2. Ley Federal
del trabajo
El trabajo es un derecho y un deber social. La Ley
Federal del Trabajo es de observancia general en todo
México y rige las relaciones de trabajo comprendidas en
el artículo 123, Apartado, A, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
3. ¿Qué es la inspección
del trabajo?
Es una función pública de la
administración del trabajo que vela por el
cumplimiento de la legislación laboral en
el centro de trabajo. Su papel principal es
convencer a los interlocutores sociales de
la necesidad de cumplir con la ley en el
centro de trabajo.
NOTA
Actualmente se realizan
para tener cambios
económicos y sociales; en
los desarrollos
industriales; en la
organización del trabajo y
relación laboral; en las
expectativas sociales y
políticas; en la tecnología
y la naturaleza de los
riesgos laborales.
4. ¿Cuál es el objetivo de los
servicios de la inspección
del trabajo?
La misión primaria de cualquier sistema de inspección del
trabajo es garantizar el cumplimiento de las leyes laborales
pertinentes, entendiendo por tales el conjunto de normativa
nacional destinada a proteger a todos los trabajadores y, en su
caso, a sus familias. Los sistemas modernos también abarcan
el autoempleo y el ambiente derivado de ciertos riesgos
relacionados con el trabajo.
5. ✓ Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo.
✓ Facilitar información técnica y asesorar a los trabajadores y a los patrones sobre la
manera más efectiva de cumplir las normas laborales.
✓ Informar a la autoridad sobre deficiencias y violaciones a las normas de trabajo
observadas.
✓ Realizar los estudios y acopiar los datos que le soliciten las autoridades y los que
juzgue conveniente para procurar la armonía de las relaciones.
✓ Y otros que le confieran las leyes.
Las Inspecciones del Trabajo tienen entre sus objetivos:
6. ➢ De acuerdo a la actividad empresarial y rama industrial, a través de un sistema
aleatorio.
➢ El inspector hará llegar un citatorio con al menos 24 horas de anticipación a la
empresa a visitar.
➢ Deberán efectuarse en días y horas hábiles.
Pueden ser:
– Iniciales. Por primera vez, aplicación o modificación de los centros de trabajo
– Periódicas. Se efectúan con intervalos de acuerdo con los resultados obtenidos en
inspecciones anteriores.
– Comprobación. Se llevan a cabo para constatar el cumplimiento de las medidas
ordenadas previamente.
Inspecciones
ordinarias
7. ➢ Se pueden llevar a cabo en cualquier momento, sin previo aviso y sin citatorio, y en
cualquier tiempo, incluso en días y horas inhábiles.
➢ Suceden cuando se tiene conocimiento de que existe peligro o riesgo inminente, por
ejemplo cuando no hay salidas de emergencia.
➢ Cuando se reciben quejas o denuncias de posibles violaciones a la legislación
laboral.
En caso de haber proporcionado información falsa en inspecciones previas o se
conduzcan con dolo, mala fe o violencia.
Inspecciones
extraordinarias