2. MISION
Contribuir al desarrollo urbanístico de Barranquilla, teniendo como
prioridad el control urbano, la regulación del uso, ocupación,
aprovechamiento del suelo y la protección de la integridad del
espacio público, procurando su destinación al uso común,
garantizando una mejor calidad de vida para sus habitantes, con
actuaciones basadas en principios y valores como el respeto,
honestidad, calidad y compromiso.
3. SECRETARÍA DISTRITAL DE CONTROL URBANO Y ESPACIO PÚBLICO
Nuestra estructura
Despacho del Secretario
Gaceta Distrital 429 de 2016-DECRETO ACORDAL 941-2016
Articulo 26 - La SCUEP queda organizada así:
Oficina de Control Urbano
Oficina de Espacio Público
Articulo 72- Parágrafo: Adscríbase a la Secretaria Distrital de Control Urbano y Espacio
Público las inspecciones urbanas No. 25,26,27,28, del distrito de Barranquilla, las cuales
tendrán jurisdicción en la totalidad del territorio
4. DEFINICIÓN DE
ESPACIO PÚBLICO
«Conjunto de inmuebles
públicos y los elementos
arquitectónicos y naturales de
los inmuebles privados,
destinados por su naturaleza,
por su uso o afectación a la
satisfacción de necesidades
urbanas colectivas»
5. DEFINICIÓN DE ESPACIO
PÚBLICO SEGÚN EL CODIGO
NACIONAL DE CONVIVENCIA Y
SEGURIDAD CIUDADANA
LEY 1801 DEL 2016
ELABORÓ: JPC-CZ
6. Capítulo II - Del cuidado e integridad del espacio público
Artículo 139. Definición del espacio público
Es el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso
público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia
ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los
inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o
afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que
trascienden los límites de los intereses individuales de todas las
personas en el territorio nacional.
7. 1. Vía Pública
2. Zona Municipal
3. Zona de Antejardín
4. CICLORUTAS
5. Parques y zonas verdes
6. Plaza-Plazoletas
7. Franja de aislamiento
por arroyos
8. Franjas de aislamiento
por líneas de alta
tensión
9. Franja de protección
ribereña
4 1
5 6
8
9
8. TIPOLOGÍA DEL
ESPACIO PÚBLICO
CORRESPONDE AL USO
Y FUNCIONALIDAD DE
LOS ELEMENTOS QUE
CONFORMAN EL
ESPACIO PÚBLICO.
TIPOLOGÍA DEL
ESPACIO PÚBLICO
• ANDÉN: Área lateral de una vía
destinada a la permanencia y al
transito exclusivo de los
peatones.
• VÍA VEHICULAR: Zona de la vía
destinada para la circulación de
los vehículos.
9. TIPOLOGÍA DEL
ESPACIO PÚBLICO
• ANTEJARDÍN: AREA LIBRE DE PROPIEDAD
PRIVADA, QUE ES SOCIAL Y DE ESPACIO
PÚBLICO, COMPRENDIDA ENTRE LA LINEA
DE DEMARCACIÓN DE LA VÍA Y EL
PARAMETRO DE CONSTRUCCIÓN, SOBRE
LA CUAL NO SE PERMITE NINGÚN TIPO DE
CONSTRUCCIÓN.
• PARQUE: ESPACIO VERDE DE ÚSO
COLECTIVO QUE ACTÚA COMO
REGULADOR DEL EQUILIBRIO AMBIENTAL Y
QUE ES UN ELEMENTO REPRESENTATIVO
DEL PATRIMONIO NATURAL DESTINADO A LA
RECREACIÓN Y LA CONTEMPLACIÓN DE
LOS CIUDADANOS.
10. TIPOLOGÍA DEL
ESPACIO PÚBLICO
• PLAZAS Y PLAZOLETAS:
ELEMENTO PRIMORDIAL DE UNA
CIUDAD CUYA FUNCIÓN ES LA DE
SER EL SÍTIO ESPECÍFICO DE LA
VIDA URBANA, PARA EL DELEITE
DE LA CIUDADANÍA Y DEL
DISFRUTE DE SU CALIDAD
URBANISTICA Y AMBIENTAL.
11. PROBLEMAS FRECUENTES CON RESPECTO A LA
UTILIZACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO
• Crecimiento acelerado de la población y el desplazamiento.
• Incumplimiento generalizado por parte de los constructores y
urbanizadores.
• Falta de apropiación social.
• Invasión de vehículos y establecimientos de comercio.
• Cerramientos ilegales de zonas verdes y parques.
• Antejardines construidos ilegalmente para locales comerciales o
ampliación de vivienda.
• Contaminación visual por uso de publicidad ilegal.
• Ventas ambulantes y estacionarias.
13. Espacio Público:
Desde la línea de
construcción
hasta la línea
de bordillo.
DELIMITACION DEL
ESPACIO PUBLICO
ELABORÓ: JPC-CZ
14. Mobiliario
Urbano
Se considera “Mobiliario Urbano”
todo elemento urbano
complementario, ubicado en la vía
pública o en espacios públicos, de
uso público y con propósito de
facilitar las necesidades del
ciudadano (peatón), mejorando su
calidad de vida y fomentando el uso
adecuado de los espacios públicos,
así como servir de apoyo a la
infraestructura y al equipamiento
urbano, formando parte de la
imagen de la ciudad.
ELABORÓ: JPC-CZ
15. Normatividad
Artículo 82 de la Constitución
Política de Colombia. “Es deber del
Estado velar por la protección de la
integridad del espacio público y por su
destinación al uso común, el cual
prevalece sobre el interés particular”.
17. FUNCIONES NUEVAS
ARTICULO 206: de la
Ley 1801-2016
Atribuciones de los
Inspectores de Policía
Rurales, urbanos y
corregidores.
ELABORÓ: JPC-CZ
18. La norma señala respecto al
Espacio Público:
La norma establece un promedio
de 15 metros cuadrados de
espacio público por habitante, para
obtenerse en un largo Plazo de
acuerdo con el POT DEC 212 DE
2014.
Son las ocupaciones indebidas de las zonas municipales que impiden la libre movilidad y
tránsito de los ciudadanos con elementos como: casetas, escombros, ventas estacionarias,
cerramientos, cocinas, sillas, carpas y parqueos en zonas prohibidas, entre otros.
¿Qué es invasión de Espacio Público?
ELABORÓ: JPC-CZ
19. Doce (12) MEDIDAS CORRECTIVAS
DEL NUEVO CODIGO DE POLICIA
RESPECTO AL ESPACIO PUBLICO
Ley 1801-2016
ELABORÓ: JPC-CZ
34. ESTOS SON LOS ESPACIOS PÚBLICOS
QUE QUEREMOS!!!
PLAZA SAN
ROQUE
PLAZA SAN
NICOLAS
PARQUES
PEATONAL
NUEVAS VIAS
ELABORÓ: JPC-CZ
35. LA BARRANQUILLA QUE SOÑAMOS
NUEVA ALCALDIA
NUEVO ESTADIO
ROMELIO
NUEVO DESARROLLO
LA LOMA
NUEVO ESTADIO
TOMAS ARRIETA NUEVO COLISEO CUBIERTO
ELABORÓ: JPC-CZ
36. 2. En nuestra oficina:
Alcaldía Paseo Bolívar
Calle 34 No 43-31 Piso 8
Miércoles y Jueves
7:00 am a 12:00 m y 2:00 pm a 5:00 pm
ELABORÓ: JPC-CZ
37. CIUDADANO:
El espacio público nos
toca a todos, aprópiate
de él, respétalo,
consérvalo y dale un
uso adecuado.
ELABORÓ: JPC-CZ