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(ARTÍCULO 37º INCISO D)
IMPUESTO A LA RENTA
CORONADO ROSALES, KELLY C.
Son deducibles las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza
mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en
perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que
tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre
que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que
es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente.
Para la deducción de las pérdidas extraordinarias, ¿cuándo resulta inútil
ejercitar las acciones judiciales?
La resolución del MP que dispone el archivamiento provisional de la
investigación preliminar por falta de identificación del presunto autor del
delito, acredita que es inútil ejercitar la citada acción en forma indefinida,
mientras no se produzca dicha identificación.
RTF: 03786-4-2007
¿Es suficiente la copia de la denuncia policial para acreditar la pérdida
extraordinaria?
La copia de la denuncia policial no es prueba suficiente para acreditar la
ocurrencia del hecho y de esta manera sustentar la referida deducción.
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GASTOS POR PERDIDAS EXTRAORDINARIAS
Pérdidas Extraordinarias sufridas por caso
fortuito o fuerzamayor.
Para deducir las perdidas extraordinarias
generadas por un hecho que califique como caso
fortuito o fuerza mayor, se debe acreditar que
efectivamente ocurrieron estos hechos, lo cual
se podría realizar con fotos, informes, entre
otros.
Pérdidas extraordinarias sufridas por delitos
cometidos en perjuicio del contribuyente por
sus dependientes o terceros.
De otra parte, tratándose de las perdidas
extraordinarias sufridas por delitos cometidos
en perjuicio del contribuyente por sus
dependientes o terceros, para la deducción de
gasto o se debe considerar lo siguiente;
Pérdidanocubierta porseguros:
La primera condición que establece la Ley del Impuesto a la Renta para deducir este tipo de
pérdidas es que la misma no esté cubierta por indemnizaciones o seguros. Sin embargo, debe
considerase que aun estando cubierta por éstos, es posible deducir las pérdidas extraordinarias
sufridas, pero sólo en la parte que tales perdidas no resulten cubiertas por dichosconceptos.
Así por ejemplo, asumiendo que un activo de la empresa cuyo valor en libros era de S/. 100,000 ha
sido objeto de hurto, y que el seguro contratado sólo indemnizó S/. 90,000, en ese caso la
diferencia (S/. 10,000) seríadeducible.
Pérdidas extraordinarias
Caso Fortuito Fuerza Mayor
Hechos naturales Hechos del hombre
Pérdidas extraordinarias
• Las perdidas no están cubiertas por seguro; y
• Se haya probado judicialmente el hecho delictuoso; o
• Se acredite que es inútil ejercer la acción judicial.
Acreditación del delito: ¿denuncia policial?
¿archivamiento fiscal? ¿sentencia judicial?
RTF N° 6344-8-2014: Para que el gasto extraordinario por delito
cometido (apropiación ilícita) sea deducible en un determinado
ejercicio gravable, debe acreditarse que el hecho delictuoso fue
probado judicialmente en dicho ejercicio o que se verificó que era
inútil ejercer acción judicial alguna sobre el particular en el mismo.
RTF N° 6762-3-2013: A efectos de reconocer una pérdida de
mercadería ubicada en sus tiendas comerciales, el contribuyente
se encuentra obligado a cumplir con demostrar que se encontraba
probado judicialmente el hecho delictuoso o alternativamente la
utilidad de ejercer la acción correspondiente, lo que no ocurre por
el solo hecho de dedicarse a la venta de prendas de vestir en
general de tamaño poco significativo.
Ejemplo:
La empresa MORAL SAC ha sufrido el robo de mercaderías
por un importe de S/ 25,000 y activos fijos por S/ 55,000
(Depreciación acumulada 28,000)
Los mencionados bienes se encontraban asegurados, la Cía.
de seguro entregó una indemnización por S/ 90,000
¿Cuál es el monto deducible?
¿Cómo se contabiliza?
Solución:
Contabilización siniestro mercadería:
------------- xx ------------ CARGO ABONO
65 GASTOS DE GESTION 25,000
6599 Siniestro mercaderías
A 20 MERCADERIAS 25,000
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------------- xx ------------ CARGO ABONO
39 DEPRECIACION ACUMUL 28,000
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------------- xx ------------ CARGO ABONO
16 CTAS POR COBRAR DIV. 90,000
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A 75 OTROS INGRESOS DE GESTION 90,000
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  • 1. (ARTÍCULO 37º INCISO D) IMPUESTO A LA RENTA CORONADO ROSALES, KELLY C.
  • 2. Son deducibles las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente. Para la deducción de las pérdidas extraordinarias, ¿cuándo resulta inútil ejercitar las acciones judiciales? La resolución del MP que dispone el archivamiento provisional de la investigación preliminar por falta de identificación del presunto autor del delito, acredita que es inútil ejercitar la citada acción en forma indefinida, mientras no se produzca dicha identificación. RTF: 03786-4-2007 ¿Es suficiente la copia de la denuncia policial para acreditar la pérdida extraordinaria? La copia de la denuncia policial no es prueba suficiente para acreditar la ocurrencia del hecho y de esta manera sustentar la referida deducción. RTF: 5509-2-2002
  • 3. GASTOS POR PERDIDAS EXTRAORDINARIAS Pérdidas Extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerzamayor. Para deducir las perdidas extraordinarias generadas por un hecho que califique como caso fortuito o fuerza mayor, se debe acreditar que efectivamente ocurrieron estos hechos, lo cual se podría realizar con fotos, informes, entre otros. Pérdidas extraordinarias sufridas por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros. De otra parte, tratándose de las perdidas extraordinarias sufridas por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, para la deducción de gasto o se debe considerar lo siguiente; Pérdidanocubierta porseguros: La primera condición que establece la Ley del Impuesto a la Renta para deducir este tipo de pérdidas es que la misma no esté cubierta por indemnizaciones o seguros. Sin embargo, debe considerase que aun estando cubierta por éstos, es posible deducir las pérdidas extraordinarias sufridas, pero sólo en la parte que tales perdidas no resulten cubiertas por dichosconceptos. Así por ejemplo, asumiendo que un activo de la empresa cuyo valor en libros era de S/. 100,000 ha sido objeto de hurto, y que el seguro contratado sólo indemnizó S/. 90,000, en ese caso la diferencia (S/. 10,000) seríadeducible.
  • 4. Pérdidas extraordinarias Caso Fortuito Fuerza Mayor Hechos naturales Hechos del hombre Pérdidas extraordinarias • Las perdidas no están cubiertas por seguro; y • Se haya probado judicialmente el hecho delictuoso; o • Se acredite que es inútil ejercer la acción judicial. Acreditación del delito: ¿denuncia policial? ¿archivamiento fiscal? ¿sentencia judicial?
  • 5. RTF N° 6344-8-2014: Para que el gasto extraordinario por delito cometido (apropiación ilícita) sea deducible en un determinado ejercicio gravable, debe acreditarse que el hecho delictuoso fue probado judicialmente en dicho ejercicio o que se verificó que era inútil ejercer acción judicial alguna sobre el particular en el mismo. RTF N° 6762-3-2013: A efectos de reconocer una pérdida de mercadería ubicada en sus tiendas comerciales, el contribuyente se encuentra obligado a cumplir con demostrar que se encontraba probado judicialmente el hecho delictuoso o alternativamente la utilidad de ejercer la acción correspondiente, lo que no ocurre por el solo hecho de dedicarse a la venta de prendas de vestir en general de tamaño poco significativo.
  • 6. Ejemplo: La empresa MORAL SAC ha sufrido el robo de mercaderías por un importe de S/ 25,000 y activos fijos por S/ 55,000 (Depreciación acumulada 28,000) Los mencionados bienes se encontraban asegurados, la Cía. de seguro entregó una indemnización por S/ 90,000 ¿Cuál es el monto deducible? ¿Cómo se contabiliza?
  • 7. Solución: Contabilización siniestro mercadería: ------------- xx ------------ CARGO ABONO 65 GASTOS DE GESTION 25,000 6599 Siniestro mercaderías A 20 MERCADERIAS 25,000 ------------- xx ------------- Contabilización siniestro activo inmovilizado: ------------- xx ------------ CARGO ABONO 39 DEPRECIACION ACUMUL 28,000 3913 Inm. Maq. y Equipo - Costo 65 GASTOS DE GESTION 27,000 6553 Siniestro Act. Inmov. A 33 INM. MAQ Y EQUIPO 55,000 ------------- xx ------------- Contabilización indemnización: ------------- xx ------------ CARGO ABONO 16 CTAS POR COBRAR DIV. 90,000 162 Reclamos al seguro A 75 OTROS INGRESOS DE GESTION 90,000 7592 Reclamos de seguro ------------- xx -------------