Este documento discute la cuestión metodológica del Derecho Internacional Privado, incluyendo la codificación de normas y sus principios rectores. Explica que la cuestión metodológica establece los medios técnicos para aplicar este campo de derecho a casos con elementos transfronterizos. También describe las diferentes teorías sobre la estructura y clasificación de las normas en el Derecho Internacional Privado, así como los tres elementos clave de cada norma: hecho, conexión y consecuencia jurídica.
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
Ensayo Derecho Internacional Privado
1. ENSAYO: LA CUESTIÓN METODOLÓGICA
República Bolivariana de Venezuela
Universidad “Fermín Toro”
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Sistema de Aprendizaje Interactivo a Distancia “SAIA”
LA CUESTIÓN METODOLÓGICA
Nombre: Mariela Peréz Pompilio
Cédula: V-10.763.318
SAIA-A/2019B
Derecho Internacional Privado
Prof.: Emily Ramírez
Barquisimeto, Enero 2020
2. ENSAYO: LA CUESTIÓN METODOLÓGICA
Introducción
Este ensayo tiene como finalidad plasmar toda la información relacionada con la cuestión
metodológica del Derecho Internacional Privado, así como la codificación y sus principios
rectores, además la teoría de la norma de Derecho Internacional Privado, su estructura, clases
y Elementos.
La cuestión metodológica es establecida como un conjunto de medios técnicos que
articula una disciplina para alcanzar sus fines, que pretende aplicar la menor ambigüedad
posible, lo cual es un camino necesario a seguir para producir el tipo de conocimientos más
adecuados a su objeto de análisis según los casos prácticos en el derecho internacional
privado.
3. ENSAYO: LA CUESTIÓN METODOLÓGICA
Inicialmente es importante destacar que al tratar este punto específico del Derecho
Internacional Privado, se hace referencia a la aplicabilidad de la norma en la diversidad de
legislaciones existentes en el mundo, como es bien sabido que cada país tiene leyes
internas por las cuales debe regirse prestando especial atención al tema de territorialidad.
En el Derecho Internacional Privado, la cuestión metodológica se encuentra en todos los
sistemas legislativos, diferenciándose del Derecho material en vista de que el primero
actúa de forma indirecta porque posee un factor especial de conexión y distribución porque
asigna competencia siempre y cuando existan conflictos de leyes, caso en el cual la
segunda (Derecho Material) no opera puesto que es más dispositiva; sin embargo las
normas de este derecho versan sobre relaciones jurídicas internacionales de carácter
privado en las cuales son sujetos las personas, bienes y actos.
La cuestión metodológica es un enfoque específico que dirige el estudio de una
disciplina. Dentro de todo derecho regulador de conductas dentro de una sociedad, deben
existir normas, leyes, reglamentos entre otros que complementen la aplicación en un
campo específico del Derecho.
Estableciendo la cuestión metodológica dentro del Derecho Internacional Privado, se
puede desarrollar, la codificación de la norma del derecho antes mencionado, los factores
de conexión inmersos en ellos y a que sujetos van dirigidos este tipo de derecho.
La diversidad Legislativa entre los países es un hecho impuesto por la historia y la
geografía. La codificación como concepto genérico, es la sistematización científica, en un
cuerpo orgánico, de las normas, reglas y demás disposiciones jurídicas referidas a una
materia o campo especifico del derecho. La codificación del Derecho Internacional Privado
es la manifestación, en el orden jurídico internacional, del fenómeno general de la
codificación que existe en la triple operación de recopilación de las reglas existentes,
modificación de las mismas y elaboración de reglas nuevas, en una unidad sistemática. La
codificación internacional tiene una manifestación en el plano universal o cuasi-universal y
otra en los diferentes ámbitos regionales.
La codificación tiene tres fases: En la primera abarca fundamentalmente el siglo XIX
los hitos más destacados son el tratado de Viena de 1815, la declaración de París de 1856 y
los tratados y convenciones sobre el derecho de la guerra, que comienzan en 1864 y siguen
hasta ya entrado el siglo XX. La segunda comprende la obra codificadora de la sociedad
de las naciones que empieza con la propia sociedad, crea un comité de expertos para la
codificación progresiva del Derecho Internacional en 1924 y se implica en la conferencia
para esta codificación en 1930, aunque, al margen de ello, se consiguieron algunos textos
4. ENSAYO: LA CUESTIÓN METODOLÓGICA
codificados en materias concretas. La tercera fase se extiende a toda la obra codificadora
de las Naciones Unidas y a todas las convenciones internacionales alcanzadas desde el
final de la Segunda Contienda, en muy diferentes campos, con fundamento en el artículo
13,1.a de la carta de Naciones Unidas que considera como tarea de la asamblea general, la
de impulsar el desarrollo progresivo del Derecho Internacional y su codificación.
La cuestión metodológica en los ámbitos regionales son destacados en el ámbito
europeo, el consejo de Europa ha impulsado preferentemente este proceso, con numerosos
logros. En el área americana, la labor codificadora tiene raíces antiguas en las conferencias
hispanoamericanas y panamericanas y bastantes realizaciones vigentes; También hay
intentos codificadores en el área afroasiática que en 1956, alumbró un comité jurídico
consultivo, una de cuyas funciones es la codificación.
Entre los principios rectores que rigen la codificación del Derecho Internacional Privado
que se adoptan dentro de las conferencias internacionales para normar el derecho, se
encuentran:
Principio de igualdad: todos los Estados, que prevalecen o están involucrados en esa
normativa internacional tienen los mimos Derechos y deberes.
Principio de reciprocidad: Debe existir la mancomunidad entre los países que son
regulados por la codificación del Derecho Internacional Privado.
Principio de los derechos adquiridos: Son los derechos que se adquieren por el simple
hecho de nacer y ser de un país, su nacionalidad, ciudadanía, entre otros.
Principio de prevalencia de la capacidad de las normas y Estado: Ante alguna decisión
en conferencias de decodificación, tienes que prevalecer cada una de las normas, leyes y
reglamentos de las naciones que serán normadas internacionalmente y no puede resultar
una colisión entre las mismas.
Estos principios antes mencionados, destacan todas las conferencias de codificación del
Derecho Internacional Privado, puesto que prevalecen sobre todo, ante alguna decisión en
sesión extraordinaria.
La teoría de la norma, considera al Derecho Internacional Privado de naturaleza
especial, es decir como una norma formal distributiva en donde la metodología utilizada
está íntimamente relacionada con el tipo de norma que se emplea, para solucionar casos
con elementos de extranjería donde entran en conflicto dos o más ordenamientos jurídicos.
En la teoría de la norma con la presencia de ciertas circunstancias de vinculación entre la
hipótesis legal de la norma jurídica de un Estado y una situación de hecho reúne los
extremos fácticos previstos en esa regla jurídica que le hará rebasar los límites territoriales
5. ENSAYO: LA CUESTIÓN METODOLÓGICA
del sistema a que pertenece y se aplicara en otro Estado. La posibilidad de aplicación
extraterritorial de la norma tiene dos aspectos:
Activo: La norma jurídica de un Estado penetra, con vigencia, en el territorio de una
entidad estatal diversa.
Pasivo: El Estado sin sentir afectada su soberanía, permite la introducción de una
norma extraña a su sistema jurídico.
Con respecto a la estructura de la norma, el Derecho Internacional Privado es distinto a
los demás derechos ya que tiene unas reglas de aplicación distintas y también la norma es
distinta a las demás normas del derecho, todas las normas del derecho tienen un supuesto
de hecho (lo que se debe producir en la vida real para poder aplicar la norma) y una
consecuencia jurídica (lo que debo hacer cuando se cumpla un supuesto de hecho. Todas
las normas tienen la misma estructura.
En cuanto a las clases de norma se pueden destacar dos clasificaciones las cuales son:
Primera clasificación:
Normas de importación: Son aquellas normas que me digan la aplicación de una norma
extranjera, cuando la norma me indica esto tengo que aplicar en mi país una disposición
extranjera.
Normas de exportación: Son aquellas que se aplican incluso a los extranjeros, las
normas internas fueron creadas para aplicárselas a los nacionales, yo las exporto cuando se
la aplico a un extranjero todo derecho nacional que yo aplique a un extranjero serán
normas de exportación.
Segunda clasificación:
Normas Unilaterales: También se conocen con el nombre de imperfectas, inconclusas,
incompletas. Significa un solo lado, un solo aspecto, es decir regulan un solo lado de la
situación.
Normas Bilaterales o multilaterales: Regulan la situación en general sin distinguir entre
nacionales y extranjeros, la totalidad de la ley del Derecho Internacional Privado son
normas bilaterales.
Los elementos de la norma en el Derecho Internacional Privado consta de tres
elementos a saber: Saber de hecho, conexión y consecuencia jurídica.