2. CLAUSULAS ESPECIALES DE
LOS TITULOS VALORES
son aquellos acuerdos asumidos
por los sujetos cambiarios que se
incorporan al título valor.
se pueden incorporar de forma
expresa en los títulos valores
no tienen carácter limitado.
Salvo disposición distinta de la
ley
cualquiera que fuere la forma de
su circulación.
principio de la libertad de
contratación
para tener validez, deben estar refrendadas especialmente con firma
del obligado que las admite en el caso de haber sido incorporadas
en forma manuscrita, con sellos o cualquier otro medio distinto. El
tenedor no requiere firmarlas.
3. CLÁUSULA DE PRÓRROGA
Sirve para ampliar el plazo de vencimiento del título sobre la
base de un acuerdo previo , para ello se debe consignar la
firma como muestra de asentimiento del nuevo plazo por el
tenedor.
La prórroga debe efectuarse a la fecha de vencimiento
y se realiza por el mismo importe, más los reajustes,
intereses y comisiones pertinentes.
incrementándose de esta manera el monto de la obligación
principal.
El cómputo del plazo de prescripción de la acción cambiaria
se reinicia a partir de la fecha de vencimiento de cada una de
las prórrogas
la prórroga deberá efectuarse siempre que el título valor no
haya sido protestado
4. Clausulas
de:PAGO EN MONEDA
EXTRANJERA
PAGO DE INTERESES Y
REAJUSTES
Sirve para que el pago de la
prestación contenida en el título
se realice en determinada
moneda extranjera.
A falta de la clausula, debe
realizarse el pago en moneda
extranjera cuando:
El lugar de pago este en el
extranjero
Exista pacto
La ley lo señale
- Cualquiera que sea la
naturaleza del título valor que
contenga una obligación de
pago dinerario, podrá acordarse
las tasas de interés
compensatorio y moratoria y/o
reajustes y comisiones
permitidas por la ley, que regirán
durante el período de mora.
- Si ello no consta en el texto del
título , el título valor tendrá al
día. de su vencimiento su valor
nominal.
5. CLÁUSULA DE PAGO CON CARGO EN
CUENTA BANCARIA
Según el articulo 53 de la ley de títulos y valores señala que :
los títulos valores que contengan obligaciones de pago dinerario,
podrá acordarse que dicho pago se cumplirá mediante cargo en
cuenta mantenida en una empresa del Sistema Financiero
Nacional, señalando el nombre de la empresa y, en su caso, el
número o código de la cuenta.
La empresa del Sistema Financiero Nacional designada deberá
contar con autorización previa del titular de la cuenta para atender
el pago, sea con fondos constituidos previamente o con créditos
que conceda al titular de la cuenta designada.
6. CLÁUSULA DE VENTA
EXTRAJUDICIAL
Los títulos valores, a excepción del cheque, pueden ser
afectados en garantía de otras obligaciones, salvo disposición
distinta de la ley.
En ese sentido, esta cláusula se puede influir en los títulos
valores afectados en garantía, sin necesidad de recurrir a un
proceso judicial.
prescribiendo la venta en forma directa o extrajudicial de dichos
documentos.
dicho cuerpo legal , establece que vencido el plazo sin haberse
cumplido la obligación, el acreedor puede proceder a la venta
del bien en la forma pactada al constituirse la obligación; en este
caso, la forma pactada será la cláusula de venta extrajudicial.
7. LA GARANTÍA DE LOS TÍTULOS
VALORES
Las garantías son todos los
medios que respaldan o aseguran
el pago o reembolso de los
créditos otorgados. En este
sentido, dentro de los títulos
valores, la garantía tiene por
finalidad otorgar una mayor
seguridad al acreedor del pago de
la obligación, en caso que el
deudor no pueda cumplir con la
obligación contraída.
8. Garantías
personale
s
Garantía
s reales
Garantías de los
títulos valores
AVAL
FIANZA
es una garantía personal típica
del derecho cambiario, mediante la cual
el avalista se obliga en las mismas
condiciones que el o los obligados
principales a efectos de verificar el pago
del título valor, convirtiéndose en
obligado solidario del deudor principal.
fiador se obliga frente al acreedor a cumplir
determinada prestación en garantía de una
obligación ajena, si esta no es cumplida por
el deudor. De esta manera, el patrimonio de
una persona distinta al deudor (fiador) va a
garantizar la operación de crédito contraída
por este.
9. EL PAGO DE LOS TÍTULOS
VALORES
Obligado
principal
Tenedor
Cumple la
Prestación
Proporciona al tenedor del T.V el
Objeto debido:
Mercancía
Suma de dinero
10. ¿Cuándo debe pagarse un título
valor?
Las obligaciones contenidas en el título valor deben
pagarse el día señalado para ese efecto.
El que paga
el titulo valor
Tenedor
Entrega del
documento
Cambiario
debidamente
cancelado
DERECHOS:
Destruir el titulo valor
Exigir al tenedor la entrega de la constancia de
protesto o de la formalidad sustitutoria
11. ¿En qué lugar debe efectuarse
el pago del título valor?
12. ¿Qué puede hacer el obligado por un
título valor, si es que el tenedor no le
permite efectuar el pago?
El Obligado
Principal
Empresa del sistema
financiero nacional
importe
deposita
Tenedor
Intereses pactados
Acciones cambiarias
Esto es un derecho del
obligado al pago que
desea liberarse
válidamente de la carga
de pagar el título valor,
evitando:
13. EL PROTESTO
Es la constatación solemne de que el
obligado principal no a pagado o que quien
figura como tal no ha aceptado la cambial.
¿Qué es ?
Dejar constancia fehaciente e indubitable
de la falta de pago o aceptación del título
valor.
Finalidad
Títulos valores sujetos a
protesto
La letra de cambio
La factura conformada
El warrant
El cheque
El pagaré
Títulos valores no sujetos a
protesto
El certificado bancario de M.E
El certificado bancario de M.N
El conocimiento de embarque
Las acciones
Los bonos
14. Información contenida en la
notificación del protesto
El número correlativo que le corresponde
La indicación del lugar y fecha de la notificación
El nombre del obligado contra quien se realiza el
protesto.
La indicación del domicilio donde se dirige la
notificación
El nombre del solicitante. Ello permitirá identificar al
tenedor del título valor.
Nombre y dirección del fedatario que realiza la
notificación.
Firma del fedatario o de ser el caso, del secretario
notarial
15. Días que se
consideran
hábiles para
realizar el
protesto
• Con excepción de los días sábados,
domingos, días no laborables y días
feriados, todos los demás días de la
semana son hábiles para efectuar los
protestos.
¿Cómo se
acredita que
un título
valor ha sido
protestado?
• El tenedor puede acreditar que un título
valor ha sido debidamente protestado
mediante la cláusula "documento
protestado", que será insertada por el
fedatario en el título valor en caso de que
el obligado principal no haya efectuado el
pago de la obligación contenida en el
título hasta el día siguiente de habérsele
notificado debidamente el protesto.
16. LAS ACCIONES CAMBIARIAS
Las acciones cambiarías son el principal derecho que
posee el tenedor del título valor, pues es mediante su
ejercicio que podrá hacerse cobro del importe
contenido en el título.
Requisitos
básicos para
ejercer las
acciones
cambiarías
En el caso de títulos valores sujetos a
protesto, que se haya realizado dicha
diligencia.
En el caso de títulos valores sujetos a
formalidad sustitutoria que se obtenga
la constancia del incumplimiento de la
obligación.
En el caso de títulos valores no sujetos
a protesto, basta el simple vencimiento
de la fecha de pago señalada en el
documento.
17. Pagos que pueden reclamarse con el
ejercicio de las acciones cambiarías
El importe y/o los derechos patrimoniales representados por el título
valor a la fecha de su vencimiento.
Los intereses compensatorios más moratorios que se hubieran pactado
según el texto del título valor o del respectivo registro
Los gastos de protesto o de la formalidad sustitutoria, en su caso, y
otros originados por la cobranza frustrada, incluido los costos y costos
judiciales o arbitrales, debidamente sustentados, de haberlos.
La suma total pagada, es decir aquella indicada en el título valor
Los intereses que correspondan, los cuales devengarán a partir del día
en que se efectúa el pago
18. ¿Cómo puede el obligado rechazar
el ejercicio de la acción cambiaría?
El contenido literal del título valor o en los defectos de
forma legal de éste.
La falsedad de la firma que se le atribuye
La falta de capacidad o representación del propio
demandado en el momento en que se firmó el título valor.
La falta del protesto, o el protesto defectuoso o de la
formalidad sustitutoria, en los casos de títulos valores
sujetos a ello
Que el título valor incompleto haya sido completado en
forma contraria a los acuerdos adoptados, acompañando
necesariamente el respectivo documento donde consten
tales acuerdos transgredidos por el demandante.
La falta de cumplimiento de algún requisito señalado por la
ley para el ejercicio de la acción cambiaría.
19. EXTRAVIO Y SUSTRACCION
DE TITULOS VALORES
Se puede dar por:
Descuido del Tenedor.
Por Intervención de
Terceros.
Caso Fortuito y Fuerza
Mayor.
EXTRAVIO, ES DECIR EL TITULO
VALOR DESAPAREZCA DE LA
LIBRE DISPOSICION DEL
TENEDOR POR CAUSAS
DESCONOCIDAS.
SUSTRACION,ES DECIR QUE UN
TERCERO LO HURTE O ROBE.
20. Extravío y Sustracción de los Títulos
Valores.
Se produce cuando en el
Titulo Valor no se
distingan con claridad
algunos elementos
esenciales.
IDONEIDAD DEL TITULO
VALOR.
SE CONSIDERA QUE UN TITULO VALOR
HA SIDO DETERIORADO EN FORMA
NOTABLE O DESTRUIDO PARCIALMENTE
CUANDO EN EL DOCUMENTO NO
APARECEN TODOS LOS REQUISITOS
FORMALES QUE LA LEY EXIGE SOLO
SUBSISTIENDO LOS DATOS PARA SU
IDENTIFICACION.
TENEDOR PUEDE EXIGIR AL
OBLIGADO PRINCIPAL VIA
CARTA NOTARIAL LA
REPOSICION DEL TITULO
VALOR
SI SON DOS A MAS PERSONAS
QUE INTERVIENEN EN EL
TITULO VALOR DEBEN DE
INTERVENIR EN EL NUEVO
TITULO SINO DESEAN
HACERLO SERAN
CONMINADOS POR EL JUEZ
21. Qué puede hacer el tenedor si hubiese perdido el título
valor o éste le hubiera sido sustraído o destruido
totalmente?
EN CASO DE :
Que el titulo se
extravíe.
Que el título sea
sustraído.
Que el título se
deteriore
totalmente.
CUANDO LAS OBLIGACIONES NO
FUERAN EXIGIBLES EL TENEDOR
PODRA EXIGIR AL JUEZ QUE
ORDENE EL DUPLICADO DEL
TITULO VALOR. EL ORIGINAL SE
ANULARA.
CUANDO LAS OBLIGACIONES
FUERAN EXIGIBLES EL TENEDOR
PODRA SOLICITAR LA JUEZ LA
DECLARACION DE INEFICACIA DEL
TITULO VALOR Y AUTORIZAR EL
CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION
PRINCIPAL.
22. ¿ QUE RESPONSABILIDAD ASUME QUIEN PAGA UN TITULO
VALOR EXTRAVIADO O SUSTRAIDO?
QUIEN PAGA UN TITULO VALOR
EXTRAVIADO O SUSTRAIDO, DEPENDERA
DE LA NOTIFICACION DEL JUEZ O DEL
LEGITIMO TENEDOR CON LA SOLICITUD DE
SUSPENSIÓN DE PAGO.
SI EL JUEZ DECALARA INEFICAZ EL TITULO
VALOR EL DEUDOR PRINCIPAL TENDRA
QUE HABONAR AL SOLICITANTE EL
IMPORTE DE DICHO TITULO
23. ¿ Que puede hacer quien se considera tenedor legitimo
frente a la solicitud de la ineficacia del t.v.?
Situaciones
Jurídicas
Procesales de los
Títulos Valores.
TENEDOR LEGITIMO PUEDE
OPONERSE A LA INEFICACIA
DEL TITULO VALOR DENTRO
DE LOS DIEZ DIAS SI NO HA
SIDO NOTIFICADO GRACIAS A
LA PUBLICACION EN EL DIARIO
EL PERUANO
LA OPOSICION DEBERA SER
PRESENTADA EN LOS PLAZOS
PREVISTOS PARA EL PROCESO
SUMARISIMO.
SI HA SIDO
NOTIFICADO
SI NO HA SIDO
NOTIFICADO
24. ¿en que momento el juez declara la
ineficiencia de un titulo valor?
CUANDO EL TITULO SE HAYA
EXTRAVIADO O DETERIORADO
TOTALMENTE.
EL JUEZ DECLARA LA INEFICACIA DE
UN TITULO VALOR:
SI EL TENEDOR LEGITIMO NO EJERCE
EL DERECHO DE OPOSICION O SEA
DESESTIMADA EN EL PLAZO
SEÑALADO.