2. OBJETIVO DEL CURSO
Los estudiantes identificarán el concepto
de obligación fiscal, relación tributaria y
los de deberes que deben cumplir los
contribuyentes de acuerdo a su situación
fiscal.
3. OBLIGACIÓN FISCAL
“La obligación tributaria es el vínculo
jurídico en virtud del cual el Estado
denominado sujeto activo exige a un
deudor denominado sujeto pasivo, el
cumplimiento de una prestación
pecuniaria y excepcionalmente en
especie”.
4. RELACIÓN TRIBUTARIA
La relación jurídico tributaria la constituye
el conjunto de obligaciones que deben el
sujeto pasivo y el sujeto activo, y se
extinguen al cesar el primero en las
actividades reguladas por la ley tributaria.
5. OBJETO DEL TRIBUTO
Podemos definir al objeto del tributo
como la realidad económica sujeta a
imposición, como por ejemplo, la renta
obtenida, la circulación de la riqueza, el
consumo de bienes o servicios, etc.
6. FUENTE DEL TRIBUTO
La fuente del tributo es la actividad económica
gravada por el legislador, en la cual se pueden
precisar diversos objetos y hechos imponibles: por
ejemplo, tomando a la actividad industrial como
fuente del tributo, podemos obtener, entre otros,
los siguientes: la producción, la distribución, la
compraventa de primera mano, otras
compraventas ulteriores, el consumo general, de
bienes materiales.
7. HECHO IMPONIBLE
Es el hecho hipotéticamente previsto en la norma, que genera al realizarse la
obligación tributaria o bien el conjunto de circunstancias, hipotéticamente
previstas en la norma cuya realización provoca el nacimiento de una
obligación tributaria concreta.
Debe distinguirse del hecho imponible que tiene una sola existencia ideal en
la legislación tributaria, y el hecho concreto, material que se realiza en la vida
vida real reuniendo los elementos contenidos en la hipótesis, es decir
adecuándose el presupuesto, genera el crédito tributario. A éste último lo
podemos llamar como el hecho generador.
8. EL NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN FISCAL
La obligación tributaria nace cuando se realizan los
hechos generadores previstos en la ley en forma de
hipótesis o incidencias, por ejemplo la obligación
de pagar el impuesto sobre la renta (ISR), en el
momento en que una persona física o persona
moral obtiene ingresos por actividades
empresariales, industriales, ganaderas, pesca,
silvícolas, etc.
9. Distinguir el momento en que se origina la deuda impositiva de aquellos otros en que
surgen deberes tributarios de tipo formal como la presentación de declaraciones.
Determinar la ley aplicable, que puede no ser la misma en el momento de realización
del hecho imponible y en el de producirse el acta administrativa de liquidación.
Practicar la evaluación de las rentas o de los bienes gravados, con referencia al
momento en que el crédito fiscal surja.
Determinar el domicilio fiscal del contribuyente o de sus representantes.
Determinar la época de pago y de exigibilidad de la obligación fiscal, fijar el momento
inicial para el cómputo de plazos.
Fijar las sanciones aplicables, en función de la ley vigente al momento del nacimiento
de la obligación tributaria
10. DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN FISCAL
Guiuliani Fonrouge define la determinación de la
obligación tributaria como “el acto o conjunto de
actos emanados de la administración, de los
particulares o de ambos coordinadamente,
destinados a establecer en cada caso particular la
configuración del presupuesto de hecho, la medida
de lo imponible y el alcance cuantitativo de la
obligación”.
11. MOMENTO DEL PAGO
La época de pago de la obligación fiscal es
el plazo o el momento establecido por la
ley para que se satisfaga la obligación; por
lo tanto, el pago debe hacerse dentro del
plazo o en el momento que para ese
efecto señale la ley.
12. EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN
La exigibilidad de la obligación fiscal es la
posibilidad de hacer efectiva dicha obligación, aun
contra de la voluntad del obligado, en virtud de
que no se satisfacía durante la época de pago, por
lo tanto, mientras no se venza o transcurra le
época de pago la obligación fiscal no es exigible
por el sujeto activo.
13. En México, el CFF no prevé expresamente el concepto de
exigibilidad, como sí lo hacia el anterior código de 1966, cuyo
artículo 19 establecía que la falta de pago de un crédito fiscal
en la fecha o plazo establecido en las disposiciones
respectivas, determinaba que el crédito fuera exigible. Sin
embargo, el concepto de exigibilidad está implícito en la
disposición contenida en el primer párrafo del artículo 145 del
CFF que establecen que las autoridades fiscales exigirán el
pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o
garantizados dentro de los plazos señalados por la ley,
mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
15. El artículo 4 del Código Fiscal de la Federación señala
que son créditos fiscales los que tenga derecho a
percibir el Estado o sus organismos descentralizados
que provengan de contribuciones, de
aprovechamiento o de sus accesorios, incluyendo los
que deriven de responsabilidades que el Estado tenga
derecho a exigir de sus servidores públicos o de los
particulares, así como aquellos a los que las leyes les
den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir
CRÉDITOS FISCALES
16. Los Créditos Fiscales son, como cita la ley, los derechos de cobro a
favor del Estado o de sus organismos descentralizados (IMSS,
INFONAVIT, etcétera), los cuales se integran por:
• Contribuciones
• Recargos
• Sanciones (multas)
• Gastos de ejecución
• Indemnizaciones por cheques devueltos.
17. RECARGOS.
"Los recargos son una especie de intereses moratorios que
los contribuyentes están obligados a pagar a la Hacienda
Pública en caso de extemporaneidad en el entero de un
tributo, con el objeto de resarcirla de los perjuicios
económicos ocasionados por dicha falta de pago
oportuno".
RECARGOS POR MORA.
Artículo 21 del CFF
RECARGOS POR PRORROGA
Artículo 66 del CFF
18. INDEMNIZACIÓN.
El Artículo 21 del Código Fiscal de la Federación
dispone que:
"Cuando no se cubran las contribuciones o los
aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las
disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en
que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe,
además deberán pagarse recargos en concepto de
indemnización al Fisco Federal por la falta de pago oportuno".
19. MULTAS.
El Código Fiscal de la Federación con respecto a las
multas, en su Artículo 70 establece que: "La
aplicación de las multas, por infracciones a las
disposiciones fiscales, se hará independientemente
de que se exija el pago de las contribuciones
respectivas y sus demás accesorios, así como de las
penas que impongan las autoridades judiciales
cuando se incurra en responsabilidad penal"
20. GASTOS DE EJECUCIÓN.
El Artículo 150 del Código Fiscal de la
Federación, establece que: "Cuando sea
necesario emplear el procedimiento
administrativo de ejecución para hacer
efectivo un crédito fiscal, las personas físicas y
las morales estarán obligadas a pagar el 2%
del crédito fiscal por concepto de gastos de
ejecución…”
21. EXTINCIÓN DE LOS CRÉDITOS FISCALES.
SE EXTINGUE CUANDO EL CONTRIBUYENTE CUMPLE CON LA
OBLIGACIÓN Y SATISFACE LA PRESTACIÓN TRIBUTARIA O CUANDO LA
LEY EXTINGUE O AUTORIZA A DECLARAR EXTINGUIR LA OBLIGACIÓN.
Las formas son:
• Pago
• Prescripción
• Compensación
• Condonación
• Cancelación
22. PAGO
Constituye la forma mas común de y aceptada para extinguir la
obligación y lo podemos definir como la entrega de la cosa o cantidad
debida. El objetivo del pago es la realización de la prestación en que
consiste la obligación tributaria.
El pago tiene tres requisitos:
1).- El lugar del pago.- se refiere al lugar geográfico o bien de la autoridad (oficina de esta) ante
la que se debe presentar la entrega de la prestación.
2).- Tiempo de pago. Entendiéndose como tal los plazos en los que se debe la obligación, ya sea
mensual, bimestral, anual., etc., o al que mencione la ley respectiva.
3).- La forma de pago. Significa de qué manera quedara cubierta la prestación, efectivo o especie.
23. PAGO LISO: es el que se efectúa sin objeción alguna y cuyo resultado puede ser pagar lo debido a efectuar un pago de lo
indebido. Consiste en que el contribuyente entera al fisco lo que le adeuda conforme a la ley.
PAGO LLANO: consiste en enterar al fisco una cantidad mayor de la debido, o una cantidad que totalmente no se adeuda.
PAGO EN GARANTÍA: lo realiza el particular, sin que exista obligación fiscal, para asegurar el cumplimiento de la misma en
caso de llegar a coincidir en el futuro con la hipótesis prevista en la ley.
PAGO BAJO PROTESTA: es el que realiza el particular, sin estar de acuerdo con el crédito fiscal que se le exige
PAGO PROVISIONAL: es el que deriva de una autodeterminación sujeta a verificación por parte del fisco.
PAGO DEFINITIVO: es el que deriva de una autodeterminación no sujeta a verificación por parte del fisco.
PAGO DE ANTICIPOS: es el que se efectúa en el momento de percibirse un ingreso gravado y a cuenta de lo que ya le
corresponde al fisco.
EXTEMPORÁNEO: se efectúa fuera del plazo legal y puede asumir dos formas que son; espontáneo o requerimiento.
24. COMPENSACIÓN
Articulo 23 CFF.- Se define a la compensación como el
modo de extinción de obligaciones reciprocas que
produce su efecto en la medida en que el importe de una
se encuentra comprendido en el de la otra, o sea que
podemos decir que la compensación, como forma
extintiva de la obligación fiscal, tiene lugar cuando el fisco
y contribuyente son acreedores y deudores recíprocos,
situación que puede provenir de la aplicación de una
misma ley fiscal o de dos diferentes.
25. PRESCRIPCIÓN
Es la extinción del crédito fiscal por el
transcurso del tiempo. En este caso estamos
frente a una obligación fiscal que fue
determinada en cantidad liquida. En el articulo
146 del CFF se precisa que se trata de la
extinción del crédito, es decir de la obligación
de dar.
26. CADUCIDAD DE LA OBLIGACIÓN FISCAL.
Es la perdida de las facultades de las autoridades para comprobar el
cumplimiento de las disposiciones fiscales, determinar créditos fiscales e
imponer sanciones.
Esta extinción de facultades conforme al artículo 67 del CFF opera en un
plazo de cinco años a partir de la fecha en que se dio el supuesto de la
obligación o de la infracción, salvo el caso de 10 años cuando el
contribuyente no haya presentado su solicitud en el Registro federal de
Contribuyentes o no lleve contabilidad, así como respecto de ejercicios en
que omita la presentación de su declaración ; o de 3 años en los casos de
responsabilidad solidaria asumida por tercero , a partir de que la garantía del
interés fiscal resulte insuficiente.
Para que la caducidad opere es necesario que la autoridad fiscal haga la
declaración respectiva a solicitud del particular, ya que de oficio la autoridad
27. LA DETERMINACIÓN FISCAL
Se puede definir como “el acto o configuración del
presupuesto de hecho, la medida de lo imponible y el
alcance cuantitativo de la obligación”.
De acuerdo con el artículo 6, párrafo tercero, del Código
Fiscal de la Federación, se establece que corresponde a los
contribuyentes la determinación de las contribuciones a su
cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si las
autoridades fiscales deben hacer la determinación, los
contribuyentes les proporcionarán la información necesaria
dentro de los quince días a la fecha de su causación.
28. ACTUALIZACIÓN INFLACIONARIA.
Se entiende que actualizar implica renovar o hacer
actual una cosa (En este caso una cantidad o
crédito) que en algún momento anterior poseía
ciertas características; y esto, con afán de darle esas
mismas características y capacidades pero aquí y
ahora, es decir, en el momento real de su puesta en
practica.
29. BIBLIOGRAFÍA
DERECHO FISCAL, RECUPERADO DE:
http://www.tesoem.edu.mx/alumnos/cuadernillos/2006.003.pdf, 27 DE MARZO DE
2023.
SOL JUAREZ HUMBERTO, DERECHO FISCAL, RECUPERADO DE:
https://www.upg.mx/wp-content/uploads/2015/10/LIBRO-6-Derecho-Fiscal.pdf, 27
DE MARZO DE 2023.
DERECHO FISCAL, RECUPERADO DE: http://eprints.uanl.mx/1174/1/1020147510.PDF,
27 DE MARZO DE 2023.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN