Este documento presenta una introducción al Derecho Internacional Privado. Explica que este derecho tiene como objetivo resolver conflictos de leyes relacionados con la nacionalidad y los derechos de los extranjeros. También define la naturaleza jurídica del Derecho Internacional Privado y sus funciones básicas, como determinar las condiciones para reconocer efectos jurídicos a situaciones que nacieron en el extranjero y establecer mecanismos para regular relaciones que involucran más de un sistema jurídico. Finalmente, contrasta este
1. DERECHO
INTERNACIONA
L PRIVADO
Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas
Escuela De Derecho
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Curso: Derecho Internacional Privado
Lapso: 2016/A – SAIA D
Profesora: Cristina Virgüez
Elaborado por: Solmar C. Suárez A.
V- 4.804.980
Barquisimeto – Julio de 2016
2. Concepto de Derecho
Internacional
El Derecho Internacional Privado no es absolutamente público ni
absolutamente privado, sino que el mismo, es un Derecho especial, Sui
Generis, por su carácter formal, que se encuentra dentro del Derecho
material de los Estados con normas de Derecho público o privado y que
se diferencia del Derecho material en el hecho de que su aplicación
plantea necesariamente la determinación de una ley competente en
razón del conflicto de leyes o jurisdicción que se ha promovido.
Derecho Internacional Privado es el que tiene por finalidad resolver los
conflictos de leyes referentes a la nacionalidad de las personas, así
como también, determinar los Derechos que tienen los extranjeros y
que deben ser respetados.
3. NATURALEZA JURIDICA DEL DERECHO INTERNACIONAL
La naturaleza jurídica de esta disciplina, está determinada por
la relación jurídica de la cual se ocupa, tratándose de casos
corrientes de la vida real con calificaciones jurídicas distintas
según los diversos ordenamientos legislativos aplicables.
Estas relaciones jurídicas son o pueden considerarse como
especiales, pues reclaman la aplicación de normas jurídicas
propias que son dadas por un factor de conexión, el cual es
uno de los elementos de la relación jurídica que hace que se
escape esa relación de la jurisdicción local del juez que conoce
del asunto, vinculando ese ordenamiento jurídico con otro
extranjero, determinándose posteriormente y, en forma
definitiva, cual es el competente
4. Objeto del Derecho Internacional Privado
Las relaciones jurídicas cuyos elementos constitutivos pertenecen a
sistemas jurídicos diferentes en el espacio, es decir, sistemas
susceptibles de aplicarse al mismo tiempo para resolver el mismo
problema jurídico en virtud de que los elementos constitutivos de la
relación, objeto del problema, están vinculados con uno y otro de estos
ordenamientos jurídicos, la mayoría de estas relaciones se ubican
generalmente en el campo del Derecho Privado (Civil y Mercantil)
sobre todo. En pocas palabras, puede decirse que el Derecho
Internacional Privado, tiene el objeto puramente formal de señalar la
vigencia espacial de la norma jurídica de más de un Estado,
determinando qué norma jurídica es aplicable, sin establecer el
contenido de la norma jurídica aplicable, es decir, es una situación
jurídica concreta que actualiza las hipótesis legales de normas jurídicas
pertenecientes a más de un país.
5. FUNCIONES BÁSICAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Determinar
Cuáles son las condiciones que se exigen para que resulte jurídicamente eficaz en el Perú
una situación o relación de derecho que nació al amparo de normas, actos o decisiones de
un sistema extranjero. Por ejemplo, en qué condiciones se reconoce efectos a un
matrimonio celebrado en el extranjero o cómo ejecutar una sentencia dictada en otro país.
Establecer
Los mecanismos apropiados para transformar en relaciones o en situaciones jurídicas, las
conductas o acaecer es de tráfico externo que se vinculan simultáneamente a más de un
sistema jurídico. Por ejemplo, cómo puede constituirse una relación contractual entre un
peruano y un ecuatoriano.
Arbitrar
Los cauces de regulación para aquellas conductas y sucesos que sólo interesan al sistema
en el que se producen, pero que, por el hecho de contener un elemento extranjero, le
afectan de un manera completamente distinta de lo que lo hacen los acaeceres y
actuaciones que no incluyen tal factor foráneo. Por ejemplo, bajo que condiciones puede
contratar una empresa peruana a un trabajador extranjero o cómo un extranjero puede hacer
una inversión de capital en nuestro país.
Concretar
Cuál es el volumen de competencia que pueden o deben asumir los órganos jurisdiccionales
y el resto de las autoridades públicas de un determinado país, con respecto a este tipo de
supuestos. Por ejemplo, cuándo un matrimonio de extranjeros puede solicitar su divorcio en
el Perú o cuándo pueden otorgar poder ante un notario español o inscribir el nacimiento de
sus hijos en nuestro Registro Civil.
6. La diferencia radica en la naturaleza jurídica de cada una de las
normas de estos Derechos. Hay un conjunto de normas que en forma
general y abstracta determinan un supuesto de hecho, el cual, una vez
cumplido, comporta a su vez la realización de una consecuencia
jurídica; estas son normas de carácter Dispositivo, mientras que en
Derecho Internacional Privado es Distributivo, esto es, le da la
competencia a un ordenamiento considerado como competente de dos
o más llamados a conocer.
Diferencias del Derecho Internacional Privado
con el Derecho Materia
7. En Cuanto al Sujeto
En el Derecho Internacional Privado es el hombre; el Derecho Internacional
Público tiene como sujeto al Estado y se ocupa de las relaciones de estos
sujetos entre sí. Excepcionalmente tiene que ver con otros entes de Derecho
Internacional que no son propiamente Estados, cuya personería proviene
directamente de estos últimos.
En Relación a las Fuentes
Las del Derecho Internacional Privado son principalmente la costumbre, la
codificación y las legislaciones nacionales, mientras que para el Derecho
Internacional Público éstas también son fuentes con la diferencia que las
legislaciones nacionales para éste son fuente indirecta, en tanto que para el
Derecho Internacional Privado es directa y la costumbre es tanto para uno
como para el otro común a ambos Derechos al igual que la codificación.
En Cuanto al Fundamento
Ambos Derechos persiguen una finalidad de justicia en el radio de acción que
le es propio. El Derecho Internacional Privado señala cuál es el ordenamiento
vigente que puede resolver una cuestión de Derecho planteada, igualmente,
el Derecho Internacional Público señala las normas y principios que deben
regir las relaciones de los Estados entre Si.
Derecho Internacional Privado
vs
Derecho Internacional Público