Naturaleza del derecho formal y su diferencias con el derecho material.
Relación del derecho internacional privado con otras ciencias jurídicas como: el Derecho Internacional Público, Derecho Interterritorial, Derecho Interpersonal, Derecho Comparado.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
CUDRO EXPLICATIVO
Participante:
Eyini Rodríguez C.I. 12.535.387
Barquisimeto, Noviembre de 2017
2. Naturaleza del derecho formal Diferencia con el Derecho Material
La naturaleza del derecho formal radica en que el Derecho Internacional
Privado se trata de un conjunto de normas dirigidas a solucionar los
conflictos de Derecho privado que surgen de la discrepancia legislativa
de los Estados. Esta variedad legislativa y la existencia entre
ciudadanos de distintos Estados de múltiples relaciones jurídicas
explica el que cada vez con mayor frecuencia, se originen conflictos
entre los particulares, pero también entre las normas de uno y otro
Estado en que esos particulares se amparan. Es por esto, que se puede
decir que la naturaleza jurídica del derecho internacional privado se
basa en el hecho, encuentra su objeto o campo de estudio en la materia
que busca regular que en este caso, es los conflictos de intereses o
incertidumbres jurídicas que surgen de las relaciones jurídicas entre
particulares y donde lo esencial es que
las partes no pertenecen a una sola nacionalidad y por ende nos
encontramos ante el enfrentamiento de dos legislaciones y
jurisdicciones distintas.
En base a lo anterior, se puede decir que el derecho internacional
privado está conformado por las reglas aplicables a los individuos en
sus relaciones internacionales. Su naturaleza es de derecho privado
nacional e incluye un componente internacional basado en el comercio
que sobrepasa las fronteras nacionales y en los actos, hechos y
situaciones jurídicas que surgen de las relaciones entre individuos de
diferente nacionalidad; es por esto que, el derecho internacional privado
tiene como función ejercer una jurisdicción distinta a las otras; es decir,
como si fuese una jurisdicción dirimente.
El derecho formal se distingue del derecho material
principalmente, porque este se constituye dentro del
Estado y en contra de otros Estados; su carácter es
público, tiene como principal fuente a los tratados
internacionales y su sanción primordial es la guerra; en
cambio, el derecho formal es de carácter privado, rige las
relaciones jurídicas con elementos internacionales entre
particulares, su principal fuente es la ley positiva interna
de los Estados, sus Tribunales tienen carácter estable y
permanente y son incontables, dado que son los propios
de cada país; su sanción es la fuerza ejecutiva y
obligatoria de las sentencias de los tribunales
nacionales, cuyos efectos se extienden aun a personas
residentes y bienes situados en otras naciones.
3. Relación del Derecho Internacional Privado con Otras Ciencias Jurídica
Derecho
Internacional
Público
El Derecho Internacional Público representa a la rama del derecho que regula relaciones entre los Estados y demás sujetos
de Derecho Internacional y, en general, la vida de la comunidad jurídica internacional. De allí, que sea el encargado de
crear, modificar y extinguir derechos subjetivos; en cambio, el Derecho Internacional Privado, en su principal ,concepción
tiene carácter indicador y se encarga de regular situaciones iusprivatistas; de allí que la materia regulada por estas ramas
jurídicas es diferente y la naturaleza de la norma en cada una de las disciplinas es distinta. En cuanto a las fuentes, es otro
sistema por cuanto, en el Derecho Internacional Público la reglamentación interna es casi inexistente y en el Derecho
Internacional Privado la regulación es la ley positiva interna de los Estados
Derecho Inter
territorial
Si se toma en consideración que los conflictos inter-territoriales ocurren más a menudo en los estados federales, por cuanto,
en principio, cada estado federal tiene sus propias regulaciones, lo cual conlleva a que con frecuencia segeneren conflictos;
entonces, si no existe una regulación especial que regule estos casos, se aplican normas de conflicto de carácter general,
vigentes en el respectivo ordenamiento jurídico; de allí su vinculación con el Derecho Internacional Privado.
Derecho Inter
personal
El derecho inter-personal establece la aplicación de normas jurídicas a un determinado grupo humano; ejemplo de esto, es
que existen distintas disposiciones en materia de Derecho Personal, de Familia y de Sucesiones para los diversos grupos
musulmanes, cristianos y judíos; a pesar de las diferencias basadas en derechos religiosos, principalmente en los países
islámicos del cercano oriente. En Venezuela, el artículo 119 de la Constitución de 1999 señala, como fuentes del derecho,
los usos y costumbres indígenas, lo cual podría generar interrogantes en cuanto a la prelación de las fuentes consagradas
en el artículo 1 de la Ley de Derecho Internacional Privado, por cuanto, estas fuentes parecieran tener mayor importancia
para los casos vinculados con indígenas.
Derecho
Comparado
Si se considera que el principal objetivo del Derecho Internacional Privado es la solución de los conflictos de leyes, a través
de la correcta determinación de la ley aplicable en los casos en que hay varias legislaciones concurrentes, ya sean leyes
nacionales o extranjeras, con frecuencia ocurre que los jueces de diferentes países se ven en la necesidad de aplicar leyes
extranjeras. De allí, que para poder aplicar estas últimas leyes, es necesario conocerlas, por lo menos en sus instituciones
fundamentales; para lograrlo, es necesario recurrir al derecho comparado, por cuanto es el que permite crear una relación
estrecha, que propicia la realización de un estudio completo y profundo en relación a las cuestiones que se requieren
conocer y que las trata el Derecho Internacional Privado:
Por otra parte, se puede decir, que el derecho comparado, representa a un medio a través del cual se puede aplicar
correctamente las leyes extranjeras. Son disciplinas claramente diferenciadoras pero que se entrecruzan. En cambio, el
derecho internacional privado es de derecho positivo, lo que no puede decirse del derecho comparado, el cual es un método
de análisis de sistemas jurídicos positivos.
Finalmente, se puede decir que el derecho internacional privado sirve para decidir entre varios ordenamientos jurídicos cual
debe emplearse para resolver un determinado caso que tiene ramificaciones internacionales, es así como hace uso del
derecho comparado, el cual evalúa sistemas jurídicos para decidir cual ofrece la solución más adecuada para un tipo de
caso. Buscando así el derecho internacional privado resolver el caso de una manera formalmente valida.