SESIÓN 1. INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.pptx
1. LICENCIATURA EN DERECHO
MÓDULO 15. INTERNACIONALIZACIÓN DEL DERECHO EN SU ÁMBITO PRIVADO
SESIÓN 1. INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
ACTIVIDAD INTEGRADORA. LAS DIFERENCIAS ENTRE DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO Y PÚBLICO
OCTUBRE 2020
2. INTRODUCCIÓN
El desarrollo de esta primera sesión se refiera a el Derecho Internacional Privado el cual se define como
el conjunto de normas destinadas a la resolución de los conflictos de leyes, derivados de la
multiplicidad de los sistemas jurídicos internacionales, ya sea entre particulares o en donde existe un
interés privado.
Es por ello, se dedica a dar solución a los problemas que se suscitan entre particulares, como por
ejemplo, los problemas de nacionalidad o la condición de los extranjeros.
Identificaremos el ámbito de validez del Derecho Interno, así como su relación con el Derecho
Internacional pero en esta ocasión en el ámbito privado,
Identificaremos las características, elementos y funciones que lo distinguen, delimitando además las
diferencias que tiene respecto al Derecho Internacional Público.
3. DIFERENCIAS ENTRE EL DERECHO INTERNO Y EL DERECHO INTERNACIONAL
RESPECTO A LOS SUJETOS, LUGAR Y OBJETOS QUE ATIENDEN
Derecho internacional
Es el conjunto de normas jurídicas que
rige las relaciones entre los Estados y
los vínculos que poseen estos entre
ellos y otros sujetos de derecho
internacional.
• Un ejemplo de normas de derecho internacional son los tratados
internacionales
• En el derecho internacional, por su parte, los sujetos principales y
típicos son los mismos que se encargan de redactar las normas
que les serán aplicadas. Esto quiere decir que los Estados, y a
veces también las organizaciones internacionales, son las
encargadas de elaborar las normas (tratados internacionales) que
regularán sus relaciones.
• Las normativas que nacen del derecho internacional tienden a
caracterizarse por ser normativas laxas, ya que estas no pueden
afectar los intereses propios del Estado.
• El derecho internacional es un ordenamiento jurídico
eminentemente voluntarista, lo que significa que su aplicación
dependerá de la voluntad de los Estados.
• En el derecho internacional, los Estados pueden excluirse del
cumplimiento o aplicación de alguna norma establecida dentro de
los tratados internacionales que haya firmado a través de una
reserva
Derecho Interno
Este es el ordenamiento jurídico del
Estado, entendido, así como el conjunto
de normas que regulan las relaciones
entre los particulares y los particulares
frente al Estado en un país
determinado.
• En el derecho interno, los sujetos que la Ley regula
(especialmente los particulares) no tienen la capacidad de
redactar las normativas que serán aplicables para su propio
desenvolvimiento, debido a que el único con poder para redactar
Leyes es el Poder Legislativo, y de forma excepcional y bajo una
gama especial de materias, el Poder Ejecutivo.
• El derecho interno tiene la característica primordial de que sus
normas jurídicas, en todos sus niveles y sin excepción, tienen un
carácter coactivo, lo que significa que son de obligatorio
cumplimiento para todas las personas, o para el grupo de
personas para el que se ha creado la norma. este poder coactivo
no existe en casi ningún ámbito o materia del derecho
internacional.
• En el derecho interno, una persona no tiene derecho a decidir ni
puede estar exento de cumplir una norma, a menos que la misma
así lo establezca en el derecho interno, no puede excluirse la
aplicación del derecho doméstico.
4. IDENTIFICACIÓN DE LOS ELEMENTOS QUE TRATA EL DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO, A PARTIR DE LA ESCUELA FRANCESA Y EL CASO PRESENTADO POR EL
DOCENTE EN LÍNEA
Derecho de la nacionalidad. Es la relación de una persona debido al vínculo político y jurídico que la integra a
la población constitutiva de un estado.
Derecho de la condición jurídica de los extranjeros. Conjuntos de normas que establecen derechos y
obligaciones a los extranjeros dentro de un determinado territorio o nación.
Conflictos de leyes. Conjunto de normas que establecen procedimientos para solucionar un problema de
aplicación de leyes derivado de las relaciones jurídicas que se establecen a nivel internacional.
Conflictos de competencia judicial. Determina si los jueces o los tribunales para conocer y resolver las
controversias de carácter internacional son los adecuados o cumplen con la normatividad establecida para la
solución de este.
5. El derecho peruano es el aplicable de acuerdo a sus normas de derecho
internacional privado, para regir el asunto. En lo relativo a este supuesto,
debe comentarse que se ha invertido el método tradicional, al sujetarse la
determinación de la competencia del juez al hecho de que sea su ley la
aplicable, cuando lo usual es establecer primero el tribunal competente y
luego la ley que se ha de aplicar.
Se admite también la sumisión expresa o tácita a los tribunales peruanos,
prórroga de jurisdicción que opera con la condición de que la causa tenga
una efectiva vinculación con el territorio de la república. Vinculación
materializada por la nacionalidad de alguno de los cónyuges, por ser el
lugar de celebración del matrimonio, etc.
6. Como vemos, se consagra de modo general el criterio del domicilio como factor de
conexión, abandonándose el de nacionalidad para los peruanos, innovación que ha
aliviado los graves inconvenientes que generaba para los nacionales, tener que litigar
necesariamente en el país, no obstante domiciliar en el extranjero.
Por lo que no hay jurisdicción exclusiva de nuestro fuero respecto a aquellos, no
obstante nuestra ley comprensiva admite que si es voluntad de éstos someterse a
tribunales peruanos se acojan a lo dispuesto por el art. 2062. El Código Procesal Civil
señala en relación al reconocimiento de resoluciones judiciales y laudos expedidos en
el extranjero, que el proceso al que se refiere el Título IV del Libro X del Código Civil,
se interpone ante la Sala Civil de turno de la Corte Superior en cuya competencia
territorial tiene su domicilio la persona contra quien se pretende hacer valer (art. 837)
7. DISTINCIÓN ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Y PÚBLICO, PLANTEA
COMO MÍNIMO CINCO DIFERENCIAS
Derecho Internacional Público
• El sujeto principal el Estado
• Es un ordenamiento único y aplicable para todos
los Estados.
• Regula las relaciones del Estado y los Particulares
sometiendo a estos a la realización y cumplimiento
de deberes sin que sea tomada en cuenta su
voluntad o consentimiento.
• De igual forma regula las relaciones entre los
diferentes Estados ello mediante la celebración de
tratados o acuerdos Internacionales.
• Un ejemplo es el de la reglamentación o el trato
que se va a tener en matrimonios entre personas
de distinta nacionalidad.
Derecho Internacional Privado
• Emana con la idea de regular las relaciones entre
los pueblos,
• Tiene como objeto los conflictos de jurisdicción
internacional, es decir los conflictos de ley
aplicable, los de ejecución y el determinar la
condición jurídica de los extranjeros
• Por lo que determina la autoridad extraterritorial
de cada ley entre los particulares y si estas deben
extenderse a otros territorios sujetos por otras
leyes por el hecho de pertenecer a otro Estado
• Es considerado un Derecho positivo, dado que sus
normas se encuentran en diversos textos legales
principalmente en los Códigos Civiles
• Por ello los particulares cuentan con la posibilidad
de plantear una solución a las controversias
internacionales ante los órganos competentes de
un país en concreto con la finalidad de obtener
una respuesta favorable a sus intereses
8. CONCLUSIÓN
En esta sesión hemos entendido que si bien existen confusiones entre el Derecho Internacional y Derecho Interno,
estas ramas no son iguales, dado que el Derecho Internacional se dedica a regular las relaciones entre los distintos
sujetos de derecho internacional, y el Derecho Interno es el conjunto de normas o leyes que en un Estado regulan
las relaciones entre sus ciudadanos.
Por lo tanto la relación entre el Derecho Interno y Derecho Internacional es indispensable dado que el Derecho
Internacional depende del Derecho Interno, el cual al no estar bien conformado, impide que el Derecho
Internacional cumpla con su finalidad, la cual consiste en regular las relaciones jurídicas suscitadas a nivel
internacional.
Se analizaron los orígenes del Derecho Internacional Privado, identificamos los elementos y sujetos que lo integran.
Y por ultimo se hizo referencia a las diferencias existentes entre el Derecho Internacional Privado y el Público, de
esta manera ya no llegar a confundirlas y tener in mejor entendimiento .