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De traductor en paro a traductor autónomo
1. De traductor en paro
a traductor autónomo
Judith Carrera
En España, para ejercer una actividad profesional «de forma habitual», es
necesario «estar dado de alta». Enseguida veremos los trámites necesarios
para trabajar como profesional autónomo, pero primero, vamos a partir de
dos supuestos diferentes:
1) No habéis trabajado nunca o, al menos, no tenéis derecho a prestación por
desempleo.
2) Habéis trabajado anteriormente y tenéis derecho a prestación por
desempleo.
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2. Antes de darte de alta por primera vez, si no has trabajado nunca, es
aconsejable tener todo preparado para empezar desde el día en que nos damos
de alta. ¿Qué supone eso? Tener bien organizado nuestro espacio de trabajo y
todas las herramientas habituales (ordenador, diccionarios, glosarios, etc.).
También es conveniente disponer de plantillas para facturas, presupuestos y
correspondencia con los clientes. Además, si tienes un plan de negocio, mejor
que mejor: ¿Quiénes serán tus futuros clientes? ¿Qué servicios vas a ofrecer?
¿Cómo vas a darte a conocer? ¿Cuánto quieres ganar? ¿Cuántos gastos vas a
tener? Para resolver estas dos últimas preguntas, puedes usar CalPro
(disponible en la página de Asetrad www.asetrad.org).
Desde mi punto de vista, además, es importante tener una cuenta de banco que
utilices exclusivamente para tu actividad profesional. Así es más fácil llevar la
contabilidad.
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3. La burocracia parece complicada…
Para iniciar cualquier actividad profesional es necesario hacer dos trámites
básicos: la declaración en el censo de obligados tributarios (impresos 036 o
037). Cada actividad tiene un epígrafe. Los epígrafes más habituales entre los
licenciados en Traducción e Interpretación son 774 (traductores), 877
(correctores), 861 (autores), 826 (enseñanza de idiomas). Es posible estar dado
de alta en varios a la vez. Este trámite es gratuito y, normalmente, el funcionario
te ayuda a rellenar el impreso. Lo normal es cuando nos demos de alta en
Hacienda elijamos el Régimen de Estimación Directa Simplificada, así que
haremos la contabilidad sin balance.
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4. Este es el impreso 036. No solo sirve para darse de alta, sino también para
hacer cualquier modificación relacionada con vuestra actividad: añadir otro
epígrafe, cambio de domicilio y cese de actividad. Es muy importante darse de
baja cuando ya no vas a trabajar más como autónomo si no quieres tener
problemas con Hacienda. Las actividades de traducción, interpretación,
corrección y la enseñanza tienen peculiaridades concretas. Hacienda las
clasifica como «actividades profesionales».
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5. Cuando ya estás dado de alta en Hacienda y, si puede ser, en el mismo día y a
principio de mes, hay que ir a la oficina de la Seguridad Social que te
corresponda y darse de alta como trabajador autónomo. Deberíamos cotizar una
cantidad directamente proporcional a nuestros ingresos, puesto que es lo que
paga nuestra asistencia médica, cubre nuestras bajas por enfermedad y, en caso
de cese de negocio, podremos tener derecho a paro. Es la base de cotización.
En 2012, la mínima es de 850,20 euros y la máxima 3 262,50 euros.
Mi recomendación es ir a la Ventanilla Única Empresarial, donde puedes hacer
todos los trámites en un mismo día y, además, te informarán sobre las
subvenciones y bonificaciones que haya en el lugar donde resides. Es posible
que te pidan fotocopias del DNI y un número de cuenta donde domiciliar las
cuotas de la Seguridad Social, así que llévalas preparadas.
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6. Si ya has trabajado un año o más y tienes derecho a la prestación por
desempleo ¡No vayas a darte de alta inmediatamente!
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7. Primero pásate por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). En Castilla y
León tendréis que visitar la oficina del ECyL. Existe lo que llaman la
capitalización o pago único de la prestación. Esto permite que te paguen
hasta un 60 % de la prestación (salvo si tienes una discapacidad del 30 % o
más) para que puedas utilizarlo como inversión y el resto sirve para pagar tus
cuotas de la Seguridad Social. Es posible que este trámite cambie con la
reforma laboral.
Los trámites para darse de alta en este segundo supuesto son un poco más
burocráticos:
1) Hay que inscribirse como demandante de empleo y que te concedan el
subsidio por desempleo.
2) Posteriormente, hay que solicitar el pago único.
3) A partir de ahí, el inicio de actividad es como en el supuesto anterior. Es
decir, hay que ir a Hacienda y a la Seguridad Social para darse de alta.
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8. Obligaciones
del trabajador
autónomo
Los trabajadores autónomos tienen una serie de obligaciones que deben cumplir
si no quieren exponerse a una sanción de Hacienda o de la Seguridad Social.
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9. Básicamente, hay que llevar una serie de libros y presentar varias declaraciones en Hacienda a
lo largo del año:
1) El libro de visitas es obligatorio tanto para autónomos como para empresarios con
empleados a su cargo. Se adquiere en cualquier papelería y es obligatorio habilitarlo en la
Dirección Provincial de Trabajo de la ciudad donde tengáis vuestro domicilio. Si te hacen una
inspección de trabajo, el inspector de lo pedirá y anotará lo que proceda. En algunas
comunidades autónomas existe el libro de visitas electrónico, así que podéis consultarlo allí
donde vayáis a ejercer vuestra actividad profesional.
2) Libros obligatorios para Hacienda: Venta e ingresos, compras y gastos, bienes de
inversión (gastos >3 005,06 euros) y registro de provisiones y suplidos (apuntamos los
riesgos e ingresos por cuenta de nuestros clientes que asumimos). Antes se hacía en libros
propiamente dichos, pero actualmente, se utiliza una hoja de cálculo o programas
especializados para contabilidad. Podéis encontrar plantillas de estos libros en
http://www.infoautonomos.com/utilidades/plantillas/.
3) Declaración trimestral (303), anual del IVA (390) y declaración anual de operaciones con
terceros (347, cuando has hecho operaciones de más de 3 000 euros)
4) Declaración trimestral (130) y anual del IRPF (100). La declaración trimestral del IRPF solo
hay que hacerla si no te han retenido en al menos el 70 % tu facturación.
En la página de la Agencia Tributaria, puedes encontrar todos estos formularios y descargártelos.
Nota importante: Si vas a trabajar con empresas europeas, es necesario darse de alta en el
Registro de Operadores Intracomunitarios e informarse sobre la facturación.
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10. Bueno, ahora que ya sabemos todo lo que tenemos que hacer para tener las
cuentas claras con Hacienda y la Seguridad Social, ya podemos abrir el negocio
y ponernos a trabajar. Según nos llega el primer encargo, tendremos que hacer
un presupuesto y, una vez finalizado el trabajo, emitiremos una factura que
registraremos en nuestro libro de ventas e ingresos.
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12. Aquí tenemos una plantilla de factura para Excel. En toda factura debe aparecer
la fecha de emisión y el número de factura, el concepto, el nombre del proveedor
y del cliente con sus datos respectivos, el IRPF (7 o 15 %) y el IVA (18 %) si es
para una empresa española. Si es un particular, solo lleva IRPF. Si vais a
trabajar con clientes extranjeros, es recomendable informarse antes de los
impuestos aplicables, pues varían en función de su ubicación (comunitarios o
extracomunitarios).
Es recomendable poner en la factura la forma de pago y la fecha de vencimiento.
Si te van a pagar por transferencia, lo mejor es poner el IBAN de tu cuenta
bancaria.
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13. Ahora ya sabéis lo básico para trabajar como autónomo. Sin embargo, es posible
que necesitéis un gestor o un asesor fiscal. Seguramente sea uno de los gastos
más justificados si no os aclaráis con la contabilidad.
¡Felices y prósperas finanzas!
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14. Más información
• SEPE
• Agencia Tributaria
• Seguridad Social
• «Darse de alta como autónomo ya no es
complicado»
• Infoautonomos
• «Decálogo del traductor autónomo
principiante»
Aquí encontraréis más información sobre la fiscalidad y la organización del
trabajo para el autónomo.
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15. ¡Muchas gracias!
Judith Carrera
judicafe@tradso.uva.es
@judcarrera
about.me/jcarrera
www.jcarrera.es
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16. Créditos de las fotos
• «Stop», de Peter Griffin.
• «Antique books», de Xenia Blanco.
• «Money graph», de Petr Kratochvil.
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