1. ASIGNATURA:
AUDITORIA TRIBUTARIA
DOCENTE:
Dr. Jesús Jhonny, CANTA HILARIO
INTEGRANTES:
APAZA VARGAS, Vereniz
ARAUCO CORDOVA, Paola Alexandra
AYALA BARZOLA, María Isabel
MANZANEDO BONILLA, Jean Fischer
SEMESTRE: X-C
FECHA DE PRESENTACION: 13/09/2022
CERRO DE PASCO, 2022
“AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANIA SOCIAL”
“UNIVERSIDAD NACIONAL DANIELALCIDES CARRIÓN”
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y CONTABLES
ESCUELA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE CONTABILIDAD
LIBRO I - CODIGO TRIBUTARIO
ART 1-10
2. La obligación tributaria,
que es de derecho
público, es el vínculo entre
el acreedor y el deudor
tributario, establecido por
ley, que tiene por objeto el
cumplimiento de la
prestación tributaria,
siendo exigible
coactivamente.
La obligación
tributaria nace
cuando se realiza el
hecho previsto en
la ley, como
generador de dicha
obligación.
La obligación tributaria es exigible:
1. Cuando deba ser determinada por el deudor
tributario, desde el día siguiente al vencimiento
del plazo fijado por Ley o reglamento y, a falta de este
plazo, a partir del décimo sexto día del mes siguiente
al nacimiento de la obligación.
(8) Tratándose de tributos administrados por la SUNAT,
desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado en el
Artículo 29º de este Código o en la oportunidad prevista
en las normas especiales en el supuesto contemplado en
el inciso e) de dicho artículo.
(8) Párrafo sustituido por el Artículo 4º del Decreto
Legislativo N° 953, publicado el 5 de febrero de 2004.
2. Cuando deba ser determinada por la Administración
Tributaria, desde el día siguiente al vencimiento del
plazo para el pago que figure en la resolución que
contenga la determinación de la deuda tributaria. A
falta de este plazo, a partir del décimo sexto día
siguiente al de su notificación.
Artículo 1º.- CONCEPTO DE
LA OBLIGACION
TRIBUTARIA Artículo 2º.- NACIMIENTO DE LA
OBLIGACION TRIBUTARIA
Artículo 3º.- EXIGIBILIDAD DE LA
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
3. ARTICULO 4
Acreedor tributario es aquél en favor del cual debe realizarse la prestación
tributaria.
ACREEDOR
TRIBUTARIO
EJEMPLO
Impuesto Predial, el acreedor tributario es cada
Gobierno Local, siendo en principio deudores de dicho
tributo entidades de derecho público interno, con
personería jurídica propia, propietarias de predios, que,
sin embargo, resultan siendo acreedores de otros tributos.
4. ARTICULO 5 CONCURRENCIA DE
ACREEDORES
Cuando varias
entidades públicas
sean acreedores
tributarios de un
mismo deudor y la
suma no alcance a
cubrir la totalidad de
la deuda tributaria,
El Gobierno Central, los Gobiernos Regionales, los
Gobiernos Locales.
DEUDOR TRIBUTARIO
5. Artículo 6°.- PRELACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS
Las deudas por tributos gozan del
privilegio general sobre todos los
bienes del deudor tributario y tendrán
prelación sobre las demás
obligaciones en cuanto concurran
con acreedores cuyos créditos no
sean por el pago de remuneraciones
y beneficios sociales adeudados a
los trabajadores.
6. Deudor tributario es
la persona obligada
al cumplimiento de la
prestación tributaria
como contribuyente o
responsable.
Artículo 7º.- DEUDOR TRIBUTARIO
7. C2
C3
C4
C1
R2
R3
R4
R1
A1
A3
A4
A1
Contribuyente es aquél que
realiza, o respecto del cual se
produce el hecho generador de
la obligación tributaria.
Responsable es aquél que, sin
tener la condición de
contribuyente, debe cumplir la
obligación atribuida a éste.
Mediante Decreto Supremo,
pueden ser designados
agentes de retención o
percepción los sujetos que,
por razón de su actividad,
función o posición contractual
estén en posibilidad de retener
o percibir tributos y
entregarlos al acreedor
tributario.
El contribuyente es la
persona física o jurídica que
debe cumplir con las
obligaciones tributarias
impuestas por la normativa
tributaria.
Directos:
Agentes de retención y
percepción
Solidarios:
la responsabilidad solidaria en
materia tributaria supone que a
un sujeto que no es el deudor
fiscal, se le atribuya tal
condición mediante una
resolución de determinación
que debe cumplir ciertas
condiciones legales, momento a
partir del cual la SUNAT puede
cobrarle la deuda, como si
fuese suya.
Es quien está obligado a
soportar patrimonialmente el
pago de los tributos
(impuestos, tasas o
contribuciones especiales),
con el fin de financiar al
Estado.
DESIGNAN AGENTES DE
RETENCIÓN DEL IMPUESTO
GENERAL A LAS VENTAS
RESOLUCIÓN DE
SUPERINTENDENCIA N° 181-
2002/SUNAT
(Publicada el 22 de diciembre de
2002)
Relación de Agentes de
Retención del IGV
(Actualizado al : 12/08/2022)
https://ww3.sunat.gob.pe/descarga/Ag
entRet/AgenRet0.html
Artículo 8º.-
CONTRIBUYENTE
Artículo 9º.-
RESPONSABLE
Artículo 10º.- AGENTES DE
RETENCION O PERCEPCION