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ALFONSO SANTIAGO
ESTUDIOS DE DERECHO
CONSTITUCIONAL
APORTES PARA UNA VISIÓN
PERSONALISTA DEL DERECHO
CONSTITUCIONAL
Marcial Pons
MADRID | BARCELONA | BUENOS AIRES | SÃO PAULO
2017
PRÓLOGO
Verba volant, scripta manent.
Estoy prologando mi decimotercer libro. En él se recogen diversas
conferencias y exposiciones realizadas como parte de mi tarea de profesor
universitario durante los últimos años.
Cada invitación a disertar acerca de un determinado tema es una exce-
lente oportunidad para estudiar, investigar y reflexionar sobre cierta materia.
A veces, se trata de asuntos o cuestiones ya investigados, pero, en numerosas
ocasiones, la preparación de la conferencia exige profundizar en aspectos
poco explorados hasta entonces.
Los trabajos elaborados para esas exposiciones muchas veces permane-
cen en la tradición oral, ya que no se publican ni editan. De este modo, con
frecuencia se desperdicia, en parte, el esfuerzo de preparación que se ha
realizado con auténtico entusiasmo. Las tareas de edición y de publicación
suelen mejorar aún más la calidad de los aportes doctrinales que pueden
realizarse mediante esas exposiciones y aumenta considerablemente el radio
de difusión de los contenidos allí desarrollados.
Algunas exposiciones que el libro recoge se han realizado en nuestro
país; otras, en España, Andorra, México, Chile, Uruguay y Paraguay. Algunas
son ponencias en congresos y jornadas organizadas por universidades, otras
fueron conferencias en las sesiones de la Academia Nacional de Derecho
y Ciencias Sociales de Buenos Aires o en algunas de las instituciones que
en su momento me invitaron a exponer. Unas tratan sobre problemáticas
permanentes de nuestra disciplina, mientras que otras se refieren a temas
y problemas de particular interés en un momento determinado.
Editar un libro de estas características no es sencillo. Hay que preparar
muy bien la edición de cada aporte y ver que la obra en su conjunto tenga
unidad y resulte interesante y atractiva para el lector. No fue fácil hacerlo en
este caso, pero estamos contentos con el resultado final obtenido.
ALFONSO SANTIAGO10
El libro se compone de quince capítulos agrupados en cuatro partes
diferenciadas:
I) Algunos principios fundamentales para un Derecho constitucional
personalista.
II) El Derecho constitucional de las políticas públicas.
III) Constitución y Derecho internacional de los derechos humanos.
IV) Algunas proyecciones y desafíos de la libertad religiosa en nuestros
días.
La primera parte contiene seis capítulos destinados a profundizar
en los fundamentos de un Derecho constitucional de base personalista y
constituye un complemento de temas tratados en anteriores obras, como
son Bien común y Derecho constitucional 1
y En las fronteras entre el Derecho
constitucional y la Filosofía del Derecho 2
. Siempre me ha interesado ahondar
en los fundamentos antropológicos, filosóficos y iusfilosóficos de nuestra
disciplina. Fruto de ese esfuerzo son los capítulos sobre la dignidad de la
persona humana, el poder, las fuentes de la autoridad judicial, el Estado
constitucional de derecho, el bien común político y el techo ideológico de
nuestra constitución, que integran esta primera parte.
La segunda parte abarca cinco capítulos que plantean una nueva
propuesta, temática y enfoque para nuestra disciplina, el Derecho consti-
tucional de las políticas públicas. Qué se entiende por políticas públicas,
qué función desempeñan los derechos sociales en la definición de las
políticas públicas, qué implicancias tiene esta materia en la consagración
del concepto de desarrollo humano realizada en el art. 75, inc. 19, de nuestra
constitución y qué grado de control han de ejercer los jueces sobre ellas.
Estos son los principales interrogantes que se plantean en los distintos
capítulos de esta segunda sección.
La tercera parte, compuesta por tres capítulos, aborda el complejo y
trascendente asunto del víncu­lo y la articulación entre la Constitución y el
Derecho internacional de los derechos humanos en nuestros días. Se estudia
aquí de modo descriptivo, crítico y prescriptivo cuál ha de ser la correspon-
dencia entre estos dos órdenes jurídicos y qué papel cumple el principio de
subsidiariedad en su articulación.
Por último, la cuarta parte, con un sólo capítulo, trata de un tema bien
novedoso y actual: el derecho de las instituciones que tienen un ideario de
base religiosa a no verse innecesariamente obligadas a realizar actividades
1 
Buenos Aires, Ábaco, 2002.
2 
Buenos Aires, Marcial Pons, 2010.
ESTUDIOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 11
que lesionan dicho ideario, como legítima proyección de la protección cons-
titucional y convencional que merece la libertad religiosa en su faz colectiva.
Algunos capítulos tratan sobre los fundamentos últimos y permanentes
de nuestra disciplina, otros abordan cuestiones concretas y prácticas de gran
trascendencia y actualidad, como las relaciones normativas entre la Cons-
titución y los Tratados, los criterios que han de guiar la revisión judicial de
la razonabilidad de las políticas públicas o el grado de respeto y autonomía
que ha de reconocerse a las organizaciones de inspiración religiosa para
actuar conforme a su propio ideario. La resolución de estas problemáticas
ha estado presente en los estrados judiciales de nuestro país y del extranjero,
y ha suscitado interesantes debates doctrinarios y mediáticos.
Se trata, por tanto, de estudios y trabajos que tienen en común su rela-
ción con algunos de los principales problemas y desafíos que enfrenta el
Derecho constitucional en la actualidad, y el intento de responder a ellos
desde una perspectiva de la persona humana como principio, sujeto y fin de
todas sus actividades, y que hace del bien común político la meta a la que
debe orientarse la comunidad política.
Luego de redescubrir la importancia de la jurisprudencia como fuente
del Derecho constitucional, parecería que ahora volvemos a advertir la
importancia que tienen los aportes de la doctrina constitucional. Ojalá esta
obra se oriente y contribuya en esa dirección.
Esperamos que el lector se enriquezca con la lectura de los distintos
trabajos que integran la obra y disfrute del recorrido temático que se le
propone.
Buenos Aires, 1o
de febrero de 2017
PRIMERA PARTE
ALGUNOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
DE UN DERECHO CONSTITUCIONAL
PERSONALISTA
CAPÍTULO I
LA IGUAL E INVIOLABLE DIGNIDAD
DE LA PERSONA HUMANA COMO
FUNDAMENTO DEL ORDEN JURÍDICO
NACIONAL E INTERNACIONAL 1
No hay nada en la creación más importante
ni más valioso que el hombre, que todo hombre,
que cualquier hombre.
Antígona
Sumario: I. El principio de la igual e inviolable dignidad de la persona humana. 1. Textos internacionales.
2. Textos constitucionales. 3. Algunas referencias jurisprudenciales. 4. La centralidad jurídica del prin-
cipio de la dignidad de la persona humana en el Derecho de nuestros días. –II. Los fundamentos de la
igual e inviolable dignidad de la persona humana. –III. Conclusión. –IV. Referencias bibliográficas.
Existe cierta necesidad de ir a las raíces, al fundamento que inspira y da
sentido a la convivencia política y a los ordenamien­tos jurídicos de nuestras
actuales democracias constitucionales. Postulamos que ese fundamento
último de nuestros sistemas políticos es el principio de la igual e inviolable
dignidad de la persona humana y, por eso, queremos explicitarlo y explorar
su contenido y cimien­to 2
.
Por ello, este primer capítulo está orientado a enunciar y desarrollar dos
tesis fundamentales que inspiran y dan sentido al Derecho constitucional de
nuestros días:
1 
Se recoge aquí la exposición realizada en la XII Jornada Internacional de Derecho Natural,
organizada por la Universidad Católica Argentina en noviembre de 2015.
2 
Años atrás, el 5 de mayo de 1986, en Madrid, Jesús González Pérez pronunciaba un excelen-
te discurso sobre «La dignidad de la persona humana» en el acto de su recepción como académico
de número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, que fue luego publicado por dicha
corporación. Allí hay muy buen material para completar y ampliar lo que aquí expondremos.
ALFONSO SANTIAGO16
1) La igual e inviolable dignidad de la persona humana es y debe ser el
principio fundamental del orden jurídico nacional e internacional, punto de
partida y de llegada de toda teorización y práctica del Derecho.
2) Existe una clara necesidad de profundizar en los fundamentos antro-
pológicos, filosóficos y teológicos de esta dignidad de la persona humana,
auténtico patrimonio moral de la humanidad que ha de ser debidamente
preservado y fundamentado.
I.	EL PRINCIPIO DE LA IGUAL E INVIOLABLE DIGNIDAD
DE LA PERSONA HUMANA
Hemos comenzado afirmando que la igual e inviolable dignidad de la
persona humana es y debe ser el principio fundamental del orden jurídico
nacional e internacional, punto de partida y de llegada de toda teorización y
práctica del Derecho.
Si esto debió ser así siempre y para todos los hombres y todos los tiem-
pos, de modo muy especial lo es en la etapa del Derecho que se inició hace
setenta años, tras la finalización de la Segunda Guerra Mundial 3
.
Cuando en el enunciado de la tesis decimos que «es», hacemos un juicio
descriptivo que nos permite comprender y captar su sentido y vocación
finales. Por su parte, cuando utilizamos la expresión «debe ser», aludimos al
carácter obligatorio y necesario de esa prescripción normativa que hemos
enunciado.
En un intento por fundamentar la tesis enunciada, acudiremos al sistema
de fuentes del Derecho, en particular, a las siguientes:
– Los textos internacionales que fundan el nuevo orden internacional
luego de la Segunda Guerra Mundial: la Carta de las Naciones Unidas
(1945) y la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948).
– Los textos de algunas constituciones nacionales dictadas durante las
sucesivas olas de democratización de las siete últimas décadas.
– Las afirmaciones recogidas en algunas sentencias de tribunales supre-
mos nacionales y de los tribunales regionales creados para la protección
de los derechos humanos.
3 
En ese sentido, Francisco Fernández Segado señala que «uno de los rasgos sobresalientes
del constitucionalismo de la segunda posguerra es la elevación de la dignidad de la persona a
la categoría de núcleo axiológico constitucional y, por lo mismo, a valor jurídico supremo del
conjunto ordinamental; ello, con carácter prácticamente generalizado y en ámbitos socioculturales
bien dispares»; en «La dignidad de la persona como valor supremo del ordenamien­to jurídico»,
disponible en https://www.researchgate.net/publication/31609266.
ESTUDIOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 17
El carácter general de la exposición y tesis que sostengo me permite a
hacer una selección algo arbitraria y no exhaustiva de los textos jurídicos a
los que haré referencia 4
.
1. 	 Textos internacionales
Hace setenta años, el 26 de junio de 1945, se firmó la Carta de San Fran-
cisco, que puso en marcha la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
En el segundo párrafo de su preámbulo, las naciones que la suscriben rea-
firman su «fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad
y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y
mujeres y de las naciones grandes y pequeñas».
Tres años más tarde, el 10 de diciembre de 1948, el preámbulo de
la Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamaba que «la
libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimien­to
de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de to-
dos los miembros de la familia humana», y en su art. 1º establecía que «todos
los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos».
Cabe recordar que la Declaración Universal de los Derechos Humanos
se aprobó en la Asamblea General de las Naciones Unidas por 48 votos a
favor. Ocho países se abstuvieron: los seis del bloque soviético (totalitarismo
marxista), Arabia Saudita (fundamentalismo islámico) y Sudáfrica, en donde
entonces existía el régimen del apartheid (totalitarismo racista) 5
.
En la iniciativa, inspiración y final aprobación de esta Declaración
Universal, han tenido un lugar relevante los países latinoamericanos. Al
4 
Para un análisis más completo de estos temas, pueden consultarse con mucho provecho,
además de los artícu­los de los Dres. González Pérez y Fernández Segado ya citados, y el trabajo
de Pedro Serna: «La dignidad humana en la Constitución europea», Persona y Derecho, nº 52,
2005-1, pp. 13-77. Específicamente, en el ámbito del sistema jurídico argentino, pueden consultar-
se mis libros Bien común y Derecho constitucional, Buenos Aires, Ábaco, 2003, y En las fronteras
entre el Derecho constitucional y la Filosofía del Derecho, Buenos Aires, Marcial Pons, 2010 (en
especial, el cap. VII).
5 
En su tesis doctoral aún inédita, Cecilia Recalde comenta que «el contenido de la Decla-
ración tampoco fue de fácil consenso en atención a las distintas ideologías de los integrantes del
Comité de Redacción». Eleanor Roosevelt recuerda en sus memorias algunos intercambios de
opiniones entre Chang (China), Humphrey (Canadá) y Malik (el Líbano): «El Dr. Chang era un
pluralista y mantenía de una manera encantadora que existía más de un tipo de realidad conclu-
yente. La Declaración, decía, debería reflejar ideas que no se identificaran únicamente con el
pensamien­to occidental y el Dr. Humphrey tendría que saber aplicar un criterio ecléctico. Su
comentario, aunque dirigido al Dr. Humphrey, en realidad estaba dirigido al Dr. Malik, quien no
tardó en replicar explicando detenidamente la filosofía de Tomás de Aquino. El Dr. Humphrey se
sumó con entusiasmo al debate, y recuerdo que en un momento dado el Dr. Chang sugirió que tal
vez convendría que la Secretaría dedicara algunos meses a estudiar ¡los fundamentos del confucia-
nismo!...». Cfr. The Autobiography of Eleanor Roosevelt, New York, Da Capo Press, 1992, p. 316.
ALFONSO SANTIAGO18
respecto Mary Ann Glendon, profesora de la Universidad de Harvard y
exembajadora de los Estados Unidos ante la Santa Sede, señala lo siguiente:
«Después de la Segunda Guerra Mundial, la idea de que entre los objetivos
de las Naciones Unidas pudiera incluirse la tutela de los derechos humanos estaba
muy lejos de la mente de las grandes potencias. En el borrador de la respuesta, los
derechos humanos sólo se citaban una vez y de forma accidental. La cuestión podía
considerarse casi cerrada, pero, dos meses antes de la Conferencia de San Francisco,
que se tuvo en abril de 1945, algunos miembros de las delegaciones latinoamericanas
habían participado en un encuentro del organismo predecesor de la Organización de
los Estados Americanos (OEA) en Chapultepec (Ciudad de México), en el ámbito
del cual se invitó a los participantes en la Conferencia de San Francisco a esforzarse
por incluir una declaración transnacional de los derechos de la Carta de las Naciones
Unidas. La decisión tomada en México tuvo una amplia repercusión. Con ocasión
de la Conferencia de fundación de las Naciones Unidas, el grupo latinoamericano y
caribeño constituía el bloque más amplio de naciones, veinte entre cincuenta» 6
.
2. 	 Textos constitucionales
Un año después, en su art. 1º, la Ley Fundamental de Bonn de 1949,
pionera en las constituciones de posguerra, consagraba: «La dignidad
humana es intangible. Respetarla y protegerla es obligación de todo poder
público. El pueblo alemán se identifica, por lo tanto, con los inviolables e
inalienables derechos del hombre como fundamento de toda comunidad
humana, de la paz y de la justicia en el mundo». También, en su art. 3o
, la
Constitución italiana (1947) afirma enfáticamente: «Todos los ciudadanos
tendrán la misma dignidad social y serán iguales ante la ley».
Disposiciones similares se han incorporado con posterioridad en muchas
otras constituciones del mundo, especialmente, en las que se han dictado
durante las sucesivas olas democráticas de la segunda mitad del siglo XX.
Así, la Constitución de Portugal (1976) afirma en su art. 1º que «Portugal
es una república soberana, basada en la dignidad de la persona humana...»,
y la Constitución española (1978) declara en su art. 10, inc. 1º que
«[l]a dignidad de la persona [...] es el fundamento del orden político y de
la paz social». También la Constitución peruana (1978) dice en su art. 1º
que «[l]a defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el
fin supremo de la sociedad y del Estado». Tras la caída del Muro de Berlín
en 1989, puede mencionarse la Constitución polaca (1997) que en su art. 30
afirma que «la dignidad inherente e inalienable de la persona constituye
6 
M. A. Glendon, «La aportación de los países de América Latina a la Declaración Universal
de los Derechos Humanos», L’Osservatore Romano, edición del 23-5-08. En el mismo sentido,
puede verse el trabajo de Paolo Carozza, «From Conquest to Constitutions: Retrieving a Latin
American Tradition of the Idea of Human Rights», Human Rights Quarterly, vol. 25, 2003, p. 281.
ESTUDIOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 19
la fuente de las libertades y los derechos del hombre y del ciudadano. Tal
dignidad es inviolable, y su respeto y protección constituye el deber de los
poderes públicos». Por su parte, la Constitución de la Federación Rusa
(1993) proclama en su art. 21, inc. 1º, que «[l]a dignidad de la persona será
protegida por el Estado. Ninguna circunstancia puede ser alegada como
pretexto para menospreciarla» 7
. También, por su alto valor simbólico,
merece citarse la Constitución sudafricana (1996), sancionada luego del fin
del régimen del apartheid, que en su art. 1º establece lo siguiente:
«La República de Sudáfrica es un estado único, soberano y democrático, fun-
dado sobre la base de los siguientes valores:
(a) La dignidad humana, el logro de la igualdad y el respeto por los derechos y
las libertades humanas.
(b) La ausencia de discriminación racial y sexual.
(c) La supremacía de la Constitución y el imperio de la ley.
(d) El sufragio universal para los ciudadanos mayores de edad, un padrón elec-
toral nacional, elecciones regulares y un sistema de gobierno multipartidario, para
asegurar los valores de responsabilidad, participación y apertura».
En el ámbito de los países latinoamericanos, puede mencionarse la
Constitución del Perú, que en su art. 1º establece con toda claridad que
«la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin
supremo de la sociedad y del Estado». Normas similares pueden encon-
trarse en el art. 1º de las constituciones de Chile 8
, Paraguay 9
y Colombia 10
, en
el art. 22 de la Constitución de Bolivia 11
y en el art. 10 de la Constitución de
El Salvador 12
.
7 
Para un estudio más completo de este punto, puede consultarse el excelente estudio de
Pedro Serna, «La dignidad de la persona como principio del Derecho público», Derechos y liber-
tades, no
4, 1995, pp. 251-270.
8 
«Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. La familia es el núcleo funda-
mental de la sociedad. El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales
se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios
fines específicos. El Estado está al servicio de la persona humana, y su finalidad es promover el bien
común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada
uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible,
con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece».
9 
«La República del Paraguay adopta para su gobierno la democracia representativa, partici-
pativa y pluralista, fundada en el reconocimien­to de la dignidad humana».
10 
«Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria,
descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralis-
ta, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que
la integran y en la prevalencia del interés general».
11 
«La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber
primordial del Estado».
12 
«La ley no puede autorizar ningún acto o contrato que implique la pérdida o el irreparable
sacrificio de la libertad o dignidad de la persona».
ALFONSO SANTIAGO20
Estos textos constitucionales y muchos otros que se podrían mencio-
nar consagran explícitamente la dignidad de la persona humana como primer
principio fundamental del orden político y jurídico que vienen a instaurar.
3. 	Algunas referencias jurisprudenciales
Con relación al punto que venimos sosteniendo, la Corte Suprema
argentina ha afirmado con notable acierto y en reiteradas oportunidades que
«el hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico, y, en tanto fin en sí
mismo —más allá de su naturaleza trascendente—, su persona es inviolable
y constituye un valor fundamental con respecto al cual los restantes valores
tienen siempre carácter instrumental». También ha sostenido, adhiriendo
a esta concepción personalista, que «la dignidad de la persona humana
constituye el centro sobre el que gira la organización de los derechos funda-
mentales del orden constitucional» 13
.
Muchos otros tribunales nacionales e internacionales acuden frecuen-
temente a este principio fundamental y raigal de nuestro sistema jurídico 14
.
Así, como ejemplo de esta tendencia, pueden mencionarse, por el prestigio
de los tribunales que los dictaron, los fallos del Tribunal Constitucional
alemán que declararon inconstitucional la ley de derribo de aviones 15
y los
fallos del Consejo de Estado francés que convalidaron la prohibición del
lanzamien­to de enanos 16
.
13 
Fallos, 327:3753 (2004).
14 
En 2009, la Corte Suprema mexicana sostuvo que «la dignidad humana es condición y base
del orden jurídico mexicano y de los demás derechos fundamentales».
15 
El Tribunal Constitucional alemán ha afirmado: «La dignidad de la persona exige que
no se pueda disponer súbitamente de sus derechos por motivos de poder; el individuo no debe
ser sólo objeto de la decisión jurisdiccional, sino que debe tener voz en una decisión que afecta
a sus derechos para poder influir en el procedimien­to y en su resultado», BVerfGE 9, 89 (95).
«Y también al ser humano le corresponde en la comunidad un derecho a ser considerado y
respetado; por ello lesiona la dignidad humana reducirlo a mero objeto del Estado», BVerfGE
50, 166 (175).
También, en 2010, el Tribunal Constitucional alemán acudió de modo directo al principio de
dignidad de la persona humana consagrado en el art. 1º, inc. 1º, de la Constitución alemana para
fundar la garantía de un mínimo vital que asegure a cada persona en necesidad de asistencia las
condiciones materiales indispensables para su existencia física y un mínimo de participación en la
vida social, cultural y política.
Cfr. BVerfGE
125, [175], 1 BvL 1/09; 1 BvL 3/09 y 1 BvL 4/09
16 
Con relación a este caso puede consultarse el libro de Tomás Prieto Álvarez, Dignidad de
la persona humana. Núcleo de la moralidad y el orden públicos, límite al ejercicio de libertades públi-
cas, Thompson Civitas, 2010. En su sentencia, el Consejo de Estado francés proclama «la primacía
de la persona humana, el respeto del ser humano desde el comienzo de su vida, la inviolabilidad,
integridad y la ausencia de carácter patrimonial del cuerpo humano, así como la integridad de la
especie humana».
ESTUDIOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 21
Por su parte, no obstante que la Convención Europea de Derechos
Humanos no menciona explícitamente en su texto el término «dignidad de
la persona humana», la Corte Europea de Derechos Humanos (Corte EDH)
ha afirmado en varias ocasiones que «la esencia del Convenio consiste en la
dignidad humana y la libertad humana» 17
, que «la tolerancia y respeto por
la igual dignidad de todos los seres humanos constituye la base de una so-
ciedad democrática y pluralista» 18
y que «una persona no puede ser tratada
de forma que le provoque una pérdida de dignidad» 19
.
En cambio, la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(CADH) alude explícitamente a la dignidad de la persona humana en varias
partes de su texto. Así, en el preámbulo de la Convención se afirma que
los «derechos esenciales del hombre [...]tienen como fundamento los atri-
butos de la persona humana»; en el art. 5º, se establece que «nadie debe ser
sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dig-
nidad inherente al ser humano»; el art. 6º declara que «el trabajo forzoso no
debe afectar a la dignidad ni a la capacidad física e intelectual del recluido»;
y el art. 11 señala que «toda persona tiene derecho al respeto de su honra y
de su dignidad».
Desde el inicio de su labor jurisprudencial, la Corte IDH ha aludido
al concepto de dignidad de la persona humana y, en varios casos, lo ha uti-
lizado como criterio interpretativo de los derechos reconocidos en la Con-
vención. Así, en el caso «Velásquez Rodríguez» se afirma lo siguiente:
«Por graves que puedan ser ciertas acciones y por culpables que puedan ser
los reos de determinados delitos, no cabe admitir que el poder pueda ejercerse sin
límite alguno o que el Estado pueda valerse de cualquier procedimien­to para alcan-
zar sus objetivos, sin sujeción al derecho o a la moral. Ninguna actividad del Estado
puede fundarse sobre el desprecio a la dignidad humana [...]. La protección a los
derechos humanos, en especial a los derechos civiles y políticos recogidos en la Con-
vención, parte de la afirmación de la existencia de ciertos atributos inviolables de la
persona humana que no pueden ser legítimamente menoscabados por el ejercicio
del poder público [...]. La práctica de desapariciones, además de violar directa-
mente numerosas disposiciones de la Convención, como las señaladas, significa una
ruptura radical de este tratado, en cuanto implica el craso abandono de los valores
17 
Cfr., entre otros casos, «Pretty c/­Reino Unido», S. 29 abril 2002, § 65; «Testigos de Jehová
de Moscú y otros c/­Rusia», S. 10 de junio de 2010, § 135 9; «I. c/­Reino Unido», S. de 11 de julio de
2002, § 70.
18 
Cfr. caso «Gündüz c/­Turquía», S. 4 diciembre 2003, § 40.
19 
«El-Masri c/­la Antigua República Yugoslava de Macedonia», § 248. Para un estudio más
completo de esta temática, puede consultarse el trabajo de Ascención Elvira Perales, «La dignidad
humana en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos», en R. Chueca (dir.), Dignidad humana y
Derecho fundamental, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2015.
ALFONSO SANTIAGO22
que emanan de la dignidad humana y de los principios que más profundamente
fundamentan el sistema interamericano y la misma Convención» 20
.
También la Corte IDH ha acudido al concepto de dignidad de la persona
humana con relación al especial deber de protección de las personas y grupos
más vulnerables al afirmar que «las necesidades de protección de los más
débiles, como los niños en la calle, requieren en definitiva una interpreta-
ción del derecho a la vida, de modo que comprenda las condiciones mínimas
de una vida digna» 21
. Además sostuvo, con motivo de que cuatro menores
habían sido trasladados en el baúl de un automóvil, que «aun cuando no hu-
biesen existido otros maltratos físicos o de otra índole, esa acción por sí
sola debe considerarse claramente contraria al respeto debido a la dignidad
inherente al ser humano» 22
.
4. 	La centralidad jurídica del principio de la dignidad de la persona
humana en el Derecho de nuestros días
El reconocimien­to y apelación a este principio de la intrínseca dignidad
de la persona humana, tanto en los textos de las constituciones nacionales
y de las convenciones internacionales como en las decisiones jurisprudencia-
les nacionales e internacionales, ha dado comienzo a una nueva era jurídica
durante la cual la base de la convivencia nacional e internacional se establece
en este pilar fundamental del reconocimien­to de la igual e inviolable digni-
dad de la persona humana y de los derechos que de ella se derivan.
Tomar conciencia de la dignidad de la persona humana era producto
de las tristísimas experiencias derivadas de la Segunda Guerra Mundial y de
los regímenes totalitarios —en especial, el nazismo— que generaron doloro-
sos aprendizajes a partir de sus atroces realidades y consecuencias.
Muchos son los frutos que se han conseguido durante estas décadas como
consecuencia del reconocimien­to práctico de este principio fundamental: la
eliminación de la segregación racial en los Estados Unidos, el fin del apar-
theid en Sudáfrica, el derrumbe de los sistemas totalitarios comunistas en
Europa Oriental, la equiparación de derechos entre hombres y mujeres
en buena parte de los países del mundo, el progresivo reconocimien­to y vi-
gencia de los derechos humanos en muchos ámbitos del mundo, la extensión
20 
«Velásquez Rodríguez c/­Honduras», Corte IDH, 1988, párrs. 154 y 165.
21 
«Niños de la Calle» - «Villagrán Morales y otros c/­Guatemala», Corte IDH, 1999, Voto
concurrente conjunto de los jueces A. A. Cançado Trindade y A. Abreu Burelli, párr. 7.
22 
«Niños de la Calle» - «Villagrán Morales y otros c/­Guatemala», Corte IDH, 1999, párr. 164.
Para ampliar este punto, puede consultarse el trabajo de Luis Amezcua «Algunos puntos relevantes
sobre la dignidad humana en la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Huma-
nos», disponible en http://www.corteidh.or.cr/tablas/­r24334.pdf.
ESTUDIOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 23
de la democracia constitucional como forma de Estado a través de las
distintas olas democráticas, las fuertes condenas a las diferentes formas de
terrorismo de Estado en América Latina y en otras regiones del mundo. En
todos estos procesos se destaca la efectiva participación y el liderazgo asu-
midos por parte de los ciudadanos que creían en el logro de estos cambios
y conquistas. Sin embargo, son muchos más los desafíos pendientes que se
derivan de la proclamación de este principio fundamental de la dignidad de
cada persona humana, especialmente, frente a los fenómenos de la exclusión
social, los economicismos exacerbados, la cultura del menosprecio a la vida,
las amenazas de una tecnociencia cosificadora de la persona humana, los
fundamentalismos religiosos, etcétera 23
.
Cada una de las personas humanas es única e irrepetible. Ella está lla-
mada a ser el principio, sujeto y fin de todas las actividades humanas. Ella
es un fin en sí misma que nunca puede tratarse como medio, pues siempre es
sujeto y nunca objeto, siempre es «alguien» y nunca «algo» 24
.
La dignidad de la persona humana es un concepto jurídico suprapo-
sitivo, fundador e inspirador de todo el ordenamien­to jurídico nacional e
internacional 25
, que actúa como «guía insoslayable» para su interpretación
y operación 26
. Es un principio universal, absoluto e irrenunciable que no
reconoce excepción alguna. Todo daño directo a este principio, todo des-
conocimien­to teórico o práctico del carácter de persona humana de un ser
humano, es de «lesa humanidad». Decimos esto porque ese desconocimien­to
23 
Juan Pablo II afirmaba que «[n]unca se ha oído exaltar tanto la dignidad y el derecho del
hombre a una vida hecha a medida del hombre, pero también nunca como hoy ha habido afrentes
tan patentes a estas declaraciones» (Alocución del 22-12-79).
24 
Cfr. R. Spaemann, Personas. Acerca de la distinción entre alguien y algo, Pamplona, Eunsa, 2000.
25 
Tomas Prieto Álvarez afirma lo siguiente: «[N]o parecen descabellados los títulos atri-
buidos a la dignidad humana y al articulado constitucional que la consagra: “base del Derecho”,
“el postulado primero del derecho”, “fundamento de los fundamentos”, “concepto central en la
cimentación de todo el edificio constitucional”, o “fundamento del ordenamien­to constitucional
español”. En el Derecho francés, Rousseau atribuye a la dignidad humana el título de “piedra filoso-
fal de los derechos fundamentales”, y, en Italia, Bartolomeii dice de ella que “no sólo es un derecho
subjetivo perfecto, sino un valor jurídico constitucional”, uno de los principios constituciona-
les superiores. Y no sólo eso: hoy se habla del principio de la dignidad intrínseca de todo ser huma-
no como de un principio constitucional del orden internacional contemporáneo» (op. cit., p. 168).
En
el mismo sentido, N. Sagüés señala que quienes suscriben un contenido amplio y ambi-
cioso para la dignidad de la persona humana ven en ella «un derecho que engloba a todos los
demás (Bidart Campos), la idea nuclear de los derechos humanos (Kriele), el valor constitucional
último (Fernández Segado), el fundamento de los derechos humanos (Soto Kloss)» («Dignidad
de la persona e ideología constitucional», en La Constitución bajo tensión, Querétaro, Instituto de
Estudios Constitucionales del Estado de Querétaro, 2016, p. 339).
26 
Puede consultarse el trabajo de P. Serna, «La interpretación constitucional del principio de
dignidad de la persona en el Derecho alemán. Una contribución al estudio de las consecuencias
de la constitucionalización de conceptos éticos», en E. Ferrer Mac Gregor (ed.), Interpretación
constitucional, t. 2, México, Porrúa-UNAM, 2005, pp. 1081-1119.
ALFONSO SANTIAGO24
afecta la realidad y el concepto de la dignidad humana, ya que lesiona su
carácter universal, necesario e inviolable y, por eso, se transforma en una
ofensa a todo hombre portador intrínseco de esa misma dignidad. No se
pueden fijar condiciones de ningún tipo para que el ser humano ingrese en
este estatus propio de persona humana ni decidir su exclusión.
La dignidad de la persona humana no es un simple valor o principio jurí-
dico, sino una cualidad inherente y propia de todo ser humano, preexistente
a todo ordenamien­to político y jurídico, y que tiene per se vigore.
Cabe reconocer algunas características jurídicas fundamentales de la
dignidad de la persona humana, claramente relacionadas entre sí:
– Universal: alcanza a todos los seres humanos, hombres y mujeres,
sanos, enfermos y con capacidades diferentes, desde el momento mismo
de la concepción hasta la muerte natural.
– Eminente: es superior a todos los otros bienes que regula el derecho.
Dignidad es reconocimien­to de la exclusiva excelencia y superioridad
de la persona humana sobre todas las realidades naturales y sociales. Ya
señalaba en este sentido las Siete Partidas que «la persona del hombre es
la más noble cosa del mundo» 27
.
– Intrínseca e inherente: tiene per se vigore y no es una mera concesión
graciosa externa. La persona humana es valiosa en sí misma, debido a las
condiciones propias, entre la que se destaca su interioridad, racionalidad
y espiritualidad.
– Inviolable e intangible: la dignidad no puede ser avasallada o desco-
nocida en ningún caso, la persona humana es siempre fin y no puede
utilizarse como medio, nunca podrá cosificarse, degradarse, esclavizarse,
torturarse. No se puede afectar la dignidad humana ni el contenido esen-
cial de los derechos que dimanan de modo inmediato de esa dignidad,
que actúan, según Dworkin, como vallas infranqueables para el logro
de objetivos colectivos 28
y no tan sólo como mandatos de optimización,
según señala Alexy 29
.
27 
«Las Siete Partidas», Partida Séptima, Título I, Ley 26.
28 
En el mismo sentido, Norberto Bobbio señala lo siguiente: «Todas las constituciones libe-
rales se caracterizan por la afirmación de los derechos del hombre y del ciudadano, calificados de
“inviolables”. Ahora bien, lo inviolable reside precisamente en que esos derechos no pueden limi-
tarse, y mucho menos suprimirse, por medio de una decisión colectiva, aunque ésta sea mayoritaria.
Por su carácter de inalienables frente a cualquier decisión mayoritaria, estos derechos fueron llama-
dos derechos contrala mayoría... La amplia esfera de los derechos de libertad puede interpretarse
como una especie de territorio fronterizo ante el cual se detiene la fuerza del principio mayoritario»
(Teoría general de la política, ed. de Antonio de Cabo y Gerardo Pisarello, Madrid, Trotta, 2005,
pp. 478-479). Por su parte, Ferrajoli habla de la existencia de una «esfera de lo indecidible».
29 
En su conferencia pronunciada en la Facultad de Derecho de la Universidad de
Buenos Aires, el 18 de agosto, este destacado autor alemán desarrolló el tema de «Dignidad y
ÍNDICE GENERAL
PRÓLOGO ...............................................................................................	9
PRIMERA PARTE
ALGUNOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE
UN DERECHO CONSTITUCIONAL PERSONALISTA
CAPÍTULO I.   LA IGUAL E INVIOLABLE DIGNIDAD DE
LA PERSONA HUMANA COMO FUNDAMENTO DEL
ORDEN JURÍDICO NACIONAL E INTERNACIONAL ............	15
I.	 EL PRINCIPIO DE LA IGUAL E INVIOLABLE
	 DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA ...............................	16
1. 	Textos internacionales ...............................................................	17
2. 	Textos constitucionales ..............................................................	18
3. 	Algunas referencias jurisprudenciales .......................................	20
4. 	La centralidad jurídica del principio de la dignidad
	 de la persona humana en el Derecho de nuestros días .............	22
II. 	LOS FUNDAMENTOS DE LA IGUAL E INVIOLABLE
	 DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA ...............................	25
III. CONCLUSIÓN ............................................................................	32
IV.	REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ...........................................	32
CAPÍTULO II.   ALGUNAS REFLEXIONES EN TORNO
AL PODER .........................................................................................	35
I. 	 LAS DISTINTAS VISIONES DEL PODER ...............................	36
II. 	LOS PELIGROS DEL PODER ....................................................	37
Pág.
ALFONSO SANTIAGO360
Pág.
III. EL PODER COMO SERVICIO: SUS IMPLICANCIAS ...........	38
IV.	REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ..........................................	40
CAPÍTULO III.   AUCTORITAS Y POTESTAS:
LAS FUENTES DE LA AUTORIDAD JUDICIAL ........................	41
I. 	 AUCTORITAS Y POTESTAS JUDICIAL ....................................	42
II. 	LAS CUATRO IDONEIDADES JUDICIALES BÁSICAS .........	45
1. 	La idoneidad psicofísica ............................................................	46
2. 	La idoneidad ética ......................................................................	46
3. 	La idoneidad técnico-jurídica ....................................................	50
4. 	La idoneidad gerencial ..............................................................	51
III. LAS IDONEIDADES JUDICIALES COMO GUÍA
	 Y ORIENTACIÓN DE LOS PROCESOS PROPIOS
	 DEL DERECHO JUDICIAL ........................................................	51
IV.	LAS CONDICIONES DE IDONEIDAD ESPECIALES
	 PARA LOS JUECES DE LA CORTE SUPREMA .......................	53
V. 	CONCLUSIONES .........................................................................	56
VI. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ..........................................	56
CAPÍTULO IV.   EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE
DERECHO. UNA APROXIMACIÓN HISTÓRICA,
CONSTITUCIONAL Y IUSFILOSÓFICA .....................................	59
I. 	 PRESENTACIÓN ..........................................................................	59
II.	ORIGEN Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL ESTADO
	 CONSTITUCIONAL DE DERECHO ........................................	60
1. 	El concepto clásico o antiguo de rule of law británico .............	61
2. 	El Rechsstaat alemán ..................................................................	62
3. 	El concepto moderno de rule of law: los ocho desiderata
	 de Lon Fuller .............................................................................	63
4. 	El surgimien­to del Estado constitucional de derecho
	 a partir de 1945 ..........................................................................	66
ESTUDIOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 361
Pág.
III. LA RECEPCIÓN DE LAS EXIGENCIAS DEL ESTADO
	 DE DERECHO EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE
	 SUPREMA ARGENTINA .............................................................	69
IV.	EL ESTADO DE DERECHO EN NUESTROS DÍAS:
	 EL ESTADO CONSTITUCIONAL, DEMOCRÁTICO
	 Y PARTICIPATIVO, SOCIAL, CONVENCIONAL,
	 PLURALISTA, SUBSIDIARIO Y PERSONALISTA
	 DE DERECHO ..............................................................................	72
V. 	EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO
	 Y LAS EXIGENCIAS DE CALIDAD INSTITUCIONAL
	 EN NUESTROS DÍAS ...................................................................	76
1. 	Respeto del orden constitucional y continuidad democrático ...	77
2. 	Cumplimien­to efectivo de la constitución y del resto
	 del ordenamien­to jurídico .........................................................	78
3. 	Designación de las autoridades mediante la realización
	 de elecciones libres y transparentes ..........................................	79
4. 	Limitaciones a la reelección indefinida de los cargos
	ejecutivos ....................................................................................	79
5. 	División de poderes ...................................................................	80
6. 	Independencia judicial ..............................................................	80
7. 	Ética pública, transparencia y existencia de mecanismos
	 de control en el accionar del sector público .............................	80
8. 	Carrera administrativa estable fundada en la idoneidad
	 profesional de los funcionarios públicos y reconocimien­to
	 efectivo del derecho a la buena Administración Pública .........	81
9. 	Libertad de expresión y existencia de una prensa libre
	 e independiente ..........................................................................	82
10.	Reconocimien­to amplio y tutela efectiva de los derechos
	humanos .....................................................................................	82
VI. CONCLUSIONES .......................................................................	82
VII. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ........................................	84
ALFONSO SANTIAGO362
CAPÍTULO V.   LAS JUSTAS EXIGENCIAS DEL BIEN
COMÚN POLÍTICO EN UNA SOCIEDAD DEMOCRÁTICA.
UNA NUEVA MANERA PARA PENSAR EL DERECHO
CONSTITUCIONAL ........................................................................... 	87
I. 	 ALGUNAS DE LAS CORRIENTES
	 IUSCONSTITUCIONALES DE NUESTROS DÍAS:
	 NEOCONSTITUCIONALISMO, GARANTISMO
	 Y PERSONALISMO SOLIDARIO ..............................................	87
1. 	El neoconstitucionalismo ...........................................................	88
2. 	El garantismo .............................................................................	90
3. 	Personalismo solidario ...............................................................	91
4. 	Análisis comparativo ..................................................................	92
II.	LA NECESIDAD Y CONVENIENCIA DE UN NUEVO
	 PARADIGMA JURÍDICO QUE INTEGRE LOS DERECHOS
	 HUMANOS Y LAS EXIGENCIAS DEL BIEN COMÚN .........	93
III. ALGUNAS CONSECUENCIAS PRÁCTICAS A LA HORA
	 DE PENSAR, FORMULAR Y OPERAR EL DERECHO
	 PÚBLICO DESDE LA PERSPECTIVA DEL BIEN COMÚN ....	96
IV.	CONCLUSIONES .........................................................................	98
V. 	REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ...........................................	98
CAPÍTULO VI.   EL TECHO IDEOLÓGICO DE
NUESTRA CONSTITUCIÓN. THE AGREEMENT
ON FUNDAMENTALS .....................................................................	99
I. 	 INTRODUCCIÓN ............................................................................	99
II. 	LOS DIVERSOS TECHOS IDEOLÓGICOS ...............................	100
III. LOS TECHOS IDEOLÓGICOS EN NUESTRA
	 CONSTITUCIÓN HISTÓRICA Y LA REFORMA DE 1994 ......	106
IV.	CONCLUSIONES .............................................................................	110
V. 	REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ..............................................	110
Pág.
ESTUDIOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 363
SEGUNDA PARTE
EL DERECHO CONSTITUCIONAL Y LAS POLÍTICAS
PÚBLICAS
CAPÍTULO VII.   EL DERECHO CONSTITUCIONAL
DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS ....................................................	115
I. 	 EL CONCEPTO DE POLÍTICAS PÚBLICAS .............................	116
II. 	POLÍTICAS PÚBLICAS, BIEN COMÚN POLÍTICO
	 Y DERECHO CONSTITUCIONAL: UN NUEVO
	 PARADIGMA CONSTITUCIONAL ..............................................	118
III. EL ENCUADRAMIEN­TO DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
	 EN LA TEMÁTICA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL ...	119
IV.	LAS BASES, DE JUAN BAUTISTA ALBERDI, UNA OBRA
	 PRECURSORA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL DE
	 LAS POLÍTICAS PÚBLICAS .......................................................	121
V. 	CONCLUSIONES .........................................................................	122
VI. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ..........................................	122
CAPÍTULO VIII.   DERECHOS SOCIALES Y POLÍTICAS
PÚBLICAS: SU RECONOCIMIEN­TO Y EFICACIA EN
EL SISTEMA CONSTITUCIONAL ARGENTINO ......................	123
I. 	 RECONOCIMIEN­TO CONSTITUCIONAL ...............................	124
1.	 ¿Cómo se regulan los derechos sociales en la Constitución
	 de su país? ¿Se regulan como los demás derechos
	 fundamentales o poseen características propias?
	 ¿Se configuran como derechos subjetivos o más bien
	 como normas de principio, mandatos al legislador,
	 normas programáticas, etcétera? ...............................................	124
2.	 ¿Incluye su constitución un catálogo específico de derechos
	 sociales? ¿Se refiere sólo a los derechos económicos o incluye
	 también derechos de tercera generación? .................................	128
3. 	¿Son todos los derechos sociales plenamente justiciables
	 en su constitución? ¿Hay algún tipo de gradación en
	 cuanto a la justiciabilidad según el tipo de derechos?
	 ¿Existe alguna clasificación al respecto? .................................	129
Pág.
ALFONSO SANTIAGO364
4. 	¿Qué recursos existen en su país para defender
	 los derechos sociales? ¿En qué medida pueden ser
	 invocados en un proceso? ..........................................................	132
5. 	¿Hay alguna vía de control ante la falta de regulación
	 legislativa de las previsiones constitucionales? .........................	135
II. 	DESARROLLO LEGAL, JURISPRUDENCIAL
	 E INSTITUCIONAL .........................................................................	138
6. 	¿Cuentan los derechos sociales en su país con leyes
	 específicas que los desarrollen? ¿Qué tipo de regulación
	 y de garantías establecen dichas leyes? .....................................	138
7. 	¿Existen decisiones del Tribunal Constitucional —u órgano
	 equivalente— que se pronuncien sobre el contenido de los
	 derechos sociales? ¿Puede señalar algún supuesto
	 de particular interés? .................................................................	141
8. 	¿Tienden los tribunales ordinarios a dotar de eficacia
	 directa a los derechos sociales con independencia de
	 su desarrollo legal? ¿En qué ámbitos puede apreciarse
	 esta tendencia? ...........................................................................	144
9. 	¿La justiciabilidad de los derechos sociales plantea en
	 su país problemas en cuanto al cumplimien­to efectivo
	 de las sentencias? .......................................................................	148
III. DISCUSIÓN TEÓRICO-JURÍDICA, IDEAS
	 Y PROPUESTAS DE FUTURO .......................................................	150
10.	¿Hasta qué punto considera que cabe defender
	 la justiciabilidad de los derechos sociales? ................................	150
11.	¿Cuáles son las preocupaciones básicas en materia
	 de derechos sociales que existen en la actualidad,
	 en su país? ¿Cómo valora la regulación normativa existente
	 y las decisiones de los órganos jurisdiccionales recaídas hasta
	 el momento? ...............................................................................	151
IV. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS .............................................	153
CAPÍTULO IX.   LA CLÁUSULA DEL DESARROLLO
HUMANO DEL ARTÍCU­LO 75, INCISO 19.1, COMO
NORMA IDEOLÓGICA, PROGRAMÁTICA E
INSPIRADORA DE POLÍTICAS PÚBLICAS ...............................	155
Pág.
ESTUDIOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 365
I. 	 PRESENTACIÓN ..............................................................................	155
II. 	EL CONCEPTO DE DESARROLLO HUMANO ........................	157
III. EL TRÁMITE DE SANCIÓN DE LA CLÁUSULA DEL
	 DESARROLLO HUMANO DURANTE LA CONVENCIÓN
	 CONSTITUYENTE DE 1994 ..........................................................	164
1. 	Proyectos presentados ...............................................................	165
a. Proyecto del convencional Antonio Cafiero .......................	165
b. Proyecto del convencional Eduardo Barcesat ....................	166
c. Proyecto de los convencionales Nancy Avelín
	 de Ginestar, Luis Varese y Antonio Achem .........................	166
2. 	Dictámenes de las comisiones ...................................................	167
3. 	Opiniones vertidas durante el debate e inserciones solicitadas ..	169
a. Intervención del convencional Jesús Rodríguez .................	169
b. Intervención del convencional Carlos La Rosa ...................	170
c. Intervenciones de los convencionales del Frente
	 Grande Eduardo Barcesat y Carlos Alberto Auyero ...........	170
d. Inserción solicitada por el convencional Antonio Cafiero ...	170
e. Inserción solicitada por la convencional Nancy Avelín
	 de Ginestar ............................................................................	173
f. Inserción solicitada por el convencional Carlos Álvarez .....	174
IV.	LA CONSIDERACIÓN DEL ART. 75, INC. 19.1, COMO
	 CLÁUSULA IDEOLÓGICA ............................................................	174
V. 	LA CONSIDERACIÓN DEL ART. 75, INC. 19.1, COMO
	 NORMA PROGRAMÁTICA ...........................................................	176
1. 	Concepto dialéctico de constitución y cláusulas
	programáticas .............................................................................	177
2. 	Las funciones de las cláusulas programáticas ...........................	180
VI. LA CONSIDERACIÓN DEL ART. 75, INC. 19.1, COMO
	 FUENTE DE INSPIRACIÓN Y CONCRECIÓN DE
	 POLÍTICAS PÚBLICAS ...................................................................	183
Pág.
ALFONSO SANTIAGO366
VII. LA RECEPCIÓN Y TRATAMIEN­TO DEL CONCEPTO
	 DE DESARROLLO HUMANO EN LA JURISPRUDENCIA
	 DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN .....	186
1. 	Caso «Silva, Facundo Jesús c/­Unilever de Argentina S.A.» .....	186
2. 	Caso «Pérez, Aníbal Raúl c/­Disco S.A.» ...................................	187
3. 	Caso «Torrillo, Atilio Amadeo y otro c/­Gulf Oil
	 Argentina S.A. y otro» ...............................................................	188
VIII. CONCLUSIONES .........................................................................	188
IX. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ............................................	188
CAPÍTULO X.   EL ALCANCE DEL CONTROL JUDICIAL
DE RAZONABILIDAD DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS.
PERSPECTIVA ARGENTINA Y COMPARADA .........................	191
I. 	 PRESENTACIÓN ..............................................................................	192
II. 	ARGUMENTOS FAVORABLES A LIMITAR EL CONTROL
	 DE CONSTITUCIONALIDAD DE LAS POLÍTICAS
	 PÚBLICAS A LA EXCLUSIVA DETERMINACIÓN DE SI
	 ELLOS LESIONAN EL CONTENIDO ESENCIAL DE UN
	 DERECHO RECONOCIDO CONSTITUCIONALMENTE .....	199
III. ARGUMENTOS A FAVOR DE UN CONTROL AMPLIO
	 DE RAZONABILIDAD DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
	 AL MOMENTO DE EJERCER EL CONTROL DE
	 CONSTITUCIONALIDAD, QUE COMPRENDE EL JUICIO
	 DE ESTRICTA NECESIDAD ..........................................................	207
IV. POSTURA PROPUESTA .................................................................	212
V.	 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ..............................................	216
CAPÍTULO XI.   ACTIVISMO O GARANTISMO JUDICIAL.
ANÁLISIS DEL FALLO SOBRE LAS LLAMADAS
«CANDIDATURAS TESTIMONIALES» .......................................	219
I. 	 ¿QUÉ SON LAS LLAMADAS CANDIDATURAS
	TESTIMONIALES? ..........................................................................	220
II. 	LOS FALLOS DE LA JUNTA ELECTORAL
	 DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ...................................	221
Pág.
ESTUDIOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 367
III. EL FALLO DE LA CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
	 EN EL CASO «NOVELLO» ............................................................	222
IV.	ANÁLISIS DEL FALLO: JUECES ACTIVISTAS O
	GARANTISTAS .................................................................................	227
1. 	Activismo judicial .......................................................................	227
2. 	Garantismo .................................................................................	228
V. 	ALGUNOS ECOS DOCTRINARIOS SOBRE EL FALLO
	 DE LA CÁMARA NACIONAL ELECTORAL .............................	229
VI. CONSIDERACIONES FINALES ..................................................	231
VII. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ...........................................	232
TERCERA PARTE
CONSTITUCIÓN Y DERECHO INTERNACIONAL
DE LOS DERECHOS HUMANOS
CAPÍTULO XII.   LA PROGRESIVA APERTURA
E INCORPORACIÓN DEL DERECHO
INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA
ARGENTINA .....................................................................................	235
I. 	 PRESENTACIÓN ..........................................................................	235
II. 	LA PROGRESIVA RECEPCIÓN Y ARMONIZACIÓN
	 DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS
	 HUMANOS EN EL SISTEMA JURÍDICO ARGENTINO .......	240
1. 	Monismo de fuentes ...................................................................	240
2. 	Carácter operativo directo de los derechos reconocidos
	 en los tratados internacionales ..................................................	241
3. 	Supremacía de los tratados internacionales sobre
	 las leyes internas .........................................................................	241
4. 	Jerarquía constitucional de los Tratados Internacionales
	 sobre derechos humanos ...........................................................	242
Pág.
ALFONSO SANTIAGO368
5. 	Establecimien­to por parte de la jurisprudencia de la Corte
	 Suprema de una presunción iure et de iure de que hay una
	 plena compatibilidad entre la primera parte de la CN y los
	 once tratados sobre derechos humanos a los que el
	 constituyente de 1994 ha otorgado jerarquía constitucional
	 en el art. 75, inc. 22.2 .................................................................	243
6. 	Seguimien­to de las pautas interpretativas de los tratados
	 internacionales establecidas por los tribunales y organismos
	internacionales ...........................................................................	244
7. 	Recepción de la doctrina del control de convencionalidad
	 ex officio elaborada por la Corte IDH ......................................	249
8. 	Cumplimien­to de las sentencias de la Corte IDH
	 que afectan el contenido de los fallos pronunciados
	 por la Corte Suprema argentina ................................................	250
9. 	Posible existencia de conflictos insalvables entre
	 las normas constitucionales y los textos o la jurisprudencia
	internacionales ...........................................................................	254
III. CONCLUSIONES ............................................................................	262
IV. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS .............................................	263
CAPÍTULO XIII.   LA RESOLUCIÓN POR PARTE
DEL JUEZ NACIONAL DE POSIBLES CONFLICTOS
INSALVABLES ENTRE NORMAS CONSTITUCIONALES
Y CONVENCIONALES: SUPREMACÍA
CONSTITUCIONAL Y PRIMACÍA NORMATIVA .....................	267
I. 	 PRESENTACIÓN ..............................................................................	267
II. 	SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Y PRIMACÍA
	NORMATIVA .....................................................................................	271
1.	 Rigidez constitucional ................................................................	271
2. 	Supremacía de la constitución sobre los tratados
	internacionales ...........................................................................	272
3. 	Las disposiciones introducidas por la reforma
	 constitucional de 1994 en materia de tratados
	 internacionales sobre derechos humanos ..................................	274
Pág.
ESTUDIOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 369
4. 	El establecimien­to de la primacía normativa es una
	 decisión constitucional reservada al poder constituyente ........	275
5. 	Los criterios establecidos en la Convención de Viena sobre
	 el Derecho de los Tratados ........................................................	277
6. 	Actuales limitaciones y debilidades institucionales
	 de la Corte IDH .........................................................................	278
7. 	La perdurabilidad del Estado nacional .....................................	279
8. 	Conclusión .................................................................................	280
III. EL FALLO DE LA CORTE SUPREMA ARGENTINA EN
	 EL CASO «MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
	 Y CULTO» ..........................................................................................	280
IV. UNA BREVE RECORRIDA POR EL DERECHO
	COMPARADO ...................................................................................	286
1. 	Países europeos ..........................................................................	287
a. Italia ......................................................................................	287
b. Alemania ..............................................................................	287
c. Reino Unido .........................................................................	288
d. España ..................................................................................	289
e. Rusia .....................................................................................	289
2. 	Países americanos .......................................................................	290
a. Estados Unidos ....................................................................	290
b. Brasil .....................................................................................	291
c. Uruguay ...............................................................................	292
d. Chile .....................................................................................	295
e. Perú ......................................................................................	296
f. México .................................................................................	297
g. República Dominicana .........................................................	298
h. Costa Rica ............................................................................	299
i. Comentarios .........................................................................	300
IV. CONCLUSIONES ............................................................................	300
V. 	REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ..............................................	301
Pág.
ALFONSO SANTIAGO370
CAPÍTULO XIV.   EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD
EN EL DERECHO INTERNACIONAL
DE LOS DERECHOS HUMANOS ..................................................	303
I. 	 PRESENTACIÓN ..........................................................................	303
II. 	EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD ....................................	304
III. RECEPCIÓN NORMATIVA DEL PRINCIPIO
	 DE SUBSIDIARIEDAD ................................................................	307
IV.	LAS DIMENSIONES DE LA SUBSIDIARIEDAD ....................	312
1. 	La dimensión sustantiva ............................................................	312
2. 	La dimensión procesal ...............................................................	317
V. 	EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD EN LA
	 JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA
	 DE DERECHOS HUMANOS ......................................................	319
VI. ALGUNAS CONSECUENCIAS PRÁCTICAS
	 DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD .................................	327
VII. CONCLUSIONES .....................................................................	337
VII. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ........................................	337
CUARTA PARTE
ALGUNAS PROYECCIONES DE LA LIBERTAD RELIGIOSA
EN NUESTROS DÍAS
CAPÍTULO XV. EL DERECHO AL IDEARIO EN
LAS INSTITUCIONES DE INSPIRACIÓN RELIGIOSA ...........	343
I. 	 PRESENTACIÓN ..........................................................................	343
II. 	EL IDEARIO COMO EXPRESIÓN DE LA IDENTIDAD,
	 SENTIDO Y MISIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE
	 INSPIRACIÓN RELIGIOSA ........................................................	345
III. LAS INSTITUCIONES CON IDEARIO RELIGIOSO
	 COMO ORGANIZACIONES DE TENDENCIA ......................	346
Pág.
ESTUDIOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 371
Pág.
IV.	LOS DERECHOS HUMANOS QUE FUNDAN
	 LA POSIBILIDAD DE PROMOVER INSTITUCIONES
	 DE INSPIRACIÓN RELIGIOSA .................................................	349
V. 	EL PLURALISMO SOCIAL DE NUESTRAS
	 DEMOCRACIAS CONSTITUCIONALES Y SU
	 CRECIENTE RECONOCIMIEN­TO JURISPRUDENCIAL .....	353
VI. CONCLUSIONES .......................................................................	356
VII. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ........................................	357

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Estudios de derecho constitucional.Aportes para una visión personalista del derecho constitucional. AUTOR: Alfonso Santiago (h). ISBN: 9789871775361

  • 1. ALFONSO SANTIAGO ESTUDIOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL APORTES PARA UNA VISIÓN PERSONALISTA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL Marcial Pons MADRID | BARCELONA | BUENOS AIRES | SÃO PAULO 2017
  • 2. PRÓLOGO Verba volant, scripta manent. Estoy prologando mi decimotercer libro. En él se recogen diversas conferencias y exposiciones realizadas como parte de mi tarea de profesor universitario durante los últimos años. Cada invitación a disertar acerca de un determinado tema es una exce- lente oportunidad para estudiar, investigar y reflexionar sobre cierta materia. A veces, se trata de asuntos o cuestiones ya investigados, pero, en numerosas ocasiones, la preparación de la conferencia exige profundizar en aspectos poco explorados hasta entonces. Los trabajos elaborados para esas exposiciones muchas veces permane- cen en la tradición oral, ya que no se publican ni editan. De este modo, con frecuencia se desperdicia, en parte, el esfuerzo de preparación que se ha realizado con auténtico entusiasmo. Las tareas de edición y de publicación suelen mejorar aún más la calidad de los aportes doctrinales que pueden realizarse mediante esas exposiciones y aumenta considerablemente el radio de difusión de los contenidos allí desarrollados. Algunas exposiciones que el libro recoge se han realizado en nuestro país; otras, en España, Andorra, México, Chile, Uruguay y Paraguay. Algunas son ponencias en congresos y jornadas organizadas por universidades, otras fueron conferencias en las sesiones de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires o en algunas de las instituciones que en su momento me invitaron a exponer. Unas tratan sobre problemáticas permanentes de nuestra disciplina, mientras que otras se refieren a temas y problemas de particular interés en un momento determinado. Editar un libro de estas características no es sencillo. Hay que preparar muy bien la edición de cada aporte y ver que la obra en su conjunto tenga unidad y resulte interesante y atractiva para el lector. No fue fácil hacerlo en este caso, pero estamos contentos con el resultado final obtenido.
  • 3. ALFONSO SANTIAGO10 El libro se compone de quince capítulos agrupados en cuatro partes diferenciadas: I) Algunos principios fundamentales para un Derecho constitucional personalista. II) El Derecho constitucional de las políticas públicas. III) Constitución y Derecho internacional de los derechos humanos. IV) Algunas proyecciones y desafíos de la libertad religiosa en nuestros días. La primera parte contiene seis capítulos destinados a profundizar en los fundamentos de un Derecho constitucional de base personalista y constituye un complemento de temas tratados en anteriores obras, como son Bien común y Derecho constitucional 1 y En las fronteras entre el Derecho constitucional y la Filosofía del Derecho 2 . Siempre me ha interesado ahondar en los fundamentos antropológicos, filosóficos y iusfilosóficos de nuestra disciplina. Fruto de ese esfuerzo son los capítulos sobre la dignidad de la persona humana, el poder, las fuentes de la autoridad judicial, el Estado constitucional de derecho, el bien común político y el techo ideológico de nuestra constitución, que integran esta primera parte. La segunda parte abarca cinco capítulos que plantean una nueva propuesta, temática y enfoque para nuestra disciplina, el Derecho consti- tucional de las políticas públicas. Qué se entiende por políticas públicas, qué función desempeñan los derechos sociales en la definición de las políticas públicas, qué implicancias tiene esta materia en la consagración del concepto de desarrollo humano realizada en el art. 75, inc. 19, de nuestra constitución y qué grado de control han de ejercer los jueces sobre ellas. Estos son los principales interrogantes que se plantean en los distintos capítulos de esta segunda sección. La tercera parte, compuesta por tres capítulos, aborda el complejo y trascendente asunto del víncu­lo y la articulación entre la Constitución y el Derecho internacional de los derechos humanos en nuestros días. Se estudia aquí de modo descriptivo, crítico y prescriptivo cuál ha de ser la correspon- dencia entre estos dos órdenes jurídicos y qué papel cumple el principio de subsidiariedad en su articulación. Por último, la cuarta parte, con un sólo capítulo, trata de un tema bien novedoso y actual: el derecho de las instituciones que tienen un ideario de base religiosa a no verse innecesariamente obligadas a realizar actividades 1  Buenos Aires, Ábaco, 2002. 2  Buenos Aires, Marcial Pons, 2010.
  • 4. ESTUDIOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 11 que lesionan dicho ideario, como legítima proyección de la protección cons- titucional y convencional que merece la libertad religiosa en su faz colectiva. Algunos capítulos tratan sobre los fundamentos últimos y permanentes de nuestra disciplina, otros abordan cuestiones concretas y prácticas de gran trascendencia y actualidad, como las relaciones normativas entre la Cons- titución y los Tratados, los criterios que han de guiar la revisión judicial de la razonabilidad de las políticas públicas o el grado de respeto y autonomía que ha de reconocerse a las organizaciones de inspiración religiosa para actuar conforme a su propio ideario. La resolución de estas problemáticas ha estado presente en los estrados judiciales de nuestro país y del extranjero, y ha suscitado interesantes debates doctrinarios y mediáticos. Se trata, por tanto, de estudios y trabajos que tienen en común su rela- ción con algunos de los principales problemas y desafíos que enfrenta el Derecho constitucional en la actualidad, y el intento de responder a ellos desde una perspectiva de la persona humana como principio, sujeto y fin de todas sus actividades, y que hace del bien común político la meta a la que debe orientarse la comunidad política. Luego de redescubrir la importancia de la jurisprudencia como fuente del Derecho constitucional, parecería que ahora volvemos a advertir la importancia que tienen los aportes de la doctrina constitucional. Ojalá esta obra se oriente y contribuya en esa dirección. Esperamos que el lector se enriquezca con la lectura de los distintos trabajos que integran la obra y disfrute del recorrido temático que se le propone. Buenos Aires, 1o de febrero de 2017
  • 5. PRIMERA PARTE ALGUNOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE UN DERECHO CONSTITUCIONAL PERSONALISTA
  • 6. CAPÍTULO I LA IGUAL E INVIOLABLE DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA COMO FUNDAMENTO DEL ORDEN JURÍDICO NACIONAL E INTERNACIONAL 1 No hay nada en la creación más importante ni más valioso que el hombre, que todo hombre, que cualquier hombre. Antígona Sumario: I. El principio de la igual e inviolable dignidad de la persona humana. 1. Textos internacionales. 2. Textos constitucionales. 3. Algunas referencias jurisprudenciales. 4. La centralidad jurídica del prin- cipio de la dignidad de la persona humana en el Derecho de nuestros días. –II. Los fundamentos de la igual e inviolable dignidad de la persona humana. –III. Conclusión. –IV. Referencias bibliográficas. Existe cierta necesidad de ir a las raíces, al fundamento que inspira y da sentido a la convivencia política y a los ordenamien­tos jurídicos de nuestras actuales democracias constitucionales. Postulamos que ese fundamento último de nuestros sistemas políticos es el principio de la igual e inviolable dignidad de la persona humana y, por eso, queremos explicitarlo y explorar su contenido y cimien­to 2 . Por ello, este primer capítulo está orientado a enunciar y desarrollar dos tesis fundamentales que inspiran y dan sentido al Derecho constitucional de nuestros días: 1  Se recoge aquí la exposición realizada en la XII Jornada Internacional de Derecho Natural, organizada por la Universidad Católica Argentina en noviembre de 2015. 2  Años atrás, el 5 de mayo de 1986, en Madrid, Jesús González Pérez pronunciaba un excelen- te discurso sobre «La dignidad de la persona humana» en el acto de su recepción como académico de número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, que fue luego publicado por dicha corporación. Allí hay muy buen material para completar y ampliar lo que aquí expondremos.
  • 7. ALFONSO SANTIAGO16 1) La igual e inviolable dignidad de la persona humana es y debe ser el principio fundamental del orden jurídico nacional e internacional, punto de partida y de llegada de toda teorización y práctica del Derecho. 2) Existe una clara necesidad de profundizar en los fundamentos antro- pológicos, filosóficos y teológicos de esta dignidad de la persona humana, auténtico patrimonio moral de la humanidad que ha de ser debidamente preservado y fundamentado. I. EL PRINCIPIO DE LA IGUAL E INVIOLABLE DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA Hemos comenzado afirmando que la igual e inviolable dignidad de la persona humana es y debe ser el principio fundamental del orden jurídico nacional e internacional, punto de partida y de llegada de toda teorización y práctica del Derecho. Si esto debió ser así siempre y para todos los hombres y todos los tiem- pos, de modo muy especial lo es en la etapa del Derecho que se inició hace setenta años, tras la finalización de la Segunda Guerra Mundial 3 . Cuando en el enunciado de la tesis decimos que «es», hacemos un juicio descriptivo que nos permite comprender y captar su sentido y vocación finales. Por su parte, cuando utilizamos la expresión «debe ser», aludimos al carácter obligatorio y necesario de esa prescripción normativa que hemos enunciado. En un intento por fundamentar la tesis enunciada, acudiremos al sistema de fuentes del Derecho, en particular, a las siguientes: – Los textos internacionales que fundan el nuevo orden internacional luego de la Segunda Guerra Mundial: la Carta de las Naciones Unidas (1945) y la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948). – Los textos de algunas constituciones nacionales dictadas durante las sucesivas olas de democratización de las siete últimas décadas. – Las afirmaciones recogidas en algunas sentencias de tribunales supre- mos nacionales y de los tribunales regionales creados para la protección de los derechos humanos. 3  En ese sentido, Francisco Fernández Segado señala que «uno de los rasgos sobresalientes del constitucionalismo de la segunda posguerra es la elevación de la dignidad de la persona a la categoría de núcleo axiológico constitucional y, por lo mismo, a valor jurídico supremo del conjunto ordinamental; ello, con carácter prácticamente generalizado y en ámbitos socioculturales bien dispares»; en «La dignidad de la persona como valor supremo del ordenamien­to jurídico», disponible en https://www.researchgate.net/publication/31609266.
  • 8. ESTUDIOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 17 El carácter general de la exposición y tesis que sostengo me permite a hacer una selección algo arbitraria y no exhaustiva de los textos jurídicos a los que haré referencia 4 . 1. Textos internacionales Hace setenta años, el 26 de junio de 1945, se firmó la Carta de San Fran- cisco, que puso en marcha la Organización de las Naciones Unidas (ONU). En el segundo párrafo de su preámbulo, las naciones que la suscriben rea- firman su «fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas». Tres años más tarde, el 10 de diciembre de 1948, el preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamaba que «la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimien­to de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de to- dos los miembros de la familia humana», y en su art. 1º establecía que «todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos». Cabe recordar que la Declaración Universal de los Derechos Humanos se aprobó en la Asamblea General de las Naciones Unidas por 48 votos a favor. Ocho países se abstuvieron: los seis del bloque soviético (totalitarismo marxista), Arabia Saudita (fundamentalismo islámico) y Sudáfrica, en donde entonces existía el régimen del apartheid (totalitarismo racista) 5 . En la iniciativa, inspiración y final aprobación de esta Declaración Universal, han tenido un lugar relevante los países latinoamericanos. Al 4  Para un análisis más completo de estos temas, pueden consultarse con mucho provecho, además de los artícu­los de los Dres. González Pérez y Fernández Segado ya citados, y el trabajo de Pedro Serna: «La dignidad humana en la Constitución europea», Persona y Derecho, nº 52, 2005-1, pp. 13-77. Específicamente, en el ámbito del sistema jurídico argentino, pueden consultar- se mis libros Bien común y Derecho constitucional, Buenos Aires, Ábaco, 2003, y En las fronteras entre el Derecho constitucional y la Filosofía del Derecho, Buenos Aires, Marcial Pons, 2010 (en especial, el cap. VII). 5  En su tesis doctoral aún inédita, Cecilia Recalde comenta que «el contenido de la Decla- ración tampoco fue de fácil consenso en atención a las distintas ideologías de los integrantes del Comité de Redacción». Eleanor Roosevelt recuerda en sus memorias algunos intercambios de opiniones entre Chang (China), Humphrey (Canadá) y Malik (el Líbano): «El Dr. Chang era un pluralista y mantenía de una manera encantadora que existía más de un tipo de realidad conclu- yente. La Declaración, decía, debería reflejar ideas que no se identificaran únicamente con el pensamien­to occidental y el Dr. Humphrey tendría que saber aplicar un criterio ecléctico. Su comentario, aunque dirigido al Dr. Humphrey, en realidad estaba dirigido al Dr. Malik, quien no tardó en replicar explicando detenidamente la filosofía de Tomás de Aquino. El Dr. Humphrey se sumó con entusiasmo al debate, y recuerdo que en un momento dado el Dr. Chang sugirió que tal vez convendría que la Secretaría dedicara algunos meses a estudiar ¡los fundamentos del confucia- nismo!...». Cfr. The Autobiography of Eleanor Roosevelt, New York, Da Capo Press, 1992, p. 316.
  • 9. ALFONSO SANTIAGO18 respecto Mary Ann Glendon, profesora de la Universidad de Harvard y exembajadora de los Estados Unidos ante la Santa Sede, señala lo siguiente: «Después de la Segunda Guerra Mundial, la idea de que entre los objetivos de las Naciones Unidas pudiera incluirse la tutela de los derechos humanos estaba muy lejos de la mente de las grandes potencias. En el borrador de la respuesta, los derechos humanos sólo se citaban una vez y de forma accidental. La cuestión podía considerarse casi cerrada, pero, dos meses antes de la Conferencia de San Francisco, que se tuvo en abril de 1945, algunos miembros de las delegaciones latinoamericanas habían participado en un encuentro del organismo predecesor de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en Chapultepec (Ciudad de México), en el ámbito del cual se invitó a los participantes en la Conferencia de San Francisco a esforzarse por incluir una declaración transnacional de los derechos de la Carta de las Naciones Unidas. La decisión tomada en México tuvo una amplia repercusión. Con ocasión de la Conferencia de fundación de las Naciones Unidas, el grupo latinoamericano y caribeño constituía el bloque más amplio de naciones, veinte entre cincuenta» 6 . 2. Textos constitucionales Un año después, en su art. 1º, la Ley Fundamental de Bonn de 1949, pionera en las constituciones de posguerra, consagraba: «La dignidad humana es intangible. Respetarla y protegerla es obligación de todo poder público. El pueblo alemán se identifica, por lo tanto, con los inviolables e inalienables derechos del hombre como fundamento de toda comunidad humana, de la paz y de la justicia en el mundo». También, en su art. 3o , la Constitución italiana (1947) afirma enfáticamente: «Todos los ciudadanos tendrán la misma dignidad social y serán iguales ante la ley». Disposiciones similares se han incorporado con posterioridad en muchas otras constituciones del mundo, especialmente, en las que se han dictado durante las sucesivas olas democráticas de la segunda mitad del siglo XX. Así, la Constitución de Portugal (1976) afirma en su art. 1º que «Portugal es una república soberana, basada en la dignidad de la persona humana...», y la Constitución española (1978) declara en su art. 10, inc. 1º que «[l]a dignidad de la persona [...] es el fundamento del orden político y de la paz social». También la Constitución peruana (1978) dice en su art. 1º que «[l]a defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado». Tras la caída del Muro de Berlín en 1989, puede mencionarse la Constitución polaca (1997) que en su art. 30 afirma que «la dignidad inherente e inalienable de la persona constituye 6  M. A. Glendon, «La aportación de los países de América Latina a la Declaración Universal de los Derechos Humanos», L’Osservatore Romano, edición del 23-5-08. En el mismo sentido, puede verse el trabajo de Paolo Carozza, «From Conquest to Constitutions: Retrieving a Latin American Tradition of the Idea of Human Rights», Human Rights Quarterly, vol. 25, 2003, p. 281.
  • 10. ESTUDIOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 19 la fuente de las libertades y los derechos del hombre y del ciudadano. Tal dignidad es inviolable, y su respeto y protección constituye el deber de los poderes públicos». Por su parte, la Constitución de la Federación Rusa (1993) proclama en su art. 21, inc. 1º, que «[l]a dignidad de la persona será protegida por el Estado. Ninguna circunstancia puede ser alegada como pretexto para menospreciarla» 7 . También, por su alto valor simbólico, merece citarse la Constitución sudafricana (1996), sancionada luego del fin del régimen del apartheid, que en su art. 1º establece lo siguiente: «La República de Sudáfrica es un estado único, soberano y democrático, fun- dado sobre la base de los siguientes valores: (a) La dignidad humana, el logro de la igualdad y el respeto por los derechos y las libertades humanas. (b) La ausencia de discriminación racial y sexual. (c) La supremacía de la Constitución y el imperio de la ley. (d) El sufragio universal para los ciudadanos mayores de edad, un padrón elec- toral nacional, elecciones regulares y un sistema de gobierno multipartidario, para asegurar los valores de responsabilidad, participación y apertura». En el ámbito de los países latinoamericanos, puede mencionarse la Constitución del Perú, que en su art. 1º establece con toda claridad que «la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado». Normas similares pueden encon- trarse en el art. 1º de las constituciones de Chile 8 , Paraguay 9 y Colombia 10 , en el art. 22 de la Constitución de Bolivia 11 y en el art. 10 de la Constitución de El Salvador 12 . 7  Para un estudio más completo de este punto, puede consultarse el excelente estudio de Pedro Serna, «La dignidad de la persona como principio del Derecho público», Derechos y liber- tades, no 4, 1995, pp. 251-270. 8  «Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. La familia es el núcleo funda- mental de la sociedad. El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos. El Estado está al servicio de la persona humana, y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece». 9  «La República del Paraguay adopta para su gobierno la democracia representativa, partici- pativa y pluralista, fundada en el reconocimien­to de la dignidad humana». 10  «Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralis- ta, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general». 11  «La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado». 12  «La ley no puede autorizar ningún acto o contrato que implique la pérdida o el irreparable sacrificio de la libertad o dignidad de la persona».
  • 11. ALFONSO SANTIAGO20 Estos textos constitucionales y muchos otros que se podrían mencio- nar consagran explícitamente la dignidad de la persona humana como primer principio fundamental del orden político y jurídico que vienen a instaurar. 3. Algunas referencias jurisprudenciales Con relación al punto que venimos sosteniendo, la Corte Suprema argentina ha afirmado con notable acierto y en reiteradas oportunidades que «el hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico, y, en tanto fin en sí mismo —más allá de su naturaleza trascendente—, su persona es inviolable y constituye un valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental». También ha sostenido, adhiriendo a esta concepción personalista, que «la dignidad de la persona humana constituye el centro sobre el que gira la organización de los derechos funda- mentales del orden constitucional» 13 . Muchos otros tribunales nacionales e internacionales acuden frecuen- temente a este principio fundamental y raigal de nuestro sistema jurídico 14 . Así, como ejemplo de esta tendencia, pueden mencionarse, por el prestigio de los tribunales que los dictaron, los fallos del Tribunal Constitucional alemán que declararon inconstitucional la ley de derribo de aviones 15 y los fallos del Consejo de Estado francés que convalidaron la prohibición del lanzamien­to de enanos 16 . 13  Fallos, 327:3753 (2004). 14  En 2009, la Corte Suprema mexicana sostuvo que «la dignidad humana es condición y base del orden jurídico mexicano y de los demás derechos fundamentales». 15  El Tribunal Constitucional alemán ha afirmado: «La dignidad de la persona exige que no se pueda disponer súbitamente de sus derechos por motivos de poder; el individuo no debe ser sólo objeto de la decisión jurisdiccional, sino que debe tener voz en una decisión que afecta a sus derechos para poder influir en el procedimien­to y en su resultado», BVerfGE 9, 89 (95). «Y también al ser humano le corresponde en la comunidad un derecho a ser considerado y respetado; por ello lesiona la dignidad humana reducirlo a mero objeto del Estado», BVerfGE 50, 166 (175). También, en 2010, el Tribunal Constitucional alemán acudió de modo directo al principio de dignidad de la persona humana consagrado en el art. 1º, inc. 1º, de la Constitución alemana para fundar la garantía de un mínimo vital que asegure a cada persona en necesidad de asistencia las condiciones materiales indispensables para su existencia física y un mínimo de participación en la vida social, cultural y política. Cfr. BVerfGE 125, [175], 1 BvL 1/09; 1 BvL 3/09 y 1 BvL 4/09 16  Con relación a este caso puede consultarse el libro de Tomás Prieto Álvarez, Dignidad de la persona humana. Núcleo de la moralidad y el orden públicos, límite al ejercicio de libertades públi- cas, Thompson Civitas, 2010. En su sentencia, el Consejo de Estado francés proclama «la primacía de la persona humana, el respeto del ser humano desde el comienzo de su vida, la inviolabilidad, integridad y la ausencia de carácter patrimonial del cuerpo humano, así como la integridad de la especie humana».
  • 12. ESTUDIOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 21 Por su parte, no obstante que la Convención Europea de Derechos Humanos no menciona explícitamente en su texto el término «dignidad de la persona humana», la Corte Europea de Derechos Humanos (Corte EDH) ha afirmado en varias ocasiones que «la esencia del Convenio consiste en la dignidad humana y la libertad humana» 17 , que «la tolerancia y respeto por la igual dignidad de todos los seres humanos constituye la base de una so- ciedad democrática y pluralista» 18 y que «una persona no puede ser tratada de forma que le provoque una pérdida de dignidad» 19 . En cambio, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) alude explícitamente a la dignidad de la persona humana en varias partes de su texto. Así, en el preámbulo de la Convención se afirma que los «derechos esenciales del hombre [...]tienen como fundamento los atri- butos de la persona humana»; en el art. 5º, se establece que «nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dig- nidad inherente al ser humano»; el art. 6º declara que «el trabajo forzoso no debe afectar a la dignidad ni a la capacidad física e intelectual del recluido»; y el art. 11 señala que «toda persona tiene derecho al respeto de su honra y de su dignidad». Desde el inicio de su labor jurisprudencial, la Corte IDH ha aludido al concepto de dignidad de la persona humana y, en varios casos, lo ha uti- lizado como criterio interpretativo de los derechos reconocidos en la Con- vención. Así, en el caso «Velásquez Rodríguez» se afirma lo siguiente: «Por graves que puedan ser ciertas acciones y por culpables que puedan ser los reos de determinados delitos, no cabe admitir que el poder pueda ejercerse sin límite alguno o que el Estado pueda valerse de cualquier procedimien­to para alcan- zar sus objetivos, sin sujeción al derecho o a la moral. Ninguna actividad del Estado puede fundarse sobre el desprecio a la dignidad humana [...]. La protección a los derechos humanos, en especial a los derechos civiles y políticos recogidos en la Con- vención, parte de la afirmación de la existencia de ciertos atributos inviolables de la persona humana que no pueden ser legítimamente menoscabados por el ejercicio del poder público [...]. La práctica de desapariciones, además de violar directa- mente numerosas disposiciones de la Convención, como las señaladas, significa una ruptura radical de este tratado, en cuanto implica el craso abandono de los valores 17  Cfr., entre otros casos, «Pretty c/­Reino Unido», S. 29 abril 2002, § 65; «Testigos de Jehová de Moscú y otros c/­Rusia», S. 10 de junio de 2010, § 135 9; «I. c/­Reino Unido», S. de 11 de julio de 2002, § 70. 18  Cfr. caso «Gündüz c/­Turquía», S. 4 diciembre 2003, § 40. 19  «El-Masri c/­la Antigua República Yugoslava de Macedonia», § 248. Para un estudio más completo de esta temática, puede consultarse el trabajo de Ascención Elvira Perales, «La dignidad humana en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos», en R. Chueca (dir.), Dignidad humana y Derecho fundamental, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2015.
  • 13. ALFONSO SANTIAGO22 que emanan de la dignidad humana y de los principios que más profundamente fundamentan el sistema interamericano y la misma Convención» 20 . También la Corte IDH ha acudido al concepto de dignidad de la persona humana con relación al especial deber de protección de las personas y grupos más vulnerables al afirmar que «las necesidades de protección de los más débiles, como los niños en la calle, requieren en definitiva una interpreta- ción del derecho a la vida, de modo que comprenda las condiciones mínimas de una vida digna» 21 . Además sostuvo, con motivo de que cuatro menores habían sido trasladados en el baúl de un automóvil, que «aun cuando no hu- biesen existido otros maltratos físicos o de otra índole, esa acción por sí sola debe considerarse claramente contraria al respeto debido a la dignidad inherente al ser humano» 22 . 4. La centralidad jurídica del principio de la dignidad de la persona humana en el Derecho de nuestros días El reconocimien­to y apelación a este principio de la intrínseca dignidad de la persona humana, tanto en los textos de las constituciones nacionales y de las convenciones internacionales como en las decisiones jurisprudencia- les nacionales e internacionales, ha dado comienzo a una nueva era jurídica durante la cual la base de la convivencia nacional e internacional se establece en este pilar fundamental del reconocimien­to de la igual e inviolable digni- dad de la persona humana y de los derechos que de ella se derivan. Tomar conciencia de la dignidad de la persona humana era producto de las tristísimas experiencias derivadas de la Segunda Guerra Mundial y de los regímenes totalitarios —en especial, el nazismo— que generaron doloro- sos aprendizajes a partir de sus atroces realidades y consecuencias. Muchos son los frutos que se han conseguido durante estas décadas como consecuencia del reconocimien­to práctico de este principio fundamental: la eliminación de la segregación racial en los Estados Unidos, el fin del apar- theid en Sudáfrica, el derrumbe de los sistemas totalitarios comunistas en Europa Oriental, la equiparación de derechos entre hombres y mujeres en buena parte de los países del mundo, el progresivo reconocimien­to y vi- gencia de los derechos humanos en muchos ámbitos del mundo, la extensión 20  «Velásquez Rodríguez c/­Honduras», Corte IDH, 1988, párrs. 154 y 165. 21  «Niños de la Calle» - «Villagrán Morales y otros c/­Guatemala», Corte IDH, 1999, Voto concurrente conjunto de los jueces A. A. Cançado Trindade y A. Abreu Burelli, párr. 7. 22  «Niños de la Calle» - «Villagrán Morales y otros c/­Guatemala», Corte IDH, 1999, párr. 164. Para ampliar este punto, puede consultarse el trabajo de Luis Amezcua «Algunos puntos relevantes sobre la dignidad humana en la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Huma- nos», disponible en http://www.corteidh.or.cr/tablas/­r24334.pdf.
  • 14. ESTUDIOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 23 de la democracia constitucional como forma de Estado a través de las distintas olas democráticas, las fuertes condenas a las diferentes formas de terrorismo de Estado en América Latina y en otras regiones del mundo. En todos estos procesos se destaca la efectiva participación y el liderazgo asu- midos por parte de los ciudadanos que creían en el logro de estos cambios y conquistas. Sin embargo, son muchos más los desafíos pendientes que se derivan de la proclamación de este principio fundamental de la dignidad de cada persona humana, especialmente, frente a los fenómenos de la exclusión social, los economicismos exacerbados, la cultura del menosprecio a la vida, las amenazas de una tecnociencia cosificadora de la persona humana, los fundamentalismos religiosos, etcétera 23 . Cada una de las personas humanas es única e irrepetible. Ella está lla- mada a ser el principio, sujeto y fin de todas las actividades humanas. Ella es un fin en sí misma que nunca puede tratarse como medio, pues siempre es sujeto y nunca objeto, siempre es «alguien» y nunca «algo» 24 . La dignidad de la persona humana es un concepto jurídico suprapo- sitivo, fundador e inspirador de todo el ordenamien­to jurídico nacional e internacional 25 , que actúa como «guía insoslayable» para su interpretación y operación 26 . Es un principio universal, absoluto e irrenunciable que no reconoce excepción alguna. Todo daño directo a este principio, todo des- conocimien­to teórico o práctico del carácter de persona humana de un ser humano, es de «lesa humanidad». Decimos esto porque ese desconocimien­to 23  Juan Pablo II afirmaba que «[n]unca se ha oído exaltar tanto la dignidad y el derecho del hombre a una vida hecha a medida del hombre, pero también nunca como hoy ha habido afrentes tan patentes a estas declaraciones» (Alocución del 22-12-79). 24  Cfr. R. Spaemann, Personas. Acerca de la distinción entre alguien y algo, Pamplona, Eunsa, 2000. 25  Tomas Prieto Álvarez afirma lo siguiente: «[N]o parecen descabellados los títulos atri- buidos a la dignidad humana y al articulado constitucional que la consagra: “base del Derecho”, “el postulado primero del derecho”, “fundamento de los fundamentos”, “concepto central en la cimentación de todo el edificio constitucional”, o “fundamento del ordenamien­to constitucional español”. En el Derecho francés, Rousseau atribuye a la dignidad humana el título de “piedra filoso- fal de los derechos fundamentales”, y, en Italia, Bartolomeii dice de ella que “no sólo es un derecho subjetivo perfecto, sino un valor jurídico constitucional”, uno de los principios constituciona- les superiores. Y no sólo eso: hoy se habla del principio de la dignidad intrínseca de todo ser huma- no como de un principio constitucional del orden internacional contemporáneo» (op. cit., p. 168). En el mismo sentido, N. Sagüés señala que quienes suscriben un contenido amplio y ambi- cioso para la dignidad de la persona humana ven en ella «un derecho que engloba a todos los demás (Bidart Campos), la idea nuclear de los derechos humanos (Kriele), el valor constitucional último (Fernández Segado), el fundamento de los derechos humanos (Soto Kloss)» («Dignidad de la persona e ideología constitucional», en La Constitución bajo tensión, Querétaro, Instituto de Estudios Constitucionales del Estado de Querétaro, 2016, p. 339). 26  Puede consultarse el trabajo de P. Serna, «La interpretación constitucional del principio de dignidad de la persona en el Derecho alemán. Una contribución al estudio de las consecuencias de la constitucionalización de conceptos éticos», en E. Ferrer Mac Gregor (ed.), Interpretación constitucional, t. 2, México, Porrúa-UNAM, 2005, pp. 1081-1119.
  • 15. ALFONSO SANTIAGO24 afecta la realidad y el concepto de la dignidad humana, ya que lesiona su carácter universal, necesario e inviolable y, por eso, se transforma en una ofensa a todo hombre portador intrínseco de esa misma dignidad. No se pueden fijar condiciones de ningún tipo para que el ser humano ingrese en este estatus propio de persona humana ni decidir su exclusión. La dignidad de la persona humana no es un simple valor o principio jurí- dico, sino una cualidad inherente y propia de todo ser humano, preexistente a todo ordenamien­to político y jurídico, y que tiene per se vigore. Cabe reconocer algunas características jurídicas fundamentales de la dignidad de la persona humana, claramente relacionadas entre sí: – Universal: alcanza a todos los seres humanos, hombres y mujeres, sanos, enfermos y con capacidades diferentes, desde el momento mismo de la concepción hasta la muerte natural. – Eminente: es superior a todos los otros bienes que regula el derecho. Dignidad es reconocimien­to de la exclusiva excelencia y superioridad de la persona humana sobre todas las realidades naturales y sociales. Ya señalaba en este sentido las Siete Partidas que «la persona del hombre es la más noble cosa del mundo» 27 . – Intrínseca e inherente: tiene per se vigore y no es una mera concesión graciosa externa. La persona humana es valiosa en sí misma, debido a las condiciones propias, entre la que se destaca su interioridad, racionalidad y espiritualidad. – Inviolable e intangible: la dignidad no puede ser avasallada o desco- nocida en ningún caso, la persona humana es siempre fin y no puede utilizarse como medio, nunca podrá cosificarse, degradarse, esclavizarse, torturarse. No se puede afectar la dignidad humana ni el contenido esen- cial de los derechos que dimanan de modo inmediato de esa dignidad, que actúan, según Dworkin, como vallas infranqueables para el logro de objetivos colectivos 28 y no tan sólo como mandatos de optimización, según señala Alexy 29 . 27  «Las Siete Partidas», Partida Séptima, Título I, Ley 26. 28  En el mismo sentido, Norberto Bobbio señala lo siguiente: «Todas las constituciones libe- rales se caracterizan por la afirmación de los derechos del hombre y del ciudadano, calificados de “inviolables”. Ahora bien, lo inviolable reside precisamente en que esos derechos no pueden limi- tarse, y mucho menos suprimirse, por medio de una decisión colectiva, aunque ésta sea mayoritaria. Por su carácter de inalienables frente a cualquier decisión mayoritaria, estos derechos fueron llama- dos derechos contrala mayoría... La amplia esfera de los derechos de libertad puede interpretarse como una especie de territorio fronterizo ante el cual se detiene la fuerza del principio mayoritario» (Teoría general de la política, ed. de Antonio de Cabo y Gerardo Pisarello, Madrid, Trotta, 2005, pp. 478-479). Por su parte, Ferrajoli habla de la existencia de una «esfera de lo indecidible». 29  En su conferencia pronunciada en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, el 18 de agosto, este destacado autor alemán desarrolló el tema de «Dignidad y
  • 16. ÍNDICE GENERAL PRÓLOGO ............................................................................................... 9 PRIMERA PARTE ALGUNOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE UN DERECHO CONSTITUCIONAL PERSONALISTA CAPÍTULO I.   LA IGUAL E INVIOLABLE DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA COMO FUNDAMENTO DEL ORDEN JURÍDICO NACIONAL E INTERNACIONAL ............ 15 I. EL PRINCIPIO DE LA IGUAL E INVIOLABLE DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA ............................... 16 1. Textos internacionales ............................................................... 17 2. Textos constitucionales .............................................................. 18 3. Algunas referencias jurisprudenciales ....................................... 20 4. La centralidad jurídica del principio de la dignidad de la persona humana en el Derecho de nuestros días ............. 22 II. LOS FUNDAMENTOS DE LA IGUAL E INVIOLABLE DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA ............................... 25 III. CONCLUSIÓN ............................................................................ 32 IV. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ........................................... 32 CAPÍTULO II.   ALGUNAS REFLEXIONES EN TORNO AL PODER ......................................................................................... 35 I. LAS DISTINTAS VISIONES DEL PODER ............................... 36 II. LOS PELIGROS DEL PODER .................................................... 37 Pág.
  • 17. ALFONSO SANTIAGO360 Pág. III. EL PODER COMO SERVICIO: SUS IMPLICANCIAS ........... 38 IV. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS .......................................... 40 CAPÍTULO III.   AUCTORITAS Y POTESTAS: LAS FUENTES DE LA AUTORIDAD JUDICIAL ........................ 41 I. AUCTORITAS Y POTESTAS JUDICIAL .................................... 42 II. LAS CUATRO IDONEIDADES JUDICIALES BÁSICAS ......... 45 1. La idoneidad psicofísica ............................................................ 46 2. La idoneidad ética ...................................................................... 46 3. La idoneidad técnico-jurídica .................................................... 50 4. La idoneidad gerencial .............................................................. 51 III. LAS IDONEIDADES JUDICIALES COMO GUÍA Y ORIENTACIÓN DE LOS PROCESOS PROPIOS DEL DERECHO JUDICIAL ........................................................ 51 IV. LAS CONDICIONES DE IDONEIDAD ESPECIALES PARA LOS JUECES DE LA CORTE SUPREMA ....................... 53 V. CONCLUSIONES ......................................................................... 56 VI. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS .......................................... 56 CAPÍTULO IV.   EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO. UNA APROXIMACIÓN HISTÓRICA, CONSTITUCIONAL Y IUSFILOSÓFICA ..................................... 59 I. PRESENTACIÓN .......................................................................... 59 II. ORIGEN Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO ........................................ 60 1. El concepto clásico o antiguo de rule of law británico ............. 61 2. El Rechsstaat alemán .................................................................. 62 3. El concepto moderno de rule of law: los ocho desiderata de Lon Fuller ............................................................................. 63 4. El surgimien­to del Estado constitucional de derecho a partir de 1945 .......................................................................... 66
  • 18. ESTUDIOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 361 Pág. III. LA RECEPCIÓN DE LAS EXIGENCIAS DEL ESTADO DE DERECHO EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA ARGENTINA ............................................................. 69 IV. EL ESTADO DE DERECHO EN NUESTROS DÍAS: EL ESTADO CONSTITUCIONAL, DEMOCRÁTICO Y PARTICIPATIVO, SOCIAL, CONVENCIONAL, PLURALISTA, SUBSIDIARIO Y PERSONALISTA DE DERECHO .............................................................................. 72 V. EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO Y LAS EXIGENCIAS DE CALIDAD INSTITUCIONAL EN NUESTROS DÍAS ................................................................... 76 1. Respeto del orden constitucional y continuidad democrático ... 77 2. Cumplimien­to efectivo de la constitución y del resto del ordenamien­to jurídico ......................................................... 78 3. Designación de las autoridades mediante la realización de elecciones libres y transparentes .......................................... 79 4. Limitaciones a la reelección indefinida de los cargos ejecutivos .................................................................................... 79 5. División de poderes ................................................................... 80 6. Independencia judicial .............................................................. 80 7. Ética pública, transparencia y existencia de mecanismos de control en el accionar del sector público ............................. 80 8. Carrera administrativa estable fundada en la idoneidad profesional de los funcionarios públicos y reconocimien­to efectivo del derecho a la buena Administración Pública ......... 81 9. Libertad de expresión y existencia de una prensa libre e independiente .......................................................................... 82 10. Reconocimien­to amplio y tutela efectiva de los derechos humanos ..................................................................................... 82 VI. CONCLUSIONES ....................................................................... 82 VII. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ........................................ 84
  • 19. ALFONSO SANTIAGO362 CAPÍTULO V.   LAS JUSTAS EXIGENCIAS DEL BIEN COMÚN POLÍTICO EN UNA SOCIEDAD DEMOCRÁTICA. UNA NUEVA MANERA PARA PENSAR EL DERECHO CONSTITUCIONAL ........................................................................... 87 I. ALGUNAS DE LAS CORRIENTES IUSCONSTITUCIONALES DE NUESTROS DÍAS: NEOCONSTITUCIONALISMO, GARANTISMO Y PERSONALISMO SOLIDARIO .............................................. 87 1. El neoconstitucionalismo ........................................................... 88 2. El garantismo ............................................................................. 90 3. Personalismo solidario ............................................................... 91 4. Análisis comparativo .................................................................. 92 II. LA NECESIDAD Y CONVENIENCIA DE UN NUEVO PARADIGMA JURÍDICO QUE INTEGRE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS EXIGENCIAS DEL BIEN COMÚN ......... 93 III. ALGUNAS CONSECUENCIAS PRÁCTICAS A LA HORA DE PENSAR, FORMULAR Y OPERAR EL DERECHO PÚBLICO DESDE LA PERSPECTIVA DEL BIEN COMÚN .... 96 IV. CONCLUSIONES ......................................................................... 98 V. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ........................................... 98 CAPÍTULO VI.   EL TECHO IDEOLÓGICO DE NUESTRA CONSTITUCIÓN. THE AGREEMENT ON FUNDAMENTALS ..................................................................... 99 I. INTRODUCCIÓN ............................................................................ 99 II. LOS DIVERSOS TECHOS IDEOLÓGICOS ............................... 100 III. LOS TECHOS IDEOLÓGICOS EN NUESTRA CONSTITUCIÓN HISTÓRICA Y LA REFORMA DE 1994 ...... 106 IV. CONCLUSIONES ............................................................................. 110 V. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS .............................................. 110 Pág.
  • 20. ESTUDIOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 363 SEGUNDA PARTE EL DERECHO CONSTITUCIONAL Y LAS POLÍTICAS PÚBLICAS CAPÍTULO VII.   EL DERECHO CONSTITUCIONAL DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS .................................................... 115 I. EL CONCEPTO DE POLÍTICAS PÚBLICAS ............................. 116 II. POLÍTICAS PÚBLICAS, BIEN COMÚN POLÍTICO Y DERECHO CONSTITUCIONAL: UN NUEVO PARADIGMA CONSTITUCIONAL .............................................. 118 III. EL ENCUADRAMIEN­TO DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS EN LA TEMÁTICA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL ... 119 IV. LAS BASES, DE JUAN BAUTISTA ALBERDI, UNA OBRA PRECURSORA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS ....................................................... 121 V. CONCLUSIONES ......................................................................... 122 VI. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS .......................................... 122 CAPÍTULO VIII.   DERECHOS SOCIALES Y POLÍTICAS PÚBLICAS: SU RECONOCIMIEN­TO Y EFICACIA EN EL SISTEMA CONSTITUCIONAL ARGENTINO ...................... 123 I. RECONOCIMIEN­TO CONSTITUCIONAL ............................... 124 1. ¿Cómo se regulan los derechos sociales en la Constitución de su país? ¿Se regulan como los demás derechos fundamentales o poseen características propias? ¿Se configuran como derechos subjetivos o más bien como normas de principio, mandatos al legislador, normas programáticas, etcétera? ............................................... 124 2. ¿Incluye su constitución un catálogo específico de derechos sociales? ¿Se refiere sólo a los derechos económicos o incluye también derechos de tercera generación? ................................. 128 3. ¿Son todos los derechos sociales plenamente justiciables en su constitución? ¿Hay algún tipo de gradación en cuanto a la justiciabilidad según el tipo de derechos? ¿Existe alguna clasificación al respecto? ................................. 129 Pág.
  • 21. ALFONSO SANTIAGO364 4. ¿Qué recursos existen en su país para defender los derechos sociales? ¿En qué medida pueden ser invocados en un proceso? .......................................................... 132 5. ¿Hay alguna vía de control ante la falta de regulación legislativa de las previsiones constitucionales? ......................... 135 II. DESARROLLO LEGAL, JURISPRUDENCIAL E INSTITUCIONAL ......................................................................... 138 6. ¿Cuentan los derechos sociales en su país con leyes específicas que los desarrollen? ¿Qué tipo de regulación y de garantías establecen dichas leyes? ..................................... 138 7. ¿Existen decisiones del Tribunal Constitucional —u órgano equivalente— que se pronuncien sobre el contenido de los derechos sociales? ¿Puede señalar algún supuesto de particular interés? ................................................................. 141 8. ¿Tienden los tribunales ordinarios a dotar de eficacia directa a los derechos sociales con independencia de su desarrollo legal? ¿En qué ámbitos puede apreciarse esta tendencia? ........................................................................... 144 9. ¿La justiciabilidad de los derechos sociales plantea en su país problemas en cuanto al cumplimien­to efectivo de las sentencias? ....................................................................... 148 III. DISCUSIÓN TEÓRICO-JURÍDICA, IDEAS Y PROPUESTAS DE FUTURO ....................................................... 150 10. ¿Hasta qué punto considera que cabe defender la justiciabilidad de los derechos sociales? ................................ 150 11. ¿Cuáles son las preocupaciones básicas en materia de derechos sociales que existen en la actualidad, en su país? ¿Cómo valora la regulación normativa existente y las decisiones de los órganos jurisdiccionales recaídas hasta el momento? ............................................................................... 151 IV. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ............................................. 153 CAPÍTULO IX.   LA CLÁUSULA DEL DESARROLLO HUMANO DEL ARTÍCU­LO 75, INCISO 19.1, COMO NORMA IDEOLÓGICA, PROGRAMÁTICA E INSPIRADORA DE POLÍTICAS PÚBLICAS ............................... 155 Pág.
  • 22. ESTUDIOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 365 I. PRESENTACIÓN .............................................................................. 155 II. EL CONCEPTO DE DESARROLLO HUMANO ........................ 157 III. EL TRÁMITE DE SANCIÓN DE LA CLÁUSULA DEL DESARROLLO HUMANO DURANTE LA CONVENCIÓN CONSTITUYENTE DE 1994 .......................................................... 164 1. Proyectos presentados ............................................................... 165 a. Proyecto del convencional Antonio Cafiero ....................... 165 b. Proyecto del convencional Eduardo Barcesat .................... 166 c. Proyecto de los convencionales Nancy Avelín de Ginestar, Luis Varese y Antonio Achem ......................... 166 2. Dictámenes de las comisiones ................................................... 167 3. Opiniones vertidas durante el debate e inserciones solicitadas .. 169 a. Intervención del convencional Jesús Rodríguez ................. 169 b. Intervención del convencional Carlos La Rosa ................... 170 c. Intervenciones de los convencionales del Frente Grande Eduardo Barcesat y Carlos Alberto Auyero ........... 170 d. Inserción solicitada por el convencional Antonio Cafiero ... 170 e. Inserción solicitada por la convencional Nancy Avelín de Ginestar ............................................................................ 173 f. Inserción solicitada por el convencional Carlos Álvarez ..... 174 IV. LA CONSIDERACIÓN DEL ART. 75, INC. 19.1, COMO CLÁUSULA IDEOLÓGICA ............................................................ 174 V. LA CONSIDERACIÓN DEL ART. 75, INC. 19.1, COMO NORMA PROGRAMÁTICA ........................................................... 176 1. Concepto dialéctico de constitución y cláusulas programáticas ............................................................................. 177 2. Las funciones de las cláusulas programáticas ........................... 180 VI. LA CONSIDERACIÓN DEL ART. 75, INC. 19.1, COMO FUENTE DE INSPIRACIÓN Y CONCRECIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS ................................................................... 183 Pág.
  • 23. ALFONSO SANTIAGO366 VII. LA RECEPCIÓN Y TRATAMIEN­TO DEL CONCEPTO DE DESARROLLO HUMANO EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ..... 186 1. Caso «Silva, Facundo Jesús c/­Unilever de Argentina S.A.» ..... 186 2. Caso «Pérez, Aníbal Raúl c/­Disco S.A.» ................................... 187 3. Caso «Torrillo, Atilio Amadeo y otro c/­Gulf Oil Argentina S.A. y otro» ............................................................... 188 VIII. CONCLUSIONES ......................................................................... 188 IX. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ............................................ 188 CAPÍTULO X.   EL ALCANCE DEL CONTROL JUDICIAL DE RAZONABILIDAD DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS. PERSPECTIVA ARGENTINA Y COMPARADA ......................... 191 I. PRESENTACIÓN .............................................................................. 192 II. ARGUMENTOS FAVORABLES A LIMITAR EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS A LA EXCLUSIVA DETERMINACIÓN DE SI ELLOS LESIONAN EL CONTENIDO ESENCIAL DE UN DERECHO RECONOCIDO CONSTITUCIONALMENTE ..... 199 III. ARGUMENTOS A FAVOR DE UN CONTROL AMPLIO DE RAZONABILIDAD DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS AL MOMENTO DE EJERCER EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD, QUE COMPRENDE EL JUICIO DE ESTRICTA NECESIDAD .......................................................... 207 IV. POSTURA PROPUESTA ................................................................. 212 V. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS .............................................. 216 CAPÍTULO XI.   ACTIVISMO O GARANTISMO JUDICIAL. ANÁLISIS DEL FALLO SOBRE LAS LLAMADAS «CANDIDATURAS TESTIMONIALES» ....................................... 219 I. ¿QUÉ SON LAS LLAMADAS CANDIDATURAS TESTIMONIALES? .......................................................................... 220 II. LOS FALLOS DE LA JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ................................... 221 Pág.
  • 24. ESTUDIOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 367 III. EL FALLO DE LA CÁMARA NACIONAL ELECTORAL EN EL CASO «NOVELLO» ............................................................ 222 IV. ANÁLISIS DEL FALLO: JUECES ACTIVISTAS O GARANTISTAS ................................................................................. 227 1. Activismo judicial ....................................................................... 227 2. Garantismo ................................................................................. 228 V. ALGUNOS ECOS DOCTRINARIOS SOBRE EL FALLO DE LA CÁMARA NACIONAL ELECTORAL ............................. 229 VI. CONSIDERACIONES FINALES .................................................. 231 VII. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ........................................... 232 TERCERA PARTE CONSTITUCIÓN Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS CAPÍTULO XII.   LA PROGRESIVA APERTURA E INCORPORACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA ARGENTINA ..................................................................................... 235 I. PRESENTACIÓN .......................................................................... 235 II. LA PROGRESIVA RECEPCIÓN Y ARMONIZACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL SISTEMA JURÍDICO ARGENTINO ....... 240 1. Monismo de fuentes ................................................................... 240 2. Carácter operativo directo de los derechos reconocidos en los tratados internacionales .................................................. 241 3. Supremacía de los tratados internacionales sobre las leyes internas ......................................................................... 241 4. Jerarquía constitucional de los Tratados Internacionales sobre derechos humanos ........................................................... 242 Pág.
  • 25. ALFONSO SANTIAGO368 5. Establecimien­to por parte de la jurisprudencia de la Corte Suprema de una presunción iure et de iure de que hay una plena compatibilidad entre la primera parte de la CN y los once tratados sobre derechos humanos a los que el constituyente de 1994 ha otorgado jerarquía constitucional en el art. 75, inc. 22.2 ................................................................. 243 6. Seguimien­to de las pautas interpretativas de los tratados internacionales establecidas por los tribunales y organismos internacionales ........................................................................... 244 7. Recepción de la doctrina del control de convencionalidad ex officio elaborada por la Corte IDH ...................................... 249 8. Cumplimien­to de las sentencias de la Corte IDH que afectan el contenido de los fallos pronunciados por la Corte Suprema argentina ................................................ 250 9. Posible existencia de conflictos insalvables entre las normas constitucionales y los textos o la jurisprudencia internacionales ........................................................................... 254 III. CONCLUSIONES ............................................................................ 262 IV. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ............................................. 263 CAPÍTULO XIII.   LA RESOLUCIÓN POR PARTE DEL JUEZ NACIONAL DE POSIBLES CONFLICTOS INSALVABLES ENTRE NORMAS CONSTITUCIONALES Y CONVENCIONALES: SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Y PRIMACÍA NORMATIVA ..................... 267 I. PRESENTACIÓN .............................................................................. 267 II. SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Y PRIMACÍA NORMATIVA ..................................................................................... 271 1. Rigidez constitucional ................................................................ 271 2. Supremacía de la constitución sobre los tratados internacionales ........................................................................... 272 3. Las disposiciones introducidas por la reforma constitucional de 1994 en materia de tratados internacionales sobre derechos humanos .................................. 274 Pág.
  • 26. ESTUDIOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 369 4. El establecimien­to de la primacía normativa es una decisión constitucional reservada al poder constituyente ........ 275 5. Los criterios establecidos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados ........................................................ 277 6. Actuales limitaciones y debilidades institucionales de la Corte IDH ......................................................................... 278 7. La perdurabilidad del Estado nacional ..................................... 279 8. Conclusión ................................................................................. 280 III. EL FALLO DE LA CORTE SUPREMA ARGENTINA EN EL CASO «MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO» .......................................................................................... 280 IV. UNA BREVE RECORRIDA POR EL DERECHO COMPARADO ................................................................................... 286 1. Países europeos .......................................................................... 287 a. Italia ...................................................................................... 287 b. Alemania .............................................................................. 287 c. Reino Unido ......................................................................... 288 d. España .................................................................................. 289 e. Rusia ..................................................................................... 289 2. Países americanos ....................................................................... 290 a. Estados Unidos .................................................................... 290 b. Brasil ..................................................................................... 291 c. Uruguay ............................................................................... 292 d. Chile ..................................................................................... 295 e. Perú ...................................................................................... 296 f. México ................................................................................. 297 g. República Dominicana ......................................................... 298 h. Costa Rica ............................................................................ 299 i. Comentarios ......................................................................... 300 IV. CONCLUSIONES ............................................................................ 300 V. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS .............................................. 301 Pág.
  • 27. ALFONSO SANTIAGO370 CAPÍTULO XIV.   EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD EN EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS .................................................. 303 I. PRESENTACIÓN .......................................................................... 303 II. EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD .................................... 304 III. RECEPCIÓN NORMATIVA DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD ................................................................ 307 IV. LAS DIMENSIONES DE LA SUBSIDIARIEDAD .................... 312 1. La dimensión sustantiva ............................................................ 312 2. La dimensión procesal ............................................................... 317 V. EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ...................................................... 319 VI. ALGUNAS CONSECUENCIAS PRÁCTICAS DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD ................................. 327 VII. CONCLUSIONES ..................................................................... 337 VII. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ........................................ 337 CUARTA PARTE ALGUNAS PROYECCIONES DE LA LIBERTAD RELIGIOSA EN NUESTROS DÍAS CAPÍTULO XV. EL DERECHO AL IDEARIO EN LAS INSTITUCIONES DE INSPIRACIÓN RELIGIOSA ........... 343 I. PRESENTACIÓN .......................................................................... 343 II. EL IDEARIO COMO EXPRESIÓN DE LA IDENTIDAD, SENTIDO Y MISIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE INSPIRACIÓN RELIGIOSA ........................................................ 345 III. LAS INSTITUCIONES CON IDEARIO RELIGIOSO COMO ORGANIZACIONES DE TENDENCIA ...................... 346 Pág.
  • 28. ESTUDIOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 371 Pág. IV. LOS DERECHOS HUMANOS QUE FUNDAN LA POSIBILIDAD DE PROMOVER INSTITUCIONES DE INSPIRACIÓN RELIGIOSA ................................................. 349 V. EL PLURALISMO SOCIAL DE NUESTRAS DEMOCRACIAS CONSTITUCIONALES Y SU CRECIENTE RECONOCIMIEN­TO JURISPRUDENCIAL ..... 353 VI. CONCLUSIONES ....................................................................... 356 VII. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ........................................ 357