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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTADES DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
INTEGRANTES C.I.:
DANIELA JIMENEZ 24.201.805
SECCION: SAIA E
BARQUISIMENTO, FEBRERO DE 2019
Aplicación del Derecho extranjero.
La circunstancia de su extranjería no le quita su esencia normativa ni su
existencia formal. El tratamiento procesal de este derecho, supone que se le
coloque en pie de igualdad con el derecho nacional, porque respecto de
ambos, se tratará de la aplicación de un quid iuris. “Lo que es la ley, lo que es
lo justo”
Con la entrada en vigencia en nuestro Estado de la Ley de Derecho
Internacional Privado en Febrero del año 1999 quedo establecido según el
artículo 2 la posibilidad de aplicación del Derecho Extranjero siempre y
cuando este sea competente y no vaya en contra del orden público y las
buenas costumbres de cada Estado extranjero y en concordancia con este el
artículo 60 de dicha Ley establece que el Derecho Extranjero solo podra ser
aplicado por el Juez de Oficio.
Establece la facultad que tienen las partes de coadyuvar con la misión judicial
del conocimiento de Derecho Extranjero aplicable y en donde los Tribunales y
autoridades podrán licitar providencias tendientes al mejor conocimiento del
mismo y asimismo la Ley de Derecho Internacional Privado Venezolano de
1999 en su artículo 60 establece la aceptación de los recursos establecidos
para la Ley como procedentes cualquiera que se hubiera debido aplicar en la
decisión contra la cual se incorporan.
APLICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL. EN LA LEGISLACIÓN
 Código Bustamante en sus artículos 408 a 412, establece la tesis de la
naturaleza jurídica del derecho extranjero. 
El artículo 408 del Código Bustamante obliga a los jueces aplicar “de oficio”,
cuando proceda, las leyes de los demás. La aplicación de oficio impone una
obligación y reduce el papel de las partes quienes, al invocar la aplicación del
derecho extranjero o al disentir de ella, podrán justificar su texto, vigencia y
sentido.
 Abundante jurisprudencia venezolana lo ha reflejado esta tesis en las
sentencias de la Corte Suprema de Justicia y las Cortes Superiores en lo
Civil.
 los Artículos 60 y 61 de la Ley de Derecho Internacional Privado,
constituyen los efectos procesales de lo estatuido en el Artículo 2 de la
misma Ley
Instituciones generales de Derecho internacional
Las instituciones generales consagradas en la Ley son: Orden Público
Internacional, Normas de aplicación inmediata o necesaria, Institución
Desconocida, Derechos Adquiridos o Respeto a las situaciones jurídicas
válidamente creadas y por último, Adaptación. Asimismo, existen otras que
no se incluyen en el Derecho Internacional Privado, y son : El Reenvío,
Calificaciones y Fraude a la Ley. El objetivo que persiguen es buscar la
equidad, evitar la falsa seguridad y arbitrariedad. Igualmente tienen como
propósito general indagar en los criterios aplicados por el Juez que afirma y
confirma que resultado es el justo y cual no lo es. Cada una de esas
instituciones están reguladas por la Ley de Derecho Internacional Privado
con sus rasgos y características peculiaridades y por consiguiente sus
respectivos campos de aplicación, constituyen un nuevo elemento que han
hecho posible el desarrollo del Derecho Internacional Privado según las
exigencias de las nuevas realidades en pos de la búsqueda de la solución
más conveniente y acorde con los objetivos de las normas de conflicto y de
lograrla justicia y la equidad del caso concreto. El Orden Público en el
Derecho Internacional Privado constituye una excepción a la aplicación del
Derecho extranjero, siempre y cuando haya incompatibilidad con el
ordenamiento jurídico venezolano.Para ponerlo a funcionar , ya que es un
mecanismo de protección de los principios del ordenamiento jurídico
venezolano(más no del orden público venezolano), se requiere que actúe la
norma en conflicto, la cual requiere necesariamente de que se aplique el
derecho extranjero. En lo que respecta a las instituciones no incluidas en el
Derecho Internacional, vale la pena destacar la institución que ha sido
denominada Derechos Adquiridos, la cual no es mas que situaciones
jurídicas creadas, las que el Juez debe constatar según la forma y el fondo
de cada controversia con el sistema jurídico diferente del que le compete
para después reconocerlo de acuerdo a su propio derecho, se podría decir
que es una excepción de una norma en conflicto. Aplicar normas de Derecho
Internacional Privado trae como consecuencia la pluralidad de los
ordenamientos jurídicos que sean aplicables a una misma relación de
carácter jurídico.En estos casos se hace necesario, aplicar la adaptación con
el sistema de valores que le permiten al Juez estar en concordancia con los
diferentes ordenamientos jurídicos invocados.Le da libertad al Juez para
conseguir sus propósitos.
Evolucion del Derecho Internacional..
Los juristas del Derecho discuten si el Derecho Internacional Privado (dip)
tuvo origen en la antigüedad o si es una rama más moderna. Algunos, como
Antonio Boggiano, descreen de los antecedentes del dip en la antigüedad,
aunque consideran al Derecho Romano para comenzar a investigar y detallar
el origen del mismo.
Los Glosadores: es un grupo de juristas vinculado a la recepción del
Derecho Romano Justinianeo en occidente, que se desarrolló desde fines del
siglo XI, hasta mediados del siglo XIII. En el siglo X se produjo en Italia el
redescubrimiento del Derecho Romano del Corpus Iuris Civilis (Derecho
Romano Justinianeo), que se encontraba en unos libros que el emperador de
oriente Justiniano había mandado a realizar en el siglo VI. En este contexto
de recepción de un orden jurídico desconocido surge esta escuela de juristas,
a la cual se le denominó “de los Glosadores” por utilizar principalmente la
Glosa
En sus análisis del Corpus Iuris Civilis. Al ser el Derecho Romano Justinianeo
muy vasto y complejo, y al constituir un derecho nuevo en occidente, se hizo
necesario que alguien se encomendara a la tarea de aclarar su sentido para
lograr su comprensión y posterior aplicación en el contexto del Sacro Imperio
Romano Germánico, que se sentía continuador de la tradición del Antiguo
Imperio. La escuela de la Glosa comenzó a desarrollarse a fines del siglo XI
en la Universidad de Bolonia. Aquella institución nació como una Escuela de
Derecho en 1088 y sus primeros profesores, en el contexto de la Recepción,
fueron los cultivadores de este tipo de análisis jurídico. La Glosa consistió en
analizar un texto, aclarando y explicando el significado de sus palabras o
fragmentos, hasta llegar a hacer una interpretación general de éste. Es decir,
la glosa en un primer momento era de significado, luego lo fue de sentido.
Así, pues, el método de la glosa experimentó un desarrollo, originalmente fue
una simple apuntación gramatical o lexicográfica, hasta llegar a ser una
explicación acerca de la razón del texto.
.
Los Postglosadores eran fundamentalmente analíticos e inductivos.
Estudiaban la norma en su expresión mas mínima . Destacaron aspectos
relacionados con delitos, y con los bienes, este ultimo orientado por la
ubicación, y para los actos regulado por el lugar de celebración.
Transcurrida la invasión de los Bárbaros, el mundo de occidente se encontró
dividido en dos porciones. Los glosadores eran juristas de la época que se
encargaban de glosar el Corpus Iuris Civilis, y sobre los principios del
derecho romano emitieron aplicación del derecho fuera del propio territorio.
escuela Estatutaria Francesa: Divide las leyes en dos clases: los estatutos
reales y los personales, pero encontrando deficiente esta clasificación le
agrega los estatutos mixtos que concierne a la vez a la persona y a las cosas.
2do. Los estatutos reales tienen efectos de regla general, mientras que los
estatutos personales constituyen la excepción.
Escuela Holandesa: La escuela Holandesa del siglo XVII se inspira para
conocer la aplicación extraterritorial de las leyes, esta escuela estuvo
influenciada por las ideas del B D´Argentre a este respecto Niboyet nos dice
que la doctrina D´Argentre no tuvo en un principio éxito en Francia pero al
pasar a Holanda, donde imperaba un espíritu de independencia feudal, fue
implantada en dicho país en el siglo XVII por tres juristas Burgundo,
Rodenburgh y Stockmans. Rodenburgh, dice que la razón de ser del estatuto
personal hay que buscarlo, en la necesidad de las leyes sobre el estado y la
capacidad de las personas siga a estas durante todos sus desplazamientos
so pena de perder todo el valor. Se reconoce como representantes más
destacados de la escuela Holandesa a Pablo Voet (1619 – 1677 ), su hijo
Juan Voet (1647 – 1714) y Ubrich Huber (1636 – 1694 ), en sentido general
la doctrina Holandesa del periodo citado no se aparta de la doctrina Francesa
del siglo XVII en cuanto a la clasificación de los estatutos en reales y
personales. El aporte singular de la doctrina Holandesa consiste
esencialmente en inspirarse para buscar el fundamento de la aplicación de
las leyes extranjeras. La escuela Holandesa no se aparta del principio
estatutario de la territorialidad de las leyes más consideran que la aplicación
extraterritorial de estas operan no en razón de una obligación jurídica, sino de
la cortesía intencional, considerando bajo este vocablo los intereses
generales de la colectividad y motivaciones de humanidad.
Escuela Alemana: El contenido del DIP es estudiar y solucionar los
conflictos de ¿Qué es el conflicto de leyes? Es el estudio y la solución de las
controversias en las que están interesadas dos o más legislaciones.
Venezuela: Tiene carácter extraterritorialista, es decir, permite la aplicación
de normas extranjeras excepto las normas procesales.
bibliografia
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monografías
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Dipp daniela

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTADES DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO INTEGRANTES C.I.: DANIELA JIMENEZ 24.201.805 SECCION: SAIA E BARQUISIMENTO, FEBRERO DE 2019
  • 2. Aplicación del Derecho extranjero. La circunstancia de su extranjería no le quita su esencia normativa ni su existencia formal. El tratamiento procesal de este derecho, supone que se le coloque en pie de igualdad con el derecho nacional, porque respecto de ambos, se tratará de la aplicación de un quid iuris. “Lo que es la ley, lo que es lo justo” Con la entrada en vigencia en nuestro Estado de la Ley de Derecho Internacional Privado en Febrero del año 1999 quedo establecido según el artículo 2 la posibilidad de aplicación del Derecho Extranjero siempre y cuando este sea competente y no vaya en contra del orden público y las buenas costumbres de cada Estado extranjero y en concordancia con este el artículo 60 de dicha Ley establece que el Derecho Extranjero solo podra ser aplicado por el Juez de Oficio. Establece la facultad que tienen las partes de coadyuvar con la misión judicial del conocimiento de Derecho Extranjero aplicable y en donde los Tribunales y autoridades podrán licitar providencias tendientes al mejor conocimiento del mismo y asimismo la Ley de Derecho Internacional Privado Venezolano de 1999 en su artículo 60 establece la aceptación de los recursos establecidos para la Ley como procedentes cualquiera que se hubiera debido aplicar en la decisión contra la cual se incorporan. APLICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL. EN LA LEGISLACIÓN  Código Bustamante en sus artículos 408 a 412, establece la tesis de la naturaleza jurídica del derecho extranjero.  El artículo 408 del Código Bustamante obliga a los jueces aplicar “de oficio”, cuando proceda, las leyes de los demás. La aplicación de oficio impone una obligación y reduce el papel de las partes quienes, al invocar la aplicación del derecho extranjero o al disentir de ella, podrán justificar su texto, vigencia y sentido.  Abundante jurisprudencia venezolana lo ha reflejado esta tesis en las sentencias de la Corte Suprema de Justicia y las Cortes Superiores en lo Civil.  los Artículos 60 y 61 de la Ley de Derecho Internacional Privado, constituyen los efectos procesales de lo estatuido en el Artículo 2 de la misma Ley Instituciones generales de Derecho internacional Las instituciones generales consagradas en la Ley son: Orden Público Internacional, Normas de aplicación inmediata o necesaria, Institución Desconocida, Derechos Adquiridos o Respeto a las situaciones jurídicas válidamente creadas y por último, Adaptación. Asimismo, existen otras que no se incluyen en el Derecho Internacional Privado, y son : El Reenvío,
  • 3. Calificaciones y Fraude a la Ley. El objetivo que persiguen es buscar la equidad, evitar la falsa seguridad y arbitrariedad. Igualmente tienen como propósito general indagar en los criterios aplicados por el Juez que afirma y confirma que resultado es el justo y cual no lo es. Cada una de esas instituciones están reguladas por la Ley de Derecho Internacional Privado con sus rasgos y características peculiaridades y por consiguiente sus respectivos campos de aplicación, constituyen un nuevo elemento que han hecho posible el desarrollo del Derecho Internacional Privado según las exigencias de las nuevas realidades en pos de la búsqueda de la solución más conveniente y acorde con los objetivos de las normas de conflicto y de lograrla justicia y la equidad del caso concreto. El Orden Público en el Derecho Internacional Privado constituye una excepción a la aplicación del Derecho extranjero, siempre y cuando haya incompatibilidad con el ordenamiento jurídico venezolano.Para ponerlo a funcionar , ya que es un mecanismo de protección de los principios del ordenamiento jurídico venezolano(más no del orden público venezolano), se requiere que actúe la norma en conflicto, la cual requiere necesariamente de que se aplique el derecho extranjero. En lo que respecta a las instituciones no incluidas en el Derecho Internacional, vale la pena destacar la institución que ha sido denominada Derechos Adquiridos, la cual no es mas que situaciones jurídicas creadas, las que el Juez debe constatar según la forma y el fondo de cada controversia con el sistema jurídico diferente del que le compete para después reconocerlo de acuerdo a su propio derecho, se podría decir que es una excepción de una norma en conflicto. Aplicar normas de Derecho Internacional Privado trae como consecuencia la pluralidad de los ordenamientos jurídicos que sean aplicables a una misma relación de carácter jurídico.En estos casos se hace necesario, aplicar la adaptación con el sistema de valores que le permiten al Juez estar en concordancia con los diferentes ordenamientos jurídicos invocados.Le da libertad al Juez para conseguir sus propósitos. Evolucion del Derecho Internacional.. Los juristas del Derecho discuten si el Derecho Internacional Privado (dip) tuvo origen en la antigüedad o si es una rama más moderna. Algunos, como Antonio Boggiano, descreen de los antecedentes del dip en la antigüedad, aunque consideran al Derecho Romano para comenzar a investigar y detallar el origen del mismo. Los Glosadores: es un grupo de juristas vinculado a la recepción del Derecho Romano Justinianeo en occidente, que se desarrolló desde fines del siglo XI, hasta mediados del siglo XIII. En el siglo X se produjo en Italia el redescubrimiento del Derecho Romano del Corpus Iuris Civilis (Derecho Romano Justinianeo), que se encontraba en unos libros que el emperador de oriente Justiniano había mandado a realizar en el siglo VI. En este contexto
  • 4. de recepción de un orden jurídico desconocido surge esta escuela de juristas, a la cual se le denominó “de los Glosadores” por utilizar principalmente la Glosa En sus análisis del Corpus Iuris Civilis. Al ser el Derecho Romano Justinianeo muy vasto y complejo, y al constituir un derecho nuevo en occidente, se hizo necesario que alguien se encomendara a la tarea de aclarar su sentido para lograr su comprensión y posterior aplicación en el contexto del Sacro Imperio Romano Germánico, que se sentía continuador de la tradición del Antiguo Imperio. La escuela de la Glosa comenzó a desarrollarse a fines del siglo XI en la Universidad de Bolonia. Aquella institución nació como una Escuela de Derecho en 1088 y sus primeros profesores, en el contexto de la Recepción, fueron los cultivadores de este tipo de análisis jurídico. La Glosa consistió en analizar un texto, aclarando y explicando el significado de sus palabras o fragmentos, hasta llegar a hacer una interpretación general de éste. Es decir, la glosa en un primer momento era de significado, luego lo fue de sentido. Así, pues, el método de la glosa experimentó un desarrollo, originalmente fue una simple apuntación gramatical o lexicográfica, hasta llegar a ser una explicación acerca de la razón del texto. . Los Postglosadores eran fundamentalmente analíticos e inductivos. Estudiaban la norma en su expresión mas mínima . Destacaron aspectos relacionados con delitos, y con los bienes, este ultimo orientado por la ubicación, y para los actos regulado por el lugar de celebración. Transcurrida la invasión de los Bárbaros, el mundo de occidente se encontró dividido en dos porciones. Los glosadores eran juristas de la época que se encargaban de glosar el Corpus Iuris Civilis, y sobre los principios del derecho romano emitieron aplicación del derecho fuera del propio territorio. escuela Estatutaria Francesa: Divide las leyes en dos clases: los estatutos reales y los personales, pero encontrando deficiente esta clasificación le agrega los estatutos mixtos que concierne a la vez a la persona y a las cosas. 2do. Los estatutos reales tienen efectos de regla general, mientras que los estatutos personales constituyen la excepción. Escuela Holandesa: La escuela Holandesa del siglo XVII se inspira para conocer la aplicación extraterritorial de las leyes, esta escuela estuvo influenciada por las ideas del B D´Argentre a este respecto Niboyet nos dice que la doctrina D´Argentre no tuvo en un principio éxito en Francia pero al pasar a Holanda, donde imperaba un espíritu de independencia feudal, fue implantada en dicho país en el siglo XVII por tres juristas Burgundo,
  • 5. Rodenburgh y Stockmans. Rodenburgh, dice que la razón de ser del estatuto personal hay que buscarlo, en la necesidad de las leyes sobre el estado y la capacidad de las personas siga a estas durante todos sus desplazamientos so pena de perder todo el valor. Se reconoce como representantes más destacados de la escuela Holandesa a Pablo Voet (1619 – 1677 ), su hijo Juan Voet (1647 – 1714) y Ubrich Huber (1636 – 1694 ), en sentido general la doctrina Holandesa del periodo citado no se aparta de la doctrina Francesa del siglo XVII en cuanto a la clasificación de los estatutos en reales y personales. El aporte singular de la doctrina Holandesa consiste esencialmente en inspirarse para buscar el fundamento de la aplicación de las leyes extranjeras. La escuela Holandesa no se aparta del principio estatutario de la territorialidad de las leyes más consideran que la aplicación extraterritorial de estas operan no en razón de una obligación jurídica, sino de la cortesía intencional, considerando bajo este vocablo los intereses generales de la colectividad y motivaciones de humanidad. Escuela Alemana: El contenido del DIP es estudiar y solucionar los conflictos de ¿Qué es el conflicto de leyes? Es el estudio y la solución de las controversias en las que están interesadas dos o más legislaciones. Venezuela: Tiene carácter extraterritorialista, es decir, permite la aplicación de normas extranjeras excepto las normas procesales. bibliografia www.google.com monografías slideshare prezi http://derechointernacionalprivadouba.blogspot.com/2011/05/3-origen-del- derecho-internacional.html