2. ÍNDICE.
Introducción…………………………………
Determinación de la Contingencia………
Accidente de trabajo……………………….
Enfermedad profesional…………………...
Contingencia común……………………….
Subsidio Laboral por Riesgo en el Embarazo
y la Lactancia……………………………..….
Exposición a Riesgos Bológicos…………
Ayudas Sociales…………………………….
Equipos de Valoración de
Incapacidades………………………………..
2
3. INTRODUCCIÓN
Reseña histórica
Existen precedentes en el siglo XII de asociaciones de estructura mutualista
como Hermandades de Socorro Mutuo, Montepíos, Cofradías…(asociaciones
gremiales, masonería).
Año 1900 – se publica la Ley de Accidentes de Trabajo, que instaura la
responsabilidad objetiva del empresario, obligando a indemnizar a los
trabajadores accidentados, con independencia de la existencia de culpa
empresarial, naciendo en ese año las primeras Mutuas Patronales de AT, la
primera en Vitoria, en marzo de ese año.
Entre 1900 y 1921 aparecen 18 mutuas de AT.
La Ley de la Seguridad Social de 1966 determinan que las Mutuas
Patronales pasen a ser colaboradoras de la SS gestionando sus cuotas,
pierden el carácter de empresas de seguro privado y pasan a estar controladas
por la SS (auditorias), y a ser entidades “sin ánimo de lucro”. Hasta ese
momento eran empresas privadas creadas por empresarios para hacer frente
de forma mancomunada a las prestaciones económicas, sanitarias, etc., que se
derivaran del AT y de las EEPP de los trabajadores.
Una orden ministerial de abril de 1977 regulará aspectos de la gestión y control
de la prestación económica de las Mutuas y las Sociedades de Prevención, que
hasta entonces solían estar unidas.
En 1990 dejan de llamarse Mutuas Patronales para pasar a denominarse
MATEPSS: Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
de la Seguridad Social. Esto no solo supuso un mero cambio de nombre sino
que fue el inicio de las transformaciones que se iniciaron en esa década
Siglo XXI, en los últimos tiempos cabe destacar la continua reestructuración
del sector, que aún no ha finalizado y que supone la concentración del sector
en aproximadamente una docena de mutuas en todo el país, además otras
importantes novedades en cuanto a la gestión, optimización del gasto…
El objetivo es controlar y homogeneizar el aprovechamiento de los recursos
económicos de la SS
3
4. Determinación de la contingencia
Se denomina Contingencia a un hecho no deseable e imprevisto que ocasiona
un perjuicio para la salud de las personas.
Habrá que clasificar la patología que los trabajadores presenta en función de su
etiología y de las circunstancias en las que se ha producido. A esta
clasificación la denominamos
Determinación de la contingencia.
Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
Seguridad Social (MATEPSS), conforme a la ley, solo tienen asignada la
prestación sanitaria de los trabajadores cuyas lesiones o enfermedades se
deriven de su trabajo, y por consiguiente, reciben de la Seguridad Social una
dotación económica acorde a esta función.
De ahí que la determinación de la contingencia es necesaria para
mantener una correcta distribución de los recursos.
Para ayudarnos en su determinación y conforme a la normativa vigente
podemos establecer dos tipos de contingencia:
1. Contingencia Profesional, que incluye las lesiones o enfermedades sufridas
con ocasión o por consecuencia del trabajo y se divide en:
o el Accidente de Trabajo
o y la Enfermedad Profesional.
2. Contingencia Común, que incluye todas las demás lesiones y
enfermedades.
Regímenes de la Seguridad Social
La Seguridad Social diferencia tres tipos de regímenes:
Trabajador por cuenta ajena
Trabajador por Cuenta Propia
Trabajador Autónomo económicamente dependiente
Dentro del grupo de los autónomos cabe distinguir a los que realizan una
actividad para una persona física o jurídica del que dependen económicamente
por percibir de él, al menos,el 75% de sus ingresos.
Accidente de Trabajo
Art. 115 de la Ley General de la Seguridad Social:
"Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal sufrida con ocasión
o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena."
Y ESTO HA DE ESTAR CAUSADO POR CAUSA EXCLUSIVA DEL TRABAJO
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5. Esto incluye traumatismos, lesiones de todo tipo, eventos más discutibles como
IAM, ACV y otras siempre con el criterio de ocurrir “en tiempo y lugar”. O sea,
en horario de trabajo y en el lugar correspondiente de trabajo.
Esto incluye situaciones como:
1. Accidente in itinere, si se trata de trabajadores por cuenta ajena, no en el
caso de autónomos, con excepción de los autónomos económicamente
dependientes (TRADE).
Accidente in itinere
Es el accidente sufrido por el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo, sin
interrupciones o alteraciones por motivos o conveniencias personales extrañas
al trabajo, que rompan el efecto causal. El recorrido debe realizarse a pie o
empleando un medio de locomoción idóneo, que no suponga un grave e
inminente peligro en un tiempo prudencial, inmediato o próximo a las horas de
inicio o finalización del trabajo. Este requisito se interpretará con cierta
flexibilidad; Una simple demora no basta para desvirtuar el carácter del
accidente.
2. Los accidentes que sufra el trabajador con ocasión o por consecuencia del
desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los sufridos al
ir o volver del lugar en que se ejerciten estas funciones.
3. Los accidentes sufridos con ocasión o por consecuencia de tareas que, aun
siendo distintas a las de su categoría, ejecute en cumplimiento de las órdenes
del empresario o espontáneamente en interés del funcionamiento de la
empresa.
4. Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y otros de naturaleza
análoga, cuando tengan conexión con el trabajo.
5. Las enfermedades que teniendo como causa probada y exclusiva la
realización de su trabajo no estén incluidas en el cuadro oficial de
enfermedades profesionales.
6. Las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad que se
agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
En el caso de trabajadores autónomos, si existe alguna duda, corresponde al
trabajador probar la conexión entre un accidente y las lesiones que presenta.
La Enfermedad Profesional
El artículo 116 de la Ley General de la Seguridad Social define la
enfermedad profesional para los trabajadores por cuenta ajena señalando: "Se
entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo
ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro
5
6. que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y
que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho
cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional."
En términos similares se define para los trabajadores por cuenta propia en
el artículo 3.5 del Real Decreto 1273/2003: " Se entiende por enfermedad
profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta
propia, en la actividad en virtud de la cual el trabajador está incluido en el
campo de aplicación del régimen especial, que esté provocada por la acción de
los elementos y sustancias y en las actividades contenidos en la lista de
enfermedades profesionales con las relaciones de las principales actividades
capaces de producirlas"
Se entenderá por Enfermedad Profesional la contraída a consecuencia del
trabajo en las actividades especificadas en el cuadro oficial de
enfermedades profesionales y que esté provocada por la acción de los
elementos o sustancias indicadas en aquél para cada enfermedad profesional.
Deben darse dos circunstancias:
Que la patología que presenta el trabajador esté recogida en el cuadro
oficial de enfermedades profesionales.
Qué el trabajador esté profesionalmente expuesto a los riesgos
especificados en el cuadro para su patología.
AQUÍ NO HACE FALTA EXCLUSIVIDAD CAUSAL. PUES ES UN CONCEPTO
LEGAL.
Si la enfermedad que tiene el trabajador está causada exclusivamente por su
trabajo pero dicha patología o los riesgos a cuya exposición se debe no
están recogidos en el cuadro oficial de EEPP, deberá etiquetarse como
Accidente de Trabajo.
En caso de dudas, se puede y se debe solicitar al Servicio de Prevención de la
empresa correspondiente un informe sobre la actividad realizada por el
trabajador y los riesgos a los que está sometido el trabajador en su trabajo.
CASO CLÍNICO
Varón de 35 años de edad, sin antecedentes patológicos de interés y calderero
de profesión, presenta una epicondilitis del codo derecho. El informe de
trabajos habituales nos informa de que tiene una antigüedad de un año en la
empresa y de que entre sus trabajos está el de moldear, golpeando con un
martillo, unas chapas de metal durante dos o tres horas al día. Además,
sabemos por el paciente que practica el tenis con regularidad varios días por
semana.
Independientemente de las circunstancias del caso, se trata de una
Enfermedad Profesional, ya que presenta una enfermedad de las recogidas
en el cuadro oficial de enfermedades profesionales y el paciente está expuesto
profesionalmente a los riesgos especificados en el cuadro para dicha
enfermedad.
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7. CUADRO DE ENFERMEDADES
PROFESIONALES
A) Hipoacusia o sordera provocada por el ruido:
Sordera profesional de tipo neurosensorial, frecuencia de 3 a 6KHz,
bilateral, simétrica e irreversible
Trabajos que exponen a ruidos continuos cuyo nivel sonoro diario
equivalente (según legislación vigente) sea igual o superior a 80
decibelios A, y especialmente:
2A0101 Trabajos de calderería
2A0102 Trabajos de estampado, embutido, remachado y martillado de metales.
2A0103 Trabajos en telares de lanzadera batiente
2A0104 Trabajos de control y puesta a punto de motores de aviación, reactores
o de pistón
2A0105 Trabajos con martillos y perforadores neumáticos en minas, túneles y
galerías subterráneas
2A0106 Trabajos en salas de máquinas de navíos
2A0107 Tráfico aéreo (personal de tierra, mecánicos y personal de navegación,
de aviones a reacción, etc.)
2A0108 Talado y corte de árboles con sierras portátiles
2A0109 Salas de recreación (discotecas, etc.)
2A0110 Trabajos de obras públicas (rutas, construcciones, etc.) efectuados con
máquinas ruidosas como las bulldozers, excavadoras, palas mecánicas, etc.
2A0111 Motores diesel, en particular en las dragas y los vehículos de
transportes de ruta, ferroviarios y marítimos
2A0112 Recolección de basura doméstica
2A0113 Instalación y pruebas de equipos de amplificación de sonido
2A0114 Empleo de vibradores en la construcción
2A0115 Trabajo de imprenta rotativa en la industria gráfica
2A0116 Molienda de caucho, de plástico y la inyección de esos materiales para
moldeo - Manejo de maquinaria de transformación de la madera, sierras
circulares, de cinta, cepilladoras, tupies, fresas.
2A0117 Molienda de piedras y minerales
2A0118 Expolio y destrucción de municiones y explosivos
LISTA CERRADA SOLO CABE COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL EN
CADA CÓDIGO POR EL TRABAJO QUE MENCIONA
B) Enfermedades osteoarticulares o angioneuróticas provocadas por las
vibraciones mecánicas:
- Afectación vascular
2B0103 Trabajos que exponen al apoyo del talón de la mano de forma
reiterativa, percutiendo sobre un plano fijo y rígido, así como los choques
transmitidos a la eminencia hipotenar por una herramienta percutante.
ABIERTO CUALQUIER TRABAJO CON LOS REQUERIMIENTOS
SEÑALADOS.
7
8. - Afectación osteoarticular
2B0201 Trabajos en los que se produzcan: vibraciones transmitidas a la mano
y al brazo por gran número de máquinas o por objetos mantenidos sobre una
superficie vibrante (gama de frecuencia de 25 a 250 Hz), como son aquellos en
los que se manejan maquinarias que transmitan vibraciones, como martillos
neumáticos, punzones, taladros, taladros a percusión, perforadoras, pulidoras,
esmeriles, sierras mecánicas, esbrozadoras.
2B0202 Utilización de remachadoras y pistolas de sellado.
2B0203 Trabajos que exponen al apoyo del talón de la mano de forma
reiterativa, percutiendo sobre un plano fijo y rígido así como los choques
transmitidos a la eminencia hipotenar por una herramienta percutante.
ABIERTO CUALQUIER TRABAJO CON LOS REQUERIMIENTOS
SEÑALADOS.
C) Enfermedades provocadas por posturas forzadas y movimientos
repetitivos en el trabajo; enfermedades de las bolsas serosas debida a la
presión, celulitis subcutáneas:
- Bursitis crónica de las sinoviales ó de los tejidos subcutáneos de las
zonas de apoyo de las rodillas.
2C0101 Trabajos que requieran habitualmente de una posición de rodillas
mantenidas como son trabajos en minas, en la construcción, servicio
doméstico, colocadores de parquet y baldosas, jardineros, talladores y
pulidores de piedras, trabajadores agrícolas y similares.
- Bursitis glútea, retrocalcánea, y de la apófisis espinosa de C7 y
subacromiodeltoideas
2C0201 Trabajos en la minería y aquellos que requieran presión mantenida en
las zonas anatómicas referidas
- Bursitis de la fascia anterior del muslo
2C0301 Zapateros y trabajos que requieran presión mantenida en cara anterior
del muslo.
- Bursitis maleolar externa.
2C0401 Sastrería y trabajos que requieran presión mantenida en región
maleolar externa
- Bursitis preesternal
2C0501 Carpintero y trabajos que requieran presión mantenida en región
preesternal
- Higroma crónico del codo
2C0601 Trabajos que requieren de un apoyo prolongado sobre la cara posterior
del codo
ABIERTOS CUALQUIER TRABAJO CON LOS REQUERIMIENTOS
SEÑALADOS.
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9. D) Enfermedades provocadas por posturas forzadas y movimientos
repetitivos en el trabajo; enfermedades por fatiga e inflamación de las
vainas tendinosas, de tejidos peritendinosos e inserciones musculares y
tendinosas:
-Hombro: patología tendidosa crónica de maguito de los rotadores.
2D0101 Trabajos que se realicen con los codos en posición elevada o que
tensen los tendones o bolsa subacromial, asociándose a acciones de levantar y
alcanzar, uso continuado del brazo en abducción o flexión, como son pintores,
escayolistas de estructuras.
- codo y antebrazo: epicondilitis y epitrocleitis
2D0201 Trabajos que requieran movimientos de impacto o sacudidas,
supinación o pronación repetidas del brazo contra resistencia, así como
movimientos de flexoextensión forzada de la muñeca, como pueden ser:
carniceros, pescaderos, curtidores, deportistas, mecánicos, chapistas,
caldereros, albañiles.
- Muñeca y mano: tendinitis del abductor largo y extensor corto del pulgar
(T. De Quervain), tenosinovitis estenosante digital (dedo en resorte),
tenosinovitis del extensor largo del primer dedo
2D0301Trabajos que exijan aprehensión fuerte con giros o desviaciones
cubitales y radiales repetidas de la mano así como movimientos repetidos o
mantenidos de extensión de la muñeca.
ABIERTO CUALQUIER TRABAJO CON LOS REQUERIMIENTOS
SEÑALADOS.
E) Enfermedades provocadas por posturas forzadas y movimientos
repetitivos en el trabajo: arrancamiento por fatiga de las apófisis
espinosas
Arrancamiento por fatiga de las apófisis espinosa
2E0101 Trabajos de apaleo o de manipulación de cargas pesadas
ABIERTO CUALQUIER TRABAJO CON LOS REQUERIMIENTOS
SEÑALADOS.
F) Enfermedades provocadas por posturas forzadas y movimientos
repetitivos en el trabajo: parálisis de los nervios debidos a la presión:
- Síndrome del canal epitrocleo-olecraniano por compresión del nervio
cubital en el codo
2F0101 Trabajos en los que se produzcan un apoyo prolongado y repetido de
forma directa o indirecta sobre las correderas anatómicas que provocan
lesiones nerviosas por compresión. Movimientos extremos de hiperflexión y de
hiperextensión. Trabajos que requieran apoyo prolongado del codo
ABIERTO CUALQUIER TRABAJO CON LOS REQUERIMIENTOS
SEÑALADOS.
- Síndrome del túnel carpiano por compresión del nervio mediano en la
9
10. muñeca
2F0201 Trabajos en los que se produzcan un apoyo prolongado y repetido de
forma directa o indirecta sobre las correderas anatómicas que provocan
lesiones nerviosas por compresión. Movimientos extremos de hiperflexión y de
hiperextensión.Trabajos que requieran movimientos repetidos o mantenidos de
hiperextensión e hiperflexión de la muñeca, de aprehensión de la mano como
lavandero, cortadores de tejidos y material plástico y similares, trabajos de
montaje (electrónica, mecánica), industrial textil, mataderos (carniceros,
matarifes), hostelería (camareros, cocineros), soldadores, carpinteros,
pulidores, pintores.
ABIERTO CUALQUIER TRABAJO CON LOS REQUERIMIENTOS
SEÑALADOS.
- Síndrome del canal de Guyon por compresión del nervio cubital en la
muñeca
2F0301 Trabajos en los que se produzca un apoyo prolongado y repetido de
forma directa o indirecta sobre las correderas anatómicas que provocan
lesiones nerviosas por compresión. Movimientos extremos de hiperflexión y de
hiperextensión. Trabajos que entrañen compresión prolongada en la muñeca o
de una presión mantenida o repetida sobre el talón de la mano, como ordeño
de vacas, grabado, talla y pulido de vidrio, burilado, trabajo de zapatería,
leñadores, herreros, peleteros, lanzadores de martillo, disco y jabalina
ABIERTO CUALQUIER TRABAJO CON LOS REQUERIMIENTOS
SEÑALADOS.
- Síndrome de compresión del ciático popliteo externo por compresión del
mismo a nivel del cuello del peroné
2F0401 Trabajos en los que se produzca un apoyo prolongado y repetido de
forma directa o indirecta sobre las correderas anatómicas que provocan
lesiones nerviosas por compresión. Movimientos extremos de hiperflexión y de
hiperextensión. Trabajos que requieran posición prolongada en cuclillas, como
empedradores, soladores, colocadores de parqué, jardineros y similares.
ABIERTO CUALQUIER TRABAJO CON LOS REQUERIMIENTOS
SEÑALADOS.
- Parálisis de los nervios del serrato mayor, angular, romboides,
circunflejo.
2F0501 Trabajos en los que se produzca un apoyo prolongado y repetido de
forma directa o indirecta sobre las correderas anatómicas que provocan
lesiones nerviosas por compresión. Movimientos extremos de hiperflexión y de
hiperextensión. Trabajos que requieran carga repetida sobre la espalda de
objetos pesados y rígidos, como mozos de mudanzas, empleados de carga y
descarga y similares.
ABIERTO CUALQUIER TRABAJO CON LOS REQUERIMIENTOS
SEÑALADOS.
10
11. - Parálisis del nervio radial por compresión del mismo
2F0601 Trabajos en los que se produzca un apoyo prolongado y repetido de
forma directa o indirecta sobre las correderas anatómicas que provocan
lesiones nerviosas por compresión. Movimientos extremos de hiperflexión y de
hiperextensión. Trabajos que entrañen contracción repetida del músculo
ABIERTO CUALQUIER TRABAJO CON LOS REQUERIMIENTOS
SEÑALADOS.
G) Enfermedades provocadas por posturas forzadas y movimientos
repetitivos en el trabajo:
Lesiones del menisco por mecanismos de arrancamiento y compresión
asociadas, dando lugar a fisuras o roturas completas
2G0101 Trabajos que requieran posturas en hiperflexión de la rodilla en
posición mantenida en cuclillas de manera prolongada como son: - Trabajos en
minas subterráneas, electricistas, soladores, instaladores de suelos de madera,
fontaneros.
ABIERTO CUALQUIER TRABAJO CON LOS REQUERIMIENTOS
SEÑALADOS.
H) Enfermedades provocadas por compresión o descompresión
atmosférica
2H0101 Trabajos subacuáticos en operadores de cámaras submarinas
hiperbáricas con escafandra o provistos de equipos de buceo autónomo.
2H0102 Todo trabajo efectuado en un medio hiperbárico.
2H0103 Deficiencia mantenida de los sistemas de presurización durante vuelos
de gran altitud.
ABIERTO EN CADA CÓDIGO PARA EL TRABAJO QUE MENCIONA.
I) Enfermedades provocadas por radiaciones ionizantes
Todos los trabajos expuestos a la acción de los rayos X o de las
sustancias radiactivas naturales o artificiales o a cualquier fuente de
emisión corpuscular, y especialmente:
2I0101 Trabajos de extracción y tratamiento de minerales radiactivos.
2I0102 Fabricación de aparatos de rayos X y de radioterapia.
2I0103 Fabricación de productos químicos y farmacéuticos radiactivos.
2I0104 Empleo de sustancias radiactivas y rayos X en los laboratorios de
investigación.
2I0105 Fabricación y aplicación de productos luminosos con sustancias
radiactivas en pinturas de esferas de relojería.
2I0106 Trabajos industriales en que se utilicen rayos X y materiales radiactivos,
medidas de espesor y de desgaste.
2I0107 Trabajos en las consultas de radiodiagnóstico, de radio y radioterapia y
de aplicación de isótopos radiactivos, en consultas, clínicas, sanatorios,
residencias y hospitales.
2I0108 Conservación de alimentos.
2I0109 Reactores de investigación y de producción de energía.
2I0110 Instalación de producción y tratamiento de radioelementos.
11
12. 2I0111 Fábrica de enriquecimiento de combustibles.
2I0112 Instalaciones de tratamiento y almacenamiento de residuos radiactivos.
2I0113 Transporte de materias radiactivas.
LISTA CERRADA SOLO CABE COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL EN
CADA CÓDIGO POR EL TRABAJO QUE MENCIONA
J) Enfermedades oftalmológicas a consecuencia de exposiciones a
radiaciones ultravioletas
Trabajos con exposición a radiaciones no ionizantes con longitud de
onda entre los 100 y 400 nm ,como son:
2J0101 Trabajos que precisan lámparas germicidas, antorchas de plomo,
soldadura de arco o xenón, irradiación solar en grandes altitudes, láser
industrial,
colada de metales en fusión, vidrieros, empleados en estudios de cine, actores,
personal de teatros, laboratorios bacteriológicos y similares.
ABIERTO CUALQUIER TRABAJO CON LAS EXPOSICIONES SEÑALADAS.
K) Enfermedades provocadas por la energía radiante
2K0101 Trabajos con cristal incandescente, masas y superficies
incandescentes, en fundiciones, acererías, etc., así como en fábricas de
carburos.
ABIERTO CUALQUIER TRABAJO CON DICHAS SUSTANCIAS SEÑALADAS.
L) Nódulos de las cuerdas vocales a causa de los esfuerzos sostenidos
de la voz por motivos profesionales.
2L0101 Actividades en las que se precise uso mantenido y continuo de la voz,
como son profesores, cantantes, actores, teleoperadores, locutores.
ABIERTO CUALQUIER TRABAJO CON LOS REQUERIMIENTOS
SEÑALADOS.
M) Nistagmus de los mineros
2N0101 Trabajadores de la minería subterránea
LISTA CERRADA SOLO EN MINERIA SUBTERRANEA
ANEXO: POSTURA FORZADA Y MOVIMIENTO REPETITIVO
BINOMIO ANATOMIA FUNCIONAL- REQUERIMIENTOS DEL TRABAJO.
La mayor parte de los movimientos del miembro superior se asimilan a los
movimientos de rotación alrededor de uno o varios ejes o grados de función. En
el caso de la rodilla, la patología postural viene condicionada por una
prolongada permanencia en hiperflexión.
Los gestos y tareas derivados del trabajo, constituyen en mayor o menor
medida la aplicación de la ley de palancas, es por tanto una sistema
biomecánico complejo en el que intervienen varias articulaciones que están
sometidas en el trabajo a resistencia externa que impide o limita el movimiento
12
13. libre articular. En esos casos, se precisa desarrollar una fuerza muscular ( a la
que se vinculan tendones y nervios) para lograr vencer dicha resistencia. Por lo
general, para poder desarrollar dicha fuerza muscular, se emplean
herramientas de trabajo que, siendo aplicadas por la mano, conducen a la
actividad de prehensión de la mano y, como resultado de ello y de la
importancia de la resistencia a vencer, se produce un aumento en el número de
articulaciones que participan en esos gestos (codo, muñeca).
HOMBRO.
Sus movimientos son de: a) ABDUCCIÓN, b) ADUCCIÓN; c) ROTACIÓN
(interna-externa); d) FLEXIÓN (anteropulsión); e) EXTENSIÓN (retropulsión).
Cualquier actividad laboral que exponga repetidamente a uno o varios de esos
movimientos puede condicionar la presencia de PATOLOGÍA TENDINOSA
CRÓNICA DEL MANGUITO DE LOS ROTADORES (2D0101).
CODO.
Sus movimientos son: a) FLEXIÓN (aproximación del antebrazo a la cara
anterior del brazo); b) EXTENSIÓN (alejamiento del antebrazo con respecto la
cara anterior del brazo); c) PRONACIÓN; d) SUPINACIÓN.
Las actividades laborales que expongan repetidamente a la prono-supinación
del brazo (con-sin resistencia) así como la flexo-extensión (forzada o no) del
codo pueden condicionar la presencia de EPICONDILITIS y EPITROCLEITIS
DEL CODO (2D0201).
MUÑECA.
Sus movimientos son: a) FLEXIÓN, b) EXTENSIÓN, c) ABDUCCIÓN, d)
ADUCCIÓN.
Las actividades laborales que expongan repetitivamente a movimientos de giro
o de extensión de la muñeca-mano, pueden condicionar la presencia de
TENDINITIS de DE QUERVAIN, TENOSINOVITIS ESTENOSANTE DIGITAL y
del EXTENSOR LARGO DEL PRIMER DEDO (2D0301).
PARÁLISIS DE LOS NERVIOS.
Como consecuencia de las demandas biomecánicas expuestas, es posible la
afectación nerviosa y la presencia de la patología nerviosa referida en el cuadro
de EEPP: 2F0101, 2F0201, 2F0301, 2F0401, 2F0501, 2F0601
Trabajos que exigen unos REQUERIMIENTOS BIOMECÁNICOS que tienen
el carácter de: prolongado, repetido, mantenido, reiterativo o de uso
continuado.
13
14. La Contingencia Común
Las contingencias comunes son aquellas lesiones o enfermedades que,
aplicada la normativa vigente en cada momento, se considera que no tienen
relación con la actividad profesional del trabajador.
La ley la define por defecto como: '... es enfermedad común la que no es ni
accidente de trabajo ni enfermedad profesional'.
Las mutuas suelen determinar la naturaleza de la contingencia derivando a sus
trabajadores a la SS en caso de que consideren la lesión a estudio una
Contingencia Común, pero la realidad es que el único organismo capaz de
hacerlo es el INSS a través de los EVIs.
En el uso de sus atribuciones las mutuas, siempre que las empresas tengan
contratado este servicio con ellas, se ocupan del seguimiento de las bajas de
sus trabajadores por CC, o sea, bajas a cargo de la SS.
En este caso, todo trabajador que cumpla 16 días de baja por CC, es
contactado por la mutua quien se interesa por su patología con el animo de
colaborar en su recuperación adelantando pruebas complementarias si es
posible, incluso corriendo con el coste de IQ si procede.
Subsidio Laboral por Riesgo en el
Embarazo y la Lactancia. SLREL
En el caso de la población laboral especialmente sensible, como son las
trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia, la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales instruye a que, si las medidas de prevención no son
racionalmente posibles, se proceda a trasladar a la trabajadora a un puesto
exento del riesgo o, de no ser esto posible, proceder a suspender el contrato de
trabajo e iniciar los trámites de obtención del correspondiente Subsidio Laboral
por Riesgo en el Embarazo o la Lactancia en las oficinas de la seguridad
social.
Este subsidio lo tramitan las mutuas laborales y se considera en la categoría de
Accidente de Trabajo
1. Datos de fijación:Fotocopiadle DNI – Datos bancarios…
2. INFORME DEL SPS – Debe incuir la semana de gestación y Fecha
Probable de Parto.
14
15. 3. Declaración y certificado empresarial… documentación que demuestre
el riesgo.
4. Solicitud SLRE.
5. ImpresoIRPF (Cotización)
RIESGOS
SEGO/INSS semanas para tramitar
SER
Gestación normal
(1 feto)
Gestación
múltiple
Físicos
Sedestación (administrativas,
secretariado, prof liberales…)
37 34
Bipedestación Prolongada (> 4
h/día)
22 20
Intermitente
(>3omn/día)
30 28
Intermitente
<30mn/día)
37 34
Flexión tronco
o trabajo en
cuclillas.
> 10 veces/h 18 16
2-3 veces/h 26 24
< 2 veces/h 37 34
Escaleras de
mano
> 4 veces/ 8 h 18 16
<4 veces / 8 h 26 24
Subir / bajar
escaleras
> 4 veces/ 8 h 26 24
<4 veces / 8 h 37 34
Manejo
repetitivo de
pesos.
> 4
veces / 8
h
> 10 kg 20 18
5-10 kg 26 24
< 5 kg 37 34
Ultrasonidos No SER No SER
Vibraciones Baja fr 1 Hz < 25
Alta fr 20-100 Hz No recomienda la exposición al
riesgo.
Ruido 20-22
Temperatura Calor > 36º Al conocer el estado de ingravidez
Frío < 0º Al conocer el estado de ingravidez
Químicos Antimonio – Cód R (R40, R45…)
Biológicos (VIH, VHB) No SER
15
16. VALORACIÓN DEL RIESGO LABORAL
DURANTE LA LACTANCIA NATURAL
Es universalmente admitido y está basado en la experiencia científica, que la
lactancia materna es la alimentación ideal de todo niño/a, durante los primeros
6 meses de vida.
La Asociación Española de Pediatría (AEP) ha establecido una alianza con la
Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social del Ministerio de
Trabajo e Inmigración a fin de llevar a cabo un exhaustivo análisis de la
valoración del riesgo laboral durante la lactancia materna,
En este sentido la Ley Orgánica 3/2007 de 22 marzo, para la igualdad efectiva
entre la mujer y el hombre, ha venido a crear una nueva prestación de la
Seguridad Social, el denominado subsidio de riesgo durante la lactancia.
Los principales riesgos laborales sobre los que existen referencias
bibliográficas y en cada uno de ellos los consejos de actuación. De una forma
didáctica y clásica, se suelen agrupar del siguiente modo:
− Riesgos físicos
− Riesgos químicos o tóxicos
− Riesgos biológicos
− Riesgos ambientales
− Riesgos psicosociales
RESUMEN DE RIESGOS LABORALES
A modo de resumen se muestran a continuación los criterios que se consideran
en las distintas situaciones, que entendemos, se presentan con frecuencia.
1. Los trabajos con carga física, posturas forzadas, movimientos
repetidos, no han demostrado que alteren la lactancia natural.
2. Por precaución, la mujer en periodo de lactancia no debe trabajar en
las zonas de control de radiación ionizante. Ante este tipo de
radiaciones (electromagnéticas, microondas y ultrasonidos), presentes
en las pantallas de visualización de datos o las líneas de alta tensión,
aparatajes de exploraciones médicas como ecógrafos, no han
demostrado que tengan efecto negativo sobre la lactancia en
condiciones normales.
3. Las vibraciones en general y de cuerpo entero, en particular, no
presentan mayor riesgo para las trabajadoras lactantes que para el
resto de trabajadoras.
4. Con respecto al ruido, no hay publicaciones que demuestren que haya
un mayor riesgo en las trabajadoras lactantes que en otras
trabajadoras.
5. En relación con el calor extremo, no parece existir mayor riesgo en las
trabajadoras lactantes que en otras trabajadoras. Solamente podría
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17. hacerse mención a que el calor excesivo podría producir una
deshidratación en la mujer lactante y alterarse la producción de leche:
Esta circunstancia se vería minimizada con las medidas de prevención
habituales para estas situaciones.
6. El frío extremo se identifica en la Directiva 92/85, de la CEE como
elemento ante el que la mujer trabajadora en puesto de riesgo de
contaminación y en periodo de lactancia debe abandonar su puesto.
7. El mercurio, y sus compuestos está identificado en la Directiva 92/85,
como elemento de riesgo. En consecuencia la mujer trabajadora en
riesgo de intoxicación y en periodo de lactancia debe abandonar su
puesto de trabajo.
8. El cadmio no está identificado en la Directiva 92/85 de la CEE como
elemento ante el que la mujer trabajadora en puesto de riesgo deba
abandonar sus ocupaciones, sin embargo, a la vista de la bibliografía y
en determinadas condiciones, se debería apartar a la mujer durante la
lactancia natural.
9. El manganeso está identificado en la Directiva 92/85 de la CEE como
un elemento al que la mujer trabajadora en puesto de riesgo de
contaminación y en periodo de lactancia, no debe enfrentarse y, por
tanto, habrá de buscarse en primera instancia un puesto de trabajo
alternativo exento de riesgo.
10.La presencia de bifenilos policlorados en el trabajo se identifica
como causa de riesgo de intoxicación y en periodo de lactancia la
mujer debe abandonar dicho puesto.
11.Como norma general, y dada la potencial toxicidad de los pesticidas,
especialmente los carbomatos y organoclorados, es conveniente
que la mujer en periodo de lactancia se aleje de exposiciones intensas
de los diferentes productos. En la práctica, una mujer que trabaje en
laboratorios de fabricación de insecticidas con contacto directo con los
mismos, debería ser apartada de dicho contacto y trasladado a zona
de menor contaminación.
12.Sin bien el monóxido de carbono está presente en múltiples
actividades laborales, y es un producto tóxico de por sí, no se ha
demostrado que pueda llegar a la leche materna y en consecuencia no
hay evidencia de que sea tóxico para el niño, aunque sí lo puede ser
para la madre en caso de accidente.
13.El benceno es un tóxico que puede incidir sobre la salud de la madre
aunque no hay datos de que pueda afectar al niño lactante. No
obstante, el Convenio 136, de 1971 de la OIT señala que la mujer
embarazada o lactante no debe efectuar trabajos que impliquen
contacto con el benceno.
14.La lactancia, es causa excluyente para la manipulación de
medicamentos citóxicos o citostáticos. Se debe hacer una
valoración individualizada de los puestos a los que se les aplicaría la
legislación de riesgo durante la lactancia natural.
15.No hemos encontrado en la literatura científica, referencia sobre
alteraciones para la lactancia materna por la inhalación de gases
anestésicos.
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18. 16.Desde el punto de vista del riesgo para la lactancia, consideramos que
no se debe Incluir como tal el contacto con el glutaraldehido y sólo
deben tomarse la precauciones reglamentarias.
17.Desde el punto de vista del riesgo para la lactancia, consideramos que
no se debe Incluir como tal el contacto con el óxido de etileno, y sólo
deberán tomarse las precauciones reglamentarias.
18.Aunque el contacto directo con la pentamidina en su aplicación como
aerosol no está identificado como efecto tóxico para la lactancia,
debería apartarse al personal sanitario en dicha situación o evitando la
realización de las labores que impliquen contacto con la misma.
19.En similar circunstancia a la anterior se encontrarían las trabajadoras
en contacto con la ribavirina.
20.Con respecto al personal sanitario, debemos indicar que, con carácter
general, el mero hecho de existir posibilidad de tener accidente
biológico, no puede ser admitido como riesgo durante la lactancia en el
sentido estricto. No se admite como tal el hecho de tener o poder tener
un accidente.
21.Toda mujer VIH (+) o enferma de SIDA, en un país desarrollado como
España, no debe dar el pecho a su hijo en ningún momento por el
riesgo de incrementar o producir la transmisión vertical del VIH.
Obviamente, estas madres han debido ser tratadas con antivirales
durante el embarazo y el parto y ser sometidas sistemáticamente a
cesárea programada.
22.Se puede dar el pecho con absoluta confianza a los hijos de madres
portadoras de la hepatitis B que han recibido la inmunoglobulina
antihepatitis B, en la sala de partos y la primera dosis contra el VHB,
que se repetirá al mes (segunda dosis) y a los seis meses (tercera
dosis).
23.La hepatitis C no se trasmite por la lactancia materna según todos los
estudios que se recogen en la literatura científica.
24.La hepatitis A, no se trasmite por la lactancia materna, según todos los
estudios que se recogen en la literatura científica.
25.En general, no existen datos que indiquen un mayor riesgo para la
madre lactante respeto al resto de las trabajadoras en el caso de los
trabajos en cámaras de sobrepresión.
26.Según la Directiva 92/85/CEE, la trabajadora gestante no podrá verse
obligada en ningún caso a realizar trabajos de minería subterránea.
27.Los trabajos con riesgos de despresurización (pilotos de líneas aéreas,
tripulantes de cabinas de pasajeros, etc.) no suponen en sí mismos un
mayor riesgo para la lactancia.
Según nuestro criterio entendemos que tanto la nocturnidad como los
trabajos a turnos no implican por sí mismos un claro riesgo para la lactancia,
aunque podemos estar de acuerdo en que ambas circunstancias van a
repercutir en una lactancia más incómoda por las dificultades de compaginar
trabajo y lactancia. Por ello entendemos que debe adaptarse lactancia y
nocturnidad o turnicidad, de forma que su cadencia sea la recomendada por el
pediatra sin que se produzcan alteraciones en la lactancia como consecuencia
del desorden en los ciclos biológicos de la madre.
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19. Exposición a Riesgo Biológico.
- Hay muchos ámbitos en los que es posible correr un Riego Biológico:
hospitales, animales, laboratorios, empresas de gestión de residuos.
1º- Se rellena un Protocolo post-exposición riesgo biológico con los datos del
trabajador, detalles del incidente e historial de vacunación… tétanos…
2º- Solicitud de consentimiento para extracción sanguínea y controles
posteriores.
3º- Serología - VIH , HEPATITIS B , C , . GOT/GPT/GGT . (anti
HBs,antiHBc, HBsAg)
Se realizan extracciones seriadas para ver la evolución de su enfermedad, si la
hay - la 1ª o Basal, 2º control al 1,5 mes, 3º control al 3 mes, 4º control al 6º
mes .
ALCASO FUENTE SOLO SE LE REALIZA LA EXTRACCIÓN BASAL, SI ÉL
ESTÁ DE ACUERDO.
Si se demuestra el contagio, será considerado ACCIDENTE DE TRABAJO
Ayudas sociales.
Desde hace un tiempo, el INSS asigna a las mutuas la gestión de una serie de
ayudas sociales para ayudar a las familias en concepto de:
Prestaciones por orfandad.
Ayuda a grandes invalideces.
Gastos de desplazamientos, taxis, transportes especiales, ambulancias…
Asistencia domiciliaria en situación de IT, tareas domésticas.
Obras en casa para adaptación de domicilios.
Para todas estas ayudas hay un gran fondo de la SS, que gestiona la mutua y
que no se suele gastar.
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20. Equipos de Valoración de
Incapacidades. EVIs
Son organismos de la SS para la valoración de lesiones, situaciones de
incapacidad o minusvalías.
. Los Equipos estarán compuestos por un Presidente y cuatro Vocales:
a) El Presidente será el Subdirector provincial de Incapacidad Permanente
del Instituto Nacional de la Seguridad Social o funcionario que designe el
Director general del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
b) Los Vocales, nombrados por el Director general del Instituto Nacional de
la Seguridad Social, serán los siguientes:
1º Un Médico Inspector, propuesto por el Director provincial del Instituto
Nacional de Gestión Sanitaria o, en su caso, por el órgano competente de la
Comunidad Autónoma.
2º Un Facultativo Médico, perteneciente al personal del Instituto Nacional de
la Seguridad Social.
3º Un Inspector de Trabajo y Seguridad Social, propuesto por la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social.
4º Un funcionario titular de un puesto de trabajo de la unidad encargada,
quien ejercerá las funciones de Secretario
.- Funciones de los Equipos de Valoración de Incapacidades.
Serán funciones de los Equipos de Valoración de Incapacidades:
1. Examinar la situación de incapacidad del trabajador y formular al Director
provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social los dictámenes-
propuesta, preceptivos y no vinculantes, en materia de:
a) Anulación o disminución de la capacidad para el trabajo por existencia de
situaciones de incapacidad permanente, calificación de estas situaciones en
sus distintos grados, revisión de las mismas por agravación, mejoría o error de
diagnóstico, y contingencia determinante.
b) Determinación del plazo a partir del cual se podrá instar la revisión del
grado de incapacidad por agravación o mejoría.
c) Procedencia o no de la revisión por previsible mejoría de la situación de
incapacidad del trabajador, a efectos de lo establecido en el artículo 48.2 del
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
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21. d) Disminución o alteración de la integridad física del trabajador por
existencia de lesiones permanentes no invalidantes, causadas por accidente de
trabajo o enfermedad profesional.
e) Determinación de la incapacidad para el trabajo exigida para ser
beneficiario de las prestaciones económicas por muerte y supervivencia, así
como de las prestaciones por invalidez del SOVI.
f) Determinación del carácter común o profesional de la enfermedad que
origine la situación de incapacidad temporal o muerte del trabajador cuando le
sea solicitado tal dictamen.
g) Procedencia o no de prorrogar el período de observación médica en
enfermedades profesionales.
2. Efectuar el seguimiento de los programas de control de las prestaciones
económicas de incapacidad temporal y proponer al Director provincial del
Instituto Nacional de la Seguridad Social la adopción de medidas adecuadas,
en coordinación con los restantes órganos competentes en esta materia.
3. Prestar asistencia técnica y asesoramiento en los procedimientos
contenciosos en los que sea parte el Instituto Nacional de la Seguridad Social,
en materia de incapacidades laborales, a requerimiento del Director provincial
correspondiente de dicho Instituto
BIBLIOGRAFÍA
www.asepeyo.es
http://www.seg-social.es/Internet_1/index.htm
http://www.aeped.es/search/node/riesgo%20laboral%20lactancia
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