El documento resume las diferentes fases de la ejecución de sentencia en derecho penal ecuatoriano, incluyendo la defensa del condenado, el procedimiento de envío del expediente al tribunal de ejecución, la privación preventiva de libertad, el perdón del ofendido, la inhabilitación, la suspensión condicional de la pena y sus condiciones, el delegado de prueba, la apelación, el régimen abierto y la libertad condicional. También cubre efectos económicos como costas y acusación falsa, así como inspe
1. DERECHO PENAL
FASE DE EJECUCIÓN
DE SENTENCIA
AUTORA: Johana cunha
C.I 20.878.438
2. FASE DE
EJECUCION
Defensa
El condenado o condenada
podrá ejercer, durante la
ejecución de la pena, todos
los derechos y las
facultades que las leyes
penales, penitenciarias y
reglamentos le
otorganartículo 470 del
Código Orgánico Procesal
Penal (COPP)
Procedimiento
El Tribunal de
control o el de
juicio, según sea
el caso,
definitivamente
firme la sentencia,
enviará el
expediente junto
al auto respectivo
al tribunal de
ejecución, el cual
remitirá el
cómputo de la
pena al
establecimiento
penitenciario
donde se
encuentre el
penado o penada,
privado o privada
de libertad.
3. Privación preventiva de
libertad
Artículo 476. Se
descontará de la pena
a ejecutar la privación
de libertad que sufrió
el penado o penada
durante el proceso. Se
descontará también la
privación de libertad
sufrida por el penado o
penada en el
extranjero, en un
procedimiento de
extradición con fines
de ejecución penal.
Perdón del ofendido
Artículo
481. Cuando el
perdón del
ofendido u
ofendida haya
extinguido la
pena, el tribunal
de ejecución
ordenará la
libertad.
FASE DE
EJECUCION
Inhabilitación
Artículo 479. Si la pena
es de inhabilitación para
ejercer una profesión,
industria o cargo, se le
notificará a la autoridad o
entidad encargada de
controlar su ejercicio,
indicándole la fecha de
finalización de la condena.
4. FASE DE
EJECUCION
Suspensión condicional
de ejecución de la pena
Artículo 482. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la
ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de
acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo
establecido en el numeral 3 del artículo 488 de este Código.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga
el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de
certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada,
sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo
delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de
pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Condiciones
Artículo 483. En el auto que acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se le fijará al penado o penada el plazo del
régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres, y le impondrá una o varias de las siguientes obligaciones:
1. No salir de la ciudad o lugar de residencia.
2. No cambiar de residencia sin autorización del tribunal.
3. Fijar su residencia en otro municipio de cualquier estado del país, siempre y cuando esta fijación forzada no constituya obstáculo
para el ejercicio de su profesión u ocupación.
4. Abstenerse de realizar determinadas actividades, o de frecuentar determinados lugares o determinadas personas.
5. Someterse al tratamiento médico psicológico que el tribunal estime conveniente.
6. Asistir a determinados lugares o centros de instrucción o reeducación.
7. Asistir a centros de práctica de terapia de grupo.
8. Realizar en el tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario en favor de instituciones oficiales de interés social.
9. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad que indique el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
10. Cualquier otra condición que le imponga el tribunal.
5. Delegado de prueba
Artículo 484. Cuando se
suspenda la ejecución
de la pena, el Juez o
Jueza solicitará al
Ministerio con
competencia
penitenciaria.
FASE DE
EJECUCION
Apelación
Artículo 486. El auto
que acuerde o niegue
la solicitud de la
suspensión condicional
de la ejecución de la
pena será apelable en
un solo efecto. La
apelación interpuesta
por una de las partes
será notificada a la
otra para su
contestación.
6. FASE DE
EJECUCION
Régimen abierto
Artículo 488. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del
establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, la mitad
de la pena impuesta.
El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando
el penado o penada haya cumplido, por lo menos, dos tercios de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el
penado o penada haya cumplido, por lo menos, las tres cuartas partes de la pena
impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las
circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta, dentro o fuera del establecimiento,
durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado
de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio con
competencia en materia Penitenciaria.
3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la
evaluación realizada por un equipo evaluador designado por el Ministerio con
competencia en materia Penitenciaria.
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o
penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.
5. Que no haya participado en hechos de violencia que alteren la paz del recinto o el
régimen penitenciario.
6. Que haya culminado, curse estudios o trabaje efectivamente en los programas
educativos y/o laborales que implemente el Ministerio con competencia en materia
penitenciaria.
Medida humanitaria
Artículo 491. Procede la libertad condicional en caso de que el penado o penada
padezca una enfermedad grave o en fase terminal, previo diagnóstico de un o una
especialista, debidamente certificado por el médico forense o médica forense. Si el
penado o penada recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará
el cumplimiento de la condena.
7. EFECTOS
ECONOMIC
OS
Concepto
Los gastos originados
en un proceso penal
corresponden a las
expensas o
erogaciones,
remuneraciones de
depositarios judiciales,
traslados de testigos,
experticias, pruebas de
informes, etc.
Decisión
Artículo 254 del COPP.
Acusación falsa
Expresa el artículo 253 del COPP
que cuando el denunciante hubiere
provocado el proceso por medio de
una denuncia falsa, y así fuere
declarado por el tribunal, éste le
impondrá el pago total de las costas.
8. Inspecciones
Base Legal
El Código Orgánico
Procesal Penal le dedica
el Capítulo II, Sección
Primera, comprendido por
los artículos 186 al 195.
Finalidad
La finalidad de la inspección es descubrir o revelar,
producir, transportar, conservar y estudiar las
huellas, señales o rastros que aparezcan en el lugar de
los hechos , con el fin de comprobar las circunstancias
y modalidades de un hecho punible o accidente.
Tipos de inspecciones
a) Inspección de
Personas
b) Inspección de
Vehículo
9. Registros
Concepto
De acuerdo con el contenido textual del artículo 194 del
Código Orgánico Procesal Penal que regula
los registros, debe notarse que se torna repetitivo
respecto con las inspecciones. Ha de observarse que la
primera parte de la norma se utiliza la locución "en un
lugar público" y el referido Código no distingue cuáles
son estos lugares, pues jurídicamente existen lugares
de dominio público (parques, plazas) y lugares de uso
público (iglesias, teatros); tampoco establece de una
manera específica cuando es necesario u obligatorio
una orden de allanamiento para el registro de estos
lugares.
10. Prueba Testimonial y
documental
Prueba Documental
El COPP no se refiere dentro
de las normas referidas al
régimen probatorio a la prueba
documental.
Prueba Testimonial
Testimonio es la
narración que hace
una persona de
hechos relacionados
al objeto del proceso,
de los cuales ha
tenido conocimiento,
de manera directa o
indirecta.
CPC venezolano en su Art. 429
y siguientes.