2. Nociones generales.
La misión del Derecho Internacional Privado será
indicar cuál de esas dos legislaciones es la competente para
regularla. El Derecho Internacional Privado no es absolutamente
público ni absolutamente privado, sino que el mismo, es un
Derecho especial, Sui Generis, por su carácter formal, que se
encuentra dentro del Derecho material de los Estados con
normas de Derecho público o privado y que se diferencia del
Derecho material en el hecho de que su aplicación plantea
necesariamente la determinación de una ley competente en
razón del conflicto de leyes o jurisdicción que se ha promovido.
El Derecho Internacional Privado presupone las materias
relativas a la nacionalidad y la condición jurídica de los
extranjeros y se ocupa, además, de fijar la eficacia extraterritorial
de los actos y sentencias emanados de la autoridad
administrativa o judicial de cada Estado.
3. Definición
Es la rama del Derecho que tiene como
finalidad dirimir conflictos de jurisdicción
internacionales; conflictos de ley aplicable y
los conflictos de ejecución y determinar la
condición jurídica de los extranjeros. Esta rama
del Derecho analiza relaciones entre privados
que tengan una particularidad: un elemento
extranjero relevante, que vincule los sistemas
jurídicos de 2 o más Estados, con el fin de
determinar cual es el que puede conocer
sobre el tema y delimitar los parámetros para
el cumplimiento de las resoluciones dictadas.
Objeto
Resolver conflictos de leyes que surgen
cuando interviene un elemento
extranjero a través de un supuesto de
hecho que vincula a dos o más
sistemas legales de vigencias
simultáneas.
4. Naturaleza
Jurídica
Está determinada por la relación jurídica de la
cual se ocupa, tratándose de casos corrientes
de la vida real con calificaciones jurídicas
distintas según los diversos ordenamientos
legislativos aplicables.
Estas relaciones jurídicas son o pueden considerarse como especiales,
pues reclaman la aplicación de normas jurídicas propias que son
dadas por un factor de conexión, el cual es uno de los elementos de
la relación jurídica que hace que se escape esa relación de la
jurisdicción local del juez que conoce del asunto, vinculando ese
ordenamiento jurídico con otro extranjero, determinándose
posteriormente y, en forma definitiva, cual es el competente.
En conclusión el Derecho Internacional Privado tiene una
naturaleza formal, sus normas tienen carácter distributivo, y no
un naturaleza material que dependería del estado, capacidad
y nacionalidad de los involucrados.
5. Fines
•Procurar la armonía entre normas
jurídicas de diversos estados que
concurran en una sola relación de
derecho
•Obtener la seguridad de los derechos
en el orden internacional pues es la
forma de garantizar los derechos
fundamentales del hombre en su
persona, bienes y en los actos jurídicos.
•Lograr la justicia a base de aplicación
de derecho extranjero cuando sea
necesario para dar al sujeto interesado
en la vigencia extraterritorial de la
norma extranjera lo que corresponde.
Características
•Es Internacional: trasciende
de un país.
•Es positivo: esta tipificado en
normas, leyes, tratados
•Es Adjetivo: nos indica
donde encontrar solución en
otro ordenamiento jurídico.
6. -Vigencia simultánea de dos o más ordenamientos
jurídicos.
-Fraccionamiento del mundo jurídico a nivel mundial.
-Es erróneo identificar ordenamiento jurídico con
ordenamiento estatal, ya que: existen ordenamiento
plurilegislativos (ejm. Estados federales) y la
institucionalización de las confesiones religiosas
(sistemas jurídicos laicos).
Presupuestos
Jurídicos
7. Presupuestos
Sociológicos
-Existencia de relaciones internacionales entre los
Estados y una cierta comunidad entre ellos.
-Intercambio comercial y cultural, movilidad de
personas, bienes y servicios.
- Intercomunicación entre personas sometidas a
ordenamientos jurídicos diferentes.
Mancini expresa: el hombre es cosmopolita por
naturaleza, le gusta viajar, conocer otros países, entrar
en contacto con otras personas.
Dice Gonzalo Parra-Aranguren: “ ...el fabuloso
desarrollo tecnológico de la humanidad (en el siglo
XX) ha facilitado en forma increíble el desplazamiento
de las personas, que también se ha visto estimulado
por los esfuerzos dirigidos hacia la integración
económica ...”
8. Relaciones con
Otras Ciencias
Con el Derecho Internacional
Público: Regula las relaciones entre
los Estados soberanos.
Con el Derecho Interterritorial: Conjunto de normas
nacionales que indica cuál de los diferentes
ordenamientos jurídicos, vigentes simultáneamente
en un solo país, resulta aplicable a un caso en que
intervienen elementos arraigados en diferentes
regiones con diversas legislaciones.
Con el Derecho Interpersonal: supone que cada uno de los
derechos aplicables tiene como jurisdicción no un territorio o
región, sino un grupo social determinado. El criterio es tomado
de la pertenencia de los ciudadanos de un Estado a etnias o
credos diferentes.
9. Con el Derecho Comparado: porque permite:
a) Ayudar a comprender la naturaleza y función del Derecho
Internacional Privado, contribuye a su elaboración como disciplina
científica;
b) El Derecho Internacional Privado se auxilia del método
comparado para construir su técnica, sus modos adecuados de
aplicación e interpretación.
c) El método comparado sirve al legislador y al juzgador para
corregir con éxito el resultado justo, práctico y eficiente, y es por ello
elemento esencial en la elaboración y aplicación de las normas
concretas que constituyen la parte especial.
Relaciones con
Otras Ciencias