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UNIVERSIDAD PRIVADA DEL NORTE
FACULTAD:
DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA.
CARRERA PROFESIONAL:
DERECHO.
NOMBRE DEL CURSO:
DERECHO DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS (PARTE
GENERAL).
NOMBRE DEL DOCENTE:
CARLOS ALBERTO MIYASATO BAZÁN.
TITULO DEL TRABAJO:
OBLIGACIONES.
INTEGRANTE:
> ALCALDE RAMAL, KEYLA THAIS.
> CABANILLAS ARCE, DANIEL.
> CABRERA CIEZA, GERSON.
LUGAR: CAJAMARCA
AÑO 2016
LAS OBLIGACIONES
I. INTRODUCCIÓN
El mundo moderno en que vivimos está basado en relaciones de intercambio, a
través de las cuales, cada quien busca satisfacer sus necesidades mediante la
cooperación ajena. Para satisfacer esas necesidades, se busca intercambiar bienes
y servicios. Es por ello que en esa búsqueda de satisfacerse se ven obligados a crear
relaciones intersubjetivas con personas que les ayuden a cumplir esas necesidades.
Tal es el caso, de una persona que desea comprar un automóvil, quien tendrá que
relacionar con la persona que está vendiendo el vehículo; siendo que ésta última
también logrará satisfacerse, puesto que al vender su bien recibirá algo a cambio.
Es decir, ambos satisfacen sus necesidades.
En tal sentido, el Estado se ve en la obligatoriedad de establecer mecanismos que
ayuden a desarrollar estas relaciones; y, es a través del Derecho Patrimonial, que
reconoce la importancia del intercambio de bienes y servicios en la sociedad,
proporcionando un conjunto de reglas que permitan que éste se realice asignando
de manera óptima los recursos.
Es así, que en este informe hablaremos de las obligaciones y sus modalidades,
puesto que cuando se intercambia bienes y servicios además de verse satisfecho,
también se adquiere un relación obligatoria, que no es más que una relación
intersubjetiva patrimonial, que como lo mencionamos en el párrafo anterior, el
Estado brinda reglas para optimizarlos; éstas reglas se encuentran en el libro VI del
código civil, donde encontramos un conjunto de normas que aseguren el
intercambio.
II. DEFINICIÓN DE OBLIGACIÓN
Las obligaciones son una relación jurídica, que se da entre dos o más personas, que,
permite a una o más de ellas adquirir la facultad de exigir, el cumplimiento de una
prestación determinada (Romero Zavala, 1995). Es decir, lo que esta figura busca,
es que las personas involucradas, tanto acreedor y deudor (sujeto activo y sujeto
pasivo respectivamente), en dicho vínculo cumplan con una determinada
conducta.
III. MODALIDADES DE LA OBLIGACIÓN
3.1.Obligaciones de dar
Es entendida como la entrega, transferencia de un derecho que otorga el
sujeto pasivo en beneficio del sujeto activo.
Obligación de dar bien cierto
Las obligaciones con prestaciones de dar son, aquellas que implican la entrega
física de un bien. “Entendamos por bien cierto a aquel que al momento de
generarse la obligación (cualquiera sea su causa) se encuentra total o
absolutamente determinado o individualizado, vale decir, que se ha
establecido con precisión qué deberá entregarse” (Osterling Parodi; Castillo
Freyre, 2008, p.149).
Un ejemplo que explica lo mencionado en el párrafo anterior es cuando “A” se
obliga frente a “B” a entregar el automóvil Toyota Yaris, con placa Nª AB-1234.
En el ejemplo se puede apreciar que el bien a entregar está debidamente
identificado, pues se señala la marca, el modelo y el número de placa.
Tal es la importancia de la individualización del bien, que nuestro código civil
en su artículo 11321 establece el principio de identidad. En ese sentido, la
citada norma consiste en que el acreedor de un bien cierto no puede ser
obligado a recibir otro aunque éste sea de mayor valor. Utilizando el ejemplo
anteriormente mencionado, en virtud de este artículo, el deudor no podrá
cumplir la obligación con la entrega de otro vehículo, aún si éste es de mayor
valor.
Obligación de dar bien incierto
Por otro lado, en nuestro derecho se encuentra regulada la obligación de dar
bienes inciertos, puesto que no solo los bienes ciertos pueden ser objetos de
obligaciones.
Según el artículo 1142 del código sustantivo prescribe que “ Los bienes inciertos
deben indicarse, cuando menos, por su especie y cantidad”
Esa misma dirección Luciano Barchi dice que “Las obligaciones con prestación
de dar bien incierto son aquellas en que el bien debido ha sido designado
según la pertenencia a un género, es decir a una categoría de bienes (2008,
pág. 22)”.
Tanto de las palabras de Barchi y de lo prescrito en el artículo 1142 del Código
Civil, se pude elucidar que para la correcta realización de la obligación se
tiene que especificar la especie y cantidad de los bienes objeto de la
obligación.
Para ilustar mejor esta figura, recurrimos a los ejemplos citados por Osterling y
Castillo
a. Si el deudor se obliga a entregar “dos animales” a cambio de mil nuevos
soles, no habría contraído una relación seria, al no señal la especie de
dichos animales, ya que podría “cumplir” entregadando dos insectos de
ningun valor, con o que estaría burlando a su acreedor, quien sí le tendría
que pagar los mil nuevos soles prometidos.
1
El acreedor de bien cierto no puede ser obligado a recibir otro, aunque éste sea de mayor
valor.
b. Igual falta de seriedad ocurriria si el deudor se obligace a entregar
“gallinas” a cambio de cuatro mil nuevos soles. En este caso, si bien se
había señalado la especie, nada se habría dicho acerca del número o
cantidad de dichas gallinas, razón por la cual, de permitirse un pacto de
estas características, el deudor podía satisfacer su prestación entregando
al acreedor dos gallinas, a cambio de los cuatro mil nuevos soles2.
De los ejemplos citados podemos advertir la importancia de incluir en la
relación obligacional, la especie y cantidad a la que se refiere el art. 1142 de
nuestro sustantivo. Esto en razón, a que en ambos casos el deudor puede utilizar
maliciosamente la omisión de especificar estos dos requisitos con la finalidad
de evadir su obligación.
3.2.Obligaciones de hacer
Las obligaciones de hacer consisten en la elaboración de algún bien, o en la
ejecución de algún servicio o trabajo. El objeto de la prestación son los hechos
y/o servicios de la cual el deudor satisface al acreedor.
En nuestro ordenamiento jurídico, el código civil en su art. 1148 prescribe que
“el obligado a la ejecución de un hecho debe cumplir en el plazo y modo
pactados o, en su defecto, en los exigidos por naturaleza de la obligación o las
circunstancias del caso”
En cuanto al plazo, el art.1240 del código civil nos indica que, de no haber sido
fijado un plazo la obligación deberá ser ejecutada inmediatamente de ser
contraída ésta.
Ejemplo: si la obligación consistiese en dar una suma de dinero el día 27 de
mayo a las 5:00 de la tarde y el deudor efectuase dicho pago a las 6:15pm, lo
más probable es que la demora no cause ningún inconveniente al acreedor.
De otro lado si existiese una obligación de hacer por la cual un cantante se
comprometa a dar un concierto el día 29 de mayo a las 7:00 de la noche,
resuelta evidente que si tal cantante se aparece a las 11:30pm, habrá causado
muchos inconvenientes –probablemente la inejecución total de la obligación -
y será titular al pago de daños y perjuicios de su acreedor.(Osterling Parodi;
Castillo Freyre, 2008)
En cuanto al modo de las obligaciones de hacer, no se hace referencia al
modo como sinónimo de cargo sino al modo en sentido lato, vulgar, dando a
entender por modo a la forma o manera en la que deberá ejecutarse la
obligación.
Recurrimos otra vez al segundo ejemplo de Osterling y Castillo: es evidente que
si el cantante se hubiese comprometido a actuar con el apoyo de una
orquesta de 20 músicos, se apareciese solamente con 10, no podría ejecutar su
obligación en el modo o forma pactados.
2
Ejemplos sacados del libro “COMPENDIO DE DERECHO DE LAS OBLIGACIONES p. 173”
3.3.Obligaciones de no hacer
Por las obligaciones de no hacer, una persona se compromete a una
abstención, vale decir, a no hacer algo. Según Osterling; Castillo, tal obligación
de no hacer, es una de no hacer propiamente dicha, como podría ser no ir a
un determinado lugar en una determinada fecha, como lo sería el
comprometerse a no dar un determinado bien a una determinada persona
(2008, pag. 211). Sien embargo, se aprecia que de esta última se desprende un
no dar. No obstante, consideramos que en las obligaciones de no hacer cabe
la posibilidad de una obligación de un no dar. Tada vez que, esto significaría
una abstención por parte del deudor.
Para ilustrar lo mencionado, vamos a mencionar a los ejemplos señalados por
Osterling y Castillo.
- Una persona (un químico farmacéutico) se obliga frente a un laboratorio a
no revelar la fórmula de elaboración de un determinado medicamento.
- Una persona se obliga frente a otra a no prestar su automóvil, por ningún
motivo, al hijo de ésta, debido a que es menor de edad.
- Una persona se obliga con otra a no levantar una pared que evite el
predio de la segunda goce de la visibilidad del mar.
De los tres ejemplos se desprende que, la inobservancia del pacto, suscita un
incumplimiento de la obligación, puesto que el interés principal del acreedor es
que el deudor no tenga una conducta omisiva.
IV. OBLIGACIONES MANCOMUNADAS Y SOLIDARIAS
Las obligaciones mancomunadas son aquellas en que ninguno de los deudores
está obligado a pagar la totalidad de la deuda, sino una parte proporcional;
asimismo, cada uno de los acreedores únicamente puede exigir la parte que le
corresponde del crédito. Teniendo por característica la pluralidad de sujetos.
Las obligaciones solidarias también tienen como característica la pluralidad de
sujetos; siendo este el caso, cualquiera de los sujetos puede cumplir o exigir la
prestación debida, según se trate de una solidaridad pasiva o activa.
Una de las principales diferencias entre de estas figuras es que la obligación
mancomunada se presume; y, por el contrario la obligación solidaria sólo la Ley
o el título la establecen en forma expresa, tal y como lo fija el artículo 1183 del
código civil.3
En efecto, si las partes al momento de establecer la obligación no hicieron
constar de forma expresa la obligación solidaria, en virtud del artículo citado en
el párrafo anterior, se entiende que se han obligado mancomunadamente.
3
La solidaridad no se presume. Sólo la ley o el título de la obligación la establecen en forma expresa.
Para una mejor ilustración ejemplificaremos la obligación mancomunada y la
solidaria respectivamente.
Ejemplo 1: Juan y Pedro compran un auto, les corresponde pagar la mitad a
cada uno, y el acreedor tiene derecho a cobrar el 50% a cada uno de los
deudores.
Ejemplo 2: Un sujeto vende un inmueble a 3 hermanos, imponiéndose la
solidaridad entre ellos, cualquiera puede ser demandado al pago total del
inmueble.
V. OBLIGACIONES ALTERNATIVAS Y FACULTATIVAS
Siguiendo el orden establecido por nuestro código civil, en su Título IV del libro
de obligaciones, corresponde ahora ver lo que atañe a las obligaciones
Alternativas y Facultativas.
En palabras de Osterling y Castillo, las obligaciones alternativas y facultativas,
son obligaciones disyuntivas, debido que sólo tiene que ejecutarse una
prestación.
Con respecto a la primera, el código sustantivo en su artículo 1161 prescribe “El
obligado alternativamente a diversas prestaciones, sólo de cumplir por
completo una de ellas”.
Como se puede ver, éste artículo1161 establece que una característica
específica de esta figura, es decir, en el supuesto de que el deudor esté
obligado a varias prestaciones, éste se encuentra forzado a ejecutar sólo una
de ellas, con la cual el acreedor quede satisfecho.
Un ejemplo de este tipo de obligación sería cuando un deudor se obliga con su
acreedor a entregarle una laptop Toshiba, o una laptop HP, o una laptop
lenovo determinados.
En el ejemplo, el deudor podrá alternativamente cumplir la obligación
entregando cualquiera de las tres laptops, en virtud del artículo 1161 del
código civil.
En segundo lugar, la obligación facultativa se regula en el artículo 1168 código
civil que a la letra prescribe “La obligación facultativa se determina
únicamente por la prestación principal que forma el objeto de ella”.
La obligación facultativa se da cuando tiene por objeto una prestación
determinada, la misma que constituye en sí el objeto sobre el cual recae la
obligación, con la singularidad de que en la obligación el deudor reservó la
facultad de cumplir lo obligado con otra prestación previamente determinada
y que tiene carácter de accesoria.
Un ejemplo para ilustrar esta figura de las obligaciones se da en el supuesto
caso de la obligación de entregar una casa con la facultad acordada al
deudor de liberarse de la obligación mediante el pago de cien mil soles (S/.
100,000.00).
VI. TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES
Según Manuel Ossorio, “Transmisión es el vocablo equivalente a cesión,
dejación, enajenación, traspaso, sucesión, trasferencia…” (2010, pág. 988).
Es así que nuestro código civil en el artículo 1206 lo menciona como cesión de
derechos, la misma lo define como “…el acto de disposición por la cual el
cediente trasmite al cesionario el derecho a exigir la prestación a cargo de su
deudor, que se ha obligado a transferir por un título distinto. La cesión puede
hacerse aun sin el consentimiento del deudor”.
Entonces, del artículo se desprende que el acto de cesión no significa, de
ningún modo la modificación o extinción de la obligación; ésta seguirá siendo
la misma con todos sus términos; es decir, la misma obligación, la misma
prestación, el mismo deudor. Lo único que va a ocurrir es que el acreedor va a
ceder su derecho a un tercero; en consecuencia, éste último pasará a ser el
nuevo acreedor.
Otra característica de la cesión de derechos se desprende del último párrafo
del citado artículo, puesto que se podrá realizar sin que el deudor esté de
acuerdo.
VII. CONCLUSIONES
Como señalamos al inicio de este trabajo hemos desarrollado las formas de
obligaciones, desarrollando cada una de ellas y describiendo como ordena las
obligaciones nuestro ordenamiento jurídico llegando a una conclusión:
Que las obligaciones no son más que meros mecanismos de intercambio entre
las partes para satisfacer sus necesidades que de algún u otro modo no
podrían satisfacer de forma individual creando así relaciones jurídicas que el
Estado ha tenido que regular para evitar conflictos con respecto a las
obligaciones que las partes voluntariamente han pactado.
Además las obligaciones pueden ser transferidas pero no modificables en la
prestación que tienen las partes, pero si en los sujetos de la relación jurídica.
Entonces en términos generales y para finalizar, las obligaciones son
mecanismos que coadyuvan a la satisfacción de los intereses de los sujetos
inmersos en la relación jurídica patrimonial.
VIII. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Barchi Velaochaga, L. (2008). Derecho de obligaciones. Lima: Jurista Editores.
Ossorio, M. (2010). Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales. Buenos Aires: Heliasta.
Osterling Parodi; Castillo Freyre, F. (2008). COMPENDIO DE DERECHO DE LAS OBLIGACIONES.
Lima: PALESTRA EDITORES.
Romero Zavala, L. (1995). EL DERECHO DE LAS OBLIGACIONES EN EL PERU. Lima: FECAT.

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1. obligaciones y sus modalidades (informe)

  • 1. UNIVERSIDAD PRIVADA DEL NORTE FACULTAD: DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA. CARRERA PROFESIONAL: DERECHO. NOMBRE DEL CURSO: DERECHO DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS (PARTE GENERAL). NOMBRE DEL DOCENTE: CARLOS ALBERTO MIYASATO BAZÁN. TITULO DEL TRABAJO: OBLIGACIONES. INTEGRANTE: > ALCALDE RAMAL, KEYLA THAIS. > CABANILLAS ARCE, DANIEL. > CABRERA CIEZA, GERSON. LUGAR: CAJAMARCA AÑO 2016
  • 2. LAS OBLIGACIONES I. INTRODUCCIÓN El mundo moderno en que vivimos está basado en relaciones de intercambio, a través de las cuales, cada quien busca satisfacer sus necesidades mediante la cooperación ajena. Para satisfacer esas necesidades, se busca intercambiar bienes y servicios. Es por ello que en esa búsqueda de satisfacerse se ven obligados a crear relaciones intersubjetivas con personas que les ayuden a cumplir esas necesidades. Tal es el caso, de una persona que desea comprar un automóvil, quien tendrá que relacionar con la persona que está vendiendo el vehículo; siendo que ésta última también logrará satisfacerse, puesto que al vender su bien recibirá algo a cambio. Es decir, ambos satisfacen sus necesidades. En tal sentido, el Estado se ve en la obligatoriedad de establecer mecanismos que ayuden a desarrollar estas relaciones; y, es a través del Derecho Patrimonial, que reconoce la importancia del intercambio de bienes y servicios en la sociedad, proporcionando un conjunto de reglas que permitan que éste se realice asignando de manera óptima los recursos. Es así, que en este informe hablaremos de las obligaciones y sus modalidades, puesto que cuando se intercambia bienes y servicios además de verse satisfecho, también se adquiere un relación obligatoria, que no es más que una relación intersubjetiva patrimonial, que como lo mencionamos en el párrafo anterior, el Estado brinda reglas para optimizarlos; éstas reglas se encuentran en el libro VI del código civil, donde encontramos un conjunto de normas que aseguren el intercambio. II. DEFINICIÓN DE OBLIGACIÓN Las obligaciones son una relación jurídica, que se da entre dos o más personas, que, permite a una o más de ellas adquirir la facultad de exigir, el cumplimiento de una prestación determinada (Romero Zavala, 1995). Es decir, lo que esta figura busca, es que las personas involucradas, tanto acreedor y deudor (sujeto activo y sujeto pasivo respectivamente), en dicho vínculo cumplan con una determinada conducta. III. MODALIDADES DE LA OBLIGACIÓN 3.1.Obligaciones de dar Es entendida como la entrega, transferencia de un derecho que otorga el sujeto pasivo en beneficio del sujeto activo.
  • 3. Obligación de dar bien cierto Las obligaciones con prestaciones de dar son, aquellas que implican la entrega física de un bien. “Entendamos por bien cierto a aquel que al momento de generarse la obligación (cualquiera sea su causa) se encuentra total o absolutamente determinado o individualizado, vale decir, que se ha establecido con precisión qué deberá entregarse” (Osterling Parodi; Castillo Freyre, 2008, p.149). Un ejemplo que explica lo mencionado en el párrafo anterior es cuando “A” se obliga frente a “B” a entregar el automóvil Toyota Yaris, con placa Nª AB-1234. En el ejemplo se puede apreciar que el bien a entregar está debidamente identificado, pues se señala la marca, el modelo y el número de placa. Tal es la importancia de la individualización del bien, que nuestro código civil en su artículo 11321 establece el principio de identidad. En ese sentido, la citada norma consiste en que el acreedor de un bien cierto no puede ser obligado a recibir otro aunque éste sea de mayor valor. Utilizando el ejemplo anteriormente mencionado, en virtud de este artículo, el deudor no podrá cumplir la obligación con la entrega de otro vehículo, aún si éste es de mayor valor. Obligación de dar bien incierto Por otro lado, en nuestro derecho se encuentra regulada la obligación de dar bienes inciertos, puesto que no solo los bienes ciertos pueden ser objetos de obligaciones. Según el artículo 1142 del código sustantivo prescribe que “ Los bienes inciertos deben indicarse, cuando menos, por su especie y cantidad” Esa misma dirección Luciano Barchi dice que “Las obligaciones con prestación de dar bien incierto son aquellas en que el bien debido ha sido designado según la pertenencia a un género, es decir a una categoría de bienes (2008, pág. 22)”. Tanto de las palabras de Barchi y de lo prescrito en el artículo 1142 del Código Civil, se pude elucidar que para la correcta realización de la obligación se tiene que especificar la especie y cantidad de los bienes objeto de la obligación. Para ilustar mejor esta figura, recurrimos a los ejemplos citados por Osterling y Castillo a. Si el deudor se obliga a entregar “dos animales” a cambio de mil nuevos soles, no habría contraído una relación seria, al no señal la especie de dichos animales, ya que podría “cumplir” entregadando dos insectos de ningun valor, con o que estaría burlando a su acreedor, quien sí le tendría que pagar los mil nuevos soles prometidos. 1 El acreedor de bien cierto no puede ser obligado a recibir otro, aunque éste sea de mayor valor.
  • 4. b. Igual falta de seriedad ocurriria si el deudor se obligace a entregar “gallinas” a cambio de cuatro mil nuevos soles. En este caso, si bien se había señalado la especie, nada se habría dicho acerca del número o cantidad de dichas gallinas, razón por la cual, de permitirse un pacto de estas características, el deudor podía satisfacer su prestación entregando al acreedor dos gallinas, a cambio de los cuatro mil nuevos soles2. De los ejemplos citados podemos advertir la importancia de incluir en la relación obligacional, la especie y cantidad a la que se refiere el art. 1142 de nuestro sustantivo. Esto en razón, a que en ambos casos el deudor puede utilizar maliciosamente la omisión de especificar estos dos requisitos con la finalidad de evadir su obligación. 3.2.Obligaciones de hacer Las obligaciones de hacer consisten en la elaboración de algún bien, o en la ejecución de algún servicio o trabajo. El objeto de la prestación son los hechos y/o servicios de la cual el deudor satisface al acreedor. En nuestro ordenamiento jurídico, el código civil en su art. 1148 prescribe que “el obligado a la ejecución de un hecho debe cumplir en el plazo y modo pactados o, en su defecto, en los exigidos por naturaleza de la obligación o las circunstancias del caso” En cuanto al plazo, el art.1240 del código civil nos indica que, de no haber sido fijado un plazo la obligación deberá ser ejecutada inmediatamente de ser contraída ésta. Ejemplo: si la obligación consistiese en dar una suma de dinero el día 27 de mayo a las 5:00 de la tarde y el deudor efectuase dicho pago a las 6:15pm, lo más probable es que la demora no cause ningún inconveniente al acreedor. De otro lado si existiese una obligación de hacer por la cual un cantante se comprometa a dar un concierto el día 29 de mayo a las 7:00 de la noche, resuelta evidente que si tal cantante se aparece a las 11:30pm, habrá causado muchos inconvenientes –probablemente la inejecución total de la obligación - y será titular al pago de daños y perjuicios de su acreedor.(Osterling Parodi; Castillo Freyre, 2008) En cuanto al modo de las obligaciones de hacer, no se hace referencia al modo como sinónimo de cargo sino al modo en sentido lato, vulgar, dando a entender por modo a la forma o manera en la que deberá ejecutarse la obligación. Recurrimos otra vez al segundo ejemplo de Osterling y Castillo: es evidente que si el cantante se hubiese comprometido a actuar con el apoyo de una orquesta de 20 músicos, se apareciese solamente con 10, no podría ejecutar su obligación en el modo o forma pactados. 2 Ejemplos sacados del libro “COMPENDIO DE DERECHO DE LAS OBLIGACIONES p. 173”
  • 5. 3.3.Obligaciones de no hacer Por las obligaciones de no hacer, una persona se compromete a una abstención, vale decir, a no hacer algo. Según Osterling; Castillo, tal obligación de no hacer, es una de no hacer propiamente dicha, como podría ser no ir a un determinado lugar en una determinada fecha, como lo sería el comprometerse a no dar un determinado bien a una determinada persona (2008, pag. 211). Sien embargo, se aprecia que de esta última se desprende un no dar. No obstante, consideramos que en las obligaciones de no hacer cabe la posibilidad de una obligación de un no dar. Tada vez que, esto significaría una abstención por parte del deudor. Para ilustrar lo mencionado, vamos a mencionar a los ejemplos señalados por Osterling y Castillo. - Una persona (un químico farmacéutico) se obliga frente a un laboratorio a no revelar la fórmula de elaboración de un determinado medicamento. - Una persona se obliga frente a otra a no prestar su automóvil, por ningún motivo, al hijo de ésta, debido a que es menor de edad. - Una persona se obliga con otra a no levantar una pared que evite el predio de la segunda goce de la visibilidad del mar. De los tres ejemplos se desprende que, la inobservancia del pacto, suscita un incumplimiento de la obligación, puesto que el interés principal del acreedor es que el deudor no tenga una conducta omisiva. IV. OBLIGACIONES MANCOMUNADAS Y SOLIDARIAS Las obligaciones mancomunadas son aquellas en que ninguno de los deudores está obligado a pagar la totalidad de la deuda, sino una parte proporcional; asimismo, cada uno de los acreedores únicamente puede exigir la parte que le corresponde del crédito. Teniendo por característica la pluralidad de sujetos. Las obligaciones solidarias también tienen como característica la pluralidad de sujetos; siendo este el caso, cualquiera de los sujetos puede cumplir o exigir la prestación debida, según se trate de una solidaridad pasiva o activa. Una de las principales diferencias entre de estas figuras es que la obligación mancomunada se presume; y, por el contrario la obligación solidaria sólo la Ley o el título la establecen en forma expresa, tal y como lo fija el artículo 1183 del código civil.3 En efecto, si las partes al momento de establecer la obligación no hicieron constar de forma expresa la obligación solidaria, en virtud del artículo citado en el párrafo anterior, se entiende que se han obligado mancomunadamente. 3 La solidaridad no se presume. Sólo la ley o el título de la obligación la establecen en forma expresa.
  • 6. Para una mejor ilustración ejemplificaremos la obligación mancomunada y la solidaria respectivamente. Ejemplo 1: Juan y Pedro compran un auto, les corresponde pagar la mitad a cada uno, y el acreedor tiene derecho a cobrar el 50% a cada uno de los deudores. Ejemplo 2: Un sujeto vende un inmueble a 3 hermanos, imponiéndose la solidaridad entre ellos, cualquiera puede ser demandado al pago total del inmueble. V. OBLIGACIONES ALTERNATIVAS Y FACULTATIVAS Siguiendo el orden establecido por nuestro código civil, en su Título IV del libro de obligaciones, corresponde ahora ver lo que atañe a las obligaciones Alternativas y Facultativas. En palabras de Osterling y Castillo, las obligaciones alternativas y facultativas, son obligaciones disyuntivas, debido que sólo tiene que ejecutarse una prestación. Con respecto a la primera, el código sustantivo en su artículo 1161 prescribe “El obligado alternativamente a diversas prestaciones, sólo de cumplir por completo una de ellas”. Como se puede ver, éste artículo1161 establece que una característica específica de esta figura, es decir, en el supuesto de que el deudor esté obligado a varias prestaciones, éste se encuentra forzado a ejecutar sólo una de ellas, con la cual el acreedor quede satisfecho. Un ejemplo de este tipo de obligación sería cuando un deudor se obliga con su acreedor a entregarle una laptop Toshiba, o una laptop HP, o una laptop lenovo determinados. En el ejemplo, el deudor podrá alternativamente cumplir la obligación entregando cualquiera de las tres laptops, en virtud del artículo 1161 del código civil. En segundo lugar, la obligación facultativa se regula en el artículo 1168 código civil que a la letra prescribe “La obligación facultativa se determina únicamente por la prestación principal que forma el objeto de ella”. La obligación facultativa se da cuando tiene por objeto una prestación determinada, la misma que constituye en sí el objeto sobre el cual recae la obligación, con la singularidad de que en la obligación el deudor reservó la facultad de cumplir lo obligado con otra prestación previamente determinada y que tiene carácter de accesoria. Un ejemplo para ilustrar esta figura de las obligaciones se da en el supuesto caso de la obligación de entregar una casa con la facultad acordada al deudor de liberarse de la obligación mediante el pago de cien mil soles (S/. 100,000.00).
  • 7. VI. TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES Según Manuel Ossorio, “Transmisión es el vocablo equivalente a cesión, dejación, enajenación, traspaso, sucesión, trasferencia…” (2010, pág. 988). Es así que nuestro código civil en el artículo 1206 lo menciona como cesión de derechos, la misma lo define como “…el acto de disposición por la cual el cediente trasmite al cesionario el derecho a exigir la prestación a cargo de su deudor, que se ha obligado a transferir por un título distinto. La cesión puede hacerse aun sin el consentimiento del deudor”. Entonces, del artículo se desprende que el acto de cesión no significa, de ningún modo la modificación o extinción de la obligación; ésta seguirá siendo la misma con todos sus términos; es decir, la misma obligación, la misma prestación, el mismo deudor. Lo único que va a ocurrir es que el acreedor va a ceder su derecho a un tercero; en consecuencia, éste último pasará a ser el nuevo acreedor. Otra característica de la cesión de derechos se desprende del último párrafo del citado artículo, puesto que se podrá realizar sin que el deudor esté de acuerdo. VII. CONCLUSIONES Como señalamos al inicio de este trabajo hemos desarrollado las formas de obligaciones, desarrollando cada una de ellas y describiendo como ordena las obligaciones nuestro ordenamiento jurídico llegando a una conclusión: Que las obligaciones no son más que meros mecanismos de intercambio entre las partes para satisfacer sus necesidades que de algún u otro modo no podrían satisfacer de forma individual creando así relaciones jurídicas que el Estado ha tenido que regular para evitar conflictos con respecto a las obligaciones que las partes voluntariamente han pactado. Además las obligaciones pueden ser transferidas pero no modificables en la prestación que tienen las partes, pero si en los sujetos de la relación jurídica. Entonces en términos generales y para finalizar, las obligaciones son mecanismos que coadyuvan a la satisfacción de los intereses de los sujetos inmersos en la relación jurídica patrimonial.
  • 8. VIII. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Barchi Velaochaga, L. (2008). Derecho de obligaciones. Lima: Jurista Editores. Ossorio, M. (2010). Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales. Buenos Aires: Heliasta. Osterling Parodi; Castillo Freyre, F. (2008). COMPENDIO DE DERECHO DE LAS OBLIGACIONES. Lima: PALESTRA EDITORES. Romero Zavala, L. (1995). EL DERECHO DE LAS OBLIGACIONES EN EL PERU. Lima: FECAT.