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Universidad Estatal a Distancia
Vicerrectoría Académica
Escuela de Ciencias Sociales y Humanidades
Cátedra de Derecho
Asignatura: Principios de Derecho Administrativo para Criminólogos
Código: 005339
Actividad: Infografía/ Etapas del proceso administrativo
Tutora encargada: Jennifer Isabell Arroyo Chacón
Estudiante: Alisson Beatriz Soto Ramírez
Cédula: 0702220533
Centro Universitario: Cartago
Grupo: 01
Fecha de entrega: 11 de julio del 2022
II CUATRIMESTRE
2022
E T A P A S D E L P R O C E S O
A D M I N I S T R A T I V O
y leyes que las fundamentan


A. Medidas cautelares
Se menciona que los jueces o autoridad competente, toman estas medidas para llevar un
adecuado desarrollo del proceso administrativo, sin embargo; se suelen presentar en diversos
casos y en otros no darse; por ello:
La medida cautelar supone una necesidad y, consecuentemente, un fin.
(…) tendríamos que precisar que el fin que persigue el procedimiento
administrativo lo es la búsqueda de la verdad real, y si para alcanzar tal
objetivo se requiere modificar, temporalmente, alguna o algunas
situaciones jurídicas de las partes de aquel procedimiento, ello se revela
como una necesidad atinente al fin. (Arguedas; Brenes; Vincenti &
Bonilla, 2006, p.117)
A.1 Derecho fundamental a la Tutela cautelar
Por medio del Tribunal Superior Contencioso Administrativo se señala, "(...)
es un componente esencial o una manifestación específica de una tutela
judicial pronta y cumplida, puesto que, por su medio puede garantizar
provisionalmente la efectividad de la sentencia definitiva o de mérito"
(Arguedas et al, 2006, p.113). Designando medidas las cuales otorgan un
debido y legal proceso administrativo a aquellos cíudadanos que lo
requieran.
Imagen 1: Tutela cuatelar
antecedente (Strazzi, 2018).
A.2 Contenido del derecho a la Tutela cuatelar
De acuerdo con, Arguedas et al (2006) "(...) comprende el derecho de pedir y obtener
del órgano jurisdiccional las medidas cautelares necesarias, idóneas y pertinentes para
garantizar la eficacia de la sentencia de mérito (...)" (p.114). Todo ciudadano que
anteriormente ya haubiese agotado las vías judiciales y aún así no este satisfecho con
el resultado, tiene derecho de obtener al contenido completo un proceso administrativo
y sus respectivas medidas cuatelares.
A.3 Tutela cuatelar y función jurisdiccional
Por otro lado, se menciona que "(...) la tutela cautelar se constituye en un poder
jurisdiccional implícito en el contenido del numeral 153 de la Constitución Política,
necesario para garantizar provisionalmente la eficacia del pronunciamiento judicial
contenido en la sentencia de mérito y, por consiguiente, su ejecución" (Arguedas et
al, 2006, p.115). Por lo que, el funcionario encargado (juez), sebe de saber de las
cuasas presentadas y porterior a un estudio del caso, dar una resolución.
Imagen 2: La Tutela efectiva
(Rojas, 2010).
A.4 Diseño Legislativo del sistema de Tutela cuatelar en el Proceso Contensioso
Administrativo
Según diferentes normativas en la ley que regula el acto administrativo, se indica:


La Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (Nº 3667 del 12
de marzo de 1966) (…) En todo caso, la conclusión apriorística anteriormente
señalada, queda desvirtuada si se repara en la cláusula supletoria general contenida
en el artículo 103 de ese cuerpo normativo (…) A partir de esta norma, el juez
contencioso-administrativo, tanto en los procesos contencioso-administrativos de
mera anulación como de plena jurisdicción como en los civiles de hacienda, puede
acudir al Código Procesal Civil, cuerpo legislativo que sí contiene una cláusula
residual o de clausura del sistema cautelar que funciona a manera de válvula de
escape o de seguridad para neutralizar los peligros no previstos en las cautelas
expresamente predeterminadas por la ley (típicas). (Arguedas et al, 2006, p.116)
Fundamentos jurídicos
Los actos administrativos y la etapa de medidas cautelares, estan fundamentadas en el
artículo 8°, por lo siguiente, "La Contraloría General de la República, la
Administración y las auditorías internas de las instituciones y empresas públicas,
guardarán confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que, de buena
fe, presenten ante sus oficinas denuncias por actos de corrupción" (Asamblea
Legislativa de la República, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en
la Función Pública, 2004, párr.42-45). Las leyes acuerpan a la ciudadanía para que
estos denuncien aquello que por otras vías no ha obtenido resultados positivos.
Además, se menciona la manera de atención por parte de la Contraloría General de
la Republica:
Atículo 9° La Contraloría General de la República
determinará los procedimientos para la atención, la
admisibilidad y el trámite de las denuncias que se le
presenten y que sean atinentes al ámbito de su competencia,
pero respetará el derecho de petición, en los términos
señalados por la Constitución Política. (Asamblea Legislativa
de la República de Costa Rica, Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, 2004, párr.70-
73)
Imagen 3: Contraloría alerta de
'riesgos graves' en créditos que
otorgó el IFAM a municipalidades
(Pacheco, 2018).
B. Investigación preliminar
Dentro de la segunda etapa del proceso administrativo puede
ejecutarse una, "(...)etapa preliminar en la que se recopilen
documentos o se preparen informes, con el objetivo básico
de establecer la procedencia de iniciar el respectivo
procedimiento, o bien para identificar a las partes a partir de
determinados hechos" (Arguedas et al, 2006, p.137), dicha
etapa comparte la similitud con la de medidas cuatelares,
donde el encargado es quien decide si la investigación
preliminar se da o no, depende del acto administrativo.
B.1 Importancia de la Investigación preliminar
Según, el análisis esta permite "(...) a la Administración tomar
una decisión mejor fundamentada en torno a si inicia o no un
procedimiento administrativo (...)".(Arguedas et al, 2006,
p.137); Aportando ya de por sí misma una regurosa evidencia
del que el acto administrativo esta bien fundamentado.
B.2 Objetivo de la Investigación preliminar
Según lo estipulado y abordado, los expertos mencionan que:
(...) el objetivo de la investigación preliminar
es identificar a las partes del futuro proceso,
establecer la procedencia de iniciar el mismo,
o bien, la recolección de información, siendo
improcedente exigir en esa fase la
responsabilidad o imponer alguna sanción,
pues ello necesariamente deberá hacerse
mediante la sujeción del expediente, que al
efecto se abra". (Arguedas et al, 2006, p.144)
Imagen 4: Procesos administrativos
(Damaris, 2012).
Fundamentos jurídicos
Dentro de la importancia de las investigaciones preliminares, que se realizan a
ciertos procesos administrativos, se encuentran éstas con respaldo legal,
mencionando que:
Atículo 1° Acción de detectar: Es el conjunto de estrategias,
tácticas y acciones que realiza la Administración, la Contraloría
General de la República, la Procuraduría de la Ética Pública y
las auditorías internas de las instituciones y empresas públicas,
en forma separada o en coordinación, con la finalidad de
comprobar, mediante la investigación preliminar
correspondiente, la comisión de un acto de corrupción en la
Administración Pública, a fin de que al o a los responsables se
les aplique las sanciones civiles, administrativas y penales que
correspondan. (Poder Ejecutivo Reglamento a la Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
2005, párr.34-39)
Imagen 5: La fiscalización
del nunca jamas (I) (Gómes,
2013).
C. Desición de inicio y acto de inicio
La desición de inicio y el acto de inicio son dos procesos diferentes, el
primero se inicia "(...) no con la designación del órgano instructor, porque
éste es un acto interno sin efectos en la esfera de los administrados, sino
cuando el órgano designado así lo decreta, convocando a las partes a una
comparecencia oral y privada (...)" (Corte Suprema de Justicia, 2002, citado
en Arguedas et al, 2006, p.150). Procediendo de una manera eficaz,
profesional y jrurídica que posteriormente de valídez legal a los procesos.
Según, lo manejado por la Sala Contensiosa, bajo sus análisis investigativos y legales, se debe reiterar:
(...) debe admitirse que el inicio del procedimiento administrativo podría ocurrir con el acto
de designación del órgano director, cuando éste haya sido debidamente comunicado –por
notificación o por publicación- al funcionario investigado (...) En todo caso, y con el objeto
de no confundir el curso del procedimiento siguiendo la jurisprudencia supra indicada, lo
conveniente es que la Administración notifique ambas resoluciones en un solo momento.
(Arguedas et al, 2006, p.150-151)
C.1 Requsitos fundamentales para realizar el acto de inicio de un procedimiento
Cada etapa de cáracter obligatoria en un proceso administrativo, debe de seguir ciertos linamientos,
estos son:
1) El órgano director deberá fundamentalmente notificar al interesado de los hechos,
cargos, motivos, carácter y fines por los cuales se abre el respectivo procedimiento
administrativo (...)
2) Debe ponerse a disposición el expediente levantado al efecto citando las piezas que
éste contiene.
3) Se cita para una comparecencia oral y privada ante la Administración con un plazo
no menor de quince días hábiles de antelación (...)
4) La citación a comparecencia, de conformidad con el artículo 249, deberá contener:
• El nombre y dirección del órgano que cita;
• Nombre y apellidos de la persona citada;
• El asunto a que se refi ere la citación, la calidad en que se cita a la persona y el fi n
para el cual se le cita;
• Si el citado debe comparecer personalmente o puede hacerlo por medio de apoderado;
• El día, la hora y el lugar de la comparecencia, con indicación clara de la naturaleza y
medida de las sanciones en caso de no comparecer;
• La fi rma del órgano director con el nombre y apellidos del respectivo servidor
público.
5) Se hace la prevención de señalar lugar para oír notificaciones.
6) Se indican los recursos, plazos en que proceden y el órgano ante quién se deben
interponer (...)
7) La indicación de que puede contar con patrocinio letrado (...)
8) Fundamentación o motivación de los actos administrativos, incluidas las
resoluciones de procedimiento. (Arguedas et al, 2006, p.152-153)
Imagen 6: Notificación de actos de la
Administración Trubutaria (Oyarse,
2017).
Fundamentación Jurídica
De acuerdo con, El Poder Ejecutivo sobre el Reglamento a la Ley Contra
la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, en su
Decreto 32333 (2005), menciona que, "Artículo 19.-Principios
ordenadores. Las denuncias atendidas por las autoridades competentes en
los términos dispuestos por la Ley y este Reglamento, se instruirán bajo
la ordenación de los principios de informalidad, oficiosidad, celeridad y
eficacia" (párr.314-316). Con la finalidad de que aquellos que sean
comunicados por la apertura de un proceso, estas cuenten con las etapas
legales para su ordenamiento.
D. AUDIENCIA ORAL Y
PRUEBA
Por lo tanto, las etapas de los procesos, necesitan de pruebas orales y
escritas para poder obtener información relevante sobre las denuncias,
por ello, "(...) tiene como finalidad la evacuación de las pruebas (...) y
por tanto, el administrado y su abogado -si considera pertinente contar
con patrocinio letrado- pueden realizar las alegaciones de hecho y de
derecho que consideren oportunas" (Arguedas et al, 2006, p.154). Por lo
que, ambas partes tienen la aportunidad de presentar pruebas y que estan
sean rectificadas en el proceso administrativo abierto.
Imagen 7: Acto administrativo
(Enciclopedia concepto, 2013).
D.1 Aspectos importantes de la Audiencia oral y prueba
Se debe de tener relevancia en que, "la audiencia no sólo es momento de
evacuar prueba, sino de hacer los alegatos y conclusiones pertinentes
relacionados con el objeto del procedimiento (…) la audiencia oral y privada es
el medio idóneo que contempla la ley para el ejercicio de la más amplia defensa
de las partes (Arguedas, 2006, p.155). Otorgando derechos legales y
adminsitrativos.
Además, si bien aquel funcionario (a), que se encuentre con algún permiso o incapacidad,
debe de comprender que:
(...) el investigado o inculpado de determinada situación deberá contar con
las posibilidades de defensa a su alcance, con el fin de sustentar sus alegatos
... el derecho de defensa no se suspende por una incapacidad o alguna
decisión administrativa que suspenda las labores de un funcionario. (Sala
Constitucional Resolución N° 3329-92, 1992, citado en Arguedas et al, 2006,
p.161)
Fundamento jurídico
Toda etapa de un proceso administrativo, debe estar fundamantado en leyes jurídicas,
creadas por el Estado y alguno de sus poderes, por ello, se menciona en el artículo 218°, "
Las partes tendrán derecho a una comparecencia oral y privada con la Administración, en
que se ofrecerá y recibirá en lo posible toda la prueba, siempre que la decisión final pueda
causar daños graves a alguna o a todas aquellas, de conformidad con la ley" (Asamblea
Legislativa de la República de Costa Rica, Ley General de la Administración Pública,
1978). Aportando valores jurídicos que si bien, se recaudan pruebas, tiene que ser en
conformidad y el marco de la ley estípulada en Costa Rica.
Imagen 8: Seguridad ciudadana
(Contreras 2013).
E. Acto final
Posterior, a toda la investigación de pruebas y demás, se procede a la etapa del acto final,
donde se menciona las siguientes relevancias:
(...) el asunto quedará listo para que el
órgano decisor dicte el acto final (que debe estar debidamente motivado)
dentro del plazo de quince días (artículo 319 L.G.A.P.). Dicho acto fi nal
deberá ser –obviamente- comunicado al administrado, a fin de que si no está
de acuerdo con la decisión tomada, ejerza su derecho de defensa a través de
los recursos ordinarios de revocatoria o reposición y el de apelación, o, el
extraordinario de revisión. Valga señalar, que no basta comunicar sólo la
parte resolutiva del acto final dictado, sino que es preciso comunicar in
integrum su contenido. (Arguedas et al, 2006, p.176)
E.1 Datos importantes
Dicha precisión del acto final, deja como determinante, "(...) múltiples solicitudes de los
administrados o usuarios de los servicios públicos a efecto de obtener un acto
administrativo final, cuyo contenido psíquico puede ser volitivo, de juicio o de
conocimiento (…) puede otorgar o reconocer derechos subjetivos o intereses legítimos
(…)" (Sala Constitucional, Resolución N° 12327-2005, 2005, citado en Arguedas et al,
2006, p.179-180).
Por otro lado, se debe de tomar en concideración, elementos como, "(...) el
“incumplimiento total o parcial de las pautas ordenatorias del procedimiento
administrativo acarrea sanciones jurídicas reparatorias de la antijuricidad en
procura de la salvaguarda de la sanidad del derecho" ( Roberto, El Procedimiento
Administrativo, 1986, p.59, citado en Arguedas et al, 2006, p.184); por ello, cada
etapa tiene fecha de plazo y distintos procesos a realizar, que necesitan de un orden
por parte la Administración, el funcionario y el ciudadano (a).
Fundamentación jurídica
El acto final de un proceso administrativo, está reguardado por la ley en varios elementos, uno
de ellos está en el artículo 261° inciso 1, que indica, "El procedimiento administrativo deberá
concluirse, por acto final, dentro de los dos meses posteriores a su iniciación o, en su caso,
posteriores a la presentación de la demanda o petición del administrado, salvo disposición en
contrario de esta Ley" (Ley General de la Administración Pública, Asamblea Legislativa de la
República de Costa Rica, 1978); donde se le da el paso al legislador de presentar todos los
elementos para dar una sentencia legal y justa.


Imagen 9: Actos administrativos
(Lopez, 2016)
Aparte, se demuestra jurídicamente en el artículo 319° inciso 1, una vez
finalizadas las etapas anteriores se deberá, "(...) hacer el órgano
competente dentro del plazo de quince días, contado a partir de la fecha de
la comparecencia, salvo que quiera introducir nuevos hechos o completar
la prueba en cuyo caso deberá consultar al superior" (Asamblea
Legislativa de la República de Costa Rica, Ley General de la
Administración Pública, 1978); como forma de cumplir legalmente y a
cabalidad todos sus procesos.
F. Recursos
La etapas del proceso administrativo una vez presentado el acto final,
el actor puede bien hacer uso de ciertos recursos, donde se deja claro
que:


Los recursos administrativos “son actos del administrado mediante
los cuales éste pide a la propia administración la revocación o
reforma de un acto suyo o de una disposición de carácter general de
rango inferior a la Ley en base a un título jurídico específico”, y se
constituyen en un presupuesto necesario para la posterior
impugnación en vía jurisdiccional, pues deben haberse agotado todas
las instancias administrativas para poder acceder a la vía judicial.
(Arguedas, 2006, p.189)


F.1 Dato de importancia
Mediante los recursos que puede utilizar el actor de la demanda y una vez realizadas las etapas
correspondientes; la utilización de un recurso no interviene o afecta el proceso administrativo.
Por lo que, se menciona en una resolución lo siguiente:
Finalmente, es objeto de inconformidad de los actores que se ejecutara el cierre,
mientras estaban pendientes de resolución los recursos de revocatoria y
apelación. Tampoco esta circunstancia implica inobservancia de las reglas
propias del debido proceso, pues de conformidad con el artículo 148 de la Ley
General de la Administración Pública, que desarrolla el principio de
ejecutoriedad del acto administrativo, en la vertiente específi ca de los medios de
impugnación, claramente estipula que el ejercicio de estos últimos en nada
impide ejecutar el acto. (Sala Constitucional, Resolución N° 1638-99, 1999,
citado en Arguedas, 2006, p.189)
F.2 Clasificación de los recursos
F.2.1 Recursos ordinarios
Se determina por medio de la doctrina que, el recurso ordinario es aquel que se da, "(...) estableciendo dos tipos:
revocatoria o reposición y apelación. Dentro del procedimiento ordinario, estos recursos sólo pueden ser interpuestos contra
el acto que lo inicia, el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba, y contra el acto final (...)" (Arguedas et al,
2006, p.191); volviendolo admisible y legal para aquel que reguladamente analice ser necesario su ejecución.
F.2.2 Recurso extraordinario de
revisión
Se indica, que este tipo de recurso y su desarrollo dentro de los procesos administartivos, se ejecuta mediante "(...) la
impugnación de aquellos actos administrativos finales firmes que presentaren razonables dudas de su validez (...)
(Arguedas et al, 2006, p.192). Lo que implica el permiso legal, de ser necesario, para solicitar un análisis nuevo de
observar presentes errores en el proceso.
Fundamentos jurídicos
Dentro del marco legal, el desarrollo de la etapa de los recursos, son fundamentados en el artículo 25° bis, "Contra la
resolución que dicta el rechazo, archivo o desestimación de la denuncia, cabrá, por parte del denunciante, los recursos
de revocatoria y apelación, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la comunicación (...)" (Poder Ejecutivo,
Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 32333, 2005).
Presentando consigo ciertos requisitos para la toma en ejecución de estos recursos.
Mientras que, en el artículo 342°, indica sobre los recursos ordinarios que, " Las partes podrán recurrir contra
resoluciones de mero trámite, o incidentales o finales, en los términos de esta ley, por motivos de legalidad o de
oportunidad" (Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, Ley General de la Administración Pública N°
6227, 1978); regulando el trámite del recurso.
Además, se menciona en el artículo 353°, lo estipulado de la siguiente manera:
1. Podrá interponerse recurso de revisión ante el jerarca de la respectiva Administración contra aquellos actos
finales firmes en que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Cuando al dictarlos se hubiere incurrido en manifiesto error de hecho que aparezca de los propios
documentos incorporados al expediente;
b) Cuando aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto, ignorados al dictarse la
resolución o de imposible aportación entonces al expediente;
c) Cuando en el acto hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia
judicial firme anterior o posterior del acto, siempre que, en el primer caso, el interesado desconociera la
declaración de falsedad; y
d) Cuando el acto se hubiera dictado como consecuencia de prevaricato, cohecho, violencia u otra
maquinación fraudulenta y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial. (Ley General de la
Administración Pública N° 6227, Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, 1978)
Referencias bibliográficas
Arguedas, C; Brenes, A; Vincenti, I & Bonilla, G. (2006). Etapas de procedimiento. Manual
de Procedimiento Administrativo. Procuraduría General de la República. San José,
Costa Rica: La Institución. [PDF]. Recuperado de
https://aprende.uned.ac.cr/mod/resource/view.php?id=78865
Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (02/05/1978). Ley General de la
Administración Pública N° 6227. Recuperado de
http://www.pgrweb.go.cr/SCIJ/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.a
spx?nValor1=1&nValor2=13231
Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (06/10/2004). Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito N° 8422. Recuperado de
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.as
px?nValor1=1&nValor2=53738
Contreras, J. (lunes, 28 de octubre de 2013). Seguridad ciudadana. [Imagen 8]. Recuperado
de https://ao2011actividadesdeeducarte.blogspot.com/2013/10/los-procesos-en-el-
sistema-juridico.html
Damaris. (lunes, 19 de noviembre de 1012). Proceso administrativo. Procesos
administrativos. [Imagen 4]. Recuperado de https://administradamar.blogspot.com/
Enciclopedia concepto. (2013). Acto administrativo. [Imagen 7]. Recuperado de
https://concepto.de/acto-administrativo/
Gómez, M. (2013). La Fiscalización del nunca jamás (I). Administración Pública. [Imagen
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jamas-i/
López, E. (2016). Actos Administrativos. [Imagen 9]. Recuperado de
https://es.slideshare.net/EdwinLopez115/actos-administrativos-63182928
Oyarse, J. (2017). Notificación de actos de la Administración Tributaria. [Imagen 6].
Recuperado de https://www.parthenon.pe/columnas/agenda-aduanera/notificacion-
de-actos-de-la-administracion-tributaria/
Pacheco, R. (30 de julio 2018). Contraloría alerta de ‘riesgos graves’ en créditos que otorgó
el IFAM a municipalidades. La Nación. [Imagen 3]. Recuperado de
https://www.nacion.com/el-pais/servicios/contraloria-alerta-de-riesgos-graves-en-
creditos/WJJWTMQ4AZGOLE7YUWO6NUEEU4/story/
Poder Ejecutivo. (12/04/2005). Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento de Ilícito N° 32333. Recuperado de
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.as
px?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=54710&
Rojas, V. (viernes, 30 de julio de 2010). La Tutela Efectiva. [Imagen 2]. Recuperado de
http://revistaiddes.blogspot.com/2010/07/la-tutela-procesal-efectiva.html
Strazzi, A. (2028). Tutelar Cautelar Antecedente. Desmistificando. [Imagen 1]. Recuperado
de https://www.desmistificando.com.br/tutela-cautelar-antecedente/

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Etapas del procedimiento administrativo

  • 1. Universidad Estatal a Distancia Vicerrectoría Académica Escuela de Ciencias Sociales y Humanidades Cátedra de Derecho Asignatura: Principios de Derecho Administrativo para Criminólogos Código: 005339 Actividad: Infografía/ Etapas del proceso administrativo Tutora encargada: Jennifer Isabell Arroyo Chacón Estudiante: Alisson Beatriz Soto Ramírez Cédula: 0702220533 Centro Universitario: Cartago Grupo: 01 Fecha de entrega: 11 de julio del 2022 II CUATRIMESTRE 2022
  • 2. E T A P A S D E L P R O C E S O A D M I N I S T R A T I V O y leyes que las fundamentan A. Medidas cautelares Se menciona que los jueces o autoridad competente, toman estas medidas para llevar un adecuado desarrollo del proceso administrativo, sin embargo; se suelen presentar en diversos casos y en otros no darse; por ello: La medida cautelar supone una necesidad y, consecuentemente, un fin. (…) tendríamos que precisar que el fin que persigue el procedimiento administrativo lo es la búsqueda de la verdad real, y si para alcanzar tal objetivo se requiere modificar, temporalmente, alguna o algunas situaciones jurídicas de las partes de aquel procedimiento, ello se revela como una necesidad atinente al fin. (Arguedas; Brenes; Vincenti & Bonilla, 2006, p.117) A.1 Derecho fundamental a la Tutela cautelar Por medio del Tribunal Superior Contencioso Administrativo se señala, "(...) es un componente esencial o una manifestación específica de una tutela judicial pronta y cumplida, puesto que, por su medio puede garantizar provisionalmente la efectividad de la sentencia definitiva o de mérito" (Arguedas et al, 2006, p.113). Designando medidas las cuales otorgan un debido y legal proceso administrativo a aquellos cíudadanos que lo requieran. Imagen 1: Tutela cuatelar antecedente (Strazzi, 2018). A.2 Contenido del derecho a la Tutela cuatelar De acuerdo con, Arguedas et al (2006) "(...) comprende el derecho de pedir y obtener del órgano jurisdiccional las medidas cautelares necesarias, idóneas y pertinentes para garantizar la eficacia de la sentencia de mérito (...)" (p.114). Todo ciudadano que anteriormente ya haubiese agotado las vías judiciales y aún así no este satisfecho con el resultado, tiene derecho de obtener al contenido completo un proceso administrativo y sus respectivas medidas cuatelares. A.3 Tutela cuatelar y función jurisdiccional Por otro lado, se menciona que "(...) la tutela cautelar se constituye en un poder jurisdiccional implícito en el contenido del numeral 153 de la Constitución Política, necesario para garantizar provisionalmente la eficacia del pronunciamiento judicial contenido en la sentencia de mérito y, por consiguiente, su ejecución" (Arguedas et al, 2006, p.115). Por lo que, el funcionario encargado (juez), sebe de saber de las cuasas presentadas y porterior a un estudio del caso, dar una resolución. Imagen 2: La Tutela efectiva (Rojas, 2010). A.4 Diseño Legislativo del sistema de Tutela cuatelar en el Proceso Contensioso Administrativo Según diferentes normativas en la ley que regula el acto administrativo, se indica: La Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (Nº 3667 del 12 de marzo de 1966) (…) En todo caso, la conclusión apriorística anteriormente señalada, queda desvirtuada si se repara en la cláusula supletoria general contenida en el artículo 103 de ese cuerpo normativo (…) A partir de esta norma, el juez contencioso-administrativo, tanto en los procesos contencioso-administrativos de mera anulación como de plena jurisdicción como en los civiles de hacienda, puede acudir al Código Procesal Civil, cuerpo legislativo que sí contiene una cláusula residual o de clausura del sistema cautelar que funciona a manera de válvula de escape o de seguridad para neutralizar los peligros no previstos en las cautelas expresamente predeterminadas por la ley (típicas). (Arguedas et al, 2006, p.116) Fundamentos jurídicos Los actos administrativos y la etapa de medidas cautelares, estan fundamentadas en el artículo 8°, por lo siguiente, "La Contraloría General de la República, la Administración y las auditorías internas de las instituciones y empresas públicas, guardarán confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que, de buena fe, presenten ante sus oficinas denuncias por actos de corrupción" (Asamblea Legislativa de la República, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, 2004, párr.42-45). Las leyes acuerpan a la ciudadanía para que estos denuncien aquello que por otras vías no ha obtenido resultados positivos. Además, se menciona la manera de atención por parte de la Contraloría General de la Republica: Atículo 9° La Contraloría General de la República determinará los procedimientos para la atención, la admisibilidad y el trámite de las denuncias que se le presenten y que sean atinentes al ámbito de su competencia, pero respetará el derecho de petición, en los términos señalados por la Constitución Política. (Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, 2004, párr.70- 73) Imagen 3: Contraloría alerta de 'riesgos graves' en créditos que otorgó el IFAM a municipalidades (Pacheco, 2018).
  • 3. B. Investigación preliminar Dentro de la segunda etapa del proceso administrativo puede ejecutarse una, "(...)etapa preliminar en la que se recopilen documentos o se preparen informes, con el objetivo básico de establecer la procedencia de iniciar el respectivo procedimiento, o bien para identificar a las partes a partir de determinados hechos" (Arguedas et al, 2006, p.137), dicha etapa comparte la similitud con la de medidas cuatelares, donde el encargado es quien decide si la investigación preliminar se da o no, depende del acto administrativo. B.1 Importancia de la Investigación preliminar Según, el análisis esta permite "(...) a la Administración tomar una decisión mejor fundamentada en torno a si inicia o no un procedimiento administrativo (...)".(Arguedas et al, 2006, p.137); Aportando ya de por sí misma una regurosa evidencia del que el acto administrativo esta bien fundamentado. B.2 Objetivo de la Investigación preliminar Según lo estipulado y abordado, los expertos mencionan que: (...) el objetivo de la investigación preliminar es identificar a las partes del futuro proceso, establecer la procedencia de iniciar el mismo, o bien, la recolección de información, siendo improcedente exigir en esa fase la responsabilidad o imponer alguna sanción, pues ello necesariamente deberá hacerse mediante la sujeción del expediente, que al efecto se abra". (Arguedas et al, 2006, p.144) Imagen 4: Procesos administrativos (Damaris, 2012). Fundamentos jurídicos Dentro de la importancia de las investigaciones preliminares, que se realizan a ciertos procesos administrativos, se encuentran éstas con respaldo legal, mencionando que: Atículo 1° Acción de detectar: Es el conjunto de estrategias, tácticas y acciones que realiza la Administración, la Contraloría General de la República, la Procuraduría de la Ética Pública y las auditorías internas de las instituciones y empresas públicas, en forma separada o en coordinación, con la finalidad de comprobar, mediante la investigación preliminar correspondiente, la comisión de un acto de corrupción en la Administración Pública, a fin de que al o a los responsables se les aplique las sanciones civiles, administrativas y penales que correspondan. (Poder Ejecutivo Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, 2005, párr.34-39) Imagen 5: La fiscalización del nunca jamas (I) (Gómes, 2013).
  • 4. C. Desición de inicio y acto de inicio La desición de inicio y el acto de inicio son dos procesos diferentes, el primero se inicia "(...) no con la designación del órgano instructor, porque éste es un acto interno sin efectos en la esfera de los administrados, sino cuando el órgano designado así lo decreta, convocando a las partes a una comparecencia oral y privada (...)" (Corte Suprema de Justicia, 2002, citado en Arguedas et al, 2006, p.150). Procediendo de una manera eficaz, profesional y jrurídica que posteriormente de valídez legal a los procesos. Según, lo manejado por la Sala Contensiosa, bajo sus análisis investigativos y legales, se debe reiterar: (...) debe admitirse que el inicio del procedimiento administrativo podría ocurrir con el acto de designación del órgano director, cuando éste haya sido debidamente comunicado –por notificación o por publicación- al funcionario investigado (...) En todo caso, y con el objeto de no confundir el curso del procedimiento siguiendo la jurisprudencia supra indicada, lo conveniente es que la Administración notifique ambas resoluciones en un solo momento. (Arguedas et al, 2006, p.150-151) C.1 Requsitos fundamentales para realizar el acto de inicio de un procedimiento Cada etapa de cáracter obligatoria en un proceso administrativo, debe de seguir ciertos linamientos, estos son: 1) El órgano director deberá fundamentalmente notificar al interesado de los hechos, cargos, motivos, carácter y fines por los cuales se abre el respectivo procedimiento administrativo (...) 2) Debe ponerse a disposición el expediente levantado al efecto citando las piezas que éste contiene. 3) Se cita para una comparecencia oral y privada ante la Administración con un plazo no menor de quince días hábiles de antelación (...) 4) La citación a comparecencia, de conformidad con el artículo 249, deberá contener: • El nombre y dirección del órgano que cita; • Nombre y apellidos de la persona citada; • El asunto a que se refi ere la citación, la calidad en que se cita a la persona y el fi n para el cual se le cita; • Si el citado debe comparecer personalmente o puede hacerlo por medio de apoderado; • El día, la hora y el lugar de la comparecencia, con indicación clara de la naturaleza y medida de las sanciones en caso de no comparecer; • La fi rma del órgano director con el nombre y apellidos del respectivo servidor público. 5) Se hace la prevención de señalar lugar para oír notificaciones. 6) Se indican los recursos, plazos en que proceden y el órgano ante quién se deben interponer (...) 7) La indicación de que puede contar con patrocinio letrado (...) 8) Fundamentación o motivación de los actos administrativos, incluidas las resoluciones de procedimiento. (Arguedas et al, 2006, p.152-153) Imagen 6: Notificación de actos de la Administración Trubutaria (Oyarse, 2017). Fundamentación Jurídica De acuerdo con, El Poder Ejecutivo sobre el Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, en su Decreto 32333 (2005), menciona que, "Artículo 19.-Principios ordenadores. Las denuncias atendidas por las autoridades competentes en los términos dispuestos por la Ley y este Reglamento, se instruirán bajo la ordenación de los principios de informalidad, oficiosidad, celeridad y eficacia" (párr.314-316). Con la finalidad de que aquellos que sean comunicados por la apertura de un proceso, estas cuenten con las etapas legales para su ordenamiento.
  • 5. D. AUDIENCIA ORAL Y PRUEBA Por lo tanto, las etapas de los procesos, necesitan de pruebas orales y escritas para poder obtener información relevante sobre las denuncias, por ello, "(...) tiene como finalidad la evacuación de las pruebas (...) y por tanto, el administrado y su abogado -si considera pertinente contar con patrocinio letrado- pueden realizar las alegaciones de hecho y de derecho que consideren oportunas" (Arguedas et al, 2006, p.154). Por lo que, ambas partes tienen la aportunidad de presentar pruebas y que estan sean rectificadas en el proceso administrativo abierto. Imagen 7: Acto administrativo (Enciclopedia concepto, 2013). D.1 Aspectos importantes de la Audiencia oral y prueba Se debe de tener relevancia en que, "la audiencia no sólo es momento de evacuar prueba, sino de hacer los alegatos y conclusiones pertinentes relacionados con el objeto del procedimiento (…) la audiencia oral y privada es el medio idóneo que contempla la ley para el ejercicio de la más amplia defensa de las partes (Arguedas, 2006, p.155). Otorgando derechos legales y adminsitrativos. Además, si bien aquel funcionario (a), que se encuentre con algún permiso o incapacidad, debe de comprender que: (...) el investigado o inculpado de determinada situación deberá contar con las posibilidades de defensa a su alcance, con el fin de sustentar sus alegatos ... el derecho de defensa no se suspende por una incapacidad o alguna decisión administrativa que suspenda las labores de un funcionario. (Sala Constitucional Resolución N° 3329-92, 1992, citado en Arguedas et al, 2006, p.161) Fundamento jurídico Toda etapa de un proceso administrativo, debe estar fundamantado en leyes jurídicas, creadas por el Estado y alguno de sus poderes, por ello, se menciona en el artículo 218°, " Las partes tendrán derecho a una comparecencia oral y privada con la Administración, en que se ofrecerá y recibirá en lo posible toda la prueba, siempre que la decisión final pueda causar daños graves a alguna o a todas aquellas, de conformidad con la ley" (Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, Ley General de la Administración Pública, 1978). Aportando valores jurídicos que si bien, se recaudan pruebas, tiene que ser en conformidad y el marco de la ley estípulada en Costa Rica. Imagen 8: Seguridad ciudadana (Contreras 2013).
  • 6. E. Acto final Posterior, a toda la investigación de pruebas y demás, se procede a la etapa del acto final, donde se menciona las siguientes relevancias: (...) el asunto quedará listo para que el órgano decisor dicte el acto final (que debe estar debidamente motivado) dentro del plazo de quince días (artículo 319 L.G.A.P.). Dicho acto fi nal deberá ser –obviamente- comunicado al administrado, a fin de que si no está de acuerdo con la decisión tomada, ejerza su derecho de defensa a través de los recursos ordinarios de revocatoria o reposición y el de apelación, o, el extraordinario de revisión. Valga señalar, que no basta comunicar sólo la parte resolutiva del acto final dictado, sino que es preciso comunicar in integrum su contenido. (Arguedas et al, 2006, p.176) E.1 Datos importantes Dicha precisión del acto final, deja como determinante, "(...) múltiples solicitudes de los administrados o usuarios de los servicios públicos a efecto de obtener un acto administrativo final, cuyo contenido psíquico puede ser volitivo, de juicio o de conocimiento (…) puede otorgar o reconocer derechos subjetivos o intereses legítimos (…)" (Sala Constitucional, Resolución N° 12327-2005, 2005, citado en Arguedas et al, 2006, p.179-180). Por otro lado, se debe de tomar en concideración, elementos como, "(...) el “incumplimiento total o parcial de las pautas ordenatorias del procedimiento administrativo acarrea sanciones jurídicas reparatorias de la antijuricidad en procura de la salvaguarda de la sanidad del derecho" ( Roberto, El Procedimiento Administrativo, 1986, p.59, citado en Arguedas et al, 2006, p.184); por ello, cada etapa tiene fecha de plazo y distintos procesos a realizar, que necesitan de un orden por parte la Administración, el funcionario y el ciudadano (a). Fundamentación jurídica El acto final de un proceso administrativo, está reguardado por la ley en varios elementos, uno de ellos está en el artículo 261° inciso 1, que indica, "El procedimiento administrativo deberá concluirse, por acto final, dentro de los dos meses posteriores a su iniciación o, en su caso, posteriores a la presentación de la demanda o petición del administrado, salvo disposición en contrario de esta Ley" (Ley General de la Administración Pública, Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, 1978); donde se le da el paso al legislador de presentar todos los elementos para dar una sentencia legal y justa. Imagen 9: Actos administrativos (Lopez, 2016) Aparte, se demuestra jurídicamente en el artículo 319° inciso 1, una vez finalizadas las etapas anteriores se deberá, "(...) hacer el órgano competente dentro del plazo de quince días, contado a partir de la fecha de la comparecencia, salvo que quiera introducir nuevos hechos o completar la prueba en cuyo caso deberá consultar al superior" (Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, Ley General de la Administración Pública, 1978); como forma de cumplir legalmente y a cabalidad todos sus procesos.
  • 7. F. Recursos La etapas del proceso administrativo una vez presentado el acto final, el actor puede bien hacer uso de ciertos recursos, donde se deja claro que: Los recursos administrativos “son actos del administrado mediante los cuales éste pide a la propia administración la revocación o reforma de un acto suyo o de una disposición de carácter general de rango inferior a la Ley en base a un título jurídico específico”, y se constituyen en un presupuesto necesario para la posterior impugnación en vía jurisdiccional, pues deben haberse agotado todas las instancias administrativas para poder acceder a la vía judicial. (Arguedas, 2006, p.189) F.1 Dato de importancia Mediante los recursos que puede utilizar el actor de la demanda y una vez realizadas las etapas correspondientes; la utilización de un recurso no interviene o afecta el proceso administrativo. Por lo que, se menciona en una resolución lo siguiente: Finalmente, es objeto de inconformidad de los actores que se ejecutara el cierre, mientras estaban pendientes de resolución los recursos de revocatoria y apelación. Tampoco esta circunstancia implica inobservancia de las reglas propias del debido proceso, pues de conformidad con el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública, que desarrolla el principio de ejecutoriedad del acto administrativo, en la vertiente específi ca de los medios de impugnación, claramente estipula que el ejercicio de estos últimos en nada impide ejecutar el acto. (Sala Constitucional, Resolución N° 1638-99, 1999, citado en Arguedas, 2006, p.189) F.2 Clasificación de los recursos F.2.1 Recursos ordinarios Se determina por medio de la doctrina que, el recurso ordinario es aquel que se da, "(...) estableciendo dos tipos: revocatoria o reposición y apelación. Dentro del procedimiento ordinario, estos recursos sólo pueden ser interpuestos contra el acto que lo inicia, el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba, y contra el acto final (...)" (Arguedas et al, 2006, p.191); volviendolo admisible y legal para aquel que reguladamente analice ser necesario su ejecución. F.2.2 Recurso extraordinario de revisión Se indica, que este tipo de recurso y su desarrollo dentro de los procesos administartivos, se ejecuta mediante "(...) la impugnación de aquellos actos administrativos finales firmes que presentaren razonables dudas de su validez (...) (Arguedas et al, 2006, p.192). Lo que implica el permiso legal, de ser necesario, para solicitar un análisis nuevo de observar presentes errores en el proceso. Fundamentos jurídicos Dentro del marco legal, el desarrollo de la etapa de los recursos, son fundamentados en el artículo 25° bis, "Contra la resolución que dicta el rechazo, archivo o desestimación de la denuncia, cabrá, por parte del denunciante, los recursos de revocatoria y apelación, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la comunicación (...)" (Poder Ejecutivo, Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 32333, 2005). Presentando consigo ciertos requisitos para la toma en ejecución de estos recursos. Mientras que, en el artículo 342°, indica sobre los recursos ordinarios que, " Las partes podrán recurrir contra resoluciones de mero trámite, o incidentales o finales, en los términos de esta ley, por motivos de legalidad o de oportunidad" (Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, Ley General de la Administración Pública N° 6227, 1978); regulando el trámite del recurso. Además, se menciona en el artículo 353°, lo estipulado de la siguiente manera: 1. Podrá interponerse recurso de revisión ante el jerarca de la respectiva Administración contra aquellos actos finales firmes en que concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Cuando al dictarlos se hubiere incurrido en manifiesto error de hecho que aparezca de los propios documentos incorporados al expediente; b) Cuando aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto, ignorados al dictarse la resolución o de imposible aportación entonces al expediente; c) Cuando en el acto hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme anterior o posterior del acto, siempre que, en el primer caso, el interesado desconociera la declaración de falsedad; y d) Cuando el acto se hubiera dictado como consecuencia de prevaricato, cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial. (Ley General de la Administración Pública N° 6227, Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, 1978)
  • 8. Referencias bibliográficas Arguedas, C; Brenes, A; Vincenti, I & Bonilla, G. (2006). Etapas de procedimiento. Manual de Procedimiento Administrativo. Procuraduría General de la República. San José, Costa Rica: La Institución. [PDF]. Recuperado de https://aprende.uned.ac.cr/mod/resource/view.php?id=78865 Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (02/05/1978). Ley General de la Administración Pública N° 6227. Recuperado de http://www.pgrweb.go.cr/SCIJ/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.a spx?nValor1=1&nValor2=13231 Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (06/10/2004). Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito N° 8422. Recuperado de http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.as px?nValor1=1&nValor2=53738 Contreras, J. (lunes, 28 de octubre de 2013). Seguridad ciudadana. [Imagen 8]. Recuperado de https://ao2011actividadesdeeducarte.blogspot.com/2013/10/los-procesos-en-el- sistema-juridico.html Damaris. (lunes, 19 de noviembre de 1012). Proceso administrativo. Procesos administrativos. [Imagen 4]. Recuperado de https://administradamar.blogspot.com/ Enciclopedia concepto. (2013). Acto administrativo. [Imagen 7]. Recuperado de https://concepto.de/acto-administrativo/
  • 9. Gómez, M. (2013). La Fiscalización del nunca jamás (I). Administración Pública. [Imagen 5]. Recuperado de https://www.administracionpublica.com/fiscalizacion-nunca- jamas-i/ López, E. (2016). Actos Administrativos. [Imagen 9]. Recuperado de https://es.slideshare.net/EdwinLopez115/actos-administrativos-63182928 Oyarse, J. (2017). Notificación de actos de la Administración Tributaria. [Imagen 6]. Recuperado de https://www.parthenon.pe/columnas/agenda-aduanera/notificacion- de-actos-de-la-administracion-tributaria/ Pacheco, R. (30 de julio 2018). Contraloría alerta de ‘riesgos graves’ en créditos que otorgó el IFAM a municipalidades. La Nación. [Imagen 3]. Recuperado de https://www.nacion.com/el-pais/servicios/contraloria-alerta-de-riesgos-graves-en- creditos/WJJWTMQ4AZGOLE7YUWO6NUEEU4/story/ Poder Ejecutivo. (12/04/2005). Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento de Ilícito N° 32333. Recuperado de http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.as px?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=54710& Rojas, V. (viernes, 30 de julio de 2010). La Tutela Efectiva. [Imagen 2]. Recuperado de http://revistaiddes.blogspot.com/2010/07/la-tutela-procesal-efectiva.html Strazzi, A. (2028). Tutelar Cautelar Antecedente. Desmistificando. [Imagen 1]. Recuperado de https://www.desmistificando.com.br/tutela-cautelar-antecedente/