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SECRETARIO JUDICIAL
EXPEDIENTE
CUADERNO: Principal
ESCRITO: 01-2022
SUMILLA: Demanda de alimentos para menor de edad
SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO[1]
(…indicar los nombres y apellidos del padre o la madre del menor alimentista,
aunque ellos mismos sean menores de edad…)[2]
, identificado con Documento
Nacional de Identidad (…), actuando en representación de (…indicar los nombres y
apellidos del menor de edad…), con domicilio real en (…), con domicilio procesal
en (…), con domicilio electrónico en la casilla judicial Nro. (…), señalando correo
electrónico en (…), con número de teléfono celular Nro. (…)[3]
; a Ud.,
respetuosamente, digo:
En la vía del proceso único del Código de los Niños y Adolescentes,
I. DEMANDADO Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA
(…indicar los nombres y apellidos del padre o madre que no pasa los
alimentos…), con dirección domiciliaria en (…)[4]
II. PETITORIO
Como primera pretensiónprincipal, solicito que el demandado acuda al menor de
edad conel monto de (…indicar un monto dinerario,por ejemplo, trescientossoles
(S/ 300.00) o indicar un porcentaje de los ingresos que percibe el obligado, por
ejemplo, cuarenta por ciento (40 %)[5]
…), en forma mensual y adelantada, de los
ingresos económicos del demandado a favor del menor de edad.
Como segunda pretensión principal, solicito que se disponga el pago de una
asignación anticipada de alimentos en el monto de (…indicar un monto dinerario,
por ejemplo, trescientos soles (S/ 300.00) o indicar un porcentaje de los ingresos
que percibe el obligado, por ejemplo, cuarenta por ciento (40 %)[6]
…), en tanto se
concluye el presente proceso[7]
.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. La demandante sostuvo una relación sentimental en el año 2018 con el señor (…).
2. Como fruto de dicha relación, procrearon al menor alimentista (…), actualmente de
(…) años de edad.
3. El obligado, desde la concepción y luego hasta el nacimiento de su hijo, descuidó sus
obligaciones, dejándonos en el abandono moral y material, al irse a la ciudad de (…).
4. A la fecha, la demandante cuenta con otra carga familiar, una hija. Con las actividades
que realiza por ser ama de casa, no le permite cubrir con los requerimientos mínimos
de su hijo; en cambio, el demandado a pesar de contar con un trabajo estable no ha
cumplido con acudir económicamente a su menor hijo, por lo que solicita que en sede
judicial otorgue la pensión alimentaria demandada.
Conforme a estos hechos, es posible establecer lo siguiente:
1. Existe vínculo entre el obligado y el alimentista, como se verifica del acta de
nacimiento del menor alimentista, apreciándose el vínculo familiar que existe entre el
demandado y el alimentista, determinándose el deber y obligación alimentaria de
parte del demandado.
2. Existen necesidades del alimentista, como (…comestibles por el monto de…,
habitación-vivienda por el monto de…, vestimenta en el monto de…, educación
en el monto de…, asistencia médica en el monto de…, recreación en el monto
de…, puede especificar otras necesidades…)
3. Capacidad económica del demandado, (…puede indicar si tiene algún trabajo,
si labora en relación de dependencia o no, denominación de la empresa enla que
labora, actividad a la que se dedica, ingresos mensuales que considera percibe,
bienes de su propiedad…).[8]
IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. El artículo 92 del Código de los Niños y Adolescentes indica: “Se considera
alimentos lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación,
instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y
recreación del niño o del adolescente. También los gastos del embarazo de la
madre desde la concepción hasta la etapa de postparto”.
2. El artículo 164 del Código de los Niños y Adolescentes señala: “La demanda debe
cumplir con los requisitos y anexos establecidos en los artículos 424 y 425 del
Código Procesal Civil. No es exigible el concurso de abogados para los casos de
alimentos. Para su presentación se tiene en cuenta lo dispuesto en la Sección
Cuarta del Libro Primero del Código Procesal Civil”.
3. El artículo 164-A del Código de los Niños y Adolescentes establece: “La demanda
de alimentos se presenta por escrito a través de la Mesa de Partes física o de
manera virtual empleando la Mesa de Partes Electrónica. Alternativamente, la
demanda puede ser presentada por medio de formularios físicos o electrónicos.
La parte demandante debe procurar especificar si la parte demandada es un
trabajador dependiente o independiente, mencionando el nombre del lugar donde
la parte demandada trabaja o ejerce sus labores. La no consignación de esta
información no determina, en ningún caso, la inadmisibilidad o la improcedencia
de la demanda. Adicionalmente, en la demanda del proceso de alimentos se
precisa facultativamente el correo electrónico y el número de teléfono celular
tanto de la parte demandante como de la parte demandada”.
4. El artículo 481 del Código Civil señala: “Los alimentos se regulan por el juez en
proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe
darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos,
especialmente a las obligaciones que se halle sujeto el deudor. El juez considera
como un aporte económico el trabajo doméstico no remunerado realizado por
alguno de los obligados para el cuidado y desarrollo del alimentista, de acuerdo
a lo señalado en el párrafo precedente. No es necesario investigar rigurosamente
el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos”.
5. El artículo 487 del Código Civil indica: “El derecho de pedir alimentos es
intrasmisible, irrenunciable, intransigible e incompensable”.
V. MONTO DEL PETITORIO
La pensión que se solicita asciende a la suma de (…).
VI. MEDIOS PROBATORIOS
1. Copia del Documento Nacional de Identidad del menor de edad para acreditar la
edad del menor de edad.
2. Acta de nacimiento del menor de edad alimentista para acreditar el vínculo parental
con el obligado.
3. (…ofrecer los medios de prueba que considere necesarios, por ejemplo,
documentos que acrediten la etapa escolar, copias literales que acreditan la
propiedad de inmuebles del obligado…)
VII. ANEXOS
1-A Copia del Documento Nacional de Identidad del representante del menor de edad
1-B Copia del Documento Nacional de Identidad del menor de edad
1-C Acta de nacimiento del menor de edad
1-D (…adjuntar los documentos que ofrece como medios probatorios…)
POR LO EXPUESTO
Pido a usted admitir a trámite la presente demanda.
PRIMERO OTROSÍ. Hago presente que me encuentro exonerado del pago de
tasas judiciales, conforme al artículo 562 del Código Procesal Civil que indica: “El
demandante se encuentra exonerado del pago de tasas judiciales, siempre que el monto
de la pensión alimenticia demandada no exceda de veinte (20) Unidades de Referencia
Procesal”.
SEGUNDO OTROSÍ. Al ser la conciliación facultativa en materia de alimentos, no
acompaño copia certificada del acta de conciliación extrajudicial[9]
.
Lima, 13 de junio de 2022
(…firma del demandante…)
(…no es necesaria la firma de abogado[10]
, salvo que tenga la posibilidad de
hacer uso del abogado…)
[1]
La competencia se define conforme al artículo 57, en materia de familia, literal a)
de la Ley Orgánica del Poder Judicial que indica: “Los Juzgados de Paz
Letrados conocen”: “En materia de familia: a) De las acciones relativas al derecho
alimentario y el ofrecimiento de pago y consignación de alimentos, siempre que
exista prueba indubitable del vínculo familiar y no estén acumuladas a otras
pretensiones en la demanda; en caso contrario, son competentes los Juzgados de
Familia. Estas pretensiones se tramitan en la vía del proceso único del Código de los
Niños y Adolescentes, sin intervención del Fiscal. Las sentencias de los Juzgados de
Paz Letrados son apelables ante los Juzgados de Familia”.
[2]
El artículo 561, inciso 2, del Código Procesal Civil señala: “Ejercen la
representación procesal”: “2. El padre o la madre del menor alimentista, aunque
ellos mismos sean menores de edad”.
[3]
El artículo 164-A del Código de los Niños y Adolescentes establece:
“Adicionalmente, en la demanda del proceso de alimentos se precisa
facultativamente el correo electrónico yel número de teléfono celular tanto de la
parte demandante como de la parte demandada”.
[4]
El artículo 93 del Código de los Niños y Adolescentes indica: “Es obligación de
los padres prestar alimentos a sus hijos. Por ausencia de los padres o
desconocimiento de su paradero, prestan alimentos en el orden de prelación
siguiente: 1. Los hermanos mayores de edad; 2. Los abuelos; 3. Los parientes
colaterales hasta el tercer grado; y 4. Otros responsables del niño o del adolescente”.
[5]
El porcentaje máximo a abonar por pensión de alimentos es del 60 % del ingreso
del obligado, esto conforme al inciso 6 del artículo 648 del Código Procesal Civil
que señala: “Son inembargables”: “6. Las remuneraciones y pensiones, cuando no
excedan de cinco Unidades de Referencia Procesal. El exceso es embargable hasta
una tercera parte. Cuando se trata de garantizar obligaciones alimentarias, el
embargado procederá hasta el sesenta por ciento del total de los ingresos, con la sola
deducción de los descuentos establecidos por ley”.
[6]
El porcentaje máximo a abonar por pensión de alimentos es del 60 % del ingreso
del obligado, esto conforme al inciso 6 del artículo 648 del Código Procesal Civil,
que señala: “Son inembargables”: “6. Las remuneraciones y pensiones, cuando no
excedan de cinco Unidades de Referencia Procesal. El exceso es embargable hasta
una tercera parte. Cuando se trata de garantizar obligaciones alimentarias, el
embargado procederá hasta el sesenta por ciento del total de los ingresos, con la sola
deducción de los descuentos establecidos por ley”.
[7]
El artículo 167-A, literal f) del Código de los Niños y Adolescentes establece: “El
auto admisorio debe contener”: “f) La medida cautelar de asignación anticipada de
alimentos a favor del niño o adolescente alimentista, en aplicación de lo señalado en
el artículo 675 del Código Procesal Civil”, el artículo 675 del Código Procesal Civil
indica: “En el proceso sobre prestación de alimentos procede la medida de
asignación anticipada de alimentos cuando es requerida por los ascendientes, por el
cónyuge, por los hijos menores con indubitable relación familiar o por los hijos
mayores de edad de acuerdo con lo previsto en los artículos 424, 473 y 483 del
Código Civil. En los casos de hijos menores con indubitable relación familiar, el
juez deberá otorgar medida de asignación anticipada, actuando de oficio, de no
haber sido requerida dentro de los tres días de notificada la resoluciónque admite a
trámite la demanda. El juez señala el monto de la asignación que el obligado pagará
por mensualidades adelantadas, las que serán descontadas de la que se establezca en
la sentencia definitiva”; siendo que esta medida de asignación anticipada de
alimentos se dispone en el auto admisorio, aun cuando no se haya solicitado,
consideramos atendible pedirlo en la misma demanda, sin que sea necesaria su
presentación en una solicitud cautelar, más aún cuando esta afectaría el carácter
simple de este tipo de demandas.
[8]
El artículo 164-A del Código de los Niños y Adolescentes señala: “La demanda de
alimentos se presenta por escrito a través de la Mesa de Partes física o de manera
virtual empleando la Mesa de Partes Electrónica. Alternativamente, la demanda
puede ser presentada por medio de formularios físicos o electrónicos. La parte
demandante debe procurar especificar si la parte demandada es un trabajador
dependiente o independiente, mencionando el nombre del lugar donde la parte
demandada trabaja o ejerce sus labores. La no consignación de esta información no
determina, en ningún caso, la inadmisibilidad o la improcedencia de la demanda”.
[9]
El artículo 9 de Ley 27398, Ley de Conciliación, establece: “Son materia de
conciliación las pretensiones determinadas o determinables que versen sobre
derechos disponibles de las partes. También lo son las que versen sobre alimentos,
régimen de visitas, tenencia, liquidación de sociedad de gananciales y otras que se
deriven de la relación familiar. El conciliador tendrá en cuenta el interés superior del
niño”.
[10]
El inciso 10, del artículo 424 del Código Procesal Civil indica: “La demanda se
presenta por escrito y contendrá”: “10. La firma del demandante o de su
representante o de su apoderado y la del abogado, la cual no será exigible en los
procesos de alimentos y de declaración judicial de paternidad. El secretario
respectivo certificarála huella digital del demandante analfabeto”.

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  • 1. SECRETARIO JUDICIAL EXPEDIENTE CUADERNO: Principal ESCRITO: 01-2022 SUMILLA: Demanda de alimentos para menor de edad SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO[1] (…indicar los nombres y apellidos del padre o la madre del menor alimentista, aunque ellos mismos sean menores de edad…)[2] , identificado con Documento Nacional de Identidad (…), actuando en representación de (…indicar los nombres y apellidos del menor de edad…), con domicilio real en (…), con domicilio procesal en (…), con domicilio electrónico en la casilla judicial Nro. (…), señalando correo electrónico en (…), con número de teléfono celular Nro. (…)[3] ; a Ud., respetuosamente, digo: En la vía del proceso único del Código de los Niños y Adolescentes, I. DEMANDADO Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA (…indicar los nombres y apellidos del padre o madre que no pasa los alimentos…), con dirección domiciliaria en (…)[4] II. PETITORIO Como primera pretensiónprincipal, solicito que el demandado acuda al menor de edad conel monto de (…indicar un monto dinerario,por ejemplo, trescientossoles (S/ 300.00) o indicar un porcentaje de los ingresos que percibe el obligado, por ejemplo, cuarenta por ciento (40 %)[5] …), en forma mensual y adelantada, de los ingresos económicos del demandado a favor del menor de edad.
  • 2. Como segunda pretensión principal, solicito que se disponga el pago de una asignación anticipada de alimentos en el monto de (…indicar un monto dinerario, por ejemplo, trescientos soles (S/ 300.00) o indicar un porcentaje de los ingresos que percibe el obligado, por ejemplo, cuarenta por ciento (40 %)[6] …), en tanto se concluye el presente proceso[7] . III. FUNDAMENTOS DE HECHO 1. La demandante sostuvo una relación sentimental en el año 2018 con el señor (…). 2. Como fruto de dicha relación, procrearon al menor alimentista (…), actualmente de (…) años de edad. 3. El obligado, desde la concepción y luego hasta el nacimiento de su hijo, descuidó sus obligaciones, dejándonos en el abandono moral y material, al irse a la ciudad de (…). 4. A la fecha, la demandante cuenta con otra carga familiar, una hija. Con las actividades que realiza por ser ama de casa, no le permite cubrir con los requerimientos mínimos de su hijo; en cambio, el demandado a pesar de contar con un trabajo estable no ha cumplido con acudir económicamente a su menor hijo, por lo que solicita que en sede judicial otorgue la pensión alimentaria demandada. Conforme a estos hechos, es posible establecer lo siguiente: 1. Existe vínculo entre el obligado y el alimentista, como se verifica del acta de nacimiento del menor alimentista, apreciándose el vínculo familiar que existe entre el demandado y el alimentista, determinándose el deber y obligación alimentaria de parte del demandado. 2. Existen necesidades del alimentista, como (…comestibles por el monto de…, habitación-vivienda por el monto de…, vestimenta en el monto de…, educación en el monto de…, asistencia médica en el monto de…, recreación en el monto de…, puede especificar otras necesidades…) 3. Capacidad económica del demandado, (…puede indicar si tiene algún trabajo, si labora en relación de dependencia o no, denominación de la empresa enla que labora, actividad a la que se dedica, ingresos mensuales que considera percibe, bienes de su propiedad…).[8] IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. El artículo 92 del Código de los Niños y Adolescentes indica: “Se considera alimentos lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y
  • 3. recreación del niño o del adolescente. También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto”. 2. El artículo 164 del Código de los Niños y Adolescentes señala: “La demanda debe cumplir con los requisitos y anexos establecidos en los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil. No es exigible el concurso de abogados para los casos de alimentos. Para su presentación se tiene en cuenta lo dispuesto en la Sección Cuarta del Libro Primero del Código Procesal Civil”. 3. El artículo 164-A del Código de los Niños y Adolescentes establece: “La demanda de alimentos se presenta por escrito a través de la Mesa de Partes física o de manera virtual empleando la Mesa de Partes Electrónica. Alternativamente, la demanda puede ser presentada por medio de formularios físicos o electrónicos. La parte demandante debe procurar especificar si la parte demandada es un trabajador dependiente o independiente, mencionando el nombre del lugar donde la parte demandada trabaja o ejerce sus labores. La no consignación de esta información no determina, en ningún caso, la inadmisibilidad o la improcedencia de la demanda. Adicionalmente, en la demanda del proceso de alimentos se precisa facultativamente el correo electrónico y el número de teléfono celular tanto de la parte demandante como de la parte demandada”. 4. El artículo 481 del Código Civil señala: “Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones que se halle sujeto el deudor. El juez considera como un aporte económico el trabajo doméstico no remunerado realizado por alguno de los obligados para el cuidado y desarrollo del alimentista, de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente. No es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos”. 5. El artículo 487 del Código Civil indica: “El derecho de pedir alimentos es intrasmisible, irrenunciable, intransigible e incompensable”. V. MONTO DEL PETITORIO La pensión que se solicita asciende a la suma de (…). VI. MEDIOS PROBATORIOS 1. Copia del Documento Nacional de Identidad del menor de edad para acreditar la edad del menor de edad. 2. Acta de nacimiento del menor de edad alimentista para acreditar el vínculo parental con el obligado.
  • 4. 3. (…ofrecer los medios de prueba que considere necesarios, por ejemplo, documentos que acrediten la etapa escolar, copias literales que acreditan la propiedad de inmuebles del obligado…) VII. ANEXOS 1-A Copia del Documento Nacional de Identidad del representante del menor de edad 1-B Copia del Documento Nacional de Identidad del menor de edad 1-C Acta de nacimiento del menor de edad 1-D (…adjuntar los documentos que ofrece como medios probatorios…) POR LO EXPUESTO Pido a usted admitir a trámite la presente demanda. PRIMERO OTROSÍ. Hago presente que me encuentro exonerado del pago de tasas judiciales, conforme al artículo 562 del Código Procesal Civil que indica: “El demandante se encuentra exonerado del pago de tasas judiciales, siempre que el monto de la pensión alimenticia demandada no exceda de veinte (20) Unidades de Referencia Procesal”. SEGUNDO OTROSÍ. Al ser la conciliación facultativa en materia de alimentos, no acompaño copia certificada del acta de conciliación extrajudicial[9] . Lima, 13 de junio de 2022 (…firma del demandante…) (…no es necesaria la firma de abogado[10] , salvo que tenga la posibilidad de hacer uso del abogado…)
  • 5. [1] La competencia se define conforme al artículo 57, en materia de familia, literal a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial que indica: “Los Juzgados de Paz Letrados conocen”: “En materia de familia: a) De las acciones relativas al derecho alimentario y el ofrecimiento de pago y consignación de alimentos, siempre que exista prueba indubitable del vínculo familiar y no estén acumuladas a otras pretensiones en la demanda; en caso contrario, son competentes los Juzgados de Familia. Estas pretensiones se tramitan en la vía del proceso único del Código de los Niños y Adolescentes, sin intervención del Fiscal. Las sentencias de los Juzgados de Paz Letrados son apelables ante los Juzgados de Familia”. [2] El artículo 561, inciso 2, del Código Procesal Civil señala: “Ejercen la representación procesal”: “2. El padre o la madre del menor alimentista, aunque ellos mismos sean menores de edad”. [3] El artículo 164-A del Código de los Niños y Adolescentes establece: “Adicionalmente, en la demanda del proceso de alimentos se precisa facultativamente el correo electrónico yel número de teléfono celular tanto de la parte demandante como de la parte demandada”. [4] El artículo 93 del Código de los Niños y Adolescentes indica: “Es obligación de los padres prestar alimentos a sus hijos. Por ausencia de los padres o desconocimiento de su paradero, prestan alimentos en el orden de prelación siguiente: 1. Los hermanos mayores de edad; 2. Los abuelos; 3. Los parientes colaterales hasta el tercer grado; y 4. Otros responsables del niño o del adolescente”. [5] El porcentaje máximo a abonar por pensión de alimentos es del 60 % del ingreso del obligado, esto conforme al inciso 6 del artículo 648 del Código Procesal Civil que señala: “Son inembargables”: “6. Las remuneraciones y pensiones, cuando no excedan de cinco Unidades de Referencia Procesal. El exceso es embargable hasta una tercera parte. Cuando se trata de garantizar obligaciones alimentarias, el embargado procederá hasta el sesenta por ciento del total de los ingresos, con la sola deducción de los descuentos establecidos por ley”.
  • 6. [6] El porcentaje máximo a abonar por pensión de alimentos es del 60 % del ingreso del obligado, esto conforme al inciso 6 del artículo 648 del Código Procesal Civil, que señala: “Son inembargables”: “6. Las remuneraciones y pensiones, cuando no excedan de cinco Unidades de Referencia Procesal. El exceso es embargable hasta una tercera parte. Cuando se trata de garantizar obligaciones alimentarias, el embargado procederá hasta el sesenta por ciento del total de los ingresos, con la sola deducción de los descuentos establecidos por ley”. [7] El artículo 167-A, literal f) del Código de los Niños y Adolescentes establece: “El auto admisorio debe contener”: “f) La medida cautelar de asignación anticipada de alimentos a favor del niño o adolescente alimentista, en aplicación de lo señalado en el artículo 675 del Código Procesal Civil”, el artículo 675 del Código Procesal Civil indica: “En el proceso sobre prestación de alimentos procede la medida de asignación anticipada de alimentos cuando es requerida por los ascendientes, por el cónyuge, por los hijos menores con indubitable relación familiar o por los hijos mayores de edad de acuerdo con lo previsto en los artículos 424, 473 y 483 del Código Civil. En los casos de hijos menores con indubitable relación familiar, el juez deberá otorgar medida de asignación anticipada, actuando de oficio, de no haber sido requerida dentro de los tres días de notificada la resoluciónque admite a trámite la demanda. El juez señala el monto de la asignación que el obligado pagará por mensualidades adelantadas, las que serán descontadas de la que se establezca en la sentencia definitiva”; siendo que esta medida de asignación anticipada de alimentos se dispone en el auto admisorio, aun cuando no se haya solicitado, consideramos atendible pedirlo en la misma demanda, sin que sea necesaria su presentación en una solicitud cautelar, más aún cuando esta afectaría el carácter simple de este tipo de demandas. [8] El artículo 164-A del Código de los Niños y Adolescentes señala: “La demanda de alimentos se presenta por escrito a través de la Mesa de Partes física o de manera virtual empleando la Mesa de Partes Electrónica. Alternativamente, la demanda puede ser presentada por medio de formularios físicos o electrónicos. La parte demandante debe procurar especificar si la parte demandada es un trabajador dependiente o independiente, mencionando el nombre del lugar donde la parte
  • 7. demandada trabaja o ejerce sus labores. La no consignación de esta información no determina, en ningún caso, la inadmisibilidad o la improcedencia de la demanda”. [9] El artículo 9 de Ley 27398, Ley de Conciliación, establece: “Son materia de conciliación las pretensiones determinadas o determinables que versen sobre derechos disponibles de las partes. También lo son las que versen sobre alimentos, régimen de visitas, tenencia, liquidación de sociedad de gananciales y otras que se deriven de la relación familiar. El conciliador tendrá en cuenta el interés superior del niño”. [10] El inciso 10, del artículo 424 del Código Procesal Civil indica: “La demanda se presenta por escrito y contendrá”: “10. La firma del demandante o de su representante o de su apoderado y la del abogado, la cual no será exigible en los procesos de alimentos y de declaración judicial de paternidad. El secretario respectivo certificarála huella digital del demandante analfabeto”.