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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
INFORME
INTEGRANTE:
ANGELICA TENIAS
Ci: 27.008.551
BARQUISIMETO, MARZO DEL 2021
Determinación de la Obligación Tributara
La obligación tributaria principal es el núcleo central de la relación jurídica compleja que surge entre
el ente público acreedor del crédito tributario y el sujeto pasivo de esa relación. Su fuente está
directamente en la ley, se configura como un vínculo personal y consiste en una prestación de dar
comúnmente cantidades de dinero. La obligación tributaria nace cuando ocurren los supuestos de
hecho establecidos en la norma jurídica; sus elementos son:
a) Los sujetos: activo, ente público acreedor del tributo; y pasivo, contribuyente o responsable.
b) El hecho imponible, presupuesto de hecho establecido en la ley para tipificar el tributo.
c) Base imponible, la cuantificación o dimensión económica del hecho imponible.
d) Alícuota tributaria, cantidad fija que, aplicada a la base liquidable, da como resultado el tributo a
pagar.
La conjugación de todos estos elementos que conforman el Derecho Tributario Material, permite la
determinación y liquidación del tributo, lo cual constituye el Derecho Tributario Formal. El
incumplimiento de la obligación tributaria principal (prestación económica) trae como consecuencia
sanciones por ilícitos materiales, establecidos en el vigente Código Orgánico Tributario venezolano.
Cabe destacar, que de acuerdo con la doctrina son varias las nociones apuntadas y conceptos
delimitados sobre la de determinación de la obligación tributaria. Según Jarach, establece que la
determinación tributaria, es un acto jurídico de la administración en el cual ésta manifiesta su
pretensión, contra determinadas personas en carácter de contribuyentes o responsables, de
obtener el pago de la obligación tributaria sustantiva.
Al respecto, Giuliani Fonrouge considera que la mima, consiste en el acto o conjunto de actos
emanados de la administración, de los particulares o de ambos coordinadamente, destinados a
establecer en cada caso particular, la configuración del presupuesto de hecho, la medida de lo
imponible y el alcance cuantitativo de la obligación.
Para Villegas este procedimiento, es el acto o conjunto de actos dirigidos a precisar en cada caso si
existe una deuda tributaria (an debeatur), quién es el obligado a pagar el tributo al fisco (sujeto
pasivo) y cuál es el importe de la deuda (quantum debeatur). Por su parte, Ilse van der Velde llegó a
expresar que «debemos aplicar el vocablo determinación para identificar a esa operación mediante
la cual se busca precisar la existencia, o inexistencia, de la obligación tributaria, en cada caso en
particular, con todos los elementos referidos al sujeto activo, al sujeto pasivo, a la base imponible, al
monto de la deuda tributaria o liberación de ésta. Y también fue van der Velde, una de las voces de
la doctrina venezolana que se encargó de precisar la diferencia, en no pocos casos obviada, entre
la determinación y la liquidación tributarias, siendo ésta la fase final de aquélla: la cuantificación de
la obligación. Conjugando los conceptos anteriores, se puede afirmar que el procedimiento de
determinación consiste en la realización de un acto o discurrir de un conjunto de éstos, por parte de
los sujetos de la relación jurídico-tributaria (sujeto pasivo, sujeto activo o ambos de manera
conjunta), así como por el propio juez, como se apreciará enseguida, dirigidos a declarar o constituir
(dependiendo de la naturaleza que se le reconozca la existencia del débito-crédito fiscal a cargo de
un sujeto individualizado, por medio de la constatación particular del hecho imponible, y a cuantificar
su extensión económica (liquidación).
En cuanto a las modalidades, el Código Orgánico Tributario señala en su artículo 140, que la
determinación tributaria podrá realizarse por los sujetos pasivo y activo, de manera autónoma o
conjunta, en los términos siguientes: “Los contribuyentes y responsables, ocurridos los hechos
previstos en la Ley cuya realización origina el nacimiento de una obligación tributaria, deberán
determinar y cumplir por sí mismos dicha obligación o proporcionar la información necesaria para
que la determinación sea efectuada por la Administración Tributaria, según lo dispuesto en las leyes
y demás normas de carácter tributario.// No obstante, la Administración Tributaria podrá proceder a
la determinación de oficio, sobre base presuntiva, así como solicitar las
.
medidas cautelares conforme a las disposiciones de este Código, en cualesquiera de las siguientes
situaciones: (…)”.
Como se observa, la primera parte de la norma hace referencia a la denominada
autodeterminación («… deberán determinar y cumplir por sí mismos…»); la segunda parte regula la
determinación mixta («…o proporcionar la información necesaria para que la determinación sea
efectuada por la Administración Tributaria…»); y, en tercer lugar, el segundo párrafo de la
disposición en comentarios establece la determinación oficiosa («…la Administración Tributaria
podrá proceder a la determinación de oficio…»).
Por lo anterior, se ha considerado que existe un orden de prelación en cuanto a la determinación
por el sujeto, de acuerdo con lo plasmado en el referido artículo 140, debiendo realizarse de la
siguiente manera: (i) por el sujeto pasivo de la obligación tributaria; (ii) de forma mixta (sujetos
pasivo y activo); y (iii) por el sujeto activo, esto es, la Administración Tributaria.
La Autodeterminación o por el Sujeto Pasivo
Se podría decir que la autodeterminación tributaria es la forma por excelencia, a través de la cual se
declara (o constituye, dependiendo de la naturaleza que se le reconozca, en los términos
anteriormente precisados) la existencia y cuantía de la obligación fiscal, modalidad ésta que realiza
el propio sujeto pasivo, por medio de la declaración y autoliquidación de impuestos. Su fundamento
suele ubicarse en la incapacidad operativa que embarga a la Administración Tributaria para realizar
las determinaciones de cada contribuyente
Ejemplos de esta forma de determinación sobran en el ordenamiento tributario venezolano, a saber:
impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado, entre otros, en los cuales el contribuyente
autodetermina el nacimiento (declaración) y cuantía (liquidación) de la obligación tributaria, a través
de su declaración de impuestos.
Determinación mixta o por ambos sujetos
En lo que corresponde a la determinación mixta, como su denominación apunta, la misma se realiza
conjuntamente por los sujetos pasivo y activo de la obligación tributaria, en la cual el primero
suministra la información necesaria y pertinente para declarar la existencia (o inexistencia) y cuantía
de su eventual obligación al segundo, y éste procede a determinar dicho débito fiscal. Un ejemplo
de esta modalidad determinativa mixta se presenta en la Ordenanza de Impuesto Municipal a las
Actividades Económicas (IMAE) del Municipio Chacao, en cuyo artículo 45 se establece que: «Entre
el 1° y el 31 de enero de cada año, el contribuyente deberá presentar su Declaración Definitiva de
Ingresos ante la Administración Tributaria, a través de medios físicos o electrónicos, que contenga
el monto de los ingresos brutos efectivamente obtenidos durante el ejercicio fiscal anterior.//
Parágrafo Único: Presentada la Declaración Definitiva de Ingresos, la Administración Tributaria
Municipal procederá a emitir el documento respectivo, en el cual determinará el monto del impuesto
definitivo a pagar por el contribuyente, durante el ejercicio fiscal correspondiente». Como se
observa, el sujeto pasivo tiene la obligación de presentar ante la Administración Tributaria su
declaración jurada de ingresos, con la cual ésta determinará (declarará la existencia y fijará cuantía)
el impuesto a pagar.
Las Formas de Extinción de la Obligación Tributaria
El pago: Nos encontramos con el modo más lógico de extinción de la deuda tributaria. En este
sentido, se deduce que el pago es el cumplimiento de la prestación que hace al objeto de la
obligación, lo que presupone la existencia de un crédito por suma líquida y exigible en favor del
titular del poder tributario o de los organismos parastatales con derecho a reclamarlo, en virtud de
autorización legal.
En este sentido, el pago es el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la relación
jurídica tributaria principal, lo que presupone la existencia de un crédito por suma líquida y exigible
en favor del fisco.
Conforme a lo estipulado en el art. 40 del COT, se examina a los sujetos pasivos de la obligación
tributaria, éstos son quienes deben realizar el pago, pero también pueden realizarlo otros terceros
quienes pueden realizar el pago, subrogándose sólo en cuanto al derecho de crédito y a las
garantías, preferencias y privilegios sustanciales del sujeto activo.
La compensación: En términos generales, se compensan deudas cuando dos personas son
deudoras, una de la otra al mismo tiempo. En términos tributarios se puede compensar saldos a
favor presentados en las declaraciones tributarias con otros saldos a cargo del contribuyente, sólo
en los casos expresamente determinados por la ley y con el lleno de ciertos requisitos. Modo de
extinción de obligaciones recíprocas que produce su efecto en la medida que el importe de una de
las obligaciones se encuentra comprendido en el de la otra, quedando la obligación pendiente
únicamente en la diferencia. De acuerdo con la anterior definición, se dice que la compensación,
como forma extintiva de la obligación fiscal, tiene lugar cuando el Fisco y contribuyente son
acreedores y deudores recíprocos, situación que puede provenir de la aplicación de una misma ley
tributaria o, de dos diferentes.
La Confusión: Es aquella llamada consolidación se define en el Código Civil Venezolano en su
artículo 1342 de la siguiente manera: “cuando las cualidades de deudor y acreedor se reúnen en la
misma persona, la obligación se extingue por confusión”. Pero en materia tributaria se refiere,
cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la
transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo. La decisión será tomada mediante acto
emanado de la máxima autoridad de la Administración Tributaria.
La remisión: Hace referencia a que sólo puede ser condonada o remitida por ley especial. Las
demás obligaciones, así como los intereses y las multas, sólo pueden ser condonadas por dicha ley
o por resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley establezca. Y no es más que
un modo de extinción de las obligaciones tributarias establecido por Ley, a través de la cual el
legislador, de manera unilateral, condona o perdona a los contribuyentes y responsables, con ánimo
de liberalidad, el cumplimiento del todo o parte de sus obligaciones.
Potestad Tributaria
Ossorio (2006), define Poder como la Facultad para hacer o abstenerse o para mandar algo.
Potestad. Imperio.
Torres (2005) explica que “Potestad Tributaria”, “Potestad Impositiva”, “Soberanía Tributaria” “Poder
Fiscal”, “Poder de Imposición”, “Poder Tributario”, todas ellas han sido expresiones que los distintos
autores han utilizado, para aludir al poder del Estado en ejercicio del cual aquél crea tributos, esto
es, prestaciones obligatorias que le son exigidas a los particulares en virtud de una ley y cuya
recaudación se destina a la satisfacción de los fines del propio Estado.
Potestad según Ossorio (2006), es Dominio, Poder, jurisdicción o facultad que se tiene sobre una
cosa.
Por otra parte, Moya (2009) señala que la potestad tributaria o poder tributario es la facultad que
tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago será exigido a las personas sometidas a
su competencia tributaria espacial. Esto, en otras palabras, importa el poder coactivo estatal de
compeler a las personas para que le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios, cuyo
destino es el de cubrir las erogaciones que implica el cumplimiento de su finalidad de atender las
necesidades públicas.
La potestad tributaria, considerada en un plano abstracto, significa, por un lado, supremacía, y, por
otro sujeción. Es decir: la existencia de un ente que se coloca en un plano superior y preeminente, y
frente a él, a una masa indiscriminada de individuos ubicada en un plano inferior (Alessi-Stammati.
Instituzioni di diritto tributario. p.29. citado en Moya, 2009).
Para Villegas (2002) es la facultad que tiene el Estado de crear, modificar o suprimir unilateralmente
tributos. La creación obliga al pago por las personas sometidas a su competencia. Implica, por
tanto, la facultad de generar normas mediante las cuales el Estado puede compeler a las personas
para que le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios para atender las necesidades
públicas.
La potestad tributaria no es ilimitada, ella se encuentra limitada por la Constitución de la República.
Existen varios principios Constitucionales que limitan la Potestad Tributaria, y ellos son: a) Principio
de Legalidad o Reserva Legal; b) Principio de Capacidad Contributiva; e) Principio de Generalidad;
d) Principio de Igualdad; e) Principio de No Confiscatoriedad.
De todo lo anteriormente expuesto, se deriva que la tendencia es a utilizar los términos “Poder
Tributario” y Potestad Tributaria” como sinónimos, para significar el mismo concepto, en este
sentido puede concretarse que en uno y otro caso se refiere a la facultad o posibilidad jurídica del
Estado de exigir contribuciones con respecto a personas o bienes que se hallan en su jurisdicción.
Moya (2009), asevera que el sujeto activo de Poder Tributario es el ente público con capacidad para
crear normas jurídicas tributarias, llámese Asamblea Nacional, Consejo Legislativo Regional o
Cámara Municipal, quienes actúan como órganos legisladores en su respectivo ámbito territorial.
Se tiene, pues, que el Poder Tributario o Potestad Tributaria a Nivel Nacional le pertenece a la
Asamblea Nacional.
Es preciso, citar lo dispuesto en el Artículo 187 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, que de manera expresa le atribuye a la Asamblea Nacional:
Artículo 187. Corresponde a la Asamblea Nacional:
1º Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas
ramas del Poder Nacional.
6º Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen
tributario y al crédito público. (…)
En cuanto a la competencia, Torres (2005), la define como la facultad de derecho que tiene el sujeto
activo de ejecutar los mandatos legales y compeler al contribuyente a pagar y realizar todos los
actos instrumentales tendientes al cobro.
REFERENCIAS
Garay, J. (2006). La Constitución Bolivariana. Caracas – Venezuela: Corporación AGR, S. C.
Moya Millán, E. J. (2009). Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario. Caracas:
Mobilibros.
Sánchez González, Salvador, El procedimiento de fiscalización y determinación de la obligación
tributaria. Actualizado a la jurisprudencia, Fundación Estudios de Derecho Administración, 2ª
edición, Carcas, 2012.

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Informe analitico angelica

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS ESCUELA DE DERECHO INFORME INTEGRANTE: ANGELICA TENIAS Ci: 27.008.551 BARQUISIMETO, MARZO DEL 2021
  • 2. Determinación de la Obligación Tributara La obligación tributaria principal es el núcleo central de la relación jurídica compleja que surge entre el ente público acreedor del crédito tributario y el sujeto pasivo de esa relación. Su fuente está directamente en la ley, se configura como un vínculo personal y consiste en una prestación de dar comúnmente cantidades de dinero. La obligación tributaria nace cuando ocurren los supuestos de hecho establecidos en la norma jurídica; sus elementos son: a) Los sujetos: activo, ente público acreedor del tributo; y pasivo, contribuyente o responsable. b) El hecho imponible, presupuesto de hecho establecido en la ley para tipificar el tributo. c) Base imponible, la cuantificación o dimensión económica del hecho imponible. d) Alícuota tributaria, cantidad fija que, aplicada a la base liquidable, da como resultado el tributo a pagar. La conjugación de todos estos elementos que conforman el Derecho Tributario Material, permite la determinación y liquidación del tributo, lo cual constituye el Derecho Tributario Formal. El incumplimiento de la obligación tributaria principal (prestación económica) trae como consecuencia sanciones por ilícitos materiales, establecidos en el vigente Código Orgánico Tributario venezolano. Cabe destacar, que de acuerdo con la doctrina son varias las nociones apuntadas y conceptos delimitados sobre la de determinación de la obligación tributaria. Según Jarach, establece que la determinación tributaria, es un acto jurídico de la administración en el cual ésta manifiesta su pretensión, contra determinadas personas en carácter de contribuyentes o responsables, de obtener el pago de la obligación tributaria sustantiva. Al respecto, Giuliani Fonrouge considera que la mima, consiste en el acto o conjunto de actos emanados de la administración, de los particulares o de ambos coordinadamente, destinados a establecer en cada caso particular, la configuración del presupuesto de hecho, la medida de lo imponible y el alcance cuantitativo de la obligación.
  • 3. Para Villegas este procedimiento, es el acto o conjunto de actos dirigidos a precisar en cada caso si existe una deuda tributaria (an debeatur), quién es el obligado a pagar el tributo al fisco (sujeto pasivo) y cuál es el importe de la deuda (quantum debeatur). Por su parte, Ilse van der Velde llegó a expresar que «debemos aplicar el vocablo determinación para identificar a esa operación mediante la cual se busca precisar la existencia, o inexistencia, de la obligación tributaria, en cada caso en particular, con todos los elementos referidos al sujeto activo, al sujeto pasivo, a la base imponible, al monto de la deuda tributaria o liberación de ésta. Y también fue van der Velde, una de las voces de la doctrina venezolana que se encargó de precisar la diferencia, en no pocos casos obviada, entre la determinación y la liquidación tributarias, siendo ésta la fase final de aquélla: la cuantificación de la obligación. Conjugando los conceptos anteriores, se puede afirmar que el procedimiento de determinación consiste en la realización de un acto o discurrir de un conjunto de éstos, por parte de los sujetos de la relación jurídico-tributaria (sujeto pasivo, sujeto activo o ambos de manera conjunta), así como por el propio juez, como se apreciará enseguida, dirigidos a declarar o constituir (dependiendo de la naturaleza que se le reconozca la existencia del débito-crédito fiscal a cargo de un sujeto individualizado, por medio de la constatación particular del hecho imponible, y a cuantificar su extensión económica (liquidación). En cuanto a las modalidades, el Código Orgánico Tributario señala en su artículo 140, que la determinación tributaria podrá realizarse por los sujetos pasivo y activo, de manera autónoma o conjunta, en los términos siguientes: “Los contribuyentes y responsables, ocurridos los hechos previstos en la Ley cuya realización origina el nacimiento de una obligación tributaria, deberán determinar y cumplir por sí mismos dicha obligación o proporcionar la información necesaria para que la determinación sea efectuada por la Administración Tributaria, según lo dispuesto en las leyes y demás normas de carácter tributario.// No obstante, la Administración Tributaria podrá proceder a la determinación de oficio, sobre base presuntiva, así como solicitar las .
  • 4. medidas cautelares conforme a las disposiciones de este Código, en cualesquiera de las siguientes situaciones: (…)”. Como se observa, la primera parte de la norma hace referencia a la denominada autodeterminación («… deberán determinar y cumplir por sí mismos…»); la segunda parte regula la determinación mixta («…o proporcionar la información necesaria para que la determinación sea efectuada por la Administración Tributaria…»); y, en tercer lugar, el segundo párrafo de la disposición en comentarios establece la determinación oficiosa («…la Administración Tributaria podrá proceder a la determinación de oficio…»). Por lo anterior, se ha considerado que existe un orden de prelación en cuanto a la determinación por el sujeto, de acuerdo con lo plasmado en el referido artículo 140, debiendo realizarse de la siguiente manera: (i) por el sujeto pasivo de la obligación tributaria; (ii) de forma mixta (sujetos pasivo y activo); y (iii) por el sujeto activo, esto es, la Administración Tributaria. La Autodeterminación o por el Sujeto Pasivo Se podría decir que la autodeterminación tributaria es la forma por excelencia, a través de la cual se declara (o constituye, dependiendo de la naturaleza que se le reconozca, en los términos anteriormente precisados) la existencia y cuantía de la obligación fiscal, modalidad ésta que realiza el propio sujeto pasivo, por medio de la declaración y autoliquidación de impuestos. Su fundamento suele ubicarse en la incapacidad operativa que embarga a la Administración Tributaria para realizar las determinaciones de cada contribuyente Ejemplos de esta forma de determinación sobran en el ordenamiento tributario venezolano, a saber: impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado, entre otros, en los cuales el contribuyente autodetermina el nacimiento (declaración) y cuantía (liquidación) de la obligación tributaria, a través de su declaración de impuestos. Determinación mixta o por ambos sujetos En lo que corresponde a la determinación mixta, como su denominación apunta, la misma se realiza
  • 5. conjuntamente por los sujetos pasivo y activo de la obligación tributaria, en la cual el primero suministra la información necesaria y pertinente para declarar la existencia (o inexistencia) y cuantía de su eventual obligación al segundo, y éste procede a determinar dicho débito fiscal. Un ejemplo de esta modalidad determinativa mixta se presenta en la Ordenanza de Impuesto Municipal a las Actividades Económicas (IMAE) del Municipio Chacao, en cuyo artículo 45 se establece que: «Entre el 1° y el 31 de enero de cada año, el contribuyente deberá presentar su Declaración Definitiva de Ingresos ante la Administración Tributaria, a través de medios físicos o electrónicos, que contenga el monto de los ingresos brutos efectivamente obtenidos durante el ejercicio fiscal anterior.// Parágrafo Único: Presentada la Declaración Definitiva de Ingresos, la Administración Tributaria Municipal procederá a emitir el documento respectivo, en el cual determinará el monto del impuesto definitivo a pagar por el contribuyente, durante el ejercicio fiscal correspondiente». Como se observa, el sujeto pasivo tiene la obligación de presentar ante la Administración Tributaria su declaración jurada de ingresos, con la cual ésta determinará (declarará la existencia y fijará cuantía) el impuesto a pagar. Las Formas de Extinción de la Obligación Tributaria El pago: Nos encontramos con el modo más lógico de extinción de la deuda tributaria. En este sentido, se deduce que el pago es el cumplimiento de la prestación que hace al objeto de la obligación, lo que presupone la existencia de un crédito por suma líquida y exigible en favor del titular del poder tributario o de los organismos parastatales con derecho a reclamarlo, en virtud de autorización legal. En este sentido, el pago es el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la relación jurídica tributaria principal, lo que presupone la existencia de un crédito por suma líquida y exigible en favor del fisco. Conforme a lo estipulado en el art. 40 del COT, se examina a los sujetos pasivos de la obligación tributaria, éstos son quienes deben realizar el pago, pero también pueden realizarlo otros terceros
  • 6. quienes pueden realizar el pago, subrogándose sólo en cuanto al derecho de crédito y a las garantías, preferencias y privilegios sustanciales del sujeto activo. La compensación: En términos generales, se compensan deudas cuando dos personas son deudoras, una de la otra al mismo tiempo. En términos tributarios se puede compensar saldos a favor presentados en las declaraciones tributarias con otros saldos a cargo del contribuyente, sólo en los casos expresamente determinados por la ley y con el lleno de ciertos requisitos. Modo de extinción de obligaciones recíprocas que produce su efecto en la medida que el importe de una de las obligaciones se encuentra comprendido en el de la otra, quedando la obligación pendiente únicamente en la diferencia. De acuerdo con la anterior definición, se dice que la compensación, como forma extintiva de la obligación fiscal, tiene lugar cuando el Fisco y contribuyente son acreedores y deudores recíprocos, situación que puede provenir de la aplicación de una misma ley tributaria o, de dos diferentes. La Confusión: Es aquella llamada consolidación se define en el Código Civil Venezolano en su artículo 1342 de la siguiente manera: “cuando las cualidades de deudor y acreedor se reúnen en la misma persona, la obligación se extingue por confusión”. Pero en materia tributaria se refiere, cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo. La decisión será tomada mediante acto emanado de la máxima autoridad de la Administración Tributaria. La remisión: Hace referencia a que sólo puede ser condonada o remitida por ley especial. Las demás obligaciones, así como los intereses y las multas, sólo pueden ser condonadas por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley establezca. Y no es más que un modo de extinción de las obligaciones tributarias establecido por Ley, a través de la cual el legislador, de manera unilateral, condona o perdona a los contribuyentes y responsables, con ánimo de liberalidad, el cumplimiento del todo o parte de sus obligaciones.
  • 7. Potestad Tributaria Ossorio (2006), define Poder como la Facultad para hacer o abstenerse o para mandar algo. Potestad. Imperio. Torres (2005) explica que “Potestad Tributaria”, “Potestad Impositiva”, “Soberanía Tributaria” “Poder Fiscal”, “Poder de Imposición”, “Poder Tributario”, todas ellas han sido expresiones que los distintos autores han utilizado, para aludir al poder del Estado en ejercicio del cual aquél crea tributos, esto es, prestaciones obligatorias que le son exigidas a los particulares en virtud de una ley y cuya recaudación se destina a la satisfacción de los fines del propio Estado. Potestad según Ossorio (2006), es Dominio, Poder, jurisdicción o facultad que se tiene sobre una cosa. Por otra parte, Moya (2009) señala que la potestad tributaria o poder tributario es la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago será exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria espacial. Esto, en otras palabras, importa el poder coactivo estatal de compeler a las personas para que le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios, cuyo destino es el de cubrir las erogaciones que implica el cumplimiento de su finalidad de atender las necesidades públicas. La potestad tributaria, considerada en un plano abstracto, significa, por un lado, supremacía, y, por otro sujeción. Es decir: la existencia de un ente que se coloca en un plano superior y preeminente, y frente a él, a una masa indiscriminada de individuos ubicada en un plano inferior (Alessi-Stammati. Instituzioni di diritto tributario. p.29. citado en Moya, 2009). Para Villegas (2002) es la facultad que tiene el Estado de crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos. La creación obliga al pago por las personas sometidas a su competencia. Implica, por tanto, la facultad de generar normas mediante las cuales el Estado puede compeler a las personas para que le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios para atender las necesidades públicas.
  • 8. La potestad tributaria no es ilimitada, ella se encuentra limitada por la Constitución de la República. Existen varios principios Constitucionales que limitan la Potestad Tributaria, y ellos son: a) Principio de Legalidad o Reserva Legal; b) Principio de Capacidad Contributiva; e) Principio de Generalidad; d) Principio de Igualdad; e) Principio de No Confiscatoriedad. De todo lo anteriormente expuesto, se deriva que la tendencia es a utilizar los términos “Poder Tributario” y Potestad Tributaria” como sinónimos, para significar el mismo concepto, en este sentido puede concretarse que en uno y otro caso se refiere a la facultad o posibilidad jurídica del Estado de exigir contribuciones con respecto a personas o bienes que se hallan en su jurisdicción. Moya (2009), asevera que el sujeto activo de Poder Tributario es el ente público con capacidad para crear normas jurídicas tributarias, llámese Asamblea Nacional, Consejo Legislativo Regional o Cámara Municipal, quienes actúan como órganos legisladores en su respectivo ámbito territorial. Se tiene, pues, que el Poder Tributario o Potestad Tributaria a Nivel Nacional le pertenece a la Asamblea Nacional. Es preciso, citar lo dispuesto en el Artículo 187 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que de manera expresa le atribuye a la Asamblea Nacional: Artículo 187. Corresponde a la Asamblea Nacional: 1º Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional. 6º Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público. (…) En cuanto a la competencia, Torres (2005), la define como la facultad de derecho que tiene el sujeto activo de ejecutar los mandatos legales y compeler al contribuyente a pagar y realizar todos los actos instrumentales tendientes al cobro.
  • 9. REFERENCIAS Garay, J. (2006). La Constitución Bolivariana. Caracas – Venezuela: Corporación AGR, S. C. Moya Millán, E. J. (2009). Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario. Caracas: Mobilibros. Sánchez González, Salvador, El procedimiento de fiscalización y determinación de la obligación tributaria. Actualizado a la jurisprudencia, Fundación Estudios de Derecho Administración, 2ª edición, Carcas, 2012.