4. POLÍTICAS :
Política del Sistema Integrado de Gestión: “El Hospital Departamental María Inmaculada
ESE, se compromete a mejorar continuamente los procesos del Sistema Integrado de
Gestión, cumplir los requisitos y promover una atención en salud SEGURA y HUMANIZADA, a
través de identificación de peligros y riesgos, valoración y determinación de acciones para
controlar los que impacten en la satisfacción de las partes interesadas.
Objetivo 1 SIG: Determinar la efectividad y el mejoramiento continuo a los procesos
del Sistema Integrado de Gestión.
Objetivo 2 SIG: Identificar los peligros, valorar los riesgos y determinar controles que
permitan eliminar o minimizar los actos y condiciones inseguras en los ambientes de
trabajo.
Objetivo 3 SIG: Promover programas de auto cuidado para incorporar la
participación de los colaboradores y familiares.
5. POLÍTICA PARA LA PREVENCIÓN DE CONSUMO DE ALCOHOL, TABACO Y
SUSTANCIAS PSICOACTIVAS: “El Hospital María Inmaculada ESE, se compromete con la
Prevención de consumo de alcohol, tabaco y drogas en los lugares de trabajo, protegiendo la
integridad física, mental y social de los colaboradores, en un ambiente laboral seguro y humanizado,
a través de la mejora continua de los procesos”
POLÍTICA DE SEGURIDAD VIAL:
«El Hospital departamental María Inmaculada se compromete a cumplir y promover en todos los
funcionarios (Con todo tipo de contratación) el Código Nacional de Tránsito terrestre y el plan
estratégico de seguridad vial adoptado en la institución; enmarcado en los principios de seguridad,
calidad y preservación de un ambiente sano, permitiendo la prevención de accidentes en vía publica y
la promoción de conductas proactivas en manejo defensivo al evitar sanciones por desacato en los
requisitos normativos, reglamentarios y de otra índole aplicables a la entidad».
Política para la Regulación de horas de Conducción y Descanso
Política para la Regulación de la Velocidad
Política para el Uso del Cinturón de Seguridad
Política para el Uso de Elementos de Protección Personal
Política para no uso de equipos bidireccionales
6. GENERALIDADES DEL SG-SST
Ley 100
1993
Sistema de
Seguridad Social
Integral
SG-Pensiones
AFP
-Invalidez,
- vejez y muerte
SGS
EPS-IPS
-Enfermedad
general y
- Maternidad
SGRL
ARL
-Accidente de trabajo y
- Enfermedad laboral
-Sistema de Seguridad Social Integral
7. -Actividades de promoción y prevención
- Objetivos Sistema General de Riesgos Laborales
-Prestaciones de atención de la salud de los
trabajadores y las prestaciones económicas ATEL
-Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones
económicas por incapacidad permanente parcial o
invalidez
-Establecer el origen de los ATEL y el control de los
agentes de riesgos laborales.
8. - Derechos y deberes en el SG Riesgos Laborales
Derechos de los trabajadores:
• Atención inicial de urgencias en cualquier IPS en el evento de accidente de trabajo
• Atención médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica prestada por la IPS donde
está afiliado.
• Servicio de hospitalización, odontología, diagnóstico, tratamiento y suministro de
medicamentos.
• Rehabilitación física y profesional.
• Elaboración y reparación de prótesis y órtesis.
• Gastos de traslado en condiciones normales y necesarias para la prestación de los
anteriores servicios.
9. - Derechos y deberes en el SG Riesgos Laborales
Derechos de los trabajadores:
• Subsidio por incapacidad temporal.
• Indemnización por incapacidad permanente o parcial
• Pensión de invalidez
• Pensión de sobreviviente por la muerte del afiliado o pensionado
• Auxilio funerario a quien sufraga los gastos de entierro de un afiliado o
pensionado
• A ser incorporado y/o reubicado una vez terminados sus procesos de recuperación
y/o rehabilitación.
10. - Derechos y deberes en el SG Riesgos Laborales
1. Procurar el cuidado integral de su salud;
2. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud;
3. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa;
4. Informar oportunamente al empleador o contratante acerca de los peligros y
riesgos latentes en su sitio de trabajo;
5. Participar en las actividades de capacitación en seguridad y salud en el
trabajo definido en el plan de capacitación del SG–SST; y
6. Participar y contribuir al cumplimiento de los objetivos del Sistema de
Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.
Deberes de los trabajadores:
11. Reglamento de Higiene y seguridad industrial
El Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial es un documento aprobado
mediante la Resolución No. 0859 del 10 octubre 2017.
ARL
Centros de Salud:
-Pueblo Nuevo(Florencia)
-La Montañita
-Morelia
-La Unión Peneya
Edificio Principal-Administrativo y Asistencial
Niveles de Riesgo: I, III, IV y V
Factores de Riesgo Prioritarios: Biológicos, Biomecánicos, Físicos
(Radiaciones Ionizantes), Psicosociales y Químico.
Otros Factores Riesgo : Condiciones de seguridad (Tecnológicos, públicos,
mecánicos)
12. COPASST es el encargado de la promoción y vigilancia de las normas en temas de seguridad y
salud en el trabajo dentro de las empresas públicas y privadas. Se encuentra reglamentado por
el Decreto 1072 de 2015 y la Resolución 2013 de 1986.
El COPASST está conformado por representantes de la gerencia y de los trabajadores en igual
numero
• De 10 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes.
• De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes.
• De 500 a 999 trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes.
• De 1.000 o más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes”.
COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO-COPASST
13. Es un órgano conformado por representantes del empleador y representantes de los
trabajadores, que busca prevenir el acoso laboral, contribuyendo a proteger a los trabajadores de
los riesgos psicosociales que afectan la salud en los lugares de trabajo, conforme lo establece la
legislación vigente.
“l) Acoso laboral: Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado,
trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un
compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y
angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del
mismo, conforme lo establece la Ley 1010 de 2006. (…)”;
COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL
14. El CHE la instancia responsable de planear, dirigir, asesorar y coordinar las actividades hospitalarias relacionadas con
los preparativos para desastres que se hayan formulado en la institución, promoviendo la participación de todos los
funcionarios y personal de servicio, en las diferentes actividades de Preparación y Respuesta que el hospital deba
efectuar en función de posibles eventos adversos
PLAN HOSPITALARIO DE EMERGENCIAS
REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR LA EMPRESA:
- Comité CHE
- Grupos de Brigadistas (Capacitados y entrenados)
- Punto de encuentros
- Señalización (Rutas y salidas de emergencias)
- Equipo y elementos de emergencias
- Simulacros
COMITÉ HOSPITALARIO PARA EMERGENCIAS
(CHE)
15. Es quien vigila la implementación del PESV, que “Es el instrumento de planificación que oficialmente
consignado en un documento contiene las acciones, mecanismos, estrategias y medidas, que deberán
adoptar las diferentes entidades, organizaciones o empresas del sector público y privado existentes en
Colombia, encaminadas a alcanzar la Seguridad Vial como algo inherente al ser humano y así evitar o
reducir la accidentalidad vial de los integrantes de sus compañías, empresas u organizaciones y
disminuir los efectos que puedan generar los accidentes de tránsito”
INTEGRANTES:
- Líder Mantenimiento Hospitalario
- Subgerente Administrativo
- Activos fijos
- Jefe de Planeación
- Director de Talento humano
- Asesor Jurídico
- Prof. Univ. SG-SST
COMITÉ DE SEGURIDAD VIAL
16. FACTORES DE RIESGO ASOCIADOS AL TRABAJO
CONTROLES DE IMPLEMENTADOS
CARGO
ACTIVIDADES
FACTORES DE
RIESGO
CONTROLES IMPLEMENTOS
ASISTENCIAL BIOLOGICOS,
BIOMECANICOS,
RIESGOS FISICOS-
Radiaciones
Ionizantes,
PSICOSOCIALES y
QUIMICOS
Sistemas de
vigilancia
epidemiológica,
Evaluaciones
medicas
ocupacionales,
Capacitaciones
EPP-
Gorro desechable,
Tapabocas
Guantes de látex
Batas descartables
Polainas
Chalecos plomados
ADMINISTRATIVO BIOMECANICOS,
FISICOS,
PSICOSOCIALES
CONDICIONES
INSEGURAS
Sistemas de
vigilancia
epidemiologica,
Evaluaciones
medicas
ocupacionales,
Capacitaciones
*Bata blanca
*Guantes
*Tapabocas
17. VIGILANCIA DE LAS CONDICIONES DE SALUD DE LOS TRABAJADORES
Sistemas de vigilancia epidemiológica
• SVE EN RIESGO BIOMECANICO: Para la prevención de desordenes
musculo esqueléticos
• SVE RIESGO BIOLOGICO: Para prevención de efectos producidos por
riesgo biológico.
• SVE RIESGO POR RI: Para la prevención de efectos asociados a
radiaciones ionizantes.
• SVE RIESGO PSICOSOCIAL: Para la prevención de efectos asociados
a Estrés laboral, relaciones interpersonales, acoso laboral
Programa
• El Programa de prevención EG y promoción Salud
18. • Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga
por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el
trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o
psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
• Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la
ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la
ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y
horas de trabajo.
• Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca
durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su
residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el
transporte lo suministre el empleador.
• También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido
durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se
encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se
produzca en cumplimiento de dicha función.
• De igual forma se considera accidente de trabajo el que se
produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas
o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del
empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de
trabajadores de empresas de servicios temporales que se
encuentren en misión.
ACCIDENTE DE TRABAJO
19. ACCIDENTE GRAVE: Es aquel que trae como consecuencia amputación de
cualquier segmento corporal, fractura de huesos largos ( fémur, tibia, peroné, humero,
radio y cubito), trauma craneoencefálico, quemaduras de tercer y segundo grado,
lesiones severas de mano, tales como aplastamiento o quemaduras, lesiones severas
de columna vertebral con compromiso de la medula espinal, lesiones oculares que
comprometen la agudeza o campo visual o lesiones que comprometan la capacidad
auditiva.
20. La contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad
laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno
Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como
laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades
laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo
ocupacional será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las
normas legales vigentes.
• PARÁGRAFO 1o. El Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de
Riesgos Laborales, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se
consideran como laborales.
• PARÁGRAFO 2o. Para tal efecto, El Ministerio de la Salud y Protección Social y el
Ministerio de Trabajo, realizará una actualización de la tabla de enfermedades laborales
por lo menos cada tres (3) años atendiendo a los estudios técnicos financiados por el
Fondo Nacional de Riesgos Laborales.
ENFERMEDAD LABORAL
21. ENFERMEDAD LABORAL:
La exposición inherente a la
actividad laboral
Factores de riesgo del medio
en el que el trabajador se ha
visto obligado a trabajar
22. ACTO INSEGURO:
Son todas las acciones y decisiones humanas, que
pueden causar una situación insegura o incidente,
con consecuencias para el trabajador, la producción,
el medio ambiente y otras personas. También el
comportamiento inseguro incluye la falta de acciones
para informar o corregir condiciones inseguras.
• Por ejemplo:
• Levantamiento de cargas de manera incorrecta.
• Desempeñarse bajo los efectos del alcohol y / o
drogas.
• No utilizar los elementos de protección personal al
ejecutar la labor.
• Jugar o hacer bromas durante las actividades
laborales.
CONDICIÓN INSEGURA:
Son las instalaciones, equipos de trabajo,
maquinaria y herramientas que NO están
en condiciones de ser usados y de realizar
el trabajo para el cual fueron diseñadas
poniendo en riesgo de sufrir un ATEL.
Por ejemplo:
Suciedad y desorden en el área de trabajo
• Cables energizados en mal estado (expuestos,
rotos, pelados)
• Pasillos, escaleras y puertas obstruidas
• Pisos en malas condiciones
• Escaleras sin pasamanos
• Mala ventilación
• Herramientas sin guardas de protección
REPORTE DE ACTOS Y CONDICIONES INSEGURAS
23. REPORTA EN TARJETA SST
Sede-reportado por-cargo-lugar o área-tipo
de evento (acto inseguro-condición
insegura), Descripción de la situación,
Alternativas
24. REPORTE DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE TRABAJO
ACCIDENTE DE TRABAJO: Todo accidente laboral es un a urgencia:
• Por lo cual debe ser atendido medicamente por urgencias dentro de las 6 horas siguientes a la
ocurrencia del evento
• Se debe reportar a la oficina de SST dentro de las 48 horas hábiles, debe allegar epicrisis,
ordenes medicas y resultado de exámenes
• Aportar documento de Versión del Trabajador y/ o Testigo (TH-F-61)
INCIDENTE DE TRABAJO: Todo incidente debe ser reportado a la oficina de SST, para ser
investigado, determinar las causas básicas e inmediatas de su ocurrencia y evitar su repetición y
materialización en Accidente laboral
25. ENFERMEDAD LABORAL:
Calificación de Origen
• 1° Instancia : EPS
• 2° Instancia: ARL
REC. DE
REPOSICION
JUNTA
REGIONAL
REC. DE
REPOSICION
JUNTA
NACIONAL
REPORTE Y CALIFICACION DE ENFEMERDAD
LABORAL