1. IV
4.3.3.-El método del Derecho comparado.
Es una técnica para estudiar el Derecho, caracterizada por contrastar instituciones o
figuras jurídicas de distintos ordenamientos con el fin de profundizar en el conocimiento
del ordenamiento propio. Así, la comparación de las reglas de filiación vigentes en
Francia con las españolas; sin embargo, se considera más fecundo el contraste entre
figuras o instituciones de ordenamientos pertenecientes a distintas familias de Derecho.
En este sentido, un contraste de gran interés para los ordenamientos de la familia
romano-germánica, es el practicado con los ordenamientos de la otra gran familia de
derechos occidentales: el Derecho angloamericano o familia del Common Law.
El derecho comparado consiste en el estudio de las diversas instituciones jurídicas a
través de las legislaciones positivas vigentes en distintos países.
El derecho comparado es una disciplina auxiliar del derecho Nacional positivo, que
contribuye a reforzar las soluciones de este o insinuar sus cambios.
Es una ciencia principal, autónoma, que pone de relieve el fondo común de las diversas
legislaciones positivas, con lo que permite alcanzar el conocimiento de las leyes de la
evolución de dichas legislaciones, las finalidades perseguidas y la existencia de
principios que reciben una adhesión más o menos numerosa.
Desde este punto de vista es incuestionable la importancia del derecho comparado,
tanto más cuanto la evolución social y económica de los pueblos se orienta hacia un
tráfico cada vez más frecuente de personas, ideas y bienes.
Corresponde señalar las orientaciones metodológicas en la investigación referente al
derecho comparado:
a) investigación restringida a legislaciones de similar afinidad cultural;
b) investigación amplia a través de toda clase de legislaciones.
2. IV
En general, se acepta como método apropiado el primero de los mencionados, pues
ningún rigor científico puede esperarse de investigaciones que indiscriminadamente
computan los datos provenientes de legislaciones carentes de homogeneidad cultural.
Considerado el derecho comparado como fuente de derecho, sólo tiene el valor de
elemento corroborante de la solución indicada por otro medio de expresión del derecho
Nacional. Pero, en cambio, si se trata de considerarlo como factor computable en trance
de sancionar la ley especialmente elaborar un código, entonces el derecho comparado
suministra un aporte de inapreciable valor, como ocurre cuando se trata de formar
opinión sobre la inhabilitación del prodigo o sobre la conveniencia de adoptar la lesión
enorme, tópicos sobre la cuales la experiencia del derecho comparado sugiere una
orientación definida que no debe ser desatendida. Comparaciones de varias fuentes del
derecho