Los avatares para el juego dramático en entornos virtuales
Lilit sin h, sin h de hipócrita
1. Lilit sin h, Sin h de hipócrita.
Disidentes valientes, disidentes invisibles.
Integrantes: Javiera Cáceres C, Jean M. Arroyo, Damaris Matus.
CFG Derechos de las minorías e interculturalidad.
2. • 1. Vamos a ver el video de Lilit, para que la conozcan…
• Lilit es una Porteña de Valparaíso.
• tiene 29 años
• Es transexual (VAMOS A EXPLICAR EL CONCEPTO, HAY QUE DISTINGIR.)
• Es activista feminista y participa activamente por la disidencia sexual en grupos
como el CODYMU (Comisión de Disidencia sexual y Derechos de la Mujer, de la
Universidad de playa Ancha, su universidad.)
• ¿Alguien sabe que es la disidencia sexual?
3. LILIT ES UNA DISIDENTE SEXUAL…
• Pero… ¿Qué es ser disidente?
• Es un término desarrollado por científicos sociales durante la última década para
nombrar y reivindicar identidades, prácticas culturales y movimientos políticos no
alineados con la norma socialmente impuesta de la heterosexualidad.
(HOMOSEXUALES, TRANSEXUALES, TRANSGÉNEROS, TRAVESTIS, etc.)
• La disidencia sexual viene a ser, en muchos de los sentidos, la visibilización de lo
invisible, es decir, el salir de la luz de formas de relacionarse o de expresarse de las
personas en relación a su ser sexogenérico, en donde la monogamia,
heterosexualidad y el acto sexual en posición de misionero, es una expresión más y
no algo impuesto por la heteronorma.
4. • - Heterosexual: es la persona que se relacionan erótica y afectivamente principalmente con personas del otro sexo.
• - Homosexual: es la persona que se relacionan erótica y afectivamente principalmente con personas de su mismo
sexo. “Gay” es un término que se utiliza en el caso de los hombres y lesbiana en el de las mujeres.
• - Bisexual: es la persona que se relaciona erótica y afectivamente tanto con hombres como con mujeres.
• - Travesti: es aquella persona que modifica su expresión de género (vestido, uso de accesorios, etc.) por ratos, pero
que vive el resto de su vida con su sexo y género. No busca cambiar de género ni de sexo, puede ser hombre o
mujer, así como heterosexual, bisexual u homosexual.
• - Transgenéro: es aquella persona que modifica permanentemente su expresión de género (hombre a mujer o
viceversa), vive y se relaciona con la sociedad desde su género adoptado con nombre e identidad. Puede o no
modificar su cuerpo con el uso de hormonas, aceites o cirugías; puede ser homosexual, bisexual o heterosexual.
• - Transexual: es aquella que modifica permanentemente tanto su identidad y expresión de género (nombre, vestido,
forma de relacionarse con la sociedad) como su cuerpo a través del uso de hormonas, cirugías u otros medios. No
tiene que modificar forzosamente sus órganos genitales. Las personas transexuales pueden cambiar de hombre a
mujer o viceversa. También pueden ser homosexuales, bisexuales o heterosexuales.
21. •¿CÓMO EL ESTADO CHILENO
HA TRATADO LA
DISCRIMINACIÓN A LA
DISIDENCIA SEXUAL?
•¿A HECHO ALGO AL RESPECTO?
22.
23. • La Constitución no define lo que entiende por igualdad.
• La regulación de la igualdad es transversal (arts. 1 CPR, 19 nº 2, 3, 16, 20 y 22 CPR ).
• Es posible encontrarla también el CC art. 55 y 57.
• Art. 5 inc 2, tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren
vigentes.
• La igualdad es un concepto normativo de tipo relacional o comparativo que opera,
en general, en clave intergrupal.
• La igualdad está ligada inescindible a las nociones de diferencia y de discriminación
24. 1.Indeferencia jurídica de las diferencias
2. Diferenciación jurídica de las diferencias
3. Homologación jurídica de las diferencias (moderna)
4. Valoración jurídica de las diferencias
25. - El mandato de igualdad ante la ley (formal) va dirigida a toda autoridad (excepto el
legislador) y supone que la ley debe aplicarse a todos lo sujetos sin hacer distinción.
- La igualdad en la ley permite que el legislador aprecie si existen circunstancias de
hecho que justifican un trato diferenciado a condición de que éstas se sujeten a un
parámetro de razonabilidad (admisión del modelo de igualdad material).
26. • El concepto de discriminación - lo mismo que el de igualdad- es un concepto
relacional, de tipo intergrupal y no interindividual.
• En este sentido, se trata de un concepto de tipo sociológico que supone que
siempre que hay un grupo en desventaja, existe otro que, correlativamente, está en
posición de privilegio o de hegemonía.
• Así la discriminación sería no cualquier tipo de desigualdad, sino un tipo especial
caracterizado por la naturaleza especialmente odiosa del prejuicio social
descalificatorio.
27. • Son colectivos que se caracterizan por su especial situación de vulnerabilidad, que
se traduce en una situación actual de desigualdad o limitación de oportunidades
• La vulnerabilidad se correlaciona con situaciones históricas de discriminación,
fundadas en motivos culturales, sociales, económicos etc. Por tanto, se trata de
discriminaciones arraigadas.
• La pertenencia a un grupo en desventaja depende de la presencia en el sujeto de un
rasgo adscriptivo, por ejemplo, el sexo (femenino), la etnia, la sexualidad, la religión.
• Son ejemplos de grupos en desventaja las mujeres, los negros y los indígenas, las
personas LGTBI, los judíos.
28. • Son aquellas estrategias que se sustentan en el reconocimiento de una situación de
discriminación, en la voluntad de superarla y en hacer efectiva la igualdad y que se
sirven de acciones o herramientas temporales que buscan establecer el equilibrio
de oportunidades y reparar un déficit individual o colectivo sufrido por un grupo en
desventaja, en cualquier ámbito de la vida social.
29. • Medidas de concienciación.
• Medidas de facilitación, de impulso o promoción
• Las medidas de retribución o recompensa (p.e.
Normas de reconocimiento con carácter simbólico)
30. • Es una acción CONSTITUCIONAL de protección de derechos fundamentales del art.
19 CPR (no todos).
• Una de los derechos fundamentales protegidos es el 19 n º 2 CPR
• Acción u omisión, arbitraria o ilegal, privación, perturbación o amenaza al legítimo
ejercicio.
• Todas las medidas que se juzguen necesarias para reestablecer
• Imperio del Derecho
• No obstante, puede el recurrente hacer valer sus derechos en otra sede. Cosa
juzgada, indemnización de perjuicios, PRETIUM DOLORUM.
31. • Ley de no discriminación
• Objetivo: Restablecer el imperio del derecho en caso de discriminación arbitraria.
• Casos: Trivialización de las categorías sospechosas.
• Competencia: Juzgado de Letras.
• Agravante: art. 12 n 21 CP.
32. • Ley 17.344 que autoriza el cambio de nombres y apellidos. Art.1 letra A),
menoscaben moral o materialmente
• Requiere sentencia judicial
• Jurisprudencia.
33. • Despachada por la Comisión de DDHH de la cámara alta en Septiembre.
• Agiliza trámite de comunidad LGTB al cambio de nombre
34. • Chile está en deuda con las mal llamadas “minorías sexuales”, al llamarlas minorías
invisibilizamos más aun a los disidentes sexuales.
• Hace falta un cambio cultural en Chile para familiarízanos con lo distinto.
• Estamos en deuda como sociedad ante este problema de discriminación, además de
todos los tipos de discriminaciones que se presentan, ya sea XENOFOBIA,
DISCRIMINACIÓN A LA DISIDENCIA SEXUAL, DISCRIMINACIÓN POR CLASE
SOCIAL, ETC.
• ¿Qué pasaría si fuéramos nosotras- nosotros los disidentes sexuales? ¿Qué pasaría
si nuestros-nuestras hijos-hijas lo fueran? ¿Seguiríamos con el mismo pensamiento
retrógrado “conservador” ignorante de la discriminación o daríamos al fin el paso a
la evolución y crecimiento como sociedad?