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TAREA 3: DERECHO ADMINISTRATIVO 
APELLIDOS Y NOMBRES: JOSE ARDILES HURTADO 
FACULTAD: DERECHO 
1. ¿Qué es el silencio administrativo? 
El silencio es una institución administrativa que surge con el objetivo fundamental de 
garantizar los derechos de los particulares frente a la actuación administrativa 
concluyéndola con carácter de resolución. El Silencio Administrativo constituye una ficción 
que la ley establece en beneficio del particular (administrado), complemento indispensable 
de la obligación de resolver. Lo trascendental de esta institución es el hecho de que, a la 
falta de respuesta de la Administración se le atribuye un significado concreto y así, se 
considera estimada (silencio positivo) o desestimada (silencio negativo), según los casos, 
la solicitud del ciudadano cuando la Administración incumple su deber de resolver. 
2. ¿Cuándo hay silencio administrativo positivo? 
El silencio positivo se va a producir sólo en aquellos casos en los cuales lo peticionado se 
encuentre acorde con el ordenamiento jurídico; es decir debe tenerse como presupuesto 
para el caso específico de la referida Ley: 
a. Que se haya invocado correctamente una causal de suspensión del procedimiento. 
b. Que se demuestre que efectivamente tal causal de suspensión del procedimiento por 
haberse interpuesto un recurso, deberá acreditarse que se trata de un recurso y que se ha 
interpuesto dentro del plazo de Ley. 
Los procedimientos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo, cuando se trate 
de algunos de los siguientes supuestos: 
a) Solicitudes cuya estimación habilite para el ejercicio de derechos preexistentes o para el 
desarrollo de actividades económicas que requieran autorización previa del 
Estado, y siempre que no se encuentren contempladas en la Primera Disposición 
Transitoria, Complementaria y Final. 
b) Recursos destinados a cuestionar la desestimación de una solicitud o actos 
administrativos anteriores. 
c) Procedimientos en los cuales la trascendencia de la decisión final no pueda repercutir 
directamente en administrados distintos del peticionario, mediante la limitación, perjuicio o 
afectación a sus intereses o derechos legítimos. 
3. ¿Cuándo hay silencio administrativo negativo? 
Constituye un mecanismo para la plena defensa de la tutela efectiva de los derechos de los 
administrados, la concesión de un efecto negativo a la falta de manifestación de voluntad 
de la Administración, encuentra su cauce natural en los recursos administrativos, ello con 
la finalidad de acceder a la instancia superior o –finalmente–, llegar a la vía jurisdiccional 
del Poder Judicial. 
Excepcionalmente, el silencio administrativo negativo será aplicable en aquellos casos en 
los que se afecte significativamente el interés público, incidiendo en la salud, el medio
ambiente, los recursos naturales, la seguridad ciudadana, el sistema financiero y de 
seguros, el mercado de valores, la defensa comercial; la defensa nacional y el patrimonio 
histórico cultural de la nación, en aquellos procedimientos trilaterales y en los que generen 
obligación de dar o hacer del 
Estado; y autorizaciones para operar casinos de juego y máquinas tragamonedas. 
Asimismo, será de aplicación para aquellos procedimientos por los cuales se transfiera 
facultades de la administración pública, y en aquellos procedimientos de inscripción 
registral. 
En materia tributaria y aduanera, el silencio administrativo se regirá por sus leyes y normas 
especiales. Tratándose de procedimientos administrativos que tengan incidencia en la 
determinación de la obligación tributaria o aduanera, se aplicará el segundo párrafo del 
artículo 163 del Código Tributario. 
4. ¿Qué es un procedimiento de aprobación automática? 
Los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se 
considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la 
entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario 
expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer 
efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera. 
Lo dispuesto en el presente artículo no enerva la obligación de la entidad de realizar la 
fiscalización posterior de los documentos, declaraciones e información presentada por el 
administrado, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Nº 27444, Ley del 
Procedimiento Administrativo General. 
5. ¿Qué es un procedimiento de calificación previa? 
No obstante lo señalado en el artículo 2, vencido el plazo para que opere el silencio 
administrativo positivo en los procedimientos de evaluación previa, regulados en el artículo 
1, sin que la entidad hubiera emitido pronunciamiento sobre lo solicitado, los administrados 
podrán presentar una Declaración Jurada ante la propia entidad que configuró dicha 
aprobación ficta, con la finalidad de hacer valer el derecho conferido ante la misma o 
terceras entidades de la administración, constituyendo el cargo de recepción de dicho 
documento, prueba suficiente de la resolución aprobatoria ficta de la solicitud o trámite 
iniciado. 
Lo dispuesto en el primer párrafo será aplicable también al procedimiento de aprobación 
automática, reemplazando la resolución de aprobación ficta, contenida en la Declaración 
Jurada, al documento a que hace referencia el artículo 31 párrafo 31.2 de la Ley Nº 27444.

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  • 1. TAREA 3: DERECHO ADMINISTRATIVO APELLIDOS Y NOMBRES: JOSE ARDILES HURTADO FACULTAD: DERECHO 1. ¿Qué es el silencio administrativo? El silencio es una institución administrativa que surge con el objetivo fundamental de garantizar los derechos de los particulares frente a la actuación administrativa concluyéndola con carácter de resolución. El Silencio Administrativo constituye una ficción que la ley establece en beneficio del particular (administrado), complemento indispensable de la obligación de resolver. Lo trascendental de esta institución es el hecho de que, a la falta de respuesta de la Administración se le atribuye un significado concreto y así, se considera estimada (silencio positivo) o desestimada (silencio negativo), según los casos, la solicitud del ciudadano cuando la Administración incumple su deber de resolver. 2. ¿Cuándo hay silencio administrativo positivo? El silencio positivo se va a producir sólo en aquellos casos en los cuales lo peticionado se encuentre acorde con el ordenamiento jurídico; es decir debe tenerse como presupuesto para el caso específico de la referida Ley: a. Que se haya invocado correctamente una causal de suspensión del procedimiento. b. Que se demuestre que efectivamente tal causal de suspensión del procedimiento por haberse interpuesto un recurso, deberá acreditarse que se trata de un recurso y que se ha interpuesto dentro del plazo de Ley. Los procedimientos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos: a) Solicitudes cuya estimación habilite para el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades económicas que requieran autorización previa del Estado, y siempre que no se encuentren contempladas en la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final. b) Recursos destinados a cuestionar la desestimación de una solicitud o actos administrativos anteriores. c) Procedimientos en los cuales la trascendencia de la decisión final no pueda repercutir directamente en administrados distintos del peticionario, mediante la limitación, perjuicio o afectación a sus intereses o derechos legítimos. 3. ¿Cuándo hay silencio administrativo negativo? Constituye un mecanismo para la plena defensa de la tutela efectiva de los derechos de los administrados, la concesión de un efecto negativo a la falta de manifestación de voluntad de la Administración, encuentra su cauce natural en los recursos administrativos, ello con la finalidad de acceder a la instancia superior o –finalmente–, llegar a la vía jurisdiccional del Poder Judicial. Excepcionalmente, el silencio administrativo negativo será aplicable en aquellos casos en los que se afecte significativamente el interés público, incidiendo en la salud, el medio
  • 2. ambiente, los recursos naturales, la seguridad ciudadana, el sistema financiero y de seguros, el mercado de valores, la defensa comercial; la defensa nacional y el patrimonio histórico cultural de la nación, en aquellos procedimientos trilaterales y en los que generen obligación de dar o hacer del Estado; y autorizaciones para operar casinos de juego y máquinas tragamonedas. Asimismo, será de aplicación para aquellos procedimientos por los cuales se transfiera facultades de la administración pública, y en aquellos procedimientos de inscripción registral. En materia tributaria y aduanera, el silencio administrativo se regirá por sus leyes y normas especiales. Tratándose de procedimientos administrativos que tengan incidencia en la determinación de la obligación tributaria o aduanera, se aplicará el segundo párrafo del artículo 163 del Código Tributario. 4. ¿Qué es un procedimiento de aprobación automática? Los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera. Lo dispuesto en el presente artículo no enerva la obligación de la entidad de realizar la fiscalización posterior de los documentos, declaraciones e información presentada por el administrado, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 5. ¿Qué es un procedimiento de calificación previa? No obstante lo señalado en el artículo 2, vencido el plazo para que opere el silencio administrativo positivo en los procedimientos de evaluación previa, regulados en el artículo 1, sin que la entidad hubiera emitido pronunciamiento sobre lo solicitado, los administrados podrán presentar una Declaración Jurada ante la propia entidad que configuró dicha aprobación ficta, con la finalidad de hacer valer el derecho conferido ante la misma o terceras entidades de la administración, constituyendo el cargo de recepción de dicho documento, prueba suficiente de la resolución aprobatoria ficta de la solicitud o trámite iniciado. Lo dispuesto en el primer párrafo será aplicable también al procedimiento de aprobación automática, reemplazando la resolución de aprobación ficta, contenida en la Declaración Jurada, al documento a que hace referencia el artículo 31 párrafo 31.2 de la Ley Nº 27444.