2. La inspección del trabajo y la
Nueva Ley Procesal del Trabajo
Luis Mendoza Legoas
Asesor de la Dirección General de Trabajo
Ciudad de Piura
Junio de 2012
3. Perú: mecanismos de garantía de los
derechos laborales
• Mecanismos heterónomos
– Proceso constitucional de amparo
– Proceso judicial laboral o contencioso administrativo
– Arbitraje
• Procedimientos administrativos
– La inspección laboral
– Procedimientos administrativos trilaterales
• Mecanismos autocompositivos
5. • Contextos laborales:
– Orientación a la “formalización laboral”
• Suscripción del TLC con Estados Unidos
• Plan RETO
• Regímenes especiales con menores derechos
• Mayores recursos disponibles
• Sinergia MTPE-SUNAT, RENIEC y SUNARP
6. Aclaración
• En esta presentación solo se abordan aspectos
puntuales sobre dos temas amplios como la
inspección laboral y la NLPT. En consecuencia,
se ha preferido analizar a la inspección laboral
desde su función de mecanismo de tutela de
derechos (no así en su faz de procedimiento
sancionador) y a la NLPT a partir de sus
innovaciones más relevantes
8. ¿Para qué sirve?
• Aplicación del principio de primacía de la realidad
– Relaciones de trabajo ocultas
– Vinculación entre empresas
• Verificación del despido arbitrario
• Determinación y pago de beneficios sociales. Si no
hubiera certeza, el acta sería un insumo para hacer
valer el derecho en otra vía
• En general, la inspección puede constatar hechos
que sirvan como prueba para procesos ulteriores
9. ¿Qué es?
• La inspección laboral es un servicio público a
cargo del MTPE que tiene como objeto velar,
entre muchos otros aspectos, por el
cumplimiento de disposiciones legales y
convencionales en materia laboral
• Instrumento para la gobernanza de las
relaciones de trabajo en el país
10. Marco normativo
• Convenio 81 de la OIT, ratificado por el Perú
• Artículo 23 de la Constitución Política
• Ley 28806, Ley General de Inspección del
Trabajo
• Decreto Supremo 019-2006-TR, Reglamento
de la Ley General de Inspección del Trabajo,
modificado por el Decreto Supremo 019-2007-
TR
• Directivas emitidas por la DGIT
11. Principios de la función inspectiva
• Principio de legalidad
• Principio de primacía de la realidad
• Principio de imparcialidad y objetividad
• Principio de equidad
• Principio de jerarquía
• Principio de confidencialidad
12. Activación del sistema
• Orden del MTPE u otra autoridad competente
• Denuncia del trabajador
• Iniciativa del empleador
• Iniciativa del sistema de inspección laboral
13. Ámbito de acción: relaciones laborales privadas
Centro de trabajo
Medios de transporte y lugares
de entrada y salida de vehículos
Terceras empresas en casos de
subcontratación
Empresas en proceso de
liquidación donde todavía no se
ha efectuado el cierre de
planillas
¿CAS después de la Sentencia
del TC que lo declara un
régimen laboral especial?
Domicilios en donde presten
servicios trabajadores del hogar
14. Facultades del inspector de trabajo
Ingreso sin
previo aviso Acompañamiento
Apoyo de la
policía Interrogar
Apoyo de
peritos
Colaboración
con la
inspección
Actos de obstrucción: negar entrada o permanencia; ocultar
personal o dificultar su declaración; inasistir a un requerimiento
de comparecencia, negativa a exhibir información…
15. • Modalidades de actuación:
– Visita
– Comparecencia
– Comprobación de datos
• Sobre la exhibición de documentos:
– Razonabilidad
– Por ejemplo: DJ-IR (reserva tributaria)
16. Medidas inspectivas
• Función pedagógica
• Advertencia
• Acta de infracción (por incumplimientos o por
obstrucción a la labor inspectiva)
• Otorgar plazo para el cumplimiento
• Paralización o prohibición de trabajos (SST)
17. Piura: notas sobre inspecciones laborales
(abril de 2012)
• 273 actuaciones de investigación
• 2 actuaciones de orientación
• Actividades de la economía más fiscalizadas
– Sector servicios (111)
– Sector industria (51)
– Sector transporte (35)
– Sector comercio (32)
– Construcción (19)
– Otros (27)
18. ACTA INSPECTIVA
• Informe de actuaciones inspectivas
– Identificación del sujeto o sujetos responsables
– Medios de investigación utilizados
– Hechos constatados
– Conclusión (detallando, en su caso, las
infracciones apreciadas y las medidas inspectivas
adoptadas)
– Identificación del inspector o de los inspectores
intervinientes
– Fecha de emisión del informe
19. Ejercicio
• Empresa que cuenta con personal que gira
recibos por honorarios periódicamente y
cuentan con horario de trabajo fijo. ¿Esto sería
contingente frente a una inspección?
• En la misma empresa, se celebran convenios
de modalidades formativas con egresados de
contabilidad más allá de los límites legales.
¿Qué podría hacer usted como representante
de la empresa para evitar una multa?
20. Lineamiento 001-2009-MTPE
• Identificación de locadores que giran recibos
periódicamente
• Solicitud al empleador de su información: interesa
determinar las funciones del locador, las condiciones
bajo las que presta sus servicios (¿laboralidad?)
• Visita al centro de trabajo para constatar las
condiciones en la empresa
• Solicitar la presencia del locador en específico si el
inspector no lo encontrase en su visita
21. Directiva Nacional 008-2008-MTPE
• Determinación de los elementos esenciales
del contrato de trabajo
– Similitud de labores con las desempeñadas por
algún trabajador registrado en planilla
– Énfasis en el cumplimiento de los plazos y el plan
específico de capacitación
– Directivas internas de la empresa que definan al
puesto del practicante como subordinado
22. Infracciones muy graves
• No pagar la remuneración mínima correspondiente.
• El incumplimiento de las disposiciones relacionadas
con la contratación a plazo determinado, cualquiera
sea su denominación, su desnaturalización, uso
fraudulento y discriminatorio.
• Incumplimientos respecto del tiempo de trabajo
(refrigerio, horas extras, vacaciones, descansos, etc).
• El incumplimiento de las disposiciones relacionadas
con el trabajo de menores de edad.
• La negativa a recibir el pliego de reclamos.
• Actos contra la libertad sindical
• Actos de hostilidad y hostigamiento sexual.
23. Infracciones graves
• No registrar a los trabajadores, pensionistas, prestadores de
servicios, personal en formación, derechohabientes, en el
registro que corresponda.
• No pagar u otorgar íntegramente las remuneraciones y
beneficios laborales, por convenio, laudo, o reducción
fraudulenta.
• No depositar íntegra y oportunamente la CTS.
• La modificación unilateral del contrato o de las condiciones
laborales.
• No proporcionar a los trabajadores del hogar hospedaje,
alimentación y facilidades para asistencia a su centro de
estudios.
• No contar con un asistente social o RIT
24. Infracciones leves
• No comunicar y registrar información ante la AAT, en los
plazos y con requisitos previstos.
• No entregar a los trabajadores copia del contrato de trabajo,
boletas de pago, hojas de liquidación de CTS, de utilidades u
otros.
• No exponer en lugar visible el horario de trabajo, no contar
con una síntesis de la legislación labora, no entregar el RIT.
• No contar con el registro de control de asistencia o impedir o
sustituir al trabajador en el registro de su tiempo de trabajo.
25. Cuantía y aplicación de las sanciones
• Las infracciones que se detecten podrán ser
sancionadas con una multa máxima equivalente a:
20UIT (S/.73,000.00) MUY GRAVE
10UIT (S/.36,500.00) GRAVE
05UIT (S/.18,250.00) LEVE
26. Criterios de graduación de la multa
GRAVEDAD
DE LA
INFRACCIÓN
BASE DE
CÁLCULO
NÚMERO DE TRABAJADORES AFECTADOS
1-10 11-20 21-50 51-80 81-110 111-140 141 a+
LEVES 1 a 5 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100%
GRAVES 6 a 10 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100%
MUY GRAVES 11 a 20
UIT
5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100%
27. ACTA INSPECTIVA
• Informe de actuaciones inspectivas
– Identificación del sujeto o sujetos responsables
– Medios de investigación utilizados
– Hechos constatados
– Conclusión (detallando, en su caso, las
infracciones apreciadas y las medidas inspectivas
adoptadas)
– Identificación del inspector o de los inspectores
intervinientes
– Fecha de emisión del informe
29. Fuente:
PAREDES PALACIOS, Paul. “Principales
innovaciones contenidas en la Nueva Ley
Procesal del Trabajo” En Soluciones Laborales,
año 3, número 25, enero de 201º. pp. 69-72.
30. 1. Comprende todo conflicto nacido de una
prestación personal de servicios
• Naturaleza laboral
• Naturaleza administrativa
• Naturaleza formativa
• Naturaleza cooperativista
Exclusión: prestación civil de servicios
31. 2. Estructura la justicia laboral en dos sedes
Ante los juzgados de paz letrados Ante los juzgados especializados de
trabajo
Nuevo proceso abreviado laboral
Hasta 50 URP
-Gratuidad para el trabajador y
exoneración de costas y costos
- Defensa cautiva facultativa
- Empleo de formatos de demanda
- Notificación electrónica
-Conclusión general de los procesos en
segunda instancia (sin casación, pero
con uso del precedente)
-Apuesta por justicia especializada
Nuevo proceso ordinario laboral o
contencioso administrativo
Abreviado laboral solo si la reposición
es la única pretensión o se afectó la
libertad sindical
Entre 50 URP y 70 URP: se aplican la
mayoría de reglas de la justicia de paz
letrada
Evaluación sobre costas y costos:
¿exoneración o sanción?
Defensa cautiva después de los 70
URP
32. 3. Se introducen dos nuevos tipos de procesos
de conocimiento
• El proceso ordinario laboral
– Audiencia de conciliación
– Audiencia de juzgamiento: comprende las etapas
de confrontación de las posiciones, actuación
probatoria, alegatos y sentencia
• El proceso abreviado laboral
– Audiencia única
33. 4. Representatividad de los Sindicatos
• Capacidad para comparecer en defensa de sus
dirigentes y afiliados, sin necesidad de que se
otorguen poderes especiales de representación
• Casos:
– Discriminación en el acceso al empleo
– Trabajo forzoso e infantil
• Corresponde a los afectados directos, a una
organización sindical, asociación o institución sin
fines de lucro, la Defensoría del Pueblo o el
Ministerio Público.
5. Legitimación especial
34. 6. Defensa de oficio
• A cargo del MINJUS, a favor de la madre
gestante, el menor de edad y la persona con
discapacidad (articulo 23 de la Constitución)
• Técnica prevalente en las audiencias. Rol
dinámico del Juez y uso de las nuevas
tecnologías para el registro
7. Principio de oralidad
35. 8. Notificación electrónica
• Preferencia ante la notificación por cédulas
• Excepciones:
– Resolución que corre traslado de la demanda
– Admisión de la intervención de tercero con interés
– Resolución cautelar
– La Sentencia en procesos distintos al ordinario, el
abreviado, y de impugnación de laudos arbitrales
económicos
36. 9. Defensa cautiva facultativa
• Hasta 10 URP: demandante decide si concurre o no
con abogado
• Entre 10 URP y 70 URP: facultad del juez (atendiendo
a las circunstancias del caso) exigir o no que se
comparezca con abogado
Cuando se concurra sin abogado, se usará el formato
de demanda aprobado por el Poder Judicial
37. 10. Regulación de plazos cortos para la
calificación de la demanda
Interposición
de la
demanda
Plazo para
calificar el
cumplimiento de
los requisitos de
la demanda: 5
días hábiles
Plazo para subsanar algún error
en la demanda: 5 días hábiles,
bajo apercibimiento de
declararse la conclusión del
proceso y el archivo del
expediente
38. 11. Demanda de liquidación de derechos
individuales
Sentencia del TC o de la Corte Suprema:
existencia de afectación de un derecho
que corresponda a un grupo o categoría
de prestadores de servicios, con
contenido patrimonial
Procesos individuales
de liquidación del
derecho reconocido.
(… y) (z)
39. 12. Inexigibilidad del agotamiento de la vía
administrativa, salvo cuando exista un tribunal
u órgano administrativo ad hoc (p. ej: SERVIR)
• Pretensiones referidas a la prestación personal de
servicios de naturaleza laboral o administrativa de
derecho público, salvo que en el correspondiente
régimen se haya establecido un procedimiento
previo ante un órgano o tribunal específico, en cuyo
caso deberá recurrirse ante ellos antes de acudir al
proceso contencioso-administrativo
40. 13. Promoción del deber ciudadano de
colaborar con la justicia
• Certificación de testigos
• Inasistencia justificada al centro de trabajo
• El Juez ordena al funcionario del MTPE la exhibición.
Esta información no es suceptible de tacha, sin
perjuicio de la responsabilidad penal o funcional que
las partes puedan hacer valer posteriormente
14. Exhibición de las planillas electrónicas
41. 15. Establecimiento de presunciones a partir de
la conducta procesal de las partes
Obstaculización de la actividad probatoria de
una de las partes
Incumplimiento
de las
exhibiciones
ordenadas
Se niega la
existencia de
documentación
propia de su
actividad jurídica
o económica
Se impide o
niega el acceso al
juez, los peritos o
los comisionados
judiciales al
material
probatorio
Se dan
respuestas
evasivas
42. 16. Carga probatoria
• Reglas dinámicas
• Por ejemplo, acreditada la prestación personal
de servicios, se presume la existencia de
vínculo laboral a plazo indeterminado
43. 17. Principio de irrenunciabilidad de derechos
• Conciliación y transacción como medios de conclusión del
proceso
• Test de disponibilidad de derechos:
– El acuerdo debe versar sobre derechos nacidos de una norma
dispositiva
– El acuerdo debe adoptarse por el titular del derecho dispuesto
– Debe intervenir el abogado de la parte demandante
• Los acuerdos extrajudiciales no requieren de homologación
judicial
44. 18. Procedimiento oral también en segunda
instancia
• Trámite célere:
– Procesos ordinarios
– Procesos abreviados
– Procesos de impugnación de laudos económicos
• Sentencia a los 60 minutos
• Diferible por 5 días hábiles
45. 19. Regulación del recurso de casación
• Sin efecto suspensivo – la sentencia continúa
ejecutándose
• Excepcionalmente, procede la suspensión si:
– Se trata de obligaciones de dar suma de dinero
– La parte interesada lo solicita
– Existe previo depósito a nombre del juzgado de
origen o carta fianza renovable por el importe
total reconocido por la Sentencia de segunda
instancia
46. 20. Regulación del precedente vinculante de la
Corte Suprema
• Precedente vinculante, de obligatorio
cumplimiento:
– Cuando así lo exprese la sentencia, precisando el
extremo de su efecto normativo
– Los precedentes vinculantes son adoptados por la
Sala Suprema que resuelve los casos, sin
necesidad de convocar al pleno de los magistrados
supremos
47. 21. Régimen Cautelar
• Cualquier tipo de medida cautelar, para
asegurar la eficacia de la pretensión principal
– Peligro en la demora
– Verosimilitud de fundabilidad de la pretensión
– Adecuación de la medida específica
• Incluso antes de la interposición de la
demanda
48. 22. Autorización judicial para ingreso a los
centros de trabajo
• Facilidad para la labor inspectiva que requiera una
autorización judicial previa: 24 horas, sin correr
traslado
Inspector de trabajo Juez de paz letrado
49. 23. Regulación del arbitraje laboral para
conflictos individuales
• El convenio arbitral debe instaurarse a la
conclusión de la relación laboral
• La remuneración mensual percibida por el
trabajador debió ser superior a las 70 URP
50. Ejercicio
• Usted ha demandado a su empleador para el pago
de beneficios sociales por un valor inferior a las 10
URP, por lo cual ha decidido actuar en el proceso sin
la ayuda de un abogado. La empresa le propone
llegar a un acuerdo conciliatorio, pagándole el 75%
de lo adeudado a cambio de que usted renuncie al
25% restante. Usted acepta el acuerdo. Sin embargo,
queda una duda ¿Se requiere la intervención de un
abogado en este acuerdo?
– Artículos 16 y 30 de la NLPT