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ElpresenteManualfuepublicadooriginal-
menteenelaño1979y,comoseexpresabaen
la Introducción, tuvo como objetivo principal
servir de texto auxiliar a los alumnos de la
asignatura de Derecho Político.
En la segunda edición, año 1988, se in-
trodujeron modificaciones fundamentales
en la obra, a fin de hacerla más adecuada
a sus fines.
Agotada la reimpresión de esa edición,
el año 1991 los autores prepararon una
tercera edición, en la que se efectuaron
algunas actualizaciones y correcciones para
mantener su vigencia.
NOTA A LA CUARTA EDICIÓN
En estos últimos años tanto en el ámbito
nacional como internacional se han origi-
nado importantes transformaciones en el
orden jurídico e institucional.
De especial relevancia han sido las sus-
tanciales modificaciones a nuestro ordena-
miento constitucional (Reforma Constitu-
cional de 2005).
Esta cuarta edición ha sido actualizada
con los más recientes cambios. También se
ha renovado la Sección Textos Complemen-
tarios y las referencias bibliográficas.
Los autores
9
Este Manual ha sido concebido y realizado
con un objetivo principal: servir de texto
guía a los alumnos que inician sus estudios
de Derecho Constitucional.
El propósito indicado implica los siguien-
tes condicionamientos: a) su desarrollo debe
dirigirse al estudio de las materias formativas
indispensables para profundizar posterior-
mente en el estudio del Derecho Público;
b) su contenido debe tener el nivel que
corresponde a un curso propedéutico, y
c) las materias deben ser expuestas con la
mayor objetividad.
Cabe puntualizar que el contenido de
este libro corresponde a lo que dentro de
la nomenclatura de los estudios políticos
actuales se conoce como Derecho Político;
ello explica el título del Manual.
El carácter propedéutico del curso se des-
prende del contexto general de los planes
de estudio de la carrera de Derecho. Muchas
materias que aquí se tratan son profundi-
zadas en asignaturas de nivel superior. Por
consiguiente, lo que el curso procura es dar
a los alumnos una formación conceptual
básica.
Con este fin, los autores sólo se han
limitado a dar una visión esencial de la
problemática, dejando al criterio de los
docentes la profundización de aquellas
materias que estimen de mayor relevancia.
En todo caso, al final de cada Sección se
incluyen como textos complementarios
fragmentos de obras consideradas clásicas
y de mayor especialización, cuya lectura
puede significar para los alumnos el co-
mienzo de una profundización en los temas
atinentes. Sobre el particular –con criterio
realista– se ha escogido, deliberadamen-
te, una bibliografía a la cual los alumnos
pueden tener fácil acceso dentro de la
precariedad de nuestro medio.
La objetividad parece una exigencia mí-
nima de toda labor docente, pero en Dere-
cho Político cobra singular relevancia. En
efecto, todos los temas de esta disciplina
son altamente polémicos y marcados de
un tinte ideológico. Conscientes de esta
dificultad, los autores –con prescindencia
de sus personales enfoques– se han limi-
tado a describir las principales corrientes
que existen sobre cada tópico tratado. Los
Anexos incorporan, sin embargo, algunas
notas, en las cuales en cierta forma que-
da expresada la reflexión personal de los
coautores.
INTRODUCCIÓN
“DESPOJADA DE ERUDICIÓN ENGORROSA, LA ENSEÑANZA PUEDE RESULTAR
INTERESANTE HASTA PARA EL ALUMNO MENOS CURIOSO”
11
1. CONCEPTO DE DERECHO POLÍTICO
Aun cuando la locución Derecho Polí-
tico fue utilizada por pensadores franceses
del siglo XVIII y por alemanes del siglo
XIX, suele admitirse que es típicamente
española. Es así como, a mediados del siglo
XVI, el teólogo Domingo de Soto utilizó la
expresión ius politicum, referida a Aristóte-
les, y entendiendo por tal “todo el derecho
de la comunidad política” (en De iustitia
et iure, III, I, 3). Pero hay más, hoy día el
empleo de la locución Derecho Político,
para referirse a una rama de los estudios
políticos, se encuentra circunscrito a los
medios intelectuales de habla hispana.
Originariamente la disciplina se concibe
comounaramadelDerechoPúblicocentrada
en el estudio de las normas constituciona-
les, y heredera del ius publicum universale
configurado en el siglo XVII y del Droit pu-
blic général de que habla Montesquieu. Por
consiguiente, en sus inicios, el contenido
del Derecho Político correspondía en gran
medida a lo que hoy día se estima como
pertinente al Derecho Constitucional.
La evolución de la disciplina permitió
ampliar su materia y objetivo. Es así como el
gran maestro del Derecho español Adolfo
Posada, justificando el título de su obra
clásica, expresa: “comprendo bajo el general
de Derecho Político las dos partes, Teoría del
Estado y Derecho Constitucional”.1
Posteriormente otros autores incluyen en
el ámbito del estudio del Derecho Político las
siguientes materias: Teoría de la Sociedad,
1
ADOLFO POSADA, Tratado de Derecho Político, Edi-
torial Librería de Victoriano Suárez, Madrid, 1893,
tomo I, p. 9.
Teoría del Estado, Teoría del Gobierno y
Teoría de la Constitución.
Pero, al margen de la ampliación de su
contenido, la orientación del estudio con-
tinuaba presentando un carácter marcada-
mente legalista y formalista, indiferente a los
datos histórico-sociológicos. Aun cuando ya
a fines del siglo pasado en diversas obras se
insinúa una reacción contra este exagerado
normativismo formalista, el cambio decisivo
en la orientación y enfoque de la disciplina
se opera en el período inmediatamente
posterior a la Segunda Guerra Mundial.
Así, los estudiosos de los temas del Dere-
cho Político, especialmente de nacionalidad
francesa,comienzanadenunciarensusobras
la indigencia que el enfoque exclusivamente
jurídico ofrece para la comprensión de las
institucionesjurídico-políticas.Porejemplo,el
estudioyanálisisdelasdisposicionescontenidas
en el texto constitucional de un determinado
Estado, resulta por demás insuficiente para
conocer la realidad de ese régimen político:
orden político y orden constitucional gene-
ralmente no coinciden. ¿Es que acaso manda
siempre el que una Constitución dice que
manda? ¿Y se manda, por ventura, del modo
que los textos constitucionales establecen y
para el fin que ellos fijan?
Como anota Jiménez de Parga, “la verdad
política de un régimen no se halla necesaria-
mente en la ley fundamental del mismo. Para
conocer todas las vertientes de un sistema
hay que contemplarlo –como ocurre con
los grandes sistemas montañosos– desde
varios puntos de vista”.2
2
MANUEL JIMÉNEZ DE PARGA, Los Regímenes Polí-
ticos Contemporáneos. Editorial Tecnos, Madrid, 1965,
p. 31.
ASPECTOS PRELIMINARES
1. Concepto de Derecho Político;
2. La enseñanza de Derecho Político en nuestro país.
12
Manual de Derecho Político
En las palabras del profesor español se
condensa la orientación metodológica del
Derecho Político actual. Ello implica que,
sin renunciar en forma alguna al estudio
de las instituciones en su aspecto jurídico,
se amplía la indagación a otros aspectos
que contribuyen a configurar su funcio-
namiento: tradición, usos, costumbres y,
en forma particular, las fuerzas políticas
que determinan su pervivencia o su des-
trucción.
No se trata, entonces, de infravalorar las
normas jurídicas, sino de postular que su
estudio vaya aparejado a la consideración de
las normas extrajurídicas, que en no poca
medida otorgan realidad a la constitución
jurídica.
Por consiguiente, “el Derecho Político actual
podría definirse como la disciplina que procura
conocer el funcionamiento real de las instituciones
jurídico-políticas y la aplicabilidad real de las
normas constitucionales”.
Desde nuestro punto de vista estimamos
que el Derecho Político, para lograr su obje-
tivo, no precisa identificarse con la llamada
“ciencia política” o con la “sociología po-
lítica”. Por el contrario, debe conservar su
fisonomía originaria en cuanto su objetivo
central se encuentra representado por el
estudio de las instituciones en su aspecto
jurídico, pero ello no obsta a que reciba
los aportes que otras disciplinas afines le
proporcionan acerca del objeto de su co-
nocimiento.
“La peculiar situación del Derecho Políti-
co en el ámbito de la enciclopedia jurídica le
confiere ciertas características que justifican
su desbordamiento del campo normativo
y, consecuentemente, su penetración en
los dominios más amplios de la realidad
política, pues a pesar de centrar su objeto
en la dimensión jurídica de ésta, no pue-
den prescindir totalmente de sus aspectos
sociológico, ideológico y de poder, so pena
de incurrir en deformaciones como las del
formalismo que se generalizó durante la
primera posguerra, con la proliferación
de textos constitucionales racionalmente
estructurados, cuya inadaptación debe
relacionarse con la serie de revoluciones
autoritarias que, en Europa, se produjeron
en cadena”.3
Cierto es que algunos autores rechazan
el carácter enciclopédico del Derecho Polí-
tico, “pues no se trata de acumular saberes,
sino de integrarlos en un sistema coherente
consigo mismo, en una síntesis. Una enci-
clopedia no es un sistema más que cuando
clasifica. La ciencia es algo más que una
clasificación de ciencias”.4
Conocimiento enciclopédico o integra-
dor, lo cierto es que en la actualidad el De-
recho Político ha dejado de ser el estudio
del ordenamiento fundamental del Estado,
desde una perspectiva positivista y formal,
para incursionar en diversos campos me-
tajurídicos, que son complemento necesario
del ordenamiento constitucional. Junto a
la faceta jurídica surge en la disciplina la
perspectiva histórica, sociológica, política
y estimativa.
En esta forma, es posible distinguir en
el Derecho Político una parte general que
se encuentra representada por la teoría del
régimen de una comunidad política, y una parte
especial, dedicada a los diferentes regímenes
de las diversas comunidades políticas. Se
trata –como dice González Casanova– “de
una parte general científica jurídico-polí-
tica (teoría) y una parte especial aplicada
concreta (práctica). Ambas forman una
indisoluble unidad de objeto y método”.5
La concepción del Derecho Político,
en los términos que venimos señalando,
pone de relieve que lo jurídico entra en
contacto con la realidad social a través de
la política, esa “gran forja de normas jurídi-
cas”, que somete a las instituciones legales
a un constante proceso de realización y
de mutación. “El Derecho no se basta a sí
mismo para satisfacer las necesidades so-
ciales, pues si bien es cierto que sin normas
no se vive, no lo es menos que las normas
deben ser vividas, y la actividad que infunde
3
JORGE XIFRA HERAS, Introducción a la Política,
Editorial Credsa, Barcelona, 1965, p. 46.
4
JOSÉ GONZÁLEZ CASANOVA, Comunicación Hu-
mana y Comunidad Política, Editorial Tecnos, Madrid,
1968, p. 215.
5
Ob. cit., p. 218.
13
Aspectos preliminares
vida al orden jurídico es, precisamente, la
política”.6
Ello no supone, por cierto, la
subordinación del Derecho a la Política
sino que una adecuada comprensión de su
existencia relacional. Como bien puntualiza
Mario Justo López, “Derecho Político: ni
todo el derecho ni sólo política. Política
entrelazada con el Derecho”.7
2. LA ENSEÑANZA DEL DERECHO POLÍTICO
EN NUESTRO PAÍS
Según los historiadores, aquí en Chile,
ni en la Universidad de San Felipe ni en el
Convictorio Carolino se impartió enseñanza
de Derecho Público. Incluso en los planes
de estudio del Instituto Nacional –único
plantel donde se dio enseñanza universitaria
hasta muy avanzada la República– no se
consultaban cursos sobre estas materias.
Sólo en 1829 el español José Joaquín
de Mora comienza a dictar en el Liceo de
Chile un curso con la denominación de
Derecho Constitucional.8
Poco después, Andrés Bello, en el colegio
de Santiago, inicia la cátedra de Legisla-
ción Universal, que comprendía los funda-
mentos teóricos del Derecho Civil, Penal y
Constitucional. A partir de 1832, esta misma
cátedra sería incluida en los programas del
Instituto Nacional.
Por Decreto con Fuerza de Ley de 17
de abril de 1839, se creó la Universidad
de Chile y, por Decreto del 28 de junio
de 1843, Bulnes y Montt nombraban a los
primeros profesores de la Facultad de Leyes
y Ciencias Políticas.
Aun cuando en el nombre que se daba
a la nueva Facultad se hacía referencia a
las Ciencias Políticas, lo cierto es que los
6
JORGE XIFRA HERAS, “El Derecho Político”,
“Conocimiento Enciclopédico”. en Revista de Estu-
dios Políticos, Madrid, Nº 128, 1963.
7
MARIO JUSTO LÓPEZ, Introducción a los Estudios
Políticos, Editorial Kapelusz, Buenos Aires, 1969,
tomo I, p. 29.
8
A JOSÉ JOAQUÍN DE MORA le fue conferida la
especial gracia de nacionalidad por ley en 1828. Fue
el principal redactor de la Constitución promulgada
ese mismo año.
estudios políticos presentaban un desarro-
llo muy precario y la única asignatura que
tenía cierta atinencia con estas discipli-
nas era un curso denominado Legislación
Universal.
Correspondió a José Victorino Lastarria
llenar los vacíos que presentaba el programa
del curso y darle una nueva orientación.
Empapado en las ideas de derecho público
sustentadas por Montesquieu, Bentham y
Constant, el joven catedrático las difundió
con calor y entusiasmo. Ello ha permitido
decir a Bañados Espinosa que corresponde
a Lastarria “la gloria de haber creado en
Chile la enseñanza del Derecho Constitu-
cional y de la política, tal como la concibe
la ciencia moderna. La base de su enseñan-
za fue doctrinaria. Prefirió la preparación
teórica a la práctica, la difusión de las leyes
abstractas que presiden a la organización
política de las sociedades a la explicación de
las leyes positivas nacionales y extranjeras,
el análisis de los grandes problemas y de las
grandes teorías de la ciencia constitucional
al comentario en detalle de los Códigos y
de los procedimientos”.9
En 1853 se aprobó un nuevo plan de
estudios, que consultaba, en lugar del cur-
so de Legislación Universal al cual hemos
hecho referencia, la cátedra de Derecho
Público y Administrativo.
Desde 1869 ejercerá la cátedra de Dere-
cho Constitucional Jorge Huneeus Zegers.
Su obra, La Constitución ante el Congreso, fue
publicada en su primera edición en 1879.
A diferencia de Lastarria, el enfoque de
Huneeus se proyecta al derecho positivo,
abandonando la referencia a los principios
y teorías informantes de la disciplina. Con
todo, la obra ha sido considerada como
verdadera autoridad en la materia. “La
obra de Huneeus fue realmente original y
conserva el valor permanente para nuestro
9
JULIO BAÑADOS ESPINOSA, Constituciones de Chile,
Editorial R. Miranda, 1889, p. 3.
Las principales obras de Lastarria son las siguien-
tes: Elementos de Derecho Público Constitucional, 1846;
Historia Constitucional del Medio Siglo, 1853; Consti-
tución Política Comentada, 1856; Lecciones de Política
Positiva, 1874.
14
Manual de Derecho Político
país. En ella las disposiciones importantes
de nuestra Constitución encuentran la his-
toria de su interpretación y aplicación por
el Congreso”.10
Por otra parte, correspondió a Jorge
Huneeus impulsar la reforma en los planes
de estudio de 1884, la que trajo aparejada
la autonomía de las cátedras de Derecho
Constitucional y Derecho Administrativo.
Es así como por Decreto de 10 de diciembre
de 1887, se estableció la separación de las
asignaturas con declaración de que Dere-
cho Constitucional debería comprender
el estudio positivo y comparado.
El profesor Julio Bañados Espinosa, su-
cesor de Huneeus en la nueva cátedra, al
inaugurar el curso de 1888, formula las
siguientes reflexiones acerca del contenido y
método de la asignatura: “El curso puede ser
o exclusivamente teórico o exclusivamente
práctico. En el primer caso se conocería la
Ciencia Constitucional y se desconocería
la ley positiva que sobre la materia existe
en Chile; y, en el segundo, sucedería lo
contrario. Creo que el mejor método es
el que resulta de combinar la teoría con
la práctica.
Para llegar a este fin y para corresponder
al propósito que se ha perseguido al separar
el estudio del Derecho Constitucional del
Administrativo, debo dividir la enseñanza
en tres secciones, que pueden darse simul-
táneamente: 1º. Ciencia Constitucional;
2º. Estudio positivo de la Constitución de
Chile, y 3º. Estudio comparado de la misma
con las Constituciones de los principales
países”.11
Es en 1902 cuando se opera una reforma
substancial en la enseñanza impartida en
la Facultad y que tiene como principales
promotores a Julio Bañados Espinosa, Ale-
jandro Álvarez y, especialmente, Valentín
Letelier. “Hasta entonces el Derecho se
había enseñado explicando, comentando
los textos legales en forma desarmada, en
el orden de su articulado y sin atender a la
10
A. SILVA DE LA FUENTE, Cuestiones Constitucio-
nales, Editorial Tegualda, Stgo., 1948, p. 41.
11
Ob. citada, p. 18.
teoría general o principios fundamentales
que los informan”.12
Refiriéndose a la marcada y exclusiva
preferencia por el estudio del perfil jurídico
de las instituciones, decía Valentín Letelier:
“En la enseñanza del Derecho Público se
estudian las instituciones sustantivamente,
pero no la manera como se forman y se
desarrollan, en armonía con el crecimiento
de la sociedad a que corresponden. Así la
política, que modela e impulsa al Estado,
queda sin explicación suficiente; porque
no es en las instituciones mismas donde
está la razón de su existencia, sino en el
cuerpo social entero, que las hace nece-
sarias, que impone su creación y que las
vivifica. No se habla en esos cursos ni de los
partidos ni de la opinión, ni de las demás
fuerzas sociales que dirimen superioridad
en los debates públicos y que determinan
las resoluciones del gobierno. Empleando
una comparación, se trata solamente de la
anatomía del cuerpo político, pero no de
su fisiología que, incuestionablemente, es
lo que importa más conocer. Por causa de
esta deficiencia no se comprenden, ni se
procura tampoco corregir, muchas con-
tradicciones o disconformidades fáciles
de observar entre el derecho escrito y las
prácticas consuetudinarias, prácticas que
constituyen la realidad de la vida pública
y que ni los textos ni los profesores exa-
minan”.13
En su obra publicada en 1913, el profe-
sor Alcibíades Roldán formularía similares
reflexiones al enfoque unilateral del ramo:
“el estudio del Derecho Constitucional no
puede limitarse al de sus instituciones escri-
tas. Un estudio verdaderamente completo
de este ramo debe considerar, no sólo pues
el de sus instituciones, sino el modo como
ellas son entendidas y practicadas, es decir,
su funcionamiento”.14
12
ANÍBAL BASCUÑÁN VALDÉS, citado por Fernando
Campos Harriet: Desarrollo educacional 1810-1960,
Editorial Andrés Bello, Stgo., 1960, p. 162.
13
Citado por LUIS GALDAMES en Valentín Letelier
y su obra, Editorial Imprenta Universitaria, Stgo.,
1937, p. 781.
14
Elementos de Derecho Constitucional, Editorial
Barcelona, Stgo., 1913, p. 5.
15
Aspectos preliminares
Tiempo después, el recordado maestro
GabrielAmunáteguiresultaaúnmásexplícito
para postular una nueva comprensión en
cuanto al objeto y método de los estudios
políticos: “Los cultores del Derecho Político
han obedecido, generalmente, a la tendencia
de analizar y juzgar las instituciones políti-
cas desde un punto de vista estrictamente
jurídico, a la luz de las declaraciones de
los textos constitucionales. Ese análisis, de
incuestionable interés doctrinario, acusa el
grave vacío de prescindir de la realización
de esos textos, de las realidades prácticas…
El análisis de los textos constitucionales
y de los regímenes políticos, juzgados a
priori, es causa determinante de falacias
y espejismos.
El nuevo estudio, por ejemplo, de los
textos constitucionales de América Latina
nos llevaría a la obligada conclusión de que
en todos esos países estaría estructurado un
régimen político representativo y demo-
crático. La observación de las realidades
determina la necesaria rectificación de ese
pensamiento… El estudioso debe penetrar,
al margen de los textos constitucionales,
en la realidad de la vida de la comunidad;
debe posesionarse de todos los elementos
que concurren a su formación”.15
En la actualidad, la enseñanza de los
estudios políticos en las diversas Escuelas
de Derecho del país se encuentra encau-
zada de acuerdo con las inquietudes que
expresaban los maestros del pasado y que,
en gran medida, coinciden y armonizan
con las tendencias que universalmente se
aceptan en el presente por los cultores de
estas disciplinas.
15
Principios Generales de Derecho Constitucional, Edi-
torial Jurídica de Chile, Stgo., 1953, pp. 33 y ss.
17
1. ACERCA DE LA NATURALEZA SOCIAL
DEL HOMBRE
Afirmar que el hombre es constitutiva-
mente sociable, no implica emitir un juicio
apriorístico. Todas las disciplinas científicas
que se han abocado al estudio del tema
–historia, sociología, antropología, etnolo-
gía– han llegado a una conclusión unívoca:
el ser humano existe siempre en relación
con otros seres humanos, lo que equivale
a una permanente interacción entre ellos.
“El hombre no existe, sino que coexiste;
no vive, sino que convive”. En otras pala-
bras, vivir humanamente es vivir con otros
hombres.
Efectivamente, la existencia necesaria de
la sociedad está confirmada por todas las
observaciones históricas. Desde las edades
más remotas, encontramos siempre agru-
paciones humanas (que, aunque rudimen-
tarias e imperfectas, son grupos) y jamás
individuos aislados.16
La sociedad se presenta entonces no
como un producto artificial y voluntario de
los hombres, sino como el modo específico
de vivir del hombre. Por tanto, la inferencia
de que el hombre es, naturalmente, un ser
social, parece del todo consecuente.
Este aserto, que desde la antigüedad
constituye una especie de lugar común
y que se considera también el primer su-
puesto para toda investigación política y
16
Las formulaciones doctrinarias para describir
un estado de naturaleza anterior a la fundación de la
sociedad son interpretadas en la actualidad como
un experimento lógico-dialéctico, sólo con el fin de
aclarar mediante una argumentación en contrario la
razón de ser y la necesidad de la sociedad.
jurídica, debe, sin embargo, ponderarse
adecuadamente.
Cierto es que el hombre, ante la indigen-
cia en que se encuentra para satisfacer por
sí mismo sus más elementales necesidades
(alimento, vestuario, habitación), precisa
necesariamente de la cooperación del grupo
social. Cierto es también que el hecho de
que el hombre aparezca siempre dándose
en sociedad, carecería de sentido si en lo
vital humano no existieran fuertes impulsos
sociales, si lo social no fuera una dimensión
esencial de la naturaleza humana.
El impulso que mueve al hombre a parti-
cipar en lo social no es, originariamente, más
que su propia autoafirmación en el ser. “El
hombre percibe más o menos claramente su
dependencia de la sociedad y la necesidad
que tiene de ella. El salvaje no se siente en
seguridad más que en su medio social; en
cuanto sale de él, está expuesto a la muerte
o a caer en la esclavitud. En los pueblos civi-
lizados, la necesidad pone a disposición de
los hombres los instrumentos de desarrollo
que les permiten vivir mejor”.17
Pero cabe puntualizar que junto al im-
pulso social del hombre –que se traduce
particularmente en cooperación con el gru-
po– existe también una naturaleza antisocial
que se expresa sobre todo en una continua
voluntad por invalidar toda limitación, de
ampliar su capacidad de poder e influencia.
“El hombre vive la exigencia de su nece-
sitar de los otros; pero vive igualmente el
impulso egocéntrico que le mueve a hacer
de los otros simples medios. Aquí, en esta
voluntad de fraude, contar para los otros
17
LECLERCQ, JACQUES, El Derecho y la Sociedad,
Editorial Herder, Barcelona, 1965, p. 162.
Sección Primera
EL HOMBRE, SER SOCIAL
1. Acerca de la naturaleza social del hombre;
2. Concepción mecánica y concepción orgánica de la sociedad;
3. Las sociedades humanas y las sociedades animales;
4. Las instituciones como creaciones humanas para satisfacer necesidades sociales.
18
Manual de Derecho Político
sin que éstos cuenten para él, está el ger-
men de su impulso antisocial. El hombre
es social y antisocial a la par. La esencia de
este hecho está en la convivencia vital de
que lo social es ayuda necesaria y, al mismo
tiempo, límite y barrera”.18
Prácticamente toda la temática que se
estudia en este curso incide en describir los
esfuerzos que el hombre ha desplegado a
través de los siglos, creando instituciones
que estimulen los impulsos sociales y limiten
al mismo tiempo los antisociales.
2. CONCEPCIÓN MECÁNICA Y CONCEPCIÓN
ORGÁNICA DE LA SOCIEDAD
Aun cuando el tema corresponde con
propiedad a la sociología, resulta pertinente
una breve referencia acerca de dos con-
cepciones de la naturaleza de la sociedad;
“mecanicismo” y “organicismo”.
El examen de las tesis opuestas permite
advertir en toda su significación la compleja
relación sociedad-individuo, tópico determi-
nanteenlaformulaciónderegímenespolíticos,
como se podrá apreciar más adelante.
Para la concepción mecánica o atomista
la sociedad es sólo una suma de individuos,
un aglomerado de partes que permanecen
distintas entre sí. Los individuos son las
únicas realidades, los individuos son sus-
tancia y, en cambio, los grupos sociales no
son más que su función. Todas las especies
de grupos humanos carecen, entonces, de
realidad por ser únicamente ficciones o
abstracciones.
La sociedad no es sujeto de vida propia,
como es el hombre, porque no hay vida
de la sociedad equivalente a la vida de los
individuos. Las únicas realidades humanas
sustentantes y las únicas que viven en el
sentido genuino de la palabra vivir, son
las personas individuales. Cierto es que los
hombres reciben una nueva cualidad como
miembros de la sociedad, pero ésta no existe
sino en ellos y por ellos.
18
FERNÁNDEZ, TORCUATO, La Justificación del Esta-
do, Editorial Instituto de Estudios Políticos, Madrid,
1946, p. 86.
Antecedentes de esta concepción se en-
cuentran en Sócrates, en los sofistas y en los
estoicos. Sin embargo, la mayor explicitud se
presenta en los representantes de la Escuela
Clásica del Derecho Natural y en los contrac-
tualistas Hobbes, Locke y Rousseau.
En contra de este “atomismo”, que
concibe la sociedad únicamente como un
“mecanismo” compuesto de individuos, se
presenta la concepción organicista.
En efecto, para los organicistas, la so-
ciedad es una unidad originaria con la que
los individuos mantienen la relación de
miembros; y, por lo tanto, sólo pueden ser
comprendidas partiendo de la naturaleza
del todo.
La concepción orgánica suele exponerse
con una connotación biológica: la sociedad
es un organismo igual al de los animales. La
base de la vida social no es psicológica sino
biológica. La sociedad, como todo organis-
mo, implica la “unión de varias partes que
cumplen funciones distintas y que con su
acción combinada concurren a mantener
la vida del todo”. Algunos autores llevan las
identidades a un grado extremo: las institu-
ciones de ahorro corresponden al sistema
vascular, las redes telegráficas al sistema
nervioso, los ciudadanos son las células y
los empleos públicos los órganos.
La doctrina orgánica también se pre-
senta revistiendo un carácter espiritualista:
la sociedad presenta una unidad o perso-
nalidad moral, con voluntad propia y que
es éticamente la más valiosa. Desde este
punto de vista, el grupo social tendría un
alma independiente de los individuos, una
conciencia colectiva y una voluntad inde-
pendiente.
En todo caso, puntualiza Jellinek, “es
común a todas las concepciones orgánicas
–biológicas y psíquicas– la negación de la doc-
trina que considera las formaciones sociales
como agregados procedentes exclusivamente
de los individuos que las componen, o sea,
como sus elementos últimos”.19
El organicismo también reconoce ante-
cedentes en la antigüedad: Platón, Aristóte-
19
JELLINEK, GEORG, Teoría General del Estado, Edi-
torial Albatros, Buenos Aires, 1954, p. 113.
19
Sección Primera: El hombre, ser social
les. En los tiempos modernos con mayor o
menor sistematización quedan adscritos al
organicismo: Hegel, Comte, Spencer, Schaf-
fle, Worms, Lilienfeld, Haeckel y otros.
Por su ponderación, resulta de interés
transcribir la apreciación de Giorgio del
Vecchio acerca del tema.
“Importa, pues, establecer los límites
dentro de los cuales es aceptable la con-
cepción orgánica de la sociedad. Las exa-
geraciones citadas no deben impedirnos
reconocer que entre la sociedad y un orga-
nismo existen analogías profundas, las cuales
son suficientes para hacernos rechazar la
concepción mecánica de la sociedad. Dos
son las analogías que más contribuyen a dar
preferencia a la concepción orgánica. Ante
todo, la sociedad tiene vida independiente
de los elementos singulares que la compo-
nen: los individuos pasan, se suceden; la
sociedad, en cambio, permanece y conserva
su forma. La sociedad nace, se desarrolla
y muere, de un modo propio, siguiendo
una trayectoria propia. Por tanto, la des-
cripción de la vida de todos y cada uno de
los individuos no supone la descripción de
la vida de la sociedad. Además (y ésta es
la segunda analogía fundamental), entre
los individuos que componen la sociedad
existen relaciones necesarias por las cuales
todo individuo experimenta el efecto de su
pertenencia al todo. Hay una solidaridad y
una colaboración a fines comunes, es decir,
una ordenación de las diversas actividades
en relación con fines que exceden de la
vida individual. El trabajo de todo indivi-
duo no concierne sólo a sus necesidades
propias, sino también a las de un número
indefinido de otros individuos; será, en
suma, una distribución, una división del
trabajo social (como la llama Durkheim),
esto es, una ‘organización’ de las tareas y
de la vida común.
Al lado de estas semejanzas, que permiten
afirmar el carácter orgánico de la sociedad,
debemos notar, como ya lo hizo también
Spencer, las diferencias entre la sociedad
y un organismo en sentido propio, o sea,
individual. Estas se reducen esencialmente
a dos. La primera, más visible, consiste en
que la sociedad no es un todo compacto,
concreto, inescindible; sus partes no tienen
un lugar o sitio fijo, como las de los organis-
mos, sino que gozan de una cierta movilidad,
de una cierta autonomía e independencia
crecientes, en razón directa del desarrollo
de la sociedad misma. La sociedad es, en
suma, un todo discreto, mientras que el or-
ganismo es un todo concreto. Por ende, son
posibles en la sociedad ciertos fenómenos
que no tienen equivalencia en el organismo
(por ejemplo, emigración, suicidio, etc.), y
que no podrían consiguientemente expli-
carse según la sola concepción orgánica,
entendida estrictamente.
La otra diferencia es de orden espiritual
y de importancia todavía mayor que la pri-
mera. En el organismo existe un fin único,
a saber: la vida del todo; las partes no tienen
valor sino en cuanto concurren a mantener
la vida del todo, y no vive sino por ésta. La
sociedad, en cambio (aun teniendo fines
propios), sirve al bien de los individuos
y es una condición necesaria para la vida
de éstos. Todo individuo no es solamente
un medio, sino que también es un fin en
sí, tiene un valor absoluto. Esta diferencia
esencial entre la sociedad y el organismo
tiene particular importancia para las aplica-
ciones jurídicas. No podemos concebir un
sistema de Derecho sin la idea del valor de
la persona. Siguiendo literalmente la teoría
orgánica, deberíamos negar este valor y
considerar al individuo como un simple
medio. A tal error gravísimo se inclinan
precisamente aquellos sociólogos que, sin
suficientes reservas críticas, consideran la
sociedad como un organismo. Adviértase
que también incurrieron en un error tal
–bien que a través de otra vía– los grandes
clásicos griegos Platón y Aristóteles, a los
cuales la idea del carácter orgánico de la
sociedad los privó de apreciar adecuada-
mente el valor de la persona individual (por
lo cual pudieron, por ejemplo, justificar la
esclavitud).
Otro defecto de la teoría orgánica con-
siste en que puede dar lugar fácilmente
a la idea de que la sociedad está fundada
sólo sobre un vínculo biológico, o sea, que
consiste en una relación simple y homo-
génea; mientras que, en realidad, es un
20
Manual de Derecho Político
hecho complejo que abraza dentro de sí
muchos y diversos vínculos. No existe, de
hecho, sólo la sociedad, sino las sociedades.
Observando la realidad social encontramos
que los hombres no se agrupan según una
sola manera conforme a un solo criterio,
sino de modos varios, al tenor de formas y
fines diversos”.20
En términos generales y sin que ello im-
plique enunciar una regla rígida o absoluta,
se reconoce que la concepción mecanicista
expresa ideas básicas de individualismo y
libertad y se corresponde con los princi-
pios de la democracia individual. Por el
contrario, el organicismo expresa ideas de
sociabilidad y tiende a conjugarse con las
tendencias totalitarias.21
Con criterio ecléctico, Bidart Campos
anota: “En definitiva, es conveniente evitar
las dos posiciones extremas: la del biologismo
u organicismo, que equipara la sociedad a
un ser vivo y la considera como una fase de
la evolución de las sustancias; y la mecani-
cista, que la supone formada por el mero
arbitrio de los individuos mediante pacto
o consentimiento.
De la primera queda, como trasfondo
de verdad, que la sociedad es exigencia de
la naturaleza del hombre. De la segunda
conviene en mantener la noción de que la
sociedad no es un ente sustancia, y de que
en ella no se anula el libre albedrío de los
hombres que la componen”.22
3. LAS SOCIEDADES HUMANAS Y LAS
SOCIEDADES ANIMALES
Si bien se puede dar por sentado que el
hombre es naturalmente un ser social, no es
menos cierto que esa característica no le
es exclusiva: algún fenómeno de sociabili-
dad se encuentra en el mundo animal en
20
Filosofía del Derecho, Editorial Bosch, Barcelona,
pp. 379 y ss.
21
Sobre el particular ver MARIO JUSTO LÓPEZ,
Introducción a los Estudios Políticos, Editorial Kapelusz,
Buenos Aires, 1969, tomo I, p. 203.
22
G. J. BIDART CAMPOS, Derecho Político, Editorial
Aguilar, Madrid, 1967, p. 110.
general y en ciertas especies en un grado
de desarrollo notable.
El hecho fue observado ya con pene-
tración por Aristóteles en el siglo IV a. de
C., por cuanto, junto con reconocer la ca-
racterística común entre el hombre y los
animales, se preocupó también de marcar
las diferencias.
En efecto, para el discípulo de Platón,
el hombre dispone de un medio de comu-
nicación con sus semejantes del que no
ha dotado en cambio la naturaleza a otros
anímales: la palabra.
Ningún otro animal es capaz de comu-
nicar nociones a sus semejantes; pueden sí
comunicar, mediante el grito, sentimientos
de alegría, de dolor u otros; pero no ideas.
“La palabra, en cambio, está para hacer
patente lo provechoso y lo nocivo, lo mis-
mo que lo justo y lo injusto. Lo propio del
hombre con respecto a los demás animales
es que él sólo tiene percepción de lo bueno
y de lo malo, de lo justo y de lo injusto y
de otras cualidades semejantes, y la parti-
cipación común de estas percepciones es
lo que constituye el nexo fundamental de
la polis”.23
Esta posibilidad del hombre, en cuanto
a tener conciencia de compartir valores
y metas comunes, deviene en el factor
cualificador frente a las sociedades ani-
males.
“En realidad, existen notabilísimas di-
ferencias entre la sociedad humana y los
animales, por efecto de la naturaleza psí-
quica más elevada del hombre.
El hombre es capaz de ideas raciona-
les, abstractas o generales; a esta capacidad
corresponde el lenguaje, que sirve para
comunicar las ideas y permite instaurar casi
un coloquio perpetuo entre las sucesivas
generaciones, por lo cual unas transmiten
a las otras el resultado de su labor y de sus
experimentos. De aquí que se origina la
civilización y el progreso. El carácter de
la progresividad es cabalmente uno de los
elementos más importantes, merced al
23
Política, trad. ANTONIO GÓMEZ, Editorial
Universidad Autónoma, México, 1963, Libro I,
Sección 1ª.
21
Sección Primera: El hombre, ser social
cual la sociedad humana se distingue de
los animales”.24
Comentando el célebre libro del belga
Maurice Maeterlinck, La vida de las abe-
jas, donde se describe con precisión esa
compleja y perfecta organización social
que es una colmena, el pensador espa-
ñol Francisco Ayala se pregunta: ¿en qué
sentido puede llamarse vida, como hace
Maeterlinck, a la vida de las abejas? Con
agudeza él mismo se responde: “Se trata,
sin duda, de vida en sentido natural, bio-
lógico: pero es ésa una vida sin peripecias,
sin sorpresas, rigurosamente regulada de
antemano. Las colmenas, como todas las
sociedades animales, son estructuras fijas
que no evolucionan con el cambio de los
tiempos. Así la colmena que estudia Mae-
terlinck es esencial y estructuralmente la
misma que pudo observar el poeta latino y
la misma que dentro de mil o dos mil años
los hombres del futuro podrán observar
de nuevo”.25
Ahora bien, la falta de capacidad para
una reacción que constituya un cambio
en la estructura social permite distinguir
a las sociedades animales de las sociedades
humanas. En efecto, frente a cualquiera
modificación de las circunstancias externas
que perturbe las normales condiciones de
vida de la comunidad animal, la reacción
de los individuos que la componen está
limitada al intento, en el caso de que ella
sea factible, de reproducir, en la medida de
lo posible, la anterior y eterna estructura:
“Cuando consiente una adaptación sin cam-
bio sustancial, es decir, si las circunstancias
no son necesariamente destructoras para la
comunidad animal, ésta se ajusta al nuevo
medio y reproduce con exactitud la misma
24
DEL VECCHIO, ob. cit., p. 164.
25
AYALA, FRANCISCO, Introducción a las Ciencias
Sociales, Editorial Aguilar, Madrid, 1955, p. 19.
Cabe puntualizar que dentro de las sociedades
animales se operan ciertos cambios que corresponden
al desarrollo natural de la especie, y que pueden
llegar a constituir en algunas especies verdaderas
metamorfosis. Sin embargo, estos cambios naturales
son siempre idénticos a sí mismos. Se repiten cícli-
camente. En sentido riguroso se trata de un tipo de
evolución y no de un cambio.
estructura de siempre; y si no, los animales
se reducen a perecer”.26
Contrasta con la pasiva actitud del animal
la emprendedora actitud del hombre en
contingencias análogas. Frente a los asaltos
del mundo exterior, procedan de la natura-
leza, procedan de otros grupos humanos,
el hombre reacciona inventando recursos
técnicos, utensilios y creando, igualmen-
te, en el plano de la organización social,
instituciones. El hombre readapta la propia
estructura dentro de la cual realiza su vida:
crea sus propias formas de sociedad.
Las breves consideraciones precedentes
conducen a una conclusión: no existe una
sociedad humana como existe la sociedad
de las abejas o la sociedad de las hormi-
gas, sino que se da una gran variedad de
sociedades humanas bastante diferentes las
unas de las otras, distintas en su estructura
y diversas también en el grado de compleji-
dad. Es más, la conducta de las sociedades
humanas, su evolución futura, no se puede
predecir en términos estrictos: se modifica
y altera, no sólo de unas a otras, sino tam-
bién dentro de la misma sociedad, de un
momento para otro.
4. LAS INSTITUCIONES COMO CREACIONES
HUMANAS PARA SATISFACER NECESIDADES
SOCIALES
La capacidad transformativa de las so-
ciedades humanas hace que la convivencia
humana sea una fuente perpetua de crea-
ciones. El hombre no repite el espectáculo
uniforme de la naturaleza; frente a ella crea
un mundo nuevo: el mundo de la cultura.
La cultura es el fruto de la convivencia.
La cultura es la aportación del hombre al
cosmos.
Cada cultura históricamente dada es un
ensayo humano de escapar a las leyes im-
placables de la naturaleza y constituir un
refugio regido por leyes propias, y de ser
preciso, contrapuestas a la naturaleza. Por
la cultura el hombre domina a la natura-
26
AYALA, ob. cit., p. 20.
22
Manual de Derecho Político
leza; por la cultura elabora ideales que se
oponen a la naturaleza.
Como dice Maurice Hauriou, el hombre
ha creado el ambiente social que no le per-
mite evolucionar hacia otras formas. Al crear
el ambiente social el hombre ha cortado
la línea de la evolución. Así, la civilización
humana es irreversible y su historia más es
una reacción del hombre contra el medio natural
que adaptación. Crea, en efecto, el hombre
una sobreestructura de productos artificia-
les, límites y restricciones que impiden su
evolución ulterior. De ahí que en vez de
evolucionar, el hombre progresa, es decir, trata
de llevar a su perfección el tipo de hombre
concebido racionalmente.27
Estas formas
de actuar son específicamente humanas,
“no naturales”, “artificiales”, comparadas
con la conducta biológico-animal.
Cierto es que el hombre no puede eludir
la satisfacción de las necesidades biológicas
fundamentales, pero a través del proceso
27
Principios de Derecho Público y Constitucional, Edi-
torial Reus, Madrid, 2ª edición, 1927, p. 86.
cultural crea los artefactos, instrumentos
técnicos y las instituciones.
Por ejemplo, tan pronto como la satisfac-
ción del amor sexual se transforma en una
vida en común permanente y el cuidado
de los hijos conduce a una vida doméstica
permanente, se dan nuevas condiciones, cada
una de las cuales es tan necesaria para la
autoconservación del grupo como lo es cada
fase de un proceso puramente biológico.
El matrimonio es, sin duda, una institución
social basada en el instinto sexual, pero es
a la vez mucho más.28
De suerte que si, en una primera aproxi-
mación, definimos a las instituciones como
“creaciones del hombre para satisfacer ne-
cesidades sociales”, debemos puntualizar
que toda institución es una síntesis de fun-
ciones y satisface siempre varios objetivos
al mismo tiempo.
28
Ver SCHELSKY, HERMUT, Acerca de la estabili-
dad de las instituciones en El hombre en la civilización
científica u otros ensayos, Editorial Sur, Buenos Aires,
1967, p. 47.
Texto atinente a párrafo 1:
Acerca de la naturaleza social del hombre
LESLIE LIPSON
Los grandes problemas de la política
Editorial Limusa, México, 1964, pp. 53 y ss.
CONDICIONES OPUESTAS
SOBRE LA NATURALEZA HUMANA
La verdad de que los hombres no pueden
basar sus vidas en la pura cooperación o en la
pura competencia, y de que los intentos de acer-
carse demasiado a cualquiera de los extremos
resultan impracticables, se aclarará un poco más
mediante algunos juicios contrastados en los
campos de la ética, la economía y la biología.
Considerar tales extremos es valioso porque
ilumina la esfera que queda entre ellos. Una
zona templada cobra más interés cuando se
TEXTO COMPLEMENTARIO
han explorado las zonas polar y tropical entre
las que se extiende.
a) Ama a tu prójimo como a ti mismo. En el
campo de la teoría ética abundan las doctrinas
que hacen hincapié en el aspecto cooperativo de
las relaciones humanas y prescriben un curso de
acción basado en la necesidad que los hombres
tienen los unos de los otros. Prueba de ello es el
mandato de los Evangelios de “ama a tu prójimo
como a ti mismo” o la norma de “no hagas a otro
lo que no quisieras que te hicieran a ti mismo”.
En la misma vena fueron escritas estas elocuentes
palabras de John Donne: “Ningún hombre es
una isla, todo para sí mismo; cada hombre es
parte del continente, es parte de lo principal;
si el mar se lleva un terrón, eso de menos tiene
Europa, como si hubiese sido un promonto-
rio, como si hubiese sido una heredad de tus
amigos o de ti mismo; la muerte de cualquier
hombre me disminuye, porque soy parte de la
23
Sección Primera: El hombre, ser social
humanidad; y por tanto, nunca preguntes por
quién doblan las campanas; doblan por ti”. Estas
expresiones y otras semejantes no describen con
apego a la realidad cómo sienten y se portan la
mayoría de las personas. Declaran algo acerca
del sentimiento y la conducta como podrían ser
y a juicio del que habla deberían ser. Lo que
quizá sea más significativo de tales doctrinas
es la continua distancia que media entre los
ideales a menudo repetidos y las persistentes
realidades. Sin ser un cínico, cualquiera que
haya vivido en la primera mitad del siglo XX
habrá de aceptarlo. Indudablemente, la razón
de esta distancia es que tales preceptos hacen
excesivo hincapié en la cooperación y no toman
suficientemente en cuenta la capacidad de odio
y de destrucción del hombre.
b) Que los perros se coman a los perros. Opues-
tos a la benevolencia universal, e igualmente
exagerados en la dirección contraria, son los
dogmas del egoísmo universal. En un pasaje de
El príncipe, Maquiavelo resumió de la siguiente
manera su concepción de la humanidad: “Porque
puede decirse de los hombres, en general, que
son ingratos, volubles, hipócritas, ansiosos de
evitar el peligro y ávidos de ganancia, mientras
los beneficios serán enteramente tuyos; te ofre-
cerán su sangre, sus bienes, su vida y sus hijos,
como he dicho antes, cuando la necesidad sea
remota; pero cuando se acerque, se rebelarán”.
No tan centrada en el yo fue la caracterización
de Hobbes, que considera que “de los actos
voluntarios de cada hombre, el objeto es algún
bien para sí mismo”.
Inclusive llega a decir que la compasión
“surgió de imaginar que una igual calamidad
(u otra) puede caerle a él mismo”, lo que es
una flagrante manera de deformar los hechos
para salvar una teoría.
Tales opiniones diversas refuerzan la afir-
mación de que los agrupamientos humanos
no pueden atribuirse solamente a uno de sus
aspectos o ser explicados por una sola causa. Por
tanto, la sociedad está fundada en una paradoja.
Los dos principios que explican, principalmen-
te, la formación de grupos son mutuamente
antagónicos. Donde uno avanza, el otro retro-
cede en la misma medida. Son también, sin
embargo, complementarios, y cada uno tiene
que mezclarse con su antítesis para salvarse de
sus propios excesos. El aceite y el vinagre no se
pueden unir; pero se mezclan. Esto no quiere
decir que los dos principios tengan igual valor
y deban mezclarse en iguales proporciones. De
hecho, lo contrario es lo cierto. De los dos, el
más importante es la cooperación. La huma-
nidad podría existir sin competencia. Pero no
podría existir sin cooperación. Inclusive cuando
los hombres actúan en competencia, forman
grupos en los que cooperan unos con otros a
fin de llevar a cabo más eficazmente la compe-
tencia contra quienes están fuera del grupo.
Así, las exigencias de la competencia llevan a
los hombres a la cooperación. Lo contrario, sin
embargo, no ocurre. Los hombres no se ven
llevados a competir por la necesidad de coope-
rar. Por tanto, la cooperación es el principio
más importante; y aunque la humanidad deba
tomar en cuenta el elemento necesario de la
competencia, la mezcla social debería contener
una gran cantidad de la primera y una cantidad
más pequeña de la segunda.
25
5. CONCEPTO DE INSTITUCIÓN
La palabra “institución” deriva del latín
“institutio”, que según su etimología significa
“fundamento”, “cimiento”, establecimiento
primordial de alguna cosa. El vocablo es
utilizado con profusión por juristas, soció-
logos y cientistas políticos con significados
más o menos equivalentes. Desde luego
–como ya lo anticipáramos en un párrafo
anterior– la palabra “institución” designa
todo lo que ha sido inventado por los hom-
bres, en oposición a lo que es natural.
Como también se anotaba, estas crea-
ciones humanas apuntan en su esencia a
dar satisfacciones a necesidades sociales:
conservación o perfeccionamiento del
grupo.1
Seguidamente, debemos puntualizar que
las instituciones son creaciones colectivas.
En efecto, escapa de las posibilidades in-
dividuales la creación de una institución.
Ellas son el resultado de un actuar humano
colectivo.
Cierto es que, con frecuencia, se adjudi-
ca la paternidad de una institución a una
persona determinada (por ej.: el Hogar de
Cristo, al Padre Hurtado). Sin embargo,
ello tan sólo implica un reconocimiento al
autor de la idea fundacional, por cuanto en
definitiva, para que la actividad individual
se convierta en institución, necesita contar
con el respaldo de la idea colectiva. Como
bien dice Tagle, “debe haber un grupo de
1
Las necesidades que procuran servir las institu-
ciones deben importar siempre valores éticos. Por tal
motivo no podrá ser considerada como institución
una asociación ilícita (organización para el tráfico
de estupefacientes, por ejemplo).
personas que apoye esa obra –que comparta
esa idea– y que, además, actúe de confor-
midad a ella. Desde el poder se pueden
crear entes, pero ellos no se convertirán
en instituciones, es decir, no se institucio-
nalizarán si no hay respaldo colectivo. Una
biblioteca creada por decreto, pero que no
tiene sede, o que teniéndola no está abierta
al público, o que estándolo no tiene con-
currencia, no es, estrictamente hablando,
una institución”.2
Otra característica que poseen las institu-
ciones está representada por su estabilidad.
Las instituciones tienden a proyectarse en
el tiempo, a permanecer, y constituyen, por
lo mismo, un poderoso factor de estabilidad
y continuidad en la organización social. No
hay institución de lo fugaz, de lo efímero.
En el lenguaje cotidiano se emplea un es-
tándar que refleja en forma muy expresiva
esta característica: “los hombres pasan, las
instituciones quedan”.
Con estos antecedentes podemos comple-
mentar la definición de institución, diciendo
que son creaciones del obrar humano colectivo
que, con carácter de permanencia, procuran sa-
tisfacer necesidades sociales éticas.
6. ELEMENTOS DE LAS INSTITUCIONES
En toda institución se distingue el ele-
mento estructural o formal y el elemento
intelectual o de representación colectiva.
El elemento estructural –también llama-
do formal– se encuentra representado por
la organización técnica y material: textos
2
TAGLE ACHAVAL, CARLOS, Derecho Constitucional,
Editorial Depalma, Buenos Aires, 1977, t. II, p. 23.
Sección Segunda
LAS INSTITUCIONES
5. Concepto de institución.
6. Elementos de las instituciones.
7. Instituciones jurídicas e instituciones políticas.
8. Las instituciones y el cambio social.
26
Manual de Derecho Político
jurídicos que la reglamentan, locales, mue-
bles, máquinas, emblemas, papel timbrado,
personal, una jerarquía administrativa.
La circunstancia de que en el elemento
estructural se conjuguen factores de tan
diversa naturaleza contribuye a crear no
pocas confusiones.
A veces señalamos un edificio y decimos:
“aquelloestalocualinstitución”;obien:“esto
es la universidad” o “el hospital”. Sin embar-
go, queremos decir que son los edificios que
pertenecen a la institución, el local y cuerpo
visible de la asociación. Las instituciones son
formasorganizadasdeactividadsocial,ytienen,
por tanto, un aspecto externo, enmarcado
en el tiempo y en el espacio.
Para completar la caracterización de la
instituciónseprecisalareferenciaalelemento
intelectual o de representación colectiva que se
encuentra expresado en las ideas, creencias,
sistemas de valores que sirven de sostén al
orden que la institución establece. Toda ins-
titución aparece así como una disposición de
los elementos que la constituyen, ordenados
hacia el fin que tiende a promover.
Corresponde a Maurice Hauriou el mé-
rito de haber destacado la relevancia que
el elemento intelectual tiene para la ela-
boración del concepto de institución. “El
alma de la institución es la idea, la idea de
la tarea a realizar”. De allí que no pueda
sorprender la definición del jurista francés:
“la institución es una idea de obra o de em-
presa que se realiza y dura jurídicamente
en un medio social”.
Para la realización de esta idea se organiza
un poder en una serie de órganos. Por otra
parte, entre los miembros del grupo social
interesado en la realización de la idea se
producen manifestaciones de comunión
alrededor de esa idea, dirigidas por los ór-
ganos del poder y reglamentadas por pro-
cedimientos, Para esto se requieren –señala
Haubiou– tres factores, por medio de los
cuales se asegura la unidad consensual de
la operación fundacional: la unidad en el
objeto de los consentimientos, la acción de
un poder y el lazo de un procedimiento.
El objeto y el poder son anteriores y ex-
teriores a los consentimientos y constituyen
la garantía de la unidad, así como el pro-
cedimiento, que permite la incorporación
de los miembros y su permanencia en la
fundación, es garantía de continuidad.3
El caso de los partidos políticos –institu-
ciones políticas por antonomasia– permite
ejemplarizar en forma muy clara la concu-
rrencia de los elementos estructurales e
intelectuales dentro de una institución.
En efecto, el elemento estructural aparece
representado, en primer lugar, por el grupo
humano(miembrosomilitantesdelpartido),
por los estatutos (reglas que rigen su orga-
nización interna), patrimonio (sede social,
mobiliario, vehículos, utensilios, etc.).
El elemento intelectual se expresa en
la doctrina, declaraciones de principios,
programas del partido.
¿Cuál es el elemento más importante?
Parece evidente que sin la presencia del
factor intelectual el partido no se podría
crear, pero no es menos cierto que sin la
concurrencia del elemento estructural el
partido tampoco tendría destino. Debe, en
consecuencia, concluirse que ambos ele-
mentos son imprescindibles para la vida
de una institución.
7. INSTITUCIONES JURÍDICAS E
INSTITUCIONES POLÍTICAS
Tomando como referencia su objeto,
pueden distinguirse innumerables tipos
de instituciones: religiosas, educacionales,
económicas, militares, deportivas, culturales,
sociales, etc.
Por su incidencia con nuestra disciplina,
sólo nos ocuparemos de las instituciones
jurídicas y políticas.
7.1. Instituciones jurídicas
En toda sociedad –con cierto grado cul-
tural– los problemas que suscitan la convi-
vencia y el conflicto de interés individuales,
han de ser resueltos con arreglo a normas.
3
MAURICE HAURIOU, Principios de Derecho Público
y Constitucional, Editorial Reus, Madrid, 2ª edición,
1927, pp. 83 y ss.
27
Sección Segunda: Las instituciones
Estas normas pueden ser de muy diverso
carácter: morales, jurídicas, convencionales,
técnicas, etc. Todas ellas son mandatos, y
todo mandato implica la estimación que
una conducta es pre-posible a otra, y esta
estimación, a su vez, implica el acatamiento
de un valor reconocido.
Dentro del complejo normativo existente
en toda sociedad, lo que viene a cualificar
a las normas jurídicas es su “coactividad”
(o coercibilidad), lo que significa que la
norma, llegado el caso, podrá ser aplicada
por la fuerza del poder público. Pero no
es necesario que esto ocurra; basta con la
posibilidad de que suceda. Y esto distingue
suficientemente a la norma jurídica de la
moral o de la convencional que no están
sancionadas de la misma manera.
Ahora bien, toda institución es, en gran
medida, estabilización de formas jurídicas
de convivencia. Así lo expresa Sánchez Via-
monte, cuando dice que “el material plás-
tico y cambiante de que está formado el
derecho adapta sus formas a las exigencias
de un constante fluir, característico de la
vida social a lo largo de la historia. Cuando
este material plástico se plasma, es decir, se
solidifica o consolida –tal como ocurre con
el yeso o el cemento–, sus formas adquieren
fijeza definitiva o, por lo menos, durable.
En ese momento se configura la institución,
que es siempre una estructura”.4
Sesueledefiniralasinstitucionesjurídicas
como aquellas que tienen existencia en el
mundo del derecho, creadas por normas, y
los comportamientos adecuados a ellas, que
tienden a realizar un principio de justicia.5
Ahora bien, “el fenómeno social es siem-
pre un fenómeno normativo e institucio-
nal conjuntamente, ya que toda institución
implica un ordenamiento y todo ordena-
miento jurídico es elemento esencial de
toda institución”.6
4
CARLOS SÁNCHEZ VIAMONTE, Las instituciones
políticas en la historia universal, Editorial Bibliográfica
Argentina, B. Aires, 1958, p. 14.
5
TAGLE, ob. cit., t. II, p. 29.
6
CERDA MEDINA, MARIO, “Para un estudio de
las instituciones”, en Rev. de Ciencias Sociales, U. de
Valparaíso, junio, 1976, Nº 9, p. 68.
Cabe preguntarse, entonces, si en toda
institución existen normas (estatutos), ¿cuál
sería el rasgo específico de las instituciones
jurídicas en relación con las demás insti-
tuciones?
Para descubrir esa diferencia hay que
tener en cuenta que en la institución jurí-
dica, la norma, además de ser un elemento
estructural de la institución, constituye su
objeto específico, su realidad misma, es de-
cir, lo creador de la institución y lo creado
por ella, a la vez.
En cambio, en las otras instituciones, lo
normativopasaaserloinstrumental,elmedio
de que una institución exista o sobreviva.
En un club deportivo la cosa creada no es
el conjunto de las normas que lo rigen; en
cambio, en la institución jurídica “familia”,
lo creado es precisamente ese conjunto
de normas que determinan lo que es una
familia. Por. eso, mal será conocida una
academia de pintores (institución artística)
si estudiamos solamente su estatuto, que
en realidad es algo secundario, instrumen-
tal, en la vida de esa institución. (Aquí lo
que interesa es conocer las exposiciones
que ha hecho, el valor de su pinacoteca,
el número y el prestigio de sus miembros,
etc.). En cambio, quien quiera conocer esas
instituciones jurídicas que se llaman “el
contrato”, o la “familia”, o “la propiedad”,
estudiará las normas jurídicas a ellas referi-
das y lo atinente a su comportamiento real
(doctrina, jurisprudencia, etc.).
Por otra parte, las instituciones jurídi-
cas apuntan a la realización de un valor:
la justicia; por lo menos de la justicia, tal
como es entendida por determinada co-
munidad. Las instituciones jurídicas están
puestas al servicio del derecho, a los fines
de regular la convivencia humana conforme
a un principio que se entiende justo.
Así, “el poder judicial” es una institución
jurídica que tiende a que los conflictos in-
dividuales sean resueltos por otro ente que
no sean las partes”.7
Siempre en relación con las instituciones
jurídicas cabe puntualizar que, si bien en
7
TAGLE, ob. cit., pp. 29-30.
28
Manual de Derecho Político
muchos casos ellas representan la transfor-
mación de costumbres en instituciones (la
monogamia fue primero una costumbre
antes de transformarse en institución), en
otros casos ellas no reflejan y expresan me-
ramente la vida social, sino que la modifican
profundamente.8
Sobre el particular parece pertinente
discurrir en torno a la distinción que for-
mula Georges Renard entre institución y
contrato. Lo característico del contrato es
postular un criterio de igualdad. Sirve a los
propósitos meramente subjetivos de dos o
más individuos. Por el contrario, el principio
de la institución es la idea de autoridad. La
organización de una institución implica
diferenciación, desigualdad, autoridad y
jerarquía. Exige subordinación del propósito
individual a las aspiraciones colectivas de
la institución. Los derechos subjetivos de
los individuos, típicos en el derecho con-
tractual, se encuentran ignorados en gran
medida por el derecho institucional.
Ello –esclarece Renard– no implica que
los miembros de la institución estén en situa-
ción de esclavos; quiere decir simplemente
que el bien común de la institución tiene
que prevalecer sobre los intereses privados
y subjetivos de los miembros individuales.
Reconoce el discípulo de Hauriou, que los
miembros de una institución pierden su li-
bertad en cierto grado; pero, enfatiza, ganan
en seguridad lo que pierden en libertad.9
Las instituciones jurídicas pueden ser
tanto “públicas” como “privadas”; y, como
toda institución, presentan la triple signi-
ficación: institución-cuerpo; institución-ór-
gano e institución-norma. Al respecto la
institución del matrimonio sirve de ejemplo
clasificador: institución-cuerpo (la pareja
de esposos); la institución-órgano (el ma-
rido en su rol, por ej., de administrador de
la sociedad conyugal) e institución-norma
(el conjunto de preceptos que regulan las
relaciones entre los esposos).
8
Loslegisladorestradicionales HAMMURABI,Moisés,
LICURGO, eran hombres convencidos de la importancia
de transformar costumbres en instituciones.
9
La théorie de l‘institution. París, 1930, pp. 329
y ss.
7.2. Instituciones políticas
Duverger define las instituciones políticas
como “aquellas que se refieren al poder, a su
organización, a su evolución, a su ejercicio,
a su legitimidad, etc.10
Por su parte, Karl
Loewenstein considera que “las instituciones
políticas son el aparato a través del cual se
ejerce el poder en una sociedad organizada
como Estado, y las instituciones son, por
lo tanto, todos los elementos componentes
de la maquinaria estatal”.11
Como se puede apreciar, aparte de
sus diferencias formales, los dos autores
coinciden en que lo que cualifica a una ins-
titución política es su vinculación directa
con el poder central (poder estatal). Como
anota Burdeau, la lucha por el poder, cua-
lesquiera que sean sus formas, nunca deja
de ser una competencia para la conquista
del derecho de mandar, es decir, de tomar
decisiones que tendrán valor de reglas para
la colectividad.
Ello explica la preocupación de los grupos
sociales por precisar su estructura. “Puesto
que se trata de un combate, tanto la paz
como el orden hacen preciso que por lo
menos se discipline su desarrollo de forma
que la sociedad sufra el menor perjuicio
posible. Este es el objeto de las instituciones
políticas: normalizar tanto la lucha por el
poder cuanto las condiciones de su ejercicio,
por medio de lo que podría denominarse
una reglamentación del mando”.12
Como ejemplo de instituciones políticas
se puede citar: el Estado (“la institución de
las instituciones” en la teoría de Hauriou);
el Parlamento; el Presidente de la Repú-
blica; la Corona; los partidos políticos; la
Constitución (institución-norma).
Aparte de su específica vinculación con
el poder estatal, las instituciones políticas
presentan las características generales men-
cionadas para toda institución.
10
Ob. cit., p. 108.
11
Teoría de la Constitución. Editorial Ariel, Barce-
lona, 1969, p. 30.
12
GEORGES BURDEAU, Método de la Ciencia Política,
Editorial Depalma, Buenos Aires, 1964, p. 438.
29
Sección Segunda: Las instituciones
8. LAS INSTITUCIONES Y EL CAMBIO
SOCIAL
La estabilidad, es decir, la permanencia
en el tiempo, es característica propia de
todas las instituciones, se trate de “insti-
tución-cuerpo”, de “institución-órgano” o
de “institución-norma”. “Las instituciones
–dice Huntington– son pautas de conducta
reiteradas, estables, apreciadas”, y agrega:
“la institucionalización es el proceso por el
cual adquieren valor y estabilidad las organi-
zaciones y procedimientos”.13
En el mismo
sentido, Perlmutter llega a la conclusión
de que las instituciones son organizaciones
con carácter permanente que comportan
valores positivos para la sociedad.14
La an-
teriormente transcrita definición de Hau-
riou también enfatizaba el aspecto que nos
ocupa al evocar la idea de estabilidad, de
permanencia.
¿La estabilidad institucional excluye el
cambio? La respuesta es obviamente negativa.
Las instituciones sociales duran un tiempo
más o menos largo, según que respondan
mejor o peor a las necesidades del medio
social y según que las ideas sobre que repo-
san interpreten o no el sistema de valores
vigentes en ese medio social. Como expre-
sa Hauriou, “Las instituciones responden
a necesidades, prestan servicios; cuando
cesan de rendirlos, o se han transforma-
do las necesidades o se han corrompido
las instituciones, haciéndose parasitarias;
en este caso, la confianza del público se
aparta de ellas lentamente. Si sobreviven
algún tiempo, es en virtud de la velocidad
adquirida, pero se encuentran en trance
de reforma o supresión”.15
En esta contingencia, la duración de
las instituciones básicas indispensables no
siempre está asegurada en un mundo en
proceso de rápida evolución técnica, política
13
SAMUEL HUNTINGTON, El Orden Político en las
Sociedades en Cambio, Edit. Paidós, Buenos Aires, 1972,
pp. 22-23.
14
HOWARD PERLMUTTER, Hacia una teoría y una
práctica de las instituciones sociales, Edit. Fontanella,
Barcelona, 1967, p. 18.
15
MAURICE HAURIOU, ob. cit., p. 90.
y económica. Las condiciones del mundo
y de la vida, en constante evolución, con-
tribuyen a que las instituciones, debido a
su rigidez inherente, se hagan insensibles
a las necesidades indispensables del hom-
bre. A lo largo de los años, la comunidad,
la universidad, la industria, el hospital, el
sistema jurídico y las estructuras políticas
presentan con frecuencia un interés mucho
menor por sus pacientes, sus empleados,
sus hospitalizados, clientes y por quienes
integran la institución. Esto produce como
resultado una patología individual y social.
En efecto, son pocas las instituciones que
en las circunstancias actuales pueden evi-
tar la contingencia, cada década o cada
generación, de serios problemas de rees-
tructuración”.16
Hay dos posibilidades según las cuales un
sistema de correlación entre necesidades e
instintos humanos y su forma de satisfacción
institucional puede llegar a ser inestable: por
una parte, cuando una modificación de las
necesidades e instintos que subyacen a la
institución no va acompañada del cambio
de las instituciones o de sus formas; por otra,
cuando se modifica una institución y las ne-
cesidades y los instintos son los mismos.
“El primer caso parece ser la forma nor-
mal de inestabilidad o de decadencia de
las instituciones en la medida en que la
modificación de las estructuras instintivas
por la aparición de necesidades derivadas
que tienen su origen en la institución mis-
ma es algo que corresponde a su propia
esencia, de tal manera que un fracaso en
la tarea de creación permanente con la
que está enfrentada una institución, sig-
nifica la caída natural de la institución; la
mera permanencia sin modificación alguna
de formas institucionales es, en virtud de
las leyes dinámicas de la estabilidad de las
instituciones, su decadencia. El segundo
caso aparece cuando fuerzas externas o
parcialmente internas del sistema social
modifican las formas institucionales, de
tal manera que las necesidades vivientes
que en aquellas habían sido recogidas no
16
PERLMUTTER, ob. cit., p. 22.
30
Manual de Derecho Político
pueden ser ya satisfechas; estos fenóme-
nos aparecen, sobre todo, en las derrotas
bélicas, en las revoluciones o en aquellas
destrucciones violentas de instituciones
provocadas por fuerzas extrañas a las ins-
tituciones mismas”.17
En gran medida, el progreso del hom-
bre –su pervivencia y su evolución– de-
pende de su capacidad para estructurar
y reestructurar sus instituciones básicas,
tarea ardua y compleja para cuyo éxito
es preciso superar en forma continua no
pocos obstáculos.
En efecto, el desequilibrio entre el co-
nocimiento científico-técnico utilizable y
las instituciones sociales existentes es muy
marcado. El cambio científico-técnico tiene
un ritmo más rápido, que no coincide con
la capacidad asimilativa de una institución:
ésta tiende a conservar, a mantener un statuo
quo. Vale decir: ocurre un desfase, y la socie-
dad entra en crisis. Nuestro conocimiento
científico crece más de prisa que nuestra
ciencia social.
En lo que atañe a la especie instituciones
políticas, el factor estabilidad –inherente a
toda institución– adquiere una importancia
relevante. Si las instituciones políticas no se
proyectaran hacia el futuro, con vocación
para subsistir, carecerían de sentido. “No
se concibe un Estado sólo para hoy ni un
presidente sólo para esta tarde ni una ley
sólo para este instante. A ese respecto, la
estabilidad institucional –y la propia pa-
labra Estado la evoca– es una tendencia
característica de todo régimen político y
de todo orden jurídico, y no exclusividad
de uno de cualquiera de ellos”.18
Pero como acertadamente puntualiza Fe-
derico Gil, “debe recordarse también que
la estabilidad no puede ser el objetivo per-
seguido. La estabilidad de las instituciones
políticas no lleva consigo mérito alguno si el
precio de esa estabilidad es la libertad o el
inmovilismo. Si se logra a expensas del ideal
democrático, es siempre ilusoria. En el segun-
17
HERMUT SCHELSKY, ob. cit., El hombre en la civi-
lización científica, Editorial Sur, Buenos Aires, 1967,
p. 56.
18
MARIO JUSTO LÓPEZ, ob. cit., tomo II, p. 92.
do caso, la estabilidad supone inmovilidad y
por lo tanto una sociedad estancada”.19
La estabilidad institucional se expresa
en continuidad jurídica. De allí que sea
imprescindible distinguir entre estabilidad
y continuidad, por una parte, e inmovili-
dad y fosilización, por otra. “La estabilidad
institucional no excluye el cambio, pero
requiere que éste se realice dentro y no
contra, ni al margen de los cauces institu-
cionales. De este modo, ni el cambio obsta a
la continuidad ni la continuidad al cambio.
La continuidad jurídica –columna vertebral
de la institucionalidad– implica simplemen-
te que la creación del orden normativo, y
consecuentemente su cambio, se produce
de conformidad a las normas jurídicas exis-
tentes, de tal modo que la validez de las
nuevas se funda en las anteriores”.20
Por otra parte, no se puede olvidar que las
instituciones políticas superiores están ínti-
mamente vinculadas a la ideología política,
a la que sirven y forjan simultáneamente.
El sistema político se realiza dando expre-
sión institucional a las ideologías. A través de
sus operaciones (técnicas), las instituciones
realizan sus perspectivas (mitos).
Enocasioneselvínculoentrelainstitución
y la ideología es tan íntimo que la primera
se convierte en el símbolo de la segunda. En
sus orígenes, las instituciones son medios
que se colocan al servicio de una ideolo-
gía. Si ésta cambia, también la institución
debe sufrir un proceso de adaptación que
la transforma, a veces, radicalmente.21
La inadecuada comprensión de la ne-
cesidad de reestructurar las instituciones
políticas conforme lo exijan las circunstancias
históricas, podría explicar en no poca medida
las perturbaciones e inestabilidad política
que caracterizan a América Latina.
19
FEDERICO GIL, Instituciones y Desarrollo Político
de América Latina, Edit. Intal, Buenos Aires, 1966,
p. 6. A nuestro entender, un ejemplo expresivo de
sociedad fosilizada sería el esquema propuesto por
Platón en La República. En cierta forma el discípulo
de Sócrates parece considerar que el cambio es el mal
y que el reposo es el bien.
20
MARIO JUSTO LÓPEZ, ob. cit., tomo II, p. 92.
21
Sobre la relación instituciones-ideologías, ver
LOEWENSTEIN, ob. cit., pp. 30-31.
31
Sección Segunda: Las instituciones
Texto atinente a párrafo 8:
Las instituciones y el cambio social
R. M. MAC-IVER
Comunidad
Editorial Losada, Buenos Aires, pp. 180 y ss.
LAS INSTITUCIONES Y LA VIDA
Si hemos visto la doble necesidad de las
instituciones como medios por los cuales la
vida social se fomenta y controla, habremos
visto, por tanto, que aquellas no son buenas en sí,
sino en tanto que realicen un servicio para la vida.
Las instituciones son el mecanismo de la sociedad.
Ese es el motivo por el cual una institución puede
ser deseable en un momento y perjudicial en otro. No
existe, probablemente, una institución cual-
quiera, por detestada que sea actualmente, que
no fuera beneficiosa en alguna esfera social
en algún tiempo. La esclavitud, la guerra, la
tiranía, son perjudiciales en un mundo civiliza-
do; pero ¿podemos negar que han realizado el
bien en los pueblos primitivos? Las instituciones
son buenas o perjudiciales según el fin que sirven.
No existen para subyugar a los hombres, sino para
servirlos, y en cuanto no lo hagan, desaparece su
necesidad; y ninguna antigüedad o santidad será
suficiente para preservarlas de la condena.
Se ha apuntado ya que la continuidad y per-
manencia de las instituciones, contrastadas con
lo efímero de la especie a que sirven, le dan un
falso aspecto a nuestra vista, y es el de que existen
por sí mismas o por un fin suprapersonal.
Es muy importante que comprendamos la
verdaderarelaciónexistenteentrelasinstituciones
y la vida que las crea. Toda clase de vida común
crea sus instituciones apropiadas: la vida religiosa,
instituciones eclesiásticas; la vida financiera, ins-
tituciones económicas, etc. Cada forma de vida
debe vivir por las instituciones, pero nunca para
ellas.Eldesconocimientodetalpostuladoconduce
a dos extremos igualmente falsos de la teoría.
Puede conducir al principio de la regimentación,
que da prioridad a las instituciones sobre la vida,
o al principio de la anarquía, que al protestar
por la elevación de las instituciones a fines, no
considera su importancia como medios.
Ahora, como las instituciones son formas
objetivas, no cambian en el modo perceptible
del proceso inquieto de la vida. Una institución
puede permanecer incambiada aparentemente,
mientras que la vida que le dio origen haya
cambiado totalmente o haya desaparecido. O
al contrario: una institución puede ser creada,
transformada o destruida en una hora, bajo los
impulsos creativos o destructivos de una vida
que silenciosamente se ha colocado en pro de
nuevas finalidades.
Pero si las instituciones han de servir a la
vida con todo su esfuerzo, deben ser transforma-
das a medida que cambia ésta o adopte nuevos
rumbos.
TEXTO COMPLEMENTARIO
33
9. “EL HOMBRE, ANIMAL POLÍTICO”
Destacábamos, en un párrafo inicial, la
dimensión social del hombre: “el hombre
es sociable por naturaleza”. Los individuos
nunca vivieron solos, sino que siempre con-
vivieron. No hay estados presociales.
Ahora bien, ¿puede sostenerse con igual,
certeza la naturaleza política del hombre?
En otros términos, ¿puede vivir en sociedad
sin organización política? ¿Existe una etapa
prepolítica?
Estas interrogantes, a pesar de ser con-
temporáneas a los filósofos de la antigüedad,
no tienen en nuestros días una respuesta
definitiva, y los planteamientos que en uno
y otro sentido se formulan no están exentos
de carga ideológica.
Aristóteles es el primer expositor de la
politicidad natural del hombre y su célebre
sentencia “el hombre es un animal político”
(zoon politikon) tiene un alcance y proyección
no siempre bien comprendidos.1
A Aristóteles no le faltaban en su idio-
ma vocablos suficientes para expresar la
sociabilidad del hombre si su propósito
sólo hubiere sido ése. Pero, como aparece
de manifiesto en su obra, para Aristóteles
lo privativo del hombre no es el appetitus
societatis, sino que su manera de convivir
con sus semejantes en esa forma de asocia-
ción tan concreta que fue la polis. Es decir,
el hombre no puede vivir en sociedad sin
forma de organización política.
Su otra sentencia –tan divulgada como
la anterior–, “sólo una bestia o un dios
1
Es frecuente encontrar en las traducciones de
la Política la locución animal social en lugar de animal
político.
puede vivir fuera de la polis”, también debe
entenderse literalmente. No es por falta
de sociabilidad que las bestias y los dioses
están excluidos de la polis, sino porque las
asociaciones vigentes entre las unas y los
otros son bien distintas, por los caracteres
que respectivamente les atañen, de esta
forma de vida tan única que es la polis:
organización en que intervienen tanto
la razón como la coacción, y que, por lo
primero, excluye a los entes inferiores, y
por lo segundo, a los que son superiores.
Para vivir fuera de la polis es necesario ser
menos que un hombre (una bestia) o más
que un hombre (un dios). Pero el ámbito
natural de la vida del hombre es la polis.
Sólo en ella llega a ser el que en principio
y potencia es.2
El planteamiento aristotélico ha contado
en todas las épocas con entusiastas seguido-
res (Polibio, San Agustín, Santo Tomás, los
organicistas). En el presente, los estudiosos
de la política –al margen de las conclusio-
nes de los antropólogos– admiten que el
hombre no sólo es sociable, sino político;
que la convivencia en que se sustenta su
sociabilidad tiene que ser, necesariamente,
política. “Porque si los hombres conviven,
si los hombres están juntos, necesitan una
ordenación, una dirección, un gobierno.
Y con esta necesidad aparece el principio
político que informa la vida societaria. La
convivencia social se politiza, porque de otra
2
En este punto hemos seguido la nota introductora
de ANTONIO GÓMEZ ROBLEDO (Política, Universidad
Nacional Autónoma de México, 1963). Una versión
con mayor proyección a lo social que a lo político
se halla en la introducción de Julián Marías, para su
traducción al clásico aristotélico (Instituto de Estudios
Políticos, Madrid, 1961).
Sección Tercera
LA POLITICIDAD HUMANA
9. “El hombre, animal político”.
10. La hipótesis contractualista.
11. El punto de vista antropológico y sociológico.
12. Las formas políticas en el devenir histórico.
13. Especies de formas políticas.
14. La forma política moderna: el Estado.
34
Manual de Derecho Político
manera se disolvería, sería caos, anarquía,
desorden; simplificando la noción, diríamos,
para hacer plenamente comprensible la
idea, que la convivencia social no puede
prescindir de una jefatura, de una dirección,
de un rectorado. Con ello aparece ya la po-
liticidad; al erigir un mando, un gobierno,
la convivencia social se torna política; en
cuanto ese mando y ese gobierno tienen a
su cargo la regencia de los hombres y pro-
curan algún yunque, es común a la misma
totalidad: fin público”.3
10. LA HIPÓTESIS CONTRACTUALISTA
La posición opuesta a la corriente aris-
totélica está representada por la doctrina
“contractualista” o del “pacto social”, que
tuvo precursores en la antigüedad entre
algunos sofistas y estoicos, pero que logra
su mejor expresión a partir del siglo XVII
en las obras de Hobbes y Locke, para pro-
yectarse, más adelante, con Rousseau.4
Al margen de las numerosas diferen-
cias entre los autores citados, hay un punto
común a todos ellos: describen una etapa
prepolítica de la sociedad.
En efecto, mientras la corriente aristotéli-
ca sostiene que el nacimiento de la sociedad
y la organización política son simultáneos, los
contractualistas afirman que habría existido
una etapa llamada “estado de naturaleza”,
sin politicidad. Sólo posteriormente, por obra
de la voluntad y del acuerdo humano, se
habría celebrado el “pacto” o “contrato so-
cial”, en virtud del cual la convivencia social
queda políticamente organizada.
No todos los contractualistas conciben
el “estado de naturaleza” en los mismos
términos. Para Hobbes, por ejemplo, el es-
tado de naturaleza, previo a la constitución
de la sociedad política, sería un estado de
lucha general, de “guerra de todos contra
todos”. Locke, en cambio, no tiene una
visión tan pesimista del estado prepolíti-
3
BIDABT CAMPOS, JORGE, Derecho Político, Editorial
Aguilar, Buenos Aires, 1967, p. 194.
4
Ver textos complementarios atinentes a párrafo
10 p. 45.
co. El “sentido común”, inherente a todo
hombre, contribuye a que éste supere los
conflictos de intereses que se originan en la
vida social. Finalmente, la visión de Rousseau
es francamente optimista: “El hombre es
bueno por condición natural y solamente
las circunstancias histórico-sociales inade-
cuadas a la exigencia de su naturaleza le
han viciado”.
La diferente concepción que tienen los
contractualistasdel“estadonaturaleza”explica
consecuentemente el carácter que atribuyen
al poder político emergido del “pacto social”.
Hobbes –el pesimista– postula por un go-
bierno autocrático; su doctrina sostiene con
energía máxima el principio de la monarquía
absoluta. Su pensamiento se sintetiza en la
máxima: “Gobierno absoluto o caos”.
Locke –el ecléctico– sostiene que en el
“pacto” hay una reserva de derechos para
los particulares, de tal modo que solamente
se delega en el poder político aquella parte
de libertad que es indispensable ceder para
salvaguardar el resto. La monarquía consti-
tucional constituye su fórmula política.
La concepción idílica de Rousseau cie-
rra el cuadro contractualista: del estado de
naturaleza se pasa a la sociedad, como si los
hombres vivieran en el estado de naturale-
za, a la erección de un poder que no es el
de un hombre, que se impone a todos los
demás con facultades soberanas derivadas
del pacto, sino que es el poder de la ley,
expresión de la “voluntad general”. ¿Cuál
es su expresión política? Para algunos la
democracia directa; para otros, el absolu-
tismo democrático.
Un enfoque, obviamente diferente, pero
que tiene de común con el contractualismo
el hecho de concebir una etapa prepolítica,
corresponde al marxismo. Así, para Marx y
Engels, la organización política sólo emerge
cuando la sociedad se escinde en clases.
Expresa Engels que el Estado es un pro-
ducto de las sociedades económicamente
evolucionadas, en las que la propiedad y
los privilegios están distribuidos en forma
desigual. Estas sociedades son complejas,
divididas en clases. La más elevada de ellas
es la clase rectora, y se designa clase superior
en virtud de su posición social y política, que
35
Sección Tercera: La politicidad humana
se basa en la propiedad y el control de los
medios de producción: tierras, fábricas, etc.
Aunque no gobiernan directamente sino a
través de una institución social específica
(el Estado), las clases rectoras conservan
su situación superior a todas las demás, y
de manera indirecta unifican las diferentes
formas de poder bajo su mando.
En consecuencia, para el marxismo el
Estado tiene un carácter de instrumento
de dominación de una clase por otra, en
la sociedad burguesa o capitalista. En la
sociedad socialista –etapa de la dictadura
del proletariado– el Estado, en cambio, sirve
al proletariado, la inmensa mayoría. Final-
mente, en la etapa comunista –sociedad sin
clases– el Estado se extinguirá y al gobierno
de las personas sucederá la administración
de las cosas.5
11. EL PUNTO DE VISTA ANTROPOLÓGICO Y
SOCIOLÓGICO
Las explicaciones precedentes acerca de
la aparición de la organización política tie-
nen un marcado basamento lógico, racional
e ideológico, pero ¿cuál es la conclusión
que otras disciplinas, más empíricas, como
la antropología o sociología, dan sobre el
particular?6
En lo tocante a las investigaciones an-
tropológicas y etnológicas, las conclusio-
nes distan de ser concordantes. En efecto,
existen dos bandos entre los antropólogos
que se dedican al estudio del origen y con-
textura del Estado. Por una parte, el de los
que piensan que el Estado es el principio
organizante de todas las sociedades. Según
Eduard Meyer, el Estado es la unidad del
5
El tema se encuentra desarrollado principal-
mente en las siguientes obras: FEDERICO ENGELS, El
origen de la Familia, la Propiedad Privada y el Estado;
Antidühring, del mismo autor, y El Estado y la Revo-
lución, de LENIN.
6
Cierto es que FEDERICO ENGELS emplea las
investigaciones del antropólogo MORGAN en apo-
yo de su teoría del Estado, pero es notorio que su
construcción no está exenta de carga ideológica,
empleando el vocablo en la acepción que le otorga
K. Mannheim.
orden político y militar de la sociedad; sin
el Estado no puede mantenerse el orden
legal, ya que falla la unidad de voluntad
de la sociedad. “El Estado no sólo es con-
temporáneo del hombre, sino que corres-
ponde al orden animal. Por su origen es
más antiguo que el género humano, cuyo
desarrollo cabalmente sólo se hace posible
en él y por él”.7
Otro investigador más reciente –el des-
aparecido etnólogo austríaco Wilhelm Kop-
pers– también expuso en forma inequívoca
la doctrina de la universalidad del Esta-
do y su gran antigüedad.8
Bonald resulta
igualmente concluyente: “El Estado es una
realidad primitiva, el instrumento gracias al
cual toda sociedad asegura su orden”.9
Se ha estimado que estas tesis represen-
tan una reacción a una doctrina anterior,
según la cual en las sociedades primitivas
el sistema de parentesco u orden consan-
guíneo de la sociedad ocupaba el lugar del
Estado u orden político de la sociedad. Pero
aun en el presente esta tendencia tiene sus
defensores. Para ellos el Estado no aparece
más que en las sociedades complejas a título
de instrumento especializado de gobierno.
“La etnología nos enseña que las sociedades
humanas que se encuentran en los niveles
inferiores del desarrollo cultural carecen
por completo de una organización política.
Por decirlo con palabras de Birket-Smith,
la sociedad es tan antigua como el hombre
mismo, igual que el habla y la economía. El
Estado, en cambio, es más reciente. Existen
varios pueblos que viven en una feliz igno-
rancia de toda organización estatal”.10
Hasta aquí la visión sinóptica de los
antropólogos. ¿Cuál es el enfoque de los
sociólogos? En primer lugar, una especie
de declaración de principios: “descarta-
7
Citado por LAWRENCE KRADER, La formación del
Estado, Editorial Labor, Barcelona, 1972, p. 30. Ver
además HERMANN HELLER, Teoría del Estado, Edito-
rial Fondo de Cultura Económica, México, 1947,
p. 145.
8
Citado por KRADER, ob. cit., p. 31.
9
Citado por GEORGES BELANDIER, Antropologia Po-
lítica, Editorial Península, Barcelona, 1969, p. 142.
10
LEÓN GRIMBERG, El Origen del Poder Político,
edición mimeografiada, Stgo., 1969.
36
Manual de Derecho Político
mos, desde luego, de este estudio todas las
ideas a priori que consideran el origen del
Estado. Toda hipótesis metafísica relativa
al asunto deberá ser excluida, cuidadosa-
mente, de la ciencia social, para relegarla
a su campo propio, que es la ética como
teoría de los fines últimos de la asociación
humana”.11
Ahora bien, al parecer los sociólogos,
más que indagar sobre “el momento” en
que aparece la organización política, pro-
yectan su preocupación en orden a precisar
las causas del fenómeno. Dos opiniones
–a nuestro entender representativas– así
parecen demostrarlo.
“Ha sido corriente hablar del origen
del Estado. Más exacto sería decir que,
en un momento determinado de la histo-
ria, y como resultado de diversos factores,
surgieron los estados de las comunidades
o sociedades. Pero si sus historias son di-
ferentes, su fundamento es similar. Los
estados se han desarrollado y han persis-
tido porque las comunidades requieren
organización.
Si se convierten en comunidades orga-
nizadas, lo hacen con ciertos propósitos,
para la agresión y la defensa, para el man-
tenimiento del sistema legal y el orden,
para conservar la norma común. Y puesto
que una comunidad organizada está mejor
equipada para la lucha por la existencia que
una comunidad no organizada, el aparato
del Estado se hace universal y característico
de las civilizaciones superiores”.12
En el mismo sentido, anota Ely Chinoy:
“Las diferentes instituciones políticas han
aparecido en contextos históricos muy di-
versos y por muchas razones: las necesidades
de la guerra y las campanas militares, los
movimientos migratorios y las conquistas, el
crecimiento y diversificación de la población,
a medida que los grupos y los individuos
dentro de la sociedad consideraron útil
centralizar la autoridad, establecer métodos
para la solución de las disputas y emplear la
11
ANTONIO CASO, Sociología, Editorial Limusa,
México, 1964, p. 319.
12
J. RUMNEY, Spencer, Editorial Fondo de Cultura
Económica, México, 1944, p. 130.
fuerza para mantener el respeto de algunas
normas sociales”.13
12. LAS FORMAS POLÍTICAS EN EL
DEVENIR HISTÓRICO
Las discrepancias entre racionalistas y
empiristas acerca del origen simultáneo
o sucesivo de la organización política, no
impiden captar una verdad que se impone
con caracteres de evidencia: el hombre, para
poder mantenerse en sociedad, para estar
con su prójimo, requiere la organización
política. La politicidad de la convivencia
humana es una necesidad, y tan necesi-
dad que representa un modo de ser del
hombre. Tal parece ser el real alcance de
la sentencia aristotélica cuando se refería
al hombre como zoon politikon.
Aceptar esta premisa no conduce, obvia-
mente, a desconocer las diferencias entre las
organizaciones políticas que han emergido
en el devenir histórico. Identificar, pura y
simplemente, la polis griega con el Estado
moderno –como suelen hacerlo algunos
autores– constituye un grave error. Los tiem-
pos son otros, diferentes las condiciones,
diversas las cantidades y las calidades.
Ahora bien, ¿cuál o cuáles son los rasgos
distintivos de estas organizaciones políti-
cas históricas, cualquiera que haya sido el
nombre que se les haya dado?
En primer lugar, la sociedad política
ha de ser comprendida como un sistema
social institucionalizado, esto es, como una
institución, lo que supone la convivencia
de todos los elementos a que hiciéramos
referencia en párrafos anteriores.
La segunda característica de las orga-
nizaciones políticas superiores, que viene
a representar, al mismo tiempo, su factor
realmente cualificador, es la autarquía. Esta
superioridad institucional atribuida a 1a
sociedad política fue ya enfatizada por
Aristóteles cuatro siglos antes de Cristo y
se proyecta al presente en forma casi in-
variable.
13
ELY CHINOY, La Sociedad, Editorial Fondo de
Cultura Económica, México, 1966, p. 209.
37
Sección Tercera: La politicidad humana
La autosuficiencia de la organización
política engloba todos los órdenes de la
vida social, pues la sociedad política puede,
en todo momento, asumir la realización de
todas aquellas necesidades sociales que se
hacen imprescindibles.
Esta idea de autarquía lleva además apa-
rejada una serie de implicancias que más
adelante pormenorizaremos: supremacía (se
considera la expresión superlativa de lo
social); autonomía (monopolio legítimo de
la fuerza física para el mantenimiento del
orden vigente); coherencia (desarrolla una
fuerza de cohesión unificadora sobre una
pluralidad de agrupaciones menores).
Las organizaciones políticas que en di-
versas épocas presentan estos caracteres
han recibido diferentes denominaciones:
polis, civitas, imperium, estado.
A estos tipos de organización política
suele denominárselos con la expresión ge-
nérica “formas políticas”, comprensiva de
los distintos sistemas políticos superiores
que han tenido existencia histórica.14
13. ESPECIES DE FORMAS POLÍTICAS
Las limitaciones propias de un Manual
como éste impiden describir con un míni-
mum de pulcritud la compleja evolución
de las diversas formas políticas a través de la
historia. Aquí, por lo tanto, nos limitamos
a un rápido esbozo de lo que tradicional-
mente se presenta como rasgos distintivos
de las formas políticas más relevantes de la
cultura occidental.
13.1. La polis griega
En el antiguo Oriente existieron formas
políticas de gran envergadura (imperios
chino, indio, persa, egipcio antiguo, israelí,
etc.), pero sus instituciones poco o nada se
vinculanconlasqueactualmenteconocemos.
La cultura occidental de hoy proviene de
Grecia, Roma y el Cristianismo, y ninguno
14
Ver sobre el particular, MARIO JUSTO LÓPEZ,
ob. cit., tomo I, p. 318.
de estos tres fenómenos se habría producido
en las realidades políticas orientales.15
El primer antecedente de las sociedades
políticas del presente debemos buscarlo
en la polis griega, particularmente en la
ateniense del siglo V a. de C.
La polis fue la última unidad político-so-
cial del antiguo mundo griego. El vocablo
designó primeramente la fortaleza construida
en lo alto de la montaña o la colina, y se
extendió después al conjunto de lo edifica-
do al pie de ella. A tal centro de población
vinieron a someterse e incorporarse después
las aldeas circunvecinas. El vínculo original
de quienes construyeron la polis debió de
ser tribal, de sangre o parentesco, referido
a un héroe ancestral; y, efectivamente, en
todas partes quedaron instituciones y usos
conformados con ese origen.
Se suele traducir la voz polis, como estado-
ciudad, pero ello puede inducir a errores,
por cuanto la polis no puede identificarse
con las entidades que hoy denominamos
estado y ciudad.
La polis no es sólo una ciudad –una parte
incorporada a una unidad más grande y
superior–, sino al mismo tiempo una unidad
política soberana. Pero tampoco coincide
con la forma política que hoy denominamos
estado, por cuanto, a diferencia de éste, la
polis también es unidad religiosa.
Generalmente se mencionan las siguien-
tes características de la polis:
– Estrechez de dimensiones. Atenas, en los
días de su mayor expansión, llegó a tener
una superficie de 2.650 kilómetros cuadra-
dos. De ello se derivan una fuerza y una
debilidad. La fuerza reside en la intensidad
de la vida social y política dentro de cada
ciudad; la debilidad, en el desmenuzamien-
to y el particularismo de aquellas ciudades
demasiado numerosas.
– La polis es humanista. Aun cuando en un
principio la polis es un concepto territorial,
luego su nombre no evoca simplemente
una fortaleza, un territorio y unas casas,
15
Una característica común de las instituciones
orientales se encuentra en la identificación total de
los poderes políticos con los religiosos.
38
Manual de Derecho Político
sino unos hombres: unos ciudadanos. De
ahí que para el griego sólo la vida de la polis
responde a la definición del hombre; el
mundo bárbaro está compuesto de masas
inorgánicas. En cambio, vivir como ciuda-
dano es idéntico a civilización. Es por eso
que para el griego llega a ser inconcebible
un hombre retirado de la vida pública, que
no tenga interés por los asuntos públicos.
El hombre es una parte inseparable de la
polis. El hombre está hecho para la polis y,
recíprocamente, la polis para el hombre.
– Naturaleza militar de la polis. Ya hemos
mencionadoqueenunprincipiolapolisesun
refugio,unafortalezaquedebesunacimiento
a las necesidades de la defensa. No deja de
ser significativo sobre este particular que las
magistraturas implican en su origen man-
dos militares y que la calidad de ciudadano
activo se adquiere el día en que se reciben
las armas y se presta el juramento.
– Autarquía económica. El desenvolvimiento
económico de la polis es tan natural como
su desenvolvimiento militar. No solamente
ha de estar la colectividad dispuesta para
la defensa, sino que ha de cuidar también
de alimentarse a sí misma: ha de ser, en la
estrechez de su territorio, autárquica, no
sólo en el sentido político, sino también en
el sentido económico de la palabra.
– La polis es también unidad religiosa. Tres
sociedades cohabitan en su seno: la de los
vivos, la de los muertos y la de los dioses.
Entre ellas encontramos a los seres inter-
medios: los héroes y los semidioses.
Prácticamente toda la vida helénica se
hallaba penetrada de religión hasta un ex-
tremo que resulta difícil imaginar, a menos
que exista una profunda compenetración
del mundo griego.
Cada uno de los actos de aquella vida, y
muy especialmente cada uno de los actos
públicos, posee carácter ritual.
– La polis es centro de educación ciudada-
na. En la mentalidad griega clásica no hay
oposición ni prácticamente una distinción
entre el ideal individual y el ideal colecti-
vo de la polis, entre el “hombre bueno” y
el buen cuidadano. En esa perspectiva, la
educación es esencialmente educación del
ciudadano, modelada de acuerdo con los
ideales y los fines de la polis.
Para algunos autores entre la polis y el
Estado moderno existen diferencias más
bien cuantitativas que cualitativas.16
13.2. De la civitas al imperio
La forma política romana no ofrece,
en un comienzo, diferencias muy marca-
das respecto a la griega. La civitas no es
fundamentalmente distinta a la polis. En
efecto, la civitas romana también es en sus
orígenes una asociación religiosa en la que
el ius sacrorum forma parte del ius publicum.
Seguidamente, también la civitas es la cosa
común del ciudadano; es la res publica. En
tercer lugar, igualmente la idea de ciuda-
danía está caracterizada por la necesidad
de que el individuo tenga participación
activa en el gobierno de la civitas; es el ius
sufragi y el ius honori.
Un factor diferenciador entre la civi-
tas romana y la polis griega es que un solo
órgano dentro de la civitas debe tener la
autoridad, lo que ellos llamaban el Imperium
o Maistas, y este solo órgano es el príncipe.
El príncipe toma las riendas de la civitas y se
justifica su poder por la lex regia, en virtud
de la cual todos los poderes del pueblo han
sido transmitidos al príncipe.
Es la primera vez que en el mundo oc-
cidental la autoridad política se encuentra
concentrada en manos de una persona.
Posteriormente toda concentración de
poder, toda centralización política que se
realice, ha de efectuarse sobre los moldes
romanos. Se encuentra aquí la base de la
centralización que es la fundamentación
del Estado contemporáneo.17
16
En tal sentido, ERNEST BARKER, Greek political
theory: Plato and his predecessors, Oxford, Londres,
1952. En sentido contrario, GEORGE SABINE, Historia
de las Teorías Políticas, Editorial Fondo de Cultura
Económica, México, 1945, p. 15.
17
En este punto hemos seguido a GEORG JELLINEK,
Teoría General del Estado, Editorial Albatros, Buenos
Aires, 1964, pp. 234 y ss. Además: ANTONIO CARRO
MARTÍNEZ, Derecho Político, Editorial Universidad de
Madrid, 1959, pp. 47 y ss.
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Derecho politico mario verdugo tomo 1

  • 1. 7 ElpresenteManualfuepublicadooriginal- menteenelaño1979y,comoseexpresabaen la Introducción, tuvo como objetivo principal servir de texto auxiliar a los alumnos de la asignatura de Derecho Político. En la segunda edición, año 1988, se in- trodujeron modificaciones fundamentales en la obra, a fin de hacerla más adecuada a sus fines. Agotada la reimpresión de esa edición, el año 1991 los autores prepararon una tercera edición, en la que se efectuaron algunas actualizaciones y correcciones para mantener su vigencia. NOTA A LA CUARTA EDICIÓN En estos últimos años tanto en el ámbito nacional como internacional se han origi- nado importantes transformaciones en el orden jurídico e institucional. De especial relevancia han sido las sus- tanciales modificaciones a nuestro ordena- miento constitucional (Reforma Constitu- cional de 2005). Esta cuarta edición ha sido actualizada con los más recientes cambios. También se ha renovado la Sección Textos Complemen- tarios y las referencias bibliográficas. Los autores
  • 2. 9 Este Manual ha sido concebido y realizado con un objetivo principal: servir de texto guía a los alumnos que inician sus estudios de Derecho Constitucional. El propósito indicado implica los siguien- tes condicionamientos: a) su desarrollo debe dirigirse al estudio de las materias formativas indispensables para profundizar posterior- mente en el estudio del Derecho Público; b) su contenido debe tener el nivel que corresponde a un curso propedéutico, y c) las materias deben ser expuestas con la mayor objetividad. Cabe puntualizar que el contenido de este libro corresponde a lo que dentro de la nomenclatura de los estudios políticos actuales se conoce como Derecho Político; ello explica el título del Manual. El carácter propedéutico del curso se des- prende del contexto general de los planes de estudio de la carrera de Derecho. Muchas materias que aquí se tratan son profundi- zadas en asignaturas de nivel superior. Por consiguiente, lo que el curso procura es dar a los alumnos una formación conceptual básica. Con este fin, los autores sólo se han limitado a dar una visión esencial de la problemática, dejando al criterio de los docentes la profundización de aquellas materias que estimen de mayor relevancia. En todo caso, al final de cada Sección se incluyen como textos complementarios fragmentos de obras consideradas clásicas y de mayor especialización, cuya lectura puede significar para los alumnos el co- mienzo de una profundización en los temas atinentes. Sobre el particular –con criterio realista– se ha escogido, deliberadamen- te, una bibliografía a la cual los alumnos pueden tener fácil acceso dentro de la precariedad de nuestro medio. La objetividad parece una exigencia mí- nima de toda labor docente, pero en Dere- cho Político cobra singular relevancia. En efecto, todos los temas de esta disciplina son altamente polémicos y marcados de un tinte ideológico. Conscientes de esta dificultad, los autores –con prescindencia de sus personales enfoques– se han limi- tado a describir las principales corrientes que existen sobre cada tópico tratado. Los Anexos incorporan, sin embargo, algunas notas, en las cuales en cierta forma que- da expresada la reflexión personal de los coautores. INTRODUCCIÓN “DESPOJADA DE ERUDICIÓN ENGORROSA, LA ENSEÑANZA PUEDE RESULTAR INTERESANTE HASTA PARA EL ALUMNO MENOS CURIOSO”
  • 3. 11 1. CONCEPTO DE DERECHO POLÍTICO Aun cuando la locución Derecho Polí- tico fue utilizada por pensadores franceses del siglo XVIII y por alemanes del siglo XIX, suele admitirse que es típicamente española. Es así como, a mediados del siglo XVI, el teólogo Domingo de Soto utilizó la expresión ius politicum, referida a Aristóte- les, y entendiendo por tal “todo el derecho de la comunidad política” (en De iustitia et iure, III, I, 3). Pero hay más, hoy día el empleo de la locución Derecho Político, para referirse a una rama de los estudios políticos, se encuentra circunscrito a los medios intelectuales de habla hispana. Originariamente la disciplina se concibe comounaramadelDerechoPúblicocentrada en el estudio de las normas constituciona- les, y heredera del ius publicum universale configurado en el siglo XVII y del Droit pu- blic général de que habla Montesquieu. Por consiguiente, en sus inicios, el contenido del Derecho Político correspondía en gran medida a lo que hoy día se estima como pertinente al Derecho Constitucional. La evolución de la disciplina permitió ampliar su materia y objetivo. Es así como el gran maestro del Derecho español Adolfo Posada, justificando el título de su obra clásica, expresa: “comprendo bajo el general de Derecho Político las dos partes, Teoría del Estado y Derecho Constitucional”.1 Posteriormente otros autores incluyen en el ámbito del estudio del Derecho Político las siguientes materias: Teoría de la Sociedad, 1 ADOLFO POSADA, Tratado de Derecho Político, Edi- torial Librería de Victoriano Suárez, Madrid, 1893, tomo I, p. 9. Teoría del Estado, Teoría del Gobierno y Teoría de la Constitución. Pero, al margen de la ampliación de su contenido, la orientación del estudio con- tinuaba presentando un carácter marcada- mente legalista y formalista, indiferente a los datos histórico-sociológicos. Aun cuando ya a fines del siglo pasado en diversas obras se insinúa una reacción contra este exagerado normativismo formalista, el cambio decisivo en la orientación y enfoque de la disciplina se opera en el período inmediatamente posterior a la Segunda Guerra Mundial. Así, los estudiosos de los temas del Dere- cho Político, especialmente de nacionalidad francesa,comienzanadenunciarensusobras la indigencia que el enfoque exclusivamente jurídico ofrece para la comprensión de las institucionesjurídico-políticas.Porejemplo,el estudioyanálisisdelasdisposicionescontenidas en el texto constitucional de un determinado Estado, resulta por demás insuficiente para conocer la realidad de ese régimen político: orden político y orden constitucional gene- ralmente no coinciden. ¿Es que acaso manda siempre el que una Constitución dice que manda? ¿Y se manda, por ventura, del modo que los textos constitucionales establecen y para el fin que ellos fijan? Como anota Jiménez de Parga, “la verdad política de un régimen no se halla necesaria- mente en la ley fundamental del mismo. Para conocer todas las vertientes de un sistema hay que contemplarlo –como ocurre con los grandes sistemas montañosos– desde varios puntos de vista”.2 2 MANUEL JIMÉNEZ DE PARGA, Los Regímenes Polí- ticos Contemporáneos. Editorial Tecnos, Madrid, 1965, p. 31. ASPECTOS PRELIMINARES 1. Concepto de Derecho Político; 2. La enseñanza de Derecho Político en nuestro país.
  • 4. 12 Manual de Derecho Político En las palabras del profesor español se condensa la orientación metodológica del Derecho Político actual. Ello implica que, sin renunciar en forma alguna al estudio de las instituciones en su aspecto jurídico, se amplía la indagación a otros aspectos que contribuyen a configurar su funcio- namiento: tradición, usos, costumbres y, en forma particular, las fuerzas políticas que determinan su pervivencia o su des- trucción. No se trata, entonces, de infravalorar las normas jurídicas, sino de postular que su estudio vaya aparejado a la consideración de las normas extrajurídicas, que en no poca medida otorgan realidad a la constitución jurídica. Por consiguiente, “el Derecho Político actual podría definirse como la disciplina que procura conocer el funcionamiento real de las instituciones jurídico-políticas y la aplicabilidad real de las normas constitucionales”. Desde nuestro punto de vista estimamos que el Derecho Político, para lograr su obje- tivo, no precisa identificarse con la llamada “ciencia política” o con la “sociología po- lítica”. Por el contrario, debe conservar su fisonomía originaria en cuanto su objetivo central se encuentra representado por el estudio de las instituciones en su aspecto jurídico, pero ello no obsta a que reciba los aportes que otras disciplinas afines le proporcionan acerca del objeto de su co- nocimiento. “La peculiar situación del Derecho Políti- co en el ámbito de la enciclopedia jurídica le confiere ciertas características que justifican su desbordamiento del campo normativo y, consecuentemente, su penetración en los dominios más amplios de la realidad política, pues a pesar de centrar su objeto en la dimensión jurídica de ésta, no pue- den prescindir totalmente de sus aspectos sociológico, ideológico y de poder, so pena de incurrir en deformaciones como las del formalismo que se generalizó durante la primera posguerra, con la proliferación de textos constitucionales racionalmente estructurados, cuya inadaptación debe relacionarse con la serie de revoluciones autoritarias que, en Europa, se produjeron en cadena”.3 Cierto es que algunos autores rechazan el carácter enciclopédico del Derecho Polí- tico, “pues no se trata de acumular saberes, sino de integrarlos en un sistema coherente consigo mismo, en una síntesis. Una enci- clopedia no es un sistema más que cuando clasifica. La ciencia es algo más que una clasificación de ciencias”.4 Conocimiento enciclopédico o integra- dor, lo cierto es que en la actualidad el De- recho Político ha dejado de ser el estudio del ordenamiento fundamental del Estado, desde una perspectiva positivista y formal, para incursionar en diversos campos me- tajurídicos, que son complemento necesario del ordenamiento constitucional. Junto a la faceta jurídica surge en la disciplina la perspectiva histórica, sociológica, política y estimativa. En esta forma, es posible distinguir en el Derecho Político una parte general que se encuentra representada por la teoría del régimen de una comunidad política, y una parte especial, dedicada a los diferentes regímenes de las diversas comunidades políticas. Se trata –como dice González Casanova– “de una parte general científica jurídico-polí- tica (teoría) y una parte especial aplicada concreta (práctica). Ambas forman una indisoluble unidad de objeto y método”.5 La concepción del Derecho Político, en los términos que venimos señalando, pone de relieve que lo jurídico entra en contacto con la realidad social a través de la política, esa “gran forja de normas jurídi- cas”, que somete a las instituciones legales a un constante proceso de realización y de mutación. “El Derecho no se basta a sí mismo para satisfacer las necesidades so- ciales, pues si bien es cierto que sin normas no se vive, no lo es menos que las normas deben ser vividas, y la actividad que infunde 3 JORGE XIFRA HERAS, Introducción a la Política, Editorial Credsa, Barcelona, 1965, p. 46. 4 JOSÉ GONZÁLEZ CASANOVA, Comunicación Hu- mana y Comunidad Política, Editorial Tecnos, Madrid, 1968, p. 215. 5 Ob. cit., p. 218.
  • 5. 13 Aspectos preliminares vida al orden jurídico es, precisamente, la política”.6 Ello no supone, por cierto, la subordinación del Derecho a la Política sino que una adecuada comprensión de su existencia relacional. Como bien puntualiza Mario Justo López, “Derecho Político: ni todo el derecho ni sólo política. Política entrelazada con el Derecho”.7 2. LA ENSEÑANZA DEL DERECHO POLÍTICO EN NUESTRO PAÍS Según los historiadores, aquí en Chile, ni en la Universidad de San Felipe ni en el Convictorio Carolino se impartió enseñanza de Derecho Público. Incluso en los planes de estudio del Instituto Nacional –único plantel donde se dio enseñanza universitaria hasta muy avanzada la República– no se consultaban cursos sobre estas materias. Sólo en 1829 el español José Joaquín de Mora comienza a dictar en el Liceo de Chile un curso con la denominación de Derecho Constitucional.8 Poco después, Andrés Bello, en el colegio de Santiago, inicia la cátedra de Legisla- ción Universal, que comprendía los funda- mentos teóricos del Derecho Civil, Penal y Constitucional. A partir de 1832, esta misma cátedra sería incluida en los programas del Instituto Nacional. Por Decreto con Fuerza de Ley de 17 de abril de 1839, se creó la Universidad de Chile y, por Decreto del 28 de junio de 1843, Bulnes y Montt nombraban a los primeros profesores de la Facultad de Leyes y Ciencias Políticas. Aun cuando en el nombre que se daba a la nueva Facultad se hacía referencia a las Ciencias Políticas, lo cierto es que los 6 JORGE XIFRA HERAS, “El Derecho Político”, “Conocimiento Enciclopédico”. en Revista de Estu- dios Políticos, Madrid, Nº 128, 1963. 7 MARIO JUSTO LÓPEZ, Introducción a los Estudios Políticos, Editorial Kapelusz, Buenos Aires, 1969, tomo I, p. 29. 8 A JOSÉ JOAQUÍN DE MORA le fue conferida la especial gracia de nacionalidad por ley en 1828. Fue el principal redactor de la Constitución promulgada ese mismo año. estudios políticos presentaban un desarro- llo muy precario y la única asignatura que tenía cierta atinencia con estas discipli- nas era un curso denominado Legislación Universal. Correspondió a José Victorino Lastarria llenar los vacíos que presentaba el programa del curso y darle una nueva orientación. Empapado en las ideas de derecho público sustentadas por Montesquieu, Bentham y Constant, el joven catedrático las difundió con calor y entusiasmo. Ello ha permitido decir a Bañados Espinosa que corresponde a Lastarria “la gloria de haber creado en Chile la enseñanza del Derecho Constitu- cional y de la política, tal como la concibe la ciencia moderna. La base de su enseñan- za fue doctrinaria. Prefirió la preparación teórica a la práctica, la difusión de las leyes abstractas que presiden a la organización política de las sociedades a la explicación de las leyes positivas nacionales y extranjeras, el análisis de los grandes problemas y de las grandes teorías de la ciencia constitucional al comentario en detalle de los Códigos y de los procedimientos”.9 En 1853 se aprobó un nuevo plan de estudios, que consultaba, en lugar del cur- so de Legislación Universal al cual hemos hecho referencia, la cátedra de Derecho Público y Administrativo. Desde 1869 ejercerá la cátedra de Dere- cho Constitucional Jorge Huneeus Zegers. Su obra, La Constitución ante el Congreso, fue publicada en su primera edición en 1879. A diferencia de Lastarria, el enfoque de Huneeus se proyecta al derecho positivo, abandonando la referencia a los principios y teorías informantes de la disciplina. Con todo, la obra ha sido considerada como verdadera autoridad en la materia. “La obra de Huneeus fue realmente original y conserva el valor permanente para nuestro 9 JULIO BAÑADOS ESPINOSA, Constituciones de Chile, Editorial R. Miranda, 1889, p. 3. Las principales obras de Lastarria son las siguien- tes: Elementos de Derecho Público Constitucional, 1846; Historia Constitucional del Medio Siglo, 1853; Consti- tución Política Comentada, 1856; Lecciones de Política Positiva, 1874.
  • 6. 14 Manual de Derecho Político país. En ella las disposiciones importantes de nuestra Constitución encuentran la his- toria de su interpretación y aplicación por el Congreso”.10 Por otra parte, correspondió a Jorge Huneeus impulsar la reforma en los planes de estudio de 1884, la que trajo aparejada la autonomía de las cátedras de Derecho Constitucional y Derecho Administrativo. Es así como por Decreto de 10 de diciembre de 1887, se estableció la separación de las asignaturas con declaración de que Dere- cho Constitucional debería comprender el estudio positivo y comparado. El profesor Julio Bañados Espinosa, su- cesor de Huneeus en la nueva cátedra, al inaugurar el curso de 1888, formula las siguientes reflexiones acerca del contenido y método de la asignatura: “El curso puede ser o exclusivamente teórico o exclusivamente práctico. En el primer caso se conocería la Ciencia Constitucional y se desconocería la ley positiva que sobre la materia existe en Chile; y, en el segundo, sucedería lo contrario. Creo que el mejor método es el que resulta de combinar la teoría con la práctica. Para llegar a este fin y para corresponder al propósito que se ha perseguido al separar el estudio del Derecho Constitucional del Administrativo, debo dividir la enseñanza en tres secciones, que pueden darse simul- táneamente: 1º. Ciencia Constitucional; 2º. Estudio positivo de la Constitución de Chile, y 3º. Estudio comparado de la misma con las Constituciones de los principales países”.11 Es en 1902 cuando se opera una reforma substancial en la enseñanza impartida en la Facultad y que tiene como principales promotores a Julio Bañados Espinosa, Ale- jandro Álvarez y, especialmente, Valentín Letelier. “Hasta entonces el Derecho se había enseñado explicando, comentando los textos legales en forma desarmada, en el orden de su articulado y sin atender a la 10 A. SILVA DE LA FUENTE, Cuestiones Constitucio- nales, Editorial Tegualda, Stgo., 1948, p. 41. 11 Ob. citada, p. 18. teoría general o principios fundamentales que los informan”.12 Refiriéndose a la marcada y exclusiva preferencia por el estudio del perfil jurídico de las instituciones, decía Valentín Letelier: “En la enseñanza del Derecho Público se estudian las instituciones sustantivamente, pero no la manera como se forman y se desarrollan, en armonía con el crecimiento de la sociedad a que corresponden. Así la política, que modela e impulsa al Estado, queda sin explicación suficiente; porque no es en las instituciones mismas donde está la razón de su existencia, sino en el cuerpo social entero, que las hace nece- sarias, que impone su creación y que las vivifica. No se habla en esos cursos ni de los partidos ni de la opinión, ni de las demás fuerzas sociales que dirimen superioridad en los debates públicos y que determinan las resoluciones del gobierno. Empleando una comparación, se trata solamente de la anatomía del cuerpo político, pero no de su fisiología que, incuestionablemente, es lo que importa más conocer. Por causa de esta deficiencia no se comprenden, ni se procura tampoco corregir, muchas con- tradicciones o disconformidades fáciles de observar entre el derecho escrito y las prácticas consuetudinarias, prácticas que constituyen la realidad de la vida pública y que ni los textos ni los profesores exa- minan”.13 En su obra publicada en 1913, el profe- sor Alcibíades Roldán formularía similares reflexiones al enfoque unilateral del ramo: “el estudio del Derecho Constitucional no puede limitarse al de sus instituciones escri- tas. Un estudio verdaderamente completo de este ramo debe considerar, no sólo pues el de sus instituciones, sino el modo como ellas son entendidas y practicadas, es decir, su funcionamiento”.14 12 ANÍBAL BASCUÑÁN VALDÉS, citado por Fernando Campos Harriet: Desarrollo educacional 1810-1960, Editorial Andrés Bello, Stgo., 1960, p. 162. 13 Citado por LUIS GALDAMES en Valentín Letelier y su obra, Editorial Imprenta Universitaria, Stgo., 1937, p. 781. 14 Elementos de Derecho Constitucional, Editorial Barcelona, Stgo., 1913, p. 5.
  • 7. 15 Aspectos preliminares Tiempo después, el recordado maestro GabrielAmunáteguiresultaaúnmásexplícito para postular una nueva comprensión en cuanto al objeto y método de los estudios políticos: “Los cultores del Derecho Político han obedecido, generalmente, a la tendencia de analizar y juzgar las instituciones políti- cas desde un punto de vista estrictamente jurídico, a la luz de las declaraciones de los textos constitucionales. Ese análisis, de incuestionable interés doctrinario, acusa el grave vacío de prescindir de la realización de esos textos, de las realidades prácticas… El análisis de los textos constitucionales y de los regímenes políticos, juzgados a priori, es causa determinante de falacias y espejismos. El nuevo estudio, por ejemplo, de los textos constitucionales de América Latina nos llevaría a la obligada conclusión de que en todos esos países estaría estructurado un régimen político representativo y demo- crático. La observación de las realidades determina la necesaria rectificación de ese pensamiento… El estudioso debe penetrar, al margen de los textos constitucionales, en la realidad de la vida de la comunidad; debe posesionarse de todos los elementos que concurren a su formación”.15 En la actualidad, la enseñanza de los estudios políticos en las diversas Escuelas de Derecho del país se encuentra encau- zada de acuerdo con las inquietudes que expresaban los maestros del pasado y que, en gran medida, coinciden y armonizan con las tendencias que universalmente se aceptan en el presente por los cultores de estas disciplinas. 15 Principios Generales de Derecho Constitucional, Edi- torial Jurídica de Chile, Stgo., 1953, pp. 33 y ss.
  • 8. 17 1. ACERCA DE LA NATURALEZA SOCIAL DEL HOMBRE Afirmar que el hombre es constitutiva- mente sociable, no implica emitir un juicio apriorístico. Todas las disciplinas científicas que se han abocado al estudio del tema –historia, sociología, antropología, etnolo- gía– han llegado a una conclusión unívoca: el ser humano existe siempre en relación con otros seres humanos, lo que equivale a una permanente interacción entre ellos. “El hombre no existe, sino que coexiste; no vive, sino que convive”. En otras pala- bras, vivir humanamente es vivir con otros hombres. Efectivamente, la existencia necesaria de la sociedad está confirmada por todas las observaciones históricas. Desde las edades más remotas, encontramos siempre agru- paciones humanas (que, aunque rudimen- tarias e imperfectas, son grupos) y jamás individuos aislados.16 La sociedad se presenta entonces no como un producto artificial y voluntario de los hombres, sino como el modo específico de vivir del hombre. Por tanto, la inferencia de que el hombre es, naturalmente, un ser social, parece del todo consecuente. Este aserto, que desde la antigüedad constituye una especie de lugar común y que se considera también el primer su- puesto para toda investigación política y 16 Las formulaciones doctrinarias para describir un estado de naturaleza anterior a la fundación de la sociedad son interpretadas en la actualidad como un experimento lógico-dialéctico, sólo con el fin de aclarar mediante una argumentación en contrario la razón de ser y la necesidad de la sociedad. jurídica, debe, sin embargo, ponderarse adecuadamente. Cierto es que el hombre, ante la indigen- cia en que se encuentra para satisfacer por sí mismo sus más elementales necesidades (alimento, vestuario, habitación), precisa necesariamente de la cooperación del grupo social. Cierto es también que el hecho de que el hombre aparezca siempre dándose en sociedad, carecería de sentido si en lo vital humano no existieran fuertes impulsos sociales, si lo social no fuera una dimensión esencial de la naturaleza humana. El impulso que mueve al hombre a parti- cipar en lo social no es, originariamente, más que su propia autoafirmación en el ser. “El hombre percibe más o menos claramente su dependencia de la sociedad y la necesidad que tiene de ella. El salvaje no se siente en seguridad más que en su medio social; en cuanto sale de él, está expuesto a la muerte o a caer en la esclavitud. En los pueblos civi- lizados, la necesidad pone a disposición de los hombres los instrumentos de desarrollo que les permiten vivir mejor”.17 Pero cabe puntualizar que junto al im- pulso social del hombre –que se traduce particularmente en cooperación con el gru- po– existe también una naturaleza antisocial que se expresa sobre todo en una continua voluntad por invalidar toda limitación, de ampliar su capacidad de poder e influencia. “El hombre vive la exigencia de su nece- sitar de los otros; pero vive igualmente el impulso egocéntrico que le mueve a hacer de los otros simples medios. Aquí, en esta voluntad de fraude, contar para los otros 17 LECLERCQ, JACQUES, El Derecho y la Sociedad, Editorial Herder, Barcelona, 1965, p. 162. Sección Primera EL HOMBRE, SER SOCIAL 1. Acerca de la naturaleza social del hombre; 2. Concepción mecánica y concepción orgánica de la sociedad; 3. Las sociedades humanas y las sociedades animales; 4. Las instituciones como creaciones humanas para satisfacer necesidades sociales.
  • 9. 18 Manual de Derecho Político sin que éstos cuenten para él, está el ger- men de su impulso antisocial. El hombre es social y antisocial a la par. La esencia de este hecho está en la convivencia vital de que lo social es ayuda necesaria y, al mismo tiempo, límite y barrera”.18 Prácticamente toda la temática que se estudia en este curso incide en describir los esfuerzos que el hombre ha desplegado a través de los siglos, creando instituciones que estimulen los impulsos sociales y limiten al mismo tiempo los antisociales. 2. CONCEPCIÓN MECÁNICA Y CONCEPCIÓN ORGÁNICA DE LA SOCIEDAD Aun cuando el tema corresponde con propiedad a la sociología, resulta pertinente una breve referencia acerca de dos con- cepciones de la naturaleza de la sociedad; “mecanicismo” y “organicismo”. El examen de las tesis opuestas permite advertir en toda su significación la compleja relación sociedad-individuo, tópico determi- nanteenlaformulaciónderegímenespolíticos, como se podrá apreciar más adelante. Para la concepción mecánica o atomista la sociedad es sólo una suma de individuos, un aglomerado de partes que permanecen distintas entre sí. Los individuos son las únicas realidades, los individuos son sus- tancia y, en cambio, los grupos sociales no son más que su función. Todas las especies de grupos humanos carecen, entonces, de realidad por ser únicamente ficciones o abstracciones. La sociedad no es sujeto de vida propia, como es el hombre, porque no hay vida de la sociedad equivalente a la vida de los individuos. Las únicas realidades humanas sustentantes y las únicas que viven en el sentido genuino de la palabra vivir, son las personas individuales. Cierto es que los hombres reciben una nueva cualidad como miembros de la sociedad, pero ésta no existe sino en ellos y por ellos. 18 FERNÁNDEZ, TORCUATO, La Justificación del Esta- do, Editorial Instituto de Estudios Políticos, Madrid, 1946, p. 86. Antecedentes de esta concepción se en- cuentran en Sócrates, en los sofistas y en los estoicos. Sin embargo, la mayor explicitud se presenta en los representantes de la Escuela Clásica del Derecho Natural y en los contrac- tualistas Hobbes, Locke y Rousseau. En contra de este “atomismo”, que concibe la sociedad únicamente como un “mecanismo” compuesto de individuos, se presenta la concepción organicista. En efecto, para los organicistas, la so- ciedad es una unidad originaria con la que los individuos mantienen la relación de miembros; y, por lo tanto, sólo pueden ser comprendidas partiendo de la naturaleza del todo. La concepción orgánica suele exponerse con una connotación biológica: la sociedad es un organismo igual al de los animales. La base de la vida social no es psicológica sino biológica. La sociedad, como todo organis- mo, implica la “unión de varias partes que cumplen funciones distintas y que con su acción combinada concurren a mantener la vida del todo”. Algunos autores llevan las identidades a un grado extremo: las institu- ciones de ahorro corresponden al sistema vascular, las redes telegráficas al sistema nervioso, los ciudadanos son las células y los empleos públicos los órganos. La doctrina orgánica también se pre- senta revistiendo un carácter espiritualista: la sociedad presenta una unidad o perso- nalidad moral, con voluntad propia y que es éticamente la más valiosa. Desde este punto de vista, el grupo social tendría un alma independiente de los individuos, una conciencia colectiva y una voluntad inde- pendiente. En todo caso, puntualiza Jellinek, “es común a todas las concepciones orgánicas –biológicas y psíquicas– la negación de la doc- trina que considera las formaciones sociales como agregados procedentes exclusivamente de los individuos que las componen, o sea, como sus elementos últimos”.19 El organicismo también reconoce ante- cedentes en la antigüedad: Platón, Aristóte- 19 JELLINEK, GEORG, Teoría General del Estado, Edi- torial Albatros, Buenos Aires, 1954, p. 113.
  • 10. 19 Sección Primera: El hombre, ser social les. En los tiempos modernos con mayor o menor sistematización quedan adscritos al organicismo: Hegel, Comte, Spencer, Schaf- fle, Worms, Lilienfeld, Haeckel y otros. Por su ponderación, resulta de interés transcribir la apreciación de Giorgio del Vecchio acerca del tema. “Importa, pues, establecer los límites dentro de los cuales es aceptable la con- cepción orgánica de la sociedad. Las exa- geraciones citadas no deben impedirnos reconocer que entre la sociedad y un orga- nismo existen analogías profundas, las cuales son suficientes para hacernos rechazar la concepción mecánica de la sociedad. Dos son las analogías que más contribuyen a dar preferencia a la concepción orgánica. Ante todo, la sociedad tiene vida independiente de los elementos singulares que la compo- nen: los individuos pasan, se suceden; la sociedad, en cambio, permanece y conserva su forma. La sociedad nace, se desarrolla y muere, de un modo propio, siguiendo una trayectoria propia. Por tanto, la des- cripción de la vida de todos y cada uno de los individuos no supone la descripción de la vida de la sociedad. Además (y ésta es la segunda analogía fundamental), entre los individuos que componen la sociedad existen relaciones necesarias por las cuales todo individuo experimenta el efecto de su pertenencia al todo. Hay una solidaridad y una colaboración a fines comunes, es decir, una ordenación de las diversas actividades en relación con fines que exceden de la vida individual. El trabajo de todo indivi- duo no concierne sólo a sus necesidades propias, sino también a las de un número indefinido de otros individuos; será, en suma, una distribución, una división del trabajo social (como la llama Durkheim), esto es, una ‘organización’ de las tareas y de la vida común. Al lado de estas semejanzas, que permiten afirmar el carácter orgánico de la sociedad, debemos notar, como ya lo hizo también Spencer, las diferencias entre la sociedad y un organismo en sentido propio, o sea, individual. Estas se reducen esencialmente a dos. La primera, más visible, consiste en que la sociedad no es un todo compacto, concreto, inescindible; sus partes no tienen un lugar o sitio fijo, como las de los organis- mos, sino que gozan de una cierta movilidad, de una cierta autonomía e independencia crecientes, en razón directa del desarrollo de la sociedad misma. La sociedad es, en suma, un todo discreto, mientras que el or- ganismo es un todo concreto. Por ende, son posibles en la sociedad ciertos fenómenos que no tienen equivalencia en el organismo (por ejemplo, emigración, suicidio, etc.), y que no podrían consiguientemente expli- carse según la sola concepción orgánica, entendida estrictamente. La otra diferencia es de orden espiritual y de importancia todavía mayor que la pri- mera. En el organismo existe un fin único, a saber: la vida del todo; las partes no tienen valor sino en cuanto concurren a mantener la vida del todo, y no vive sino por ésta. La sociedad, en cambio (aun teniendo fines propios), sirve al bien de los individuos y es una condición necesaria para la vida de éstos. Todo individuo no es solamente un medio, sino que también es un fin en sí, tiene un valor absoluto. Esta diferencia esencial entre la sociedad y el organismo tiene particular importancia para las aplica- ciones jurídicas. No podemos concebir un sistema de Derecho sin la idea del valor de la persona. Siguiendo literalmente la teoría orgánica, deberíamos negar este valor y considerar al individuo como un simple medio. A tal error gravísimo se inclinan precisamente aquellos sociólogos que, sin suficientes reservas críticas, consideran la sociedad como un organismo. Adviértase que también incurrieron en un error tal –bien que a través de otra vía– los grandes clásicos griegos Platón y Aristóteles, a los cuales la idea del carácter orgánico de la sociedad los privó de apreciar adecuada- mente el valor de la persona individual (por lo cual pudieron, por ejemplo, justificar la esclavitud). Otro defecto de la teoría orgánica con- siste en que puede dar lugar fácilmente a la idea de que la sociedad está fundada sólo sobre un vínculo biológico, o sea, que consiste en una relación simple y homo- génea; mientras que, en realidad, es un
  • 11. 20 Manual de Derecho Político hecho complejo que abraza dentro de sí muchos y diversos vínculos. No existe, de hecho, sólo la sociedad, sino las sociedades. Observando la realidad social encontramos que los hombres no se agrupan según una sola manera conforme a un solo criterio, sino de modos varios, al tenor de formas y fines diversos”.20 En términos generales y sin que ello im- plique enunciar una regla rígida o absoluta, se reconoce que la concepción mecanicista expresa ideas básicas de individualismo y libertad y se corresponde con los princi- pios de la democracia individual. Por el contrario, el organicismo expresa ideas de sociabilidad y tiende a conjugarse con las tendencias totalitarias.21 Con criterio ecléctico, Bidart Campos anota: “En definitiva, es conveniente evitar las dos posiciones extremas: la del biologismo u organicismo, que equipara la sociedad a un ser vivo y la considera como una fase de la evolución de las sustancias; y la mecani- cista, que la supone formada por el mero arbitrio de los individuos mediante pacto o consentimiento. De la primera queda, como trasfondo de verdad, que la sociedad es exigencia de la naturaleza del hombre. De la segunda conviene en mantener la noción de que la sociedad no es un ente sustancia, y de que en ella no se anula el libre albedrío de los hombres que la componen”.22 3. LAS SOCIEDADES HUMANAS Y LAS SOCIEDADES ANIMALES Si bien se puede dar por sentado que el hombre es naturalmente un ser social, no es menos cierto que esa característica no le es exclusiva: algún fenómeno de sociabili- dad se encuentra en el mundo animal en 20 Filosofía del Derecho, Editorial Bosch, Barcelona, pp. 379 y ss. 21 Sobre el particular ver MARIO JUSTO LÓPEZ, Introducción a los Estudios Políticos, Editorial Kapelusz, Buenos Aires, 1969, tomo I, p. 203. 22 G. J. BIDART CAMPOS, Derecho Político, Editorial Aguilar, Madrid, 1967, p. 110. general y en ciertas especies en un grado de desarrollo notable. El hecho fue observado ya con pene- tración por Aristóteles en el siglo IV a. de C., por cuanto, junto con reconocer la ca- racterística común entre el hombre y los animales, se preocupó también de marcar las diferencias. En efecto, para el discípulo de Platón, el hombre dispone de un medio de comu- nicación con sus semejantes del que no ha dotado en cambio la naturaleza a otros anímales: la palabra. Ningún otro animal es capaz de comu- nicar nociones a sus semejantes; pueden sí comunicar, mediante el grito, sentimientos de alegría, de dolor u otros; pero no ideas. “La palabra, en cambio, está para hacer patente lo provechoso y lo nocivo, lo mis- mo que lo justo y lo injusto. Lo propio del hombre con respecto a los demás animales es que él sólo tiene percepción de lo bueno y de lo malo, de lo justo y de lo injusto y de otras cualidades semejantes, y la parti- cipación común de estas percepciones es lo que constituye el nexo fundamental de la polis”.23 Esta posibilidad del hombre, en cuanto a tener conciencia de compartir valores y metas comunes, deviene en el factor cualificador frente a las sociedades ani- males. “En realidad, existen notabilísimas di- ferencias entre la sociedad humana y los animales, por efecto de la naturaleza psí- quica más elevada del hombre. El hombre es capaz de ideas raciona- les, abstractas o generales; a esta capacidad corresponde el lenguaje, que sirve para comunicar las ideas y permite instaurar casi un coloquio perpetuo entre las sucesivas generaciones, por lo cual unas transmiten a las otras el resultado de su labor y de sus experimentos. De aquí que se origina la civilización y el progreso. El carácter de la progresividad es cabalmente uno de los elementos más importantes, merced al 23 Política, trad. ANTONIO GÓMEZ, Editorial Universidad Autónoma, México, 1963, Libro I, Sección 1ª.
  • 12. 21 Sección Primera: El hombre, ser social cual la sociedad humana se distingue de los animales”.24 Comentando el célebre libro del belga Maurice Maeterlinck, La vida de las abe- jas, donde se describe con precisión esa compleja y perfecta organización social que es una colmena, el pensador espa- ñol Francisco Ayala se pregunta: ¿en qué sentido puede llamarse vida, como hace Maeterlinck, a la vida de las abejas? Con agudeza él mismo se responde: “Se trata, sin duda, de vida en sentido natural, bio- lógico: pero es ésa una vida sin peripecias, sin sorpresas, rigurosamente regulada de antemano. Las colmenas, como todas las sociedades animales, son estructuras fijas que no evolucionan con el cambio de los tiempos. Así la colmena que estudia Mae- terlinck es esencial y estructuralmente la misma que pudo observar el poeta latino y la misma que dentro de mil o dos mil años los hombres del futuro podrán observar de nuevo”.25 Ahora bien, la falta de capacidad para una reacción que constituya un cambio en la estructura social permite distinguir a las sociedades animales de las sociedades humanas. En efecto, frente a cualquiera modificación de las circunstancias externas que perturbe las normales condiciones de vida de la comunidad animal, la reacción de los individuos que la componen está limitada al intento, en el caso de que ella sea factible, de reproducir, en la medida de lo posible, la anterior y eterna estructura: “Cuando consiente una adaptación sin cam- bio sustancial, es decir, si las circunstancias no son necesariamente destructoras para la comunidad animal, ésta se ajusta al nuevo medio y reproduce con exactitud la misma 24 DEL VECCHIO, ob. cit., p. 164. 25 AYALA, FRANCISCO, Introducción a las Ciencias Sociales, Editorial Aguilar, Madrid, 1955, p. 19. Cabe puntualizar que dentro de las sociedades animales se operan ciertos cambios que corresponden al desarrollo natural de la especie, y que pueden llegar a constituir en algunas especies verdaderas metamorfosis. Sin embargo, estos cambios naturales son siempre idénticos a sí mismos. Se repiten cícli- camente. En sentido riguroso se trata de un tipo de evolución y no de un cambio. estructura de siempre; y si no, los animales se reducen a perecer”.26 Contrasta con la pasiva actitud del animal la emprendedora actitud del hombre en contingencias análogas. Frente a los asaltos del mundo exterior, procedan de la natura- leza, procedan de otros grupos humanos, el hombre reacciona inventando recursos técnicos, utensilios y creando, igualmen- te, en el plano de la organización social, instituciones. El hombre readapta la propia estructura dentro de la cual realiza su vida: crea sus propias formas de sociedad. Las breves consideraciones precedentes conducen a una conclusión: no existe una sociedad humana como existe la sociedad de las abejas o la sociedad de las hormi- gas, sino que se da una gran variedad de sociedades humanas bastante diferentes las unas de las otras, distintas en su estructura y diversas también en el grado de compleji- dad. Es más, la conducta de las sociedades humanas, su evolución futura, no se puede predecir en términos estrictos: se modifica y altera, no sólo de unas a otras, sino tam- bién dentro de la misma sociedad, de un momento para otro. 4. LAS INSTITUCIONES COMO CREACIONES HUMANAS PARA SATISFACER NECESIDADES SOCIALES La capacidad transformativa de las so- ciedades humanas hace que la convivencia humana sea una fuente perpetua de crea- ciones. El hombre no repite el espectáculo uniforme de la naturaleza; frente a ella crea un mundo nuevo: el mundo de la cultura. La cultura es el fruto de la convivencia. La cultura es la aportación del hombre al cosmos. Cada cultura históricamente dada es un ensayo humano de escapar a las leyes im- placables de la naturaleza y constituir un refugio regido por leyes propias, y de ser preciso, contrapuestas a la naturaleza. Por la cultura el hombre domina a la natura- 26 AYALA, ob. cit., p. 20.
  • 13. 22 Manual de Derecho Político leza; por la cultura elabora ideales que se oponen a la naturaleza. Como dice Maurice Hauriou, el hombre ha creado el ambiente social que no le per- mite evolucionar hacia otras formas. Al crear el ambiente social el hombre ha cortado la línea de la evolución. Así, la civilización humana es irreversible y su historia más es una reacción del hombre contra el medio natural que adaptación. Crea, en efecto, el hombre una sobreestructura de productos artificia- les, límites y restricciones que impiden su evolución ulterior. De ahí que en vez de evolucionar, el hombre progresa, es decir, trata de llevar a su perfección el tipo de hombre concebido racionalmente.27 Estas formas de actuar son específicamente humanas, “no naturales”, “artificiales”, comparadas con la conducta biológico-animal. Cierto es que el hombre no puede eludir la satisfacción de las necesidades biológicas fundamentales, pero a través del proceso 27 Principios de Derecho Público y Constitucional, Edi- torial Reus, Madrid, 2ª edición, 1927, p. 86. cultural crea los artefactos, instrumentos técnicos y las instituciones. Por ejemplo, tan pronto como la satisfac- ción del amor sexual se transforma en una vida en común permanente y el cuidado de los hijos conduce a una vida doméstica permanente, se dan nuevas condiciones, cada una de las cuales es tan necesaria para la autoconservación del grupo como lo es cada fase de un proceso puramente biológico. El matrimonio es, sin duda, una institución social basada en el instinto sexual, pero es a la vez mucho más.28 De suerte que si, en una primera aproxi- mación, definimos a las instituciones como “creaciones del hombre para satisfacer ne- cesidades sociales”, debemos puntualizar que toda institución es una síntesis de fun- ciones y satisface siempre varios objetivos al mismo tiempo. 28 Ver SCHELSKY, HERMUT, Acerca de la estabili- dad de las instituciones en El hombre en la civilización científica u otros ensayos, Editorial Sur, Buenos Aires, 1967, p. 47. Texto atinente a párrafo 1: Acerca de la naturaleza social del hombre LESLIE LIPSON Los grandes problemas de la política Editorial Limusa, México, 1964, pp. 53 y ss. CONDICIONES OPUESTAS SOBRE LA NATURALEZA HUMANA La verdad de que los hombres no pueden basar sus vidas en la pura cooperación o en la pura competencia, y de que los intentos de acer- carse demasiado a cualquiera de los extremos resultan impracticables, se aclarará un poco más mediante algunos juicios contrastados en los campos de la ética, la economía y la biología. Considerar tales extremos es valioso porque ilumina la esfera que queda entre ellos. Una zona templada cobra más interés cuando se TEXTO COMPLEMENTARIO han explorado las zonas polar y tropical entre las que se extiende. a) Ama a tu prójimo como a ti mismo. En el campo de la teoría ética abundan las doctrinas que hacen hincapié en el aspecto cooperativo de las relaciones humanas y prescriben un curso de acción basado en la necesidad que los hombres tienen los unos de los otros. Prueba de ello es el mandato de los Evangelios de “ama a tu prójimo como a ti mismo” o la norma de “no hagas a otro lo que no quisieras que te hicieran a ti mismo”. En la misma vena fueron escritas estas elocuentes palabras de John Donne: “Ningún hombre es una isla, todo para sí mismo; cada hombre es parte del continente, es parte de lo principal; si el mar se lleva un terrón, eso de menos tiene Europa, como si hubiese sido un promonto- rio, como si hubiese sido una heredad de tus amigos o de ti mismo; la muerte de cualquier hombre me disminuye, porque soy parte de la
  • 14. 23 Sección Primera: El hombre, ser social humanidad; y por tanto, nunca preguntes por quién doblan las campanas; doblan por ti”. Estas expresiones y otras semejantes no describen con apego a la realidad cómo sienten y se portan la mayoría de las personas. Declaran algo acerca del sentimiento y la conducta como podrían ser y a juicio del que habla deberían ser. Lo que quizá sea más significativo de tales doctrinas es la continua distancia que media entre los ideales a menudo repetidos y las persistentes realidades. Sin ser un cínico, cualquiera que haya vivido en la primera mitad del siglo XX habrá de aceptarlo. Indudablemente, la razón de esta distancia es que tales preceptos hacen excesivo hincapié en la cooperación y no toman suficientemente en cuenta la capacidad de odio y de destrucción del hombre. b) Que los perros se coman a los perros. Opues- tos a la benevolencia universal, e igualmente exagerados en la dirección contraria, son los dogmas del egoísmo universal. En un pasaje de El príncipe, Maquiavelo resumió de la siguiente manera su concepción de la humanidad: “Porque puede decirse de los hombres, en general, que son ingratos, volubles, hipócritas, ansiosos de evitar el peligro y ávidos de ganancia, mientras los beneficios serán enteramente tuyos; te ofre- cerán su sangre, sus bienes, su vida y sus hijos, como he dicho antes, cuando la necesidad sea remota; pero cuando se acerque, se rebelarán”. No tan centrada en el yo fue la caracterización de Hobbes, que considera que “de los actos voluntarios de cada hombre, el objeto es algún bien para sí mismo”. Inclusive llega a decir que la compasión “surgió de imaginar que una igual calamidad (u otra) puede caerle a él mismo”, lo que es una flagrante manera de deformar los hechos para salvar una teoría. Tales opiniones diversas refuerzan la afir- mación de que los agrupamientos humanos no pueden atribuirse solamente a uno de sus aspectos o ser explicados por una sola causa. Por tanto, la sociedad está fundada en una paradoja. Los dos principios que explican, principalmen- te, la formación de grupos son mutuamente antagónicos. Donde uno avanza, el otro retro- cede en la misma medida. Son también, sin embargo, complementarios, y cada uno tiene que mezclarse con su antítesis para salvarse de sus propios excesos. El aceite y el vinagre no se pueden unir; pero se mezclan. Esto no quiere decir que los dos principios tengan igual valor y deban mezclarse en iguales proporciones. De hecho, lo contrario es lo cierto. De los dos, el más importante es la cooperación. La huma- nidad podría existir sin competencia. Pero no podría existir sin cooperación. Inclusive cuando los hombres actúan en competencia, forman grupos en los que cooperan unos con otros a fin de llevar a cabo más eficazmente la compe- tencia contra quienes están fuera del grupo. Así, las exigencias de la competencia llevan a los hombres a la cooperación. Lo contrario, sin embargo, no ocurre. Los hombres no se ven llevados a competir por la necesidad de coope- rar. Por tanto, la cooperación es el principio más importante; y aunque la humanidad deba tomar en cuenta el elemento necesario de la competencia, la mezcla social debería contener una gran cantidad de la primera y una cantidad más pequeña de la segunda.
  • 15. 25 5. CONCEPTO DE INSTITUCIÓN La palabra “institución” deriva del latín “institutio”, que según su etimología significa “fundamento”, “cimiento”, establecimiento primordial de alguna cosa. El vocablo es utilizado con profusión por juristas, soció- logos y cientistas políticos con significados más o menos equivalentes. Desde luego –como ya lo anticipáramos en un párrafo anterior– la palabra “institución” designa todo lo que ha sido inventado por los hom- bres, en oposición a lo que es natural. Como también se anotaba, estas crea- ciones humanas apuntan en su esencia a dar satisfacciones a necesidades sociales: conservación o perfeccionamiento del grupo.1 Seguidamente, debemos puntualizar que las instituciones son creaciones colectivas. En efecto, escapa de las posibilidades in- dividuales la creación de una institución. Ellas son el resultado de un actuar humano colectivo. Cierto es que, con frecuencia, se adjudi- ca la paternidad de una institución a una persona determinada (por ej.: el Hogar de Cristo, al Padre Hurtado). Sin embargo, ello tan sólo implica un reconocimiento al autor de la idea fundacional, por cuanto en definitiva, para que la actividad individual se convierta en institución, necesita contar con el respaldo de la idea colectiva. Como bien dice Tagle, “debe haber un grupo de 1 Las necesidades que procuran servir las institu- ciones deben importar siempre valores éticos. Por tal motivo no podrá ser considerada como institución una asociación ilícita (organización para el tráfico de estupefacientes, por ejemplo). personas que apoye esa obra –que comparta esa idea– y que, además, actúe de confor- midad a ella. Desde el poder se pueden crear entes, pero ellos no se convertirán en instituciones, es decir, no se institucio- nalizarán si no hay respaldo colectivo. Una biblioteca creada por decreto, pero que no tiene sede, o que teniéndola no está abierta al público, o que estándolo no tiene con- currencia, no es, estrictamente hablando, una institución”.2 Otra característica que poseen las institu- ciones está representada por su estabilidad. Las instituciones tienden a proyectarse en el tiempo, a permanecer, y constituyen, por lo mismo, un poderoso factor de estabilidad y continuidad en la organización social. No hay institución de lo fugaz, de lo efímero. En el lenguaje cotidiano se emplea un es- tándar que refleja en forma muy expresiva esta característica: “los hombres pasan, las instituciones quedan”. Con estos antecedentes podemos comple- mentar la definición de institución, diciendo que son creaciones del obrar humano colectivo que, con carácter de permanencia, procuran sa- tisfacer necesidades sociales éticas. 6. ELEMENTOS DE LAS INSTITUCIONES En toda institución se distingue el ele- mento estructural o formal y el elemento intelectual o de representación colectiva. El elemento estructural –también llama- do formal– se encuentra representado por la organización técnica y material: textos 2 TAGLE ACHAVAL, CARLOS, Derecho Constitucional, Editorial Depalma, Buenos Aires, 1977, t. II, p. 23. Sección Segunda LAS INSTITUCIONES 5. Concepto de institución. 6. Elementos de las instituciones. 7. Instituciones jurídicas e instituciones políticas. 8. Las instituciones y el cambio social.
  • 16. 26 Manual de Derecho Político jurídicos que la reglamentan, locales, mue- bles, máquinas, emblemas, papel timbrado, personal, una jerarquía administrativa. La circunstancia de que en el elemento estructural se conjuguen factores de tan diversa naturaleza contribuye a crear no pocas confusiones. A veces señalamos un edificio y decimos: “aquelloestalocualinstitución”;obien:“esto es la universidad” o “el hospital”. Sin embar- go, queremos decir que son los edificios que pertenecen a la institución, el local y cuerpo visible de la asociación. Las instituciones son formasorganizadasdeactividadsocial,ytienen, por tanto, un aspecto externo, enmarcado en el tiempo y en el espacio. Para completar la caracterización de la instituciónseprecisalareferenciaalelemento intelectual o de representación colectiva que se encuentra expresado en las ideas, creencias, sistemas de valores que sirven de sostén al orden que la institución establece. Toda ins- titución aparece así como una disposición de los elementos que la constituyen, ordenados hacia el fin que tiende a promover. Corresponde a Maurice Hauriou el mé- rito de haber destacado la relevancia que el elemento intelectual tiene para la ela- boración del concepto de institución. “El alma de la institución es la idea, la idea de la tarea a realizar”. De allí que no pueda sorprender la definición del jurista francés: “la institución es una idea de obra o de em- presa que se realiza y dura jurídicamente en un medio social”. Para la realización de esta idea se organiza un poder en una serie de órganos. Por otra parte, entre los miembros del grupo social interesado en la realización de la idea se producen manifestaciones de comunión alrededor de esa idea, dirigidas por los ór- ganos del poder y reglamentadas por pro- cedimientos, Para esto se requieren –señala Haubiou– tres factores, por medio de los cuales se asegura la unidad consensual de la operación fundacional: la unidad en el objeto de los consentimientos, la acción de un poder y el lazo de un procedimiento. El objeto y el poder son anteriores y ex- teriores a los consentimientos y constituyen la garantía de la unidad, así como el pro- cedimiento, que permite la incorporación de los miembros y su permanencia en la fundación, es garantía de continuidad.3 El caso de los partidos políticos –institu- ciones políticas por antonomasia– permite ejemplarizar en forma muy clara la concu- rrencia de los elementos estructurales e intelectuales dentro de una institución. En efecto, el elemento estructural aparece representado, en primer lugar, por el grupo humano(miembrosomilitantesdelpartido), por los estatutos (reglas que rigen su orga- nización interna), patrimonio (sede social, mobiliario, vehículos, utensilios, etc.). El elemento intelectual se expresa en la doctrina, declaraciones de principios, programas del partido. ¿Cuál es el elemento más importante? Parece evidente que sin la presencia del factor intelectual el partido no se podría crear, pero no es menos cierto que sin la concurrencia del elemento estructural el partido tampoco tendría destino. Debe, en consecuencia, concluirse que ambos ele- mentos son imprescindibles para la vida de una institución. 7. INSTITUCIONES JURÍDICAS E INSTITUCIONES POLÍTICAS Tomando como referencia su objeto, pueden distinguirse innumerables tipos de instituciones: religiosas, educacionales, económicas, militares, deportivas, culturales, sociales, etc. Por su incidencia con nuestra disciplina, sólo nos ocuparemos de las instituciones jurídicas y políticas. 7.1. Instituciones jurídicas En toda sociedad –con cierto grado cul- tural– los problemas que suscitan la convi- vencia y el conflicto de interés individuales, han de ser resueltos con arreglo a normas. 3 MAURICE HAURIOU, Principios de Derecho Público y Constitucional, Editorial Reus, Madrid, 2ª edición, 1927, pp. 83 y ss.
  • 17. 27 Sección Segunda: Las instituciones Estas normas pueden ser de muy diverso carácter: morales, jurídicas, convencionales, técnicas, etc. Todas ellas son mandatos, y todo mandato implica la estimación que una conducta es pre-posible a otra, y esta estimación, a su vez, implica el acatamiento de un valor reconocido. Dentro del complejo normativo existente en toda sociedad, lo que viene a cualificar a las normas jurídicas es su “coactividad” (o coercibilidad), lo que significa que la norma, llegado el caso, podrá ser aplicada por la fuerza del poder público. Pero no es necesario que esto ocurra; basta con la posibilidad de que suceda. Y esto distingue suficientemente a la norma jurídica de la moral o de la convencional que no están sancionadas de la misma manera. Ahora bien, toda institución es, en gran medida, estabilización de formas jurídicas de convivencia. Así lo expresa Sánchez Via- monte, cuando dice que “el material plás- tico y cambiante de que está formado el derecho adapta sus formas a las exigencias de un constante fluir, característico de la vida social a lo largo de la historia. Cuando este material plástico se plasma, es decir, se solidifica o consolida –tal como ocurre con el yeso o el cemento–, sus formas adquieren fijeza definitiva o, por lo menos, durable. En ese momento se configura la institución, que es siempre una estructura”.4 Sesueledefiniralasinstitucionesjurídicas como aquellas que tienen existencia en el mundo del derecho, creadas por normas, y los comportamientos adecuados a ellas, que tienden a realizar un principio de justicia.5 Ahora bien, “el fenómeno social es siem- pre un fenómeno normativo e institucio- nal conjuntamente, ya que toda institución implica un ordenamiento y todo ordena- miento jurídico es elemento esencial de toda institución”.6 4 CARLOS SÁNCHEZ VIAMONTE, Las instituciones políticas en la historia universal, Editorial Bibliográfica Argentina, B. Aires, 1958, p. 14. 5 TAGLE, ob. cit., t. II, p. 29. 6 CERDA MEDINA, MARIO, “Para un estudio de las instituciones”, en Rev. de Ciencias Sociales, U. de Valparaíso, junio, 1976, Nº 9, p. 68. Cabe preguntarse, entonces, si en toda institución existen normas (estatutos), ¿cuál sería el rasgo específico de las instituciones jurídicas en relación con las demás insti- tuciones? Para descubrir esa diferencia hay que tener en cuenta que en la institución jurí- dica, la norma, además de ser un elemento estructural de la institución, constituye su objeto específico, su realidad misma, es de- cir, lo creador de la institución y lo creado por ella, a la vez. En cambio, en las otras instituciones, lo normativopasaaserloinstrumental,elmedio de que una institución exista o sobreviva. En un club deportivo la cosa creada no es el conjunto de las normas que lo rigen; en cambio, en la institución jurídica “familia”, lo creado es precisamente ese conjunto de normas que determinan lo que es una familia. Por. eso, mal será conocida una academia de pintores (institución artística) si estudiamos solamente su estatuto, que en realidad es algo secundario, instrumen- tal, en la vida de esa institución. (Aquí lo que interesa es conocer las exposiciones que ha hecho, el valor de su pinacoteca, el número y el prestigio de sus miembros, etc.). En cambio, quien quiera conocer esas instituciones jurídicas que se llaman “el contrato”, o la “familia”, o “la propiedad”, estudiará las normas jurídicas a ellas referi- das y lo atinente a su comportamiento real (doctrina, jurisprudencia, etc.). Por otra parte, las instituciones jurídi- cas apuntan a la realización de un valor: la justicia; por lo menos de la justicia, tal como es entendida por determinada co- munidad. Las instituciones jurídicas están puestas al servicio del derecho, a los fines de regular la convivencia humana conforme a un principio que se entiende justo. Así, “el poder judicial” es una institución jurídica que tiende a que los conflictos in- dividuales sean resueltos por otro ente que no sean las partes”.7 Siempre en relación con las instituciones jurídicas cabe puntualizar que, si bien en 7 TAGLE, ob. cit., pp. 29-30.
  • 18. 28 Manual de Derecho Político muchos casos ellas representan la transfor- mación de costumbres en instituciones (la monogamia fue primero una costumbre antes de transformarse en institución), en otros casos ellas no reflejan y expresan me- ramente la vida social, sino que la modifican profundamente.8 Sobre el particular parece pertinente discurrir en torno a la distinción que for- mula Georges Renard entre institución y contrato. Lo característico del contrato es postular un criterio de igualdad. Sirve a los propósitos meramente subjetivos de dos o más individuos. Por el contrario, el principio de la institución es la idea de autoridad. La organización de una institución implica diferenciación, desigualdad, autoridad y jerarquía. Exige subordinación del propósito individual a las aspiraciones colectivas de la institución. Los derechos subjetivos de los individuos, típicos en el derecho con- tractual, se encuentran ignorados en gran medida por el derecho institucional. Ello –esclarece Renard– no implica que los miembros de la institución estén en situa- ción de esclavos; quiere decir simplemente que el bien común de la institución tiene que prevalecer sobre los intereses privados y subjetivos de los miembros individuales. Reconoce el discípulo de Hauriou, que los miembros de una institución pierden su li- bertad en cierto grado; pero, enfatiza, ganan en seguridad lo que pierden en libertad.9 Las instituciones jurídicas pueden ser tanto “públicas” como “privadas”; y, como toda institución, presentan la triple signi- ficación: institución-cuerpo; institución-ór- gano e institución-norma. Al respecto la institución del matrimonio sirve de ejemplo clasificador: institución-cuerpo (la pareja de esposos); la institución-órgano (el ma- rido en su rol, por ej., de administrador de la sociedad conyugal) e institución-norma (el conjunto de preceptos que regulan las relaciones entre los esposos). 8 Loslegisladorestradicionales HAMMURABI,Moisés, LICURGO, eran hombres convencidos de la importancia de transformar costumbres en instituciones. 9 La théorie de l‘institution. París, 1930, pp. 329 y ss. 7.2. Instituciones políticas Duverger define las instituciones políticas como “aquellas que se refieren al poder, a su organización, a su evolución, a su ejercicio, a su legitimidad, etc.10 Por su parte, Karl Loewenstein considera que “las instituciones políticas son el aparato a través del cual se ejerce el poder en una sociedad organizada como Estado, y las instituciones son, por lo tanto, todos los elementos componentes de la maquinaria estatal”.11 Como se puede apreciar, aparte de sus diferencias formales, los dos autores coinciden en que lo que cualifica a una ins- titución política es su vinculación directa con el poder central (poder estatal). Como anota Burdeau, la lucha por el poder, cua- lesquiera que sean sus formas, nunca deja de ser una competencia para la conquista del derecho de mandar, es decir, de tomar decisiones que tendrán valor de reglas para la colectividad. Ello explica la preocupación de los grupos sociales por precisar su estructura. “Puesto que se trata de un combate, tanto la paz como el orden hacen preciso que por lo menos se discipline su desarrollo de forma que la sociedad sufra el menor perjuicio posible. Este es el objeto de las instituciones políticas: normalizar tanto la lucha por el poder cuanto las condiciones de su ejercicio, por medio de lo que podría denominarse una reglamentación del mando”.12 Como ejemplo de instituciones políticas se puede citar: el Estado (“la institución de las instituciones” en la teoría de Hauriou); el Parlamento; el Presidente de la Repú- blica; la Corona; los partidos políticos; la Constitución (institución-norma). Aparte de su específica vinculación con el poder estatal, las instituciones políticas presentan las características generales men- cionadas para toda institución. 10 Ob. cit., p. 108. 11 Teoría de la Constitución. Editorial Ariel, Barce- lona, 1969, p. 30. 12 GEORGES BURDEAU, Método de la Ciencia Política, Editorial Depalma, Buenos Aires, 1964, p. 438.
  • 19. 29 Sección Segunda: Las instituciones 8. LAS INSTITUCIONES Y EL CAMBIO SOCIAL La estabilidad, es decir, la permanencia en el tiempo, es característica propia de todas las instituciones, se trate de “insti- tución-cuerpo”, de “institución-órgano” o de “institución-norma”. “Las instituciones –dice Huntington– son pautas de conducta reiteradas, estables, apreciadas”, y agrega: “la institucionalización es el proceso por el cual adquieren valor y estabilidad las organi- zaciones y procedimientos”.13 En el mismo sentido, Perlmutter llega a la conclusión de que las instituciones son organizaciones con carácter permanente que comportan valores positivos para la sociedad.14 La an- teriormente transcrita definición de Hau- riou también enfatizaba el aspecto que nos ocupa al evocar la idea de estabilidad, de permanencia. ¿La estabilidad institucional excluye el cambio? La respuesta es obviamente negativa. Las instituciones sociales duran un tiempo más o menos largo, según que respondan mejor o peor a las necesidades del medio social y según que las ideas sobre que repo- san interpreten o no el sistema de valores vigentes en ese medio social. Como expre- sa Hauriou, “Las instituciones responden a necesidades, prestan servicios; cuando cesan de rendirlos, o se han transforma- do las necesidades o se han corrompido las instituciones, haciéndose parasitarias; en este caso, la confianza del público se aparta de ellas lentamente. Si sobreviven algún tiempo, es en virtud de la velocidad adquirida, pero se encuentran en trance de reforma o supresión”.15 En esta contingencia, la duración de las instituciones básicas indispensables no siempre está asegurada en un mundo en proceso de rápida evolución técnica, política 13 SAMUEL HUNTINGTON, El Orden Político en las Sociedades en Cambio, Edit. Paidós, Buenos Aires, 1972, pp. 22-23. 14 HOWARD PERLMUTTER, Hacia una teoría y una práctica de las instituciones sociales, Edit. Fontanella, Barcelona, 1967, p. 18. 15 MAURICE HAURIOU, ob. cit., p. 90. y económica. Las condiciones del mundo y de la vida, en constante evolución, con- tribuyen a que las instituciones, debido a su rigidez inherente, se hagan insensibles a las necesidades indispensables del hom- bre. A lo largo de los años, la comunidad, la universidad, la industria, el hospital, el sistema jurídico y las estructuras políticas presentan con frecuencia un interés mucho menor por sus pacientes, sus empleados, sus hospitalizados, clientes y por quienes integran la institución. Esto produce como resultado una patología individual y social. En efecto, son pocas las instituciones que en las circunstancias actuales pueden evi- tar la contingencia, cada década o cada generación, de serios problemas de rees- tructuración”.16 Hay dos posibilidades según las cuales un sistema de correlación entre necesidades e instintos humanos y su forma de satisfacción institucional puede llegar a ser inestable: por una parte, cuando una modificación de las necesidades e instintos que subyacen a la institución no va acompañada del cambio de las instituciones o de sus formas; por otra, cuando se modifica una institución y las ne- cesidades y los instintos son los mismos. “El primer caso parece ser la forma nor- mal de inestabilidad o de decadencia de las instituciones en la medida en que la modificación de las estructuras instintivas por la aparición de necesidades derivadas que tienen su origen en la institución mis- ma es algo que corresponde a su propia esencia, de tal manera que un fracaso en la tarea de creación permanente con la que está enfrentada una institución, sig- nifica la caída natural de la institución; la mera permanencia sin modificación alguna de formas institucionales es, en virtud de las leyes dinámicas de la estabilidad de las instituciones, su decadencia. El segundo caso aparece cuando fuerzas externas o parcialmente internas del sistema social modifican las formas institucionales, de tal manera que las necesidades vivientes que en aquellas habían sido recogidas no 16 PERLMUTTER, ob. cit., p. 22.
  • 20. 30 Manual de Derecho Político pueden ser ya satisfechas; estos fenóme- nos aparecen, sobre todo, en las derrotas bélicas, en las revoluciones o en aquellas destrucciones violentas de instituciones provocadas por fuerzas extrañas a las ins- tituciones mismas”.17 En gran medida, el progreso del hom- bre –su pervivencia y su evolución– de- pende de su capacidad para estructurar y reestructurar sus instituciones básicas, tarea ardua y compleja para cuyo éxito es preciso superar en forma continua no pocos obstáculos. En efecto, el desequilibrio entre el co- nocimiento científico-técnico utilizable y las instituciones sociales existentes es muy marcado. El cambio científico-técnico tiene un ritmo más rápido, que no coincide con la capacidad asimilativa de una institución: ésta tiende a conservar, a mantener un statuo quo. Vale decir: ocurre un desfase, y la socie- dad entra en crisis. Nuestro conocimiento científico crece más de prisa que nuestra ciencia social. En lo que atañe a la especie instituciones políticas, el factor estabilidad –inherente a toda institución– adquiere una importancia relevante. Si las instituciones políticas no se proyectaran hacia el futuro, con vocación para subsistir, carecerían de sentido. “No se concibe un Estado sólo para hoy ni un presidente sólo para esta tarde ni una ley sólo para este instante. A ese respecto, la estabilidad institucional –y la propia pa- labra Estado la evoca– es una tendencia característica de todo régimen político y de todo orden jurídico, y no exclusividad de uno de cualquiera de ellos”.18 Pero como acertadamente puntualiza Fe- derico Gil, “debe recordarse también que la estabilidad no puede ser el objetivo per- seguido. La estabilidad de las instituciones políticas no lleva consigo mérito alguno si el precio de esa estabilidad es la libertad o el inmovilismo. Si se logra a expensas del ideal democrático, es siempre ilusoria. En el segun- 17 HERMUT SCHELSKY, ob. cit., El hombre en la civi- lización científica, Editorial Sur, Buenos Aires, 1967, p. 56. 18 MARIO JUSTO LÓPEZ, ob. cit., tomo II, p. 92. do caso, la estabilidad supone inmovilidad y por lo tanto una sociedad estancada”.19 La estabilidad institucional se expresa en continuidad jurídica. De allí que sea imprescindible distinguir entre estabilidad y continuidad, por una parte, e inmovili- dad y fosilización, por otra. “La estabilidad institucional no excluye el cambio, pero requiere que éste se realice dentro y no contra, ni al margen de los cauces institu- cionales. De este modo, ni el cambio obsta a la continuidad ni la continuidad al cambio. La continuidad jurídica –columna vertebral de la institucionalidad– implica simplemen- te que la creación del orden normativo, y consecuentemente su cambio, se produce de conformidad a las normas jurídicas exis- tentes, de tal modo que la validez de las nuevas se funda en las anteriores”.20 Por otra parte, no se puede olvidar que las instituciones políticas superiores están ínti- mamente vinculadas a la ideología política, a la que sirven y forjan simultáneamente. El sistema político se realiza dando expre- sión institucional a las ideologías. A través de sus operaciones (técnicas), las instituciones realizan sus perspectivas (mitos). Enocasioneselvínculoentrelainstitución y la ideología es tan íntimo que la primera se convierte en el símbolo de la segunda. En sus orígenes, las instituciones son medios que se colocan al servicio de una ideolo- gía. Si ésta cambia, también la institución debe sufrir un proceso de adaptación que la transforma, a veces, radicalmente.21 La inadecuada comprensión de la ne- cesidad de reestructurar las instituciones políticas conforme lo exijan las circunstancias históricas, podría explicar en no poca medida las perturbaciones e inestabilidad política que caracterizan a América Latina. 19 FEDERICO GIL, Instituciones y Desarrollo Político de América Latina, Edit. Intal, Buenos Aires, 1966, p. 6. A nuestro entender, un ejemplo expresivo de sociedad fosilizada sería el esquema propuesto por Platón en La República. En cierta forma el discípulo de Sócrates parece considerar que el cambio es el mal y que el reposo es el bien. 20 MARIO JUSTO LÓPEZ, ob. cit., tomo II, p. 92. 21 Sobre la relación instituciones-ideologías, ver LOEWENSTEIN, ob. cit., pp. 30-31.
  • 21. 31 Sección Segunda: Las instituciones Texto atinente a párrafo 8: Las instituciones y el cambio social R. M. MAC-IVER Comunidad Editorial Losada, Buenos Aires, pp. 180 y ss. LAS INSTITUCIONES Y LA VIDA Si hemos visto la doble necesidad de las instituciones como medios por los cuales la vida social se fomenta y controla, habremos visto, por tanto, que aquellas no son buenas en sí, sino en tanto que realicen un servicio para la vida. Las instituciones son el mecanismo de la sociedad. Ese es el motivo por el cual una institución puede ser deseable en un momento y perjudicial en otro. No existe, probablemente, una institución cual- quiera, por detestada que sea actualmente, que no fuera beneficiosa en alguna esfera social en algún tiempo. La esclavitud, la guerra, la tiranía, son perjudiciales en un mundo civiliza- do; pero ¿podemos negar que han realizado el bien en los pueblos primitivos? Las instituciones son buenas o perjudiciales según el fin que sirven. No existen para subyugar a los hombres, sino para servirlos, y en cuanto no lo hagan, desaparece su necesidad; y ninguna antigüedad o santidad será suficiente para preservarlas de la condena. Se ha apuntado ya que la continuidad y per- manencia de las instituciones, contrastadas con lo efímero de la especie a que sirven, le dan un falso aspecto a nuestra vista, y es el de que existen por sí mismas o por un fin suprapersonal. Es muy importante que comprendamos la verdaderarelaciónexistenteentrelasinstituciones y la vida que las crea. Toda clase de vida común crea sus instituciones apropiadas: la vida religiosa, instituciones eclesiásticas; la vida financiera, ins- tituciones económicas, etc. Cada forma de vida debe vivir por las instituciones, pero nunca para ellas.Eldesconocimientodetalpostuladoconduce a dos extremos igualmente falsos de la teoría. Puede conducir al principio de la regimentación, que da prioridad a las instituciones sobre la vida, o al principio de la anarquía, que al protestar por la elevación de las instituciones a fines, no considera su importancia como medios. Ahora, como las instituciones son formas objetivas, no cambian en el modo perceptible del proceso inquieto de la vida. Una institución puede permanecer incambiada aparentemente, mientras que la vida que le dio origen haya cambiado totalmente o haya desaparecido. O al contrario: una institución puede ser creada, transformada o destruida en una hora, bajo los impulsos creativos o destructivos de una vida que silenciosamente se ha colocado en pro de nuevas finalidades. Pero si las instituciones han de servir a la vida con todo su esfuerzo, deben ser transforma- das a medida que cambia ésta o adopte nuevos rumbos. TEXTO COMPLEMENTARIO
  • 22. 33 9. “EL HOMBRE, ANIMAL POLÍTICO” Destacábamos, en un párrafo inicial, la dimensión social del hombre: “el hombre es sociable por naturaleza”. Los individuos nunca vivieron solos, sino que siempre con- vivieron. No hay estados presociales. Ahora bien, ¿puede sostenerse con igual, certeza la naturaleza política del hombre? En otros términos, ¿puede vivir en sociedad sin organización política? ¿Existe una etapa prepolítica? Estas interrogantes, a pesar de ser con- temporáneas a los filósofos de la antigüedad, no tienen en nuestros días una respuesta definitiva, y los planteamientos que en uno y otro sentido se formulan no están exentos de carga ideológica. Aristóteles es el primer expositor de la politicidad natural del hombre y su célebre sentencia “el hombre es un animal político” (zoon politikon) tiene un alcance y proyección no siempre bien comprendidos.1 A Aristóteles no le faltaban en su idio- ma vocablos suficientes para expresar la sociabilidad del hombre si su propósito sólo hubiere sido ése. Pero, como aparece de manifiesto en su obra, para Aristóteles lo privativo del hombre no es el appetitus societatis, sino que su manera de convivir con sus semejantes en esa forma de asocia- ción tan concreta que fue la polis. Es decir, el hombre no puede vivir en sociedad sin forma de organización política. Su otra sentencia –tan divulgada como la anterior–, “sólo una bestia o un dios 1 Es frecuente encontrar en las traducciones de la Política la locución animal social en lugar de animal político. puede vivir fuera de la polis”, también debe entenderse literalmente. No es por falta de sociabilidad que las bestias y los dioses están excluidos de la polis, sino porque las asociaciones vigentes entre las unas y los otros son bien distintas, por los caracteres que respectivamente les atañen, de esta forma de vida tan única que es la polis: organización en que intervienen tanto la razón como la coacción, y que, por lo primero, excluye a los entes inferiores, y por lo segundo, a los que son superiores. Para vivir fuera de la polis es necesario ser menos que un hombre (una bestia) o más que un hombre (un dios). Pero el ámbito natural de la vida del hombre es la polis. Sólo en ella llega a ser el que en principio y potencia es.2 El planteamiento aristotélico ha contado en todas las épocas con entusiastas seguido- res (Polibio, San Agustín, Santo Tomás, los organicistas). En el presente, los estudiosos de la política –al margen de las conclusio- nes de los antropólogos– admiten que el hombre no sólo es sociable, sino político; que la convivencia en que se sustenta su sociabilidad tiene que ser, necesariamente, política. “Porque si los hombres conviven, si los hombres están juntos, necesitan una ordenación, una dirección, un gobierno. Y con esta necesidad aparece el principio político que informa la vida societaria. La convivencia social se politiza, porque de otra 2 En este punto hemos seguido la nota introductora de ANTONIO GÓMEZ ROBLEDO (Política, Universidad Nacional Autónoma de México, 1963). Una versión con mayor proyección a lo social que a lo político se halla en la introducción de Julián Marías, para su traducción al clásico aristotélico (Instituto de Estudios Políticos, Madrid, 1961). Sección Tercera LA POLITICIDAD HUMANA 9. “El hombre, animal político”. 10. La hipótesis contractualista. 11. El punto de vista antropológico y sociológico. 12. Las formas políticas en el devenir histórico. 13. Especies de formas políticas. 14. La forma política moderna: el Estado.
  • 23. 34 Manual de Derecho Político manera se disolvería, sería caos, anarquía, desorden; simplificando la noción, diríamos, para hacer plenamente comprensible la idea, que la convivencia social no puede prescindir de una jefatura, de una dirección, de un rectorado. Con ello aparece ya la po- liticidad; al erigir un mando, un gobierno, la convivencia social se torna política; en cuanto ese mando y ese gobierno tienen a su cargo la regencia de los hombres y pro- curan algún yunque, es común a la misma totalidad: fin público”.3 10. LA HIPÓTESIS CONTRACTUALISTA La posición opuesta a la corriente aris- totélica está representada por la doctrina “contractualista” o del “pacto social”, que tuvo precursores en la antigüedad entre algunos sofistas y estoicos, pero que logra su mejor expresión a partir del siglo XVII en las obras de Hobbes y Locke, para pro- yectarse, más adelante, con Rousseau.4 Al margen de las numerosas diferen- cias entre los autores citados, hay un punto común a todos ellos: describen una etapa prepolítica de la sociedad. En efecto, mientras la corriente aristotéli- ca sostiene que el nacimiento de la sociedad y la organización política son simultáneos, los contractualistas afirman que habría existido una etapa llamada “estado de naturaleza”, sin politicidad. Sólo posteriormente, por obra de la voluntad y del acuerdo humano, se habría celebrado el “pacto” o “contrato so- cial”, en virtud del cual la convivencia social queda políticamente organizada. No todos los contractualistas conciben el “estado de naturaleza” en los mismos términos. Para Hobbes, por ejemplo, el es- tado de naturaleza, previo a la constitución de la sociedad política, sería un estado de lucha general, de “guerra de todos contra todos”. Locke, en cambio, no tiene una visión tan pesimista del estado prepolíti- 3 BIDABT CAMPOS, JORGE, Derecho Político, Editorial Aguilar, Buenos Aires, 1967, p. 194. 4 Ver textos complementarios atinentes a párrafo 10 p. 45. co. El “sentido común”, inherente a todo hombre, contribuye a que éste supere los conflictos de intereses que se originan en la vida social. Finalmente, la visión de Rousseau es francamente optimista: “El hombre es bueno por condición natural y solamente las circunstancias histórico-sociales inade- cuadas a la exigencia de su naturaleza le han viciado”. La diferente concepción que tienen los contractualistasdel“estadonaturaleza”explica consecuentemente el carácter que atribuyen al poder político emergido del “pacto social”. Hobbes –el pesimista– postula por un go- bierno autocrático; su doctrina sostiene con energía máxima el principio de la monarquía absoluta. Su pensamiento se sintetiza en la máxima: “Gobierno absoluto o caos”. Locke –el ecléctico– sostiene que en el “pacto” hay una reserva de derechos para los particulares, de tal modo que solamente se delega en el poder político aquella parte de libertad que es indispensable ceder para salvaguardar el resto. La monarquía consti- tucional constituye su fórmula política. La concepción idílica de Rousseau cie- rra el cuadro contractualista: del estado de naturaleza se pasa a la sociedad, como si los hombres vivieran en el estado de naturale- za, a la erección de un poder que no es el de un hombre, que se impone a todos los demás con facultades soberanas derivadas del pacto, sino que es el poder de la ley, expresión de la “voluntad general”. ¿Cuál es su expresión política? Para algunos la democracia directa; para otros, el absolu- tismo democrático. Un enfoque, obviamente diferente, pero que tiene de común con el contractualismo el hecho de concebir una etapa prepolítica, corresponde al marxismo. Así, para Marx y Engels, la organización política sólo emerge cuando la sociedad se escinde en clases. Expresa Engels que el Estado es un pro- ducto de las sociedades económicamente evolucionadas, en las que la propiedad y los privilegios están distribuidos en forma desigual. Estas sociedades son complejas, divididas en clases. La más elevada de ellas es la clase rectora, y se designa clase superior en virtud de su posición social y política, que
  • 24. 35 Sección Tercera: La politicidad humana se basa en la propiedad y el control de los medios de producción: tierras, fábricas, etc. Aunque no gobiernan directamente sino a través de una institución social específica (el Estado), las clases rectoras conservan su situación superior a todas las demás, y de manera indirecta unifican las diferentes formas de poder bajo su mando. En consecuencia, para el marxismo el Estado tiene un carácter de instrumento de dominación de una clase por otra, en la sociedad burguesa o capitalista. En la sociedad socialista –etapa de la dictadura del proletariado– el Estado, en cambio, sirve al proletariado, la inmensa mayoría. Final- mente, en la etapa comunista –sociedad sin clases– el Estado se extinguirá y al gobierno de las personas sucederá la administración de las cosas.5 11. EL PUNTO DE VISTA ANTROPOLÓGICO Y SOCIOLÓGICO Las explicaciones precedentes acerca de la aparición de la organización política tie- nen un marcado basamento lógico, racional e ideológico, pero ¿cuál es la conclusión que otras disciplinas, más empíricas, como la antropología o sociología, dan sobre el particular?6 En lo tocante a las investigaciones an- tropológicas y etnológicas, las conclusio- nes distan de ser concordantes. En efecto, existen dos bandos entre los antropólogos que se dedican al estudio del origen y con- textura del Estado. Por una parte, el de los que piensan que el Estado es el principio organizante de todas las sociedades. Según Eduard Meyer, el Estado es la unidad del 5 El tema se encuentra desarrollado principal- mente en las siguientes obras: FEDERICO ENGELS, El origen de la Familia, la Propiedad Privada y el Estado; Antidühring, del mismo autor, y El Estado y la Revo- lución, de LENIN. 6 Cierto es que FEDERICO ENGELS emplea las investigaciones del antropólogo MORGAN en apo- yo de su teoría del Estado, pero es notorio que su construcción no está exenta de carga ideológica, empleando el vocablo en la acepción que le otorga K. Mannheim. orden político y militar de la sociedad; sin el Estado no puede mantenerse el orden legal, ya que falla la unidad de voluntad de la sociedad. “El Estado no sólo es con- temporáneo del hombre, sino que corres- ponde al orden animal. Por su origen es más antiguo que el género humano, cuyo desarrollo cabalmente sólo se hace posible en él y por él”.7 Otro investigador más reciente –el des- aparecido etnólogo austríaco Wilhelm Kop- pers– también expuso en forma inequívoca la doctrina de la universalidad del Esta- do y su gran antigüedad.8 Bonald resulta igualmente concluyente: “El Estado es una realidad primitiva, el instrumento gracias al cual toda sociedad asegura su orden”.9 Se ha estimado que estas tesis represen- tan una reacción a una doctrina anterior, según la cual en las sociedades primitivas el sistema de parentesco u orden consan- guíneo de la sociedad ocupaba el lugar del Estado u orden político de la sociedad. Pero aun en el presente esta tendencia tiene sus defensores. Para ellos el Estado no aparece más que en las sociedades complejas a título de instrumento especializado de gobierno. “La etnología nos enseña que las sociedades humanas que se encuentran en los niveles inferiores del desarrollo cultural carecen por completo de una organización política. Por decirlo con palabras de Birket-Smith, la sociedad es tan antigua como el hombre mismo, igual que el habla y la economía. El Estado, en cambio, es más reciente. Existen varios pueblos que viven en una feliz igno- rancia de toda organización estatal”.10 Hasta aquí la visión sinóptica de los antropólogos. ¿Cuál es el enfoque de los sociólogos? En primer lugar, una especie de declaración de principios: “descarta- 7 Citado por LAWRENCE KRADER, La formación del Estado, Editorial Labor, Barcelona, 1972, p. 30. Ver además HERMANN HELLER, Teoría del Estado, Edito- rial Fondo de Cultura Económica, México, 1947, p. 145. 8 Citado por KRADER, ob. cit., p. 31. 9 Citado por GEORGES BELANDIER, Antropologia Po- lítica, Editorial Península, Barcelona, 1969, p. 142. 10 LEÓN GRIMBERG, El Origen del Poder Político, edición mimeografiada, Stgo., 1969.
  • 25. 36 Manual de Derecho Político mos, desde luego, de este estudio todas las ideas a priori que consideran el origen del Estado. Toda hipótesis metafísica relativa al asunto deberá ser excluida, cuidadosa- mente, de la ciencia social, para relegarla a su campo propio, que es la ética como teoría de los fines últimos de la asociación humana”.11 Ahora bien, al parecer los sociólogos, más que indagar sobre “el momento” en que aparece la organización política, pro- yectan su preocupación en orden a precisar las causas del fenómeno. Dos opiniones –a nuestro entender representativas– así parecen demostrarlo. “Ha sido corriente hablar del origen del Estado. Más exacto sería decir que, en un momento determinado de la histo- ria, y como resultado de diversos factores, surgieron los estados de las comunidades o sociedades. Pero si sus historias son di- ferentes, su fundamento es similar. Los estados se han desarrollado y han persis- tido porque las comunidades requieren organización. Si se convierten en comunidades orga- nizadas, lo hacen con ciertos propósitos, para la agresión y la defensa, para el man- tenimiento del sistema legal y el orden, para conservar la norma común. Y puesto que una comunidad organizada está mejor equipada para la lucha por la existencia que una comunidad no organizada, el aparato del Estado se hace universal y característico de las civilizaciones superiores”.12 En el mismo sentido, anota Ely Chinoy: “Las diferentes instituciones políticas han aparecido en contextos históricos muy di- versos y por muchas razones: las necesidades de la guerra y las campanas militares, los movimientos migratorios y las conquistas, el crecimiento y diversificación de la población, a medida que los grupos y los individuos dentro de la sociedad consideraron útil centralizar la autoridad, establecer métodos para la solución de las disputas y emplear la 11 ANTONIO CASO, Sociología, Editorial Limusa, México, 1964, p. 319. 12 J. RUMNEY, Spencer, Editorial Fondo de Cultura Económica, México, 1944, p. 130. fuerza para mantener el respeto de algunas normas sociales”.13 12. LAS FORMAS POLÍTICAS EN EL DEVENIR HISTÓRICO Las discrepancias entre racionalistas y empiristas acerca del origen simultáneo o sucesivo de la organización política, no impiden captar una verdad que se impone con caracteres de evidencia: el hombre, para poder mantenerse en sociedad, para estar con su prójimo, requiere la organización política. La politicidad de la convivencia humana es una necesidad, y tan necesi- dad que representa un modo de ser del hombre. Tal parece ser el real alcance de la sentencia aristotélica cuando se refería al hombre como zoon politikon. Aceptar esta premisa no conduce, obvia- mente, a desconocer las diferencias entre las organizaciones políticas que han emergido en el devenir histórico. Identificar, pura y simplemente, la polis griega con el Estado moderno –como suelen hacerlo algunos autores– constituye un grave error. Los tiem- pos son otros, diferentes las condiciones, diversas las cantidades y las calidades. Ahora bien, ¿cuál o cuáles son los rasgos distintivos de estas organizaciones políti- cas históricas, cualquiera que haya sido el nombre que se les haya dado? En primer lugar, la sociedad política ha de ser comprendida como un sistema social institucionalizado, esto es, como una institución, lo que supone la convivencia de todos los elementos a que hiciéramos referencia en párrafos anteriores. La segunda característica de las orga- nizaciones políticas superiores, que viene a representar, al mismo tiempo, su factor realmente cualificador, es la autarquía. Esta superioridad institucional atribuida a 1a sociedad política fue ya enfatizada por Aristóteles cuatro siglos antes de Cristo y se proyecta al presente en forma casi in- variable. 13 ELY CHINOY, La Sociedad, Editorial Fondo de Cultura Económica, México, 1966, p. 209.
  • 26. 37 Sección Tercera: La politicidad humana La autosuficiencia de la organización política engloba todos los órdenes de la vida social, pues la sociedad política puede, en todo momento, asumir la realización de todas aquellas necesidades sociales que se hacen imprescindibles. Esta idea de autarquía lleva además apa- rejada una serie de implicancias que más adelante pormenorizaremos: supremacía (se considera la expresión superlativa de lo social); autonomía (monopolio legítimo de la fuerza física para el mantenimiento del orden vigente); coherencia (desarrolla una fuerza de cohesión unificadora sobre una pluralidad de agrupaciones menores). Las organizaciones políticas que en di- versas épocas presentan estos caracteres han recibido diferentes denominaciones: polis, civitas, imperium, estado. A estos tipos de organización política suele denominárselos con la expresión ge- nérica “formas políticas”, comprensiva de los distintos sistemas políticos superiores que han tenido existencia histórica.14 13. ESPECIES DE FORMAS POLÍTICAS Las limitaciones propias de un Manual como éste impiden describir con un míni- mum de pulcritud la compleja evolución de las diversas formas políticas a través de la historia. Aquí, por lo tanto, nos limitamos a un rápido esbozo de lo que tradicional- mente se presenta como rasgos distintivos de las formas políticas más relevantes de la cultura occidental. 13.1. La polis griega En el antiguo Oriente existieron formas políticas de gran envergadura (imperios chino, indio, persa, egipcio antiguo, israelí, etc.), pero sus instituciones poco o nada se vinculanconlasqueactualmenteconocemos. La cultura occidental de hoy proviene de Grecia, Roma y el Cristianismo, y ninguno 14 Ver sobre el particular, MARIO JUSTO LÓPEZ, ob. cit., tomo I, p. 318. de estos tres fenómenos se habría producido en las realidades políticas orientales.15 El primer antecedente de las sociedades políticas del presente debemos buscarlo en la polis griega, particularmente en la ateniense del siglo V a. de C. La polis fue la última unidad político-so- cial del antiguo mundo griego. El vocablo designó primeramente la fortaleza construida en lo alto de la montaña o la colina, y se extendió después al conjunto de lo edifica- do al pie de ella. A tal centro de población vinieron a someterse e incorporarse después las aldeas circunvecinas. El vínculo original de quienes construyeron la polis debió de ser tribal, de sangre o parentesco, referido a un héroe ancestral; y, efectivamente, en todas partes quedaron instituciones y usos conformados con ese origen. Se suele traducir la voz polis, como estado- ciudad, pero ello puede inducir a errores, por cuanto la polis no puede identificarse con las entidades que hoy denominamos estado y ciudad. La polis no es sólo una ciudad –una parte incorporada a una unidad más grande y superior–, sino al mismo tiempo una unidad política soberana. Pero tampoco coincide con la forma política que hoy denominamos estado, por cuanto, a diferencia de éste, la polis también es unidad religiosa. Generalmente se mencionan las siguien- tes características de la polis: – Estrechez de dimensiones. Atenas, en los días de su mayor expansión, llegó a tener una superficie de 2.650 kilómetros cuadra- dos. De ello se derivan una fuerza y una debilidad. La fuerza reside en la intensidad de la vida social y política dentro de cada ciudad; la debilidad, en el desmenuzamien- to y el particularismo de aquellas ciudades demasiado numerosas. – La polis es humanista. Aun cuando en un principio la polis es un concepto territorial, luego su nombre no evoca simplemente una fortaleza, un territorio y unas casas, 15 Una característica común de las instituciones orientales se encuentra en la identificación total de los poderes políticos con los religiosos.
  • 27. 38 Manual de Derecho Político sino unos hombres: unos ciudadanos. De ahí que para el griego sólo la vida de la polis responde a la definición del hombre; el mundo bárbaro está compuesto de masas inorgánicas. En cambio, vivir como ciuda- dano es idéntico a civilización. Es por eso que para el griego llega a ser inconcebible un hombre retirado de la vida pública, que no tenga interés por los asuntos públicos. El hombre es una parte inseparable de la polis. El hombre está hecho para la polis y, recíprocamente, la polis para el hombre. – Naturaleza militar de la polis. Ya hemos mencionadoqueenunprincipiolapolisesun refugio,unafortalezaquedebesunacimiento a las necesidades de la defensa. No deja de ser significativo sobre este particular que las magistraturas implican en su origen man- dos militares y que la calidad de ciudadano activo se adquiere el día en que se reciben las armas y se presta el juramento. – Autarquía económica. El desenvolvimiento económico de la polis es tan natural como su desenvolvimiento militar. No solamente ha de estar la colectividad dispuesta para la defensa, sino que ha de cuidar también de alimentarse a sí misma: ha de ser, en la estrechez de su territorio, autárquica, no sólo en el sentido político, sino también en el sentido económico de la palabra. – La polis es también unidad religiosa. Tres sociedades cohabitan en su seno: la de los vivos, la de los muertos y la de los dioses. Entre ellas encontramos a los seres inter- medios: los héroes y los semidioses. Prácticamente toda la vida helénica se hallaba penetrada de religión hasta un ex- tremo que resulta difícil imaginar, a menos que exista una profunda compenetración del mundo griego. Cada uno de los actos de aquella vida, y muy especialmente cada uno de los actos públicos, posee carácter ritual. – La polis es centro de educación ciudada- na. En la mentalidad griega clásica no hay oposición ni prácticamente una distinción entre el ideal individual y el ideal colecti- vo de la polis, entre el “hombre bueno” y el buen cuidadano. En esa perspectiva, la educación es esencialmente educación del ciudadano, modelada de acuerdo con los ideales y los fines de la polis. Para algunos autores entre la polis y el Estado moderno existen diferencias más bien cuantitativas que cualitativas.16 13.2. De la civitas al imperio La forma política romana no ofrece, en un comienzo, diferencias muy marca- das respecto a la griega. La civitas no es fundamentalmente distinta a la polis. En efecto, la civitas romana también es en sus orígenes una asociación religiosa en la que el ius sacrorum forma parte del ius publicum. Seguidamente, también la civitas es la cosa común del ciudadano; es la res publica. En tercer lugar, igualmente la idea de ciuda- danía está caracterizada por la necesidad de que el individuo tenga participación activa en el gobierno de la civitas; es el ius sufragi y el ius honori. Un factor diferenciador entre la civi- tas romana y la polis griega es que un solo órgano dentro de la civitas debe tener la autoridad, lo que ellos llamaban el Imperium o Maistas, y este solo órgano es el príncipe. El príncipe toma las riendas de la civitas y se justifica su poder por la lex regia, en virtud de la cual todos los poderes del pueblo han sido transmitidos al príncipe. Es la primera vez que en el mundo oc- cidental la autoridad política se encuentra concentrada en manos de una persona. Posteriormente toda concentración de poder, toda centralización política que se realice, ha de efectuarse sobre los moldes romanos. Se encuentra aquí la base de la centralización que es la fundamentación del Estado contemporáneo.17 16 En tal sentido, ERNEST BARKER, Greek political theory: Plato and his predecessors, Oxford, Londres, 1952. En sentido contrario, GEORGE SABINE, Historia de las Teorías Políticas, Editorial Fondo de Cultura Económica, México, 1945, p. 15. 17 En este punto hemos seguido a GEORG JELLINEK, Teoría General del Estado, Editorial Albatros, Buenos Aires, 1964, pp. 234 y ss. Además: ANTONIO CARRO MARTÍNEZ, Derecho Político, Editorial Universidad de Madrid, 1959, pp. 47 y ss.