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DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO
DESPACHO VICEMINISTERIAL DE TRABAJO
La inspección del trabajo y la
Nueva Ley Procesal del Trabajo
Luis Mendoza Legoas
Asesor de la Dirección General de Trabajo
Ciudad de Piura
Junio de 2012
Perú: mecanismos de garantía de los
derechos laborales
• Mecanismos heterónomos
– Proceso constitucional de amparo
– Proceso judicial laboral o contencioso administrativo
– Arbitraje
• Procedimientos administrativos
– La inspección laboral
– Procedimientos administrativos trilaterales
• Mecanismos autocompositivos
Ley
28806
y
su
Reglamento
Ley 26636
D.Leg.
910
Ley 29497
Divorcio entre la
fiscalización y la sanción
efectiva
Posibilidad de iniciar el
procedimiento sancionador
Procesos judiciales
lentos Tutela jurisdiccional efectiva
• Contextos laborales:
– Orientación a la “formalización laboral”
• Suscripción del TLC con Estados Unidos
• Plan RETO
• Regímenes especiales con menores derechos
• Mayores recursos disponibles
• Sinergia MTPE-SUNAT, RENIEC y SUNARP
Aclaración
• En esta presentación solo se abordan aspectos
puntuales sobre dos temas amplios como la
inspección laboral y la NLPT. En consecuencia,
se ha preferido analizar a la inspección laboral
desde su función de mecanismo de tutela de
derechos (no así en su faz de procedimiento
sancionador) y a la NLPT a partir de sus
innovaciones más relevantes
Inspección del
trabajo:
procedimiento
de inspección
¿Para qué sirve?
• Aplicación del principio de primacía de la realidad
– Relaciones de trabajo ocultas
– Vinculación entre empresas
• Verificación del despido arbitrario
• Determinación y pago de beneficios sociales. Si no
hubiera certeza, el acta sería un insumo para hacer
valer el derecho en otra vía
• En general, la inspección puede constatar hechos
que sirvan como prueba para procesos ulteriores
¿Qué es?
• La inspección laboral es un servicio público a
cargo del MTPE que tiene como objeto velar,
entre muchos otros aspectos, por el
cumplimiento de disposiciones legales y
convencionales en materia laboral
• Instrumento para la gobernanza de las
relaciones de trabajo en el país
Marco normativo
• Convenio 81 de la OIT, ratificado por el Perú
• Artículo 23 de la Constitución Política
• Ley 28806, Ley General de Inspección del
Trabajo
• Decreto Supremo 019-2006-TR, Reglamento
de la Ley General de Inspección del Trabajo,
modificado por el Decreto Supremo 019-2007-
TR
• Directivas emitidas por la DGIT
Principios de la función inspectiva
• Principio de legalidad
• Principio de primacía de la realidad
• Principio de imparcialidad y objetividad
• Principio de equidad
• Principio de jerarquía
• Principio de confidencialidad
Activación del sistema
• Orden del MTPE u otra autoridad competente
• Denuncia del trabajador
• Iniciativa del empleador
• Iniciativa del sistema de inspección laboral
Ámbito de acción: relaciones laborales privadas
Centro de trabajo
Medios de transporte y lugares
de entrada y salida de vehículos
Terceras empresas en casos de
subcontratación
Empresas en proceso de
liquidación donde todavía no se
ha efectuado el cierre de
planillas
¿CAS después de la Sentencia
del TC que lo declara un
régimen laboral especial?
Domicilios en donde presten
servicios trabajadores del hogar
Facultades del inspector de trabajo
Ingreso sin
previo aviso Acompañamiento
Apoyo de la
policía Interrogar
Apoyo de
peritos
Colaboración
con la
inspección
Actos de obstrucción: negar entrada o permanencia; ocultar
personal o dificultar su declaración; inasistir a un requerimiento
de comparecencia, negativa a exhibir información…
• Modalidades de actuación:
– Visita
– Comparecencia
– Comprobación de datos
• Sobre la exhibición de documentos:
– Razonabilidad
– Por ejemplo: DJ-IR (reserva tributaria)
Medidas inspectivas
• Función pedagógica
• Advertencia
• Acta de infracción (por incumplimientos o por
obstrucción a la labor inspectiva)
• Otorgar plazo para el cumplimiento
• Paralización o prohibición de trabajos (SST)
Piura: notas sobre inspecciones laborales
(abril de 2012)
• 273 actuaciones de investigación
• 2 actuaciones de orientación
• Actividades de la economía más fiscalizadas
– Sector servicios (111)
– Sector industria (51)
– Sector transporte (35)
– Sector comercio (32)
– Construcción (19)
– Otros (27)
ACTA INSPECTIVA
• Informe de actuaciones inspectivas
– Identificación del sujeto o sujetos responsables
– Medios de investigación utilizados
– Hechos constatados
– Conclusión (detallando, en su caso, las
infracciones apreciadas y las medidas inspectivas
adoptadas)
– Identificación del inspector o de los inspectores
intervinientes
– Fecha de emisión del informe
Ejercicio
• Empresa que cuenta con personal que gira
recibos por honorarios periódicamente y
cuentan con horario de trabajo fijo. ¿Esto sería
contingente frente a una inspección?
• En la misma empresa, se celebran convenios
de modalidades formativas con egresados de
contabilidad más allá de los límites legales.
¿Qué podría hacer usted como representante
de la empresa para evitar una multa?
Lineamiento 001-2009-MTPE
• Identificación de locadores que giran recibos
periódicamente
• Solicitud al empleador de su información: interesa
determinar las funciones del locador, las condiciones
bajo las que presta sus servicios (¿laboralidad?)
• Visita al centro de trabajo para constatar las
condiciones en la empresa
• Solicitar la presencia del locador en específico si el
inspector no lo encontrase en su visita
Directiva Nacional 008-2008-MTPE
• Determinación de los elementos esenciales
del contrato de trabajo
– Similitud de labores con las desempeñadas por
algún trabajador registrado en planilla
– Énfasis en el cumplimiento de los plazos y el plan
específico de capacitación
– Directivas internas de la empresa que definan al
puesto del practicante como subordinado
Infracciones muy graves
• No pagar la remuneración mínima correspondiente.
• El incumplimiento de las disposiciones relacionadas
con la contratación a plazo determinado, cualquiera
sea su denominación, su desnaturalización, uso
fraudulento y discriminatorio.
• Incumplimientos respecto del tiempo de trabajo
(refrigerio, horas extras, vacaciones, descansos, etc).
• El incumplimiento de las disposiciones relacionadas
con el trabajo de menores de edad.
• La negativa a recibir el pliego de reclamos.
• Actos contra la libertad sindical
• Actos de hostilidad y hostigamiento sexual.
Infracciones graves
• No registrar a los trabajadores, pensionistas, prestadores de
servicios, personal en formación, derechohabientes, en el
registro que corresponda.
• No pagar u otorgar íntegramente las remuneraciones y
beneficios laborales, por convenio, laudo, o reducción
fraudulenta.
• No depositar íntegra y oportunamente la CTS.
• La modificación unilateral del contrato o de las condiciones
laborales.
• No proporcionar a los trabajadores del hogar hospedaje,
alimentación y facilidades para asistencia a su centro de
estudios.
• No contar con un asistente social o RIT
Infracciones leves
• No comunicar y registrar información ante la AAT, en los
plazos y con requisitos previstos.
• No entregar a los trabajadores copia del contrato de trabajo,
boletas de pago, hojas de liquidación de CTS, de utilidades u
otros.
• No exponer en lugar visible el horario de trabajo, no contar
con una síntesis de la legislación labora, no entregar el RIT.
• No contar con el registro de control de asistencia o impedir o
sustituir al trabajador en el registro de su tiempo de trabajo.
Cuantía y aplicación de las sanciones
• Las infracciones que se detecten podrán ser
sancionadas con una multa máxima equivalente a:
20UIT (S/.73,000.00) MUY GRAVE
10UIT (S/.36,500.00) GRAVE
05UIT (S/.18,250.00) LEVE
Criterios de graduación de la multa
GRAVEDAD
DE LA
INFRACCIÓN
BASE DE
CÁLCULO
NÚMERO DE TRABAJADORES AFECTADOS
1-10 11-20 21-50 51-80 81-110 111-140 141 a+
LEVES 1 a 5 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100%
GRAVES 6 a 10 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100%
MUY GRAVES 11 a 20
UIT
5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100%
ACTA INSPECTIVA
• Informe de actuaciones inspectivas
– Identificación del sujeto o sujetos responsables
– Medios de investigación utilizados
– Hechos constatados
– Conclusión (detallando, en su caso, las
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adoptadas)
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intervinientes
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La Nueva Ley
Procesal del
Trabajo:
principales
innovaciones
Fuente:
PAREDES PALACIOS, Paul. “Principales
innovaciones contenidas en la Nueva Ley
Procesal del Trabajo” En Soluciones Laborales,
año 3, número 25, enero de 201º. pp. 69-72.
1. Comprende todo conflicto nacido de una
prestación personal de servicios
• Naturaleza laboral
• Naturaleza administrativa
• Naturaleza formativa
• Naturaleza cooperativista
Exclusión: prestación civil de servicios
2. Estructura la justicia laboral en dos sedes
Ante los juzgados de paz letrados Ante los juzgados especializados de
trabajo
Nuevo proceso abreviado laboral
Hasta 50 URP
-Gratuidad para el trabajador y
exoneración de costas y costos
- Defensa cautiva facultativa
- Empleo de formatos de demanda
- Notificación electrónica
-Conclusión general de los procesos en
segunda instancia (sin casación, pero
con uso del precedente)
-Apuesta por justicia especializada
Nuevo proceso ordinario laboral o
contencioso administrativo
Abreviado laboral solo si la reposición
es la única pretensión o se afectó la
libertad sindical
Entre 50 URP y 70 URP: se aplican la
mayoría de reglas de la justicia de paz
letrada
Evaluación sobre costas y costos:
¿exoneración o sanción?
Defensa cautiva después de los 70
URP
3. Se introducen dos nuevos tipos de procesos
de conocimiento
• El proceso ordinario laboral
– Audiencia de conciliación
– Audiencia de juzgamiento: comprende las etapas
de confrontación de las posiciones, actuación
probatoria, alegatos y sentencia
• El proceso abreviado laboral
– Audiencia única
4. Representatividad de los Sindicatos
• Capacidad para comparecer en defensa de sus
dirigentes y afiliados, sin necesidad de que se
otorguen poderes especiales de representación
• Casos:
– Discriminación en el acceso al empleo
– Trabajo forzoso e infantil
• Corresponde a los afectados directos, a una
organización sindical, asociación o institución sin
fines de lucro, la Defensoría del Pueblo o el
Ministerio Público.
5. Legitimación especial
6. Defensa de oficio
• A cargo del MINJUS, a favor de la madre
gestante, el menor de edad y la persona con
discapacidad (articulo 23 de la Constitución)
• Técnica prevalente en las audiencias. Rol
dinámico del Juez y uso de las nuevas
tecnologías para el registro
7. Principio de oralidad
8. Notificación electrónica
• Preferencia ante la notificación por cédulas
• Excepciones:
– Resolución que corre traslado de la demanda
– Admisión de la intervención de tercero con interés
– Resolución cautelar
– La Sentencia en procesos distintos al ordinario, el
abreviado, y de impugnación de laudos arbitrales
económicos
9. Defensa cautiva facultativa
• Hasta 10 URP: demandante decide si concurre o no
con abogado
• Entre 10 URP y 70 URP: facultad del juez (atendiendo
a las circunstancias del caso) exigir o no que se
comparezca con abogado
Cuando se concurra sin abogado, se usará el formato
de demanda aprobado por el Poder Judicial
10. Regulación de plazos cortos para la
calificación de la demanda
Interposición
de la
demanda
Plazo para
calificar el
cumplimiento de
los requisitos de
la demanda: 5
días hábiles
Plazo para subsanar algún error
en la demanda: 5 días hábiles,
bajo apercibimiento de
declararse la conclusión del
proceso y el archivo del
expediente
11. Demanda de liquidación de derechos
individuales
Sentencia del TC o de la Corte Suprema:
existencia de afectación de un derecho
que corresponda a un grupo o categoría
de prestadores de servicios, con
contenido patrimonial
Procesos individuales
de liquidación del
derecho reconocido.
(… y) (z)
12. Inexigibilidad del agotamiento de la vía
administrativa, salvo cuando exista un tribunal
u órgano administrativo ad hoc (p. ej: SERVIR)
• Pretensiones referidas a la prestación personal de
servicios de naturaleza laboral o administrativa de
derecho público, salvo que en el correspondiente
régimen se haya establecido un procedimiento
previo ante un órgano o tribunal específico, en cuyo
caso deberá recurrirse ante ellos antes de acudir al
proceso contencioso-administrativo
13. Promoción del deber ciudadano de
colaborar con la justicia
• Certificación de testigos
• Inasistencia justificada al centro de trabajo
• El Juez ordena al funcionario del MTPE la exhibición.
Esta información no es suceptible de tacha, sin
perjuicio de la responsabilidad penal o funcional que
las partes puedan hacer valer posteriormente
14. Exhibición de las planillas electrónicas
15. Establecimiento de presunciones a partir de
la conducta procesal de las partes
Obstaculización de la actividad probatoria de
una de las partes
Incumplimiento
de las
exhibiciones
ordenadas
Se niega la
existencia de
documentación
propia de su
actividad jurídica
o económica
Se impide o
niega el acceso al
juez, los peritos o
los comisionados
judiciales al
material
probatorio
Se dan
respuestas
evasivas
16. Carga probatoria
• Reglas dinámicas
• Por ejemplo, acreditada la prestación personal
de servicios, se presume la existencia de
vínculo laboral a plazo indeterminado
17. Principio de irrenunciabilidad de derechos
• Conciliación y transacción como medios de conclusión del
proceso
• Test de disponibilidad de derechos:
– El acuerdo debe versar sobre derechos nacidos de una norma
dispositiva
– El acuerdo debe adoptarse por el titular del derecho dispuesto
– Debe intervenir el abogado de la parte demandante
• Los acuerdos extrajudiciales no requieren de homologación
judicial
18. Procedimiento oral también en segunda
instancia
• Trámite célere:
– Procesos ordinarios
– Procesos abreviados
– Procesos de impugnación de laudos económicos
• Sentencia a los 60 minutos
• Diferible por 5 días hábiles
19. Regulación del recurso de casación
• Sin efecto suspensivo – la sentencia continúa
ejecutándose
• Excepcionalmente, procede la suspensión si:
– Se trata de obligaciones de dar suma de dinero
– La parte interesada lo solicita
– Existe previo depósito a nombre del juzgado de
origen o carta fianza renovable por el importe
total reconocido por la Sentencia de segunda
instancia
20. Regulación del precedente vinculante de la
Corte Suprema
• Precedente vinculante, de obligatorio
cumplimiento:
– Cuando así lo exprese la sentencia, precisando el
extremo de su efecto normativo
– Los precedentes vinculantes son adoptados por la
Sala Suprema que resuelve los casos, sin
necesidad de convocar al pleno de los magistrados
supremos
21. Régimen Cautelar
• Cualquier tipo de medida cautelar, para
asegurar la eficacia de la pretensión principal
– Peligro en la demora
– Verosimilitud de fundabilidad de la pretensión
– Adecuación de la medida específica
• Incluso antes de la interposición de la
demanda
22. Autorización judicial para ingreso a los
centros de trabajo
• Facilidad para la labor inspectiva que requiera una
autorización judicial previa: 24 horas, sin correr
traslado
Inspector de trabajo Juez de paz letrado
23. Regulación del arbitraje laboral para
conflictos individuales
• El convenio arbitral debe instaurarse a la
conclusión de la relación laboral
• La remuneración mensual percibida por el
trabajador debió ser superior a las 70 URP
Ejercicio
• Usted ha demandado a su empleador para el pago
de beneficios sociales por un valor inferior a las 10
URP, por lo cual ha decidido actuar en el proceso sin
la ayuda de un abogado. La empresa le propone
llegar a un acuerdo conciliatorio, pagándole el 75%
de lo adeudado a cambio de que usted renuncie al
25% restante. Usted acepta el acuerdo. Sin embargo,
queda una duda ¿Se requiere la intervención de un
abogado en este acuerdo?
– Artículos 16 y 30 de la NLPT
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  • 1. DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO DESPACHO VICEMINISTERIAL DE TRABAJO
  • 2. La inspección del trabajo y la Nueva Ley Procesal del Trabajo Luis Mendoza Legoas Asesor de la Dirección General de Trabajo Ciudad de Piura Junio de 2012
  • 3. Perú: mecanismos de garantía de los derechos laborales • Mecanismos heterónomos – Proceso constitucional de amparo – Proceso judicial laboral o contencioso administrativo – Arbitraje • Procedimientos administrativos – La inspección laboral – Procedimientos administrativos trilaterales • Mecanismos autocompositivos
  • 4. Ley 28806 y su Reglamento Ley 26636 D.Leg. 910 Ley 29497 Divorcio entre la fiscalización y la sanción efectiva Posibilidad de iniciar el procedimiento sancionador Procesos judiciales lentos Tutela jurisdiccional efectiva
  • 5. • Contextos laborales: – Orientación a la “formalización laboral” • Suscripción del TLC con Estados Unidos • Plan RETO • Regímenes especiales con menores derechos • Mayores recursos disponibles • Sinergia MTPE-SUNAT, RENIEC y SUNARP
  • 6. Aclaración • En esta presentación solo se abordan aspectos puntuales sobre dos temas amplios como la inspección laboral y la NLPT. En consecuencia, se ha preferido analizar a la inspección laboral desde su función de mecanismo de tutela de derechos (no así en su faz de procedimiento sancionador) y a la NLPT a partir de sus innovaciones más relevantes
  • 8. ¿Para qué sirve? • Aplicación del principio de primacía de la realidad – Relaciones de trabajo ocultas – Vinculación entre empresas • Verificación del despido arbitrario • Determinación y pago de beneficios sociales. Si no hubiera certeza, el acta sería un insumo para hacer valer el derecho en otra vía • En general, la inspección puede constatar hechos que sirvan como prueba para procesos ulteriores
  • 9. ¿Qué es? • La inspección laboral es un servicio público a cargo del MTPE que tiene como objeto velar, entre muchos otros aspectos, por el cumplimiento de disposiciones legales y convencionales en materia laboral • Instrumento para la gobernanza de las relaciones de trabajo en el país
  • 10. Marco normativo • Convenio 81 de la OIT, ratificado por el Perú • Artículo 23 de la Constitución Política • Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo • Decreto Supremo 019-2006-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, modificado por el Decreto Supremo 019-2007- TR • Directivas emitidas por la DGIT
  • 11. Principios de la función inspectiva • Principio de legalidad • Principio de primacía de la realidad • Principio de imparcialidad y objetividad • Principio de equidad • Principio de jerarquía • Principio de confidencialidad
  • 12. Activación del sistema • Orden del MTPE u otra autoridad competente • Denuncia del trabajador • Iniciativa del empleador • Iniciativa del sistema de inspección laboral
  • 13. Ámbito de acción: relaciones laborales privadas Centro de trabajo Medios de transporte y lugares de entrada y salida de vehículos Terceras empresas en casos de subcontratación Empresas en proceso de liquidación donde todavía no se ha efectuado el cierre de planillas ¿CAS después de la Sentencia del TC que lo declara un régimen laboral especial? Domicilios en donde presten servicios trabajadores del hogar
  • 14. Facultades del inspector de trabajo Ingreso sin previo aviso Acompañamiento Apoyo de la policía Interrogar Apoyo de peritos Colaboración con la inspección Actos de obstrucción: negar entrada o permanencia; ocultar personal o dificultar su declaración; inasistir a un requerimiento de comparecencia, negativa a exhibir información…
  • 15. • Modalidades de actuación: – Visita – Comparecencia – Comprobación de datos • Sobre la exhibición de documentos: – Razonabilidad – Por ejemplo: DJ-IR (reserva tributaria)
  • 16. Medidas inspectivas • Función pedagógica • Advertencia • Acta de infracción (por incumplimientos o por obstrucción a la labor inspectiva) • Otorgar plazo para el cumplimiento • Paralización o prohibición de trabajos (SST)
  • 17. Piura: notas sobre inspecciones laborales (abril de 2012) • 273 actuaciones de investigación • 2 actuaciones de orientación • Actividades de la economía más fiscalizadas – Sector servicios (111) – Sector industria (51) – Sector transporte (35) – Sector comercio (32) – Construcción (19) – Otros (27)
  • 18. ACTA INSPECTIVA • Informe de actuaciones inspectivas – Identificación del sujeto o sujetos responsables – Medios de investigación utilizados – Hechos constatados – Conclusión (detallando, en su caso, las infracciones apreciadas y las medidas inspectivas adoptadas) – Identificación del inspector o de los inspectores intervinientes – Fecha de emisión del informe
  • 19. Ejercicio • Empresa que cuenta con personal que gira recibos por honorarios periódicamente y cuentan con horario de trabajo fijo. ¿Esto sería contingente frente a una inspección? • En la misma empresa, se celebran convenios de modalidades formativas con egresados de contabilidad más allá de los límites legales. ¿Qué podría hacer usted como representante de la empresa para evitar una multa?
  • 20. Lineamiento 001-2009-MTPE • Identificación de locadores que giran recibos periódicamente • Solicitud al empleador de su información: interesa determinar las funciones del locador, las condiciones bajo las que presta sus servicios (¿laboralidad?) • Visita al centro de trabajo para constatar las condiciones en la empresa • Solicitar la presencia del locador en específico si el inspector no lo encontrase en su visita
  • 21. Directiva Nacional 008-2008-MTPE • Determinación de los elementos esenciales del contrato de trabajo – Similitud de labores con las desempeñadas por algún trabajador registrado en planilla – Énfasis en el cumplimiento de los plazos y el plan específico de capacitación – Directivas internas de la empresa que definan al puesto del practicante como subordinado
  • 22. Infracciones muy graves • No pagar la remuneración mínima correspondiente. • El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la contratación a plazo determinado, cualquiera sea su denominación, su desnaturalización, uso fraudulento y discriminatorio. • Incumplimientos respecto del tiempo de trabajo (refrigerio, horas extras, vacaciones, descansos, etc). • El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el trabajo de menores de edad. • La negativa a recibir el pliego de reclamos. • Actos contra la libertad sindical • Actos de hostilidad y hostigamiento sexual.
  • 23. Infracciones graves • No registrar a los trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación, derechohabientes, en el registro que corresponda. • No pagar u otorgar íntegramente las remuneraciones y beneficios laborales, por convenio, laudo, o reducción fraudulenta. • No depositar íntegra y oportunamente la CTS. • La modificación unilateral del contrato o de las condiciones laborales. • No proporcionar a los trabajadores del hogar hospedaje, alimentación y facilidades para asistencia a su centro de estudios. • No contar con un asistente social o RIT
  • 24. Infracciones leves • No comunicar y registrar información ante la AAT, en los plazos y con requisitos previstos. • No entregar a los trabajadores copia del contrato de trabajo, boletas de pago, hojas de liquidación de CTS, de utilidades u otros. • No exponer en lugar visible el horario de trabajo, no contar con una síntesis de la legislación labora, no entregar el RIT. • No contar con el registro de control de asistencia o impedir o sustituir al trabajador en el registro de su tiempo de trabajo.
  • 25. Cuantía y aplicación de las sanciones • Las infracciones que se detecten podrán ser sancionadas con una multa máxima equivalente a: 20UIT (S/.73,000.00) MUY GRAVE 10UIT (S/.36,500.00) GRAVE 05UIT (S/.18,250.00) LEVE
  • 26. Criterios de graduación de la multa GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓN BASE DE CÁLCULO NÚMERO DE TRABAJADORES AFECTADOS 1-10 11-20 21-50 51-80 81-110 111-140 141 a+ LEVES 1 a 5 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100% GRAVES 6 a 10 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100% MUY GRAVES 11 a 20 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100%
  • 27. ACTA INSPECTIVA • Informe de actuaciones inspectivas – Identificación del sujeto o sujetos responsables – Medios de investigación utilizados – Hechos constatados – Conclusión (detallando, en su caso, las infracciones apreciadas y las medidas inspectivas adoptadas) – Identificación del inspector o de los inspectores intervinientes – Fecha de emisión del informe
  • 28. La Nueva Ley Procesal del Trabajo: principales innovaciones
  • 29. Fuente: PAREDES PALACIOS, Paul. “Principales innovaciones contenidas en la Nueva Ley Procesal del Trabajo” En Soluciones Laborales, año 3, número 25, enero de 201º. pp. 69-72.
  • 30. 1. Comprende todo conflicto nacido de una prestación personal de servicios • Naturaleza laboral • Naturaleza administrativa • Naturaleza formativa • Naturaleza cooperativista Exclusión: prestación civil de servicios
  • 31. 2. Estructura la justicia laboral en dos sedes Ante los juzgados de paz letrados Ante los juzgados especializados de trabajo Nuevo proceso abreviado laboral Hasta 50 URP -Gratuidad para el trabajador y exoneración de costas y costos - Defensa cautiva facultativa - Empleo de formatos de demanda - Notificación electrónica -Conclusión general de los procesos en segunda instancia (sin casación, pero con uso del precedente) -Apuesta por justicia especializada Nuevo proceso ordinario laboral o contencioso administrativo Abreviado laboral solo si la reposición es la única pretensión o se afectó la libertad sindical Entre 50 URP y 70 URP: se aplican la mayoría de reglas de la justicia de paz letrada Evaluación sobre costas y costos: ¿exoneración o sanción? Defensa cautiva después de los 70 URP
  • 32. 3. Se introducen dos nuevos tipos de procesos de conocimiento • El proceso ordinario laboral – Audiencia de conciliación – Audiencia de juzgamiento: comprende las etapas de confrontación de las posiciones, actuación probatoria, alegatos y sentencia • El proceso abreviado laboral – Audiencia única
  • 33. 4. Representatividad de los Sindicatos • Capacidad para comparecer en defensa de sus dirigentes y afiliados, sin necesidad de que se otorguen poderes especiales de representación • Casos: – Discriminación en el acceso al empleo – Trabajo forzoso e infantil • Corresponde a los afectados directos, a una organización sindical, asociación o institución sin fines de lucro, la Defensoría del Pueblo o el Ministerio Público. 5. Legitimación especial
  • 34. 6. Defensa de oficio • A cargo del MINJUS, a favor de la madre gestante, el menor de edad y la persona con discapacidad (articulo 23 de la Constitución) • Técnica prevalente en las audiencias. Rol dinámico del Juez y uso de las nuevas tecnologías para el registro 7. Principio de oralidad
  • 35. 8. Notificación electrónica • Preferencia ante la notificación por cédulas • Excepciones: – Resolución que corre traslado de la demanda – Admisión de la intervención de tercero con interés – Resolución cautelar – La Sentencia en procesos distintos al ordinario, el abreviado, y de impugnación de laudos arbitrales económicos
  • 36. 9. Defensa cautiva facultativa • Hasta 10 URP: demandante decide si concurre o no con abogado • Entre 10 URP y 70 URP: facultad del juez (atendiendo a las circunstancias del caso) exigir o no que se comparezca con abogado Cuando se concurra sin abogado, se usará el formato de demanda aprobado por el Poder Judicial
  • 37. 10. Regulación de plazos cortos para la calificación de la demanda Interposición de la demanda Plazo para calificar el cumplimiento de los requisitos de la demanda: 5 días hábiles Plazo para subsanar algún error en la demanda: 5 días hábiles, bajo apercibimiento de declararse la conclusión del proceso y el archivo del expediente
  • 38. 11. Demanda de liquidación de derechos individuales Sentencia del TC o de la Corte Suprema: existencia de afectación de un derecho que corresponda a un grupo o categoría de prestadores de servicios, con contenido patrimonial Procesos individuales de liquidación del derecho reconocido. (… y) (z)
  • 39. 12. Inexigibilidad del agotamiento de la vía administrativa, salvo cuando exista un tribunal u órgano administrativo ad hoc (p. ej: SERVIR) • Pretensiones referidas a la prestación personal de servicios de naturaleza laboral o administrativa de derecho público, salvo que en el correspondiente régimen se haya establecido un procedimiento previo ante un órgano o tribunal específico, en cuyo caso deberá recurrirse ante ellos antes de acudir al proceso contencioso-administrativo
  • 40. 13. Promoción del deber ciudadano de colaborar con la justicia • Certificación de testigos • Inasistencia justificada al centro de trabajo • El Juez ordena al funcionario del MTPE la exhibición. Esta información no es suceptible de tacha, sin perjuicio de la responsabilidad penal o funcional que las partes puedan hacer valer posteriormente 14. Exhibición de las planillas electrónicas
  • 41. 15. Establecimiento de presunciones a partir de la conducta procesal de las partes Obstaculización de la actividad probatoria de una de las partes Incumplimiento de las exhibiciones ordenadas Se niega la existencia de documentación propia de su actividad jurídica o económica Se impide o niega el acceso al juez, los peritos o los comisionados judiciales al material probatorio Se dan respuestas evasivas
  • 42. 16. Carga probatoria • Reglas dinámicas • Por ejemplo, acreditada la prestación personal de servicios, se presume la existencia de vínculo laboral a plazo indeterminado
  • 43. 17. Principio de irrenunciabilidad de derechos • Conciliación y transacción como medios de conclusión del proceso • Test de disponibilidad de derechos: – El acuerdo debe versar sobre derechos nacidos de una norma dispositiva – El acuerdo debe adoptarse por el titular del derecho dispuesto – Debe intervenir el abogado de la parte demandante • Los acuerdos extrajudiciales no requieren de homologación judicial
  • 44. 18. Procedimiento oral también en segunda instancia • Trámite célere: – Procesos ordinarios – Procesos abreviados – Procesos de impugnación de laudos económicos • Sentencia a los 60 minutos • Diferible por 5 días hábiles
  • 45. 19. Regulación del recurso de casación • Sin efecto suspensivo – la sentencia continúa ejecutándose • Excepcionalmente, procede la suspensión si: – Se trata de obligaciones de dar suma de dinero – La parte interesada lo solicita – Existe previo depósito a nombre del juzgado de origen o carta fianza renovable por el importe total reconocido por la Sentencia de segunda instancia
  • 46. 20. Regulación del precedente vinculante de la Corte Suprema • Precedente vinculante, de obligatorio cumplimiento: – Cuando así lo exprese la sentencia, precisando el extremo de su efecto normativo – Los precedentes vinculantes son adoptados por la Sala Suprema que resuelve los casos, sin necesidad de convocar al pleno de los magistrados supremos
  • 47. 21. Régimen Cautelar • Cualquier tipo de medida cautelar, para asegurar la eficacia de la pretensión principal – Peligro en la demora – Verosimilitud de fundabilidad de la pretensión – Adecuación de la medida específica • Incluso antes de la interposición de la demanda
  • 48. 22. Autorización judicial para ingreso a los centros de trabajo • Facilidad para la labor inspectiva que requiera una autorización judicial previa: 24 horas, sin correr traslado Inspector de trabajo Juez de paz letrado
  • 49. 23. Regulación del arbitraje laboral para conflictos individuales • El convenio arbitral debe instaurarse a la conclusión de la relación laboral • La remuneración mensual percibida por el trabajador debió ser superior a las 70 URP
  • 50. Ejercicio • Usted ha demandado a su empleador para el pago de beneficios sociales por un valor inferior a las 10 URP, por lo cual ha decidido actuar en el proceso sin la ayuda de un abogado. La empresa le propone llegar a un acuerdo conciliatorio, pagándole el 75% de lo adeudado a cambio de que usted renuncie al 25% restante. Usted acepta el acuerdo. Sin embargo, queda una duda ¿Se requiere la intervención de un abogado en este acuerdo? – Artículos 16 y 30 de la NLPT
  • 51. Gracias por su atención