Este documento trata sobre el contrato de mutuo. Explica que el mutuo se originó del concepto latino de "lo mío es tuyo" y que inicialmente involucraba el préstamo de bienes fungibles y consumibles. Luego describe que el mutuo es uno de los contratos más versátiles y significativos para la financiación tanto a nivel nacional como internacional. Finalmente, resume las características y obligaciones de los sujetos involucrados en un contrato de mutuo.
2. Los orígenes del mutuo fueron
humildes; deriva del latín
“meun y tuum” (lo mío es tuyo)
en un principio se limitaba a la
transferencia de bienes
consumibles y fungibles.
Es uno de los contratos con
mayor trascendencia y
versatilidad pues es la mas
significativa fuente de
financiamiento nacional e
internacional y se emplea
también para satisfacer
necesidades de la vida diaria.
3. El mutuo presenta una diversidad de
matices, van desde el préstamo de bienes
fungibles, pasan por el crédito a corto
plazo, y toda la gama de financiamiento
por entidades bancarias, financieras,
mutuales.
Se entiende por cosas consumibles
aquellas cuya existencia termina con el
primer uso y las cosas fungibles, son las
que por su naturaleza tienen equivalencia
en la misma especie y pueden sustituirse
por otras de igual cantidad y calidad.
4. Por tratarse de un contrato y que existe un acto
de disposición en la entrega como en la
devolución, hay dos sujetos, el mutuante y el
mutuatario que tiene que gozar de plena
capacidad de ejercicio. Pueden ser personas
físicas o jurídicas.
• Obligaciones del mutuante:
1.- Transmitir el dominio del bien dado en mutuo.
2.- Responder por los riesgos del bien.
3.- Responder de la evicción y saneamiento.
• Obligaciones del mutuatario:
1.- Restituir al mutuante los bienes de la misma
especie, cantidad y calidad en plazo modo y
lugar establecido.
2.- Responder de los vicios o defectos y por la
evicción del bien.
3.- Pagar intereses al mutuante.
5. En cuanto al plazo en el contrato de mutuo, funciona la regla
de voluntad contractual, el “pacta sunt servanda” al celebrar
el contrato se fija un plazo y este se debe respetar.
En los casos que no se pacte plazo, ni este resulte de las
circunstancias; funciona en forma supletoria el plazo legal de
30 días contados desde la entrega del bien.
6. 1.- Es un contrato autónomo ya que tiene vida propia.
2.- Tiene naturaleza temporal.
3.- Es un contrato obligacional con efectos traslativos de dominio.
4.- Es en principio oneroso, porque se paga interés al mutuante.
5.- Es de prestaciones reciprocas o correspectivas.
6.- Es conmutativo, nada impide que por pacto se convierta en aleatorio.
7.- Es un contrato consensual, con excepción cuando es entre cónyuges;
es formal.
7. La obligación del mutuatario es devolver otro de la misma
especie, calidad o cantidad. Esto lo diferencia del
comodato, contrato en que se devuelve la misma cosa.
El comodato se aplica sobre cosas no fungibles, es decir, sobre
aquellas que no pueden ser sustituidas, el mutuo se aplica a cosas
fungibles, aquellas que si pueden ser restituidas.
El comodato es esencialmente gratuito, mientras que el mutuo
puede ser oneroso.
9. El anatocismo es la capitalización de intereses; no se puede
pactar la capitalización de intereses al momento de contraer
la obligación, salvo se trate de cuentas mercantiles, bancarias
o similares. Aquí se nota una contradicción; la capitalización
de los intereses en nuevos intereses favorece la usura.
Algunos bancos y otras entidades financieras no respetan las
normas legales y disponen capitalización de intereses todo el
tiempo, y no cada año de atraso como dice la norma.