1. Comités, grupo 6
Integrantes: Ximena Betancourt
María Camila Cárdenas
LauraAlejandra Cardona
Norelly Andrea Grueso
Natalia Martínez
Daniela Orozco
Ana Maria Osorio
Séptimo Semestre de
Enfermería
3. Comité de historias
clínicas
conjunto de personas al interior de una
Institución Prestadora de Servicios de Salud
Se encarga de
Velar por el cumplimiento de las normas establecidas para el
correcto diligenciamiento y adecuado manejo de la historia clínica
Contiene
IMPORTANCIA
Para la prestación de los
servicios de atención en salud y
para el desarrollo científico y
cultural del sector.
NORMATIVIDAD
RESOLUCION NUMERO 1995 DE 1999
(Julio 8) Por la cual se establecen
normas para el manejo de la Historia
Clínica
RESOLUCIÓN NÚMERO 839 DE 2017
( 23 MAR )2017 Por la cual se
modifica la Resolución 1995 de 1999
y se dictan otras disposiciones
4. FUNCIONES COMITÉ
HISTORIA CLINICA
a) Promover en la Institución la adopción de las normas
nacionales sobre historia clínica y velar porque estas se
cumplan.
b) Elaborar, sugerir y vigilar el cumplimiento del manual de
normas y procedimientos de los registros clínicos del
Prestador, incluida la historia clínica.
c) Elevar a la Dirección y al Comité Técnico-Científico,
recomendaciones sobre los formatos de los registros
específicos y anexos que debe contener la historia clínica, así
como los mecanismos para mejorar los registros en ella
consignados
d) Vigilar que se provean los recursos necesarios para la
administración y funcionamiento del archivo de Historias
Clínicas.
6. COMITÉ DE CALIDAD Y
SEGURIDAD DEL PACIENTE
¿Qué es?
Órgano colegiado de carácter técnico-
consultivo
FUNCIONES IMPORTANCIA
NORMATIVIDAD
Favorece el trabajo en equipo, se
comprometen e involucran los
directivos y profesionales de la
salud por la mejora continua a
favor de la calidad y la seguridad
de los pacientes.
Plan de mejora
Coordinar
Promover
Adoptar
Apoyar
Animar
Conocer
Como objetivo
Analizar los problemas de la calidad de
atención en los establecimientos de
salud y establecer acciones para la
mejora continua de la calidad y
seguridad del paciente.
Política de seguridad del
paciente
7. Elcomitésupervisaray
revisara
La calidad y seguridad de la atención mediante
procesos pro activos de gerenciamiento de riesgos
que incluyan la identificación de los riesgos, su
riesgo y reporte.
La experiencia de los pacientes acerca de la calidad
de la atención brindada (encuestas de satisfacción,
programas de manejo de quejas, etc.)
El plan anual de auditoria clínica.
9. COMITÉ TÉCNICO-CIENTÍFICO
Grupo de entidades encargados de autorizar
medicamentos y tratamientos que no cubre el POS
siempre y cuando exista un riesgo que comprometa la
vida del paciente.
FUNCIONES
1. Evaluar, aprobar o desaprobar el
suministro de los medicamentos
o de los servicios incluidos en las
prescripciones u órdenes
médicas presentadas por los
médicos tratantes de los afiliados
2. Justificar técnicamente las
decisiones adoptadas
3. Presentar informes al ministerio
de salud
IMPORTANCIA
Deberán analizar las solicitudes de
los médicos tratantes de
medicamentos No-POS en los
casos en que se utilicen y agoten
las posibilidades terapéuticas del
POS sin respuesta clínica
satisfactoria.
NORMATIVA
RESOLUCIÓN NÚMERO 3099
DE AGOSTO 19 DE 2008
Consiste en
13. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
1. Colombia. Ministerio de la protección social. RESOLUCIÓN NÚMERO 3099 DE AGOSTO 19 DE 2008 Por la cual se
reglamentan los Comités Técnico-Científicos y se establece el procedimiento de recobro ante el Fondo de Solidaridad y
Garantía, FOSYGA, por concepto de suministro de medicamentos, servicios médicos y prestaciones de salud no incluidos
en el Plan Obligatorio de Salud, POS autorizados por Comité Técnico Científico y por fallos de tutela.
2. Colombia. Ministerio de protección social. RESOLUCIÓN 00000548 DE 2010 Por la cual se reglamentan los Comités
Técnico-Científicos, se establece el procedimiento de radicación, reconocimiento y pago de recobros ante el
Fondo de Solidaridad y Garantía –Fosyga– y se dictan otras disposiciones aplicables durante el período de
transición de que trata el artículo 19 del Decreto Legislativo 128 de 2010. Diario Oficial 47.621 de febrero 12 de 2010.