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DERECHO PENAL 
FASE DE EJECUCIÓN 
DE SENTENCIA 
AUTORA: Johana cunha 
C.I 20.878.438
FASE DE 
EJECUCION 
Defensa 
El condenado o condenada 
podrá ejercer, durante la 
ejecución de la pena, todos 
los derechos y las 
facultades que las leyes 
penales, penitenciarias y 
reglamentos le 
otorganartículo 470 del 
Código Orgánico Procesal 
Penal (COPP) 
Procedimiento 
El Tribunal de 
control o el de 
juicio, según sea 
el caso, 
definitivamente 
firme la sentencia, 
enviará el 
expediente junto 
al auto respectivo 
al tribunal de 
ejecución, el cual 
remitirá el 
cómputo de la 
pena al 
establecimiento 
penitenciario 
donde se 
encuentre el 
penado o penada, 
privado o privada 
de libertad.
Privación preventiva de 
libertad 
Artículo 476. Se 
descontará de la pena 
a ejecutar la privación 
de libertad que sufrió 
el penado o penada 
durante el proceso. Se 
descontará también la 
privación de libertad 
sufrida por el penado o 
penada en el 
extranjero, en un 
procedimiento de 
extradición con fines 
de ejecución penal. 
Perdón del ofendido 
Artículo 
481. Cuando el 
perdón del 
ofendido u 
ofendida haya 
extinguido la 
pena, el tribunal 
de ejecución 
ordenará la 
libertad. 
FASE DE 
EJECUCION 
Inhabilitación 
Artículo 479. Si la pena 
es de inhabilitación para 
ejercer una profesión, 
industria o cargo, se le 
notificará a la autoridad o 
entidad encargada de 
controlar su ejercicio, 
indicándole la fecha de 
finalización de la condena.
FASE DE 
EJECUCION 
Suspensión condicional 
de ejecución de la pena 
Artículo 482. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la 
ejecución de la pena, se requerirá: 
1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de 
acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo 
establecido en el numeral 3 del artículo 488 de este Código. 
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga 
el tribunal o el delegado o delegada de prueba. 
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de 
certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, 
sea verificada por el delegado o delegada de prueba. 
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo 
delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de 
pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. 
Condiciones 
Artículo 483. En el auto que acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se le fijará al penado o penada el plazo del 
régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres, y le impondrá una o varias de las siguientes obligaciones: 
1. No salir de la ciudad o lugar de residencia. 
2. No cambiar de residencia sin autorización del tribunal. 
3. Fijar su residencia en otro municipio de cualquier estado del país, siempre y cuando esta fijación forzada no constituya obstáculo 
para el ejercicio de su profesión u ocupación. 
4. Abstenerse de realizar determinadas actividades, o de frecuentar determinados lugares o determinadas personas. 
5. Someterse al tratamiento médico psicológico que el tribunal estime conveniente. 
6. Asistir a determinados lugares o centros de instrucción o reeducación. 
7. Asistir a centros de práctica de terapia de grupo. 
8. Realizar en el tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario en favor de instituciones oficiales de interés social. 
9. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad que indique el tribunal o el delegado o delegada de prueba. 
10. Cualquier otra condición que le imponga el tribunal.
Delegado de prueba 
Artículo 484. Cuando se 
suspenda la ejecución 
de la pena, el Juez o 
Jueza solicitará al 
Ministerio con 
competencia 
penitenciaria. 
FASE DE 
EJECUCION 
Apelación 
Artículo 486. El auto 
que acuerde o niegue 
la solicitud de la 
suspensión condicional 
de la ejecución de la 
pena será apelable en 
un solo efecto. La 
apelación interpuesta 
por una de las partes 
será notificada a la 
otra para su 
contestación.
FASE DE 
EJECUCION 
Régimen abierto 
Artículo 488. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del 
establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, la mitad 
de la pena impuesta. 
El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando 
el penado o penada haya cumplido, por lo menos, dos tercios de la pena impuesta. 
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el 
penado o penada haya cumplido, por lo menos, las tres cuartas partes de la pena 
impuesta. 
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las 
circunstancias siguientes: 
1. Que no haya cometido algún delito o falta, dentro o fuera del establecimiento, 
durante el cumplimiento de la pena. 
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado 
de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio con 
competencia en materia Penitenciaria. 
3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la 
evaluación realizada por un equipo evaluador designado por el Ministerio con 
competencia en materia Penitenciaria. 
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o 
penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad. 
5. Que no haya participado en hechos de violencia que alteren la paz del recinto o el 
régimen penitenciario. 
6. Que haya culminado, curse estudios o trabaje efectivamente en los programas 
educativos y/o laborales que implemente el Ministerio con competencia en materia 
penitenciaria. 
Medida humanitaria 
Artículo 491. Procede la libertad condicional en caso de que el penado o penada 
padezca una enfermedad grave o en fase terminal, previo diagnóstico de un o una 
especialista, debidamente certificado por el médico forense o médica forense. Si el 
penado o penada recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará 
el cumplimiento de la condena.
EFECTOS 
ECONOMIC 
OS 
Concepto 
Los gastos originados 
en un proceso penal 
corresponden a las 
expensas o 
erogaciones, 
remuneraciones de 
depositarios judiciales, 
traslados de testigos, 
experticias, pruebas de 
informes, etc. 
Decisión 
Artículo 254 del COPP. 
Acusación falsa 
Expresa el artículo 253 del COPP 
que cuando el denunciante hubiere 
provocado el proceso por medio de 
una denuncia falsa, y así fuere 
declarado por el tribunal, éste le 
impondrá el pago total de las costas.
Inspecciones 
Base Legal 
El Código Orgánico 
Procesal Penal le dedica 
el Capítulo II, Sección 
Primera, comprendido por 
los artículos 186 al 195. 
Finalidad 
La finalidad de la inspección es descubrir o revelar, 
producir, transportar, conservar y estudiar las 
huellas, señales o rastros que aparezcan en el lugar de 
los hechos , con el fin de comprobar las circunstancias 
y modalidades de un hecho punible o accidente. 
Tipos de inspecciones 
a) Inspección de 
Personas 
b) Inspección de 
Vehículo
Registros 
Concepto 
De acuerdo con el contenido textual del artículo 194 del 
Código Orgánico Procesal Penal que regula 
los registros, debe notarse que se torna repetitivo 
respecto con las inspecciones. Ha de observarse que la 
primera parte de la norma se utiliza la locución "en un 
lugar público" y el referido Código no distingue cuáles 
son estos lugares, pues jurídicamente existen lugares 
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público (iglesias, teatros); tampoco establece de una 
manera específica cuando es necesario u obligatorio 
una orden de allanamiento para el registro de estos 
lugares.
Prueba Testimonial y 
documental 
Prueba Documental 
El COPP no se refiere dentro 
de las normas referidas al 
régimen probatorio a la prueba 
documental. 
Prueba Testimonial 
Testimonio es la 
narración que hace 
una persona de 
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al objeto del proceso, 
de los cuales ha 
tenido conocimiento, 
de manera directa o 
indirecta. 
CPC venezolano en su Art. 429 
y siguientes.
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FASE EJECUCIÓN SENTENCIA DERECHO PENAL

  • 1. DERECHO PENAL FASE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA AUTORA: Johana cunha C.I 20.878.438
  • 2. FASE DE EJECUCION Defensa El condenado o condenada podrá ejercer, durante la ejecución de la pena, todos los derechos y las facultades que las leyes penales, penitenciarias y reglamentos le otorganartículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) Procedimiento El Tribunal de control o el de juicio, según sea el caso, definitivamente firme la sentencia, enviará el expediente junto al auto respectivo al tribunal de ejecución, el cual remitirá el cómputo de la pena al establecimiento penitenciario donde se encuentre el penado o penada, privado o privada de libertad.
  • 3. Privación preventiva de libertad Artículo 476. Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado o penada durante el proceso. Se descontará también la privación de libertad sufrida por el penado o penada en el extranjero, en un procedimiento de extradición con fines de ejecución penal. Perdón del ofendido Artículo 481. Cuando el perdón del ofendido u ofendida haya extinguido la pena, el tribunal de ejecución ordenará la libertad. FASE DE EJECUCION Inhabilitación Artículo 479. Si la pena es de inhabilitación para ejercer una profesión, industria o cargo, se le notificará a la autoridad o entidad encargada de controlar su ejercicio, indicándole la fecha de finalización de la condena.
  • 4. FASE DE EJECUCION Suspensión condicional de ejecución de la pena Artículo 482. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá: 1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488 de este Código. 2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba. 4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba. 5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. Condiciones Artículo 483. En el auto que acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se le fijará al penado o penada el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres, y le impondrá una o varias de las siguientes obligaciones: 1. No salir de la ciudad o lugar de residencia. 2. No cambiar de residencia sin autorización del tribunal. 3. Fijar su residencia en otro municipio de cualquier estado del país, siempre y cuando esta fijación forzada no constituya obstáculo para el ejercicio de su profesión u ocupación. 4. Abstenerse de realizar determinadas actividades, o de frecuentar determinados lugares o determinadas personas. 5. Someterse al tratamiento médico psicológico que el tribunal estime conveniente. 6. Asistir a determinados lugares o centros de instrucción o reeducación. 7. Asistir a centros de práctica de terapia de grupo. 8. Realizar en el tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario en favor de instituciones oficiales de interés social. 9. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad que indique el tribunal o el delegado o delegada de prueba. 10. Cualquier otra condición que le imponga el tribunal.
  • 5. Delegado de prueba Artículo 484. Cuando se suspenda la ejecución de la pena, el Juez o Jueza solicitará al Ministerio con competencia penitenciaria. FASE DE EJECUCION Apelación Artículo 486. El auto que acuerde o niegue la solicitud de la suspensión condicional de la ejecución de la pena será apelable en un solo efecto. La apelación interpuesta por una de las partes será notificada a la otra para su contestación.
  • 6. FASE DE EJECUCION Régimen abierto Artículo 488. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, la mitad de la pena impuesta. El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, dos tercios de la pena impuesta. La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las tres cuartas partes de la pena impuesta. Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta, dentro o fuera del establecimiento, durante el cumplimiento de la pena. 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria. 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador designado por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria. 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad. 5. Que no haya participado en hechos de violencia que alteren la paz del recinto o el régimen penitenciario. 6. Que haya culminado, curse estudios o trabaje efectivamente en los programas educativos y/o laborales que implemente el Ministerio con competencia en materia penitenciaria. Medida humanitaria Artículo 491. Procede la libertad condicional en caso de que el penado o penada padezca una enfermedad grave o en fase terminal, previo diagnóstico de un o una especialista, debidamente certificado por el médico forense o médica forense. Si el penado o penada recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena.
  • 7. EFECTOS ECONOMIC OS Concepto Los gastos originados en un proceso penal corresponden a las expensas o erogaciones, remuneraciones de depositarios judiciales, traslados de testigos, experticias, pruebas de informes, etc. Decisión Artículo 254 del COPP. Acusación falsa Expresa el artículo 253 del COPP que cuando el denunciante hubiere provocado el proceso por medio de una denuncia falsa, y así fuere declarado por el tribunal, éste le impondrá el pago total de las costas.
  • 8. Inspecciones Base Legal El Código Orgánico Procesal Penal le dedica el Capítulo II, Sección Primera, comprendido por los artículos 186 al 195. Finalidad La finalidad de la inspección es descubrir o revelar, producir, transportar, conservar y estudiar las huellas, señales o rastros que aparezcan en el lugar de los hechos , con el fin de comprobar las circunstancias y modalidades de un hecho punible o accidente. Tipos de inspecciones a) Inspección de Personas b) Inspección de Vehículo
  • 9. Registros Concepto De acuerdo con el contenido textual del artículo 194 del Código Orgánico Procesal Penal que regula los registros, debe notarse que se torna repetitivo respecto con las inspecciones. Ha de observarse que la primera parte de la norma se utiliza la locución "en un lugar público" y el referido Código no distingue cuáles son estos lugares, pues jurídicamente existen lugares de dominio público (parques, plazas) y lugares de uso público (iglesias, teatros); tampoco establece de una manera específica cuando es necesario u obligatorio una orden de allanamiento para el registro de estos lugares.
  • 10. Prueba Testimonial y documental Prueba Documental El COPP no se refiere dentro de las normas referidas al régimen probatorio a la prueba documental. Prueba Testimonial Testimonio es la narración que hace una persona de hechos relacionados al objeto del proceso, de los cuales ha tenido conocimiento, de manera directa o indirecta. CPC venezolano en su Art. 429 y siguientes.
  • 11.  www.monografias.com  http://www.mp.gob.ve