Critica 1 Grupo 10 RodrigoBenitez_GinaGadea_AlexisGonzález.pdf
ESTATUTO ASADA_2022.pdf
1. 1
ESTATUTO ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
HORQUETAS DE SARAPIQUÍ -ASADA HORQUETAS-
Artículo Primero. Nombre: La Asociación se denomina: ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA
DEL ACUEDUCTO DE HORQUETAS DE SARAPIQUÍ y por su naturaleza será de duración
indefinida.
Artículo Segundo. Domicilio: El domicilio de la Asociación será frente a la Delegación de la
Fuerza Pública, ubicada 150 metros al norte del EBAIS del distrito de HORQUETAS, cantón
SARAPIQUÍ, de la provincia de HEREDIA.
Artículo Tercero. Fines: Los fines de la Asociación son los siguientes:
a) Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas
condiciones los sistemas de acueducto y/o alcantarillados e hidrantes, de
conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento
obligatorio.
b) Obtener la participación efectiva de la comunidad en la construcción, operación,
mantenimiento y desarrollo del acueducto.
c) Colaborar y promover programas y campañas de índole educativa que se
emprendan.
d) Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y reglamentos del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
e) Cooperar con los planes, proyectos y obras que emprenda el Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillado en la comunidad.
f) Participar en asuntos relativos a la administración, conservación y explotación
racional de las aguas, control de su contaminación y alteración, definición de las
medidas y acciones necesarias para la protección de las cuencas hidrográficas y la
estabilidad ecológica.
g) Velar porque todos los sistemas, sus instalaciones de acueductos o alcantarillados
sanitarios, cumplan los principios básicos del servicio público, tanto en calidad,
cantidad, cobertura, eficiencia, racionalización de gastos, etc.
h) Otorgar los servicios públicos, en forma eficiente, igualitaria y oportuna a todos sus
usuarios, sin distinciones de ninguna naturaleza.
i) Utilizar los fondos públicos generados por la prestación de los servicios delegados,
para las gestiones que requieran siempre que estén orientadas al logro de los fines
previstos en el Reglamento de ASADAS.
j) Impulsar un modelo de gestión integrada del recurso hídrico, que promueva el
acceso al agua potable, al saneamiento, a un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, contribuyendo así a la salud, al bienestar de la población y al desarrollo
integral de la persona, como forma de dignificación de la vida humana.
2. 2
Artículo Cuarto. Actividades: Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación realizará
entre otras, las siguientes actividades:
1. Someter a conocimiento de AyA los estatutos de la Asociación, previo a la presentación
al Registro de Asociaciones para su inscripción.
2. Suscribir con AyA, el Convenio de Delegación de la gestión del servicio público.
3. Velar y participar activamente con la comunidad en la construcción, administración,
operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas, así como en la preservación y
conservación del recurso hídrico.
4. Autorizar nuevos servicios, conexiones y reconexiones de existir acueductos, y/o
alcantarillados sanitarios con capacidad técnica, de lo contrario deberá cumplir con las
especificaciones señaladas en el artículo 46 del Reglamento de las Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos Comunales.
5. Adquirir los bienes, materiales y equipos necesarios para la administración, operación,
mantenimiento y desarrollo de los sistemas, velando porque se cumpla con los
principios rectores de la contratación administrativa, así como con la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento y lo establecido en los artículos 21 inciso
i) y 61 del Reglamento de ASADAS.
6. Administrar, operar, reparar, custodiar, defender y proteger, según los principios de una
sana administración, todos los bienes destinados a la prestación de los servicios de los
sistemas que administran.
7. Establecer las medidas de control interno necesarias para garantizar el buen desempeño
de las actividades que desarrolla la Asociación, de conformidad con la Ley General de
Control Interno N°8292 y Reglamento de ASADAS.
8. Cumplir con los trámites de inscripción de la asignación de caudales y fuentes de
abastecimiento necesarios para la comunidad, por medio del AyA, a efectos que se
mantengan reservados para un fin público, así como mantener un programa y registro
permanente de aforos de las fuentes, los cuales serán remitidos a la Sub Gerencia de
Gestión de Sistemas Delegados del AyA.
9. Otorgar los servicios públicos en forma eficiente, igualitaria y oportuna a todos sus
usuarios, sin distinciones de ninguna naturaleza, siempre que se cumpla con los
requisitos solicitados por el Reglamento de Prestación de Servicio al Cliente,
manteniendo la participación equitativa y obligatoria de la comunidad al momento de
la construcción del sistema de acueductos y alcantarillados.
10. No podrán disponer de los bienes muebles e inmuebles de la Asociación sin la
autorización expresa de la Junta Directiva de AyA, salvo en caso de venta de bienes
muebles, que podrá ser autorizada por la Dirección Regional respectiva.
11. Solicitar a la Junta Directiva de la Asociación la convocatoria a asamblea de los asociados
para tratar los asuntos relacionados con el sistema de acueductos que requieren de
acción comunal.
3. 3
12. Rendir informes periódicos a la comunidad de lo actuado con relación a la operación,
mantenimiento y desarrollo de los sistemas.
13. Una vez que la Junta Directiva del Instituto ordene rescindir del Convenio de Delegación
de la gestión del servicio o cuando por acuerdo de la ASADA de entregar el acueducto,
previo informe de la Dirección Regional de AyA, la ASADA deberá hacer entrega del
acueducto y/o alcantarillado, así como los bienes muebles e inmuebles con que cuente
la Asociación, haciendo constar dicha entrega en acta notarial.
14. Solicitar al AyA la asesoría técnica, legal, financiera, organizativa y cualquier otra
necesaria para la correcta gestión de los sistemas, así como requerir la expropiación de
los terrenos y servidumbres necesarios, debiendo cubrir todos los costos del proceso y
cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Avalúos del AyA. Para la
realización de todas estas labores el AyA podrá cobrar los costos en que incurra,
conforme lo dispone el Artículo 50 del Reglamento de ASADAS.
15. Contar de forma previa con la autorización de AyA en el caso de realización de mejoras,
ampliaciones o modernización de los sistemas, para los cual el Instituto a través de la
Dirección Regional respectiva, velará por la correcta aplicación de las normas y políticas
establecidas.
16. Participar en las capacitaciones y convocatorias requeridas por la Institución.
17. Atender las solicitudes formuladas por el AyA con la mayor prontitud y eficiencia,
cumpliendo con los plazos de ley, conforme lo establece el Artículo 28 del Reglamento
de ASADAS.
18. Efectuar la vigilancia y control de la calidad del agua, para lo cual debe ejecutar el
Programa Nacional para el mejoramiento de la calidad del agua, como el programa Sello
de Calidad, Bandera Azul y cualquier otro que el AyA recomiende.
19. Llevar a cabo la vigilancia y control de las actividades que puedan generar efectos
negativos en la zona de influencia inmediatas a la toma y zona de recarga.
20. Otorgar constancias de disponibilidad de servicios, conforme lo establecido en el
Reglamento para la prestación de servicios del AyA, que requieran del servicio de agua
potable y alcantarillado sanitario, el cual podrá ser prorrogado. Esta constancia deberá
otorgarse siempre que exista viabilidad técnica, que no vaya en detrimento de la calidad
del servicio que se presta y exista infraestructura.
21. Mantener planos actualizados de los sistemas y un catastro de usuarios.
22. Podrán las Asociaciones Administradoras, presentar proyectos para desarrollar
actividades afines a la prestación del servicio, previa autorización del AyA.
23. La Junta Directiva gestionará partidas específicas, donaciones de entidades públicas y/o
privadas, tanto nacionales como internacionales, para el desarrollo de sus actividades.
Los ingresos por donaciones deberán hacerlo constar en sus registros financieros e
informarlo al AyA. Se deberá solicitar autorización al AyA en aquellos casos en que los
bienes objeto de donación estén sujetos a inscripción registral.
24. Hacer buen uso de los recursos, activos y dineros recaudados por concepto de pago de
los servicios de agua y alcantarillados, destinándolos, únicamente, al mantenimiento,
4. 4
mejoras, ampliación, administración y asesoría técnica especializada, de conformidad
con lo dispuesto por la legislación vigente.
25. Establecer el fondo de emergencia, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Nacional
de Emergencias N°7914.
26. Realizar actividades socio-organizativas para promover proyectos de interés para los
asociados.
27. Propiciar el apoyo de instituciones del estado, instituciones cooperativas y/o comunales
para mejorar las actividades de todos los miembros.
28. Solicitar, recaudar, generar y canalizar los recursos financieros, humanos, materiales y
técnicos para mejorar el abastecimiento de agua y alcantarillados sanitario.
29. Podrá la Asociación adquirir toda clase de bienes, materiales y equipos para la
administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas, velando porque
se adquieran de acuerdo con los principios de igualdad y libre competencia y respetando
lo que al efecto establece el Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueducto y Alcantarillado Comunal.
30. Pagar las obligaciones según las previsiones presupuestarias, así como tener asegurados
a los trabajadores (INS y CCSS).
31. Someter a autorización del AyA cualquier gestión de endeudamiento, o garantía de
préstamos necesarios para el sistema.
32. Cumplir los dictámenes, directrices y convocatorias que emanen del AyA los cuales son
de acatamiento obligatorio.
33. Cualquier otra que le asigne AyA de conformidad con el Reglamento de las Asociaciones
Administradoras de los sistemas de Acueducto y Alcantarillado (Decreto Ejecutivo
42582-S-MINAE).
34. Recibir bienes muebles e inmuebles en propiedad fiduciaria de conformidad con los
artículos seiscientos treinta y tres siguientes y concordantes del Código de Comercio
vigente, siempre y cuando dicho fideicomiso sea necesario para cumplir con los fines de
la Asociación y no se encuentren afectos al régimen de dominio público.
35. Mantener un programa permanente de afiliación que será divulgado en todas las
actividades con los miembros de la comunidad, conforme lo establecido en el artículo
68 del Reglamento de ASADAS.
36. Recibir asesoría, acompañamiento y asistencia técnica rectora que requieran en la
atención de emergencias y desastres naturales que se presenten.
Artículo Quinto. Recursos: La Asociación contará, para el cumplimiento de sus fines y
podrá ejecutar lo dispuesto por el Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
sistemas de Acueducto y Alcantarillado, con los siguientes recursos, siendo optativos los
indicados en los incisos a), b), c), d) y e) y obligatorios el f):
a) Cuotas mensuales de los asociados, que fijará la Asamblea General.
b) Donaciones.
c) Subvenciones.
5. 5
d) Partidas específicas del Estado y legados.
e) Ayudas económicas, provenientes del Estado, sus Instituciones, sus instituciones
municipalidades y de cualquier persona física o jurídica, pública o privada, nacional
e internacional.
f) Tarifas por la prestación del servicio (incluyendo la tarifa por nuevos servicios,
desconexiones y reconexiones).
Artículo Sexto. Categoría de Asociados: La Asociación tendrá las siguientes categorías de
asociados:
a) Fundadores: Son los asociados participantes en la Asamblea Constitutiva y que
quedaron anotados en el Acta Constitutiva, que requiere que sean propietarios del
inmueble y dueños de prevista, en caso de que exista copropiedad o usufructuarios,
afectación a patrimonio familiar, deberán determinar quién se asocia, pues solo se
admite un voto por inmueble.
b) Activos: Serán los dueños de previstas que hayan ingresado posteriormente a la
Asamblea Constitutiva y que estén en pleno goce de sus derechos y que a su vez
reúnan la condición de propietarios, dueño de prevista, en caso de que exista
copropiedad o usufructuarios, afectación a patrimonio familiar, deberán determinar
quién se asocia, pues solo se admite un voto por inmueble.
c) Honorarios: Serán especialmente aquellas personas que hayan colaborado
efectivamente en el desarrollo y consolidación de la Asociación. La categoría de
afiliado honorario será por recomendación de la Junta Directiva y aprobada por la
Asamblea General.
Tendrán derecho a voz y voto los asociados fundadores que estén en pleno goce de sus
derechos como asociados activos. Los asociados honorarios solamente participarán en las
Asambleas Generales con derecho a voz, pero sin voto, no pudiendo ser electos en los
cargos directivos, ni de fiscalía, ni estarán sujetos a los demás deberes que tienen los
asociados activos y fundadores.
Podrán participar en las Asambleas mediante representación, con voz y voto, conforme a
las facultades que se le otorguen, no pudiendo exceder más de cinco poderes por persona,
conforme lo establecido en los incisos 5) y 6) del artículo 14 del Reglamento de Asadas.
Artículo Sétimo. Reglas de inscripción: Para la inscripción de asociados, se observarán las
siguientes reglas:
a) El interesado deberá presentar solicitud escrita ante la Junta Directiva.
b) Toda solicitud deberá ir acompañada de la recomendación de dos asociados fundadores
o activos. La Afiliación deberá ser aprobada por Junta Directiva y comunicada a los
asociados en la Asamblea General.
c) La Junta Directiva conserva el derecho de aceptar y rechazar la solicitud hecha para
afiliarse, si la acepta lo hará por simple acuerdo, si la rechaza lo hará por acuerdo
6. 6
fundamentado. La Junta Directiva tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar
o no la afiliación de un nuevo asociado.
d) El interesado podrá recurrir de todo acuerdo de afiliación, de la Junta Directiva, ante la
Asamblea General.
e) En caso de fusión, los asociados debidamente inscritos en el Libro de Asociados de la
Asociación a disolverse pasarán automáticamente asociados de la asada resultante;
salvo que el asociado manifieste por escrito lo contrario.
Artículo Octavo. Causas de desafiliación: Los asociados dejarán de pertenecer a la
Asociación, por las siguientes causas:
Primero: Fallecimiento.
Segundo: Renuncia voluntaria dirigida por escrito a la Junta Directiva.
Tercero: Por expulsión acordada y fundamentada por las dos terceras partes de los
presentes en la Asamblea General, por cualquiera de los motivos que a continuación se
indican:
a) No pago de dos cuotas consecutivas sin causa que lo justifique, referidas éstas a los
incisos f) del artículo quinto del presente estatuto.
b) Conducta inmoral que atente contra el buen nombre de la Asociación.
c) Cuando un asociado actúe en nombre de la Asociación, sin estar facultado para ello.
d) Uso indebido de los activos físicos y económicos de la Asociación.
e) Por no reunir los requisitos para ser asociado, de conformidad con el numeral 14 del
Reglamento de ASADAS.
En caso de que exista una causa de expulsión, de previo a la cesación de la afiliación, la Junta
Directiva comunicará por escrito al asociado los motivos que inspiran su expulsión,para que
a partir del momento en que reciba la comunicación, en el plazo de ocho días naturales
prepare su defensa para presentarla en la sesión de Junta Directiva, cuya fecha se le indicará
en el comunicado. La persona notificada sobre este asunto podrá apersonarse a la sesión y
presentar las pruebas y alegatos que estime pertinentes ante dicho órgano directivo y
exponer su defensa, siendo la Junta Directiva la que acuerde afirmativa o negativamente lo
relativo a su expulsión. De lo resuelto por la Junta Directiva cabrá recurso de revocatoria
ante la misma Junta Directiva y recurso de apelación ante la Asamblea General
Extraordinaria, lo cual tendrá que presentarse en el plazo de tres días hábiles siguientes a
la notificación de la resolución.
Artículo Noveno. Derechos: Los asociados tendrán los siguientes derechos:
a) Elegir y ser electo en cargos directivos o de fiscalía de la Asociación. Para ser electo
en cargos directivos o de fiscalía, se debe tener como mínimo un año de estar
asociado.
7. 7
b) Participar en las actividades educativas, culturales y sociales que organice la
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Comunal, en torno al
recurso hídrico.
c) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
d) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas.
e) Denunciar ante la fiscalía de la Asociación y la Asamblea General de la Asociación,
cualquier irregularidad que notare en el desempeño de las funciones de directivos y
otros miembros de la Asociación.
Artículo Décimo. Deberes: Son deberes de los asociados:
a) Cumplir con la Ley de Asociaciones No.218 y el Reglamento a la Ley No.218, el Estatuto
y reglamento interno de organización y, disposiciones de orden público de la Asociación,
así como de los acuerdos que emanen de sus órganos.
b) Pagar puntualmente las tarifas señaladas en el artículo 5 inciso f).
c) Asistir a las reuniones a las que fueren convocados.
d) Cooperar en la conservación de bienes y el buen desarrollo de las actividades de la
Asociación.
e) Apoyar las gestiones que realice la Asociación para el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo Décimo Primero. Órganos: La Asociación contará con los siguientes órganos:
a) La Asamblea General
b) La Junta Directiva
c) La Fiscalía
d) La Gerencia General.
Artículo Décimo Segundo. Asamblea General: Es el órgano máximo de la Asociación,
compuesta por la totalidad de sus asociados. Habrá dos tipos de Asamblea: Ordinaria y
Extraordinaria.
La Asamblea se reunirá en forma ordinaria una vez al año, en la segunda quincena del mes
de febrero a efecto de escuchar los informes de labores de la Junta Directiva presentado
por el Presidente y Tesorero de la Junta Directiva, así como el de la Fiscalía y elegir cuando
corresponda a los miembros de la Directiva y Fiscalía.
(Así reformado el inciso C), por acuerdo unánime y en firme de la Asamblea General
Extraordinaria de la ASADA Horquetas de Sarapiquí, realizada el sábado 10 de agosto de
2019).
Extraordinariamente se reunirá cada vez que la Junta Directiva la convoque o, lo solicite en
forma vinculante un número de asociados que represente la tercera parte del total de los
asociados, o bien cuando la Fiscalía o el AyA lo considere necesario, quedando obligada la
Junta Directiva a convocar a la Asamblea en un plazo no mayor de treinta días, conforme lo
8. 8
dispone el Artículo 17 del Reglamento de ASADAS. Las Asambleas tanto Ordinarias como
Extraordinarias serán convocadas a través de la Junta Directiva, la Fiscalía o por el AyA, por
medio de carta circular con ocho días naturales de anticipación y solo se reunirá para
conocer los asuntos expresamente incluidos en la convocatoria tal y como lo dispone el
artículo 16 del Reglamento de ASADAS.
Se considerará constituida en primera convocatoria cuando concurra la mitad más uno de
los asociados. De no presentarse el mínimo indicado, se reunirá en segunda convocatoria
una hora después, con el número de asociados presentes, que en ningún caso podrá ser
menor al total de los asociados a los puestos elegibles en los órganos de la Asociación.
Los asuntos se aprobarán por mayoría simple, excepto en aquellos casos que por ley o estos
estatutos se requieran el voto de las dos terceras partes de los asociados presentes.
Artículo Décimo Tercero. Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: Son atribuciones
de la Asamblea General Ordinaria:
a) Elegir cada cuatro años (Artículo 20 Reglamento de Asadas) la Junta Directiva y la
Fiscalía, pudiendo ser reelectos y podrán ser revocados en cualquier momento en
forma expresa por la Asamblea General, previa audiencia y siguiendo el debido
proceso. Una vez electos los siete miembros de la Junta Directiva, en su primera
sesión denominada Sesión de Integración de la Junta Directiva, se integrarán entre
sí y nombrarán de su seno al Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario, Vocal
1, Vocal 2 y Vocal 3, conforme al Artículo 10 de le Ley de Asociaciones No.218 y el
Artículo 7 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.
b) Conocer, aprobar, rechazar o modificar los informes de labores que le rindan los
otros órganos.
c) Aprobar los reglamentos de organización interna que dicta la Junta Directiva.
d) Determinar el monto de la póliza de fidelidad con que debe estar cubierto el
tesorero.
Artículo Décimo Cuarto. Atribuciones de la Asamblea Extraordinaria: Son atribuciones de
la Asamblea Extraordinaria, la cual se reunirá solamente para conocer de los asuntos
incluidos en la convocatoria:
a) Llenar las vacantes ocurridas por ausencias definitivas de la Junta Directiva o en la
Fiscalía
b) Reformar los Estatutos y reglamentos internos de la organización.
c) Acordar la expulsión de los asociados.
d) Acordar la disolución de la Asociación previa consulta al Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados.
e) Conocer los recursos de apelación en caso de expulsión de algún asociado.
9. 9
f) Aprobar la fusión o integración de la asociación en otra entidad, conforme lo
establecido en el artículo 16 del Reglamento de Asadas.
Artículo Décimo Quinto. De Junta Directiva: La Dirección de la Asociación reside en la Junta
Directiva, compuesta por siete miembros, así: Presidente, Vicepresidente, Tesorero,
Secretario y Vocales Uno, Dos y Tres; los cuales serán electos en Asamblea Ordinaria
celebrada en la segunda quincena del mes de febrero del año que corresponda y tomarán
posesión de sus cargos a partir del 1 de marzo del año que corresponda. Una vez electos
los siete miembros de la Junta Directiva, en su primera sesión denominada Sesión de
Integración de la Junta Directiva, se integrarán entre sí y nombrarán de su seno al
Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario, Vocal 1, Vocal 2 y Vocal 3, conforme al
Artículo 10 de le Ley de Asociaciones No.218 y el Artículo 7 del Reglamento a la Ley de
Asociaciones. Para la elección de la Junta Directiva se promoverá la aplicación de la Ley de
Porcentaje mínimo de mujeres que deben integrar las juntas directivas de asociaciones y lo
dispuesto en la Ley General de la Persona Joven N° 8261; no obstante, para la aplicación de
la Ley General de la Persona Joven, para ocupar puestos directivos deberá tener capacidad
de actuar. Las ausencias temporales de los miembros de la Junta Directiva serán suplidas
por la misma Junta Directiva, en el caso específico del presidente será suplida por el
vicepresidente y en caso de que la Junta Directiva no se conforme con un vicepresidente
será suplida por el Vocal I; en caso de ausencias definitivas la misma Junta suplirá dichas
ausencias mientras convoca a Asamblea General Extraordinaria para que llene la vacante
por el resto del período. En caso de que alguno de sus miembros se ausente de manera
justificada o no, por más de seis sesiones consecutivas o más de ocho alternas dentro del
plazo de ocho meses, ese órgano directivo convocará a una Asamblea Extraordinaria con el
fin de someter esta situación a conocimiento de las personas asociadas, quienes
determinarán, en el mismo acto, si es conveniente sustituir a dicho directivo. Cuando tenga
conocimiento el AyA de esta situación, podrá convocar a Asamblea para cumplir con la
presente norma, conforme lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de Asadas.
Artículo Décimo Sexto. Sesiones de Junta Directiva: La Junta se reunirá en forma ordinaria
cada quince días y extraordinariamente cuando lo considere necesario, en el domicilio de
la Asociación y excepcional y debidamente justificado en el lugar que designen, siempre y
cuando todos los miembros se encuentren de acuerdo y así se haga constar en el acta
respectiva. Será convocada por el secretario por medio de carta circular o mediante medio
electrónico idóneo y debidamente comunicado a la Asociación para recibir comunicaciones,
con al menos tres días de anticipación. El cincuenta y uno por ciento de sus miembros
formarán quórum y sus acuerdos se tomarán por simple mayoría de votos.
Excepcionalmente, las sesiones de Junta Directiva se podrán celebrar válidamente de forma
virtual haciendo uso de medios electrónicos tales como video conferencia, que permitan a
los participantes ejercer plenamente y de manera segura y comprobable, sus derechos de
voz y voto. Dichas sesiones deberán ajustarse a los principios de integridad, interactividad,
10. 10
simultaneidad de tal forma que se garanticen plenamente los derechos de participación e
información de los todos miembros del órgano directivo y se lleven registros apropiados,
comprobables y documentados de las sesiones y de la participación de sus miembros.
Artículo Décimo Sétimo: Las atribuciones de la Junta Directiva son las siguientes:
1. Velar porque la ASADA cumpla en todos los extremos, las disposiciones establecidas
en el presente Reglamento y otras normativas relacionadas con su funcionamiento,
la prestación de los servicios públicos que brinda y la gestión del recurso hídrico.
2. Elaborar y aprobar los planes de trabajo, planes de inversión y formular los
presupuestos.
3. Realizar gestiones ante el AyA y otras Instituciones, de conformidad con las
competencias delegadas.
4. Cumplir con todas las disposiciones del Reglamento de Prestación de Servicios del
AyA y normativa afín.
5. Someter a aprobación de la Junta Directiva del AyA las gestiones de endeudamiento,
siempre que para dicha gestión se comprometan los activos del operador.
6. Conocer las solicitudes de asociatividad.
7. Convocar a Asambleas.
8. Rendir cuentas ante el AyA presentando sus estados contables cada seis meses en
la Oficina Regional de Acueductos Comunales y a los asociados y a la comunidad en
cada asamblea ordinaria convocada según la normativa vigente.
9. Proceder a las adquisiciones de bienes y servicios y contrataciones de personal para
la prestación óptima de los servicios delegados.
10. Conocer y dar trámite de los recursos, reclamos y cualquier otra solicitud que
formulen las personas usuarias o terceros, en contra de los actos que emita la
ASADA.
11. Establecer y fortalecer los sistemas de control interno, financiero y de gestión de la
ASADA necesarios para garantizar su buen funcionamiento y la correcta prestación
de los servicios.
12. Hacer un uso debido de los bienes, recursos, activos e ingresos, destinándolos a la
prestación de los servicios.
13. Proceder a la apertura y girar contra las cuentas en los bancos del sistema bancario
nacional público.
14. Promover un plan de afiliación que garantice la participación efectiva de las mujeres
y persona joven, así como, el acceso en condiciones de igualdad a los cargos de la
Junta Directiva.
15. Solicitar ante el MINAE permisos de perforación para la extracción de aguas
subterráneas y ante el AyA la inscripción de caudales a ser aprovechados para
consumo humano.
16. Solicitar ante el MINAE permisos para descarga de vertidos en cuerpos receptores.
17. Tomar acuerdos necesarios para que la Asociación cumpla con sus fines.
11. 11
18. Presentar anualmente un informe de labores a la Asamblea General.
19. Gestionar autorización al AyA en aquellos casos en que los bienes objeto de
donación estén sujetos a inscripción registral.
20. Cobrar las tarifas aprobadas por ARESEP.
21. Acordar la compra de bienes, así como acordar la adquisición o recepción de bienes
muebles e inmuebles en propiedad fiduciaria de conformidad con los artículos
seiscientos treinta y tres siguientes y concordantes del Código de Comercio vigente,
siempre y cuando sea necesario para cumplir con los fines de la Asociación y no se
trate de bienes destinados al dominio público.
22. Nombrar comisiones que considere necesarias, con la integración, plazo y con las
atribuciones que considere convenientes para la consecución de los fines de la
Asociación.
23. Supervisar conjuntamente con la Fiscalía, las labores de las comisiones establecidas.
24. Recibir las solicitudes de afiliación y otorgarles aprobación o desaprobación. En caso
de desaprobación se elevará a conocimiento y pronunciamiento de la Asamblea
General.
25. Recibir las solicitudes de renuncia voluntaria y recomendar la expulsión o no de
alguno de los asociados por las causales que indica el artículo octavo.
26. Suscribir junto con el personero de AyA, el Convenio de delegación para la
Administración, operación, mantenimiento y desarrollo del Sistema de Acueductos
y Alcantarillados e hidrantes.
27. Contratar los servicios de personal necesario para la administración y operación de
los sistemas de acuerdo con su presupuesto anual, en caso de encontrarse en el
supuesto del artículo 54 inciso f) del Reglamento de Asadas Decreto Ejecutivo N°
42582-S-MINAE, solicitar la autorización correspondiente al AyA.
28. Designar y remover al gerente, contador, y demás personal del sistema y establecer
sus deberes, derechos, obligaciones y remuneraciones.
29. Adquirir los materiales y equipos necesarios para la administración de los sistemas.
30. Establecer los procedimientos de comercialización de los servicios, revisiones
domiciliarias, medición, control de fugas, así como las funciones del personal con la
asesoría del AyA.
31. Informar periódicamente a los asociados, vecinos y usuarios sobre los planes,
proyectos y funcionamiento de los sistemas y la administración.
32. Enviar al AyA una copia de la memoria anual de actividades.
33. Asumir la responsabilidad de que se formule oportunamente el presupuesto anual
de ingresos y egresos para el período comprendido entre el primero de enero y el
treinta y uno de diciembre de cada año, para lo cual debe contemplar lo siguiente:
Uno) El presupuesto deberá contemplar los diferentes rubros de ingresos a percibir
por la Asociación y las diferentes partidas de gasto e inversión a ejecutar durante el
período. Dos) Establecerá un control y supervisión formal, contable y financiero del
presupuesto y realizará una liquidación anual del mismo, de conformidad a la
12. 12
normativa contable, las normas internacionales de contabilidad y las internacionales
de auditoría, Tres) Conocerá de la ejecución presupuestaria cada vez que se reúna y
al final de su período fiscal. Cada vez que se conozcan aspectos relativos a ejecución
presupuestaría se conservará un acta en relación con ese punto. Cuatro)
Periódicamente la Junta Directiva evaluará la ejecución presupuestaría mediante el
análisis del flujo de efectivo correspondiente y los estados financieros. Cinco) Las
actas de evaluación y conocimiento serán literales, se pondrán a disposición del
Fiscal y serán incorporadas en el informe anual de la Asociación.
34. Aprobar el Presupuesto anual. La atribución de la Junta Directiva de aprobar el
presupuesto anual, la asume al reformarse el Estatuto en Asamblea General
Extraordinaria del 17 de noviembre de 2018, con el propósito de cumplir los
requisitos de la Declaratoria de interés público establecido por el Ministerio de
Justicia y Paz y de la Ley número doscientos dieciocho y su respectivo Reglamento).
35. Integrar el propio órgano directivo en la primera sesión, nombrando de su seno al
Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario, Vocal 1, Vocal 2 y Vocal 3,
conforme al Artículo 10 de le Ley de Asociaciones No.218 y el Artículo 7 del
Reglamento a la Ley de Asociaciones.
36. Designar la conformación del Comité Ejecutivo de la Junta Directiva compuesto por
tres de sus miembros, que opera como una figura auxiliar y entre sus funciones le
corresponde: a) Contribuir al desarrollo armonioso y eficiente en el funcionamiento
general de la ASADA HORQUETAS. b) Servir de vínculo y enlace entre la Junta
Directiva y la Gerencia General. c) Establecer una agenda de asuntos prioritarios y
de interés para darle el seguimiento respectivo. d) Someter a consideración de la
Junta Directiva debidamente fundamentados, aquellos asuntos de interés para su
resolución. e) Acompañar a la Gerencia en temas y asuntos valorados como
estratégicos y de interés para el desarrollo de la organización.
Artículo Décimo Octavo. Fiscalía: Habrá un tercer órgano independiente denominado
Fiscalía, que estará integrado por un fiscal mayor de edad, nombrado por cuatro años por
la Asamblea General Ordinaria, celebrada en la segunda quincena del mes de febrero del
año que corresponda por un período de cuatro años. Tomará posesión de su cargo, el día
1º de marzo del año que corresponda y que tendrá los siguientes atributos:
(Así reformado por acuerdo unánime y en firme de la Asamblea General Extraordinaria de
la ASADA Horquetas de Sarapiquí, realizada el sábado 10 de agosto de 2019).
a) Supervisar todas las operaciones y movimientos económicos de la Asociación.
b) Velar por el fiel cumplimiento de la Ley y el Estatuto, así como los acuerdos y
reglamentos internos de organización de la ASADA; así como, el cumplimiento de
toda la normativa de orden público que les aplique.
c) Rendir un informe anual a la Asamblea.
d) Atender quejas de los asociados y realizar la investigación pertinente.
e) Solicitar la convocatoria a asamblea extraordinaria cuando lo considere necesario.
13. 13
f) Participar con voz, pero sin voto en las sesiones de Junta Directiva donde se traten
asuntos que tengan injerencia con su gestión.
g) Comunicar al AyA los asuntos que se discuten o aprueban en la Junta Administradora
y no se encuentren regulados en el reglamento de las Asociaciones Administradoras
de los Sistemas de Acueducto y Alcantarillado Comunal, referentes a aspectos
técnicos y operativos de los sistemas.
Artículo Décimo Noveno. Gerencia General. La ASADA HORQUETAS contará con una
Gerencia General cuyo cargo profesional será ocupado por la persona contratada de mayor
jerarquía administrativa en la organización. Le corresponderá a la Junta Directiva su
nombramiento y remoción.
Artículo Vigésimo. Deberes de la Gerencia General. Corresponderán a la Gerencia General
las siguientes funciones:
a. Fungir como el administrador general de la ASADA HORQUETAS.
b. Asistir con voz pero sin voto a las reuniones de Junta Directiva.
c. Formular los planes de la organización en forma integrada con los presupuestos, la
contabilidad y el sistema informático.
d. Brindar mensualmente a la Junta Directiva un informe de seguimiento de la actividad
de la organización según los planes, programas, proyectos, actividades y aspectos
relevantes del entorno.
e. Velar porque se disponga del informe contable pertinente, con cierre al mes
inmediato anterior.
f. Asistir a las asambleas generales y actividades principales de la organización.
g. Recomendar ante la Junta Directiva la contratación de personal, luego de analizar los
atestados de las personas participantes para los puestos, según los perfiles
requeridos por la organización.
h. Presentar oportunamente a la Junta Directiva para su aprobación los planes,
programas, proyectos y actividades de trabajo.
i. Presentar a la Junta Directiva para su aprobación, las operaciones de financiamiento
crediticio necesarias para el cumplimiento de los fines.
j. Presentar a la Junta Directiva un informe mensual de labores, basado en los principios
de transparencia y rendición de cuentas establecidos en el Artículo 67 del
Reglamento de Asadas, así como de conformidad con los controles internos que debe
requeridos en la Asada, conforme lo establece los artículos 53 y 28 inciso d) del
Reglamento de Asadas.
k. Proponer a la Junta Directiva los reglamentos internos necesarios.
l. Representar administrativa y extrajudicialmente a la Asociación, con facultades de
Apoderado General, con límite de suma establecida en dos millones de colones para
gastos generales, cuyo valor adquisitivo se mantendrá actualizado de conformidad
14. 14
con la tasa de inflación anual del Banco Central de Costa Rica, debiendo informar a la
Junta Directiva.
m. Rendir cuentas al AyA y atender todas las solicitudes realizadas por el Instituto en los
plazos establecidos, conforme lo establecido en los artículos 67 inciso b), 28 inciso d)
y 21 inciso h) del Reglamento de Asadas.
n. Asegurarse de poner a disposición de los públicos interesados en la página web y
otros medios funcionales, las actas de la Junta Directiva y de asambleas, los estados
financieros e información trascendental para mantener una política de transparencia
y rendición de cuentas de la organización.
o. Brindar el apoyo logístico en las actividades oficiales de la organización.
p. Promover un ambiente proactivo, productivo, eficiente y armonioso en la
organización, así como mantener una adecuada comunicación y coordinación con la
Presidencia de la Junta Directiva, el Comité Ejecutivo y la Junta Directiva.
q. Otras funciones propias con la naturaleza y responsabilidad del cargo.
Artículo Vigésimo Primero. Atribuciones de los miembros de la Junta Directiva:
Primero: El Presidente será el representante judicial y extrajudicial de la Asociación, con
carácter de Apoderado Generalísimo sin límite de suma conforme a las atribuciones del
artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, acatando en todo momento lo
establecido en el artículo 61 inciso e) del Reglamento de Asadas, artículo cuatro inciso 10)
de los estatutos y disposiciones emitidas por el AyA. Presidirá las sesiones de asamblea y
las reuniones de Junta Directiva y firmará las actas junto con el secretario. Autorizará junto
con el Tesorero los pagos que la Junta Directiva acuerde y llevará la iniciativa en todas las
gestiones que la Asociación emprenda.
Segundo: El Vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales o
definitivas, con iguales atribuciones y obligaciones, hasta tanto se convoque a Asamblea
General para realizar el nuevo nombramiento, conforme lo establecido en el artículo
décimo quinto del estatuto.
Tercero: Corresponde al secretario confeccionar las actas de las reuniones de Asamblea
General y de Junta Directiva y firmarlas junto con el presidente una vez que han sido
aprobadas por órgano respectivo. Deberá llevar en perfecto orden y debidamente
legalizado el libro de actas de Asambleas Generales, el libro de actas de Junta Directiva y el
libro de Registro de Asociados, cuyos asientos de inscripción serán firmados por el
presidente y secretario. Dará lectura a la correspondencia y la tramitará lo más pronto
posible llevará un archivo ordenado y completo, y general tendrá a su cargo la custodia de
los documentos y archivos, y deberá remitir al AyA la información solicitada en los plazos
indicados.
Cuarto: El Tesorero tiene como obligación cuidar los fondos de la Asociación, los que
depositará en una cuenta corriente en uno de los bancos del Sistema Bancario Nacional, a
nombre de la Asociación. Los depósitos o retiros se harán con la firma del presidente y
tesorero, y en ausencia temporal o definitiva del presidente, firmará el vicepresidente,
15. 15
hasta tanto se convoque a Asamblea General para realizar el nuevo nombramiento. Deberá
rendir un informe anual a la asamblea y llevará al día, ordenados y legalizados los libros
Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Deberá estar cubierto con una póliza de fidelidad de
acuerdo con el artículo veinticuatro de la Ley de Asociaciones, cuyo monto se fijará en la
Asamblea General. Por otra parte, deberá custodiar los dineros recaudados por concepto
de cobro de cualquier otra actividad desarrollada por el ente, con la finalidad de obtener
fondos para las obras de mantenimiento, administración, operación y desarrollo del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario.
Quinto: Corresponde a los vocales, ayudar en las tareas que le encomiende la Junta
Directiva y sustituir en forma temporal cuando se ausente algún miembro de la Junta
Directiva, a excepción del presidente, salvo que no exista nombramiento de Vicepresidente.
Artículo Vigésimo Segundo. Reformas del Estatuto: Las reformas totales o parciales del
estatuto deberán aprobarse en la Asamblea General Extraordinaria por las dos terceras
partes de los Asociados presentes en la Asamblea y su inscripción se hará conforme al
artículo diecinueve de la Ley de Asociaciones y sus reformas, y previo a su inscripción deberá
someterse al AyA para su aval, salvo las modificaciones de personerías y de nombramiento
de sus miembros.
Artículo Vigésimo Tercero. Disolución: La Asociación podrá disolverse cuando concurran
las causales indicadas en los artículos trece, veintisiete y treinta y cuatro de la Ley de
Asociaciones y sus reformas, así como el Reglamento de Asociaciones Administradoras de
los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados.
Artículo Vigésimo Cuarto. Traspaso de bienes: Al extinguirse la Asociación, sus bienes se
traspasarán al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y se pedirá al Juez
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, que nombre uno o tres liquidadores que
devengarán el tanto por ciento fijado en el artículo catorce de la Ley de Asociaciones.
Reforma normativa de actualización al Estatuto, aprobada en forma unánime por la
Asamblea General Extraordinaria de la ASADA de Horquetas, celebrada el 18 de setiembre
de 2021.
Edelmira Alzate Calderón Álvaro Villalobos Garro
Secretaria Presidente
ALVARO
VILLALOBOS
GARRO (FIRMA)
Firmado digitalmente
por ALVARO
VILLALOBOS GARRO
(FIRMA)
Fecha: 2021.11.08
16:02:28 -06'00'
MARIA EDELMIRA
ALZATE
CALDERON
(FIRMA)
Firmado digitalmente por
MARIA EDELMIRA ALZATE
CALDERON (FIRMA)
Fecha: 2021.11.09
09:24:05 -06'00'