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INSTITUCIONES QUE ESTABLECE EL LEGISLADOR EN EL COPP EN SIGNOS DE PRUEBAS. 19-2-2019
ELEMENTOS DE CONVICCION: Sonaquelloselementos a los que EL JUEZ DE CONTROL por que la
corresponde al JUEZ DE JUCIO.
Luego de la prueba conocida en el juicio.
En caso que una prueba no se relacione con otra debe dejarse constancia.
La prueba está plenamente tabulada.
SISTEMA DE VALORACION DE LA PRUEBA:
1.- SANA CRITICA
2.- CONOCIMIENTO CIENTIFICO
3.- MÁXIMA EXPERIENCIA.
EL CONOCIMIENTO CIENTIFICO, LA PRUEBA ESTÁ SOMETIDA AL CONTRADICTORIO.
MÁXIMA EXPERIENCIA: CONOCIMIENTO QUE SE ADQUIERE POR EL VIVIR EN SOCIEDAD, Y SE
ADQUIERE EXPERIENCIA POR DIFERENTES MOTIVOS.
NO PUEDE UN JUEZ DESECHAR UN ÓRGANO DE PRUEBA SIN DEJAR CONSTANCIAS DE EL PORQUE
LAS DESECHA.
PROCEDIMIENTO PENAL:
EL M.P., ES QUIEN TIENE LA FACULTAD DE BUSCAR LAS PRUEBAS EN EL DERECHO PENAL
ACTO CONCLUSIVO: LOS PRESENTA EL M.P. EN LOS 15 DIAS.
FASE DE CONTROL:
Inicio de la acción penal.
1.-ORGANOS DE INVESTIGACION
2.- POLICIA (POR FLAGRANCIA) O POR ORDEN DE INVESTIGACION.
**FLAGRANCIA: CUANDO SE ESTA COMETIENDO EL DELITO O SE ACABA DE COMETER.
CUANDO SE PRESENTA EN CASO DE FLAGRANCIA, SE PUEDEN DAR DOS SUPUESTOS PARA
ESTABLECER EL LAPSO DE LA INVESTIGACION.
1.- PRIVATIVA DE LIBERTAD (MEDIDA CAUTELAR: 45 DIAS CONSECUTIVOS)
2.- CUATELAR O LIBERTAD SIN RESTRICCIONES (8 MESES CONTADOS A PARTIR A PARTIR QUE SE
HAYA INDIVIDUALIZADO LA INVESTIGACION.).
ART 236 Capítulo III De la Privación Judicial Preventiva de Libertad
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Artículo 236. Procedencia
El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de
libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre
evidentemente prescrita.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o
partícipe en la comisión de un hecho punible.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de
fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de Control resolverá
respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo
para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de
aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida.
Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado o imputada será conducido
ante el Juez o Jueza, para la audiencia de presentación, con la presencia de las partes y de la víctima si
estuviere presente y resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.
Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase
preparatoria, él o la Fiscal deberán presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso,
archivar las actuaciones, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la decisión judicial.
Vencido este lapso sin que el o la Fiscal haya presentado la acusación, el detenido o detenida quedará en
libertad, mediante decisión del Juez o Jueza de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar
sustitutiva.
En todo caso, el Juez o Jueza de Juicio a solicitud del Ministerio Público decretará la privación judicial
preventiva de la libertad del acusado o acusada cuando se presuma fundadamente que éste o ésta no
dará cumplimiento a los actos del proceso, conforme al procedimiento establecido en este artículo.
En casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos
en este artículo, el Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier
medio idóneo, la aprehensión del investigado o investigada. Tal autorización deberá ser ratificada por
auto fundado dentro de las doce horas siguientes a la aprehensión, y en los demás se seguirá el
procedimiento previsto en este artículo.
CUANDO EL MP ART 236 COPP. DEBE ACOMPANARSE CON LOS SUFICIENTES
ELEMENTOS DE CONVICCION.
ART 236 COPP-PRIVACION JUDICIAL-PREVENTIVA DE LIBERTAD. (Cuando el Juez o Jueza de
control decreta la privación de libertad, no lo hace como una restrictiva sino como una medida
cautelar para asegurar la convicción del proceso.******
3
En la audiencia de presentación, además de verificarse los extremos previstos en el
artículo 236 de este Código, la legitimidad de la aprehensión, y la medida de coerción
personal a imponer; el Ministerio Público realizará el acto de imputación, informando
al imputado o imputada del hecho delictivo que se le atribuye con mención de las
circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de
importancia para la calificación jurídica y las disposiciones legales que resulten
aplicables.
n la audiencia de presentación el Tribunal de Control verificará tres aspectos al
iniciar el proceso, como son:
1. La procedencia de la Privación Judicial Preventiva del Imputado de acuerdo a
las reglas previstas en el artículo 236 del COPP,
2. La Legitimidad de la Aprehensión y,
3. La Medida de Coerción Personal
Además de que el Ministerio en este acto deberá proceder al acto de imputación.
En cuanto a las cargas del Juez de Control en la audiencia de presentación tenemos
que en primer lugar el mismo debe verificar si se cumplen los requisitos de
procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad los cuales son:
1. Que se trate de la comisión de un hecho punible que merezca pena privativa de
libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
2. Que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o
imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho
punible.
3. Que exista una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en
la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
En segundo lugar, para determinar la legitimidad de la aprehensión, el Juez de
Control deberá tomar en consideración el precepto constitucional referido a la
inviolabilidad de la libertad personal según el cual “…Ninguna persona puede ser
arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial a menos de que sea
sorprendida in fraganti…”.
En esta materia resulta aplicable lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal en
cuanto a la flagrancia.
Finalmente en la audiencia de presentación el Juez deberá decidir acerca de la medida
de coerción personal aplicable al imputado, esto es valorar si se debe aplicar la
Privación de Libertad con base a los requisitos de procedencia antes mencionados o si
se puede imponer una medida cautelar que sustituya ésta.
Por otra parte, en relación al acto de imputación el cual debe realizar el Ministerio
Público tenemos que el mismo no es exclusivo de la audiencia de presentación, dicho
4
acto se deriva del contenido del ordinal 1º del artículo 49 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, con respecto al derecho a la defensa lo siguiente:
“…toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se investiga;
acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su
defensa...”. En ese sentido la representación fiscal deberá comunicarle al imputado el
hecho que se le atribuye, con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión,
incluyendo las de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales
que resultaren aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra.
****CUANDO EL DELITO SOBREPASA 8 AÑOS DE PRISION.
Este criterio se establece porque cuando empieza el proceso acusatorio se compara con el
colombiano y el español-
El código establece que la persona privada de libertad a los 2 años debe tener sentencia.
La CRBV, establece que la víctima tiene derecho a resarcimiento.
LA VICTIMA TIENE ESTABLECE:
a) Vía Personal
b) Correo electrónico
c) Verbal
Los delitos de gran entidad: se les suprime el beneficio.
Art 236 copp. En el procedimiento penal todo acto requiere de una citación que se le hace a la
víctima para y luego se le notifica que el acto se celebró.
¿ QUE PASA SI EN UN ACTO PARA LA SALA DE APELACIONES Y LAS PARTES NO FUERON
NOTICADAS?
R. SE LE DEVUELVE AL JUEZ PARA QUE EL JUEZ HAGA LAS RESPECTIVAS NOTIFICACIONES..
Cuando un juicio es anulado por la corte de apelaciones lo más seguro es que se cree
impunidad.****
La flagrancia y el procedimiento abreviado
El artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, que determina la aprehensión en flagrancia
da inicio a la investigación criminal, y por ende el proceso penal, y define la fragancia como el
delito que se está cometiendo o acabe de realizarse, o aquel por el cual el sospechoso e
imputado se vea perseguido por las autoridades policiales competentes, por la víctima o por el
clamor público, o que se le sorprenda a poco de haber cometido el hecho punible, en el lugar o
cerca del lugar donde sucedieron los hechos, es decir donde se cometió el delito, con armas,
5
instrumentosu otros objetosque den de alguna manera haga presumir con fundamentos que es
el autor.
No obstante,como hemosexplicadoque en loscaso de flagrancia,cualquierautoridad deberá, y
cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso, cuando el hecho punible cometido
requiera de una pena privativa de libertad, una vez que este haya sido detenido deberá ser
entregando a la autoridad competente más cercana, y dicha autoridad lo pondrá a disposición
del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de 12 horas a partir del momento de
la aprehensión, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, la cual establece dentro de su contexto que la libertad personal un derecho
fundamental constitucional.
Ahora bien, la aprehensión en flagrancia ofrece la oportunidad de un juzgamiento abreviado la
cual es una de las formas de inicio de la fase preparatoria o sumario, y en consecuencia el inicio
del proceso penal, el cual se establece mediante un procedimiento especial, pues recordemos,
que toda prueba que proviene de la flagrancia es del mimo hecho infraganti, y sus premisas
pueden ser objeto de un proceso abreviado, que tiene por naturaleza el dentro de su
desiderantumde celeridad procesal y economíaprocesales, dicho procedimiento suprime la fase
preparatoria e intermedia, y esto radica en que la detención en flagrancia, por si sola tiene
características continentes y clarificadoras que eliminan la necesidad de la fase preparatoria, al
proporcionar de manera precisa e inmediata la constatación de la existencia de la comisión de
un delito señalando y mostrando los elementos de convicción concretos y palpables sobre la
responsabilidad del que haya perpetrado el hecho punible.
Además cabe destacar que de lo exegético es de hacer notar que cuando se habla de flagrancia,
se refiere al comisor del delito, es decir a la(s) persona(s) que han sido sorprendidas en la
realizaciónde unhecho punible,y cuandoel sistemapenal venezolanoestatuye que dichoscasos
se aplicará el procedimiento abreviado, indica que siempre que se produzca una detención en
flagranciaseprocederá a presentar al aprehendidoante el juez de control en una audienciaoral,
donde se determinará si existió o no realmente la flagrancia y cuál será el procedimiento a
seguir y las medidas a tomar, dentro de los parámetros establecidos en la legislación penal
venezolana.
***** 45 días investigación hasta tanto el MP no
presente el ACTO CONCLUSIVO, LOS DIAS SE CUENTAN POR DIAS CONTINUOS INCLUYENDO
SABADOS Y DOMINGOS.
DESPUES QUE EL MP PRESENTE EL ACTO CONCLUSIVO SE CUENTAN LOS DIAS POR DIAS DE
DESPACHO.
CUANDO EL PROCEDIMIENTO NO SE INICIA POR FLAGRANCIA SINO POR ORDEN DE
INVESTIGACION,ELLAPSO DE INVESTIGACION ES DE 8 MESES CONTADOS A PARTIR DE QUE HAYA
INDIVIDIZUALIZADO AL INVESTIGADO.
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ART.295
Artículo 295. Duración
El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el
caso requiera.
Pasados ocho meses desde la individualización del imputado o imputada, éste o ésta, o la
víctima podrán requerir al Juez o Jueza de Control la fijación de un plazo prudencial, no
menor de treinta días, ni mayor de cuarenta y cinco días para la conclusión de la
investigación.
Para la fijación de este plazo, dentro de las veinticuatro horas de recibida la solicitud, el
Juez o Jueza deberá fijar una audiencia a realizarse dentro de los diez días siguientes, para
oír al Ministerio Público, al imputado o imputada y su defensa, debiendo tomar en
consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier
otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso.
En las causas que se refieran a la investigación de delitos de homicidio intencional,
violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños,
niñas y adolescentes; secuestro, corrupción, delitos que causen daño al patrimonio público
y la administración pública; tráfico de drogas, legitimación de capitales, contra el sistema
financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada,
violaciones a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos contra la independencia y
seguridad de la nación y crímenes de guerra, el plazo prudencial al que se refiere el primer
aparte del presente artículo, no podrá ser menor de un año ni mayor de dos.
La no comparecencia de alguna de las partes a la audiencia no suspende el acto.
*** Delito de multiplicidad de víctimas se le puede extender el lapso hasta dos (2) años-
SI EL MP NO PRESENTA EL ACTO CONCLUSIVO, EL JUEZ DECLARA TERMINADA LA
INVESTIGACION.
Al cometerse un hecho punible, en el sitio del suceso se van a recabar los elementos de
convicción.
DILIGENCIASPORESCRITO, al MP se le solicita 1,2 o 3 vecespara que practique laspruebas. SI
EL MP NO LA PRACTICA NACE LA FIGURA MAS IMPORTANTE PARA EL PROC. PENAL “ EL
CONTROL JUDICIAL”-
CONTROL JUDICIAL: INSTITUCION QUE ESTABLECE EL LEGISLADOR A FIN DE GARANTIZAR QUE EL
MP VA A CUMPLIR CON RECAVARLOS ELEMENTOS DE CONVICCION,EN CASO DE NEGATIVA DEBE
MOTIVAR EL PORQUE NO SOLICITA LAS DILIGENCIAS DE INVESTIGACION.
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*SI ESTAMOS EN PRESENCIA DE UN HOMICIDIO, EL INVESTIGADOR QUIERE DEMOSTRAR QUE
PARA EL MOMENTO DEL DELITO NO SE ENCONTRABA DENTRO DEL PASIS”
EL JUEZ DE CONTROL VA A FIJAR UNA AUDIENCIA EN LA QUE ENTRA EL MP PARA HACERLE
ENTENDER QUE ESTA INFRIGIENDO LA LEY Y QUE HAY QUE SUBSANAR EL PROCESO-.
*SI EL FISCAL DEL MP NO CUMPLE CON SU OBLIGACION EL JUEZ DE LA CAUSA VA ANULAR EL
PROCESO Y VA A OBLIGAR A LA PRACTICA DE LA DILIGENCIA.
LA OMISION DEL MP, INFORMA COMO CASTIGO ANULAR EL ESCRITO ACUSATORIO.
UNA QUE NO CONSTESTA DARA MOTIVO AL CONTROL JUDICIAL.
CUESTIONARIO:
1.- QUE SON ELEMENTOS DE CONVICCION?
SON TODOS AQUELLOS A LOS QUE EL JUEZ DE CONTROL NO LE DA NINGUN VALOR POR QUE LE
CORRESPONDE A JUEZ DE JUCIOS.
El Fiscal debe contar con suficientes elementos de convicción que demuestren la
comisión del hecho y la responsabilidad del sujeto; en este sentido, debe estar
acreditado el hecho delictivo y fundados elementos de convicción que señalen al sujeto
como autor o partícipe de los hechos, pero adicionalmente debe realizar el
ofrecimiento de los medios de prueba que resulten necesarios a los efectos de generar
la convicción suficiente en el Juez de Juicio, a los fines de desvirtuar la presunción de
inocencia que arropa al imputado.
2.- QUE SUCEDE EN EL CASO QUE UNA PRUEBA NO SE RELACIONE CON
OTRA?
DEBE DEJARSE CONSTANCIA. LAPRUEBA ESTA PLENAMENTE
TABULADA.
3.- CUAL ES EL SISTEMA DE VALARACION DE LAS PRUEBAS?
Artículo 22. Apreciación de las Pruebas
Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas
de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
A.-LOGICA
B.-CONOCIMIENTO CIENTIFICO
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C.- MAXIMA EXPERIENCIA
4.- EN EL CONOCIMIENTO CIENTIFICO, A QUE ESTA SOMETIDO?
EL CONOC. CIENTIFICO ESTA SOMETIDO AL CONTRADICTORIO.
5.- QUE ES LA MAXIMA EXPERIENCIA?
CONOCIMIENTO QUE SE ADQUIERE POR VIVIR EN SOCIEDADS Y POR LA EXPERIENCIA EN
DIFERENTES MOTIVOS.
6.- PUEDE UN JUEZ DESECHAR UN ORGANO DE PRUEBA?
NO PUEDE UN JUEZ DESECHAR UN ORGANO DE PRUEBAS SIN DEJAR CONSTANCIAS DE PORQUE
LAS DESECHA.
7.- CUAL ES EL ÓRGANO ENCARGADO O FACULTADO PARA BUSCAR LAS PRUEBAS EN EL
PROCEDIMIENTO PENAL?
EL M.P ES EL ÓRGANO ENCARGADO O FACULTADO PARA BUSCAR LAS PRUEBAS EN EL
DERECHO PENAL.
8.- EN CUAL LAPSO PRESENTA EL MP EL ACTO CONCLUSIVO?
EN LOS 15 DIAS
9.- DONDE SE INCIA LA INVESTIGACION PENAL?
EN LA FASE DE CONTROL.
10.- CUALES SON LOS ORGANISMOS QUE INTERVIENEN EL LA ACCION PENAL?
LOS ORGANISMOS QUE INTERVIENEN EN LA ACCION:
Las actuacionesde investigaciónpenal aserejercidasporel Cuerpode InvestigacionesCientíficas,
PenalesyCriminalísticas,asícomode losórganoscon competenciaespecial yde apoyoenmateria
de investigaciones penales, los cuales estarán obligados a informar al Ministerio Público sus
resultas en los plazos requeridos o, en su defecto, en los plazos fijados legalmente”.
11.- COMO SE INICIA LA ACCION PENAL?
LA INICIAN LOS ORGANOS DE INVESTIGACION.
POR FLAGRANCIA: CUANDO SE ESTA COMETIENDO O SE ACABA DE COMETER UN DELITO
POR ORDEN DE INVESTIGACION.
12.- CUALES SON LOS SUPUESTOS QUE SE PUEDEN DAR EN CASO DE FLAGRANCIA.
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Cuando se presenta un caso de flagrancia, se pueden dar dos supuestos para el lapso de
investigación:
1.- Privativa de libertad (medidas cautelares) 45 días consecutivos.
2.- Cautelar o libertad sin restricciones (8 meses contados a partir de la individualización del
investigado).
Cuando el MP
ACTOS CONCLUSIVOS
El CódigoOrgánicoProcesal Penal venezolano,establece que unavezque hayaconcluidola
investigaciónllevadaacabopor el Fiscal del MinisterioPúblico,estadebe arrojarunresultado,el
cual va a hacer que se lleve acabo loque se conoce comoacto conclusivo.
Es decir,el acto conclusivoesel resultadode lainvestigaciónque el MinisterioPúblicole ha
practicadoa alguien,el cual puede traducirseentresformas:ArchivoFiscal,Sobreseimiento y
acusación.
Archivo Fiscal
En el caso de decidirarchivofiscal,el MinisterioPúblicoestimaque nohayelementossuficientes
para acusar, locual no imposibilitalareaperturade lainvestigacióncuandoaparezcannuevos
elementosde convicción.Esta medidade archivodebe sernotificadaalavíctima que haya
intervenidoenel proceso,quienpodrásolicitarlareaperturade lainvestigaciónaportandolas
diligenciaspertinentes.Tambiénpodrásolicitaral juezde Control que examinelosfundamentos
de la medida.Si el Tribunal estimaque el fiscal nodebióarchivarlacausa,encontrandoasí
fundadalasolicitudde lavíctima,notificaráal fiscal superiorparaque éste ordene aotro fiscal la
formulaciónde laacusación,ateniéndosealoresueltoporel Tribunal.
¿Cuando se decreta el Archivo Fiscal?
Artículo297. Cuando elresultado de la investigación resulteinsuficientepara acusar,el Ministerio
Público decretará el archivo de las actuaciones,sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan
nuevoselementosdeconvicción.De esta medida deberá notificarsea la víctima que haya
intervenido en el proceso.Cesará toda medida cautelardecretada contra el imputado o imputada
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a cuyo favorseacuerda el archivo.En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura
de la investigación indicando lasdiligencias conducentes.
Parágrafo Único:En loscasosde delitos en los cualesse afecte el patrimonio del Estado,o intereses
colectivosy difusos,el o la Fiscal del Ministerio Público deberá remitir a el o la Fiscal Superior
correspondiente,copia deldecreto dearchivo con las actuacionespertinentes,dentro delostres
díassiguientes a su dictado.Si el o la Fiscal Superiorno estuviere deacuerdo con el archivo
decretado,enviará el caso a otro u otra Fiscal a los fines de queprosiga con la investigación o dicte
el acto conclusivo a quehaya lugar.
¿Qué puede hacer la víctima,en el caso que el fiscal del ministeriopúblicohaya decretadoel
Archivo Fiscal?
Artículo298. Cuando elo la Fiscal del Ministerio Público haya resuelto archivarlas actuaciones,la
víctima,en cualquier momento,podrá dirigirsealJuez o Jueza deControlsolicitándoleexaminelos
fundamentosdela medida.
¿ Qué sucede enel caso que el tribunal encuentre fundamentoen la solicitudde la víctima?
Artículo299. Si el tribunalencontrarefundada la solicitud dela víctima así lo declarará
formalmente,y ordenará elenvío delas actuacionesa el o la Fiscal Superiorpara que éste ordenea
otro Fiscal que realice lo pertinente.
El Sobreseimiento
El sobreseimiento(queproviene dellatínsupercedere,"desistirde lapretensiónque se tenía") es
un tipode resoluciónjudicial que dictaunjuezoun tribunal,suspendiendounprocesoporfaltade
causas que justifiquenlaacciónde lajusticia.Habitualmenteesunainstitucióndelderecho
procesal penal.
En el sobreseimientoel juez,al verlafaltade pruebasociertospresupuestos,noentraaconocer
el fondodel asuntoo se abstiene de seguirlohaciendo,pudiendoterminarel procesoantesde
dictar sentencia.Porese motivo,dependiendode lalegislación,el sobreseimientonoprovoca
normalmente lasituaciónde cosajuzgadayel procesose podría reabrirmás adelante.
Normalmente,el sobreseimientose dictamediante unauto,que puede serobjetode recurso.
Tiposde sobreseimiento
El sobreseimientopuede serdefinitivootemporal segúnpongatérminoal procedimientoo
únicamente losuspendaoparalice porciertasy determinadascausaleslegales.
Tambiénpuede sertotal oparcial dependiendosi refiere atodosoalgunode las parteso hechos
de la causa.
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¿Cuando procede el Sobreseimiento?
Artículo300. El sobreseimiento procedecuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puedeatribuírsele al imputado o imputada.
2. El hecho imputado no es típico o concurreuna causa dejustificación,inculpabilidad o de no
punibilidad.
3. La acción penalse ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4. A pesarde la faltade certeza,no exista razonablementela posibilidad de incorporarnuevos
datosa la investigación,y no haya basespara solicitar fundadamenteelenjuiciamiento del
imputado o imputada.
5. Así lo establezca expresamenteesteCódigo.
¿Cualesson losefectosque produce el Sobreseimiento?
Artículo301. El sobreseimiento ponetérmino alprocedimiento y tiene la autoridad decosa
juzgada.Impide,porelmismo hecho,toda nueva persecución contra el imputado o imputada o
acusado o acusada a favordequien se hubieredeclarado,salvo lo dispuesto en el artículo 20 de
este Código,haciendo cesartodaslasmedidasdecoerción quehubieren sido dictadas.
¿En que momentoel fiscal del ministeriopúblicosolicitael Sobreseimiento?
Artículo302. El o la Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juezo Jueza de Controlcuando,terminado
el procedimiento preparatorio,estimequeproceden una o variasdelas causalesque lo hagan
procedente.En tal caso,se seguirá el trámite previsto en el artículo 305 de este Código.
¿En que momentoel juezo juezade control decide sobre la solicitudde Sobreseimiento?
Artículo303. El Juezo Jueza de Control,altérmino de la audiencia preliminar,podrá declararel
sobreseimiento si considera queproceden una o variasde las causalesquelo hagan procedente,
salvo queestime que éstas,porsu naturaleza,sólo pueden serdilucidadasen el debateoraly
público.
¿ En que otra circunstanciase puede decretarel sobreseimiento?
Artículo304. Si durantela etapa dejuicio se produceuna causa extintiva dela acción penalo
resultaacreditada la cosa juzgada,y no es necesaria la celebración del debatepara comprobarla,
el tribunalde juicio podrá dictar el sobreseimiento.
Contra estaresolución podrán apelarlaspartes.
12
¿ Cuál esel procedimientoaseguir para solicitarel Sobreseimiento?
Artículo305. Presentada la solicitud de sobreseimiento,el Juezo Jueza la decidirá dentro de un
lapso de cuarentay cinco días.La decisión dictada porel tribunaldeberá ser notificada a las partes
y a la víctima aunqueno sehaya querellado.
Si el Juez o Jueza no acepta la solicitud de sobreseimiento, enviará las actuaciones a el o la Fiscal
Superiordel Ministerio Público para que mediantepronunciamiento motivadoratifiqueo rectifique
la petición fiscal. Si el o la Fiscal Superior del Ministerio Público ratifica el pedido de
sobreseimiento, el Juez o Jueza lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si el o la
Fiscal Superior del Ministerio Público no estuviere de acuerdo con la solicitud ordenará a otro u
otra Fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo.
¿Que debe expresar el auto que declare el Sobreseimiento?
Artículo 306. El auto por el cual se declare el sobreseimiento de la causa deberá expresar:
1.El nombre y apellido del imputado o imputada;
2.La descripción del hecho objeto de la investigación;
3.Las razonesdehecho y de derecho en quese fundela decisión,con indicación de las disposiciones
legales aplicadas;
4.El dispositivo dela decisión.
¿Cuáles recursos se pueden interponer contra el auto que declare el sobreseimiento?
Artículo 307. El Ministerio Público o la víctima, aun cuando no se haya querellado, podrán
interponer recurso de apelación y de casación, contra el auto que declare el sobreseimiento.
Acusación
La acusaciónesel requerimientode aperturadel juicioformulado por el Fiscal, fundado y formal,
en el que precisa, desde su posición, el objeto del juicio, lo califica jurídicamente y esgrime los
medios de prueba pertinentes.
¿Cuando se presenta la acusación?
Artículo 308. Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento
serio para el enjuiciamiento público del imputado o imputada, presentará la acusación ante el
tribunal de control.
¿Que debe contener el escrito de la Acusación?
La acusación debecontener:
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1. Los datosquepermitan identificar plenamentey ubicaral imputado o imputada y el nombrey
domicilio o residencia de su defensoro defensora;asícomo los quepermitan la identificación de la
víctima.
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada delhecho punible quese atribuyeal imputado o
imputada.
3. Los fundamentosdela imputación,con expresión deloselementosde convicción que la motivan.
4. La expresión de los preceptosjurídicosaplicables.
5. EI ofrecimiento delos mediosde prueba quese presentarán en el juicio, con indicación de su
pertinencia o necesidad.
6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado o imputada.
Se consignarán porseparado,losdatosdela dirección quepermitan ubicara la víctima y testigos,
lo cual tendrá carácter reservado para el imputado o imputada y su defensa.
Una consecuencia fundamental del establecimiento de un sistema penal,
predominantemente acusatorio es la división de un proceso en diferentes fases donde se
advierte un clara definición y delimitación entre las funciones fundamentales del mismo,
como son las de acusar, defender y decidir. Así tenemos, que el legislador procesal penal
atribuye a un Órgano del Estado las funciones de averiguar la verdad y a otro las funciones
de decidir; lo que supone colocar al Ministerio Público y a los jueces en el lugar que
verdaderamente le corresponde conforme al rol que tienen establecidos, actuando de
acuerdo con el desempeño y atribuciones que les asigna la ley.
En tal sentido, se puede afirmar que en el procedimiento ordinario en el proceso penal,
conforme al COPP, se distinguen cinco fases:
1.FASE PREPARATORIA: en esta fase se dan lo siguiente:
Inicio del Proceso:
De Oficio
Por Denuncia Mediante
Querella
Desarrollo de la Investigación
Actos conclusivos: los actos conclusivos pudieran ser:
Archivo Fiscal
14
Sobreseimiento
Acusación Fiscal
2.FASE INTERMEDIA O DE CONTROL DE LA ACUSACIÓN (AUDIENCIA
PRELIMINAR)
3.FASE DE JUICIO ORAL
Preparación del Debate
Desarrollo del Debate
Deliberación y la Sentencia
4.FASE DE IMPUGNACIÓN O RECURSOS
5. FASE DE EJECUCIÓN PENAL
FASE PREPARATORIA.
La primera fase, LA PREPARATORIA, se inicia cuando la investigación por parte del
Ministerio Público, quien es titular de la acción penal en los delitos de acción pública, y con
base en ello está obligado a ejercerla, concretándose de esta manera los principios de
legalidad y oficialidad de la acción.
En tal sentido, los Arts. 262 Y 263 COPP, delimitan el objeto y alcance de esta primera
fase, le atribuye al Ministerio Público la dirección de la misma, donde lo fundamental es la
preparación del juicio oral y público, en virtud de lo cual su labor fundamental se
circunscribirá en la búsqueda de la verdad y recolección de todos los elementos de
convicción que le permitan posteriormente fundar la acusación o la defensa del imputado.
En el curso de esa investigación, el Ministerio Público hará constar no sólo los hechos y
circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que
sirvan para exculparle, valiéndose de la colaboración de los Órganos de Policía de
Investigaciones Penales.
En esta primera fase le corresponde a los Jueces controlar el cumplimiento de los principios
y garantías procesales; así como practicar las pruebas anticipadas, resolver excepciones,
peticiones de las partes y otorgar autorizaciones, y es por ello que cuando el Órgano
encargado de la investigación requiera la práctica de pruebas anticipadas, debe ser
autorizado por el Órgano jurisdiccional.
Ahora bien el INICIO DEL PROCESO puede ser por cualquiera de los medios que se
conocen como modos de proceder:
l De Oficio
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l Por denuncia
l Por querella
DE OFICIO: De una interpretación contextual de las normativas disciplinadas en los Arts
265 y 282 del COPP, se infiere que cuando de cualquier modo el Ministerio Público tenga
conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, ordenará sin
pérdida de tiempo, el inicio de la investigación, y dispondrá que se practiquen todas las
diligencias necesarias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las
circunstancias que puedan influir en su calificación, la responsabilidad de los autores y
demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados
con la perpetración.
POR DENUNCIA: Cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de un hecho
punible puede denunciarlo ante un Fiscal del Ministerio Público o un órgano de policía de
investigaciones penales. (Art. 267 COPP).
POR QUERELLA: El término querella se aplica en la actualidad para denotar el modo que
tiene la víctima para instar la persecución penal en los delitos de acción pública, es un
simple modo de proceder para dar inicio a una investigación de fase preparatoria y de
conferirle a la víctima la condición de parte formal en el proceso. Sólo puede ser
interpuesta en la fase preparatoria y obviamente ante el Juez de Control; bien sea antes de
que se haya iniciado la investigación, o luego de iniciada por cualquier otro modo de
proceder de los anteriormente citados, con el objeto de que la víctima adquiera la condición
de querellante.
DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN:
Los procedimientos de naturaleza acusatoria se caracterizan por el predominio de la
oralidad; no obstante, las actuaciones o diligencias de la fase preparatoria constarán en lo
posible en acta. Por supuesto, el acta deberá resumir el resultado fundamental de los actos
realizados y con la mayor exactitud posible, describirá las circunstancias de utilidad para la
investigación.
Cono toda acta levantada a efecto de dejar constancia de las circunstancias de los actos
realizados, deberá ser suscrita por todos los que hayan intervenido y muy especialmente por
el funcionario del Ministerio Público a cargo de la investigación.
Como regla general todos los actos de la investigación serán reservados para terceros. La
excepción es que solo podrán ser examinadas por el imputado, por sus defensores y por la
víctima, se haya o no querellado, o por sus apoderados con poder especial. Por lo tanto, los
funcionarios que hayan participado en la investigación y las personas que por cualquier
motivo tengan conocimiento de las actuaciones realizadas, están obligados a guardar
reserva.
16
El Ministerio Público podrá disponer la reserva total o parcial de las actuaciones por un
lapso que no podrá exceder de 15 días continuos, siempre y cuando la publicidad pueda
entorpecer la investigación. En casos excepcionales, el plazo se podrá prorrogar hasta por
un lapso igual, pero en este caso, cualquiera de las partes podrá solicitar al Juez de Control
que examine los fundamentos de la medida y ponga fin a la reserva.
El imputado, las personas a quienes se les haya dado intervención en el proceso y sus
representantes, podrán solicitar al Ministerio Público la práctica de diligencias para el
esclarecimiento de los hechos, las cuales llevará a efecto en el caso que las considere
pertinentes y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión en contrario. Tanto el
imputado como la víctima o sus abogados pueden solicitar al Ministerio Público, en la fase
investigativa, que se realicen determinadas diligencias con el objeto de establecer la verdad
de los hechos, y en tal sentido el Ministerio Público podrá o no compartir tal pedimento,
pero en el caso de que no comparta deberá dejar por escrito sus fundamentos y razones para
ello, para que el Juez de Control realice la revisión de esa negativa en audiencia oral, donde
las partes puedan alegar lo que estimen conveniente.
El Ministerio Público podrá permitir la asistencia del imputado, la víctima y de sus
representantes, a los actos que se deban practicar, cuando su presencia fuere útil para el
esclarecimiento de los hechos y no perjudique la consecución y culminación de la
investigación.
Lo referido en el Art. 386 COPP relativo al carácter reservado de la investigación, se refiere
a actuaciones cumplidas y no a actuaciones por cumplir; y el Art. 288 COPP se refiere a la
participación de las partes acreditadas en el proceso en las actuaciones que se deban
practicar, sujeto a la discrecionalidad del Ministerio Público.
El Ministerio Público como impulsador y director de esta fase preparatoria, le
corresponde decidir su conclusión, dentro de los lapsos y por los medios establecidos
en el COPP, y es lo que se denomina.
ACTOS CONCLUSIVOS.
El Ministerio Público procurará dar término a esta fase preparatoria con la diligencia que el
caso requiera; no obstante, pasados 6 meses desde la individualización del imputado podrá
requerir el Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de 30 días ni mayor
de 120 días para la conclusión de la misma.
Así tenemos que la fase preparatoria puede concluir de tres maneras:
1. Con el archivo de las actuaciones por parte del Ministerio Público, y es lo que se
denominaArchivoFiscal. Una vez realizada la investigación, estima el Ministerio Público
que el resultadode lamismaesinsuficiente paraproponeracusación,porloque decretará
el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos
elementos de convicción. El Archivo hace cesar la condición de imputado y las medidas
cautelares impuestas.
17
2. Con la solicitud de Sobreseimiento: Al estimar que concurren algunas de las
circunstancias previstas en el Art. 300 COPP, que lo hacen procedente.
3. Con la proposición de la acusación: cuando estime que la investigación proporciona
fundamentosseriosparael enjuiciamientopúblico del imputado, propondrá la acusación
correspondiente ante el Tribunal de Control, quien en la Fase Intermedia determinará si
hay elementossuficientesparallevarlo a juicio, tomando en cuenta los argumentos de la
defensa,todolocual se va a ventilarenel acto fundamental que noesotroque el llamado
AUDIENCIA PRELIMINAR.
FASE INTERMEDIA
Se inicia con uno de los actos de mayor trascendencia de la etapa preparatoria, como lo es
la presentación de la acusación, lo que supone que el Ministerio Público cumplió con las
finalidades de la investigación, pues una vez que hace constar la comisión del hecho
punible con todas las circunstancias que influyeron en su calificación y la responsabilidad
de los autores, estimó que la investigación le proporcionó fundamentos serios para solicitar
el enjuiciamiento del imputado, procediendo a presentar la acusación correspondiente al
Tribunal de Control, quien convocará a las partes a una audiencia oral que no es otra cosa
que la llamada audiencia preliminar, donde se definirá el objeto del proceso y los límites de
la acusación del Ministerio Público como de la víctima, siempre que esta haya querellado o
presentado acusación particular propia, donde las partes dispondrán de los mismos
derechos, oportunidades y cargas para la defensa de sus intereses, que le permitan idénticas
posibilidades procesales para sostener y fundamentar lo que cada uno estime conveniente,
poniéndose de manifiesto el principio de defensa e igualdad entre las partes.
Esta fase es de tal importancia que en ella se determinará la existencia i no del juicio oral y
público y por ello tendrá como función depurar, supervisar y controlar las garantías
procesales. Finalizada la audiencia oral, el Juez resolverá, en presencia de las partes, sobre
las cuestiones que según el caso se refiere el Art. 313 COPP.
La decisión por la cual el Juez admite la acusación se dictará ante las partes y es lo que el
Legislador denomina Auto de Apertura a Juicio el cual debe contener los requisitos
establecidos en el Art. 314 CCP, ello por constituir una decisión trascendental, pues
mediante la cual se ordena el procesamiento del imputado dando instrucciones al secretario
del debate propiamente dicho del proceso penal, que no es otro, que la FASE DEL
JUICIO ORAL, donde se resolverá toda controversia suscitada, cumpliéndose con los
pasos relativos a la preparación y desarrollo del debate, culminando con la deliberación y la
sentencia. Se da en esta fase la Audiencia Oral y pública, donde la parte acusadora tiene la
obligación de demostrar que lo alegado es cierto. Corresponde la carga de la prueba a la
parte acusadora. La parte acusadora debe probar LA VERDAD PLASMADA EN LA
ACUSACIÓN, es su obligación, y lo realiza a través de las pruebas.
Dichas pruebas deben haber sido promovidas y admitidas oportunamente, de acuerdo a lo
previsto en la ley, y obtenidas de forma lícita; cumplido esto corresponde al Juez de Juicio
valorarlas, fundándose en los principios establecidos en el Art. 22 COPP, es potestad única
18
y exclusiva del Juez de Juicio valorar dichas pruebas en el Juicio Oral y Público. La única
excepción es al haber admisión de hecho que compete al Juez de Control sentenciar.
La FASE DE IMPUGNACIÓN O RECURSOS, donde las partes tendrán la oportunidad
de recurrir por los medios y en los casos establecidos, en contra de las decisiones judiciales
a quienes la ley reconozca expresamente ese derecho.
Y por último, la FASE DE EJECUCIÓN PENAL, en la cual el Juez correspondiente
velará por el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante
sentencia firme. De igual forma velará por los derechos del condenado; conoce de las
solicitudes de beneficios procesales como lo son las formas alternativas de cumplimiento de
pena:
 Libertad condicional
 Destacamento de trabajo
 Confinamiento
 Supresión condicional de la ejecución de la pena
El juez de Ejecución puede otorgar o negar estos beneficios procesales; en ambas
circunstancias las decisiones son apelables por la parte interesada

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Elementos de convicción y sistema de valoración de la prueba en el COPP

  • 1. 1 INSTITUCIONES QUE ESTABLECE EL LEGISLADOR EN EL COPP EN SIGNOS DE PRUEBAS. 19-2-2019 ELEMENTOS DE CONVICCION: Sonaquelloselementos a los que EL JUEZ DE CONTROL por que la corresponde al JUEZ DE JUCIO. Luego de la prueba conocida en el juicio. En caso que una prueba no se relacione con otra debe dejarse constancia. La prueba está plenamente tabulada. SISTEMA DE VALORACION DE LA PRUEBA: 1.- SANA CRITICA 2.- CONOCIMIENTO CIENTIFICO 3.- MÁXIMA EXPERIENCIA. EL CONOCIMIENTO CIENTIFICO, LA PRUEBA ESTÁ SOMETIDA AL CONTRADICTORIO. MÁXIMA EXPERIENCIA: CONOCIMIENTO QUE SE ADQUIERE POR EL VIVIR EN SOCIEDAD, Y SE ADQUIERE EXPERIENCIA POR DIFERENTES MOTIVOS. NO PUEDE UN JUEZ DESECHAR UN ÓRGANO DE PRUEBA SIN DEJAR CONSTANCIAS DE EL PORQUE LAS DESECHA. PROCEDIMIENTO PENAL: EL M.P., ES QUIEN TIENE LA FACULTAD DE BUSCAR LAS PRUEBAS EN EL DERECHO PENAL ACTO CONCLUSIVO: LOS PRESENTA EL M.P. EN LOS 15 DIAS. FASE DE CONTROL: Inicio de la acción penal. 1.-ORGANOS DE INVESTIGACION 2.- POLICIA (POR FLAGRANCIA) O POR ORDEN DE INVESTIGACION. **FLAGRANCIA: CUANDO SE ESTA COMETIENDO EL DELITO O SE ACABA DE COMETER. CUANDO SE PRESENTA EN CASO DE FLAGRANCIA, SE PUEDEN DAR DOS SUPUESTOS PARA ESTABLECER EL LAPSO DE LA INVESTIGACION. 1.- PRIVATIVA DE LIBERTAD (MEDIDA CAUTELAR: 45 DIAS CONSECUTIVOS) 2.- CUATELAR O LIBERTAD SIN RESTRICCIONES (8 MESES CONTADOS A PARTIR A PARTIR QUE SE HAYA INDIVIDUALIZADO LA INVESTIGACION.). ART 236 Capítulo III De la Privación Judicial Preventiva de Libertad
  • 2. 2 Artículo 236. Procedencia El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de: 1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita. 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible. 3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de Control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida. Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado o imputada será conducido ante el Juez o Jueza, para la audiencia de presentación, con la presencia de las partes y de la víctima si estuviere presente y resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa. Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, él o la Fiscal deberán presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la decisión judicial. Vencido este lapso sin que el o la Fiscal haya presentado la acusación, el detenido o detenida quedará en libertad, mediante decisión del Juez o Jueza de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva. En todo caso, el Juez o Jueza de Juicio a solicitud del Ministerio Público decretará la privación judicial preventiva de la libertad del acusado o acusada cuando se presuma fundadamente que éste o ésta no dará cumplimiento a los actos del proceso, conforme al procedimiento establecido en este artículo. En casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos en este artículo, el Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado o investigada. Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado dentro de las doce horas siguientes a la aprehensión, y en los demás se seguirá el procedimiento previsto en este artículo. CUANDO EL MP ART 236 COPP. DEBE ACOMPANARSE CON LOS SUFICIENTES ELEMENTOS DE CONVICCION. ART 236 COPP-PRIVACION JUDICIAL-PREVENTIVA DE LIBERTAD. (Cuando el Juez o Jueza de control decreta la privación de libertad, no lo hace como una restrictiva sino como una medida cautelar para asegurar la convicción del proceso.******
  • 3. 3 En la audiencia de presentación, además de verificarse los extremos previstos en el artículo 236 de este Código, la legitimidad de la aprehensión, y la medida de coerción personal a imponer; el Ministerio Público realizará el acto de imputación, informando al imputado o imputada del hecho delictivo que se le atribuye con mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica y las disposiciones legales que resulten aplicables. n la audiencia de presentación el Tribunal de Control verificará tres aspectos al iniciar el proceso, como son: 1. La procedencia de la Privación Judicial Preventiva del Imputado de acuerdo a las reglas previstas en el artículo 236 del COPP, 2. La Legitimidad de la Aprehensión y, 3. La Medida de Coerción Personal Además de que el Ministerio en este acto deberá proceder al acto de imputación. En cuanto a las cargas del Juez de Control en la audiencia de presentación tenemos que en primer lugar el mismo debe verificar si se cumplen los requisitos de procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad los cuales son: 1. Que se trate de la comisión de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita. 2. Que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible. 3. Que exista una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. En segundo lugar, para determinar la legitimidad de la aprehensión, el Juez de Control deberá tomar en consideración el precepto constitucional referido a la inviolabilidad de la libertad personal según el cual “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial a menos de que sea sorprendida in fraganti…”. En esta materia resulta aplicable lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la flagrancia. Finalmente en la audiencia de presentación el Juez deberá decidir acerca de la medida de coerción personal aplicable al imputado, esto es valorar si se debe aplicar la Privación de Libertad con base a los requisitos de procedencia antes mencionados o si se puede imponer una medida cautelar que sustituya ésta. Por otra parte, en relación al acto de imputación el cual debe realizar el Ministerio Público tenemos que el mismo no es exclusivo de la audiencia de presentación, dicho
  • 4. 4 acto se deriva del contenido del ordinal 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con respecto al derecho a la defensa lo siguiente: “…toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se investiga; acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa...”. En ese sentido la representación fiscal deberá comunicarle al imputado el hecho que se le atribuye, con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo las de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales que resultaren aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra. ****CUANDO EL DELITO SOBREPASA 8 AÑOS DE PRISION. Este criterio se establece porque cuando empieza el proceso acusatorio se compara con el colombiano y el español- El código establece que la persona privada de libertad a los 2 años debe tener sentencia. La CRBV, establece que la víctima tiene derecho a resarcimiento. LA VICTIMA TIENE ESTABLECE: a) Vía Personal b) Correo electrónico c) Verbal Los delitos de gran entidad: se les suprime el beneficio. Art 236 copp. En el procedimiento penal todo acto requiere de una citación que se le hace a la víctima para y luego se le notifica que el acto se celebró. ¿ QUE PASA SI EN UN ACTO PARA LA SALA DE APELACIONES Y LAS PARTES NO FUERON NOTICADAS? R. SE LE DEVUELVE AL JUEZ PARA QUE EL JUEZ HAGA LAS RESPECTIVAS NOTIFICACIONES.. Cuando un juicio es anulado por la corte de apelaciones lo más seguro es que se cree impunidad.**** La flagrancia y el procedimiento abreviado El artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, que determina la aprehensión en flagrancia da inicio a la investigación criminal, y por ende el proceso penal, y define la fragancia como el delito que se está cometiendo o acabe de realizarse, o aquel por el cual el sospechoso e imputado se vea perseguido por las autoridades policiales competentes, por la víctima o por el clamor público, o que se le sorprenda a poco de haber cometido el hecho punible, en el lugar o cerca del lugar donde sucedieron los hechos, es decir donde se cometió el delito, con armas,
  • 5. 5 instrumentosu otros objetosque den de alguna manera haga presumir con fundamentos que es el autor. No obstante,como hemosexplicadoque en loscaso de flagrancia,cualquierautoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso, cuando el hecho punible cometido requiera de una pena privativa de libertad, una vez que este haya sido detenido deberá ser entregando a la autoridad competente más cercana, y dicha autoridad lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de 12 horas a partir del momento de la aprehensión, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece dentro de su contexto que la libertad personal un derecho fundamental constitucional. Ahora bien, la aprehensión en flagrancia ofrece la oportunidad de un juzgamiento abreviado la cual es una de las formas de inicio de la fase preparatoria o sumario, y en consecuencia el inicio del proceso penal, el cual se establece mediante un procedimiento especial, pues recordemos, que toda prueba que proviene de la flagrancia es del mimo hecho infraganti, y sus premisas pueden ser objeto de un proceso abreviado, que tiene por naturaleza el dentro de su desiderantumde celeridad procesal y economíaprocesales, dicho procedimiento suprime la fase preparatoria e intermedia, y esto radica en que la detención en flagrancia, por si sola tiene características continentes y clarificadoras que eliminan la necesidad de la fase preparatoria, al proporcionar de manera precisa e inmediata la constatación de la existencia de la comisión de un delito señalando y mostrando los elementos de convicción concretos y palpables sobre la responsabilidad del que haya perpetrado el hecho punible. Además cabe destacar que de lo exegético es de hacer notar que cuando se habla de flagrancia, se refiere al comisor del delito, es decir a la(s) persona(s) que han sido sorprendidas en la realizaciónde unhecho punible,y cuandoel sistemapenal venezolanoestatuye que dichoscasos se aplicará el procedimiento abreviado, indica que siempre que se produzca una detención en flagranciaseprocederá a presentar al aprehendidoante el juez de control en una audienciaoral, donde se determinará si existió o no realmente la flagrancia y cuál será el procedimiento a seguir y las medidas a tomar, dentro de los parámetros establecidos en la legislación penal venezolana. ***** 45 días investigación hasta tanto el MP no presente el ACTO CONCLUSIVO, LOS DIAS SE CUENTAN POR DIAS CONTINUOS INCLUYENDO SABADOS Y DOMINGOS. DESPUES QUE EL MP PRESENTE EL ACTO CONCLUSIVO SE CUENTAN LOS DIAS POR DIAS DE DESPACHO. CUANDO EL PROCEDIMIENTO NO SE INICIA POR FLAGRANCIA SINO POR ORDEN DE INVESTIGACION,ELLAPSO DE INVESTIGACION ES DE 8 MESES CONTADOS A PARTIR DE QUE HAYA INDIVIDIZUALIZADO AL INVESTIGADO.
  • 6. 6 ART.295 Artículo 295. Duración El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera. Pasados ocho meses desde la individualización del imputado o imputada, éste o ésta, o la víctima podrán requerir al Juez o Jueza de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de cuarenta y cinco días para la conclusión de la investigación. Para la fijación de este plazo, dentro de las veinticuatro horas de recibida la solicitud, el Juez o Jueza deberá fijar una audiencia a realizarse dentro de los diez días siguientes, para oír al Ministerio Público, al imputado o imputada y su defensa, debiendo tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. En las causas que se refieran a la investigación de delitos de homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, corrupción, delitos que causen daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, el plazo prudencial al que se refiere el primer aparte del presente artículo, no podrá ser menor de un año ni mayor de dos. La no comparecencia de alguna de las partes a la audiencia no suspende el acto. *** Delito de multiplicidad de víctimas se le puede extender el lapso hasta dos (2) años- SI EL MP NO PRESENTA EL ACTO CONCLUSIVO, EL JUEZ DECLARA TERMINADA LA INVESTIGACION. Al cometerse un hecho punible, en el sitio del suceso se van a recabar los elementos de convicción. DILIGENCIASPORESCRITO, al MP se le solicita 1,2 o 3 vecespara que practique laspruebas. SI EL MP NO LA PRACTICA NACE LA FIGURA MAS IMPORTANTE PARA EL PROC. PENAL “ EL CONTROL JUDICIAL”- CONTROL JUDICIAL: INSTITUCION QUE ESTABLECE EL LEGISLADOR A FIN DE GARANTIZAR QUE EL MP VA A CUMPLIR CON RECAVARLOS ELEMENTOS DE CONVICCION,EN CASO DE NEGATIVA DEBE MOTIVAR EL PORQUE NO SOLICITA LAS DILIGENCIAS DE INVESTIGACION.
  • 7. 7 *SI ESTAMOS EN PRESENCIA DE UN HOMICIDIO, EL INVESTIGADOR QUIERE DEMOSTRAR QUE PARA EL MOMENTO DEL DELITO NO SE ENCONTRABA DENTRO DEL PASIS” EL JUEZ DE CONTROL VA A FIJAR UNA AUDIENCIA EN LA QUE ENTRA EL MP PARA HACERLE ENTENDER QUE ESTA INFRIGIENDO LA LEY Y QUE HAY QUE SUBSANAR EL PROCESO-. *SI EL FISCAL DEL MP NO CUMPLE CON SU OBLIGACION EL JUEZ DE LA CAUSA VA ANULAR EL PROCESO Y VA A OBLIGAR A LA PRACTICA DE LA DILIGENCIA. LA OMISION DEL MP, INFORMA COMO CASTIGO ANULAR EL ESCRITO ACUSATORIO. UNA QUE NO CONSTESTA DARA MOTIVO AL CONTROL JUDICIAL. CUESTIONARIO: 1.- QUE SON ELEMENTOS DE CONVICCION? SON TODOS AQUELLOS A LOS QUE EL JUEZ DE CONTROL NO LE DA NINGUN VALOR POR QUE LE CORRESPONDE A JUEZ DE JUCIOS. El Fiscal debe contar con suficientes elementos de convicción que demuestren la comisión del hecho y la responsabilidad del sujeto; en este sentido, debe estar acreditado el hecho delictivo y fundados elementos de convicción que señalen al sujeto como autor o partícipe de los hechos, pero adicionalmente debe realizar el ofrecimiento de los medios de prueba que resulten necesarios a los efectos de generar la convicción suficiente en el Juez de Juicio, a los fines de desvirtuar la presunción de inocencia que arropa al imputado. 2.- QUE SUCEDE EN EL CASO QUE UNA PRUEBA NO SE RELACIONE CON OTRA? DEBE DEJARSE CONSTANCIA. LAPRUEBA ESTA PLENAMENTE TABULADA. 3.- CUAL ES EL SISTEMA DE VALARACION DE LAS PRUEBAS? Artículo 22. Apreciación de las Pruebas Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. A.-LOGICA B.-CONOCIMIENTO CIENTIFICO
  • 8. 8 C.- MAXIMA EXPERIENCIA 4.- EN EL CONOCIMIENTO CIENTIFICO, A QUE ESTA SOMETIDO? EL CONOC. CIENTIFICO ESTA SOMETIDO AL CONTRADICTORIO. 5.- QUE ES LA MAXIMA EXPERIENCIA? CONOCIMIENTO QUE SE ADQUIERE POR VIVIR EN SOCIEDADS Y POR LA EXPERIENCIA EN DIFERENTES MOTIVOS. 6.- PUEDE UN JUEZ DESECHAR UN ORGANO DE PRUEBA? NO PUEDE UN JUEZ DESECHAR UN ORGANO DE PRUEBAS SIN DEJAR CONSTANCIAS DE PORQUE LAS DESECHA. 7.- CUAL ES EL ÓRGANO ENCARGADO O FACULTADO PARA BUSCAR LAS PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO PENAL? EL M.P ES EL ÓRGANO ENCARGADO O FACULTADO PARA BUSCAR LAS PRUEBAS EN EL DERECHO PENAL. 8.- EN CUAL LAPSO PRESENTA EL MP EL ACTO CONCLUSIVO? EN LOS 15 DIAS 9.- DONDE SE INCIA LA INVESTIGACION PENAL? EN LA FASE DE CONTROL. 10.- CUALES SON LOS ORGANISMOS QUE INTERVIENEN EL LA ACCION PENAL? LOS ORGANISMOS QUE INTERVIENEN EN LA ACCION: Las actuacionesde investigaciónpenal aserejercidasporel Cuerpode InvestigacionesCientíficas, PenalesyCriminalísticas,asícomode losórganoscon competenciaespecial yde apoyoenmateria de investigaciones penales, los cuales estarán obligados a informar al Ministerio Público sus resultas en los plazos requeridos o, en su defecto, en los plazos fijados legalmente”. 11.- COMO SE INICIA LA ACCION PENAL? LA INICIAN LOS ORGANOS DE INVESTIGACION. POR FLAGRANCIA: CUANDO SE ESTA COMETIENDO O SE ACABA DE COMETER UN DELITO POR ORDEN DE INVESTIGACION. 12.- CUALES SON LOS SUPUESTOS QUE SE PUEDEN DAR EN CASO DE FLAGRANCIA.
  • 9. 9 Cuando se presenta un caso de flagrancia, se pueden dar dos supuestos para el lapso de investigación: 1.- Privativa de libertad (medidas cautelares) 45 días consecutivos. 2.- Cautelar o libertad sin restricciones (8 meses contados a partir de la individualización del investigado). Cuando el MP ACTOS CONCLUSIVOS El CódigoOrgánicoProcesal Penal venezolano,establece que unavezque hayaconcluidola investigaciónllevadaacabopor el Fiscal del MinisterioPúblico,estadebe arrojarunresultado,el cual va a hacer que se lleve acabo loque se conoce comoacto conclusivo. Es decir,el acto conclusivoesel resultadode lainvestigaciónque el MinisterioPúblicole ha practicadoa alguien,el cual puede traducirseentresformas:ArchivoFiscal,Sobreseimiento y acusación. Archivo Fiscal En el caso de decidirarchivofiscal,el MinisterioPúblicoestimaque nohayelementossuficientes para acusar, locual no imposibilitalareaperturade lainvestigacióncuandoaparezcannuevos elementosde convicción.Esta medidade archivodebe sernotificadaalavíctima que haya intervenidoenel proceso,quienpodrásolicitarlareaperturade lainvestigaciónaportandolas diligenciaspertinentes.Tambiénpodrásolicitaral juezde Control que examinelosfundamentos de la medida.Si el Tribunal estimaque el fiscal nodebióarchivarlacausa,encontrandoasí fundadalasolicitudde lavíctima,notificaráal fiscal superiorparaque éste ordene aotro fiscal la formulaciónde laacusación,ateniéndosealoresueltoporel Tribunal. ¿Cuando se decreta el Archivo Fiscal? Artículo297. Cuando elresultado de la investigación resulteinsuficientepara acusar,el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones,sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevoselementosdeconvicción.De esta medida deberá notificarsea la víctima que haya intervenido en el proceso.Cesará toda medida cautelardecretada contra el imputado o imputada
  • 10. 10 a cuyo favorseacuerda el archivo.En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando lasdiligencias conducentes. Parágrafo Único:En loscasosde delitos en los cualesse afecte el patrimonio del Estado,o intereses colectivosy difusos,el o la Fiscal del Ministerio Público deberá remitir a el o la Fiscal Superior correspondiente,copia deldecreto dearchivo con las actuacionespertinentes,dentro delostres díassiguientes a su dictado.Si el o la Fiscal Superiorno estuviere deacuerdo con el archivo decretado,enviará el caso a otro u otra Fiscal a los fines de queprosiga con la investigación o dicte el acto conclusivo a quehaya lugar. ¿Qué puede hacer la víctima,en el caso que el fiscal del ministeriopúblicohaya decretadoel Archivo Fiscal? Artículo298. Cuando elo la Fiscal del Ministerio Público haya resuelto archivarlas actuaciones,la víctima,en cualquier momento,podrá dirigirsealJuez o Jueza deControlsolicitándoleexaminelos fundamentosdela medida. ¿ Qué sucede enel caso que el tribunal encuentre fundamentoen la solicitudde la víctima? Artículo299. Si el tribunalencontrarefundada la solicitud dela víctima así lo declarará formalmente,y ordenará elenvío delas actuacionesa el o la Fiscal Superiorpara que éste ordenea otro Fiscal que realice lo pertinente. El Sobreseimiento El sobreseimiento(queproviene dellatínsupercedere,"desistirde lapretensiónque se tenía") es un tipode resoluciónjudicial que dictaunjuezoun tribunal,suspendiendounprocesoporfaltade causas que justifiquenlaacciónde lajusticia.Habitualmenteesunainstitucióndelderecho procesal penal. En el sobreseimientoel juez,al verlafaltade pruebasociertospresupuestos,noentraaconocer el fondodel asuntoo se abstiene de seguirlohaciendo,pudiendoterminarel procesoantesde dictar sentencia.Porese motivo,dependiendode lalegislación,el sobreseimientonoprovoca normalmente lasituaciónde cosajuzgadayel procesose podría reabrirmás adelante. Normalmente,el sobreseimientose dictamediante unauto,que puede serobjetode recurso. Tiposde sobreseimiento El sobreseimientopuede serdefinitivootemporal segúnpongatérminoal procedimientoo únicamente losuspendaoparalice porciertasy determinadascausaleslegales. Tambiénpuede sertotal oparcial dependiendosi refiere atodosoalgunode las parteso hechos de la causa.
  • 11. 11 ¿Cuando procede el Sobreseimiento? Artículo300. El sobreseimiento procedecuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puedeatribuírsele al imputado o imputada. 2. El hecho imputado no es típico o concurreuna causa dejustificación,inculpabilidad o de no punibilidad. 3. La acción penalse ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. 4. A pesarde la faltade certeza,no exista razonablementela posibilidad de incorporarnuevos datosa la investigación,y no haya basespara solicitar fundadamenteelenjuiciamiento del imputado o imputada. 5. Así lo establezca expresamenteesteCódigo. ¿Cualesson losefectosque produce el Sobreseimiento? Artículo301. El sobreseimiento ponetérmino alprocedimiento y tiene la autoridad decosa juzgada.Impide,porelmismo hecho,toda nueva persecución contra el imputado o imputada o acusado o acusada a favordequien se hubieredeclarado,salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código,haciendo cesartodaslasmedidasdecoerción quehubieren sido dictadas. ¿En que momentoel fiscal del ministeriopúblicosolicitael Sobreseimiento? Artículo302. El o la Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juezo Jueza de Controlcuando,terminado el procedimiento preparatorio,estimequeproceden una o variasdelas causalesque lo hagan procedente.En tal caso,se seguirá el trámite previsto en el artículo 305 de este Código. ¿En que momentoel juezo juezade control decide sobre la solicitudde Sobreseimiento? Artículo303. El Juezo Jueza de Control,altérmino de la audiencia preliminar,podrá declararel sobreseimiento si considera queproceden una o variasde las causalesquelo hagan procedente, salvo queestime que éstas,porsu naturaleza,sólo pueden serdilucidadasen el debateoraly público. ¿ En que otra circunstanciase puede decretarel sobreseimiento? Artículo304. Si durantela etapa dejuicio se produceuna causa extintiva dela acción penalo resultaacreditada la cosa juzgada,y no es necesaria la celebración del debatepara comprobarla, el tribunalde juicio podrá dictar el sobreseimiento. Contra estaresolución podrán apelarlaspartes.
  • 12. 12 ¿ Cuál esel procedimientoaseguir para solicitarel Sobreseimiento? Artículo305. Presentada la solicitud de sobreseimiento,el Juezo Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarentay cinco días.La decisión dictada porel tribunaldeberá ser notificada a las partes y a la víctima aunqueno sehaya querellado. Si el Juez o Jueza no acepta la solicitud de sobreseimiento, enviará las actuaciones a el o la Fiscal Superiordel Ministerio Público para que mediantepronunciamiento motivadoratifiqueo rectifique la petición fiscal. Si el o la Fiscal Superior del Ministerio Público ratifica el pedido de sobreseimiento, el Juez o Jueza lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si el o la Fiscal Superior del Ministerio Público no estuviere de acuerdo con la solicitud ordenará a otro u otra Fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo. ¿Que debe expresar el auto que declare el Sobreseimiento? Artículo 306. El auto por el cual se declare el sobreseimiento de la causa deberá expresar: 1.El nombre y apellido del imputado o imputada; 2.La descripción del hecho objeto de la investigación; 3.Las razonesdehecho y de derecho en quese fundela decisión,con indicación de las disposiciones legales aplicadas; 4.El dispositivo dela decisión. ¿Cuáles recursos se pueden interponer contra el auto que declare el sobreseimiento? Artículo 307. El Ministerio Público o la víctima, aun cuando no se haya querellado, podrán interponer recurso de apelación y de casación, contra el auto que declare el sobreseimiento. Acusación La acusaciónesel requerimientode aperturadel juicioformulado por el Fiscal, fundado y formal, en el que precisa, desde su posición, el objeto del juicio, lo califica jurídicamente y esgrime los medios de prueba pertinentes. ¿Cuando se presenta la acusación? Artículo 308. Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado o imputada, presentará la acusación ante el tribunal de control. ¿Que debe contener el escrito de la Acusación? La acusación debecontener:
  • 13. 13 1. Los datosquepermitan identificar plenamentey ubicaral imputado o imputada y el nombrey domicilio o residencia de su defensoro defensora;asícomo los quepermitan la identificación de la víctima. 2. Una relación clara, precisa y circunstanciada delhecho punible quese atribuyeal imputado o imputada. 3. Los fundamentosdela imputación,con expresión deloselementosde convicción que la motivan. 4. La expresión de los preceptosjurídicosaplicables. 5. EI ofrecimiento delos mediosde prueba quese presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad. 6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado o imputada. Se consignarán porseparado,losdatosdela dirección quepermitan ubicara la víctima y testigos, lo cual tendrá carácter reservado para el imputado o imputada y su defensa. Una consecuencia fundamental del establecimiento de un sistema penal, predominantemente acusatorio es la división de un proceso en diferentes fases donde se advierte un clara definición y delimitación entre las funciones fundamentales del mismo, como son las de acusar, defender y decidir. Así tenemos, que el legislador procesal penal atribuye a un Órgano del Estado las funciones de averiguar la verdad y a otro las funciones de decidir; lo que supone colocar al Ministerio Público y a los jueces en el lugar que verdaderamente le corresponde conforme al rol que tienen establecidos, actuando de acuerdo con el desempeño y atribuciones que les asigna la ley. En tal sentido, se puede afirmar que en el procedimiento ordinario en el proceso penal, conforme al COPP, se distinguen cinco fases: 1.FASE PREPARATORIA: en esta fase se dan lo siguiente: Inicio del Proceso: De Oficio Por Denuncia Mediante Querella Desarrollo de la Investigación Actos conclusivos: los actos conclusivos pudieran ser: Archivo Fiscal
  • 14. 14 Sobreseimiento Acusación Fiscal 2.FASE INTERMEDIA O DE CONTROL DE LA ACUSACIÓN (AUDIENCIA PRELIMINAR) 3.FASE DE JUICIO ORAL Preparación del Debate Desarrollo del Debate Deliberación y la Sentencia 4.FASE DE IMPUGNACIÓN O RECURSOS 5. FASE DE EJECUCIÓN PENAL FASE PREPARATORIA. La primera fase, LA PREPARATORIA, se inicia cuando la investigación por parte del Ministerio Público, quien es titular de la acción penal en los delitos de acción pública, y con base en ello está obligado a ejercerla, concretándose de esta manera los principios de legalidad y oficialidad de la acción. En tal sentido, los Arts. 262 Y 263 COPP, delimitan el objeto y alcance de esta primera fase, le atribuye al Ministerio Público la dirección de la misma, donde lo fundamental es la preparación del juicio oral y público, en virtud de lo cual su labor fundamental se circunscribirá en la búsqueda de la verdad y recolección de todos los elementos de convicción que le permitan posteriormente fundar la acusación o la defensa del imputado. En el curso de esa investigación, el Ministerio Público hará constar no sólo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparle, valiéndose de la colaboración de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales. En esta primera fase le corresponde a los Jueces controlar el cumplimiento de los principios y garantías procesales; así como practicar las pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones, y es por ello que cuando el Órgano encargado de la investigación requiera la práctica de pruebas anticipadas, debe ser autorizado por el Órgano jurisdiccional. Ahora bien el INICIO DEL PROCESO puede ser por cualquiera de los medios que se conocen como modos de proceder: l De Oficio
  • 15. 15 l Por denuncia l Por querella DE OFICIO: De una interpretación contextual de las normativas disciplinadas en los Arts 265 y 282 del COPP, se infiere que cuando de cualquier modo el Ministerio Público tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, ordenará sin pérdida de tiempo, el inicio de la investigación, y dispondrá que se practiquen todas las diligencias necesarias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, la responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración. POR DENUNCIA: Cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible puede denunciarlo ante un Fiscal del Ministerio Público o un órgano de policía de investigaciones penales. (Art. 267 COPP). POR QUERELLA: El término querella se aplica en la actualidad para denotar el modo que tiene la víctima para instar la persecución penal en los delitos de acción pública, es un simple modo de proceder para dar inicio a una investigación de fase preparatoria y de conferirle a la víctima la condición de parte formal en el proceso. Sólo puede ser interpuesta en la fase preparatoria y obviamente ante el Juez de Control; bien sea antes de que se haya iniciado la investigación, o luego de iniciada por cualquier otro modo de proceder de los anteriormente citados, con el objeto de que la víctima adquiera la condición de querellante. DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN: Los procedimientos de naturaleza acusatoria se caracterizan por el predominio de la oralidad; no obstante, las actuaciones o diligencias de la fase preparatoria constarán en lo posible en acta. Por supuesto, el acta deberá resumir el resultado fundamental de los actos realizados y con la mayor exactitud posible, describirá las circunstancias de utilidad para la investigación. Cono toda acta levantada a efecto de dejar constancia de las circunstancias de los actos realizados, deberá ser suscrita por todos los que hayan intervenido y muy especialmente por el funcionario del Ministerio Público a cargo de la investigación. Como regla general todos los actos de la investigación serán reservados para terceros. La excepción es que solo podrán ser examinadas por el imputado, por sus defensores y por la víctima, se haya o no querellado, o por sus apoderados con poder especial. Por lo tanto, los funcionarios que hayan participado en la investigación y las personas que por cualquier motivo tengan conocimiento de las actuaciones realizadas, están obligados a guardar reserva.
  • 16. 16 El Ministerio Público podrá disponer la reserva total o parcial de las actuaciones por un lapso que no podrá exceder de 15 días continuos, siempre y cuando la publicidad pueda entorpecer la investigación. En casos excepcionales, el plazo se podrá prorrogar hasta por un lapso igual, pero en este caso, cualquiera de las partes podrá solicitar al Juez de Control que examine los fundamentos de la medida y ponga fin a la reserva. El imputado, las personas a quienes se les haya dado intervención en el proceso y sus representantes, podrán solicitar al Ministerio Público la práctica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos, las cuales llevará a efecto en el caso que las considere pertinentes y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión en contrario. Tanto el imputado como la víctima o sus abogados pueden solicitar al Ministerio Público, en la fase investigativa, que se realicen determinadas diligencias con el objeto de establecer la verdad de los hechos, y en tal sentido el Ministerio Público podrá o no compartir tal pedimento, pero en el caso de que no comparta deberá dejar por escrito sus fundamentos y razones para ello, para que el Juez de Control realice la revisión de esa negativa en audiencia oral, donde las partes puedan alegar lo que estimen conveniente. El Ministerio Público podrá permitir la asistencia del imputado, la víctima y de sus representantes, a los actos que se deban practicar, cuando su presencia fuere útil para el esclarecimiento de los hechos y no perjudique la consecución y culminación de la investigación. Lo referido en el Art. 386 COPP relativo al carácter reservado de la investigación, se refiere a actuaciones cumplidas y no a actuaciones por cumplir; y el Art. 288 COPP se refiere a la participación de las partes acreditadas en el proceso en las actuaciones que se deban practicar, sujeto a la discrecionalidad del Ministerio Público. El Ministerio Público como impulsador y director de esta fase preparatoria, le corresponde decidir su conclusión, dentro de los lapsos y por los medios establecidos en el COPP, y es lo que se denomina. ACTOS CONCLUSIVOS. El Ministerio Público procurará dar término a esta fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera; no obstante, pasados 6 meses desde la individualización del imputado podrá requerir el Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de 30 días ni mayor de 120 días para la conclusión de la misma. Así tenemos que la fase preparatoria puede concluir de tres maneras: 1. Con el archivo de las actuaciones por parte del Ministerio Público, y es lo que se denominaArchivoFiscal. Una vez realizada la investigación, estima el Ministerio Público que el resultadode lamismaesinsuficiente paraproponeracusación,porloque decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. El Archivo hace cesar la condición de imputado y las medidas cautelares impuestas.
  • 17. 17 2. Con la solicitud de Sobreseimiento: Al estimar que concurren algunas de las circunstancias previstas en el Art. 300 COPP, que lo hacen procedente. 3. Con la proposición de la acusación: cuando estime que la investigación proporciona fundamentosseriosparael enjuiciamientopúblico del imputado, propondrá la acusación correspondiente ante el Tribunal de Control, quien en la Fase Intermedia determinará si hay elementossuficientesparallevarlo a juicio, tomando en cuenta los argumentos de la defensa,todolocual se va a ventilarenel acto fundamental que noesotroque el llamado AUDIENCIA PRELIMINAR. FASE INTERMEDIA Se inicia con uno de los actos de mayor trascendencia de la etapa preparatoria, como lo es la presentación de la acusación, lo que supone que el Ministerio Público cumplió con las finalidades de la investigación, pues una vez que hace constar la comisión del hecho punible con todas las circunstancias que influyeron en su calificación y la responsabilidad de los autores, estimó que la investigación le proporcionó fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento del imputado, procediendo a presentar la acusación correspondiente al Tribunal de Control, quien convocará a las partes a una audiencia oral que no es otra cosa que la llamada audiencia preliminar, donde se definirá el objeto del proceso y los límites de la acusación del Ministerio Público como de la víctima, siempre que esta haya querellado o presentado acusación particular propia, donde las partes dispondrán de los mismos derechos, oportunidades y cargas para la defensa de sus intereses, que le permitan idénticas posibilidades procesales para sostener y fundamentar lo que cada uno estime conveniente, poniéndose de manifiesto el principio de defensa e igualdad entre las partes. Esta fase es de tal importancia que en ella se determinará la existencia i no del juicio oral y público y por ello tendrá como función depurar, supervisar y controlar las garantías procesales. Finalizada la audiencia oral, el Juez resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones que según el caso se refiere el Art. 313 COPP. La decisión por la cual el Juez admite la acusación se dictará ante las partes y es lo que el Legislador denomina Auto de Apertura a Juicio el cual debe contener los requisitos establecidos en el Art. 314 CCP, ello por constituir una decisión trascendental, pues mediante la cual se ordena el procesamiento del imputado dando instrucciones al secretario del debate propiamente dicho del proceso penal, que no es otro, que la FASE DEL JUICIO ORAL, donde se resolverá toda controversia suscitada, cumpliéndose con los pasos relativos a la preparación y desarrollo del debate, culminando con la deliberación y la sentencia. Se da en esta fase la Audiencia Oral y pública, donde la parte acusadora tiene la obligación de demostrar que lo alegado es cierto. Corresponde la carga de la prueba a la parte acusadora. La parte acusadora debe probar LA VERDAD PLASMADA EN LA ACUSACIÓN, es su obligación, y lo realiza a través de las pruebas. Dichas pruebas deben haber sido promovidas y admitidas oportunamente, de acuerdo a lo previsto en la ley, y obtenidas de forma lícita; cumplido esto corresponde al Juez de Juicio valorarlas, fundándose en los principios establecidos en el Art. 22 COPP, es potestad única
  • 18. 18 y exclusiva del Juez de Juicio valorar dichas pruebas en el Juicio Oral y Público. La única excepción es al haber admisión de hecho que compete al Juez de Control sentenciar. La FASE DE IMPUGNACIÓN O RECURSOS, donde las partes tendrán la oportunidad de recurrir por los medios y en los casos establecidos, en contra de las decisiones judiciales a quienes la ley reconozca expresamente ese derecho. Y por último, la FASE DE EJECUCIÓN PENAL, en la cual el Juez correspondiente velará por el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. De igual forma velará por los derechos del condenado; conoce de las solicitudes de beneficios procesales como lo son las formas alternativas de cumplimiento de pena:  Libertad condicional  Destacamento de trabajo  Confinamiento  Supresión condicional de la ejecución de la pena El juez de Ejecución puede otorgar o negar estos beneficios procesales; en ambas circunstancias las decisiones son apelables por la parte interesada