6. El nuevo paradigma de la cosmética
COSMÉTICA DERMOCOSMÉTICA
Nuevas Necesidades
cosméticas.
7. LA COMUNIDAD ANDINA
Principales miembros, Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.
Miembros asociados: Chile, Argentina, Brasil, Paraguay y
Uruguay, y España como país observador
8. FUNCIONES DEL CAN Y SU INFLUENCIA EN
NUESTRA LEGISLACIÓN
• Promover el desarrollo
equilibrado y armónico de los
miembros.
• Acelerar el crecimiento y
generación de empleo.
• Facilitar la participación de los
miembros en la integración.
• Disminuir la vulnerabilidad
externa.
• Fortalecer la solidaridad y reducir
las diferencias de desarrollo.
• Procurar el mejoramiento de los
habitantes de los países
miembros.
• Libre transito.
• Libre comercio.
9. La ley Peruana y las Decisiones de la Comunidad Andina de Naciones.
10. ¿Qué son los cosméticos?
“Son toda sustancia o formulación de aplicación local a ser
usada en diversas partes superficiales del cuerpo
humano.”, decisión 516 de la Comunidad Andina.
11. CLASIFICACIÓN DE LOS PRODUCTOS COSMÉTICOS.
A. Productos para bebes-niños.
B. Productos para el área de los ojos.
C. Productos para la piel.
D. Productos para los labios.
E. Productos para el Aseo e higiene corporal.
F. Productos Desodorantes y Antitranspirantes.
G. Productos capilares.
H. Productos para las uñas.
I. Productos de perfumería con la misma fragancia.
J. Productos para la higiene bucal y dental.
K. Producto para después del afeitado.
L. Productos para el bronceado, protección solar.
M. Productos depilatorios.
N. Productos para el blanqueado de la piel.
17. VIGILANCIA DE PRODUCTOS
COSMETICOS
Fabricantes e importadores deben
presentar información general e
información técnica:
1. Formula cualitativa y cuantitativa de
sustancias de uso restringido.
2. Especificaciones organolépticas y
fisicoquímicas del producto
terminado.
3. Especificaciones microbiológicas.
4. Instrucciones de Uso.
19. VIGILANCIA DE PRODUCTOS
COSMETICOS
Si se comprueba que un
producto genera un daño
a la salud de la población
de un país miembro de la
CAN, se debe notificar al
Secretario General, y de
ahí a todos los países
miembros para el retiro
del mismo, y aplicarse las
sanciones respectivas.
Sustancias alergenas
identificadas en el
mercado Europeo.