SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 6
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
El aborto y el abandono a personas
incapaces.
ESTUDIANTE:
JOHANDERLIN BETANCOURT 27250703
SAIA A
Caracas; Enero 2018
El Aborto
Es la expulsión del feto, terminación del embarazo ya sea provocado o natural.
Desde el punto de vista penal, se entiende por aquel cometido de manera
intencional o dolosa , y que provoca la interrupción del embarazo, causando la
muerte del embrión o feto en el claustro de la madre o logrando su expulsión.
Criterios en cuanto a su Legalización
Generalidades Criterios en cuanto a su Legalización Algunos doctrinarios han
defendido la posición de que el aborto no debe ser castigado, salvo el aborto
sufrido por ser realizado en contra de la voluntad de la mujer embarazada. A
continuación se exponen algunas de estas posiciones a favor de su legalización y
otras en contra de la misma. Los partidarios de la legalización del aborto:
consideran que el aborto no debe ser castigado entre sus argumentos indican que
el feto es parte del cuerpo de la mujer y si esta dispone de una parte de su cuerpo
no deberá ser castigada. Adicionalmente señalan que si una mujer embarazada
trata de suicidarse y no lo logra pero interrumpe la vida del feto no se debe aplicar
castigo alguno. Entre sus alegatos señalan que al legalizar el aborto, el mismo se
realizaría por profesionales de la medicinas y en condiciones idóneas para
salvaguardar la vida de la mujer. Situación que plantean debido a que el aborto es
un delito la mayoría de las veces lo realizan en condiciones poco higiénicas donde
se pone en riesgo la vida de la mujer, Los partidarios de que se castigue el aborto
dentro de sus consideraciones señalan que el feto es una esperanza de vida
humana distinta al de la madre. Lo importante para esta posición es preservar la
especie humana. Dentro de su señalamiento indica que el aborto representa un
grave peligro para la vida de la mujer embarazada, aun cuando sea practicada por
un profesional de la medicina. Considerando que el aborto es un acto antinatural.
Tipos de aborto.
El procurado
En Venezuela actualmente el aborto es ilegal, la pena para una mujer que tiene
un aborto es de seis meses a dos años de prisión.(Art. 430)
En el procurado se presenta un delito doloso o culposo, ya que para que la
mujer embarazada tenga la intención del aborto , puede ser por cuenta propia
o con la ayuda de otra persona .
Condiciones
1. Acción: Se trata de una mujer embarazada que intencionalmente destruye
la vida humana intrauterina que lleva en su interior, por medios empleados
por ella misma o a través de un tercero que se lo practica.
2. Intención: Es un delito eminentemente doloso, ya que la mujer embarazada
debe tener el deseo de perder el producto de la concepción.
3. Sujetos del delito: En este sentido, estamos en presencia de un delito de
sujetos activo y pasivo calificados, ya que sólo puede ser cometido por la
mujer embarazada que se practica el aborto, en contra del feto sujeto
pasivo inmediato y la sociedad sujeto pasivo mediato.
4. Objetos del delito: El delito de aborto procurado, es un delito cuyo objeto
material es el feto o sujeto pasivo y su objeto jurídico está representado por
el derecho a la vida humana intrauterina, que viene a ser el bien jurídico
tutelado y lesionado con la comisión del hecho punible.
5. Admite tentativa o frustración? Es un delito que admite tentativa y
frustración entre sus característica.
6. Penalidad: Se establece una pena de prisión de 6 meses a 2 años, que
sumados en meses, son 30 meses cuya media viene a ser 15 meses de
prisión (1 año 3 mese de prisión).
7. Tipo de procedimiento para juzgar el delito: Es un delito de acción pública,
es decir perseguible de oficio por el titular de la acción penal en Venezuela,
el Fiscal del Ministerio Público.
El aborto consentido
El que hubiere provocado el aborto de una mujer, con el consentimiento de
ésta, será castigado con prisión de doce a treinta meses.(Art.431)
En este caso se caracteriza principalmente, porque es un tercero quien realiza la
acción delictiva del aborto a la mujer embarazada con su consentimiento, para lo
cual se requiere que la mujer tenga capacidad jurídica para entender el
significado y alcance del acto. Aquí se plantean tres hipótesis:
1. Que la tercera persona le provoque el aborto a la mujer embarazada, con su
consentimiento.
2. Que a consecuencia del aborto practicado y de los medios empleados por el
tercero, la mujer muera.
3. Que la mujer muera a consecuencia del aborto practicado por el tercero, por
haber utilizado medios más peligrosos que los consentidos por ella.
Condiciones
1. Acción: Se trata de una tercera persona que intencionalmente destruye la
vida humana
2. Intención: Es un delito eminentemente doloso, ya que la tercera persona
debe tener la intención de destruir el feto
3. Sujetos del delito: En este sentido, estamos en presencia de un delito, de
sujeto activo indiferente (el tercero) y pasivo calificado, ya que puede ser
cometido por cualquier persona con el consentimiento de la mujer
embarazada, en contra del feto, sujeto pasivo inmediato y la sociedad, sujeto
pasivo mediato.
4. Objetos del delito: El delito de aborto consentido, es un delito cuyo objeto
material es el feto y su objeto jurídico está representado por el derecho a
la vida humana intrauterina, que viene a ser el bien jurídico tutelado y
lesionado con la comisión del hecho punible.
5. Admite tentativa o frustración Es un delito que admite tentativa y frustración
entre sus característica.
6. Penalidad: Se establece una pena según la hipótesis:
1) Prisión de 12 a 30 meses, 21 meses de prisión
2) Presidio de 3 a 5 años, 4 años de presidio
3) Presidio de 4 a 6 años, 5 años de presidio.
El Aborto Sufrido
El que haya procurado el aborto de una mujer, empleando sin su
consentimiento o contra la voluntad de ella, medios dirigidos a producirlo, será
castigado con prisión de quince meses a tres años. Y si el aborto se efectuare, la
prisión será de tres a cinco años.(Art.432)
Si el culpable fuere el marido, las penas establecidas en el presente artículo se
aumentarán en una sexta parte.
1. Que el tercero haya intentado practicar el aborto en contra de la voluntad
de la mujer embarazada.
2.Que el tercero haya practicado efectivamente el aborto en contra de la
voluntad de la mujer embarazada.
3.Que habiendo el tercero practicado el aborto en contra de la mujer
embarazada, ésta haya muerto como una consecuencia del aborto o de los
medios empleados.
Condiciones
1. Acción: Se trata de un tercero que intencionalmente, según la hipótesis, o
intenta o logra practicar el aborto en contra de la voluntad de mujer
embarazada, o causa la muerte de la mujer embarazada a causa del
aborto.
2. Intención: Es un delito eminentemente doloso, ya que se practica con la
intención.
3. Sujetos del delito: En este sentido, estamos en presencia de un delito, de
sujeto activo indiferente si se trata de un tercero o calificado si es el marido,
y pasivos calificados, la mujer embarazada y del feto, sujetos pasivos
inmediatos y la sociedad, sujeto pasivo mediato.
4. Objetos del delito: El delito de aborto procurado, es un delito cuyo objeto
material son los sujetos pasivos (feto y madre) y su objeto jurídico está
representado por el derecho a la vida humana intrauterina, que viene a ser el
bien jurídico tutelado y lesionado con la comisión del hecho punible.
5. Admite tentativa o frustración Es un delito que admite frustración entre sus
características pues la tentativa ya está establecida en su primera hipótesis.
6. Penalidad: Se establece una pena de acuerdo con cada hipótesis:
Hipóteis: si lo intenta, la pena será de prisión de 15 meses a 3 años, 2 años 1
mes y cinco días de prisión
Hipótesis: si lo practica, la pena será de prisión de 3 años a 5 años, 4 años de
prisión.
Hipótesis: si por practicarlo o por los medios empleados muere la mujer, la pena
será de presidio de 6 años a 12 años, 9 años de presidio.
El Aborto Agravado
Cuando el culpable de alguno de los delitos previstos en los artículos
precedentes , si dicha persona ha indicado, facilitado o empleado medios con los
cuales se ha procurado el aborto en que ha sobrevenido la muerte, las penas de
ley se aplicarán con el aumento de una sexta parte.(Art.433)
La condenación llevará siempre como consecuencia la suspensión del ejercicio
del arte o profesión del culpable, por tiempo igual al de la pena impuesta.
El Aborto Terapéutico
Este es el único aborto permitido en nuestra legislación, en virtud de que se
fundamenta en una causa de justificación que viene a ser el estado de necesidad,
en aquellos casos en sea la única alternativa para salvar la vida de la madre quien
se encuentra en peligro de muerte.
El Abandono de Personas Incapaces
Se entiende en el abandono, es decir, en dejar a una persona sola que sea
incapaz de protegerse sola.
El Articulo 435 expresa que el que haya abandonado a un niño menor de 12
años de edad o a una persona que padezca algúna enfermedad ya sea física o
mental será castigado desde 45 dias a 14 meses.
En los caso que sean que la persona sea simplemente abandona, que el
producto del abandono produzca daños, también que pueda producir la
muerte.
Circunstancias agravantes
1. Si el abandono es realizado en un lugar solitario
2. Si el delito se ha cometido por los padres en un niño legítimo o natural,
reconocido o legalmente declarado, o por el adoptante en el hijo adoptivo o
viceversa.
Omisión de Aviso y Socorro
El artículo 435 expresa : El que haya abandonado un niño menor de doce años o a
otra persona incapaz de proveer a su propia salud, por enfermedad intelectual o
corporal que padezca, si el abandonado estuviese bajo la guarda o al cuidado del
autor del delito, será castigado con prisión de cuarenta y cinco días a quince
meses.
Si del hecho del abandono resulta algún grave daño para la persona o la salud del
abandonado o una perturbación de sus facultades mentales la prisión será por
tiempo de quince a treinta meses; y la pena será de tres a cinco años de presidio
si el delito acarrea la muerte.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

La actualidad más candente (18)

El aborto
El abortoEl aborto
El aborto
 
Informe d'penal
Informe d'penalInforme d'penal
Informe d'penal
 
Derecho penal especial hely2
Derecho penal especial hely2Derecho penal especial hely2
Derecho penal especial hely2
 
El abortooo
El abortoooEl abortooo
El abortooo
 
Aborto Estudio Dogmático
Aborto Estudio DogmáticoAborto Estudio Dogmático
Aborto Estudio Dogmático
 
Estatuto jurídico del aborto (versión simple)
Estatuto jurídico del aborto (versión simple)Estatuto jurídico del aborto (versión simple)
Estatuto jurídico del aborto (versión simple)
 
delito de aborto
delito de abortodelito de aborto
delito de aborto
 
Aborto trabajo policia
Aborto trabajo policiaAborto trabajo policia
Aborto trabajo policia
 
El Aborto
El AbortoEl Aborto
El Aborto
 
El Aborto
El Aborto El Aborto
El Aborto
 
Contenido nº 3
Contenido nº 3Contenido nº 3
Contenido nº 3
 
El aborto
El abortoEl aborto
El aborto
 
Informe
InformeInforme
Informe
 
Presentación diapositivas sección 533.
Presentación diapositivas sección 533.Presentación diapositivas sección 533.
Presentación diapositivas sección 533.
 
Aborto y abandono deincapaces
Aborto y abandono deincapacesAborto y abandono deincapaces
Aborto y abandono deincapaces
 
El Aborto
El AbortoEl Aborto
El Aborto
 
Medicina Legal 12
Medicina Legal 12Medicina Legal 12
Medicina Legal 12
 
El Aborto
El AbortoEl Aborto
El Aborto
 

Similar a El aborto y el abandono a personas incapaces

Informe tm9 tm10tm11_orlandocamacaro_drchopenal
Informe tm9 tm10tm11_orlandocamacaro_drchopenalInforme tm9 tm10tm11_orlandocamacaro_drchopenal
Informe tm9 tm10tm11_orlandocamacaro_drchopenal
OrlandoC25
 

Similar a El aborto y el abandono a personas incapaces (20)

Informe penal evelyn pdf
Informe penal evelyn pdfInforme penal evelyn pdf
Informe penal evelyn pdf
 
Penal
Penal Penal
Penal
 
Aborto, abandono a las personas incapaces difamacion e injuria
Aborto, abandono a las personas incapaces difamacion e injuriaAborto, abandono a las personas incapaces difamacion e injuria
Aborto, abandono a las personas incapaces difamacion e injuria
 
Imforme
Imforme Imforme
Imforme
 
Informe
Informe Informe
Informe
 
Informe sobre los Tipos Penales
Informe sobre los Tipos PenalesInforme sobre los Tipos Penales
Informe sobre los Tipos Penales
 
Elaborto 123
Elaborto 123Elaborto 123
Elaborto 123
 
Tema 18 el aborto medicina legal
Tema 18 el aborto medicina legalTema 18 el aborto medicina legal
Tema 18 el aborto medicina legal
 
El aborto
El abortoEl aborto
El aborto
 
Derecho penal especial
Derecho penal especialDerecho penal especial
Derecho penal especial
 
Derecho penal especial
Derecho penal especialDerecho penal especial
Derecho penal especial
 
El aborto
El abortoEl aborto
El aborto
 
Aborto.
Aborto.Aborto.
Aborto.
 
Aborto y suicidio
Aborto y suicidioAborto y suicidio
Aborto y suicidio
 
El Aborto y Abandono de Personas Incapaces
El Aborto y Abandono de Personas IncapacesEl Aborto y Abandono de Personas Incapaces
El Aborto y Abandono de Personas Incapaces
 
Informe tm9 tm10tm11_orlandocamacaro_drchopenal
Informe tm9 tm10tm11_orlandocamacaro_drchopenalInforme tm9 tm10tm11_orlandocamacaro_drchopenal
Informe tm9 tm10tm11_orlandocamacaro_drchopenal
 
Doc1
Doc1Doc1
Doc1
 
Doc1
Doc1Doc1
Doc1
 
EL ABORTO Y ABANDONO DE PERSONAS INCAPACES
EL ABORTO Y ABANDONO DE PERSONAS INCAPACESEL ABORTO Y ABANDONO DE PERSONAS INCAPACES
EL ABORTO Y ABANDONO DE PERSONAS INCAPACES
 
Estatuto jurídico del aborto (versión ppt plex)
Estatuto jurídico del aborto (versión ppt plex)Estatuto jurídico del aborto (versión ppt plex)
Estatuto jurídico del aborto (versión ppt plex)
 

Último

Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptxConcepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
Fernando Solis
 
Proyecto de aprendizaje dia de la madre MINT.pdf
Proyecto de aprendizaje dia de la madre MINT.pdfProyecto de aprendizaje dia de la madre MINT.pdf
Proyecto de aprendizaje dia de la madre MINT.pdf
patriciaines1993
 
6.-Como-Atraer-El-Amor-01-Lain-Garcia-Calvo.pdf
6.-Como-Atraer-El-Amor-01-Lain-Garcia-Calvo.pdf6.-Como-Atraer-El-Amor-01-Lain-Garcia-Calvo.pdf
6.-Como-Atraer-El-Amor-01-Lain-Garcia-Calvo.pdf
MiNeyi1
 
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docxPLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
lupitavic
 

Último (20)

2024 KIT DE HABILIDADES SOCIOEMOCIONALES.pdf
2024 KIT DE HABILIDADES SOCIOEMOCIONALES.pdf2024 KIT DE HABILIDADES SOCIOEMOCIONALES.pdf
2024 KIT DE HABILIDADES SOCIOEMOCIONALES.pdf
 
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
 
Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...
Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...
Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...
 
Tema 11. Dinámica de la hidrosfera 2024
Tema 11.  Dinámica de la hidrosfera 2024Tema 11.  Dinámica de la hidrosfera 2024
Tema 11. Dinámica de la hidrosfera 2024
 
PINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).ppt
PINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).pptPINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).ppt
PINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).ppt
 
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 4ºESO
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 4ºESOPrueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 4ºESO
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 4ºESO
 
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO .pptx
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO   .pptxINSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO   .pptx
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO .pptx
 
OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VS
OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VSOCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VS
OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VS
 
Abril 2024 - Maestra Jardinera Ediba.pdf
Abril 2024 -  Maestra Jardinera Ediba.pdfAbril 2024 -  Maestra Jardinera Ediba.pdf
Abril 2024 - Maestra Jardinera Ediba.pdf
 
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptxConcepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
 
Dinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes dDinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes d
 
Proyecto de aprendizaje dia de la madre MINT.pdf
Proyecto de aprendizaje dia de la madre MINT.pdfProyecto de aprendizaje dia de la madre MINT.pdf
Proyecto de aprendizaje dia de la madre MINT.pdf
 
Unidad 3 | Metodología de la Investigación
Unidad 3 | Metodología de la InvestigaciónUnidad 3 | Metodología de la Investigación
Unidad 3 | Metodología de la Investigación
 
ACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLAACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
 
6.-Como-Atraer-El-Amor-01-Lain-Garcia-Calvo.pdf
6.-Como-Atraer-El-Amor-01-Lain-Garcia-Calvo.pdf6.-Como-Atraer-El-Amor-01-Lain-Garcia-Calvo.pdf
6.-Como-Atraer-El-Amor-01-Lain-Garcia-Calvo.pdf
 
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcciónEstrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
 
Supuestos_prácticos_funciones.docx
Supuestos_prácticos_funciones.docxSupuestos_prácticos_funciones.docx
Supuestos_prácticos_funciones.docx
 
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docxPLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
 
Medición del Movimiento Online 2024.pptx
Medición del Movimiento Online 2024.pptxMedición del Movimiento Online 2024.pptx
Medición del Movimiento Online 2024.pptx
 
Power Point: Fe contra todo pronóstico.pptx
Power Point: Fe contra todo pronóstico.pptxPower Point: Fe contra todo pronóstico.pptx
Power Point: Fe contra todo pronóstico.pptx
 

El aborto y el abandono a personas incapaces

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO El aborto y el abandono a personas incapaces. ESTUDIANTE: JOHANDERLIN BETANCOURT 27250703 SAIA A Caracas; Enero 2018
  • 2. El Aborto Es la expulsión del feto, terminación del embarazo ya sea provocado o natural. Desde el punto de vista penal, se entiende por aquel cometido de manera intencional o dolosa , y que provoca la interrupción del embarazo, causando la muerte del embrión o feto en el claustro de la madre o logrando su expulsión. Criterios en cuanto a su Legalización Generalidades Criterios en cuanto a su Legalización Algunos doctrinarios han defendido la posición de que el aborto no debe ser castigado, salvo el aborto sufrido por ser realizado en contra de la voluntad de la mujer embarazada. A continuación se exponen algunas de estas posiciones a favor de su legalización y otras en contra de la misma. Los partidarios de la legalización del aborto: consideran que el aborto no debe ser castigado entre sus argumentos indican que el feto es parte del cuerpo de la mujer y si esta dispone de una parte de su cuerpo no deberá ser castigada. Adicionalmente señalan que si una mujer embarazada trata de suicidarse y no lo logra pero interrumpe la vida del feto no se debe aplicar castigo alguno. Entre sus alegatos señalan que al legalizar el aborto, el mismo se realizaría por profesionales de la medicinas y en condiciones idóneas para salvaguardar la vida de la mujer. Situación que plantean debido a que el aborto es un delito la mayoría de las veces lo realizan en condiciones poco higiénicas donde se pone en riesgo la vida de la mujer, Los partidarios de que se castigue el aborto dentro de sus consideraciones señalan que el feto es una esperanza de vida humana distinta al de la madre. Lo importante para esta posición es preservar la especie humana. Dentro de su señalamiento indica que el aborto representa un grave peligro para la vida de la mujer embarazada, aun cuando sea practicada por un profesional de la medicina. Considerando que el aborto es un acto antinatural. Tipos de aborto. El procurado En Venezuela actualmente el aborto es ilegal, la pena para una mujer que tiene un aborto es de seis meses a dos años de prisión.(Art. 430) En el procurado se presenta un delito doloso o culposo, ya que para que la mujer embarazada tenga la intención del aborto , puede ser por cuenta propia o con la ayuda de otra persona . Condiciones
  • 3. 1. Acción: Se trata de una mujer embarazada que intencionalmente destruye la vida humana intrauterina que lleva en su interior, por medios empleados por ella misma o a través de un tercero que se lo practica. 2. Intención: Es un delito eminentemente doloso, ya que la mujer embarazada debe tener el deseo de perder el producto de la concepción. 3. Sujetos del delito: En este sentido, estamos en presencia de un delito de sujetos activo y pasivo calificados, ya que sólo puede ser cometido por la mujer embarazada que se practica el aborto, en contra del feto sujeto pasivo inmediato y la sociedad sujeto pasivo mediato. 4. Objetos del delito: El delito de aborto procurado, es un delito cuyo objeto material es el feto o sujeto pasivo y su objeto jurídico está representado por el derecho a la vida humana intrauterina, que viene a ser el bien jurídico tutelado y lesionado con la comisión del hecho punible. 5. Admite tentativa o frustración? Es un delito que admite tentativa y frustración entre sus característica. 6. Penalidad: Se establece una pena de prisión de 6 meses a 2 años, que sumados en meses, son 30 meses cuya media viene a ser 15 meses de prisión (1 año 3 mese de prisión). 7. Tipo de procedimiento para juzgar el delito: Es un delito de acción pública, es decir perseguible de oficio por el titular de la acción penal en Venezuela, el Fiscal del Ministerio Público. El aborto consentido El que hubiere provocado el aborto de una mujer, con el consentimiento de ésta, será castigado con prisión de doce a treinta meses.(Art.431) En este caso se caracteriza principalmente, porque es un tercero quien realiza la acción delictiva del aborto a la mujer embarazada con su consentimiento, para lo cual se requiere que la mujer tenga capacidad jurídica para entender el significado y alcance del acto. Aquí se plantean tres hipótesis: 1. Que la tercera persona le provoque el aborto a la mujer embarazada, con su consentimiento. 2. Que a consecuencia del aborto practicado y de los medios empleados por el tercero, la mujer muera.
  • 4. 3. Que la mujer muera a consecuencia del aborto practicado por el tercero, por haber utilizado medios más peligrosos que los consentidos por ella. Condiciones 1. Acción: Se trata de una tercera persona que intencionalmente destruye la vida humana 2. Intención: Es un delito eminentemente doloso, ya que la tercera persona debe tener la intención de destruir el feto 3. Sujetos del delito: En este sentido, estamos en presencia de un delito, de sujeto activo indiferente (el tercero) y pasivo calificado, ya que puede ser cometido por cualquier persona con el consentimiento de la mujer embarazada, en contra del feto, sujeto pasivo inmediato y la sociedad, sujeto pasivo mediato. 4. Objetos del delito: El delito de aborto consentido, es un delito cuyo objeto material es el feto y su objeto jurídico está representado por el derecho a la vida humana intrauterina, que viene a ser el bien jurídico tutelado y lesionado con la comisión del hecho punible. 5. Admite tentativa o frustración Es un delito que admite tentativa y frustración entre sus característica. 6. Penalidad: Se establece una pena según la hipótesis: 1) Prisión de 12 a 30 meses, 21 meses de prisión 2) Presidio de 3 a 5 años, 4 años de presidio 3) Presidio de 4 a 6 años, 5 años de presidio. El Aborto Sufrido El que haya procurado el aborto de una mujer, empleando sin su consentimiento o contra la voluntad de ella, medios dirigidos a producirlo, será castigado con prisión de quince meses a tres años. Y si el aborto se efectuare, la prisión será de tres a cinco años.(Art.432) Si el culpable fuere el marido, las penas establecidas en el presente artículo se aumentarán en una sexta parte. 1. Que el tercero haya intentado practicar el aborto en contra de la voluntad de la mujer embarazada. 2.Que el tercero haya practicado efectivamente el aborto en contra de la voluntad de la mujer embarazada.
  • 5. 3.Que habiendo el tercero practicado el aborto en contra de la mujer embarazada, ésta haya muerto como una consecuencia del aborto o de los medios empleados. Condiciones 1. Acción: Se trata de un tercero que intencionalmente, según la hipótesis, o intenta o logra practicar el aborto en contra de la voluntad de mujer embarazada, o causa la muerte de la mujer embarazada a causa del aborto. 2. Intención: Es un delito eminentemente doloso, ya que se practica con la intención. 3. Sujetos del delito: En este sentido, estamos en presencia de un delito, de sujeto activo indiferente si se trata de un tercero o calificado si es el marido, y pasivos calificados, la mujer embarazada y del feto, sujetos pasivos inmediatos y la sociedad, sujeto pasivo mediato. 4. Objetos del delito: El delito de aborto procurado, es un delito cuyo objeto material son los sujetos pasivos (feto y madre) y su objeto jurídico está representado por el derecho a la vida humana intrauterina, que viene a ser el bien jurídico tutelado y lesionado con la comisión del hecho punible. 5. Admite tentativa o frustración Es un delito que admite frustración entre sus características pues la tentativa ya está establecida en su primera hipótesis. 6. Penalidad: Se establece una pena de acuerdo con cada hipótesis: Hipóteis: si lo intenta, la pena será de prisión de 15 meses a 3 años, 2 años 1 mes y cinco días de prisión Hipótesis: si lo practica, la pena será de prisión de 3 años a 5 años, 4 años de prisión. Hipótesis: si por practicarlo o por los medios empleados muere la mujer, la pena será de presidio de 6 años a 12 años, 9 años de presidio. El Aborto Agravado Cuando el culpable de alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes , si dicha persona ha indicado, facilitado o empleado medios con los cuales se ha procurado el aborto en que ha sobrevenido la muerte, las penas de ley se aplicarán con el aumento de una sexta parte.(Art.433) La condenación llevará siempre como consecuencia la suspensión del ejercicio del arte o profesión del culpable, por tiempo igual al de la pena impuesta. El Aborto Terapéutico
  • 6. Este es el único aborto permitido en nuestra legislación, en virtud de que se fundamenta en una causa de justificación que viene a ser el estado de necesidad, en aquellos casos en sea la única alternativa para salvar la vida de la madre quien se encuentra en peligro de muerte. El Abandono de Personas Incapaces Se entiende en el abandono, es decir, en dejar a una persona sola que sea incapaz de protegerse sola. El Articulo 435 expresa que el que haya abandonado a un niño menor de 12 años de edad o a una persona que padezca algúna enfermedad ya sea física o mental será castigado desde 45 dias a 14 meses. En los caso que sean que la persona sea simplemente abandona, que el producto del abandono produzca daños, también que pueda producir la muerte. Circunstancias agravantes 1. Si el abandono es realizado en un lugar solitario 2. Si el delito se ha cometido por los padres en un niño legítimo o natural, reconocido o legalmente declarado, o por el adoptante en el hijo adoptivo o viceversa. Omisión de Aviso y Socorro El artículo 435 expresa : El que haya abandonado un niño menor de doce años o a otra persona incapaz de proveer a su propia salud, por enfermedad intelectual o corporal que padezca, si el abandonado estuviese bajo la guarda o al cuidado del autor del delito, será castigado con prisión de cuarenta y cinco días a quince meses. Si del hecho del abandono resulta algún grave daño para la persona o la salud del abandonado o una perturbación de sus facultades mentales la prisión será por tiempo de quince a treinta meses; y la pena será de tres a cinco años de presidio si el delito acarrea la muerte.