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CLAUSULAS ESPECIALES DE
LOS TITULOS VALORES
 son aquellos acuerdos asumidos
por los sujetos cambiarios que se
incorporan al título valor.
 se pueden incorporar de forma
expresa en los títulos valores
 no tienen carácter limitado.
Salvo disposición distinta de la
ley
cualquiera que fuere la forma de
su circulación.
principio de la libertad de
contratación
para tener validez, deben estar refrendadas especialmente con firma
del obligado que las admite en el caso de haber sido incorporadas
en forma manuscrita, con sellos o cualquier otro medio distinto. El
tenedor no requiere firmarlas.
CLÁUSULA DE PRÓRROGA
Sirve para ampliar el plazo de vencimiento del título sobre la
base de un acuerdo previo , para ello se debe consignar la
firma como muestra de asentimiento del nuevo plazo por el
tenedor.
La prórroga debe efectuarse a la fecha de vencimiento
y se realiza por el mismo importe, más los reajustes,
intereses y comisiones pertinentes.
incrementándose de esta manera el monto de la obligación
principal.
El cómputo del plazo de prescripción de la acción cambiaria
se reinicia a partir de la fecha de vencimiento de cada una de
las prórrogas
la prórroga deberá efectuarse siempre que el título valor no
haya sido protestado
Clausulas
de:PAGO EN MONEDA
EXTRANJERA
PAGO DE INTERESES Y
REAJUSTES
Sirve para que el pago de la
prestación contenida en el título
se realice en determinada
moneda extranjera.
A falta de la clausula, debe
realizarse el pago en moneda
extranjera cuando:
 El lugar de pago este en el
extranjero
 Exista pacto
 La ley lo señale
- Cualquiera que sea la
naturaleza del título valor que
contenga una obligación de
pago dinerario, podrá acordarse
las tasas de interés
compensatorio y moratoria y/o
reajustes y comisiones
permitidas por la ley, que regirán
durante el período de mora.
- Si ello no consta en el texto del
título , el título valor tendrá al
día. de su vencimiento su valor
nominal.
CLÁUSULA DE PAGO CON CARGO EN
CUENTA BANCARIA
Según el articulo 53 de la ley de títulos y valores señala que :
los títulos valores que contengan obligaciones de pago dinerario,
podrá acordarse que dicho pago se cumplirá mediante cargo en
cuenta mantenida en una empresa del Sistema Financiero
Nacional, señalando el nombre de la empresa y, en su caso, el
número o código de la cuenta.
La empresa del Sistema Financiero Nacional designada deberá
contar con autorización previa del titular de la cuenta para atender
el pago, sea con fondos constituidos previamente o con créditos
que conceda al titular de la cuenta designada.
CLÁUSULA DE VENTA
EXTRAJUDICIAL
Los títulos valores, a excepción del cheque, pueden ser
afectados en garantía de otras obligaciones, salvo disposición
distinta de la ley.
En ese sentido, esta cláusula se puede influir en los títulos
valores afectados en garantía, sin necesidad de recurrir a un
proceso judicial.
prescribiendo la venta en forma directa o extrajudicial de dichos
documentos.
dicho cuerpo legal , establece que vencido el plazo sin haberse
cumplido la obligación, el acreedor puede proceder a la venta
del bien en la forma pactada al constituirse la obligación; en este
caso, la forma pactada será la cláusula de venta extrajudicial.
LA GARANTÍA DE LOS TÍTULOS
VALORES
Las garantías son todos los
medios que respaldan o aseguran
el pago o reembolso de los
créditos otorgados. En este
sentido, dentro de los títulos
valores, la garantía tiene por
finalidad otorgar una mayor
seguridad al acreedor del pago de
la obligación, en caso que el
deudor no pueda cumplir con la
obligación contraída.
Garantías
personale
s
Garantía
s reales
Garantías de los
títulos valores
AVAL
FIANZA
es una garantía personal típica
del derecho cambiario, mediante la cual
el avalista se obliga en las mismas
condiciones que el o los obligados
principales a efectos de verificar el pago
del título valor, convirtiéndose en
obligado solidario del deudor principal.
fiador se obliga frente al acreedor a cumplir
determinada prestación en garantía de una
obligación ajena, si esta no es cumplida por
el deudor. De esta manera, el patrimonio de
una persona distinta al deudor (fiador) va a
garantizar la operación de crédito contraída
por este.
EL PAGO DE LOS TÍTULOS
VALORES
Obligado
principal
Tenedor
Cumple la
Prestación
Proporciona al tenedor del T.V el
Objeto debido:
Mercancía
Suma de dinero
¿Cuándo debe pagarse un título
valor?
 Las obligaciones contenidas en el título valor deben
pagarse el día señalado para ese efecto.
El que paga
el titulo valor
Tenedor
Entrega del
documento
Cambiario
debidamente
cancelado
DERECHOS:
 Destruir el titulo valor
 Exigir al tenedor la entrega de la constancia de
protesto o de la formalidad sustitutoria
¿En qué lugar debe efectuarse
el pago del título valor?
¿Qué puede hacer el obligado por un
título valor, si es que el tenedor no le
permite efectuar el pago?
El Obligado
Principal
Empresa del sistema
financiero nacional
importe
deposita
Tenedor
Intereses pactados
Acciones cambiarias
Esto es un derecho del
obligado al pago que
desea liberarse
válidamente de la carga
de pagar el título valor,
evitando:
EL PROTESTO
Es la constatación solemne de que el
obligado principal no a pagado o que quien
figura como tal no ha aceptado la cambial.
¿Qué es ?
Dejar constancia fehaciente e indubitable
de la falta de pago o aceptación del título
valor.
Finalidad
Títulos valores sujetos a
protesto
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Las acciones
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La indicación del lugar y fecha de la notificación
El nombre del obligado contra quien se realiza el
protesto.
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notificación
El nombre del solicitante. Ello permitirá identificar al
tenedor del título valor.
Nombre y dirección del fedatario que realiza la
notificación.
Firma del fedatario o de ser el caso, del secretario
notarial
Días que se
consideran
hábiles para
realizar el
protesto
• Con excepción de los días sábados,
domingos, días no laborables y días
feriados, todos los demás días de la
semana son hábiles para efectuar los
protestos.
¿Cómo se
acredita que
un título
valor ha sido
protestado?
• El tenedor puede acreditar que un título
valor ha sido debidamente protestado
mediante la cláusula "documento
protestado", que será insertada por el
fedatario en el título valor en caso de que
el obligado principal no haya efectuado el
pago de la obligación contenida en el
título hasta el día siguiente de habérsele
notificado debidamente el protesto.
LAS ACCIONES CAMBIARIAS
Las acciones cambiarías son el principal derecho que
posee el tenedor del título valor, pues es mediante su
ejercicio que podrá hacerse cobro del importe
contenido en el título.
Requisitos
básicos para
ejercer las
acciones
cambiarías
En el caso de títulos valores sujetos a
protesto, que se haya realizado dicha
diligencia.
En el caso de títulos valores sujetos a
formalidad sustitutoria que se obtenga
la constancia del incumplimiento de la
obligación.
En el caso de títulos valores no sujetos
a protesto, basta el simple vencimiento
de la fecha de pago señalada en el
documento.
Pagos que pueden reclamarse con el
ejercicio de las acciones cambiarías
El importe y/o los derechos patrimoniales representados por el título
valor a la fecha de su vencimiento.
Los intereses compensatorios más moratorios que se hubieran pactado
según el texto del título valor o del respectivo registro
Los gastos de protesto o de la formalidad sustitutoria, en su caso, y
otros originados por la cobranza frustrada, incluido los costos y costos
judiciales o arbitrales, debidamente sustentados, de haberlos.
La suma total pagada, es decir aquella indicada en el título valor
Los intereses que correspondan, los cuales devengarán a partir del día
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¿Cómo puede el obligado rechazar
el ejercicio de la acción cambiaría?
El contenido literal del título valor o en los defectos de
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La falsedad de la firma que se le atribuye
La falta de capacidad o representación del propio
demandado en el momento en que se firmó el título valor.
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formalidad sustitutoria, en los casos de títulos valores
sujetos a ello
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necesariamente el respectivo documento donde consten
tales acuerdos transgredidos por el demandante.
La falta de cumplimiento de algún requisito señalado por la
ley para el ejercicio de la acción cambiaría.
EXTRAVIO Y SUSTRACCION
DE TITULOS VALORES
 Se puede dar por:
 Descuido del Tenedor.
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EXTRAVIO, ES DECIR EL TITULO
VALOR DESAPAREZCA DE LA
LIBRE DISPOSICION DEL
TENEDOR POR CAUSAS
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SUSTRACION,ES DECIR QUE UN
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Extravío y Sustracción de los Títulos
Valores.
 Se produce cuando en el
Titulo Valor no se
distingan con claridad
algunos elementos
esenciales.
IDONEIDAD DEL TITULO
VALOR.
SE CONSIDERA QUE UN TITULO VALOR
HA SIDO DETERIORADO EN FORMA
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CUANDO EN EL DOCUMENTO NO
APARECEN TODOS LOS REQUISITOS
FORMALES QUE LA LEY EXIGE SOLO
SUBSISTIENDO LOS DATOS PARA SU
IDENTIFICACION.
TENEDOR PUEDE EXIGIR AL
OBLIGADO PRINCIPAL VIA
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VALOR
SI SON DOS A MAS PERSONAS
QUE INTERVIENEN EN EL
TITULO VALOR DEBEN DE
INTERVENIR EN EL NUEVO
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HACERLO SERAN
CONMINADOS POR EL JUEZ
Qué puede hacer el tenedor si hubiese perdido el título
valor o éste le hubiera sido sustraído o destruido
totalmente?
EN CASO DE :
 Que el titulo se
extravíe.
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totalmente.
CUANDO LAS OBLIGACIONES NO
FUERAN EXIGIBLES EL TENEDOR
PODRA EXIGIR AL JUEZ QUE
ORDENE EL DUPLICADO DEL
TITULO VALOR. EL ORIGINAL SE
ANULARA.
CUANDO LAS OBLIGACIONES
FUERAN EXIGIBLES EL TENEDOR
PODRA SOLICITAR LA JUEZ LA
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PRINCIPAL.
¿ QUE RESPONSABILIDAD ASUME QUIEN PAGA UN TITULO
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EXTRAVIADO O SUSTRAIDO, DEPENDERA
DE LA NOTIFICACION DEL JUEZ O DEL
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VALOR EL DEUDOR PRINCIPAL TENDRA
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Ley de titulos valores 27287

  • 1.
  • 2. CLAUSULAS ESPECIALES DE LOS TITULOS VALORES  son aquellos acuerdos asumidos por los sujetos cambiarios que se incorporan al título valor.  se pueden incorporar de forma expresa en los títulos valores  no tienen carácter limitado. Salvo disposición distinta de la ley cualquiera que fuere la forma de su circulación. principio de la libertad de contratación para tener validez, deben estar refrendadas especialmente con firma del obligado que las admite en el caso de haber sido incorporadas en forma manuscrita, con sellos o cualquier otro medio distinto. El tenedor no requiere firmarlas.
  • 3. CLÁUSULA DE PRÓRROGA Sirve para ampliar el plazo de vencimiento del título sobre la base de un acuerdo previo , para ello se debe consignar la firma como muestra de asentimiento del nuevo plazo por el tenedor. La prórroga debe efectuarse a la fecha de vencimiento y se realiza por el mismo importe, más los reajustes, intereses y comisiones pertinentes. incrementándose de esta manera el monto de la obligación principal. El cómputo del plazo de prescripción de la acción cambiaria se reinicia a partir de la fecha de vencimiento de cada una de las prórrogas la prórroga deberá efectuarse siempre que el título valor no haya sido protestado
  • 4. Clausulas de:PAGO EN MONEDA EXTRANJERA PAGO DE INTERESES Y REAJUSTES Sirve para que el pago de la prestación contenida en el título se realice en determinada moneda extranjera. A falta de la clausula, debe realizarse el pago en moneda extranjera cuando:  El lugar de pago este en el extranjero  Exista pacto  La ley lo señale - Cualquiera que sea la naturaleza del título valor que contenga una obligación de pago dinerario, podrá acordarse las tasas de interés compensatorio y moratoria y/o reajustes y comisiones permitidas por la ley, que regirán durante el período de mora. - Si ello no consta en el texto del título , el título valor tendrá al día. de su vencimiento su valor nominal.
  • 5. CLÁUSULA DE PAGO CON CARGO EN CUENTA BANCARIA Según el articulo 53 de la ley de títulos y valores señala que : los títulos valores que contengan obligaciones de pago dinerario, podrá acordarse que dicho pago se cumplirá mediante cargo en cuenta mantenida en una empresa del Sistema Financiero Nacional, señalando el nombre de la empresa y, en su caso, el número o código de la cuenta. La empresa del Sistema Financiero Nacional designada deberá contar con autorización previa del titular de la cuenta para atender el pago, sea con fondos constituidos previamente o con créditos que conceda al titular de la cuenta designada.
  • 6. CLÁUSULA DE VENTA EXTRAJUDICIAL Los títulos valores, a excepción del cheque, pueden ser afectados en garantía de otras obligaciones, salvo disposición distinta de la ley. En ese sentido, esta cláusula se puede influir en los títulos valores afectados en garantía, sin necesidad de recurrir a un proceso judicial. prescribiendo la venta en forma directa o extrajudicial de dichos documentos. dicho cuerpo legal , establece que vencido el plazo sin haberse cumplido la obligación, el acreedor puede proceder a la venta del bien en la forma pactada al constituirse la obligación; en este caso, la forma pactada será la cláusula de venta extrajudicial.
  • 7. LA GARANTÍA DE LOS TÍTULOS VALORES Las garantías son todos los medios que respaldan o aseguran el pago o reembolso de los créditos otorgados. En este sentido, dentro de los títulos valores, la garantía tiene por finalidad otorgar una mayor seguridad al acreedor del pago de la obligación, en caso que el deudor no pueda cumplir con la obligación contraída.
  • 8. Garantías personale s Garantía s reales Garantías de los títulos valores AVAL FIANZA es una garantía personal típica del derecho cambiario, mediante la cual el avalista se obliga en las mismas condiciones que el o los obligados principales a efectos de verificar el pago del título valor, convirtiéndose en obligado solidario del deudor principal. fiador se obliga frente al acreedor a cumplir determinada prestación en garantía de una obligación ajena, si esta no es cumplida por el deudor. De esta manera, el patrimonio de una persona distinta al deudor (fiador) va a garantizar la operación de crédito contraída por este.
  • 9. EL PAGO DE LOS TÍTULOS VALORES Obligado principal Tenedor Cumple la Prestación Proporciona al tenedor del T.V el Objeto debido: Mercancía Suma de dinero
  • 10. ¿Cuándo debe pagarse un título valor?  Las obligaciones contenidas en el título valor deben pagarse el día señalado para ese efecto. El que paga el titulo valor Tenedor Entrega del documento Cambiario debidamente cancelado DERECHOS:  Destruir el titulo valor  Exigir al tenedor la entrega de la constancia de protesto o de la formalidad sustitutoria
  • 11. ¿En qué lugar debe efectuarse el pago del título valor?
  • 12. ¿Qué puede hacer el obligado por un título valor, si es que el tenedor no le permite efectuar el pago? El Obligado Principal Empresa del sistema financiero nacional importe deposita Tenedor Intereses pactados Acciones cambiarias Esto es un derecho del obligado al pago que desea liberarse válidamente de la carga de pagar el título valor, evitando:
  • 13. EL PROTESTO Es la constatación solemne de que el obligado principal no a pagado o que quien figura como tal no ha aceptado la cambial. ¿Qué es ? Dejar constancia fehaciente e indubitable de la falta de pago o aceptación del título valor. Finalidad Títulos valores sujetos a protesto La letra de cambio La factura conformada El warrant El cheque El pagaré Títulos valores no sujetos a protesto El certificado bancario de M.E El certificado bancario de M.N El conocimiento de embarque Las acciones Los bonos
  • 14. Información contenida en la notificación del protesto El número correlativo que le corresponde La indicación del lugar y fecha de la notificación El nombre del obligado contra quien se realiza el protesto. La indicación del domicilio donde se dirige la notificación El nombre del solicitante. Ello permitirá identificar al tenedor del título valor. Nombre y dirección del fedatario que realiza la notificación. Firma del fedatario o de ser el caso, del secretario notarial
  • 15. Días que se consideran hábiles para realizar el protesto • Con excepción de los días sábados, domingos, días no laborables y días feriados, todos los demás días de la semana son hábiles para efectuar los protestos. ¿Cómo se acredita que un título valor ha sido protestado? • El tenedor puede acreditar que un título valor ha sido debidamente protestado mediante la cláusula "documento protestado", que será insertada por el fedatario en el título valor en caso de que el obligado principal no haya efectuado el pago de la obligación contenida en el título hasta el día siguiente de habérsele notificado debidamente el protesto.
  • 16. LAS ACCIONES CAMBIARIAS Las acciones cambiarías son el principal derecho que posee el tenedor del título valor, pues es mediante su ejercicio que podrá hacerse cobro del importe contenido en el título. Requisitos básicos para ejercer las acciones cambiarías En el caso de títulos valores sujetos a protesto, que se haya realizado dicha diligencia. En el caso de títulos valores sujetos a formalidad sustitutoria que se obtenga la constancia del incumplimiento de la obligación. En el caso de títulos valores no sujetos a protesto, basta el simple vencimiento de la fecha de pago señalada en el documento.
  • 17. Pagos que pueden reclamarse con el ejercicio de las acciones cambiarías El importe y/o los derechos patrimoniales representados por el título valor a la fecha de su vencimiento. Los intereses compensatorios más moratorios que se hubieran pactado según el texto del título valor o del respectivo registro Los gastos de protesto o de la formalidad sustitutoria, en su caso, y otros originados por la cobranza frustrada, incluido los costos y costos judiciales o arbitrales, debidamente sustentados, de haberlos. La suma total pagada, es decir aquella indicada en el título valor Los intereses que correspondan, los cuales devengarán a partir del día en que se efectúa el pago
  • 18. ¿Cómo puede el obligado rechazar el ejercicio de la acción cambiaría? El contenido literal del título valor o en los defectos de forma legal de éste. La falsedad de la firma que se le atribuye La falta de capacidad o representación del propio demandado en el momento en que se firmó el título valor. La falta del protesto, o el protesto defectuoso o de la formalidad sustitutoria, en los casos de títulos valores sujetos a ello Que el título valor incompleto haya sido completado en forma contraria a los acuerdos adoptados, acompañando necesariamente el respectivo documento donde consten tales acuerdos transgredidos por el demandante. La falta de cumplimiento de algún requisito señalado por la ley para el ejercicio de la acción cambiaría.
  • 19. EXTRAVIO Y SUSTRACCION DE TITULOS VALORES  Se puede dar por:  Descuido del Tenedor.  Por Intervención de Terceros.  Caso Fortuito y Fuerza Mayor. EXTRAVIO, ES DECIR EL TITULO VALOR DESAPAREZCA DE LA LIBRE DISPOSICION DEL TENEDOR POR CAUSAS DESCONOCIDAS. SUSTRACION,ES DECIR QUE UN TERCERO LO HURTE O ROBE.
  • 20. Extravío y Sustracción de los Títulos Valores.  Se produce cuando en el Titulo Valor no se distingan con claridad algunos elementos esenciales. IDONEIDAD DEL TITULO VALOR. SE CONSIDERA QUE UN TITULO VALOR HA SIDO DETERIORADO EN FORMA NOTABLE O DESTRUIDO PARCIALMENTE CUANDO EN EL DOCUMENTO NO APARECEN TODOS LOS REQUISITOS FORMALES QUE LA LEY EXIGE SOLO SUBSISTIENDO LOS DATOS PARA SU IDENTIFICACION. TENEDOR PUEDE EXIGIR AL OBLIGADO PRINCIPAL VIA CARTA NOTARIAL LA REPOSICION DEL TITULO VALOR SI SON DOS A MAS PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL TITULO VALOR DEBEN DE INTERVENIR EN EL NUEVO TITULO SINO DESEAN HACERLO SERAN CONMINADOS POR EL JUEZ
  • 21. Qué puede hacer el tenedor si hubiese perdido el título valor o éste le hubiera sido sustraído o destruido totalmente? EN CASO DE :  Que el titulo se extravíe.  Que el título sea sustraído.  Que el título se deteriore totalmente. CUANDO LAS OBLIGACIONES NO FUERAN EXIGIBLES EL TENEDOR PODRA EXIGIR AL JUEZ QUE ORDENE EL DUPLICADO DEL TITULO VALOR. EL ORIGINAL SE ANULARA. CUANDO LAS OBLIGACIONES FUERAN EXIGIBLES EL TENEDOR PODRA SOLICITAR LA JUEZ LA DECLARACION DE INEFICACIA DEL TITULO VALOR Y AUTORIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION PRINCIPAL.
  • 22. ¿ QUE RESPONSABILIDAD ASUME QUIEN PAGA UN TITULO VALOR EXTRAVIADO O SUSTRAIDO? QUIEN PAGA UN TITULO VALOR EXTRAVIADO O SUSTRAIDO, DEPENDERA DE LA NOTIFICACION DEL JUEZ O DEL LEGITIMO TENEDOR CON LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE PAGO. SI EL JUEZ DECALARA INEFICAZ EL TITULO VALOR EL DEUDOR PRINCIPAL TENDRA QUE HABONAR AL SOLICITANTE EL IMPORTE DE DICHO TITULO
  • 23. ¿ Que puede hacer quien se considera tenedor legitimo frente a la solicitud de la ineficacia del t.v.?  Situaciones Jurídicas Procesales de los Títulos Valores. TENEDOR LEGITIMO PUEDE OPONERSE A LA INEFICACIA DEL TITULO VALOR DENTRO DE LOS DIEZ DIAS SI NO HA SIDO NOTIFICADO GRACIAS A LA PUBLICACION EN EL DIARIO EL PERUANO LA OPOSICION DEBERA SER PRESENTADA EN LOS PLAZOS PREVISTOS PARA EL PROCESO SUMARISIMO. SI HA SIDO NOTIFICADO SI NO HA SIDO NOTIFICADO
  • 24. ¿en que momento el juez declara la ineficiencia de un titulo valor?  CUANDO EL TITULO SE HAYA EXTRAVIADO O DETERIORADO TOTALMENTE. EL JUEZ DECLARA LA INEFICACIA DE UN TITULO VALOR:  SI EL TENEDOR LEGITIMO NO EJERCE EL DERECHO DE OPOSICION O SEA DESESTIMADA EN EL PLAZO SEÑALADO.