAD
P
R
O
B
I
L
I
D
A
D
LIGERAMENTE
DAÑINO
DAÑINO
EXTREMADAMENTE
DAÑINO
TRIVIAL
TOLERABLE
MODERADO
TOLERABLE
MODERADO
IMPORTANTE
MODERADO
IMPORTANTE
INTOLERABLE
BAJA
MEDIA
ALTA
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64. CURSO DE ACTUALIZACIÓN EN ENFERMEDADES PROFESIONALES
EVALUACIÓN GENERAL DE RIESGOS LABORALES: ESTIMACIÓN RIESGO
METODO MARI
SEVERIDAD
P
R
O
B
I
L
I
D
A
D
BAJA
MEDIA
ALTA
BAJA
MUY LEVE
LEVE
MODERADO
MEDIA
TOLERABLE
MODERADO
GRAVE
ALTA
MODERADO
GRAVE
MUY GRAVE
64
65. CURSO DE ACTUALIZACIÓN EN ENFERMEDADES PROFESIONALES
EVALUACIÓN GENERAL DE RIESGOS LABORALES:
VALORACIÓN DEL RIESGO
Riesgo
Acción y temporización
Trivial (T)
Tolerable (TO)
No se requiere acción específica
Moderado (M)
Se deben hacer esfuerzos para reducir el riesgo, determinando las inversiones
precisas. Las medidas para reducir el riesgo deben implantarse en un período
determinado.
Cuando el riesgo moderado esta asociado con consecuencias
extremadamente dañinas, se precisará una acción posterior para establecer,
con más precisión, la probabilidad de daño como base para determinar la
necesidad de mejora de las medidas de control.
Importante (I)
No debe comenzarse el trabajo hasta que se haya reducido el riesgo. Puede
que se precisen recursos considerables para controlar el riesgo. Cuando el
riesgo corresponda a un trabajo que se está realizando, debe remediarse el
problema en un tiempo inferior al de los riesgos moderados.
Intolerable (IN)
No debe comenzar ni continuar el trabajo hasta que se reduzca el riesgo. Si no
es posible reducir el riesgo, incluso con recursos ilimitados, debe prohibirse el
65
trabajo.
No se necesita mejorar la acción preventiva. Sin embargo se deben considerar
soluciones más rentables o mejoras que no supongan una carga económica
importante.
Se requieren comprobaciones periódicas para asegurar que se mantiene la
eficacia de las medidas de control.
66. CURSO DE ACTUALIZACIÓN EN ENFERMEDADES PROFESIONALES
6. PAPEL DE LA MEDICINA DEL TRABAJO EN LA E.R.
66
67. CURSO DE ACTUALIZACIÓN EN ENFERMEDADES PROFESIONALES
Aplicando las indicaciones señaladas en los apartados anteriores los técnicos en PRL
de ST, HI y EPA elaboran la ER de una empresa teniendo en cuenta todas sus
instalaciones, equipos de trabajo, productos químicos, lugares de trabajo, puestos
de trabajo y tareas que se desarrollan en los mismos. En la citada ER han
contemplado todos los riesgos existentes en la empresa (derivados de las
condiciones de seguridad, de los riesgos higiénicos, de los riesgos ergonómicos y de
los riesgos psicosociales) y, todos ellos han sido evaluado con metodologías
apropiadas que proporcionan confianza en los resultados obtenidos.
¿YA SE HA ACABADO EL PROCESO DE E.R.?
¿QUÉ HAN HECHO LOS MÉDICOS DEL TRABAJO
EN RELACIÓN AL PROCESO DE E.R.?
¿TIENEN QUE PARTICIPAR ACTIVAMENTE LOS
MÉDICOS DEL TRABAJO EN EL PROCESO DE E.R.?
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68. CURSO DE ACTUALIZACIÓN EN ENFERMEDADES PROFESIONALES
RSP
(ARTÍCULO 4)
¿CONTENIDO GENERAL de la EVALUACIÓN DE RIESGOS?
1. La evaluación inicial de los riesgos que no hayan podido evitarse deberá extenderse a
cada uno de los puestos de trabajo de la empresa en que concurran dichos riesgos.
Para ello, se tendrán en cuenta:
a) Las condiciones de trabajo existentes o previstas, tal como quedan definidas en el
apartado 7º del artículo 4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
b) La posibilidad de que el trabajador que lo ocupe o vaya a ocuparlo sea
especialmente sensible, por sus características personales o estado biológico
conocido, a alguna de dichas condiciones.
En particular, a efectos de lo dispuesto sobre la evaluación de riesgos en el artículo 26.1 de
la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el anexo VII de
este real decreto incluye una lista no exhaustiva de agentes, procedimientos y condiciones
de trabajo que pueden influir negativamente en la salud de las trabajadoras embarazadas o
en período de lactancia natural, del feto o del niño durante el período de lactancia natural,
en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico de exposición.
(Sigue…)
68
69. CURSO DE ACTUALIZACIÓN EN ENFERMEDADES PROFESIONALES
RSP
(ARTÍCULO 4)
¿CONTENIDO GENERAL de la EVALUACIÓN DE RIESGOS?
(…) En todo caso la trabajadora embarazada no podrá realizar actividades que supongan riesgo de
exposición a los agentes o condiciones de trabajo incluidos en la lista no exhaustiva de la parte A del
anexo VIII, cuando, de acuerdo con las conclusiones obtenidas de la evaluación de riesgos, ello pueda
poner en peligro su seguridad o su salud o la del feto. Igualmente la trabajadora en período de lactancia
no podrá realizar actividades que supongan el riesgo de una exposición a los agentes o condiciones de
trabajo enumerados en la lista no exhaustiva del anexo VIII, parte B, cuando de la evaluación se
desprenda que ello pueda poner en peligro su seguridad o su salud o la del niño durante el período de
lactancia natural. En los casos previstos en este párrafo, se adoptarán las medidas previstas en el
artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, con el fin de
evitar la exposición a los riesgos indicados.
2. A partir de dicha evaluación inicial, deberán volver a evaluarse los puestos de trabajo que puedan
verse afectados por:
a)
La elección de equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos, la introducción de nuevas
tecnologías o la modificación en el acondicionamiento de los lugares de trabajo.
b)
El cambio en las condiciones de trabajo.
c)
La incorporación de un trabajador cuyas características personales o estado biológico conocido
lo hagan especialmente sensible a las condiciones del puesto.
3. La evaluación de los riesgos se realizará mediante la intervención de personal competente, de
69
acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo VI de esta norma.
70. CURSO DE ACTUALIZACIÓN EN ENFERMEDADES PROFESIONALES
¿YA SE HA COMPLETADO EL PROCESO DE E.R.?
NO
70
71. CURSO DE ACTUALIZACIÓN EN ENFERMEDADES PROFESIONALES
¿QUÉ HAN HECHO LOS MÉDICOS DEL TRABAJO
EN RELACIÓN AL PROCESO DE E.R.?
NADA
CON SUERTE, SUPONIENDO QUE HAYA UNA BUENA COMUNICACIÓN ENTRE
EL EQUIPO MULTIDISCIPLINAR QUE FORMA PARTE DE LA MODALIDAD
PREVENTIVA ADOPTADA POR LA EMPRESA, TENDRÁN CONOCIMIENTO DE
QUE SE HA REALIZADO EL PROCESO DE E.R. TÉCNICA EN LA EMPRESA Y DATOS
DE LA MISMA (nº de trabajadores, puestos de trabajo, resultado de la E.R…)
71
72. CURSO DE ACTUALIZACIÓN EN ENFERMEDADES PROFESIONALES
¿TIENEN QUE PARTICIPAR ACTIVAMENTE LOS
MÉDICOS DEL TRABAJO EN EL PROCESO DE E.R.?
SÍ
72
73. CURSO DE ACTUALIZACIÓN EN ENFERMEDADES PROFESIONALES
¿CÓMO DEBEN PARTICIPAR LOS MÉDICOS DEL
TRABAJO EN EL PROCESO DE E.R.?
DESDE EL PUESTO DE VISTA DEL CTSST DE VALENCIA, EL PROCESO DE
EVALUACIÓN DE RIESGOS DE UNA EMPRESA NO PUEDE DARSE POR
COMPLETADO HASTA QUE LOS MÉDICOS DEL TRABAJO:
1. DISPONGAN DE UNA COPIA DE LA E.R. REALIZADA POR LOS TÉCNICOS
EN PRL,
2. VISITEN LAS INSTALACIONES, LUGARES DE TRABAJO, PUESTOS DE
TRABAJO Y TAREAS QUE SE DESARROLLAN EN LOS MISMOS, Y
3. ELABOREN UN LISTADO DE CAPACIDADES FÍSICAS Y/O PSÍQUICAS QUE
SE REQUIEREN PARA QUE UN OPERARIO/A PUEDA TRABAJAR EN LAS
CITADAS INSTALACIONES, LUGARES DE TRABAJO Y PUESTOS DE
TRABAJO, ASÍ COMO QUE PUEDA DESARROLLAR LAS TAREAS DE LOS
MISMOS.
4. DEFINAN LA POSIBILIDAD DE ADAPTACIÓN QUE PRESENTAN LOS
DISTINTOS PUESTOS DE TRABAJO
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75. CURSO DE ACTUALIZACIÓN EN ENFERMEDADES PROFESIONALES
•
EL PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES ES LA HERRAMIENTA A
TRAVÉS DE LA CUAL SE INTEGRA LA ACTIVIDAD PREVENTIVA DE LA EMPRESA
EN SU SISTEMA GENERAL DE GESTIÓN Y SE ESTABLECE SU POLÍTICA DE
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
•
LOS INSTRUMENTOS ESENCIALES PARA LA GESTIÓN Y APLICACIÓN DEL PLAN DE
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES SON LA EVALUACIÓN DE RIESGOS Y LA
PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA.
•
RECORDAR QUE LOS DOS PRIMEROS PRINCIPIOS DE LA ACTUACIÓN
PREVENTIVA (Art. 15 de la LPRL) SON:
a. EVITAR LOS RIESGOS.
b. EVALUAR AQUELLOS QUE NO PUEDAN EVITARSE.
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76. CURSO DE ACTUALIZACIÓN EN ENFERMEDADES PROFESIONALES
•
LA EVALUACIÓN INICIAL DE LOS RIESGOS QUE NO HAYAN PODIDO EVITARSE
DEBERÁ EXTENDERSE A CADA UNO DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DE LA
EMPRESA EN QUE CONCURRAN DICHOS RIESGOS.
PARA ELLO, SE TENDRÁN EN CUENTA:
LAS CONDICIONES DE TRABAJO EXISTENTES O PREVISTAS, TAL COMO
QUEDAN DEFINIDAS EN EL APARTADO 7º DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY DE
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
LA POSIBILIDAD DE QUE EL TRABAJADOR QUE LO OCUPE O VAYA A
OCUPARLO SEA ESPECIALMENTE SENSIBLE, POR SUS CARACTERÍSTICAS
PERSONALES O ESTADO BIOLÓGICO CONOCIDO, A ALGUNA DE DICHAS
CONDICIONES.
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77. CURSO DE ACTUALIZACIÓN EN ENFERMEDADES PROFESIONALES
ER ES EL INICIO DE LA ACTUACIÓN PREVENTIVA DE LA
EMPRESA, NO ES EL FIN. DE HECHO NO TIENE FIN
•
LA
•
EL PROCESO DE E.R. ES UN PROCESO VIVO, DINÁMICO QUE DEBE MANTENERSE
ACTUALIZADO, BIEN POR REVISIONES PERIÓDICAS PLANIFICADAS, BIEN POR
REVISIONES A CONSECUECNIA DE LA APARICIÓN DE UN ACCIDENTE DE
TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL, BIEN POR REVISIONES DEBIDAS A
QUE LOS PUESTOS DE TRABAJO PUEDAN VERSE AFECTADOS POR:
LA ELECCIÓN DE EQUIPOS DE TRABAJO, SUSTANCIAS O PREPARADOS
QUÍMICOS, LA INTRODUCCIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS O LA
MODIFICACIÓN EN EL ACONDICIONAMIENTO DE LOS LUGARES DE TRABAJO.
EL CAMBIO EN LAS CONDICIONES DE TRABAJO.
LA INCORPORACIÓN DE UN TRABAJADOR CUYAS CARACTERÍSTICAS
PERSONALES O ESTADO BIOLÓGICO CONOCIDO LO HAGAN ESPECIALMENTE
SENSIBLE A LAS CONDICIONES DEL PUESTO.
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78. CURSO DE ACTUALIZACIÓN EN ENFERMEDADES PROFESIONALES
•
LA EVALUACIÓN DE RIESGOS DE LA EMPRESA DEBE:
ABARCAR A TODAS SUS INSTALACIONES, SUS LUGARES DE TRABAJO, SUS
EQUIPOS DE TRABAJO, SUS PUESTOS DE TRABAJO, ASÍ COMO A LAS TAREAS
QUE SE DESARROLLAN EN LOS MISMOS.
CONTEMPLAR TODOS LOS RIESGOS EXISTENTES EN LA EMPRESA
RELACIONADOS CON LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO (INSTALACIONES,
EQUIPOS DE TRABAJO…), CON LA HIGIENE INDUSTRIAL (POR EXPOSICIÓN A
AGENTES FÍSICOS, QUÍMICOS Y/O BIOLÓGICOS) Y CON LA ERGONOMÍA
(POSTURAS FORZADAS, MMC, MOVIMIENTOS REPETITIVOS…) Y CON LA
PSICOSOCIOLOGÍA APLICADA (TURNOS, NOCTURNIDAD…).
•
EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN UTILIZADO DEBERÁ PROPORCIONAR
CONFIANZA SOBRE SU RESULTADO.
EN CASO DE DUDA DEBERÁN ADOPTARSE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS MÁS
FAVORABLES, DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA PREVENCIÓN
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79. CURSO DE ACTUALIZACIÓN EN ENFERMEDADES PROFESIONALES
•
LA EVALUACIÓN DE RIESGOS DE LA EMPRESA SE
CONSIDERARÁ COMPLETADA CUANDO SE DISPONGA:
E.R. TÉCNICA REALIZADA POR LOS TÉCNICOS EN PRL
ESTUDIO DE LAS TAREAS DESARROLLADAS EN EL PUESTO
DE TRABAJO Y SUS REQUERIMIENTOS, REALIZADO POR
LOS MÉDICOS DEL TRABAJO
LOS MÉDICOS DEL TRABAJO CON LA ER TÉCNICA DE
CADA PUESTO DE TRABAJO Y DE LAS TAREAS QUE EN
ELLOS SE DESARROLLAN CONCLUIRÁN LAS CAPACIDADES
FÍSICAS Y PSÍQUICAS QUE DEBE REUNIR EL OPERARIO
PARA PODER OCUPAR CADA PUESTO DE TRABAJO, ASÍ
COMO LA POSIBILIDAD DE ADAPTACIÓN QUE PRESENTA
CADA PUESTO DE TRABAJO
79