Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Exposicion art 79
1. LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, LEY Nº 27972 Inc. 1, 2 y 3
TÍTULO V: LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS
GOBIERNOS LOCALES - CAPÍTULO II
Artículo 79.- ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FÍSICO Y USO DEL SUELO
Curso Derecho Municipal
2. SUELO
Desde el urbanismo y la planificación territorial, es el espacio físico objeto de la
ordenación del territorio, por el que es delimitado, estableciendo las zonas adecuadas
y las condiciones que debe cumplir para servir de soporte a los edificios y a las
infraestructuras nuevas o existentes o, por el contrario, manteniéndolo preservado de
la urbanización.
Los fundamentos de dicha delimitación de zonas y establecimiento de condiciones
son muy diversos y han sido aplicados a lo largo de la historia de forma muy variable
según la ideología de los planificadores
3. Entorno en el que se desenvuelven los grupos humanos en interrelación con el medio
ambiente, es una construcción social, que se estudia como concepto geográfico
de paisaje . Es el territorio.
Para el estudio de la organización de la sociedad, se refiere a la organización
económica, política y cultural de la sociedad observada desde un punto de vista
geométrico como un conjunto de nodos (ciudades, hitos), líneas (infraestructuras de
transporte y comunicación), áreas (usos del suelo, lugares), flujos (intercambios de
información, mercancías), jerarquías (rango de ciudades y lugares) y difusiones.
El espacio físico
4. 1.1. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que
identifique:
- áreas urbanas y de expansión urbana,
- áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; l
- áreas agrícolas y
- áreas de conservación ambiental.
1. Funciones específicas exclusivas de las
municipalidades provinciales
5. 1.2. Aprobar :
- el Plan de Desarrollo Urbano,
- el Plan de Desarrollo Rural,
- el Esquema de Zonificación de áreas urbanas,
- el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y
- demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial.
1.3. Pronunciarse respecto de las acciones de demarcación territorial en la provincia
6. 1.4. Aprobar la regulación provincial respecto del otorgamiento de licencias y las
labores de control y fiscalización de las municipalidades distritales en las materias
reguladas por los planes antes mencionados, de acuerdo con las normas técnicas de la
materia, sobre:
1.4.1. Otorgamiento de licencias de construcción, remodelación o demolición.
1.4.2. Elaboración y mantenimiento del catastro urbano y rural.
1.4.3. Reconocimiento, verificación, titulación y saneamiento físico legal de
asentamientos humanos.
1.4.4. Autorizaciones para ubicación de anuncios y avisos publicitarios y
propaganda política.
1.4.5. Nomenclatura de calles, parques y vías.
1.4.6. Seguridad del Sistema de Defensa Civil.
1.4.7. Estudios de Impacto Ambiental.
7. 1.5. Fiscalizar el cumplimiento de los Planes y normas provinciales sobre la
materia, señalando las infracciones y estableciendo las sanciones
correspondientes.
1.6.Diseñar y ejecutar planes de renovación urbana.
8. 2.1.Ejecutar directamente o concesionar la ejecución de las obras de infraestructura
urbana o rural de carácter multidistrital que sean indispensables para la producción, el
comercio, el transporte y la comunicación de la provincia, tales como: corredores viales,
vías troncales, puentes, parques, parques industriales, embarcaderos, terminales
terrestres, y otras similares, en coordinación con las municipalidades distritales o
provinciales contiguas, según sea el caso; de conformidad con el Plan de Desarrollo
Municipal y el Plan de Desarrollo Regional.
.2. Funciones específicas compartidas de las municipalidades
provinciales:
11. 2.2. Diseñar y promover la ejecución de programas municipales de vivienda para las
familias de bajos recursos.
12. 3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales:
3.1. Aprobar el plan urbano o rural distrital, según corresponda, con sujeción al plan y
a las normas municipales provinciales sobre la materia.