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UNIVERSIDAD DE SANTANDER-UDES<br />INTRODUCCION AL DERECHO<br />Diana Quijano P.<br />TALLER PRÀCTICO1- ¿Qué posición hubiera asumido usted sobre la cuestión si hubiera integrado tan ilustre tribunal? 2- ¿Considera aceptables los argumentos de sus colegas? ¿Por qué? 3- ¿Con qué fundamentos la hubiera apoyado?4- ¿Què tesis iusnaturalistas y positivistas encuentra en el caso? 5-¿Què elementos esenciales del Derecho se encuentra en el caso del nieto asesino? (explique)6- ¿Què ramas del Derecho se encuentra en este caso? ¿Por què?<br />Respuestas <br />Si bien es cierto, que el nieto es el legitimo heredero por las clausulas planteada por el testador, y teniendo la justifica e imparcialidad como baluarte, inicialmente fuera consultado la normativa planteada en el Código Civil de esa República, y analizaría con mucha cautela el capitulo relacionado con la sucesión por causa de muerte y donaciones entre vivos, ya que como es sabido por ejemplo, en nuestro país, en el artículo 1025 del libro Tercero del Código Civil ítem 1 dice que: “ El que ha cometido el crimen de homicidio en la persona del difunto o ha intervenido en este crimen por obra aconsejo, o la dejo perecer pudiendo salvarla”, son indignos de suceder al difunto como herederos o legatarios. Tomando lo anterior, siendo miembro de este honorable grupo de jueces, plantearía la posición de que el individuo (el nieto), es culpable de crimen de homicidio, y no tiene derecho ninguno a reclamar la herencia, a la luz de la normatividad planteada anteriormente en el ejemplo, por lo tanto si en el testamento el cujus, no enumero otra persona en línea de herencia, pasaría a manos del estado los bienes, como es el caso de participación de entes gubernamentales como el Instituto de Bienestar Familiar.<br />Mis colegas jueces han expuesto sus tesis, el colega Hans planteo con vehemencia positivista, la separación de cualquier juicio subjetivo, imaginario y moral de las decisiones jurídicas declarando el derecho de cobrar la herencia como legitimo heredero. En este sentido discrepo radicalmente de la esta posición ya que los principios morales usados por los jueces para desarrollar los casos, son parte del derecho, por lo tanto la moral en mi concepto está ligada con el derecho. Ahora aunque el derecho positivista como el iusnatiralista tienden a “tutelar” un sacro bien que es la vida, si dejáramos por varias circunstancias –como plantea nuestro colega positivista- estaríamos dejando la puerta abierta a una viciosa manera “maquiavélica” de ver el derecho, es decir, que cualquier forma es válida para alcanzar un fin. Por lo tanto, considero aceptables los planteamientos  del colega Tomas, y no del colega Hans.<br />Retomando lo anterior, mi apoyo seria hacia el colega Tomas, bajo el fundamento de que existen principios de moralidad eternos y universalmente verdaderos, independiente de la cultura o región o posición ideológica, como es el caso del derecho a la vida, aun contemplado en la ley mosaico del antiguo pueblo hebreo, la vida como principio moral y superior a todos los demás derechos, así mismo, y parafraseando a autores iusnaturalista: “sólo se puede considerar quot;
derecho quot;
las  normas dictadas por los hombres que se encuentren en concordancia con lo que establecen dichos principios”. En este sentido aunque los positivistas plantee el concepto de que “la ley es la ley”,  la principal ley que rige el desarrollo humano sobre la bastedad del planeta es la vida, y este soporta toda el demás.<br />El caso enmarca varias posiciones clásicas de estas dos vertientes del derecho. Inicialmente, el señor juez Tomas desenvuelve varias principios de la tesis iusnaturalista en su intervención, esto es:<br />…“Ellos nos han enseñado que por encima de las normas dictadas por los hombres hay un conjunto de principios morales universalmente válidos e inmutables que establecen criterios de justicia y derechos fundamentales que forman parte de la verdadera naturaleza humana. Ellos incluyen el derecho a la vida, a la integridad física, a expresar opiniones políticas, a ejercer cultos religiosos, a no ser discriminado por razones de raza, etc., a no ser coaccionado sin un debido proceso legal” …<br />…”Son esos mismos criterios de justicia los que prohíben terminantemente que alguien pueda verse beneficiado por la comisión de un crimen atroz. Este conjunto de principios conforman lo que se ha dado en llamar quot;
derecho naturalquot;
…<br />…”Las normas positivas dictadas por los hombres sólo son derecho en la medida que se conforman al derecho natural y no lo contradicen”...<br />…”Los actos que nos ha tocado conocer constituyen violaciones groseras de las normas más elementales del derecho natural, que es un derecho que existía tanto en el tiempo en que tales actos fueron ejecutados, como existe ahora y existirá eternamente”…<br />Estos planteamientos anteriores reflejan grandes principios de la tesis iusnaturalista que se remontan en sus inicios a grandes pensadores como Aristóteles (en su libro, Ética para Nicomaco) y otros baluartes iusnaturalista, los cuales se pueden resumir en el concepto de que existen principios de moralidad eternos y validos universalmente, y sólo se puede considerar quot;
derechoquot;
 las  normas dictadas por los hombres que se encuentren en concordancia con lo que establecen dichos principios.<br />Por otro lado, la tesis positivista deja mostrar su posición y esencia en las intervenciones del señor juez Hans, resaltando las siguientes:<br />…”La cuestión es si nos está permitido, en nuestro carácter de jueces, hacer valer estos juicios morales para arribar a una decisión en este proceso. Los juicios morales, incluso los que acabo de formular, son relativos y subjetivos”…<br />…”Una de las conquistas más nobles de la humanidad ha sido la adopción de la idea de que los conflictos sociales deben resolverse, no según el capricho de las apreciaciones morales de los que están encargados de juzgarlos, sino sobre la base de normas jurídicas establecidas; es lo que se ha denominado quot;
el estado de derechoquot;
. Esto hace posible el orden, la seguridad y la certeza en las relaciones sociales”…<br />…”Nosotros somos jueces, no políticos ni moralistas, y como tales debemos juzgar de acuerdo con normas jurídicas. Son las normas jurídicas, y no nuestras convicciones morales, las que establecen para nosotros la frontera entre lo legítimo y lo ilegítimo, entre lo permisible y lo punible”…<br />De manera coincidencial, unos de los grandes exponentes del Positivismo fue Hans Kelsen fue unos de los grandes defensores de la teoría Iuspositivista, enmarcada en su obra “La Teoría Pura del Derecho”. Este autor y otros edificadores de la teoría positivista, así como el juez Hans del caso, puede resumir su ponencia y abstrayendo de los enunciados anteriormente planteados, resalta la necesidad de separa el Derecho de la Moral, resaltando la frase positivista, “El Derecho es el derecho y hay que cumplirlo”, por tanto esta tesis resalta la necesidad de alejar cualquier posición subjetiva y analizar los casos con la objetividad de la Ley. <br />Unos de los elementos eseciales del derecho aquí tocados es la Filosofía del Derecho, esa manera de cómo nos ponemos a meditar y pensar críticamente sobre los conceptos, creencias y otras dimensiones del ser persona, de esta forma analizamos e investigamos varias formas para resolver un conflicto de intereses y la actitud particular tomada frente a esa situación. Este caso es un ejemplo claro y crítico, de cómo la visión filosófica tomada alrededor del derecho puede absolver o no a alguna persona de condena y así mismo lejimitizar beneficios perdidos a un individuo. De esta misma manera, otro elemento vital tocado en el caso es la moral del derecho, una discusión tradicional y que ha sido tocada por varios autores, entendiendo la importancia de la moral como esencia del comportamiento humano y trascendental en la tesis del Derecho Natural. Finalmente, además otros elementos esenciales de derecho tocados en este caso es el principio de ser defendido y de ser juzgado imparcialmente y bajo el canon de la equidad.<br />El caso anteriormente pronunciado se desarrolla en el territorio del Derecho Civil, ya que como es sabido esta prolongación del derecho maneja las normas jurídicas y los principios que regulan las relaciones personales y/o patrimoniales entre las personas (físicas o jurídicas), así como las relaciones generales y cotidianas de los individuos. <br />
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  • 1. UNIVERSIDAD DE SANTANDER-UDES<br />INTRODUCCION AL DERECHO<br />Diana Quijano P.<br />TALLER PRÀCTICO1- ¿Qué posición hubiera asumido usted sobre la cuestión si hubiera integrado tan ilustre tribunal? 2- ¿Considera aceptables los argumentos de sus colegas? ¿Por qué? 3- ¿Con qué fundamentos la hubiera apoyado?4- ¿Què tesis iusnaturalistas y positivistas encuentra en el caso? 5-¿Què elementos esenciales del Derecho se encuentra en el caso del nieto asesino? 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Por lo tanto, considero aceptables los planteamientos del colega Tomas, y no del colega Hans.<br />Retomando lo anterior, mi apoyo seria hacia el colega Tomas, bajo el fundamento de que existen principios de moralidad eternos y universalmente verdaderos, independiente de la cultura o región o posición ideológica, como es el caso del derecho a la vida, aun contemplado en la ley mosaico del antiguo pueblo hebreo, la vida como principio moral y superior a todos los demás derechos, así mismo, y parafraseando a autores iusnaturalista: “sólo se puede considerar quot; derecho quot; las normas dictadas por los hombres que se encuentren en concordancia con lo que establecen dichos principios”. En este sentido aunque los positivistas plantee el concepto de que “la ley es la ley”, la principal ley que rige el desarrollo humano sobre la bastedad del planeta es la vida, y este soporta toda el demás.<br />El caso enmarca varias posiciones clásicas de estas dos vertientes del derecho. 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