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INDUCCION / REINDUCCION EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO 2019
EQUIPO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1. GENERALIDADES DE LA EMPRESA
Mapa de Proceso:
1. GENERALIDADES DE LA EMPRESA
-Organigrama
MIPG,
SOGCS,SST,SGD,SGA, SSI
POLÍTICAS :
Política del Sistema Integrado de Gestión: “El Hospital Departamental María Inmaculada
ESE, se compromete a mejorar continuamente los procesos del Sistema Integrado de
Gestión, cumplir los requisitos y promover una atención en salud SEGURA y HUMANIZADA, a
través de identificación de peligros y riesgos, valoración y determinación de acciones para
controlar los que impacten en la satisfacción de las partes interesadas.
Objetivo 1 SIG: Determinar la efectividad y el mejoramiento continuo a los procesos
del Sistema Integrado de Gestión.
Objetivo 2 SIG: Identificar los peligros, valorar los riesgos y determinar controles que
permitan eliminar o minimizar los actos y condiciones inseguras en los ambientes de
trabajo.
Objetivo 3 SIG: Promover programas de auto cuidado para incorporar la
participación de los colaboradores y familiares.
POLÍTICA PARA LA PREVENCIÓN DE CONSUMO DE ALCOHOL, TABACO Y
SUSTANCIAS PSICOACTIVAS: “El Hospital María Inmaculada ESE, se compromete con la
Prevención de consumo de alcohol, tabaco y drogas en los lugares de trabajo, protegiendo la
integridad física, mental y social de los colaboradores, en un ambiente laboral seguro y humanizado,
a través de la mejora continua de los procesos”
POLÍTICA DE SEGURIDAD VIAL:
«El Hospital departamental María Inmaculada se compromete a cumplir y promover en todos los
funcionarios (Con todo tipo de contratación) el Código Nacional de Tránsito terrestre y el plan
estratégico de seguridad vial adoptado en la institución; enmarcado en los principios de seguridad,
calidad y preservación de un ambiente sano, permitiendo la prevención de accidentes en vía publica y
la promoción de conductas proactivas en manejo defensivo al evitar sanciones por desacato en los
requisitos normativos, reglamentarios y de otra índole aplicables a la entidad».
Política para la Regulación de horas de Conducción y Descanso
Política para la Regulación de la Velocidad
Política para el Uso del Cinturón de Seguridad
Política para el Uso de Elementos de Protección Personal
Política para no uso de equipos bidireccionales
GENERALIDADES DEL SG-SST
Ley 100
1993
Sistema de
Seguridad Social
Integral
SG-Pensiones
AFP
-Invalidez,
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SGS
EPS-IPS
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- Maternidad
SGRL
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- Objetivos Sistema General de Riesgos Laborales
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-Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones
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1. Procurar el cuidado integral de su salud;
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Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa;
4. Informar oportunamente al empleador o contratante acerca de los peligros y
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5. Participar en las actividades de capacitación en seguridad y salud en el
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6. Participar y contribuir al cumplimiento de los objetivos del Sistema de
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Reglamento de Higiene y seguridad industrial
El Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial es un documento aprobado
mediante la Resolución No. 0859 del 10 octubre 2017.
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Centros de Salud:
-Pueblo Nuevo(Florencia)
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Edificio Principal-Administrativo y Asistencial
Niveles de Riesgo: I, III, IV y V
Factores de Riesgo Prioritarios: Biológicos, Biomecánicos, Físicos
(Radiaciones Ionizantes), Psicosociales y Químico.
Otros Factores Riesgo : Condiciones de seguridad (Tecnológicos, públicos,
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COPASST es el encargado de la promoción y vigilancia de las normas en temas de seguridad y
salud en el trabajo dentro de las empresas públicas y privadas. Se encuentra reglamentado por
el Decreto 1072 de 2015 y la Resolución 2013 de 1986.
El COPASST está conformado por representantes de la gerencia y de los trabajadores en igual
numero
• De 10 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes.
• De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes.
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COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO-COPASST
Es un órgano conformado por representantes del empleador y representantes de los
trabajadores, que busca prevenir el acoso laboral, contribuyendo a proteger a los trabajadores de
los riesgos psicosociales que afectan la salud en los lugares de trabajo, conforme lo establece la
legislación vigente.
“l) Acoso laboral: Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado,
trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un
compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y
angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del
mismo, conforme lo establece la Ley 1010 de 2006. (…)”;
COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL
El CHE la instancia responsable de planear, dirigir, asesorar y coordinar las actividades hospitalarias relacionadas con
los preparativos para desastres que se hayan formulado en la institución, promoviendo la participación de todos los
funcionarios y personal de servicio, en las diferentes actividades de Preparación y Respuesta que el hospital deba
efectuar en función de posibles eventos adversos
PLAN HOSPITALARIO DE EMERGENCIAS
REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR LA EMPRESA:
- Comité CHE
- Grupos de Brigadistas (Capacitados y entrenados)
- Punto de encuentros
- Señalización (Rutas y salidas de emergencias)
- Equipo y elementos de emergencias
- Simulacros
COMITÉ HOSPITALARIO PARA EMERGENCIAS
(CHE)
Es quien vigila la implementación del PESV, que “Es el instrumento de planificación que oficialmente
consignado en un documento contiene las acciones, mecanismos, estrategias y medidas, que deberán
adoptar las diferentes entidades, organizaciones o empresas del sector público y privado existentes en
Colombia, encaminadas a alcanzar la Seguridad Vial como algo inherente al ser humano y así evitar o
reducir la accidentalidad vial de los integrantes de sus compañías, empresas u organizaciones y
disminuir los efectos que puedan generar los accidentes de tránsito”
INTEGRANTES:
- Líder Mantenimiento Hospitalario
- Subgerente Administrativo
- Activos fijos
- Jefe de Planeación
- Director de Talento humano
- Asesor Jurídico
- Prof. Univ. SG-SST
COMITÉ DE SEGURIDAD VIAL
FACTORES DE RIESGO ASOCIADOS AL TRABAJO
CONTROLES DE IMPLEMENTADOS
CARGO
ACTIVIDADES
FACTORES DE
RIESGO
CONTROLES IMPLEMENTOS
ASISTENCIAL BIOLOGICOS,
BIOMECANICOS,
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Radiaciones
Ionizantes,
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QUIMICOS
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epidemiológica,
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ocupacionales,
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Gorro desechable,
Tapabocas
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Polainas
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INSEGURAS
Sistemas de
vigilancia
epidemiologica,
Evaluaciones
medicas
ocupacionales,
Capacitaciones
*Bata blanca
*Guantes
*Tapabocas
VIGILANCIA DE LAS CONDICIONES DE SALUD DE LOS TRABAJADORES
Sistemas de vigilancia epidemiológica
• SVE EN RIESGO BIOMECANICO: Para la prevención de desordenes
musculo esqueléticos
• SVE RIESGO BIOLOGICO: Para prevención de efectos producidos por
riesgo biológico.
• SVE RIESGO POR RI: Para la prevención de efectos asociados a
radiaciones ionizantes.
• SVE RIESGO PSICOSOCIAL: Para la prevención de efectos asociados
a Estrés laboral, relaciones interpersonales, acoso laboral
Programa
• El Programa de prevención EG y promoción Salud
• Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga
por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el
trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o
psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
• Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la
ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la
ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y
horas de trabajo.
• Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca
durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su
residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el
transporte lo suministre el empleador.
• También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido
durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se
encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se
produzca en cumplimiento de dicha función.
• De igual forma se considera accidente de trabajo el que se
produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas
o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del
empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de
trabajadores de empresas de servicios temporales que se
encuentren en misión.
ACCIDENTE DE TRABAJO
ACCIDENTE GRAVE: Es aquel que trae como consecuencia amputación de
cualquier segmento corporal, fractura de huesos largos ( fémur, tibia, peroné, humero,
radio y cubito), trauma craneoencefálico, quemaduras de tercer y segundo grado,
lesiones severas de mano, tales como aplastamiento o quemaduras, lesiones severas
de columna vertebral con compromiso de la medula espinal, lesiones oculares que
comprometen la agudeza o campo visual o lesiones que comprometan la capacidad
auditiva.
La contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad
laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno
Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como
laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades
laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo
ocupacional será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las
normas legales vigentes.
• PARÁGRAFO 1o. El Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de
Riesgos Laborales, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se
consideran como laborales.
• PARÁGRAFO 2o. Para tal efecto, El Ministerio de la Salud y Protección Social y el
Ministerio de Trabajo, realizará una actualización de la tabla de enfermedades laborales
por lo menos cada tres (3) años atendiendo a los estudios técnicos financiados por el
Fondo Nacional de Riesgos Laborales.
ENFERMEDAD LABORAL
ENFERMEDAD LABORAL:
La exposición inherente a la
actividad laboral
Factores de riesgo del medio
en el que el trabajador se ha
visto obligado a trabajar
 ACTO INSEGURO:
Son todas las acciones y decisiones humanas, que
pueden causar una situación insegura o incidente,
con consecuencias para el trabajador, la producción,
el medio ambiente y otras personas. También el
comportamiento inseguro incluye la falta de acciones
para informar o corregir condiciones inseguras.
• Por ejemplo:
• Levantamiento de cargas de manera incorrecta.
• Desempeñarse bajo los efectos del alcohol y / o
drogas.
• No utilizar los elementos de protección personal al
ejecutar la labor.
• Jugar o hacer bromas durante las actividades
laborales.
 CONDICIÓN INSEGURA:
Son las instalaciones, equipos de trabajo,
maquinaria y herramientas que NO están
en condiciones de ser usados y de realizar
el trabajo para el cual fueron diseñadas
poniendo en riesgo de sufrir un ATEL.
Por ejemplo:
 Suciedad y desorden en el área de trabajo
• Cables energizados en mal estado (expuestos,
rotos, pelados)
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REPORTE DE ACTOS Y CONDICIONES INSEGURAS
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  • 3. 1. GENERALIDADES DE LA EMPRESA -Organigrama MIPG, SOGCS,SST,SGD,SGA, SSI
  • 4. POLÍTICAS : Política del Sistema Integrado de Gestión: “El Hospital Departamental María Inmaculada ESE, se compromete a mejorar continuamente los procesos del Sistema Integrado de Gestión, cumplir los requisitos y promover una atención en salud SEGURA y HUMANIZADA, a través de identificación de peligros y riesgos, valoración y determinación de acciones para controlar los que impacten en la satisfacción de las partes interesadas. Objetivo 1 SIG: Determinar la efectividad y el mejoramiento continuo a los procesos del Sistema Integrado de Gestión. Objetivo 2 SIG: Identificar los peligros, valorar los riesgos y determinar controles que permitan eliminar o minimizar los actos y condiciones inseguras en los ambientes de trabajo. Objetivo 3 SIG: Promover programas de auto cuidado para incorporar la participación de los colaboradores y familiares.
  • 5. POLÍTICA PARA LA PREVENCIÓN DE CONSUMO DE ALCOHOL, TABACO Y SUSTANCIAS PSICOACTIVAS: “El Hospital María Inmaculada ESE, se compromete con la Prevención de consumo de alcohol, tabaco y drogas en los lugares de trabajo, protegiendo la integridad física, mental y social de los colaboradores, en un ambiente laboral seguro y humanizado, a través de la mejora continua de los procesos” POLÍTICA DE SEGURIDAD VIAL: «El Hospital departamental María Inmaculada se compromete a cumplir y promover en todos los funcionarios (Con todo tipo de contratación) el Código Nacional de Tránsito terrestre y el plan estratégico de seguridad vial adoptado en la institución; enmarcado en los principios de seguridad, calidad y preservación de un ambiente sano, permitiendo la prevención de accidentes en vía publica y la promoción de conductas proactivas en manejo defensivo al evitar sanciones por desacato en los requisitos normativos, reglamentarios y de otra índole aplicables a la entidad». Política para la Regulación de horas de Conducción y Descanso Política para la Regulación de la Velocidad Política para el Uso del Cinturón de Seguridad Política para el Uso de Elementos de Protección Personal Política para no uso de equipos bidireccionales
  • 6. GENERALIDADES DEL SG-SST Ley 100 1993 Sistema de Seguridad Social Integral SG-Pensiones AFP -Invalidez, - vejez y muerte SGS EPS-IPS -Enfermedad general y - Maternidad SGRL ARL -Accidente de trabajo y - Enfermedad laboral -Sistema de Seguridad Social Integral
  • 7. -Actividades de promoción y prevención - Objetivos Sistema General de Riesgos Laborales -Prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas ATEL -Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o invalidez -Establecer el origen de los ATEL y el control de los agentes de riesgos laborales.
  • 8. - Derechos y deberes en el SG Riesgos Laborales Derechos de los trabajadores: • Atención inicial de urgencias en cualquier IPS en el evento de accidente de trabajo • Atención médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica prestada por la IPS donde está afiliado. • Servicio de hospitalización, odontología, diagnóstico, tratamiento y suministro de medicamentos. • Rehabilitación física y profesional. • Elaboración y reparación de prótesis y órtesis. • Gastos de traslado en condiciones normales y necesarias para la prestación de los anteriores servicios.
  • 9. - Derechos y deberes en el SG Riesgos Laborales Derechos de los trabajadores: • Subsidio por incapacidad temporal. • Indemnización por incapacidad permanente o parcial • Pensión de invalidez • Pensión de sobreviviente por la muerte del afiliado o pensionado • Auxilio funerario a quien sufraga los gastos de entierro de un afiliado o pensionado • A ser incorporado y/o reubicado una vez terminados sus procesos de recuperación y/o rehabilitación.
  • 10. - Derechos y deberes en el SG Riesgos Laborales 1. Procurar el cuidado integral de su salud; 2. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud; 3. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa; 4. Informar oportunamente al empleador o contratante acerca de los peligros y riesgos latentes en su sitio de trabajo; 5. Participar en las actividades de capacitación en seguridad y salud en el trabajo definido en el plan de capacitación del SG–SST; y 6. Participar y contribuir al cumplimiento de los objetivos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Deberes de los trabajadores:
  • 11. Reglamento de Higiene y seguridad industrial El Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial es un documento aprobado mediante la Resolución No. 0859 del 10 octubre 2017. ARL Centros de Salud: -Pueblo Nuevo(Florencia) -La Montañita -Morelia -La Unión Peneya Edificio Principal-Administrativo y Asistencial Niveles de Riesgo: I, III, IV y V Factores de Riesgo Prioritarios: Biológicos, Biomecánicos, Físicos (Radiaciones Ionizantes), Psicosociales y Químico. Otros Factores Riesgo : Condiciones de seguridad (Tecnológicos, públicos, mecánicos)
  • 12. COPASST es el encargado de la promoción y vigilancia de las normas en temas de seguridad y salud en el trabajo dentro de las empresas públicas y privadas. Se encuentra reglamentado por el Decreto 1072 de 2015 y la Resolución 2013 de 1986. El COPASST está conformado por representantes de la gerencia y de los trabajadores en igual numero • De 10 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes. • De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes. • De 500 a 999 trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes. • De 1.000 o más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes”. COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO-COPASST
  • 13. Es un órgano conformado por representantes del empleador y representantes de los trabajadores, que busca prevenir el acoso laboral, contribuyendo a proteger a los trabajadores de los riesgos psicosociales que afectan la salud en los lugares de trabajo, conforme lo establece la legislación vigente. “l) Acoso laboral: Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo, conforme lo establece la Ley 1010 de 2006. (…)”; COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL
  • 14. El CHE la instancia responsable de planear, dirigir, asesorar y coordinar las actividades hospitalarias relacionadas con los preparativos para desastres que se hayan formulado en la institución, promoviendo la participación de todos los funcionarios y personal de servicio, en las diferentes actividades de Preparación y Respuesta que el hospital deba efectuar en función de posibles eventos adversos PLAN HOSPITALARIO DE EMERGENCIAS REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR LA EMPRESA: - Comité CHE - Grupos de Brigadistas (Capacitados y entrenados) - Punto de encuentros - Señalización (Rutas y salidas de emergencias) - Equipo y elementos de emergencias - Simulacros COMITÉ HOSPITALARIO PARA EMERGENCIAS (CHE)
  • 15. Es quien vigila la implementación del PESV, que “Es el instrumento de planificación que oficialmente consignado en un documento contiene las acciones, mecanismos, estrategias y medidas, que deberán adoptar las diferentes entidades, organizaciones o empresas del sector público y privado existentes en Colombia, encaminadas a alcanzar la Seguridad Vial como algo inherente al ser humano y así evitar o reducir la accidentalidad vial de los integrantes de sus compañías, empresas u organizaciones y disminuir los efectos que puedan generar los accidentes de tránsito” INTEGRANTES: - Líder Mantenimiento Hospitalario - Subgerente Administrativo - Activos fijos - Jefe de Planeación - Director de Talento humano - Asesor Jurídico - Prof. Univ. SG-SST COMITÉ DE SEGURIDAD VIAL
  • 16. FACTORES DE RIESGO ASOCIADOS AL TRABAJO CONTROLES DE IMPLEMENTADOS CARGO ACTIVIDADES FACTORES DE RIESGO CONTROLES IMPLEMENTOS ASISTENCIAL BIOLOGICOS, BIOMECANICOS, RIESGOS FISICOS- Radiaciones Ionizantes, PSICOSOCIALES y QUIMICOS Sistemas de vigilancia epidemiológica, Evaluaciones medicas ocupacionales, Capacitaciones EPP- Gorro desechable, Tapabocas Guantes de látex Batas descartables Polainas Chalecos plomados ADMINISTRATIVO BIOMECANICOS, FISICOS, PSICOSOCIALES CONDICIONES INSEGURAS Sistemas de vigilancia epidemiologica, Evaluaciones medicas ocupacionales, Capacitaciones *Bata blanca *Guantes *Tapabocas
  • 17. VIGILANCIA DE LAS CONDICIONES DE SALUD DE LOS TRABAJADORES Sistemas de vigilancia epidemiológica • SVE EN RIESGO BIOMECANICO: Para la prevención de desordenes musculo esqueléticos • SVE RIESGO BIOLOGICO: Para prevención de efectos producidos por riesgo biológico. • SVE RIESGO POR RI: Para la prevención de efectos asociados a radiaciones ionizantes. • SVE RIESGO PSICOSOCIAL: Para la prevención de efectos asociados a Estrés laboral, relaciones interpersonales, acoso laboral Programa • El Programa de prevención EG y promoción Salud
  • 18. • Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. • Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. • Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. • También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función. • De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión. ACCIDENTE DE TRABAJO
  • 19. ACCIDENTE GRAVE: Es aquel que trae como consecuencia amputación de cualquier segmento corporal, fractura de huesos largos ( fémur, tibia, peroné, humero, radio y cubito), trauma craneoencefálico, quemaduras de tercer y segundo grado, lesiones severas de mano, tales como aplastamiento o quemaduras, lesiones severas de columna vertebral con compromiso de la medula espinal, lesiones oculares que comprometen la agudeza o campo visual o lesiones que comprometan la capacidad auditiva.
  • 20. La contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes. • PARÁGRAFO 1o. El Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Riesgos Laborales, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales. • PARÁGRAFO 2o. Para tal efecto, El Ministerio de la Salud y Protección Social y el Ministerio de Trabajo, realizará una actualización de la tabla de enfermedades laborales por lo menos cada tres (3) años atendiendo a los estudios técnicos financiados por el Fondo Nacional de Riesgos Laborales. ENFERMEDAD LABORAL
  • 21. ENFERMEDAD LABORAL: La exposición inherente a la actividad laboral Factores de riesgo del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar
  • 22.  ACTO INSEGURO: Son todas las acciones y decisiones humanas, que pueden causar una situación insegura o incidente, con consecuencias para el trabajador, la producción, el medio ambiente y otras personas. También el comportamiento inseguro incluye la falta de acciones para informar o corregir condiciones inseguras. • Por ejemplo: • Levantamiento de cargas de manera incorrecta. • Desempeñarse bajo los efectos del alcohol y / o drogas. • No utilizar los elementos de protección personal al ejecutar la labor. • Jugar o hacer bromas durante las actividades laborales.  CONDICIÓN INSEGURA: Son las instalaciones, equipos de trabajo, maquinaria y herramientas que NO están en condiciones de ser usados y de realizar el trabajo para el cual fueron diseñadas poniendo en riesgo de sufrir un ATEL. Por ejemplo:  Suciedad y desorden en el área de trabajo • Cables energizados en mal estado (expuestos, rotos, pelados) • Pasillos, escaleras y puertas obstruidas • Pisos en malas condiciones • Escaleras sin pasamanos • Mala ventilación • Herramientas sin guardas de protección REPORTE DE ACTOS Y CONDICIONES INSEGURAS
  • 23. REPORTA EN TARJETA SST Sede-reportado por-cargo-lugar o área-tipo de evento (acto inseguro-condición insegura), Descripción de la situación, Alternativas
  • 24. REPORTE DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE TRABAJO ACCIDENTE DE TRABAJO: Todo accidente laboral es un a urgencia: • Por lo cual debe ser atendido medicamente por urgencias dentro de las 6 horas siguientes a la ocurrencia del evento • Se debe reportar a la oficina de SST dentro de las 48 horas hábiles, debe allegar epicrisis, ordenes medicas y resultado de exámenes • Aportar documento de Versión del Trabajador y/ o Testigo (TH-F-61) INCIDENTE DE TRABAJO: Todo incidente debe ser reportado a la oficina de SST, para ser investigado, determinar las causas básicas e inmediatas de su ocurrencia y evitar su repetición y materialización en Accidente laboral
  • 25.  ENFERMEDAD LABORAL: Calificación de Origen • 1° Instancia : EPS • 2° Instancia: ARL REC. DE REPOSICION JUNTA REGIONAL REC. DE REPOSICION JUNTA NACIONAL REPORTE Y CALIFICACION DE ENFEMERDAD LABORAL