Presentación de la ponencia El derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos centroamericanos de parte de los organismos integrantes del SICA
1. El derecho de acceso a la información
pública de los ciudadanos centroamericanos
de parte de los organismos integrantes del
SICA
Prof. Jennifer Isabel Arroyo Chacón
2. Acceso a la información pública como
derecho ciudadano
• Convención Americana sobre Derechos Humanos
Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de
expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y
difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de
fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o
por cualquier otro procedimiento de su elección.
Jurisprudencia de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos
Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir
informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya
sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por
cualquier otro procedimiento de su elección
Marcel Claude Reyes y Arturo Longton Guerrero contra Chile
3. OrganizacióndeEstados
AmericanosyONU
Carta Democrática
Interamericana –art. 4 y 6-
Gobiernos transparentes, democráticos y
participación ciudadana
Declaración de Nuevo
León (2004)
Los Estados se comprometen a
garantizar a los ciudadanos el acceso a la
información pública
Declaración de Principios
sobre Libertad de
Expresión
Acceso a la información gubernamental
es un derecho fundamental del
ciudadano
Convención de las
Naciones Unidas contra la
Corrupción –art. 10 y 13-
Acceso a la información pública y
participación ciudadana para la lucha
contra la corrupción
Acceso a la información pública como
derecho ciudadano
4. El derecho a acceder a la información pública
en Centroamérica
País centroamericano Ley
El Salvador Decreto N° 534. Ley de acceso a la información pública
Guatemala Decreto N° 57-2008. Ley de acceso a la información pública
Honduras Ley de Transparencia y acceso a la información pública
Nicaragua Ley 621 Ley de acceso a la información pública
Panamá Ley 6 de 22 de enero del 2002 Ley de acceso a la información y Ley 33 de
25 de abril de 2013 Que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y
Acceso a la Información
Costa Rica Carece de ley especial pero la Sala Constitucional ha reconocido el
derecho derivado de la Constitución Política y ha hecho un amplio
desarrollo del mismo.
República Dominicana Ley N° 200-04. Ley general de libre acceso a la información pública
5. El acceso a la información pública
de los organismos regionales de
parte del ciudadano
¿Cómo puede acceder el ciudadano común a la información en poder de
los órganos e instituciones que conforman el sistema de integración?
6. Unión Europea
• Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
• Artículo 42 Derecho de acceso a los documentos
• Todo ciudadano de la Unión o toda persona física o jurídica que resida
o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a
acceder a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de
la Comisión.
7. Unión Europea
Reconocimiento
pleno del
derecho de
acceso a la
información de
parte del
ciudadano
europeo e
incluso del
residente de un
país europeo
Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
Declaratoria Nº 17 Declaración relativa al derecho de acceso a la información al
Tratado de la Unión Europea (Tratado de Maastricht)
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Tratado de Lisboa) -artículo 15-
Código de Conducta relativo al acceso del público a los documentos del Consejo y la
Comisión
Decisión del Parlamento Europeo 97/632/CE relativa al acceso público a los
documentos del Parlamento Europeo
Decisión del Consejo 93/731/CE, relativa al acceso público a los documentos del
Consejo (DO L 340, 31 de diciembre 1993)
Decisión de la Comisión 94/90/ECSC relativa al acceso público a los documentos de
la Comisión (DO L 46, 18 de febrero de 1994)
8. Mercosur y Caricom
MERCOSUR
• Decisión CMC N° 10/15
Organizaciones y movimientos
sociales del MERCOSUR.
• Registro de Organizaciones y
Movimientos Sociales del
MERCOSUR.
• Acceso indirecto, únicamente por
medio de las organizaciones
sociales reconocidas como tal ante
el Mercosur
CARICOM
• Labores de divulgación e
información.
• Carece de un reconocimiento
expreso del derecho de acceso a
la información del sistema de
parte del ciudadano de los
países integrantes del Caricom.
9. El acceso a la información del
ciudadano centroamericano de los
organismos e instituciones que
integran el SICA
¿Cómo se regula el derecho de acceso a la información pública en el SICA?
10. Comité Consultivo (CC-
SICA)
Procura promover la participación democrática regional al
integrar diferentes grupos de la sociedad civil interesados
en la integración regional.
Surge como respuesta a las demandas de la sociedad civil
para ser partícipe del proceso de integración regional.
Se destaca dentro de sus objetivos y funciones: “h.
Comunicar y consultar con las bases sociales y mantener
sistemas de información sobre las diversas organizaciones
de la sociedad civil.”
Es el medio por el cual el Sistema de Integración transmite
información a la sociedad civil, de tal manera, que se trata
de un derecho de acceso a la información pública del SICA
limitada, dado que no se garantizar el acceso a todo
ciudadano centroamericano, sino únicamente por medio de
éstas organizaciones, y a su vez a aquellas que están
reconocidas por el Comité Consultivo.
11. CFR-SICA
(ente de control y
fiscalización)
Los auditores del CFR-SICA poseen acceso irrestricto a
cualquier información y documentación que
consideren necesaria, debiendo guardar
confidencialidad en el proceso
Los resultados de los informes deben ser publicados
anualmente en los Diarios Oficiales de los Estados
partes, la norma provee que se publiquen en la Gaceta
Oficial del SICA.
Realiza auditorías de diversos tipos en las instituciones y
organismos que integran el SICA.
Se configura un acceso a la información del SICA de manera
indirecta, de la ciudadanía por medio del órgano de control, siendo
públicos los resultados de la fiscalización, pero sin que se garantice
un acceso irrestricto y extensivo a toda la ciudadanía
centroamericana.
12. Estadoactual
Se carece de una norma que reconozca de manera expresa el
derecho de acceso a la información de los organismos e
instituciones del SICA a favor del ciudadano centroamericano.
Los mecanismos existentes son medios indirectos de acceso a la
información de los organismos del SICA, que corresponde a un
ejercicio limitado de dicho derecho, no extensivo a la ciudadanía en
su conjunto.
El SICA hace esfuerzos de divulgación; no obstante, son actividades
de comunicación y publicidad, no el ejercicio del derecho de acceso
a la información pública.
13. Retos
Reconocimiento expreso del
derecho del ciudadano
centroamericano de acceder
a la información de los
organismos e instituciones
que integran el SICA
Generación y resguardo de la
información del SICA.
Datos abiertos
Compromiso real de
transparentar la información
y rendir cuentas a la
ciudadanía centroamericana
de sus actuaciones.