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TEMARIO:
Áreas de estudio
de la Filosofía del
Derecho
Quizá la justificación de la Filosofía del Derecho aparezca más inmediatamente en su dimensión de
búsqueda de los valores del Derecho, del Derecho justo, que debe ser, o de lo que podríamos llamar
desde otra perspectiva, la moralidad del Derecho. (Hart).
Recordemos aquí la famosa intuición de Pascal en sus Pensées:"No pudiendo hacer que sea obligado
obedecer a la justicia, se ha hecho justo obedecer a la fuerza. Justicia sin fuerza es contradicha porque
siempre hay malvados. La fuerza sin la justicia es sospechosa. Hay que ensamblar a la justicia y a la
fuerza y para eso hacer que lo que es justo sea fuerte o que lo que es fuerte sea justo", lo que entiendo
es una vieja aspiración en el pensamiento filosófico.
La aceptación de la positividad del Derecho exigirá la crítica de esa positividad, para no quedarnos en
posiciones conservadoras. La justificación de la Teoría de la Justicia aparece pues vinculada a su
carácter crítico del Derecho positivo y también, quizá principalmente, a las virtualidades
transformadoras que pueden poseer sus conclusiones, que servirán así de contrapeso a un
positivismo inmovilista y conservador. Esta es la dimensión utópica de la Teoría de la Justicia. Y la
utopía, como es bien sabido, es la verdad de mañana.
Conviene hacer dos observaciones finales para situar la necesidad y la justificación de la Filosofía del
Derecho en sus justos límites. Primero, hay que recordar el punto de partida científico de la Filosofía
del Derecho. Esto es, las tres dimensiones de la Filosofía del Derecho —ontología Jurídica, metodología
Jurídica y Axiología Jurídica, o Teoría del Derecho—, Teoría de la ciencia Jurídica, y Teoría de la Justicia
respectivamente en la terminología de Peces-Barba. Esta última —tema central de la Filosofía del
Derecho— parte de los conocimientos aportados por la ciencia. del Derecho, por las ciencias sobre el
Derecho y también por otras ciencias que no se ocupan directamente del fenómeno, como la
antropología y la psicología, por ejemplo.
La filosofía del derecho es el tipo supremo de saber racional sobre el derecho.
Esto significa que la Filosofía del derecho, aspecto particular de la
filosofía,supone una toma de posición frente a la realidad, que tiene en cuenta
la previa toma de posesión que ha hecho la Ciencia jurídica (Bobbio).
En cuanto a los temas de la filosofía del derecho, Peces Barba estima un
estudio tripartito: la Teoría del derecho —ontología del derecho—, la Teoría de la
Ciencia jurídica —Metodología y Lógica Jurídica — y la Teoría de la Justicia —
Axiología Jurídica— (los guiones corresponden a la terminología de Elías D.).
Algunos autores consideran sin embargo, que los temas de la filosofía del
derecho son menos de tres y otros que son más de tres. En todo caso, existe
coincidencia generalizada en la existencia de una reflexión, parte central, y en
algunos supuestos única de la Filosofía del derecho, sobre los valores jurídicos,
el derecho justo, el derecho que debe ser, o la moralidad del derecho, esto es,
la Teoría de la Justicia. Así lo estiman Bobbio, E. Díaz, Hart, Ruiz Giménez,
Recasens Siches, Legaz Lacambra, etc., e incluso los autores neokantianos
como Stammler y Del Vecchio, si bien en su perspectiva la pospondrán al
concepto lógico y a priori, de lo jurídico.
En relación con la reflexión sobre el concepto del derecho, que Peces Barba llama Teoría del
derecho, los neokantianos, pues, le otorgan prioridad, y en eso coinciden con los neotomistas,
como Brufau, que lo plantean desde la perspectiva ontológica del ser del derecho.
Lo que Peces Barba llama Teoría de la Ciencia jurídica, como tercer tema de la filosofía del
derecho, no aparece como tema propio en las posiciones neokantianas de Stammler y Del
Vecchio. Aparecerá vinculado al tema del concepto, esto es, a la Teoría del derecho en I.
Vanormai, que distinguirá la investigación crítica formada por el problema del saber que
examina la naturaleza del sujeto y la estructura del conocer.
Sin embargo, será muy importante para autores vinculados al pensamiento analítico y al
neopositivismo. Así se puede decir que la Teoría Pura del derecho kelseniana es en gran parte
una Teoría de la Ciencia jurídica y también, por supuesto, una Teoría del derecho. Kelsen tuvo
como pretensión primera, dotar al derecho de un tipo de conocimiento con un estatuto
epistemológico digno y a la altura de otros conocimientos científicos. En cuanto a otros
temas de la filosofía del derecho, además de los ya indicados, hay que señalar
fundamentalmente el que Del Vecchio —siguiendo a Vanormai— llama fenomenológico, y que
tanto en el momento estático como en el dinámico, precisa estudiar la historia jurídica de la
humanidad de un modo omnicomprensivo. Ruiz Giménez recoge también esta perspectiva,
llamándola "indagación filosófica histórica", esto es, "Teoría de la evolución general del
derecho". Este modelo historicista anima también a otros autores: Tarello, Truyol, Faso, Brino,
Villey...
Pero este supuesto cuarto tema de la filosofía del derecho, que podríamos llamar "Historia
de la Filosofía y del pensamiento jurídico" carece en realidad de entidad suficiente para
incluirlo como un tema distinto y autónomo de la Filosofía del derecho. Más bien debe
entenderse que la reflexión histórica debe ser punto de partida de todos y cada uno de los
problemas que, tanto en la Teoría del derecho, como en la Teoría de la Ciencia jurídica,
como en la Teoría de la justicia se plantean.
Por todo ello, puede justificar la división tripartita propuesta, tanto por ser generalmente
aceptada, como por comprender los tres grandes puntos de vista desde los cuales se
puede contemplar la realidad jurídica el derecho positivo, es decir, el derecho válido y
eficaz, los valores o contenidos de moralidad que al derecho se plantean como forma de
organización de la vida humana social y el conocimiento sobre esa realidad que es el
derecho y sobre los valores, esto es, el conocimiento sobre el derecho y la justicia.
Esta división tripartita no supone, sin embargo, una parcelación de la filosofía del derecho,
que realiza su síntesis en el conjunto de sus temas.
Con esta perspectiva se puede definir a la filosofía del derecho como conocimiento
integral de la realidad jurídica que pretende establecer el concepto del derecho, los
criterios de Justicia o contenidos de moralidad que el derecho debe realizar, y las
condiciones y justificación epistemológica del propio conocimiento sobre el derecho.
PRINCIPALES CORRIENTES DE LA FILOSOFÍA Y DE LA CIENCIA JURÍDICA
III.1 Iusnaturalismo.
III.2 Positivismo Jurídico.
El Iusnaturalismo es una tendencia teórica que explica al derecho en función de los valores
que protege o de los fines que persigue: la justicia, el bien común, la seguridad jurídica, la
libertad, la igualdad y otros valores.
Admite dos tipos de derecho: el derecho positivo y el derecho natural, sosteniendo la
primacía del segundo sobre el primero; ya que el derecho natural son los valores que el
derecho positivo tiene que reconocer si quiere ser derecho.
La corriente tradicional, postula que el derecho natural son los primeros principios de donde
el legislador humano debe tomar su inspiración. Estos primeros principios pueden provenir
de la voluntad de dios; su representante principal es Santo Tomas de Aquino.
La corriente racionalista, considera que el derecho natural también son Los valores a
alcanzar, solamente que su origen está en la naturaleza humana; de ahí que si el
hombre es un ser dotado de voluntad y razón, el derecho positivo debe garantizar el
desenvolvimiento de esas cualidades, como son su libertad, su posesión, etc.
La concepción Iusnaturalista de la justicia se remonta desde el siglo IV a. C. hasta hoy. Que haya
perdurado tanto tiempo hace difícil problemática de su caracterización actual, porque en
principio no está claro, que es lo común en las distintas corrientes que han existido de Justicia
(Sofista, Platón, San Agustín, Locke). A pesar de estas dificultades parece que los elementos
comunes se pueden encontrar e los principios abstractos, como el principio de Ulpiano de: “Dar
a cada uno lo suyo”, consideradas como fórmulas vacías debido a que para tener un sentido
concreto hay que decidir ‘qué es lo suyo'. Las reconstrucciones jurídicas son ex post facto
debiendo seguir unas reglas de deducción.
Las únicas características comunes que pueden predicarse de todo Iusnaturalismo:
• Lo justo se identifica con un conjunto de principios que
supuestamente se derivan de la naturaleza humana y que
además son cognoscibles por los seres humanos.
• Estos principios son verdaderos porque supuestamente describen
la naturaleza humana.
• Algunos de estos principios tienen carácter universal e inmutable.
Los motivos de pervivencia del Iusnaturalismo durante tan largo tiempo
son:
El Iusnaturalismo nos daría la posibilidad de no considerar como valores últimos los formulados
por el derecho positivo y de esta manera nos daría un camino para justificar la desobediencia al
derecho. Sin embargo, también el Iusnaturalismo ha sido utilizado para justificar la obediencia al
derecho. Aunque no es cierto que la justificación a la desobediencia al derecho se deba
exclusivamente al derecho natural, ya que en el siglo XX se utiliza la apelación a los derechos
humanos como construcción en defensa de la dignidad intrínseca del ser humano.
• Carácter flexible de la ideología iusnaturalista justificaría su larga pervivencia y se mostraría en
que a veces se ha mostrado con una ideología conservadora (Cicerón, Platón), otras veces
reformista (Sofistas, Locke) o revolucionaria (Rousseau). Esto no sólo sucede a las teorías
iusnaturalistas sino que otras grandes teorías lo son como el Liberalismo, Socialismo,
Positivismo, etc., que mediante las críticas se van transformando.
Psicología: la creencia en una ley natural fija e inmutable nos da algo que sicológicamente
deseamos, esto es, seguridad, permitiéndonos eliminar la responsabilidad de tener que decidir.
Esto no es totalmente cierto al ser formulaciones vagas que no eximen de la responsabilidad al
no concretar debiendo concretar uno mismo (por ejemplo: “dar a cada uno lo suyo”).
El término naturaleza tiene un valor emotivo favorable y eso quiere decir que la expresión ‘es
natural' se entiende normalmente como algo bueno.
• A pesar del éxito histórico del Iusnaturalismo durante más de dos mil años, perdió gran parte
de su vigencia a partir de finales de siglo XVIII y principios XIX cuando los principios del
Iusnaturalismo racionalista se materializaron en derecho positivo.
Identificar derecho natural con la concepción de la Teoría de la Justicia y no con una de ellas.
Cree que es la única que nos da criterios para justificar la obediencia y la desobediencia al
derecho típico de las mentalidades dogmáticas.
• Suponer que la creencia en el derecho natural es la mejor medicina contra la barbarie
(asentado tras el nazismo alemán). No parece ser cierto porque distintas ideologías pueden
defender mismas teorías, aunque sean ideologías muy contrapuestas.
• Tratar de construir un derecho natural histórico y de contenido variable porque el núcleo del
concepto de derecho natural está vinculado a principios universales e inmutables.
DIVERSOS PLANTEAMIENTOS IUSPOSITIVISTAS
El positivismo jurídico tiene varias acepciones:
Escepticismo ético: Para los juristas que lo entienden de este modo no hay principios morales
universalmente válidos y si los hubiere no se pueden justificar racionalmente. Dos grandes
juristas que apoyan esta tesis son Kelsen y Ross, solamente, se pueden justificar los enunciados
empíricos y los juicios analíticos. La lógica por su valor formal es necesaria para verificar o
falsear enunciados:
Ramas de la Filosofía del Derecho. Del Vecchio divide la Filosofía del Derecho en tres partes
correspondientes a otras tantas investigaciones a las cuales denomina: Investigación lógica, se
propone la definición del derecho in genere, ya que ninguna ciencia jurídica particular puede
explicar que sea elderecho en universal, sino únicamente lo que fue o es derecho en uncierto
pueblo y en determinado tiempo.
Investigación fenomenológica, tiene por objeto comprender al derecho como fenómeno
universal humano, dado que el derecho positivo no es un producto de causas excepcionales,
sino un fenómeno común con todos los pueblos en todos los tiempos, cuya causa común y
necesaria radica en la naturaleza humana.
Investigación deontológica. Se desarrolla de un modo autónomo y comprende la indagación del
ideal y la critica de la racionalidad y legitimidad del derecho existente, contraponiendo una
verdad ideal aun realidad empírica. Señala también como ramas de la Filosofía del Derecho a la
ética y a la psicología. La axiología está ubicada dentro de los valores supremos del derecho La
axiología y la epistemología del derecho es la justicia.
La Filosofía del Derecho se relaciona, por su objeto formal, con disciplinas filosóficas teóricas
como la lógica (teoría del conocimiento o gnoseología), la psicología racional y la metafísica y
directamente con la ética en que se resume la Filosofía práctica; por su objeto material, nuestra
disciplina se relaciona con las ciencias jurídicas particulares y con la sociología, la historia, la
economía, la política.
Es cierto que los problemas de la Filosofía del Derecho han sido estudiados tanto por pensadores
consagrados a la Filosofía general, como por especialistas, conocedores del derecho positivo;
esto no significa que los filósofos que se dedican al estudio del derecho puedan
desentenderse de la realidad jurídica, hacer un estudio a priori del derecho, independientemente
de la experiencia, pero que aprehendemos con ocasión de la experiencia, de modo que aún
cuando se hable del a priori de lo jurídico, de las condiciones que de un punto de vista lógico
hacen posible la ordenación de los datos suministrados por la realidad jurídica.
Sortais ha dicho que el estudio de las diversas legislaciones esclarece lo ilumina las nociones
fundamentales del derecho.
Por parte, debe considerarse como una ciencia estrechamente vinculada con la Filosofía del
Derecho a la sociología, por más que todavía en nuestros días se discute sobre cual sea el objeto
propio de esta ciencia.
Comte. Fue quien la bautizó, llego a designarla antes con el nombre de física social, es decir,
ciencia que estudia todos los hechos o fenómenos sociales considerados en si mismos, en su
conjunto en sus relaciones mutuas, para llegar a determinar sus leyes naturales y da una
explicación positiva y sintética de la sociedad, de su vida y desarrollo.
Del Vecchio, indica que hay también afinidad de la Filosofía de Derecho y la Filosofía de la historia.
Refiriéndonos a la disciplina filosófica que se ocupa de los principios o causas remotas del
acontecer histórico.
Entre las materias afines a la Filosofía del Derecho figura así mismo la política o ciencia del Estado.
Esta disciplina comprende el estudio de los problemas sobre la constitución y organización del
Estado; el que se relaciona con los lineamientos o directrices a seguir por los gobiernos en el
ejercicio de la autoridad; y el que se refiere a la organización de los medios de lucha para alcanzar
el poder y mantenerse en él.
También debe considerarse como una materia a fin a nuestra disciplina la economía política,
ciencia de la eficacia del esfuerzo aplicado a la producción y distribución de los satisfactores
materiales, puesto que la existencia del hombre y de las sociedades dependen en buena parte de
su actividad económica, lo que hace que los hechos económicos tengan una gran influencia en la
vida social y no pueden ser desconocidos por el Estado ni por el Derecho.
La Filosofía del Derecho, parte integrante de la Filosofía general, que expone los principios
fundamentales de lo jurídico tales como se desprenden de la naturaleza racional del hombre y
determina la manera como deben establecerse las relaciones entre los hombres para que sean
conformes a la idea de la justicia, quedando así, no un Estado quimérico, sino un Estado ideal, al
que la vida social debe acercarse cada vez más; la historia del derecho, parte integrante de la
historia general, da a conocer los cambios de las leyes e instituciones de un pueblo en las diversas
épocas de su civilización y, finalmente, la Política, ciencia que sobre bases históricas y en
proporción de las fuerzas existentes, expone el conjunto de las condiciones y de los medios
propios para asegurar el progreso continuo y para realizar las reformas más próximas del Estado
social.
GRACIAS

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Temas clave de la Filosofía del Derecho

  • 1. TEMARIO: Áreas de estudio de la Filosofía del Derecho
  • 2. Quizá la justificación de la Filosofía del Derecho aparezca más inmediatamente en su dimensión de búsqueda de los valores del Derecho, del Derecho justo, que debe ser, o de lo que podríamos llamar desde otra perspectiva, la moralidad del Derecho. (Hart). Recordemos aquí la famosa intuición de Pascal en sus Pensées:"No pudiendo hacer que sea obligado obedecer a la justicia, se ha hecho justo obedecer a la fuerza. Justicia sin fuerza es contradicha porque siempre hay malvados. La fuerza sin la justicia es sospechosa. Hay que ensamblar a la justicia y a la fuerza y para eso hacer que lo que es justo sea fuerte o que lo que es fuerte sea justo", lo que entiendo es una vieja aspiración en el pensamiento filosófico. La aceptación de la positividad del Derecho exigirá la crítica de esa positividad, para no quedarnos en posiciones conservadoras. La justificación de la Teoría de la Justicia aparece pues vinculada a su carácter crítico del Derecho positivo y también, quizá principalmente, a las virtualidades transformadoras que pueden poseer sus conclusiones, que servirán así de contrapeso a un positivismo inmovilista y conservador. Esta es la dimensión utópica de la Teoría de la Justicia. Y la utopía, como es bien sabido, es la verdad de mañana. Conviene hacer dos observaciones finales para situar la necesidad y la justificación de la Filosofía del Derecho en sus justos límites. Primero, hay que recordar el punto de partida científico de la Filosofía del Derecho. Esto es, las tres dimensiones de la Filosofía del Derecho —ontología Jurídica, metodología Jurídica y Axiología Jurídica, o Teoría del Derecho—, Teoría de la ciencia Jurídica, y Teoría de la Justicia respectivamente en la terminología de Peces-Barba. Esta última —tema central de la Filosofía del Derecho— parte de los conocimientos aportados por la ciencia. del Derecho, por las ciencias sobre el Derecho y también por otras ciencias que no se ocupan directamente del fenómeno, como la antropología y la psicología, por ejemplo.
  • 3. La filosofía del derecho es el tipo supremo de saber racional sobre el derecho. Esto significa que la Filosofía del derecho, aspecto particular de la filosofía,supone una toma de posición frente a la realidad, que tiene en cuenta la previa toma de posesión que ha hecho la Ciencia jurídica (Bobbio). En cuanto a los temas de la filosofía del derecho, Peces Barba estima un estudio tripartito: la Teoría del derecho —ontología del derecho—, la Teoría de la Ciencia jurídica —Metodología y Lógica Jurídica — y la Teoría de la Justicia — Axiología Jurídica— (los guiones corresponden a la terminología de Elías D.). Algunos autores consideran sin embargo, que los temas de la filosofía del derecho son menos de tres y otros que son más de tres. En todo caso, existe coincidencia generalizada en la existencia de una reflexión, parte central, y en algunos supuestos única de la Filosofía del derecho, sobre los valores jurídicos, el derecho justo, el derecho que debe ser, o la moralidad del derecho, esto es, la Teoría de la Justicia. Así lo estiman Bobbio, E. Díaz, Hart, Ruiz Giménez, Recasens Siches, Legaz Lacambra, etc., e incluso los autores neokantianos como Stammler y Del Vecchio, si bien en su perspectiva la pospondrán al concepto lógico y a priori, de lo jurídico.
  • 4. En relación con la reflexión sobre el concepto del derecho, que Peces Barba llama Teoría del derecho, los neokantianos, pues, le otorgan prioridad, y en eso coinciden con los neotomistas, como Brufau, que lo plantean desde la perspectiva ontológica del ser del derecho. Lo que Peces Barba llama Teoría de la Ciencia jurídica, como tercer tema de la filosofía del derecho, no aparece como tema propio en las posiciones neokantianas de Stammler y Del Vecchio. Aparecerá vinculado al tema del concepto, esto es, a la Teoría del derecho en I. Vanormai, que distinguirá la investigación crítica formada por el problema del saber que examina la naturaleza del sujeto y la estructura del conocer. Sin embargo, será muy importante para autores vinculados al pensamiento analítico y al neopositivismo. Así se puede decir que la Teoría Pura del derecho kelseniana es en gran parte una Teoría de la Ciencia jurídica y también, por supuesto, una Teoría del derecho. Kelsen tuvo como pretensión primera, dotar al derecho de un tipo de conocimiento con un estatuto epistemológico digno y a la altura de otros conocimientos científicos. En cuanto a otros temas de la filosofía del derecho, además de los ya indicados, hay que señalar fundamentalmente el que Del Vecchio —siguiendo a Vanormai— llama fenomenológico, y que tanto en el momento estático como en el dinámico, precisa estudiar la historia jurídica de la humanidad de un modo omnicomprensivo. Ruiz Giménez recoge también esta perspectiva, llamándola "indagación filosófica histórica", esto es, "Teoría de la evolución general del derecho". Este modelo historicista anima también a otros autores: Tarello, Truyol, Faso, Brino, Villey...
  • 5. Pero este supuesto cuarto tema de la filosofía del derecho, que podríamos llamar "Historia de la Filosofía y del pensamiento jurídico" carece en realidad de entidad suficiente para incluirlo como un tema distinto y autónomo de la Filosofía del derecho. Más bien debe entenderse que la reflexión histórica debe ser punto de partida de todos y cada uno de los problemas que, tanto en la Teoría del derecho, como en la Teoría de la Ciencia jurídica, como en la Teoría de la justicia se plantean. Por todo ello, puede justificar la división tripartita propuesta, tanto por ser generalmente aceptada, como por comprender los tres grandes puntos de vista desde los cuales se puede contemplar la realidad jurídica el derecho positivo, es decir, el derecho válido y eficaz, los valores o contenidos de moralidad que al derecho se plantean como forma de organización de la vida humana social y el conocimiento sobre esa realidad que es el derecho y sobre los valores, esto es, el conocimiento sobre el derecho y la justicia. Esta división tripartita no supone, sin embargo, una parcelación de la filosofía del derecho, que realiza su síntesis en el conjunto de sus temas. Con esta perspectiva se puede definir a la filosofía del derecho como conocimiento integral de la realidad jurídica que pretende establecer el concepto del derecho, los criterios de Justicia o contenidos de moralidad que el derecho debe realizar, y las condiciones y justificación epistemológica del propio conocimiento sobre el derecho.
  • 6. PRINCIPALES CORRIENTES DE LA FILOSOFÍA Y DE LA CIENCIA JURÍDICA III.1 Iusnaturalismo. III.2 Positivismo Jurídico. El Iusnaturalismo es una tendencia teórica que explica al derecho en función de los valores que protege o de los fines que persigue: la justicia, el bien común, la seguridad jurídica, la libertad, la igualdad y otros valores. Admite dos tipos de derecho: el derecho positivo y el derecho natural, sosteniendo la primacía del segundo sobre el primero; ya que el derecho natural son los valores que el derecho positivo tiene que reconocer si quiere ser derecho. La corriente tradicional, postula que el derecho natural son los primeros principios de donde el legislador humano debe tomar su inspiración. Estos primeros principios pueden provenir de la voluntad de dios; su representante principal es Santo Tomas de Aquino. La corriente racionalista, considera que el derecho natural también son Los valores a alcanzar, solamente que su origen está en la naturaleza humana; de ahí que si el hombre es un ser dotado de voluntad y razón, el derecho positivo debe garantizar el desenvolvimiento de esas cualidades, como son su libertad, su posesión, etc.
  • 7. La concepción Iusnaturalista de la justicia se remonta desde el siglo IV a. C. hasta hoy. Que haya perdurado tanto tiempo hace difícil problemática de su caracterización actual, porque en principio no está claro, que es lo común en las distintas corrientes que han existido de Justicia (Sofista, Platón, San Agustín, Locke). A pesar de estas dificultades parece que los elementos comunes se pueden encontrar e los principios abstractos, como el principio de Ulpiano de: “Dar a cada uno lo suyo”, consideradas como fórmulas vacías debido a que para tener un sentido concreto hay que decidir ‘qué es lo suyo'. Las reconstrucciones jurídicas son ex post facto debiendo seguir unas reglas de deducción. Las únicas características comunes que pueden predicarse de todo Iusnaturalismo: • Lo justo se identifica con un conjunto de principios que supuestamente se derivan de la naturaleza humana y que además son cognoscibles por los seres humanos. • Estos principios son verdaderos porque supuestamente describen la naturaleza humana. • Algunos de estos principios tienen carácter universal e inmutable. Los motivos de pervivencia del Iusnaturalismo durante tan largo tiempo son:
  • 8. El Iusnaturalismo nos daría la posibilidad de no considerar como valores últimos los formulados por el derecho positivo y de esta manera nos daría un camino para justificar la desobediencia al derecho. Sin embargo, también el Iusnaturalismo ha sido utilizado para justificar la obediencia al derecho. Aunque no es cierto que la justificación a la desobediencia al derecho se deba exclusivamente al derecho natural, ya que en el siglo XX se utiliza la apelación a los derechos humanos como construcción en defensa de la dignidad intrínseca del ser humano. • Carácter flexible de la ideología iusnaturalista justificaría su larga pervivencia y se mostraría en que a veces se ha mostrado con una ideología conservadora (Cicerón, Platón), otras veces reformista (Sofistas, Locke) o revolucionaria (Rousseau). Esto no sólo sucede a las teorías iusnaturalistas sino que otras grandes teorías lo son como el Liberalismo, Socialismo, Positivismo, etc., que mediante las críticas se van transformando. Psicología: la creencia en una ley natural fija e inmutable nos da algo que sicológicamente deseamos, esto es, seguridad, permitiéndonos eliminar la responsabilidad de tener que decidir. Esto no es totalmente cierto al ser formulaciones vagas que no eximen de la responsabilidad al no concretar debiendo concretar uno mismo (por ejemplo: “dar a cada uno lo suyo”). El término naturaleza tiene un valor emotivo favorable y eso quiere decir que la expresión ‘es natural' se entiende normalmente como algo bueno.
  • 9. • A pesar del éxito histórico del Iusnaturalismo durante más de dos mil años, perdió gran parte de su vigencia a partir de finales de siglo XVIII y principios XIX cuando los principios del Iusnaturalismo racionalista se materializaron en derecho positivo. Identificar derecho natural con la concepción de la Teoría de la Justicia y no con una de ellas. Cree que es la única que nos da criterios para justificar la obediencia y la desobediencia al derecho típico de las mentalidades dogmáticas. • Suponer que la creencia en el derecho natural es la mejor medicina contra la barbarie (asentado tras el nazismo alemán). No parece ser cierto porque distintas ideologías pueden defender mismas teorías, aunque sean ideologías muy contrapuestas. • Tratar de construir un derecho natural histórico y de contenido variable porque el núcleo del concepto de derecho natural está vinculado a principios universales e inmutables. DIVERSOS PLANTEAMIENTOS IUSPOSITIVISTAS El positivismo jurídico tiene varias acepciones: Escepticismo ético: Para los juristas que lo entienden de este modo no hay principios morales universalmente válidos y si los hubiere no se pueden justificar racionalmente. Dos grandes juristas que apoyan esta tesis son Kelsen y Ross, solamente, se pueden justificar los enunciados empíricos y los juicios analíticos. La lógica por su valor formal es necesaria para verificar o falsear enunciados:
  • 10. Ramas de la Filosofía del Derecho. Del Vecchio divide la Filosofía del Derecho en tres partes correspondientes a otras tantas investigaciones a las cuales denomina: Investigación lógica, se propone la definición del derecho in genere, ya que ninguna ciencia jurídica particular puede explicar que sea elderecho en universal, sino únicamente lo que fue o es derecho en uncierto pueblo y en determinado tiempo. Investigación fenomenológica, tiene por objeto comprender al derecho como fenómeno universal humano, dado que el derecho positivo no es un producto de causas excepcionales, sino un fenómeno común con todos los pueblos en todos los tiempos, cuya causa común y necesaria radica en la naturaleza humana. Investigación deontológica. Se desarrolla de un modo autónomo y comprende la indagación del ideal y la critica de la racionalidad y legitimidad del derecho existente, contraponiendo una verdad ideal aun realidad empírica. Señala también como ramas de la Filosofía del Derecho a la ética y a la psicología. La axiología está ubicada dentro de los valores supremos del derecho La axiología y la epistemología del derecho es la justicia. La Filosofía del Derecho se relaciona, por su objeto formal, con disciplinas filosóficas teóricas como la lógica (teoría del conocimiento o gnoseología), la psicología racional y la metafísica y directamente con la ética en que se resume la Filosofía práctica; por su objeto material, nuestra disciplina se relaciona con las ciencias jurídicas particulares y con la sociología, la historia, la economía, la política.
  • 11. Es cierto que los problemas de la Filosofía del Derecho han sido estudiados tanto por pensadores consagrados a la Filosofía general, como por especialistas, conocedores del derecho positivo; esto no significa que los filósofos que se dedican al estudio del derecho puedan desentenderse de la realidad jurídica, hacer un estudio a priori del derecho, independientemente de la experiencia, pero que aprehendemos con ocasión de la experiencia, de modo que aún cuando se hable del a priori de lo jurídico, de las condiciones que de un punto de vista lógico hacen posible la ordenación de los datos suministrados por la realidad jurídica. Sortais ha dicho que el estudio de las diversas legislaciones esclarece lo ilumina las nociones fundamentales del derecho. Por parte, debe considerarse como una ciencia estrechamente vinculada con la Filosofía del Derecho a la sociología, por más que todavía en nuestros días se discute sobre cual sea el objeto propio de esta ciencia. Comte. Fue quien la bautizó, llego a designarla antes con el nombre de física social, es decir, ciencia que estudia todos los hechos o fenómenos sociales considerados en si mismos, en su conjunto en sus relaciones mutuas, para llegar a determinar sus leyes naturales y da una explicación positiva y sintética de la sociedad, de su vida y desarrollo. Del Vecchio, indica que hay también afinidad de la Filosofía de Derecho y la Filosofía de la historia. Refiriéndonos a la disciplina filosófica que se ocupa de los principios o causas remotas del acontecer histórico.
  • 12. Entre las materias afines a la Filosofía del Derecho figura así mismo la política o ciencia del Estado. Esta disciplina comprende el estudio de los problemas sobre la constitución y organización del Estado; el que se relaciona con los lineamientos o directrices a seguir por los gobiernos en el ejercicio de la autoridad; y el que se refiere a la organización de los medios de lucha para alcanzar el poder y mantenerse en él. También debe considerarse como una materia a fin a nuestra disciplina la economía política, ciencia de la eficacia del esfuerzo aplicado a la producción y distribución de los satisfactores materiales, puesto que la existencia del hombre y de las sociedades dependen en buena parte de su actividad económica, lo que hace que los hechos económicos tengan una gran influencia en la vida social y no pueden ser desconocidos por el Estado ni por el Derecho. La Filosofía del Derecho, parte integrante de la Filosofía general, que expone los principios fundamentales de lo jurídico tales como se desprenden de la naturaleza racional del hombre y determina la manera como deben establecerse las relaciones entre los hombres para que sean conformes a la idea de la justicia, quedando así, no un Estado quimérico, sino un Estado ideal, al que la vida social debe acercarse cada vez más; la historia del derecho, parte integrante de la historia general, da a conocer los cambios de las leyes e instituciones de un pueblo en las diversas épocas de su civilización y, finalmente, la Política, ciencia que sobre bases históricas y en proporción de las fuerzas existentes, expone el conjunto de las condiciones y de los medios propios para asegurar el progreso continuo y para realizar las reformas más próximas del Estado social.