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“Declaración de Record de Obras”
OFICINA DE APOYO A LA GESTION INSTITUCIONAL
Unidad de Atención al Usuario
2
OBJETIVOS
 Informar sobre la importancia de efectuar dentro de los plazos
la declaración de los récords de obras, tanto para ejecutor y
consultor.
 Instruir a los usuarios a fin de que puedan identificar en que
casos corresponde pagar la tasa por rectificación o
regularización de récord.
 Prevenir los errores frecuentes sobre la declaración mensual del
récord de obras.
OBLIGATORIEDAD EN LA
DECLARACION
Están obligados a comunicar ante el RNP
dentro de los (10) primeros días hábiles de
cada mes:
CONSULTOR: Los contratos suscritos con
Entidades del sector público.
EJECUTOR: Los contratos suscritos con
Entidades del sector público; desde la firma
del contrato, así como las respectivas
valorizaciones acumuladas, hasta la
culminación física de la misma.
1. Presentación regular de récord de obras.
2. Rectificación de récord de ejecución o
consultoría de obra.
NOTA: El ejecutor o consultor podrá modificar solo
una vez la información registrada en el récord
de ejecución o consultoría de obras. Esta
rectificación solo procede siempre que no se
haya emitido la constancia de capacidad libre de
contrataciones para el caso de ejecutores de
obras antes de la fecha de rectificación.
DECLARACION VIRTUAL DEL
RECORD DE OBRAS
DECLARACIÓN PRESENCIAL DE
RÉCORD DE OBRA
Declaración presencial de récord de Ejecución de
obras:
El Ejecutor de obras debe declarar las
valorizaciones acumuladas hasta su culminación
física, dentro de los diez (10) días hábiles de cada
mes. Este procedimiento no estará sujeto a pago
de tasa.
Regularización presencial de récord de ejecución o
consultoría de obras:
- Cuando el ejecutor o consultor presenta su
declaración de récord fuera del plazo de diez
(10) días hábiles establecidos en el RLCE.
- Debe realizar un pago de tasa fijado en el TUPA
del OSCE, actualmente es de S/. 78.00 nuevos
soles.
REGULARIZACION PRESENCIAL
DE RÉCORD DE OBRA
RECTIFICACION PRESENCIAL DE
RÉCORD DE OBRA – SIN PAGO DE TASA
Rectificación presencial de récord de ejecución
o consultoría de obras, no sujetos a pago de
tasa:
Cuando el proveedor al momento de efectuar
la rectificación de récord de ejecución o
consultoría de obras, modifica el tipo de
proceso, número o fecha de suscripción de
contrato, que fueron comunicados
erróneamente en el récord de obras mensual
y/o en la regularización por declaración
extemporánea.
Rectificación presencial de récord de ejecución o
consultoría de obras, sujetos a pago de tasa de
S/.27.50 nuevos soles.
Modificación que se realice a la declaración del
récord de obras, tales como: variación de montos
del contratos o de las valorizaciones, adición de
obras o consultorías, entre otros, los cuales
estarán sujetos al pago de tasa establecida en el
TUPA del OSCE.
RECTIFICACION PRESENCIAL DE RÉCORD
DE OBRA – CON PAGO DE TASA
VIGENCIA VENCIDA, CANCELADA
O INHABILITACION
El proveedor inscrito en los Registros de
Ejecutor y Consultor de Obras, si tienen alguna
obra pendiente de declaración, tienen la
obligación de declarar en el récord de obras; así
el registro se encuentre INHABILITADO, NO
VIGENTE O CANCELADO.
RESOLUCION DE CONTRATOS,
ARBITRAJE
MODULO WEB: Al realizar una cancelación por
resolución o laudo arbitral, esta se realizará
dentro de los primeros 10 días hábiles del
siguiente mes.
DECLARACION PRESENCIAL: Adjunta al récord
de obras la copia de la resolución.
Nota: Las obras solo deben ser declaradas hasta
el mes de la resolución.
CONSORCIOS Y SUBCONTRATOS
En el caso de consorcios, la declaración del récord de
ejecución y/o consultoría de obras se realizará por cada
consorciado, de acuerdo al porcentaje de obligaciones
adquiridas respecto al monto total del contrato (Directiva
Nº 016-2012-OSCE/CD).
Los subcontratos ya no se declaran (Según D.S. N°116-
2013-EF). De acuerdo al procedimiento 40 del TUPA, los
subcontratos deberán ser inscritos ante la Subdirección de
Operaciones Registrales.
CASOS DE PAGO DE TASA
PRESENTACION
REGULAR
(DIEZ DIAS HABILES)
REGULARIZACION DE
RECORD DE OBRAS
REALIZA PAGO DE TASA
RECTIFICACIÓN DE
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REALIZA PAGO DE TASA
RECTIFICACION DE
RECORD DE OBRAS
REALIZA PAGO DE TASA
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SUJETAS A PAGO DE TASA
DECLARACION DEL RECORD DE
OBRA VIRTUAL
PROBLEMAS FRECUENTES
 Se restringe el mes actual de la declaración.
 Duplicidad en la obras declaradas.
 Declaración errada: por ser adelantada, por no
declarar en los meses respectivos.
 No se conoce el concepto de “valorización” de
obra.
15
“Comunicación de Ocurrencias”
OFICINA DE APOYO A LA GESTION INSTITUCIONAL
Unidad de Atención al Usuario
16
OBJETIVOS
 Difundir entre los usuarios las obligaciones que se generan al estar
inscritos en el RNP.
 Conocer las disposiciones sobre personas naturales o jurídicas, las
que deben cumplir con comunicar las ocurrencias previstas en el
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y en la Directiva
N° 014-2012-OSCE/CD.
 Prevenir los errores más frecuentes en el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el TUPA.
 Evitar a que se proceda con la cancelación de su Registro en el RNP
en caso no tenga actualizada su información.
DEFINICIÓN Y OBLIGACIONES
La información debe coincidir con la que figure en
SUNARP, SUNAT o en alguno de los documentos
solicitados en el TUPA
Es la declaración que los proveedores deben
de realizar cuando se produzca una o varias
modificaciones en la información que figura
en sus registros de Bienes, Servicios, Ejecutor
o Consultor de Obras.
Base Legal: Directiva N° 14-2012-OSCE/CD (www.osce.gob.pe)
 Se encuentran obligados a efectuar la comunicación de:
Variación de domicilio.
Cambio de razón o denominación social (incluye
transformación societaria)
Cambio de Razón social y domicilio (Extranjeros no
domiciliados a domiciliados)
Cambio de representante legal, socios, accionistas,
participacionistas o titular, órganos de administración.
Cambio en la distribución de acciones, participaciones,
aportes.
Otras variaciones que el OSCE establezca mediante
directiva.
DEFINICIÓN Y OBLIGACIONES
- VIGENCIA: El Proveedor debe de contar con inscripción
vigente en el registro correspondiente.
Si no cuenta con el registro vigente y se han modificado
datos, dicha información se puede actualizar en la
renovación del trámite respectivo.
En el caso de Ejecutores y Consultores de Obra, si se
cuenta con la constancia provisional, dicho cambio tendrá
que realizarse en el trámite de Inscripción o Renovación
respectivo.
- PLAZO: presentar la solicitud
dentro de los 10 días hábiles
siguientes del mes en que se
realizó el cambio.
CONDICIONES
El proveedor que no hubiera presentado la comunicación de
ocurrencias en el plazo antes indicado, deberá efectuar el
procedimiento de regularización por comunicación
extemporánea. (Según el monto establecido en el TUPA -
2014 )
Puede revisar los montos en el siguiente enlace:
http://portal.osce.gob.pe/rnp/content/normativa-del-rnp
COMUNICACIÓN EXTEMPORANEA
Realizar el pago de la tasa, en
efectivo en las entidades
bancarias autorizadas.
Descargar el formulario
respectivo de «Comunicación de
Ocurrencias», el mismo que
podrá descargar del Portal del
www.osce.gob.pe, en la opción
“TUPA y Formularios Vigentes”.
PASOS A SEGUIR
Presentar la documentación en
Trámite Documentario de la Sede
Central del OSCE o en cualquiera
de las Oficinas Desconcentradas.
Adjuntar la documentación
establecida en el TUPA
(www.osce.gob.pe en la opción
TUPA Y FORMULARIOS VIGENTES)
PASOS A SEGUIR:
PASO 4
1. Es un procedimiento de evaluación previa (30 días
hábiles).
2. Dentro de los 5 días hábiles posteriores a la
presentación del formulario, de advertirse alguna
observación se notificará al correo electrónico
consignado en el formulario o en el registro del RNP.
3. En caso de no subsanar el trámite transcurrido los 30
días hábiles, se declarará como NO APROBADO
mediante resolución, el mismo que será notificado al
domicilio.
PROCEDIMIENTO:
Fecha de
presentación
05 días hábiles
Fecha límite
para formular
observación
25 días hábiles
Fecha límite de
subsanación
30 días hábiles
Fecha máxima
de evaluación
Ejemplo:
• Los datos registrado en el formulario
deben de coincidir con la información que
figura en SUNAT, SUNARP y los
documentos presentados.
• Si se verifica alguna variación distinta a
la solicitada, se observará el trámite a fin
de que el solicitante actualice el resto de
la información no comunicada.
EVALUACION
Procede la impugnación a través
del Recurso de Reconsideración y
de Apelación, con los requisitos
establecidos en el TUPA.
El plazo para interponer los
recursos es de 15 días hábiles
contados a partir de la notificación
y el plazo para resolver es de 30
días hábiles
RECURSO IMPUGNATIVO
BASE LEGAL
1. Artículo 258 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
“Para mantener actualizados los datos del RNP, quienes se encuentren
registrados en él, están obligados a comunicar las ocurrencias
establecidas en el presente Reglamento dentro de los plazos previstos,
sujetándose a las consecuencias que se deriven de su
incumplimiento”.
Antes del 15 de enero de 2015, en caso de incumplimiento el
proveedor debía pagar una tasa mayor para solicitar la modificación de
información; a la fecha, en caso no se haya cumplido se procederá con
la cancelación de la vigencia.
Sobre la cancelación:
• Denuncia por parte de tercero.
• No haber efectuado la comunicación de ocurrencia.
• No haber comunicado la modificación de información (art. 40 de la
Ley N° 27444)
BASE LEGAL
2. Análisis de la Directiva N° 014-2012-OSCE/CD.
CASOS DE RAZÓN SOCIAL
• Prevalece la fecha de modificación de razón social y domicilio.
• Cambio de “no domiciliado” a “domiciliado” (sucursal) /Caso de
retorno a situación anterior.
• Cambio de tipo societario.
CASOS DE ORGANOS SOCIETARIOS
• Dos criterios de evaluación en los casos de representante legal.
• Cambio de socios: Aumento y disminución de capital, fusión y
escisión.
CASO DE COMUNICACIONES DIVERSAS.
VARIOS DATOS A COMUNICAR:
A través del formulario de ocurrencias, el proveedor
puede realizar varias modificaciones respecto a la
información que tiene registrada en el RNP, incluso
si figura con inscripción vigente en más de un
registro.
En estos casos, el proveedor debe realizar
únicamente el pago que corresponda a la tasa de
mayor monto de las modificaciones solicitadas,
debiendo cumplir con los requisitos de cada una
de ellas de acuerdo al TUPA
IMPORTANTE:
Gracias
Centro de consultas : 614-3636, opción 1.
Correo de consultas : consultas@osce.gob.pe
Para cualquier consulta, cuenta con las
siguientes opciones:

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  • 1. 1 “Declaración de Record de Obras” OFICINA DE APOYO A LA GESTION INSTITUCIONAL Unidad de Atención al Usuario
  • 2. 2 OBJETIVOS  Informar sobre la importancia de efectuar dentro de los plazos la declaración de los récords de obras, tanto para ejecutor y consultor.  Instruir a los usuarios a fin de que puedan identificar en que casos corresponde pagar la tasa por rectificación o regularización de récord.  Prevenir los errores frecuentes sobre la declaración mensual del récord de obras.
  • 3. OBLIGATORIEDAD EN LA DECLARACION Están obligados a comunicar ante el RNP dentro de los (10) primeros días hábiles de cada mes: CONSULTOR: Los contratos suscritos con Entidades del sector público. EJECUTOR: Los contratos suscritos con Entidades del sector público; desde la firma del contrato, así como las respectivas valorizaciones acumuladas, hasta la culminación física de la misma.
  • 4. 1. Presentación regular de récord de obras. 2. Rectificación de récord de ejecución o consultoría de obra. NOTA: El ejecutor o consultor podrá modificar solo una vez la información registrada en el récord de ejecución o consultoría de obras. Esta rectificación solo procede siempre que no se haya emitido la constancia de capacidad libre de contrataciones para el caso de ejecutores de obras antes de la fecha de rectificación. DECLARACION VIRTUAL DEL RECORD DE OBRAS
  • 5. DECLARACIÓN PRESENCIAL DE RÉCORD DE OBRA Declaración presencial de récord de Ejecución de obras: El Ejecutor de obras debe declarar las valorizaciones acumuladas hasta su culminación física, dentro de los diez (10) días hábiles de cada mes. Este procedimiento no estará sujeto a pago de tasa.
  • 6. Regularización presencial de récord de ejecución o consultoría de obras: - Cuando el ejecutor o consultor presenta su declaración de récord fuera del plazo de diez (10) días hábiles establecidos en el RLCE. - Debe realizar un pago de tasa fijado en el TUPA del OSCE, actualmente es de S/. 78.00 nuevos soles. REGULARIZACION PRESENCIAL DE RÉCORD DE OBRA
  • 7. RECTIFICACION PRESENCIAL DE RÉCORD DE OBRA – SIN PAGO DE TASA Rectificación presencial de récord de ejecución o consultoría de obras, no sujetos a pago de tasa: Cuando el proveedor al momento de efectuar la rectificación de récord de ejecución o consultoría de obras, modifica el tipo de proceso, número o fecha de suscripción de contrato, que fueron comunicados erróneamente en el récord de obras mensual y/o en la regularización por declaración extemporánea.
  • 8. Rectificación presencial de récord de ejecución o consultoría de obras, sujetos a pago de tasa de S/.27.50 nuevos soles. Modificación que se realice a la declaración del récord de obras, tales como: variación de montos del contratos o de las valorizaciones, adición de obras o consultorías, entre otros, los cuales estarán sujetos al pago de tasa establecida en el TUPA del OSCE. RECTIFICACION PRESENCIAL DE RÉCORD DE OBRA – CON PAGO DE TASA
  • 9. VIGENCIA VENCIDA, CANCELADA O INHABILITACION El proveedor inscrito en los Registros de Ejecutor y Consultor de Obras, si tienen alguna obra pendiente de declaración, tienen la obligación de declarar en el récord de obras; así el registro se encuentre INHABILITADO, NO VIGENTE O CANCELADO.
  • 10. RESOLUCION DE CONTRATOS, ARBITRAJE MODULO WEB: Al realizar una cancelación por resolución o laudo arbitral, esta se realizará dentro de los primeros 10 días hábiles del siguiente mes. DECLARACION PRESENCIAL: Adjunta al récord de obras la copia de la resolución. Nota: Las obras solo deben ser declaradas hasta el mes de la resolución.
  • 11. CONSORCIOS Y SUBCONTRATOS En el caso de consorcios, la declaración del récord de ejecución y/o consultoría de obras se realizará por cada consorciado, de acuerdo al porcentaje de obligaciones adquiridas respecto al monto total del contrato (Directiva Nº 016-2012-OSCE/CD). Los subcontratos ya no se declaran (Según D.S. N°116- 2013-EF). De acuerdo al procedimiento 40 del TUPA, los subcontratos deberán ser inscritos ante la Subdirección de Operaciones Registrales.
  • 12. CASOS DE PAGO DE TASA PRESENTACION REGULAR (DIEZ DIAS HABILES) REGULARIZACION DE RECORD DE OBRAS REALIZA PAGO DE TASA RECTIFICACIÓN DE RECORD DE OBRAS FUERA DE DIAS HABILES REALIZA PAGO DE TASA RECTIFICACION DE RECORD DE OBRAS REALIZA PAGO DE TASA RECTIFICACIONES EN ADELANTE SUJETAS A PAGO DE TASA
  • 13. DECLARACION DEL RECORD DE OBRA VIRTUAL
  • 14. PROBLEMAS FRECUENTES  Se restringe el mes actual de la declaración.  Duplicidad en la obras declaradas.  Declaración errada: por ser adelantada, por no declarar en los meses respectivos.  No se conoce el concepto de “valorización” de obra.
  • 15. 15 “Comunicación de Ocurrencias” OFICINA DE APOYO A LA GESTION INSTITUCIONAL Unidad de Atención al Usuario
  • 16. 16 OBJETIVOS  Difundir entre los usuarios las obligaciones que se generan al estar inscritos en el RNP.  Conocer las disposiciones sobre personas naturales o jurídicas, las que deben cumplir con comunicar las ocurrencias previstas en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y en la Directiva N° 014-2012-OSCE/CD.  Prevenir los errores más frecuentes en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el TUPA.  Evitar a que se proceda con la cancelación de su Registro en el RNP en caso no tenga actualizada su información.
  • 17. DEFINICIÓN Y OBLIGACIONES La información debe coincidir con la que figure en SUNARP, SUNAT o en alguno de los documentos solicitados en el TUPA Es la declaración que los proveedores deben de realizar cuando se produzca una o varias modificaciones en la información que figura en sus registros de Bienes, Servicios, Ejecutor o Consultor de Obras. Base Legal: Directiva N° 14-2012-OSCE/CD (www.osce.gob.pe)
  • 18.  Se encuentran obligados a efectuar la comunicación de: Variación de domicilio. Cambio de razón o denominación social (incluye transformación societaria) Cambio de Razón social y domicilio (Extranjeros no domiciliados a domiciliados) Cambio de representante legal, socios, accionistas, participacionistas o titular, órganos de administración. Cambio en la distribución de acciones, participaciones, aportes. Otras variaciones que el OSCE establezca mediante directiva. DEFINICIÓN Y OBLIGACIONES
  • 19. - VIGENCIA: El Proveedor debe de contar con inscripción vigente en el registro correspondiente. Si no cuenta con el registro vigente y se han modificado datos, dicha información se puede actualizar en la renovación del trámite respectivo. En el caso de Ejecutores y Consultores de Obra, si se cuenta con la constancia provisional, dicho cambio tendrá que realizarse en el trámite de Inscripción o Renovación respectivo. - PLAZO: presentar la solicitud dentro de los 10 días hábiles siguientes del mes en que se realizó el cambio. CONDICIONES
  • 20. El proveedor que no hubiera presentado la comunicación de ocurrencias en el plazo antes indicado, deberá efectuar el procedimiento de regularización por comunicación extemporánea. (Según el monto establecido en el TUPA - 2014 ) Puede revisar los montos en el siguiente enlace: http://portal.osce.gob.pe/rnp/content/normativa-del-rnp COMUNICACIÓN EXTEMPORANEA
  • 21. Realizar el pago de la tasa, en efectivo en las entidades bancarias autorizadas. Descargar el formulario respectivo de «Comunicación de Ocurrencias», el mismo que podrá descargar del Portal del www.osce.gob.pe, en la opción “TUPA y Formularios Vigentes”. PASOS A SEGUIR
  • 22. Presentar la documentación en Trámite Documentario de la Sede Central del OSCE o en cualquiera de las Oficinas Desconcentradas. Adjuntar la documentación establecida en el TUPA (www.osce.gob.pe en la opción TUPA Y FORMULARIOS VIGENTES) PASOS A SEGUIR: PASO 4
  • 23. 1. Es un procedimiento de evaluación previa (30 días hábiles). 2. Dentro de los 5 días hábiles posteriores a la presentación del formulario, de advertirse alguna observación se notificará al correo electrónico consignado en el formulario o en el registro del RNP. 3. En caso de no subsanar el trámite transcurrido los 30 días hábiles, se declarará como NO APROBADO mediante resolución, el mismo que será notificado al domicilio. PROCEDIMIENTO: Fecha de presentación 05 días hábiles Fecha límite para formular observación 25 días hábiles Fecha límite de subsanación 30 días hábiles Fecha máxima de evaluación Ejemplo:
  • 24. • Los datos registrado en el formulario deben de coincidir con la información que figura en SUNAT, SUNARP y los documentos presentados. • Si se verifica alguna variación distinta a la solicitada, se observará el trámite a fin de que el solicitante actualice el resto de la información no comunicada. EVALUACION
  • 25. Procede la impugnación a través del Recurso de Reconsideración y de Apelación, con los requisitos establecidos en el TUPA. El plazo para interponer los recursos es de 15 días hábiles contados a partir de la notificación y el plazo para resolver es de 30 días hábiles RECURSO IMPUGNATIVO
  • 26. BASE LEGAL 1. Artículo 258 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. “Para mantener actualizados los datos del RNP, quienes se encuentren registrados en él, están obligados a comunicar las ocurrencias establecidas en el presente Reglamento dentro de los plazos previstos, sujetándose a las consecuencias que se deriven de su incumplimiento”. Antes del 15 de enero de 2015, en caso de incumplimiento el proveedor debía pagar una tasa mayor para solicitar la modificación de información; a la fecha, en caso no se haya cumplido se procederá con la cancelación de la vigencia. Sobre la cancelación: • Denuncia por parte de tercero. • No haber efectuado la comunicación de ocurrencia. • No haber comunicado la modificación de información (art. 40 de la Ley N° 27444)
  • 27. BASE LEGAL 2. Análisis de la Directiva N° 014-2012-OSCE/CD. CASOS DE RAZÓN SOCIAL • Prevalece la fecha de modificación de razón social y domicilio. • Cambio de “no domiciliado” a “domiciliado” (sucursal) /Caso de retorno a situación anterior. • Cambio de tipo societario. CASOS DE ORGANOS SOCIETARIOS • Dos criterios de evaluación en los casos de representante legal. • Cambio de socios: Aumento y disminución de capital, fusión y escisión. CASO DE COMUNICACIONES DIVERSAS.
  • 28. VARIOS DATOS A COMUNICAR: A través del formulario de ocurrencias, el proveedor puede realizar varias modificaciones respecto a la información que tiene registrada en el RNP, incluso si figura con inscripción vigente en más de un registro. En estos casos, el proveedor debe realizar únicamente el pago que corresponda a la tasa de mayor monto de las modificaciones solicitadas, debiendo cumplir con los requisitos de cada una de ellas de acuerdo al TUPA IMPORTANTE:
  • 29. Gracias Centro de consultas : 614-3636, opción 1. Correo de consultas : consultas@osce.gob.pe Para cualquier consulta, cuenta con las siguientes opciones: