1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado académico
Faculta de ciencias jurídicas y políticas
Escuela de derecho
Cuadro diferencial sobre
Atrasó y Quiebra.
Integrante:
Heymar Pastran CI. 26304451
Profesora: Lorena Collantes
Catedra: Derecho Mercantil II y práctica.
Sección: Saia (B)
Marzo del 2020
2. Cuadro diferencial.
ATRASO
DEFINICION.
Es la organizacion procesal legal y
ejecutiva de un sistema de liquidacion
del patrimonio que otorga al deudor
(comerciante) una verdadera espera
para el cumplimiento, en principio de
todas sus obligaciones y que
solamente les he conocido al
comerciante. honrrado.
FUNDAMENTO JURIDICO.
se fundamneta en el Codigo del comercio de
V, de 1955, y en el artículo 898 del el
Código de Comercio que establece, las
condiciones para que el comerciante sea
declarado en estado de atraso. Sin embargo,
no se puede considerar el atraso como
derecho.
Tipos.
No tiene tipos de atraso.
CARACTERISTICAS.
- Hay retardo o aplazamiento en los
pagos.
- El patrimonio del comerciante es
potencialmente solvente y puede
recuperarse.
- Existencia solvencia se ve paralizada en
la practica.
QUIEBRA
DEFINICION.
Situacion juridica qye se le presenta a
una persona juridia ante la insolvencia
de una empresa, por no hacer exigiible
los pagos ante los pasios laborales,
acreedores entre otros.
FUNDAMENTO JURIDICO.
Se fundamenta en el codigo del comercio
de V y su definicion la explica el Articulo.
914. Codigo del Comerncio de 1955.
Situacion que conlleva al comerciante en
virtud de que su pasivo es superior a su
activo, a cesar por sus pagos
obligaciones mercantiles y dandole
imposibilidad de continuar sus negocios.
Ademas el procedimiento de quiebra es
regulado por EL CODIGO CIVIL, Y EL
CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL.
Tipos.
Fortuita. proviene de una fuerza
mayor, es la que conducen al
comerciante a la cesacion de sus
pagos y a la imposibilidad de continuar
sus pagos.
Culpable. se ocaiciona por una
imprudencia de parte del fallido.
Fraudalento. es donde ocurren actos
fraudalentos del fallido para perjudicar
a sus acredores.
CARACTERISTICAS.
- Imposibilidad de pagar.
- El patrimonio del comerciante es
insolvente e inrrecuperable.
- No hay solvencia.