Ha sido una necesidad del ser humano, la de comparar, sin que para ello quede excluido el derecho, puesto que el derecho nacional se enriquece o perfecciona con el derecho extranjero.
2. ANTECEDENTES
A lo largo de los siglos, se han realizado y se siguen realizando estudios jurídicos
comparativos en casi todos los países del mundo occidental, aunque la historia del derecho
comparado, como disciplina académica autónoma es relativamente joven. Los autores
alemanes Konrad Zweigert y Hein Kötz señalan como el primer estudio comparativo a Las
Leyes, de Platón, obra en la que el filósofo compara el derecho de las ciudades-Estado
griegas. Este pensador no sólo describe estos derechos, sino que además comprueba su
eficacia a la luz de la Constitución ideal que concibió basándose en ellos. También
Aristóteles comparó las Constituciones de 153 ciudades, aunque sólo se conozca la parte
dedicada a Atenas.1 El estudioso francés René David menciona las comparaciones que
precedieron a las leyes de Solón, en Atenas, y la Ley de las XII Tablas, que representa la
primera gran ley escrita del derecho romano, aprobada entre los años de 451 a 449 a. C.
Agrega David que los juristas franceses antiguos al comparar las costumbres pudieron
determinar los principios de un derecho común consuetudinario
3. lo mismo que sucedió en Alemania con relación al “Derecho privado alemán” (“Deutsches Privatrecht”).2
Tampoco hay que olvidar que el derecho inglés surgió tras la búsqueda y comparación de los elementos
comunes de los diferentes derechos de los reinos sajones, que Guillermo el Conquistador ordenó que se
hicieran, después de la conquista de Inglaterra, en el año de 1066; el resultado constituyó lo que los
normandos llamaron la comune ley, o sea el derecho común que los tribunales reales deberían aplicar en
todo el territorio.3 A pesar de los antecedentes mencionados, René David explica que el nombre “Derecho
comparado”4 no se utilizó sino hasta mediados del siglo XIX y principios del siglo XX, cuando se iniciaron
los estudios de derecho comparado de una manera sistemática. Esta circunstancia y, como nos dice René
David, “la necesidad que han experimentado los juristas, tras una etapa de signo nacionalista, de restituir la
ciencia jurídica a su anterior universalismo, en cuanto éste es atributo de toda ciencia”,5 dieron lugar a la
creación de institutos dedicados a la materia y la realización de congresos y coloquios sobre la disciplina.
Para seguir con esta historia hay que mencionar la creación, en Francia, de la Sociedad de Legislación
Comparada, en 1869, y la Oficina de Legislación Extranjera, en 1876. En 1900 se celebró, en París, el
Primer Congreso Internacional de Derecho Comparado, y es importante mencionar que asistió un
representante de la familia jurídica del Common Law, sir Frederick Pollock. Al finalizar la Primera Guerra
Mundial, las naciones aliadas emprendieron, en 1917, una gran labor con el fin de buscar una unificación
legislativa que dio como resultado la creación de la Sociedad de Naciones, primera organización mundial
de este tipo en la historia, que, después de la Segunda Guerra Mundial, cambiaría su nombre por el de
Organización de Naciones Unidas. Auspiciado por la Sociedad de Naciones, se creó, en Roma, en 1926, el
Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado
4. DERECHO COMPARADO
Es el estudio de las relaciones de un sistema jurídico y sus normas, con respecto de
otro.
Es la operación intelectual del contraste entre ordenamientos jurídicos, institutos y
normativas de diferentes ordenamientos que, si se lleva a cabo de manera
sistemática y según los cánones del método jurídico, asume las características de
las disciplinas científicas.
6. UTILIDAD
El profesor René DAVID Señala 3 grandes fines del
derecho comparado:
1.Puede ser utilizado en las investigaciones que
conciernen la historia, la filosofía o la teoría general
del derecho.
2.Es útil para conocer mejor nuestro derecho
nacional y mejorarlo.
3.Es útil para comprender los pueblos extranjeros y
procurar un régimen mejor a las relaciones de la vida
internacional.
7. RELACION CON OTRAS RAMAS
DERECHO COMPARADO Y DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO
Mientras que el derecho internacional privado determina cuál es la
regla más conveniente a aplicar en casos de extranjería en derecho
comparado, éste sirve como instrumento para explorar la regla a
ejecutar en diferentes sistemas jurídicos. Ambas materias permiten
lograr un mayor entendimiento y aplicación de conceptos, normas o
leyes. Por ejemplo, en una controversia internacional entre dos
países, el derecho internacional privado interviene para determinar la
jurisdicción y las reglas que habrán de aplicarse; mientras que, el
derecho comparado proporciona las herramientas que permiten
explorar y conocer las áreas e instituciones involucradas para definir
las leyes a aplicar.
8. DERECHO COMPARADO Y DERECHO
INTERNACIONAL PÚBLICO
El derecho comparado ayuda entender las reglas y principios internacionales que
cada nación ha adoptado, pero también promueve el desarrollo y aplicación del
derecho internacional público. Por ejemplo, los principios generales del derecho
internacional, estipulados en la cláusula primera del artículo 38 del Estatuto de la
Corte Internacional de Justicia, establecen que los jueces internacionales pueden
aplicar los principios internacionales más apropiados para solucionar disputas
internacionales.12 En la interpretación de tratados internacionales, el derecho
comparado sirve como herramienta para la búsqueda de algún criterio o fórmula
que sea adecuado para el entendimiento de ciertos vocablos o frases.
9. DERECHO COMPARADO E HISTORIA DEL DERECHO
En historia del derecho, el método comparativo se utiliza para entender el origen de
ciertas instituciones jurídicas. Los historiadores legales no pueden realizar un estudio
apropiado de cierta institución, si no se ha efectuado previamente un análisis de su
origen. Sólo si se estudia el nacimiento e historia de una institución existen mayores
posibilidades de comprender el actual funcionamiento de una institución. Al respecto,
Maine menciona acerca de la relación entre método comparativo y método histórico:
Pienso que puedo aventurarme a afirmar que el método comparativo ha sido redituable
al proporcionar maravillosos resultados, pero no se diferencia en algunos de los usos
del método histórico. Si tomamos en cuenta un cierto número de hechos
contemporáneos, ideas y costumbres podemos deducir que la forma pasada de esos
hechos, ideas y costumbres no sólo devienen de registros históricos, sino de ejemplos
que aún no han muerto en el mundo y que todavía pueden ser encontrados.
10. DERECHO COMPARADO Y ETNOLOGÍA DEL
DERECHO
Los cambios económicos y sociales de una nación han sido capaces de
poner al descubierto sociedades que, quizás incorrectamente, han sido
catalogadas como `primitivas´. Por decir, la migración es resultado de los
cambios sociales, políticos, económicos y culturales que han logrado
desplazar comunidades enteras a otras sociedades, ocasionando que
adopten nuevas prácticas y eliminen su constitución original. La tarea del
derecho comparado y etnología del derecho comienza en estudiar esas
comunidades en un contexto internacional. Por ejemplo, el Convenio
Número 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes
llama a fortalecer la identidad, las lenguas y creencias de instituciones
tribales o indígenas dentro de cada Estado.
11. DERECHO COMPARADO Y SOCIOLOGÍA
JURÍDICA
Si consideramos a la ley como la formalización de las
necesidades sociales por un cuerpo legislativo, deben ser
considerados los factores que la componen, como es la
economía, la cultura, la sociedad o la religión de una comunidad.
El derecho comparado y sociología jurídica sugieren cómo se
puede contribuir a la edificación de una mejor comunidad por
medio de la comparación entre diferentes sociedades. Así, por
ejemplo, la globalización ha logrado conjuntar sociedades
internacionalmente diversificadas y crear esquemas comunes en
una comunidad.
12. BIBLIOGRAFIA
Morineau, M.(2006).EVOLUCIÓN DE LA FAMILIA JURÍDICA ROMANO-
CANÓNICA :Biblioteca Jurídica Virtual del instituto de investigaciones
Jurídicas de la UNAM. Recuperado de
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1855/5.pdf
González, N. (2010) Sistemas jurídicos contemporáneos. México.
Nostra ediciones.
Baudrit, D.(1982)Importancia del derecho comparado. Costa Rica.
Mancera, A.(2016)Boletín mexicano de derecho comparado :UNAM.
Recuperado de
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-
comparado/article/view/3963/5026