Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
El derecho comparado frente al reto de la globalización(w)
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EL DERECHO COMPARADO FRENTE
AL RETO DE LA GLOBALIZACION
Pablo Ernesto Lévano Véliz
ABOGADO
Es probable que alguno considere al Derecho comparado como algo nuevo; sin
embargo, tiene sus antecedentes en la antigua Grecia. No obstante el largo
camino histórico que lo acompaña, el presente artículo pretende resaltar la
importancia que adquiere dentro de la “mundialización” de la economía, surgiendo
de la exigencia de los tiempos actuales y mostrándolo no como un privilegio, sino
como una necesidad, ya que permite al profesional del Derecho completar sus
conocimientos en un marco cultural que no está limitado a su propio país.
Por esto, consideramos que, frente a la llegada de las inversiones extranjeras y las
fusiones producidas por empresas oriundas de España, Reino Unido, Italia y
Estados Unidos de América, cuyas filiales se encuentran en nuestro país, genera
ciertas externalidades que debemos asumir los letrados peruanos, quienes hemos
de adoptar un decisión eficiente y racional frente a este reto, ya que la labor de la
comparación es un requerimiento ineludible en la satisfacción de la vida jurídica
que plantea la coexistencia de los pueblo.
Evolución. Es innegable que antes existió gran controversia, provocando agudos
debates sobre si el Derecho comparado debía considerarse como una disciplina
científica o un método de carácter jurídico comparativo, conocido también como
estudio comparativo del Derecho.
El derecho comparado no es sino el método comparativo aplicado a las ciencias
jurídicas y tiene como objeto la confrontación de los sistemas jurídicos de diversos
países, para determinar lo que hay de común y diferencial entre ellos
estableciendo sus causas.
René David señalaba que “el Derecho comparado no es una rama de la ciencia
jurídica análoga y no existen nomas de Derecho comparado en igual sentido que
existen las de derecho civil o penal; las reglas del Derecho comparado, si es que
puede emplearse dicha expresión, no están hechas para gobernar la conducta de
los ciudadanos, de las personas de Derecho público o del Estado”.
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No cabe duda de que el Derecho comparado ha recibido un serie de
denominaciones, entre ellas: “jurisprudencia etnológica”, “Legislación comparada”,
“Teoría general comparada del Derecho”, “comparative jurisprudence”…, siendo
en el fondo utilizado como elemento para la investigación filosófica,
transformándose en factor esencial de la educación jurídica; tan así es, que al
revisar sus orígenes y desarrollo se agrupa en tres etapas:
Etapa de los precursores.-Comprende desde Grecia antigua hasta el siglo XVIII,
y sus representantes más destacables son Montesquieu y Feuerbach,
caracterizándose por no tener unidad de técnica ni de concepción.
Etapa de los iniciadores.-Desde finales del siglo XVIII Y comienzos del siglo XIX,
con el surgimiento de las primeras cátedras en Francia, España e Inglaterra,
especialmente la creación de la Fundacion de la Societé de Legislation Comparée
de Paris, y The Society of Comparative Legislation of London.
Etapa de los verdaderos comparatistas.- En ella descollan los franceses
Saléilles, Lambert y Levy Ullmann; los alemanes Post y Rabel; los italianos
Sarfatti, Rotondi y Del Vecchio, y los estadounidenses Roscoe, Pound y Wigmore.
La escuela histórica mantienen como postulado que el pasado no deja de ser
elemento del presente, por lo que consideramos que luego de esta evolución del
Derecho comparado, bien vale citar a C.W. Holmes: “Una página de la historia
vale por todo un libro de lógica”, en consecuencia, “la vida del Derecho no ha
consistido en lógica, sino en experiencia”.
Importancia. Es preciso destacar que ha transcurrido una centuria desde el
Primer Congreso Internacional de Derecho Comparado, celebrado en Paris,
considerado como el acontecimiento que marco el nacimiento de la “moderna
disciplina”, ya que a partir de esta fecha adquiere un carácter colectivo, organizado
internacionalmente, superando el punto de vista de cada país.
El Derecho comparado implica contar con información de derechos extranjeros, de
su legislación, doctrina y jurisprudencia, sin convertirse en un simple catálogo de
concordancias y discrepancias de leyes y reglamentos, por el contrario, para una
verdadera comparación jurídica se requiere de un análisis exhaustivo que incluya
leyes vigentes y no caer en una exposición paralela de carácter descriptivo.
Se convierte , asimismo , en un elemento esencial de la cultura jurídica, ya que
proporciona un sentido de humanismo y de universalidad; por esto se busca
incrementar la creación de facultades internacionales para la enseñanza del
derecho comparado , orientando las proyecciones al mundo entero, ya que la
finalidad de crear esta facultad se basa en el entendimiento de que a través de la
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comparación el jurista se vuelva menos prisionero de la comunidad legal propia y,
por el contrario, más abierto al conocimiento y entendimiento de otras
comunidades semejantes.