CONCEPTO SOBRE NORMAS, FUNDAMENTOS Y ALCANCES DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL.
1. 1
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSITARIA CIENCIA Y TECNOLOGÍA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “SIMÓN
RODRIGUEZ” U.N.E.S.R
NÚCLEO PALO VERDE- EXTENSION VARGAS
CÀTEDRA: SEGURIDAD SOCIAL
CONCEPTO SOBRE NORMAS, FUNDAMENTOS Y ALCANCES DE LA
HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL.
Profesor:
Dr. Williams López
Autor:
Cárdenas, Magno
V-21.759.012
La Guaira, Mayo 2021
2. 2
INDICE
Contenido
CONCEPTOSOBRE NORMAS,FUNDAMENTOSY ALCANCESDE LA HIGIENE Y SEGURIDAD
INDUSTRIAL................................................................................................................. 1
INDICE......................................................................................................................... 2
INTRODUCION ............................................................................................................. 3
CAPITULO I .................................................................................................................. 5
NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL........................................................... 5
1.1 Concepto................................................................................................................... 5
1.2 Fundamentos de Higiene y Seguridad Industrial........................................................... 7
1.2.1 Constitución De La República Bolivariana De Venezuela............................................. 7
1.2.2 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo .................... 8
1.2.3 ReglamentoParcial de laLeyOrgánicade Prevención,CondicionesyMedioAmbiente
de Trabajo......................................................................................................................11
1.2.4 Norma técnica -02-2008 para la declaración de enfermedad ocupacional..................18
1.2.5 Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras....................................18
1.3 Alcances de la Higiene y Seguridad Industrial..............................................................19
CONCLUSION..............................................................................................................21
REFERENCIAS..............................................................................................................22
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS ELECTRONICAS .............................................................22
SITIOS DE INFORMACION.............................................................................................22
ANEXOS......................................................................................................................23
3. 3
INTRODUCION
La presente investigación se basa en un análisis crítico sobre los puntos
siguientes: Concepto sobre normas, fundamentos y alcances de la higiene y seguridad
industrial. Esto les brinda la posibilidad de organizar y planear diferentes formas de
protección para los trabajadores en sus tareas diarias y para la seguridad de la
empresa en general.
Normas; Medida a tomar dentro del contexto jurídico con el objeto de
capacitar a los trabajadores con el fin de prevenir accidentes laborales.
Su Objetivo es Analizar el contexto, para sistematizar su importancia que
tiene el tema en el campo empresarial. Con visión de minimizar accidentes por
medio de aplicación de programas, normas jurídicas, reglamentos y Normas de
Convenin en Venezuela, afín de culturalizar al individuo como sujeto pasivo ante el
entorno laboral.
Su Finalidad es para adquirir nuevo conocimiento sobre el tema impuesto a un
análisis, con vista al entendimiento para ser puesto en la actualidad en las empresas
donde se desempeñe y se pueda erradicar el evento enfermedades, lesiones, y daños
psicológicos, causados por imprudencias o por falta de conocimiento en materia de
seguridad industrial. .
Importancia; Es la aplicación de las normas jurídicas en materia de higiene
industrial, referentes a las condición generales del trabajos y su protección atreves de
las políticas, que representan medidas en termino de higiene y seguridad, que le da el
derecho a una seguridad social, que es impuestas en conjunto del estado con el
trabajador en formar comités protección al trabajador.
El Interés Hacia el lector; Es dar a conocer las normas de medidas de
protección, en las organización en carácter mercantil, social y laboral.
4. 4
La Metodología de la investigación está dada en una investigación de
documental, basándose en fuente bibliográfica en línea de otros autores que han
expresado su opinión sobre los puntos investigados, y dar un análisis crítico e
interpretativo de manera subjetiva, resumiendo en carácter de sintetizar el tema.
La Investigación está dada en un Capítulo I; que hace referencia a los
siguientes puntos:
Concepto sobre normas, fundamentos y alcances de la higiene y seguridad
industrial. Se hace una referencia a una conclusión reflexiva personal sobre el tema. .
5. 5
CAPITULO I
NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
1.1 Concepto
BIOSEIF. (2020) [Seguridad e Higiene Industrial], establece lo siguiente: Es
un conjunto de medidas que se aplican con el fin de prevenir accidentes laborales y
minimizar sus consecuencias. La higiene y seguridad industrial brinda la posibilidad
de organizar y planear diferentes formas de protección.
Actualmente, las empresas, contratan y forman profesionales en el área de
seguridad e higiene industrial. Esto les brinda la posibilidad de organizar y planear
diferentes formas de protección para los trabajadores en sus tareas diarias y para la
seguridad de la empresa en general. Dentro de las medidas de seguridad e higiene
industrial, se encuentran el buen mantenimiento y controles exhaustivos de calidad
sobre los elementos de protección personal.
Protección personal para los trabajadores
Prevención y protección para incendios
Dispositivos de protección y sistemas de seguridad
Seguridad e higiene para el manejo de sustancias corrosivas
Dispositivos de seguridad en maquinarias y equipos
Materiales y personal de primeros auxilios
6. 6
Es decir; Se consideran aquellas actividades legales, organizativas, técnicas e
higiénico-sanitarias, que van orientadas o enfocadas al trabajador, por la organización
y así establecer conciencia hacia la seguridad e higiene por medio de la capacitación,
ambiente laboral y cultura, con la finalidad de trabajar con calidad y eficiencia,
evitando accidentes y/o enfermedades profesionales.
Entre las funciones más importantes en aspecto de higiene y seguridad industrial; se
enfoca en:
• Determinar y valorar las condiciones prácticas de trabajo para prevenir
accidentes.
• Extender los programas, métodos y procedimientos tendientes a evitar accidentes.
• Divulgar y propagar la información sobre los accidentes.
• Estimar la eficacia de los programas y el medio donde se labora.
• Guiar los programas de Higiene Industrial
7. 7
1.2 Fundamentos de Higiene y Seguridad Industrial
Según FUNDACAPI [Fundamentos Legales de la Higiene y Seguridad],
establece lo siguiente: La regulación en materia de higiene y seguridad industrial,
surge como una necesidad de norma a lo concerniente a los riesgos y accidentes de
empresa. En Venezuela la seguridad social y salud laboral comprende un conjunto de
medidas de prevención ejercido por determinados organismos e instituciones oficiales
dirigidas a cubrir las contingencias que pudieran afectar a los trabajadores. Entre las
instituciones oficiales dedicadas a esta área están:
1.2.1 Constitución De La República Bolivariana De Venezuela
Según fuente de tipo legal; (Artículo; 87 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela); establece lo siguiente:
Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El
Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines
de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le
proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno
ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley
adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos
laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La
libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que
la ley establezca. Todo patrono o patrona garantizará a sus
trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y
ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará
instituciones que permitan el control y la promoción de estas
condiciones.
Es decir; Por Mandato Constitucional, todo persona natural tiene derecho al
8. 8
trabajo y a la protección antes accidentes de trabajo atreves de medidas que son
implantadas con el ordenamiento jurídico venezolano vigentes y esta medidas serán
vigiladas para su fiel complimiento que hace el órgano rector (INPSASEL).
1.2.2 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
Según fuente de tipo legal; (Artículo; 1 de la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo); establece lo siguiente:
El objetivo de la presente Ley es garantizar a los trabajadores,
permanentes y ocasionales, condiciones de seguridad, salud y
bienestar en un medio ambiente de trabajo adecuado y propicio para
el ejercicio de sus facultades físicas y mentales.
Es decir; garantiza seguridad social al trabajador en los aspectos físicos y
mentales ante su ejecución de las tareas que realiza.
Según fuente de tipo legal; (Artículo; 70 de la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo); establece lo siguiente:
Definición de Enfermedad Ocupacional Se entiende por enfermedad
ocupacional, los estados patológicos contraídos o agravados con
ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la
trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los
imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones
disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos,
factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una
lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos
funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes. Se
presumirá el carácter ocupacional de aquellos estados patológicos
9. 9
incluidos en la lista de enfermedades ocupacionales establecidas en
las normas técnicas de la presente Ley, y las que en lo sucesivo se
añadieren en revisiones periódicas realizadas por el Ministerio con
competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo
conjuntamente con el Ministerio con competencia en materia de
salud.
Es decir; la Ley establece una definición muy objetiva en cuanto a las
enfermedades que pueden contraer el trabajador antes situaciones peligrosas que
ejecuta, que pone a riesgo su salud física, mental y psicológica.
Según fuente de tipo legal; (Artículo; 73 de la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo); establece lo siguiente:
De la Declaración El empleador o empleadora debe informar de la
ocurrencia del accidente de trabajo de forma inmediata ante el
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, el
Comité de Seguridad y Salud Laboral y el Sindicato. La declaración
formal de los accidentes de trabajo y de las enfermedades
ocupacionales deberá realizarse dentro de las veinticuatro (24) horas
siguientes a la ocurrencia del accidente o del diagnóstico de la
enfermedad. El deber de informar y declarar los accidentes de
trabajo o las enfermedades ocupacionales será regulado mediante las
normas técnicas de la presente Ley.
Es decir, representa un deber de carácter obligatorio en notificar a al órgano
rector (INPSASEL), todo accidentes causados dentro de las 24 horas a través de la
declaración de accidentes con el fin de determinar un diagnóstico de los daños
causados al trabajador.
Según fuente de tipo legal; (Artículo; 74 de la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo); establece lo siguiente:
10. 10
Artículo 74 Otros Sujetos que Podrán Notificar Sin perjuicio de la
responsabilidad establecida en el artículo 73, podrán notificar al
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales la
ocurrencia de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional,
el propio trabajador o trabajadora, sus familiares, el Comité de
Seguridad y Salud Laboral, otro trabajador o trabajadora, o el
sindicato. El Instituto también podrá iniciar de oficio la investigación
de los mismos.
Es decir; La Ley establece derechos y deberes a los familiares directos,
organismos laborales y en tal caso otro individuo en condición de trabajador en
notificar el eventos ocurridos ante el órgano rector (INPSASEL).
Según fuente de tipo legal; (Artículo; 76 de la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo); establece lo siguiente:
El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales,
previa investigación, mediante informe, calificará el origen del
accidente de trabajo o de la enfermedad ocupacional. Dicho informe
tendrá el carácter de documento público. Todo trabajador o
trabajadora al que se la haya diagnosticado una enfermedad
ocupacional, deberá acudir al Instituto Nacional de Prevención,
Salud y Seguridad Laborales para que se realicen las evaluaciones
necesarias para la comprobación, calificación y certificación del
origen de la misma.
Es decir; La Ley establece de carácter obligatorio y vinculante en determinar
por medio del diagnóstico sobre el accidente ocurrido o enfermedad proveniente de
del hecho ocurrido, donde quedara asentada en un documento público con el fin de
hacer las investigaciones respectivas y comprobación del mismo para velar el estado
11. 11
físico, mental y psicológico del trabajador.
1.2.3 Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y
Medio Ambiente de Trabajo
Según fuente de tipo legal; (Articulo 1 del Reglamento Parcial de la Ley
Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo); establece lo
siguiente:
El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las normas de la
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo dirigidas a:
1. Promover y mantener el más alto grado de bienestar físico, mental y
social de los trabajadores y las trabajadoras en todas las ocupaciones.
2. Prevenir toda causa que pueda ocasionar daño a la salud de los
trabajadores y las trabajadoras, por las condiciones de trabajo.
3. Proteger a los trabajadores y las trabajadoras asociados y asociadas
en sus ocupaciones, de los riesgos y procesos peligrosos resultantes de
agentes nocivos.
4. Procurar al trabajador y trabajadora un trabajo digno, adecuado a
sus aptitudes y capacidades.
5. Garantizar y proteger los derechos y deberes de los trabajadores y
las trabajadoras, y de los patronos y las patronas, en relación con la
seguridad, salud, condiciones y medio ambiente de trabajo, descanso,
utilización del tiempo libre, recreación y el turismo social.
Es decir; en concordancia al reglamento establece normas de protección del
trabajador con respecto a su estado físico, mental y psicológico ante los ejercicios de
actividad que ejecuta en el medio ambiente donde labora; con derecho al descanso a
la seguridad social y actividades a la salud mental.
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Según fuente de tipo legal; (Articulo 11 del Reglamento Parcial de la Ley
Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo); establece lo
siguiente:
Condiciones de Trabajo Se entiende por condiciones de trabajo: 1.
Las condiciones generales y especiales bajo las cuales se realiza la
ejecución de las tareas.
2. Los aspectos organizativos y funcionales de las empresas, centro de
trabajo, explotación, faena, establecimiento; así como de otras formas
asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio en
general; los métodos, sistemas o procedimientos empleados en la
ejecución de las tareas; los servicios sociales que éstos prestan a los
trabajadores y las trabajadoras, y los factores externos al medio
ambiente de trabajo que tienen influencia sobre éste.
Es decir; La Ley establece una definición muy objetiva con relación a la
condiciones de trabajo en el medio ambiente o entrono que ejecuta la labor.
Según fuente de tipo legal; (Articulo 12 del Reglamento Parcial de la Ley
Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo); establece lo
siguiente:
Condiciones Inseguras e Insalubres. 2. Se entiende por condiciones
inseguras e insalubres, entre otras, todas aquellas condiciones en las
cuales el patrono o patrona:
1. No garantice a los trabajadores y las trabajadoras todos los
elementos del saneamiento básico, incluida el agua potable, baños,
sanitarios, vestuarios y condiciones necesarias para la alimentación.
3. No asegure protección a la maternidad, a los y las adolescentes que
trabajan o aprendices y, a las personas naturales sujetas a protección
especial.
2. No asegure el auxilio inmediato y la atención médica necesaria para
el trabajador o la trabajadora, que padezcan lesiones o daños a la
salud.
3. No cumpla con los límites máximos establecidos en la Constitución,
Leyes y reglamentos en materia de jornada de trabajo o no asegure el
disfrute efectivo de los descansos y vacaciones que corresponda a los
trabajadores y las trabajadoras.
13. 13
4. No cumpla con los trabajadores y las trabajadoras, las obligaciones
en materia de información, formación y capacitación en seguridad y
salud en el trabajo.
5. No cumpla con alguna de las disposiciones establecidas en el
Reglamento de las normas técnicas en materia de seguridad y salud
en el trabajo.
6. No cumpla con los informes, observaciones o mandamientos emitidos
por las autoridades competentes, para la corrección de fallas, daños,
accidentes o cualquier otra situación que afecte la seguridad o salud
de los trabajadores y las trabajadoras.
Es decir; La Ley establece una definición objetiva en cuanto al sitio donde
desempeña el trabajador debido a las faltas de normas de seguridad que le garantice
la protección en la ejecución de maquinarias, manipulación de productos químicos,
entre otros. Son normas enunciativas de carácter obligatorias de carácter vinculante
para la corrección de las instalaciones que son puestos a riesgo los trabajadores.
Según fuente de tipo legal; (Articulo 24 del Reglamento Parcial de la Ley
Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo); establece lo
siguiente:
Obligaciones relativas a los Servicios de Seguridad y Salud en el
Trabajo Los patronos, patronas, cooperativas y otras formas
asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios, deben
cumplir con las siguientes obligaciones, en relación a los Servicios de
Seguridad y Salud en el Trabajo:
1. Cumplir permanentemente los requisitos exigidos para su
acreditación.
2. No realizar actividades distintas a las debidamente
acreditadas.
3. Prestar la cooperación necesaria para su supervisión por
parte de los funcionarios y funcionarias del Trabajo o del Instituto
Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
4. Suministrar los datos, información y medios de prueba que
tengan a su disposición, requeridos por los funcionarios y
14. 14
funcionarias de inspección del 14 Ministerio del Trabajo y Seguridad
Social o del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales.
5. Comunicar cualquier cambio relativo a los datos aportados
al registro y acreditación al Instituto Nacional de Prevención, Salud y
Seguridad Laborales, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al
mismo.
6. No obstaculizar, impedir o dificultar la actuación la
actuación de inspección o supervisión de los funcionarios y
funcionarias del Trabajo o del Instituto Nacional de Prevención,
Salud y Seguridad Laborales.
7. Presentar informe trimestral sobre el ejercicio de sus
funciones al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales en los formatos elaborados al efecto.
8. Las demás que señalen la Ley, los reglamentos y las normas
técnicas.
Es decir, El presente reglamento establece deberes que tiene el patrono de
carácter obligatorio con respecto a los servicios de seguridad industrial ante el órgano
rector.
Según fuente de tipo legal; (Articulo 2 del Reglamento Parcial de la Ley
Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo); establece lo
siguiente:
Ubicación de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo Los
Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo deberán estar ubicados
en el centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación o en
su proximidad, de acuerdo a las normas técnicas que se dicten al
efecto. En ambos casos éstos deberán garantizar el cumplimiento
efectivo de sus funciones. El patrono o patrona informará a los
trabajadores y las trabajadoras, la ubicación del Servicio de
Seguridad y Salud en el Trabajo propio o mancomunado, dentro de
los tres (3) días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral o de
su puesta en funcionamiento.
15. 15
Según fuente de tipo legal; (Articulo 26 del Reglamento Parcial de la Ley
Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo); establece lo
siguiente:
Artículo 26. Gratuidad de los Servicios de Seguridad y Salud en el
Trabajo Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo son
gratuitos para los trabajadores y las trabajadoras del patrono,
patrona, o cooperativas y otras formas asociativas de carácter,
comunitario de carácter productivo o de servicios. En consecuencia,
no implicarán costo alguno para ellos o ellas. Así mismo, los
exámenes de salud en el trabajo que deban realizarse serán gratuitos.
Las funciones de estos Servicios que impliquen la presencia de los
trabajadores y las trabajadoras deben realizarse durante su jornada
de trabajo ordinaria, salvo cuando ello sea imposible y sea autorizado
expresamente por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y
Seguridad Laborales. El tiempo utilizado por los trabajadores y las
trabajadoras en el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo debe
ser remunerado con el pago de los salarios y demás beneficios
socioeconómicos correspondientes, como si hubiesen laborado
efectivamente la jornada. Artículo
Según fuente de tipo legal; (Articulo 27 del Reglamento Parcial de la Ley
Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo); establece lo
siguiente:
De los exámenes de salud de los trabajadores y las trabajadoras Los
trabajadores y las trabajadoras tienen derecho a obtener de los
Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo toda la información
sobre su salud, que se encuentre a disposición del patrono, patrona y
especialmente, la relativa a los exámenes de salud que les sean
realizados, cuyo resultado debe comunicárseles dentro de las
veinticuatro (24) horas siguientes a su obtención. Asimismo, los
trabajadores y trabajadoras tienen derecho a la confidencialidad de
los resultados frente a terceros, los cuales sólo podrán comunicarse a
éstos, previa autorización del trabajador o la trabajadora; salvo
aquella que sea requerida por los Delegados y Delegadas de
Prevención, las autoridades judiciales y de salud, y por los
funcionarios y funcionarias de inspección del Ministerio del Trabajo
y Seguridad Social y del Instituto Nacional de Prevención, Salud y
16. 16
Seguridad Laborales, en cuyos casos la información requerida deberá
entregarse de forma inmediata. Se consideran exámenes de salud
periódicos, entre otros, el examen preempleo, prevacacional,
postvacacional, de egreso y aquellos pertinentes a la exposición de los
factores de riesgos.
Según fuente de tipo legal; (Articulo 83 del Reglamento Parcial de la Ley
Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo); establece lo
siguiente:
Del deber de informar inmediatamente de los accidentes de trabajo
El patrono, patrona, cooperativa u otras formas asociativas
comunitarias de carácter productivo o de servicios, debe informar y
notificar la ocurrencia de los accidentes de trabajo de forma
inmediata ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y
Seguridad Laborales, el comité de seguridad y salud laboral y el
sindicato. La notificación al Instituto Nacional de Prevención, Salud y
Seguridad Laborales deberá realizarse dentro de los sesenta (60)
minutos siguientes a la ocurrencia del accidente y, la del comité de
seguridad y salud laboral y el sindicato deberá realizarse dentro de
las doce (12) horas siguientes. La notificación al Instituto podrá ser
escrita o, realizarse a través de su portal Web, vía telefónica o fax.
Esta notificación debe cumplir los siguientes requisitos: 1.
Identificación y dirección del patrono o patrona. 2. Identificación,
dirección, número telefónico de quien suministra la información,
indicando el carácter con que actúa. 3. Identificación del trabajador o
trabajadora víctima del accidente. 4. Lugar, dirección, hora y fecha
del accidente de trabajo. 5. Descripción sucinta de los hechos. 6. Los
demás que establezcan las normas técnicas. Se entenderá como no
realizada la notificación que no cumpla con los requisitos previstos en
este artículo.
Según fuente de tipo legal; (Articulo 84 del Reglamento Parcial de la Ley
Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo); establece lo
siguiente:
De la declaración formal de accidentes de trabajo y enfermedades
ocupacionales Adicionalmente a lo previsto en el artículo anterior, el
patrono, patrona, cooperativa u otras formas asociativas
17. 17
comunitarias de carácter productivo o de servicios, debe realizar la
declaración formal de los accidentes de trabajo y enfermedades
ocupacionales por ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y
Seguridad Laborales, al Comité de Seguridad y Salud Laboral y al
sindicato, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la
ocurrencia del accidente o del diagnóstico de la enfermedad. A tal
efecto, deberán efectuar la declaración en los formatos elaborados
por el Instituto. Se entenderá como no realizada la declaración
formal que no cumpla con los requisitos previstos en el formato.
Según fuente de tipo legal; (Articulo 85 del Reglamento Parcial de la Ley
Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo); establece lo
siguiente:
Otros sujetos que podrán notificar También podrán notificar al
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales la
ocurrencia de un accidente o una enfermedad ocupacional, el propio
trabajador o la trabajadora, sus familiares, el Comité de Seguridad y
Salud Laboral, el Delegado o Delegada de Prevención, cualquier otro
trabajador o la trabajadora, o el sindicato. De acuerdo al formulario
elaborado a tal efecto por el Instituto Nacional de Prevención, Salud
y Seguridad Laborales. El Instituto también podrá iniciar de oficio la
investigación de los mismos.
Según fuente de tipo legal; (Articulo 86 del Reglamento Parcial de la Ley
Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo); establece lo
siguiente:
De la suspensión de la relación de trabajo por discapacidad temporal
En caso de suspensión de la relación de trabajo a consecuencias de un
accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, el tiempo que dure la
discapacidad temporal se computará para el cálculo de la prestación
de antigüedad.
18. 18
1.2.4 Norma técnica 02-2008 para la declaración de enfermedad ocupacional
Según Fuente de tipo Legal (Artículo 2 de la Norma Técnica 02-2008 para la
Declaración de enfermedad ocupacional); establece lo siguiente:
De los principios y objetivos: 2.1 La protección de la vida y salud de
las trabajadoras y los trabajadores del centro de trabajo, a través de
la prevención de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e
incidentes relacionados con el trabajo.2.2 Ser coherente con otras
políticas de la organización (tales como la política de la calidad,
ambiental, entre otras.) 2.3 Asegurar el estricto cumplimiento de
leyes, reglamentos, normas y procedimientos relacionados con la
seguridad y salud en el trabajo. 2.4 Garantizar que a las trabajadoras
y a los trabajadores, Delegadas y Delegados de Prevención,
sindicatos, sean consultados y participen activamente en el Sistema de
Gestión de Seguridad y Salud del centro de trabajo.2.5 Contar con
los recursos financieros suficientes para su ejecución. 2.6 La
empleadora o el empleador por medio del Servicio de Seguridad y
Salud en el Trabajo, elaborará la política de seguridad y salud en el
trabajo, con la participación, consulta previa al Comité de Seguridad
y Salud Laboral. Ésta será expuesta por escrito, señalando
claramente los objetivos específicos para alcanzar la prevención de
incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, así
como el compromiso de mejora continua para garantizar condiciones
de trabajo seguras y saludables.
Es decir Normas de carácter obligatorio enunciativas ante la protección del
trabajador en término de seguridad industrial.
1.2.5 Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras
Según Fuente de tipo Legal (Artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo de
los Trabajadores y Trabajadoras); establece lo siguiente:
19. 19
El trabajo se llevará a cabo en condiciones dignas y seguras, que
permitan a los trabajadores y trabajadoras el desarrollo de sus
potencialidades, capacidad creativa y pleno respeto a sus derechos
humanos, garantizando: a) El desarrollo físico, intelectual y moral. b)
La formación e intercambio de saberes en el proceso social de
trabajo. c) El tiempo para el descanso y la recreación. d) El ambiente
saludable de trabajo. e) La protección a la vida, la salud y la
seguridad laboral. f) La prevención y las condiciones necesarias para
evitar toda forma de hostigamiento o acoso sexual y laboral.
Es decir la Ley establece medidas al cuidado del trabajador y al goce y uso del
trabajo con medidas de seguridad para evitar accidentes con prevención de evitar
hostigamiento o acosos ante otros trabajadores.
1.3 Alcances de la Higiene y Seguridad Industrial
MEDITRA (2018), [Importancia de Seguridad e Higiene Industrial], establece
lo siguiente: La seguridad y la higiene en el trabajo son aspectos que deben tenerse
en cuenta en el desarrollo de la vida laboral de la empresa, debido a sus probables
consecuencias en la salud de los trabajadores y la productividad de la empresa. Su
regulación y aplicación por todos los elementos de la misma se hace imprescindible
para mejorar las condiciones de trabajo.
Aunque su conocimiento en profundidad sea necesario para los trabajadores,
cobra un especial interés en los mandos responsables de las empresas ya que de ellos
se exige lograr la máxima productividad sin que ello ponga en peligro vidas humanas
o pérdidas en materiales y equipos.
El enfoque técnico científico da una visión de conjunto de la seguridad y la
higiene en la empresa siguiendo técnicas analíticas, operativas y de gestión es
símbolo de desarrollo. Los responsables de la seguridad e higiene deben saber que
hacer en cada caso, cómo hacerlo, y cómo conseguir que lo hagan los demás y, sobre
20. 20
todo, que se haga bien. La competitividad tan exigida puede lograrse mediante la
integración de la seguridad e higiene del trabajo en todos los campos profesionales de
la empresa.
En definitiva el alcance; representa en un aspecto central de la seguridad e
higiene del trabajo, reside en la protección de la vida y la salud del trabajador, el
ambiente de la familia y el desarrollo de la comunidad.
21. 21
CONCLUSION
En mi opinión brevemente las normas de higiene y seguridad industrial, se
encuentra regulada por nuestros ordenamiento jurídico venezolanos; tal como es;
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Inpsasel, Lopcymat y
Normas de Covenin y Ley Orgánica del Trabajo, que establece medidas de control,
supervisión y evaluación en materia de riesgo y disminuir las causales que ocasionan
los accidentes de trabajaos.
: La seguridad y la higiene en el trabajo son aspectos que deben tenerse en
cuenta en el desarrollo de la vida laboral de la empresa, debido a sus probables
consecuencias en la salud de los trabajadores y la productividad de la empresa.
. El enfoque técnico-científico da una visión de conjunto de la seguridad y la
higiene en la empresa siguiendo técnicas analíticas, operativas y de gestión es
símbolo de desarrollo.
En mi Opinión: Es un derecho adquirido; mandado por la Carta Magna,
previsto en el Ordenamiento Jurídico Venezolano Vigente; que establece, en
concordancia con los reglamentos, providencias y normas en materia de higiene y
seguridad industrial, que garantiza la seguridad social del trabajador atreves de
normas de protección social e jurídica ante el entorno laboral dentro de las
instalaciones industriales e empresaria o de cualquier índole de personalidad jurídica.
22. 22
REFERENCIAS
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS ELECTRONICAS
Constitución De La República Bolivariana De Venezuela (Gaceta Oficial
Nro. 5.908, Extraordinario del 19 de febrero de 2009)
• Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
(Gaceta Oficial N° 38.236 del 26 de julio de 2005)
• Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (Gaceta
Oficial Extraordinaria Nro. 6.076, de fecha 07 de mayo de 2012)
Norma técnica -02-2008 para la declaración de enfermedad ocupacional
(Gaceta 39070, de fecha 1 de diciembre de 2008)
• Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y
Medio Ambiente de Trabajo (Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela Nº 38.596, en fecha 3 de enero de 2007).
SITIOS DE INFORMACION
BIOSEIF. (2020) [Seguridad e Higiene Industrial] Disponible:
https://www.bioseif.com.ar, [Consultada: 2021 mayo 20]
FUNDACAPI [Fundamentos legales de la Higiene y Seguridad]
http://otrodefundacapi.blogspot.com/p/fundamentos-legales,
(Consultada: 2021 mayo 20).
MEDITRA [IMPORTANCIA DE SEGURIDAD E HIGIENE
INDUSTRIAL] 2018, https://medicinadeltrabajo.com.mx/,
(Consultada: 2021, mayo 20]