modelo de flujo maximo unidad 4 en modelos de optimización de recursos
3.1 actividad de aprendizaje mapa conceptual
1. 3.1 ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE: Mapa Conceptual
La actividadtiene comoobjetivoprincipal reconocerlasnormasinternacionalesque permitenel ingresode productosde lospaísesintegrantesdel TLCColombia
- Estados Unidos. Basado en las lecturas de la semana, el texto definitivodel TLC de Colombia con Estados Unidosy el Tratado de Montevideo,diseñe un mapa
conceptual donde se relacione lasnormas básicas referentesal acceso a los mercados,el trato nacional y las normasde origenaplicablesalos productosde los
países firmantes del acuerdo de promoción comercial.
TLC de Colombia con Estados Unidos y El Tratado de
Montevideo
NORMAS BÁSICAS REFERENTES AL ACCESO DE MERCADO
Las reglasde origenson losrequisitosque unproducto debe cumplir
para ser consideradooriginariode unlugaro zona,lo cual determina
su comercialización transfronteriza bajo los acuerdos de libre
comercio. La tendencia de los acuerdos de libre comercio es
establecer reglas de origen regional. Es decir, exigir que un producto
tenga un determinado porcentaje de componentes o insumos de la
región.
TRATADO DE MONTEVIDEO
Es aquel acuerdo que incita a las partes contratantes a continuar con
el proceso de integración, dirigido a fomentar el crecimiento
económico, social, armónico y estable de la región. El Tratado de
Montevideotienecomoobjetivounmercadocomúnlatinoamericano
establecido a largo plazo en forma evolucionada.
NORMAS DE ORIGEN APLICABLES A LOS PRODUCTOS DE LOS PAISES
FIRMANTES DEL ACUERDO DE PROMOCION COMERCIAL
Las disposiciones específicas desarrolladas por la legislación nacional
o conveniosinternacionalesaplicadosaunfinde determinarel origen
de la mercancía, existen varios tipos de reglas como los son:
- REGLAS DE ORIGEN NO PREFERENCIALES: Son utilizadas para
determinar el país de origen de una mercancía, en caso
necesario de realizar la aplicación de medidas de defensa
comercial ode contingentesarancelarios uotrosmecanismos
para proteger la economía de los países.
- REGLAS DE ORIGEN PREFERENCIALES: Necesarias para
determinar el país de origen de una mercancía con el fin de
aplicarle un trato preferencial arancelario, en el marco de un
acuerdo o convenio.
ACUERDO DE PROMOCION COMERCIAL
Herramientade desarrolloeconómicoysocial utilizadapara
facilitarel intercambiocomercial ylasinversionesentreuno
o varios países, los Tratados de Promoción Comercial
garantizanel ingresomásfácil de nuestrosproductosaotros
paísessintenerquepagarlosimpuestosqueaquelloscobran
por las mercancías que no producen.
2. TRATO NACIONAL
Cada parte otorgara trato nacional a las mercancías de otra
parte,de conformidadconel art III GATT de 1994. Un trato no
menosfavorable que el trato mas favorable que ese gobierno
de nivel regional conceda a cualquiera de las mercancías
similares directamente competidora o sustituibles, segúnsea
el caso, de la Parte de la cual forma parte.
1. Eliminación Arancelaria
El Acuerdode PromociónComercial entre ColombiayEstadosUnidos
determina que ninguna de las partes podrá incrementar un arancel
ya definidoymuchomenoscrear nuevosarancelesalasmercancías
originarias de las partes.
2. Admisión temporal de mercancías
Se admitirálaliberacióndearancelesaduaneros,de formatemporal,
sintenerencuentael origen,alosequipospropiosdesuarte uoficio
de las personas que ingresen de forma temporal, a las mercancías
destinadas a demostración o exhibición, muestras comerciales,
películas, grabaciones publicitarias y mercancías para propósitos
deportivos. Los plazos de temporalidad podrán ser incrementados
validandolosmotivosysolicitándolode formapreviaa la autoridad
aduanera correspondiente
3. Comercio Fronterizo
Cadaparte permitiráque losvehículosocontenedoresque traspasen
sus fronteras, provenientes del país miembro del acuerdo, salga de
su territorioporla ruta o vía que más le convengadesde el puntode
vista económico y del factor tiempo. No se podrá imponer sanción,
así como tampoco pagos extras por estas situaciones y es admisible
el cambio de ruta o de medio de transporte.
4. Mercancías Reimportadas
Las mercancíasexportadas,de cualquierade laspartesinvolucradas
en el acuerdo, para ser modificadas, reparadas o mejoradas y que
posteriormente sean objeto de reimportación, no pagaran ningún
tipo de arancel aduanero a su ingreso en el país de origen. Se
entiende porreparacióno alteraciónel proceso o la operaciónque
no destruya las características esenciales de una mercancía, así
como que no cree una nueva mercancía
3. MEDIDAS NO ARANCELARIAS
1. Restricciones a la importación y a la exportación:
ColombiayEstados Unidosse comprometenaeliminarlas
restriccionesy anoimponernuevasrestriccionesal ingreso
a salida de mercancías entre los países integrantes del
Acuerdo de Promoción Comercial. En el caso de
presentarse, las partes podrán establecer mecanismos de
conciliación, buscando superar interferencias en el
desarrollo de las operaciones.
2. Licencias de Importación:
Con la entrada en vigor del
Acuerdo,se debennotificarlos
procedimientos de licencias de
importación existentes.
3. Comité de comercio de mercancías:
Colombia y Estados Unidos se comprometen a
eliminar las restricciones y a no imponer nuevas
restricciones al ingreso a salida de mercancías entre
los países integrantes del Acuerdo de Promoción
Comercial.Enel casode presentarse,laspartespodrán
establecer mecanismos de conciliación, buscando
superar interferencias en el desarrollo de las
operaciones.
4. Administración e implementación de contingentes:
ColombiayEstadosUnidosimplementaránycontrolarán
los contingentes arancelarios para productos agrícolas,
según las normas establecidas. Los procesos de
obtención deben ser transparentes y disponibles para
cualquiera que integre el mercado. No se permite
Asignar parte de la cuota a un grupo productor.
Condicionar el acceso a la compra de producción
doméstica.
Limitar el acceso de cantidades solo a procesadores.
5. Subsidios a la exportación agrícola:
Tanto Colombia como Estados Unidos se
encuentrantrabajandoenlaorganizaciónmundial
del comercio en la eliminación multilateral de
subsidios de productos agrícolas y no podrán
mantener o crear subsidios a las mercancías a
comercializarse entre ellos.
6. Medidas de salvaguardia agrícola:
Las medidasde salvaguardiaagrícola.sonlosderechosadicionalesimpuestos
por unestadoparagarantizarestabilidadinternade preciosode cantidadde
mercancía de mercados externos,Se generarán en el momentoque una de
las partes incumplan los protocolos y normas del Acuerdo de Promoción
Comercial, primordialmente en lo relacionado con la valoración de las
mercancías. Se podrán aplicar medidas de salvaguardia agrícola a las
mercancías que infrinjanlosacuerdospactadosen el protocolodel Acuerdo
de Promoción Comercial.
7. Coordinadores del Acuerdo:
Cada uno de los participantes del Acuerdo designará un Coordinador,
quienes tendrán a su cargo la logística y la implementación de las
reuniones, el cumplimiento de las agendas de las comisiones y los
escenarios democráticos para la solución de controversias, así como
también establecer veedurías y seguimiento al cumplimiento de las
decisiones de los comités conformados.Los órganos de coordinaciónde
cada parte serán: por parte de Colombia, la dependencia que designe el
Ministro de Comercio Industria y Turismo y por Estados Unidos el
asistente del representante comercial.
4. 8. Fortalecimiento de capacidades comerciales:
Se creará una comisión que tendrá la responsabilidad del impulso y crecimiento de las
capacidadescomercialesde lospaíses.Estadeberá: Priorizarlosproyectosque fortalezcanla
actividad comercial de lospaíses dentro del acuerdo. Invitar a institucionesinternacionales,
empresas del sector privado y a organizaciones no gubernamentales para que participen de
forma integral enel desarrollode talesproyectos. Coordinartodassus accionesy reuniones
con lasdemáscomisionesintegradasenel acuerdo,buscandoelbeneficiocomúnde laspartes.
Entregar informe anual a la comisión administrativa de todas sus acciones.
Durante el periodode transiciónelcomitédeberáreunirseporlomenosdosvecesal año.Todas
susdecisionesdebenserporconsensoyestáfacultadoparaestablecergruposde trabajo,cuya
conformación será determinada por ellos. Las partes conformarán grupos de trabajo, bajo su
orientaciónyveeduría,el cual fundamentarásutrabajo en la administraciónaduanerayenel
fortalecimiento de las relaciones y operaciones comerciales.