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DIRECTIVA N° 001-2014-CEPLAN
Directiva General del proceso de Planeamiento Estratégico –
Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico
ANÁLISIS DE LA DIRECTIVA N° 001-2014-CEPLAN
SECTOR INTERIOR
CAPÍTULO 02:
PARTICIPANTES EN EL PROCESO DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO
1. Según el Artículo 5 de la DIRECTIVA N° 001-2014-CEPLAN (en adelante
DIRECTIVA) el CEPLAN es el órgano técnico especializado, rector del Sistema
Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN. Entre sus principales
responsabilidades se mencionan las siguientes:
- Expedir y difundir normas reglamentarias que regulen el SINAPLAN
- Asesorar a entidades en el desarrollo de procesos de planeamiento estratégico.
- Realizar la supervisión y seguimiento a la aplicación de la DIRECTIVA en los
procesos de planeamiento estratégico.
➢ Al respecto, se observa que no todas las disposiciones del CEPLAN a través de
la DIRECTIVA y otros dispositivos legales afines tienen "carácter vinculante" para
las Entidades de la Administración Pública (Ej. La Programación Multianual
Presupuestaria y la Programación Multianual de Inversiones no se articulan
totalmente a los instrumentos de gestión pública como el PEI o el POI de la
Entidad), es decir no tienen carácter obligatorio e impositivo.
2. En concordancia con el Artículo 6 de la DIRECTIVA, para el Ministerio del Interior
(en adelante MININTER), órgano rector del sector interior, el Órgano Resolutivo (en
adelante OR) es el Despacho Ministerial bajo responsabilidad del Ministro en
concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones en adelante (ROF)
vigente aprobado con Resolución Ministerial (en adelante R.M.) N° 1520-2019-IN del
04 OCT 2019. En el caso de los Gobiernos Regionales el OR es la Gobernación
Regional bajo responsabilidad del Gobernador Regional y en los Gobiernos Locales
el OR es la Alcaldía bajo responsabilidad del Alcalde. El OR tiene la competencia
para aprobar los Planes Estratégicos, de conformidad con la normativa vigente
3. En el MININTER el Órgano de Planeamiento Estratégico (en adelante OPE) es la
Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (Art. 37 del ROF del MININTER).
Entre sus principales responsabilidades se mencionan las siguientes:
- Informar al Órgano de Presupuesto de la Entidad, con anticipación al proceso de
programación presupuestal, los objetivos estratégicos y las metas identificadas en
el proceso de planeamiento estratégico, contenidas en el PEI y el POI
correspondiente.
- Sustentar la articulación del plan estratégico correspondiente según el nivel de
objetivo estratégico.
- Elaborar y elevar al PR de la entidad la justificación para la modificación y/o
actualización del plan estratégico respectivo.
4. Según el Artículo 8 de la DIRECTIVA la Comisión de Planeamiento Estratégico
coordina, guía y valida el proceso de planeamiento estratégico con la asesoría
técnica del OPE. La Comisión tiene un carácter temporal, mientras dure la
elaboración del documento correspondiente. La Comisión estará conformada, de
acuerdo al tipo de Plan Estratégico que se desarrolle, por miembros de la Alta
Dirección y los jefes de los órganos de línea, de asesoramiento y de apoyo. El
MININTER con RM 1966-2019-IN se aprobó la conformación de la Comisión de
Planeamiento Estratégico de naturaleza permanente.
DIRECTIVA N° 001-2014-CEPLAN
Directiva General del proceso de Planeamiento Estratégico –
Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico
CAPÍTULO 03
PROCESO DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO
1. Según el Artículo 10 de la DIRECTIVA, el Planeamiento Estratégico es “el proceso
sistemático construido sobre el análisis continuo de la situación actual y del
pensamiento orientado al futuro, el cual genera información para la toma de
decisiones con el fin de lograr los objetivos estratégicos establecidos”.
➢ En la realidad de los hechos, el planeamiento estratégico no “aterriza” en la toma
de decisiones a través de su articulación efectiva a la ejecución de actividades y
proyectos.
2. Según el Artículo 11 de la DIRECTIVA, las características principales del proceso de
Planeamiento Estratégico son las siguientes:
- Constituye el primer pilar de la Gestión Pública para resultados.
- Orienta y brinda información para la programación presupuestal multianual.
- Incorpora el análisis prospectivo.
- Instrumentaliza las políticas públicas considerando el contexto económico, social,
territorial y político.
➢ El proceso de Planeamiento Estratégico no debe solo orienta y brindar información
para la programación presupuestal multianual, debe estar totalmente articulado
con carácter obligatorio e impositivo. Asimismo, si bien muchas Entidades
incorporan el análisis prospectivo, éste no se desarrolla en la toma de decisiones,
existiendo siempre improvisación y se prioriza la coyuntura.
3. Según el Artículo 12 de la DIRECTIVA, el proceso de planeamiento estratégico, sus
instrumentos, contenidos y documentos resultantes no constituyen causa o
justificación de alteración del equilibrio fiscal. Asimismo, los objetivos estratégicos,
acciones, riesgos y oportunidades identificados en el proceso de Planeamiento
Estratégico se deberán gestionar en el marco del presupuesto asignado.
➢ Dado que el Planeamiento Estratégico que al ser (supuestamente) el primer pilar
de la Gestión Pública para resultados, debe ser anterior a la gestión de asignación
de presupuesto, por tanto, el Planeamiento Estratégico debe orientar, facilitar y
dar seguimiento al equilibrio fiscal. Además, producto del desarrollo de los
objetivos y acciones estratégicos de cada nivel de Gobierno, debe asignarse el
presupuesto por cada Entidad.
4. Según el Artículo 13 de la DIRECTIVA, las Fases del proceso de planeamiento
estratégico son las siguientes: (i) Fase de Análisis Prospectivo: diseño del modelo
conceptual para identificar tendencias, seleccionar variables, construir escenarios de
futuro y analizar riesgos y oportunidades. (ii) Fase Estratégica (a nivel nacional o
sector): construcción del escenario apuesta, formulación de la Visión, los objetivos
estratégicos, los indicadores y metas, identificación de acciones estratégicas y la ruta
estratégica. (iii) Fase Institucional: determinación de la Misión institucional, los
objetivos estratégicos institucionales (en adelante OEI) y sus correspondientes
indicadores y metas; asimismo, identificación de las acciones estratégicas
institucionales (en adelante AEI) y construcción de la ruta estratégica institucional (en
adelante REI). Se desagregan las acciones estratégicas en actividades que aseguran
su ejecución y se vincula con el Sistema de Presupuesto Público. (iii) Fase de
Seguimiento: Dar seguimiento continuo a los objetivos estratégicos a través de los
indicadores establecidos con el fin de retroalimentar el proceso de planeamiento
estratégico, así como para la anticipación de riesgos y oportunidades.
DIRECTIVA N° 001-2014-CEPLAN
Directiva General del proceso de Planeamiento Estratégico –
Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico
5. Según el Artículo 14 de la DIRECTIVA, esta última regula los Planes siguientes:
- Plan Estratégico Sectorial Multianual – PESEM. En el MININTER está vigente
el PESEM 2016-2021 Actualizado
- Plan de Desarrollo Regional Concertado – PDRC. Siendo el MININTER una
entidad de Gobierno Nacional no corresponde PDRC. Sin embargo, se ha
revisado el PDRC La Libertad 2016 – 2021.
- Plan de Desarrollo Local Concertado – PDLC. Siendo el MININTER una entidad
de Gobierno Nacional no corresponde PDLC. Sin embargo, se ha revisado el
PDLC de la provincia de Trujillo 2017-2030
- Plan Estratégico Institucional – PEI. En el MININTER está vigente el PEI 2020-
2024 aprobado con R.M. N° 550-2020-IN del 27 JUN 2020.
- Plan Operativo Institucional – POI. En el MININTER está vigente el POI 2021
aprobado con R.M. N° 1437-2020-IN del 30 DIC 2020.
- Planes Especiales: Plan Especial Multisectorial – PEM, Plan Especial Territorial
– PET y otros Planes Especiales
6. Según el Artículo 15 de la DIRECTIVA, el PESEM es el documento elaborado por los
Ministerios del Poder Ejecutivo para cada sector bajo su rectoría. El PESEM 2016-
2021 Actualizado comprende la Fase Estratégica, el escenario apuesta, la visión del
sector, los objetivos estratégicos sectoriales, indicadores y metas, las acciones
estratégicas, la ruta estratégica y la relación de proyectos de inversión pública de
impacto sectorial. Comprende un periodo de 5 años.
➢ El periodo de 05 años es muy amplio, tomando en cuenta escenarios
socioeconómicos y políticos tan variables, debería ser 04 años o 03 al igual que
los PEI.
7. Según el Artículo 16 de la DIRECTIVA, el PDC es el documento elaborado por los
Gobiernos Regionales y Locales para sus respectivos ámbitos territoriales. En el
PDRC La Libertad 2016 – 2021 se utiliza la información generada en la Fase de
Análisis Prospectivo, así como la información provista por el sector seguridad,
respecto a sus competencias compartidas. Se estable la visión y no se toma como
referencia el Marco Macroeconómico Multianual (en adelante MMM) que elabora el
Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante MEF) cada año. Se articula a los
objetivos establecidos en el PEDN, así como los objetivos establecidos en el PESEM
del Interior. En el PDLC de la provincia de Trujillo 2017-2030 se utiliza la
información generada en la Fase de Análisis Prospectivo, así como la información
provista por el sector seguridad, respecto a sus competencias compartidas. Se
estable la visión y se articula a los objetivos establecidos en el PEDN, así como los
objetivos establecidos en el PESEM del Interior.
El PDC, tanto PDRC como PDLC, se elaboran para un periodo de 8 años.
➢ El periodo de 08 años para el PDC es demasiado amplio, tomando en cuenta
escenarios socioeconómicos y políticos tan variables en el territorio nacional,
Debería como máximo 05 años.
8. Según el Artículo 17 de la DIRECTIVA, el PEI es el documento elaborado por la
Entidad en la Fase Institucional y utiliza la información generada en la Fase
Estratégica del sector al que pertenece o del territorio al que está vinculado.
En el PEI 2020-2024 del MINITER se desarrolla las acciones estratégicas de la
entidad para el logro de los objetivos establecidos en el PESEM del Interior.
El POI 2021 del MINITER no contiene la síntesis de la Fase Estratégica. Sin embargo,
si establece adecuadamente la Misión, los objetivos estratégicos institucionales,
indicadores, metas anuales, las acciones estratégicas y la ruta estratégica. El PEI
DIRECTIVA N° 001-2014-CEPLAN
Directiva General del proceso de Planeamiento Estratégico –
Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico
2020-2024 no está establecido para un periodo de 3 años como indica la DIRECTIVA,
sino para 04 años.
9. Según el Artículo 18 de la DIRECTIVA, el POI es el documento elaborado por la
Entidad que toma como base la información generada en el PEI
En el PEI 2020-2024 del MININTER desagrega las acciones estratégicas
identificadas en el PEI 2020-2024 del MININTER en actividades para el año 2021.
Las acciones estratégicas están vinculadas con el Sistema de Presupuesto Público
en la programación valorizada de actividades y proyectos.
10. La Articulación de los Planes Estratégicos (Artículo 21 de la DIRECTIVA) para el
sector interior se realizan de la forma siguiente:
➢ Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) “Plan Bicentenario”
Eje estratégico 2: Oportunidades y acceso a los servicios
Objetivo Nacional: Igualdad de oportunidades y acceso universal a los
servicios básicos
Objetivo específico 6: Seguridad ciudadana mejorada significativamente
Indicador N° 18 Incidencia de delitos
Indicador N° 19 Prevalencia de la seguridad en Lima y Callao.
Indicador N° 20 Prevalencia anual del consumo de drogas ilegales en la población
escolar de secundaria
➢ Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016-2021 Actualizado
Objetivo Estratégico 1: Reducir la percepción de inseguridad ciudadana.
Indicador 1.1. Porcentaje de la población con percepción de inseguridad en los
próximos doce meses
Indicador 1.2. Porcentaje de la población a nivel nacional, de 15 y más años de
edad, del área urbana víctima, de algún hecho delictivo.
Articulación
Indicador N° 18 del PEDN con Indicador 1.1 del PESEM
Indicador N° 18 del PEDN con Indicador 1.2 del PESEM
Indicador N° 19 del PEDN con Indicador 1.1 del PESEM
Indicador N° 19 del PEDN con Indicador 1.2 del PESEM
Objetivo Estratégico 2: Mantener el orden público en el ámbito nacional
Indicador 2.1. Número de víctimas por conflictos sociales
Indicador 2.2 Porcentaje de atención de emergencias por año.
Articulación
Indicador N° 19 del PEDN con Indicador 2.1 del PESEM
Objetivo Estratégico 3: Fortalecer el orden interno en el ámbito nacional.
Indicador 3.1. Número de organizaciones criminales desarticuladas de las
diferentes modalidades de delito.
Articulación
Indicador N° 18 del PEDN con Indicador 3.1 del PESEM
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Objetivo Estratégico 4: Mejorar la atención de los servicios que la
ciudadanía demanda
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Planeamiento Estratégico-MININTER

  • 1. DIRECTIVA N° 001-2014-CEPLAN Directiva General del proceso de Planeamiento Estratégico – Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ANÁLISIS DE LA DIRECTIVA N° 001-2014-CEPLAN SECTOR INTERIOR CAPÍTULO 02: PARTICIPANTES EN EL PROCESO DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO 1. Según el Artículo 5 de la DIRECTIVA N° 001-2014-CEPLAN (en adelante DIRECTIVA) el CEPLAN es el órgano técnico especializado, rector del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN. Entre sus principales responsabilidades se mencionan las siguientes: - Expedir y difundir normas reglamentarias que regulen el SINAPLAN - Asesorar a entidades en el desarrollo de procesos de planeamiento estratégico. - Realizar la supervisión y seguimiento a la aplicación de la DIRECTIVA en los procesos de planeamiento estratégico. ➢ Al respecto, se observa que no todas las disposiciones del CEPLAN a través de la DIRECTIVA y otros dispositivos legales afines tienen "carácter vinculante" para las Entidades de la Administración Pública (Ej. La Programación Multianual Presupuestaria y la Programación Multianual de Inversiones no se articulan totalmente a los instrumentos de gestión pública como el PEI o el POI de la Entidad), es decir no tienen carácter obligatorio e impositivo. 2. En concordancia con el Artículo 6 de la DIRECTIVA, para el Ministerio del Interior (en adelante MININTER), órgano rector del sector interior, el Órgano Resolutivo (en adelante OR) es el Despacho Ministerial bajo responsabilidad del Ministro en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones en adelante (ROF) vigente aprobado con Resolución Ministerial (en adelante R.M.) N° 1520-2019-IN del 04 OCT 2019. En el caso de los Gobiernos Regionales el OR es la Gobernación Regional bajo responsabilidad del Gobernador Regional y en los Gobiernos Locales el OR es la Alcaldía bajo responsabilidad del Alcalde. El OR tiene la competencia para aprobar los Planes Estratégicos, de conformidad con la normativa vigente 3. En el MININTER el Órgano de Planeamiento Estratégico (en adelante OPE) es la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (Art. 37 del ROF del MININTER). Entre sus principales responsabilidades se mencionan las siguientes: - Informar al Órgano de Presupuesto de la Entidad, con anticipación al proceso de programación presupuestal, los objetivos estratégicos y las metas identificadas en el proceso de planeamiento estratégico, contenidas en el PEI y el POI correspondiente. - Sustentar la articulación del plan estratégico correspondiente según el nivel de objetivo estratégico. - Elaborar y elevar al PR de la entidad la justificación para la modificación y/o actualización del plan estratégico respectivo. 4. Según el Artículo 8 de la DIRECTIVA la Comisión de Planeamiento Estratégico coordina, guía y valida el proceso de planeamiento estratégico con la asesoría técnica del OPE. La Comisión tiene un carácter temporal, mientras dure la elaboración del documento correspondiente. La Comisión estará conformada, de acuerdo al tipo de Plan Estratégico que se desarrolle, por miembros de la Alta Dirección y los jefes de los órganos de línea, de asesoramiento y de apoyo. El MININTER con RM 1966-2019-IN se aprobó la conformación de la Comisión de Planeamiento Estratégico de naturaleza permanente.
  • 2. DIRECTIVA N° 001-2014-CEPLAN Directiva General del proceso de Planeamiento Estratégico – Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico CAPÍTULO 03 PROCESO DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO 1. Según el Artículo 10 de la DIRECTIVA, el Planeamiento Estratégico es “el proceso sistemático construido sobre el análisis continuo de la situación actual y del pensamiento orientado al futuro, el cual genera información para la toma de decisiones con el fin de lograr los objetivos estratégicos establecidos”. ➢ En la realidad de los hechos, el planeamiento estratégico no “aterriza” en la toma de decisiones a través de su articulación efectiva a la ejecución de actividades y proyectos. 2. Según el Artículo 11 de la DIRECTIVA, las características principales del proceso de Planeamiento Estratégico son las siguientes: - Constituye el primer pilar de la Gestión Pública para resultados. - Orienta y brinda información para la programación presupuestal multianual. - Incorpora el análisis prospectivo. - Instrumentaliza las políticas públicas considerando el contexto económico, social, territorial y político. ➢ El proceso de Planeamiento Estratégico no debe solo orienta y brindar información para la programación presupuestal multianual, debe estar totalmente articulado con carácter obligatorio e impositivo. Asimismo, si bien muchas Entidades incorporan el análisis prospectivo, éste no se desarrolla en la toma de decisiones, existiendo siempre improvisación y se prioriza la coyuntura. 3. Según el Artículo 12 de la DIRECTIVA, el proceso de planeamiento estratégico, sus instrumentos, contenidos y documentos resultantes no constituyen causa o justificación de alteración del equilibrio fiscal. Asimismo, los objetivos estratégicos, acciones, riesgos y oportunidades identificados en el proceso de Planeamiento Estratégico se deberán gestionar en el marco del presupuesto asignado. ➢ Dado que el Planeamiento Estratégico que al ser (supuestamente) el primer pilar de la Gestión Pública para resultados, debe ser anterior a la gestión de asignación de presupuesto, por tanto, el Planeamiento Estratégico debe orientar, facilitar y dar seguimiento al equilibrio fiscal. Además, producto del desarrollo de los objetivos y acciones estratégicos de cada nivel de Gobierno, debe asignarse el presupuesto por cada Entidad. 4. Según el Artículo 13 de la DIRECTIVA, las Fases del proceso de planeamiento estratégico son las siguientes: (i) Fase de Análisis Prospectivo: diseño del modelo conceptual para identificar tendencias, seleccionar variables, construir escenarios de futuro y analizar riesgos y oportunidades. (ii) Fase Estratégica (a nivel nacional o sector): construcción del escenario apuesta, formulación de la Visión, los objetivos estratégicos, los indicadores y metas, identificación de acciones estratégicas y la ruta estratégica. (iii) Fase Institucional: determinación de la Misión institucional, los objetivos estratégicos institucionales (en adelante OEI) y sus correspondientes indicadores y metas; asimismo, identificación de las acciones estratégicas institucionales (en adelante AEI) y construcción de la ruta estratégica institucional (en adelante REI). Se desagregan las acciones estratégicas en actividades que aseguran su ejecución y se vincula con el Sistema de Presupuesto Público. (iii) Fase de Seguimiento: Dar seguimiento continuo a los objetivos estratégicos a través de los indicadores establecidos con el fin de retroalimentar el proceso de planeamiento estratégico, así como para la anticipación de riesgos y oportunidades.
  • 3. DIRECTIVA N° 001-2014-CEPLAN Directiva General del proceso de Planeamiento Estratégico – Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico 5. Según el Artículo 14 de la DIRECTIVA, esta última regula los Planes siguientes: - Plan Estratégico Sectorial Multianual – PESEM. En el MININTER está vigente el PESEM 2016-2021 Actualizado - Plan de Desarrollo Regional Concertado – PDRC. Siendo el MININTER una entidad de Gobierno Nacional no corresponde PDRC. Sin embargo, se ha revisado el PDRC La Libertad 2016 – 2021. - Plan de Desarrollo Local Concertado – PDLC. Siendo el MININTER una entidad de Gobierno Nacional no corresponde PDLC. Sin embargo, se ha revisado el PDLC de la provincia de Trujillo 2017-2030 - Plan Estratégico Institucional – PEI. En el MININTER está vigente el PEI 2020- 2024 aprobado con R.M. N° 550-2020-IN del 27 JUN 2020. - Plan Operativo Institucional – POI. En el MININTER está vigente el POI 2021 aprobado con R.M. N° 1437-2020-IN del 30 DIC 2020. - Planes Especiales: Plan Especial Multisectorial – PEM, Plan Especial Territorial – PET y otros Planes Especiales 6. Según el Artículo 15 de la DIRECTIVA, el PESEM es el documento elaborado por los Ministerios del Poder Ejecutivo para cada sector bajo su rectoría. El PESEM 2016- 2021 Actualizado comprende la Fase Estratégica, el escenario apuesta, la visión del sector, los objetivos estratégicos sectoriales, indicadores y metas, las acciones estratégicas, la ruta estratégica y la relación de proyectos de inversión pública de impacto sectorial. Comprende un periodo de 5 años. ➢ El periodo de 05 años es muy amplio, tomando en cuenta escenarios socioeconómicos y políticos tan variables, debería ser 04 años o 03 al igual que los PEI. 7. Según el Artículo 16 de la DIRECTIVA, el PDC es el documento elaborado por los Gobiernos Regionales y Locales para sus respectivos ámbitos territoriales. En el PDRC La Libertad 2016 – 2021 se utiliza la información generada en la Fase de Análisis Prospectivo, así como la información provista por el sector seguridad, respecto a sus competencias compartidas. Se estable la visión y no se toma como referencia el Marco Macroeconómico Multianual (en adelante MMM) que elabora el Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante MEF) cada año. Se articula a los objetivos establecidos en el PEDN, así como los objetivos establecidos en el PESEM del Interior. En el PDLC de la provincia de Trujillo 2017-2030 se utiliza la información generada en la Fase de Análisis Prospectivo, así como la información provista por el sector seguridad, respecto a sus competencias compartidas. Se estable la visión y se articula a los objetivos establecidos en el PEDN, así como los objetivos establecidos en el PESEM del Interior. El PDC, tanto PDRC como PDLC, se elaboran para un periodo de 8 años. ➢ El periodo de 08 años para el PDC es demasiado amplio, tomando en cuenta escenarios socioeconómicos y políticos tan variables en el territorio nacional, Debería como máximo 05 años. 8. Según el Artículo 17 de la DIRECTIVA, el PEI es el documento elaborado por la Entidad en la Fase Institucional y utiliza la información generada en la Fase Estratégica del sector al que pertenece o del territorio al que está vinculado. En el PEI 2020-2024 del MINITER se desarrolla las acciones estratégicas de la entidad para el logro de los objetivos establecidos en el PESEM del Interior. El POI 2021 del MINITER no contiene la síntesis de la Fase Estratégica. Sin embargo, si establece adecuadamente la Misión, los objetivos estratégicos institucionales, indicadores, metas anuales, las acciones estratégicas y la ruta estratégica. El PEI
  • 4. DIRECTIVA N° 001-2014-CEPLAN Directiva General del proceso de Planeamiento Estratégico – Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico 2020-2024 no está establecido para un periodo de 3 años como indica la DIRECTIVA, sino para 04 años. 9. Según el Artículo 18 de la DIRECTIVA, el POI es el documento elaborado por la Entidad que toma como base la información generada en el PEI En el PEI 2020-2024 del MININTER desagrega las acciones estratégicas identificadas en el PEI 2020-2024 del MININTER en actividades para el año 2021. Las acciones estratégicas están vinculadas con el Sistema de Presupuesto Público en la programación valorizada de actividades y proyectos. 10. La Articulación de los Planes Estratégicos (Artículo 21 de la DIRECTIVA) para el sector interior se realizan de la forma siguiente: ➢ Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) “Plan Bicentenario” Eje estratégico 2: Oportunidades y acceso a los servicios Objetivo Nacional: Igualdad de oportunidades y acceso universal a los servicios básicos Objetivo específico 6: Seguridad ciudadana mejorada significativamente Indicador N° 18 Incidencia de delitos Indicador N° 19 Prevalencia de la seguridad en Lima y Callao. Indicador N° 20 Prevalencia anual del consumo de drogas ilegales en la población escolar de secundaria ➢ Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016-2021 Actualizado Objetivo Estratégico 1: Reducir la percepción de inseguridad ciudadana. Indicador 1.1. Porcentaje de la población con percepción de inseguridad en los próximos doce meses Indicador 1.2. Porcentaje de la población a nivel nacional, de 15 y más años de edad, del área urbana víctima, de algún hecho delictivo. Articulación Indicador N° 18 del PEDN con Indicador 1.1 del PESEM Indicador N° 18 del PEDN con Indicador 1.2 del PESEM Indicador N° 19 del PEDN con Indicador 1.1 del PESEM Indicador N° 19 del PEDN con Indicador 1.2 del PESEM Objetivo Estratégico 2: Mantener el orden público en el ámbito nacional Indicador 2.1. Número de víctimas por conflictos sociales Indicador 2.2 Porcentaje de atención de emergencias por año. Articulación Indicador N° 19 del PEDN con Indicador 2.1 del PESEM Objetivo Estratégico 3: Fortalecer el orden interno en el ámbito nacional. Indicador 3.1. Número de organizaciones criminales desarticuladas de las diferentes modalidades de delito. Articulación Indicador N° 18 del PEDN con Indicador 3.1 del PESEM Indicador N° 20 del PEDN con Indicador 3.1 del PESEM Objetivo Estratégico 4: Mejorar la atención de los servicios que la ciudadanía demanda Indicador 4.1. Porcentaje la población que confía en la PNP