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UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
            FACAE

  TEMA: RIESGOS DEL TRABAJO, ACCIDENTES DEL
           TRABAJO, ENFERMEDADES
PROFESIONALES, INDEMNIZACIÓN, PREVENCIÓN DE
                 LOS RIESGOS.
    ELABORADO POR: Mishel Cruz, Jonathan
          Sánchez, Andrés Manrique.
RIESGOS DEL TRABAJO
• Son las eventualidades dañosas a que està
  sujeto el trabajador.
• Para los efectos de la responsabilidad del
  empleador se consideran riesgos del trabajo
  las enfermedades profesionales y los
  accidentes
ACCIDENTE DE TRABAJO
• Es todo suceso imprevisto y repentino que
  ocasiona al trabajador una lesión corporal o
  perturbación funcional, con ocasión o por
  consecuencia del trabajo que ejecuta por
  cuenta ajena.
ENFERMEDADES PROFESIONALES
• Son las afecciones agudas o crònicas causadas
  de una manera directa por el ejercicio de la
  profesión o labor que realiza el trabajador y
  que producen incapacidad.
DERECHO A INDEMNIZACIÓN
• Comprende a toda clase de trabajadores salvo
  lo dispuesto en el art. 353 del código de
  trabajo.

     INDEMNIZACIÓN A SERVIDORES
             PÚBLICOS
• El Estado, los consejos provinciales, las municipalidades
  y demás instituciones de derecho público están
  obligados a indemnizar a sus servidores públicos por
  los riesgos del trabajo inherentes a las funciones
  propias del cargo que desempeñan. Tienen el mismo
  deber cuando el accidente fuere consecuencia directa
  del cumplimiento de comisiones de servicio,
  legalmente verificadas y comprobadas.
• Se exceptúan de esta disposición los individuos del
  Ejército y, en general. Los que ejerzan funciones
  militares.
• Los empleados y trabajadores del servicio de sanidad y
  de salud pública, gozarán también el derecho
  concedido en el artículo anterior
DERECHOS DE LOS DEUDOS
• Se reconoce el derecho que tienen los deudos
  de los médicos, especialistas, estudiantes de
  medicina, enfermedades y empleados en
  sanidad, salud pública y en general, de los
  demás departamentos asistenciales del
  Estado, que fallecieren en el ejercicio de sus
  cargos, por razones de contagio de
  enfermedades infectocontagiosas, para
  reclamar al estado las indemnizaciones que
  corresponde por accidentes de trabajo.
INDEMNIZACIONES A CARGO DEL
           EMPLEADOR
• El empleador esta obligado a cubrir la
  indemnizaciones y prestaciones establecidas
  en el código de trabajo, en todo caso de
  accidente o enfermedad profesional, siempre
  que el trabajador no se hallare comprendido
  dentro del régimen del Seguro Social y
  protegido por éste.
EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD
• El empleador quedarà exento de toda responsabilidad por
  los accidentes de trabajo.
• 1.- Cuando hubiere sido provocado intencionalmente por la
  víctima o se produjere exclusivamente por culpa grave de la
  misma;
• 2.- Cuando se debiere a fuerza mayor extraña al trabajo,
  entendiéndose por tal la que no guarda ninguna relación
  con el ejercicio de la profesión o trabajo que se trate; y ,
• 3.- Respecto a los derechohabientes de la víctima que haya
  provocado voluntariamente el accidente u ocasionándolo
  por su culpa grave, únicamente en lo que a esto se refiere y
  sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere
  lugar.
IMPRUDENCIA PROFESIONAL
• La imprudencia profesional, o sea la que es
  consecuencia de la confianza que inspira el
  ejercicio habitual del trabajo, no exime al
  empleador de responsabilidad.

          SEGURO FACULTATIVO
• El empleador en el caso de trabajadores son
  sujetos al régimen del Seguro Social
  Obligatorio de Riesgos, podrá contratar un
  seguro facultativo a su cargo, constituido a
  favor de sus trabajadores, en la propia
  institución o en una campaña o cualquier
  institución similar legalmente establecida,
  siempre que las indemnizaciones no sean
  inferiores a las que prescribe el código de
  trabajo.
RESPONSABILIDAD DE TERCEROS
• Sin perjuicio de la responsabilidad del empleador, la víctima
  del accidente o quienes tengan derecho a la indemnización
  podrán reclamarla en forma total de los terceros causantes
  del accidente, con arreglo al derecho común.
• La indemnización que se reciba de terceros libera al
  empleador de su responsabilidad en la parte que el tercero
  causante del accidente sea obligado a pagar.
• La acción contra terceros puede ser ejercida por el
  empleador a su costa y a nombre de la víctima o al de los
  que tienen derecho a la indemnización, si ellos no la
  hubieren deducido dentro del plazo de treinta días,
  contados desde la fecha del accidente.
DE LOS ACCIDENTES
INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO
 • Para el efecto del pago de indemnizaciones se
    distinguen las siguientes consecuencias del accidente
    de trabajo
 1.- Muerte
 2.- Incapacidad permanente y absoluta para todo
 trabajo.
 3.- Disminución permanente de la capacidad para el
 trabajo; y,
 4.- Incapacidad temporal.
INCAPACIDAD PERMANENTE Y
              ABSOLUTA
Producen incapacidad permanente y absoluta para todo
trabajo las lesiones siguientes
1.- Pérdida total, o en sus partes esenciales, de las
extremidades superiores o inferiores; de una extremidad
superior derecha en su totalidad.
Son partes esenciales la mano y el pie;
2.- La pérdida del movimiento, equivalente a la
mutilación de la extremidad o extremidades en las
mismas condiciones indicadas en el numeral anterior;
3.- La pérdida de la visión de ambos ojos, entendida
como anulación del órgano o pérdida total de la fuerza
visual;
4.- La pérdida de un ojo, siempre que el otro no tenga
acuidad visual mayor del cincuenta por ciento después de
corrección por lentes;
5.- La disminución de la visión de un setenta y cinco por ciento
de lo normal en ambos ojos, después de corrección por
lentes;
6.- La enajenación mental incurable;
7.- Las lesiones orgánicas o funcionales de los sistemas
cardiovascular, digestivo, respiratorio, etc., ocasionadas por la
acción mecànica de accidente o por alteraciones bioquímicas
fisiológicas motivadas por el trabajo, que fueren declaradas
incurables y que, por su gravedad, impidan al trabajador
dedicarse en absoluto a cualquier trabajo; y,
8.- La epilepsia traumática, cuando la frecuencia de la crisis y
otros fenómenos no permitan al paciente desempeñar
ningún trabajo, incapacitándole permanentemente.
DISMINUCIÓN PERMANENTE
• Producen disminución permanente de la
  capacidad para el trabajo las lesiones
  detalladas en el cuadro valorativo de
  disminución de capacidad para el trabajo.

       INCAPACIDAD TEMPORAL
• Ocasiona incapacidad temporal toda lesión
  curada dentro del plazo de un año de
  producida y que deja al trabajado capacitado
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  • 1. UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE FACAE TEMA: RIESGOS DEL TRABAJO, ACCIDENTES DEL TRABAJO, ENFERMEDADES PROFESIONALES, INDEMNIZACIÓN, PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS. ELABORADO POR: Mishel Cruz, Jonathan Sánchez, Andrés Manrique.
  • 2. RIESGOS DEL TRABAJO • Son las eventualidades dañosas a que està sujeto el trabajador. • Para los efectos de la responsabilidad del empleador se consideran riesgos del trabajo las enfermedades profesionales y los accidentes
  • 3. ACCIDENTE DE TRABAJO • Es todo suceso imprevisto y repentino que ocasiona al trabajador una lesión corporal o perturbación funcional, con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena.
  • 4. ENFERMEDADES PROFESIONALES • Son las afecciones agudas o crònicas causadas de una manera directa por el ejercicio de la profesión o labor que realiza el trabajador y que producen incapacidad.
  • 5. DERECHO A INDEMNIZACIÓN • Comprende a toda clase de trabajadores salvo lo dispuesto en el art. 353 del código de trabajo. INDEMNIZACIÓN A SERVIDORES PÚBLICOS
  • 6. • El Estado, los consejos provinciales, las municipalidades y demás instituciones de derecho público están obligados a indemnizar a sus servidores públicos por los riesgos del trabajo inherentes a las funciones propias del cargo que desempeñan. Tienen el mismo deber cuando el accidente fuere consecuencia directa del cumplimiento de comisiones de servicio, legalmente verificadas y comprobadas. • Se exceptúan de esta disposición los individuos del Ejército y, en general. Los que ejerzan funciones militares. • Los empleados y trabajadores del servicio de sanidad y de salud pública, gozarán también el derecho concedido en el artículo anterior
  • 7. DERECHOS DE LOS DEUDOS • Se reconoce el derecho que tienen los deudos de los médicos, especialistas, estudiantes de medicina, enfermedades y empleados en sanidad, salud pública y en general, de los demás departamentos asistenciales del Estado, que fallecieren en el ejercicio de sus cargos, por razones de contagio de enfermedades infectocontagiosas, para reclamar al estado las indemnizaciones que corresponde por accidentes de trabajo.
  • 8. INDEMNIZACIONES A CARGO DEL EMPLEADOR • El empleador esta obligado a cubrir la indemnizaciones y prestaciones establecidas en el código de trabajo, en todo caso de accidente o enfermedad profesional, siempre que el trabajador no se hallare comprendido dentro del régimen del Seguro Social y protegido por éste.
  • 9. EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD • El empleador quedarà exento de toda responsabilidad por los accidentes de trabajo. • 1.- Cuando hubiere sido provocado intencionalmente por la víctima o se produjere exclusivamente por culpa grave de la misma; • 2.- Cuando se debiere a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por tal la que no guarda ninguna relación con el ejercicio de la profesión o trabajo que se trate; y , • 3.- Respecto a los derechohabientes de la víctima que haya provocado voluntariamente el accidente u ocasionándolo por su culpa grave, únicamente en lo que a esto se refiere y sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.
  • 10. IMPRUDENCIA PROFESIONAL • La imprudencia profesional, o sea la que es consecuencia de la confianza que inspira el ejercicio habitual del trabajo, no exime al empleador de responsabilidad. SEGURO FACULTATIVO
  • 11. • El empleador en el caso de trabajadores son sujetos al régimen del Seguro Social Obligatorio de Riesgos, podrá contratar un seguro facultativo a su cargo, constituido a favor de sus trabajadores, en la propia institución o en una campaña o cualquier institución similar legalmente establecida, siempre que las indemnizaciones no sean inferiores a las que prescribe el código de trabajo.
  • 12. RESPONSABILIDAD DE TERCEROS • Sin perjuicio de la responsabilidad del empleador, la víctima del accidente o quienes tengan derecho a la indemnización podrán reclamarla en forma total de los terceros causantes del accidente, con arreglo al derecho común. • La indemnización que se reciba de terceros libera al empleador de su responsabilidad en la parte que el tercero causante del accidente sea obligado a pagar. • La acción contra terceros puede ser ejercida por el empleador a su costa y a nombre de la víctima o al de los que tienen derecho a la indemnización, si ellos no la hubieren deducido dentro del plazo de treinta días, contados desde la fecha del accidente.
  • 13. DE LOS ACCIDENTES INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO • Para el efecto del pago de indemnizaciones se distinguen las siguientes consecuencias del accidente de trabajo 1.- Muerte 2.- Incapacidad permanente y absoluta para todo trabajo. 3.- Disminución permanente de la capacidad para el trabajo; y, 4.- Incapacidad temporal.
  • 14. INCAPACIDAD PERMANENTE Y ABSOLUTA Producen incapacidad permanente y absoluta para todo trabajo las lesiones siguientes 1.- Pérdida total, o en sus partes esenciales, de las extremidades superiores o inferiores; de una extremidad superior derecha en su totalidad. Son partes esenciales la mano y el pie; 2.- La pérdida del movimiento, equivalente a la mutilación de la extremidad o extremidades en las mismas condiciones indicadas en el numeral anterior; 3.- La pérdida de la visión de ambos ojos, entendida como anulación del órgano o pérdida total de la fuerza visual;
  • 15. 4.- La pérdida de un ojo, siempre que el otro no tenga acuidad visual mayor del cincuenta por ciento después de corrección por lentes; 5.- La disminución de la visión de un setenta y cinco por ciento de lo normal en ambos ojos, después de corrección por lentes; 6.- La enajenación mental incurable; 7.- Las lesiones orgánicas o funcionales de los sistemas cardiovascular, digestivo, respiratorio, etc., ocasionadas por la acción mecànica de accidente o por alteraciones bioquímicas fisiológicas motivadas por el trabajo, que fueren declaradas incurables y que, por su gravedad, impidan al trabajador dedicarse en absoluto a cualquier trabajo; y, 8.- La epilepsia traumática, cuando la frecuencia de la crisis y otros fenómenos no permitan al paciente desempeñar ningún trabajo, incapacitándole permanentemente.
  • 16. DISMINUCIÓN PERMANENTE • Producen disminución permanente de la capacidad para el trabajo las lesiones detalladas en el cuadro valorativo de disminución de capacidad para el trabajo. INCAPACIDAD TEMPORAL • Ocasiona incapacidad temporal toda lesión curada dentro del plazo de un año de producida y que deja al trabajado capacitado para su trabajo habitual