Cuadro explicativo sobre el los modos de extinción de la relación jurídica tributaria
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
CUADRO EXPLICATIVO SOBRE EL LOS MODOS DE EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN JURÍDICA
TRIBUTARIA
CÁTEDRA: Derecho Tributario
FACILITADOR: Abog.: Emily Ramírez
PARTICIPANTE:Darwin Catarí
C.I: V-12.263.941
SECCIÓN: S.A.I.A A
BARQUISIMETO, FEBRERO de 2017.
2. EL PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA COMO MEDIO DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA
Como sabemos, la Obligación Tributaria es la relación jurídica establecida entre un sujeto acreedor y un sujeto
deudor, que se genera como consecuencia del acaecimiento del hecho imponible, cuyo objeto es el cumplimiento de la
prestación tributaria, que es justamente el pago de la deuda tributaria.
En este sentido, el cumplimiento de la prestación tributaria, consiste en el pago de la deuda tributaria, y constituye por
excelencia el medio de extinción de la obligación tributaria.
EL PAGO:
en materia tributaria consiste en que el sujeto pasivo ponga a disposicion del acreedor tributario una cierta cantidad
de dinero, que en estricto deberia corresponder al tributo debido, pero también constituye pago si el sujeto obligado pone
a disposición del fisco una parte de la deuda tributaria, es decir, no es necesario que se pague todo lo que se debe para
que se configure el pago.
3. CUADRO EXPLICATIVO
EL PAGO
CONCEPTO
FORMAS DE
EFECTUAR EL
PAGO
CONCEPTO DE
IMPUTABLE DEL
PAGO
LUGAR Y FECHA
DEL PAGO
PAGOS A CUENTA
Es uno de los modos de
extingir las
obligaciones, consiste
en el cumplomiento
efectiva de la prestacion
debida, sea esta de dar,
hacer o no hacer.
Es cuando el sujeto
pasivo realiza el pago.
Se debe efectuar por
los sujetos pasivos.
Los puede pagar un
tercero por
contribucion al sujeto
pasivo, quien se
subrogará en los
derechos, garantías y
privilegios del sujeto
activo, y no asi de las
prerrogativas en su
condicion de ente
publico.
-Tributo del periodo
correspondiente.
-Sanciones.
- Intereses Ptobatorios.
“Podra la administracion
Tributaria podra imputar
cualquier pago a la
deuda mas antigua
conferida en un acto
definitivamente
firme,sobre el que se
haya agotado el cobro
extrajudicial previsto”
-Debe efectuarse en el
lugar y forma que
indique la Ley o su
reglamentacion.
-El incumplimoento
generará intereses
moratotios según el
Cofigo Organico
Tributario (COT 66).
-Debe efectuarse en la
misma fecha en que
deba presentarse la
declaracion, salvo
disposicion en cintrario.
Se efectuan según lo
establecido en la Ley.
OTORGAMIENTO
DE PRORROGA
ARTICULO 46 DEL
COT
FACILIDAD DE
PAGO
PLAZO DE
CARÁCTER
PARTICULAR
PROCEDIMIENTO
PARA EL
PRORGAMIENTO
DE PLAZOS PARA
EL PAGO
EFECTOS DEL PAGO
Se excluye de este
benegicio, entre otros
supuestos, a las deudas
originadas en la cuota
tributaria del I.V.A,
Artículo 46 °
Las prórrogas y demás
facilidades para el pago de
obligaciones no vencidas
podrán ser acordadas con
carácter excepcional en
casos particulares. A tal
fin, los interesados
deberán presentar la
solicitud al menos quince
(15) días hábiles antes
El ejecutivo nacional
podra conceder, con
carácter general
prorrogas y
facilidades para
elpago de
obligaciones
novencidas.
Artículo 47 °
Excepcionalmente, en
casos particulares, y
siempre que los
derechos del Fisco
queden suficientemente
garantizados, la
Administración
En el artículo 45 del
COT se prevé la
posibilidad de que la
Administración
Tributaria acuerde con
"carácter general" tanto
"prórrogas y demás
facilidades para el pago
de obligaciones no
vencidas", así como
"fraccionamientos y
plazos para el pago de
deudas atrasadas",
cuando el normal
cumplimiento de la
El Superintendente
Nacional Aduanero y
Tributario, en el ejercicio
de las atribuciones
establecidas
en los numerales 1, 8 y
36 del artículo 4 de la
Ley del Servicio
Nacional Integrado de
Administración
Aduanera y Tributaria
(SENIAT), y de
conformidad con lo
establecido en el
artículo
La obligación entraña la
existencia de un hecho
positivo: dar, hacer,
prestar; ó un hecho
negativo: no hacer. Su
efecto normal y
necesario tiene lugar
cuando el deudor cumple
con el deber de
prestación asumido
frente al acreedor en el
lugar, plazo, y
modalidades con que los
sujetos de la relación
obligatoria hubiesen
4. del vencimiento del plazo
para el pago, y sólo
podrán ser concedidas
cuando a juicio de la
Administración Tributaria
se justifiquen las causas
que impiden el
cumplimiento normal de la
obligación. La
Administración Tributaria
deberá responder dentro
de los diez (10) días
hábiles siguientes a la
presentación de la
solicitud.
Tributaria podrá
conceder
fraccionamientos y
plazos para el pago de
deudas atrasadas. En
este caso, se causarán
intereses sobre los
montos financiados, los
cuales serán
equivalentes a la tasa
activa bancaria vigente
al momento de la
suscripción del
convenio.
obligación tributaria se
vea impedido por caso
fortuito o fuerza mayor,
o en virtud de
circunstancias
excepcionales que
afecten la economía del
país. Esto es a través
de un acto de efectos
generales que en ese
caso debe cumplir los
requisitos previstos en
el artículo 72 de la
LOPA respecto a su
publicación.
48 del Código Orgánico
Tributario.
dicta la siguiente:
PROVIDENCIA QUE
ESTABLECE EL
PROCEDIMIENTO DE
OTORGAMIENTO DE
PRÓRROGAS,
FRACCIONAMIENTOS
Y
PLAZOS PARA LA
DECLARACIÓN O
PAGO DE
OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS,
tipificada en el
Artículo 1 de esta Ley.
determinado.
El efecto principal de la
obligación es colocar al
deudor en la necesidad
de cumplir con la
prestación debida y en
otorgar al acreedor los
medios legales para
procurar que el deudor lo
haga, esto es promover
una demanda judicial.
OBLIGACION
TRIBUTARIA
INTERESES
MORATOTIOS ART
66 DEL COT
SANCION EN EL DERECHO TRIBUTARIO AUTOMATICIDAD DE LA MORA
La falta de pago de la
obligación tributaria dentro
del plazo establecido hace
surgir, de pleno derecho y
sin necesidad de
requerimiento previo de la
Administración Tributaria,
la obligación de pagar
intereses moratorios desde
el vencimiento del plazo
establecido para la
autoliquidación y pago del
tributo hasta la extinción
total de la deuda,
equivalentes a 1.2 veces la
tasa activa bancaria
aplicable,
respectivamente, por cada
uno de los períodos en
que dichas tasas
estuvieron vigentes.
La Sanción Tributaria es la pena que lleva
aparejada la existencia de una infracción. Es la
reacción del ordenamiento jurídico ante un ilícito
tributario, con una finalidad punitiva y
ejemplarizante, es decir, considerando la
sanción como una pena o castigo al infractor. Es
una pena para un delito o falta.
El Código Orgánico Tributario consagra la figura del
interés moratorio, tanto para el sujeto pasivo como
para el sujeto activo de la obligación tributaria. En el
primer caso, se generan ante el incumplimiento de
la obligación tributaria, mientras que en el segundo,
por deudas del Fisco resultantes del pago indebido
o de recuperación de tributos, accesorios y
sanciones.
5. OBLIGACION
TRIBUTARIA
CONCEPTO
EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LA
OBLIGACION TRIBUTARIA
MODOS DE EXTIMSION
La obligación
tributaria es el
vínculo que se
establece por ley
entre el acreedor (el
Estado) y el deudor
tributario (las
personas físicas o
jurídicas) y cuyo
objetivo es el
cumplimiento de la
prestación tributaria.
Por tratarse de
una obligación,
puede ser exigida
de manera coactiva.
Son los mismos establecidos en el código civil
salvo:
1. Si uno de los obligados cumple con su
deber formal, ello no libera a los demás en los
casos que la ley o el reglamento exigiere el
cumplimiento a cada uno de los obligados.
2. La remisión o exoneración libera a todos
los deudores, salvo que ello haya sido
concedido individualmente el sujeto activo podrá
solicitar el cumplimiento de los demás obligados
con deducción de la parte proporcional del
beneficiado.
3. No es válida la renuncia a la solidaridad.
4. La interrupción de la prescripción en contra de
uno de los deudores es oponible a los demás.
Medios de Extinción de la obligación tributaria (art
39 COT)
La vía normal y más rápida de extinguir la
obligación tributaria es pagando el tributo debido,
bien en el banco porque se lo retienen a uno en la
fuente, es decir, al momento de recibir el dinero, sea
el sueldo, los honorarios o la renta del caso, existen
también en derecho tributario varias formas de
extinguir la obligación.
La obligación tributaria se extingue por los
siguientes medios comunes:
1. Pago;
2. Compensación;
3. Confusión;
4. Remisión y
5. Declaratoria de incobrabilidad.
Sección primera Del Pago (art 40 al 48 COT)
El pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos.
También puede ser efectuado por un tercero, quien
se subrogará en los derechos, garantías y
privilegios del sujeto activo, pero no en las
prerrogativas reconocidas al sujeto activo por su
condición de ente público.
El pago es el modo de extinción normal de una
obligación tributaria ya que la pretensión crediticia
del acreedor queda satisfecha plenamente, una vez
efectuado éste.