1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
El aborto y el abandono a personas
incapaces.
ESTUDIANTE:
JOHANDERLIN BETANCOURT 27250703
SAIA A
Caracas; Enero 2018
2. El Aborto
Es la expulsión del feto, terminación del embarazo ya sea provocado o natural.
Desde el punto de vista penal, se entiende por aquel cometido de manera
intencional o dolosa , y que provoca la interrupción del embarazo, causando la
muerte del embrión o feto en el claustro de la madre o logrando su expulsión.
Criterios en cuanto a su Legalización
Generalidades Criterios en cuanto a su Legalización Algunos doctrinarios han
defendido la posición de que el aborto no debe ser castigado, salvo el aborto
sufrido por ser realizado en contra de la voluntad de la mujer embarazada. A
continuación se exponen algunas de estas posiciones a favor de su legalización y
otras en contra de la misma. Los partidarios de la legalización del aborto:
consideran que el aborto no debe ser castigado entre sus argumentos indican que
el feto es parte del cuerpo de la mujer y si esta dispone de una parte de su cuerpo
no deberá ser castigada. Adicionalmente señalan que si una mujer embarazada
trata de suicidarse y no lo logra pero interrumpe la vida del feto no se debe aplicar
castigo alguno. Entre sus alegatos señalan que al legalizar el aborto, el mismo se
realizaría por profesionales de la medicinas y en condiciones idóneas para
salvaguardar la vida de la mujer. Situación que plantean debido a que el aborto es
un delito la mayoría de las veces lo realizan en condiciones poco higiénicas donde
se pone en riesgo la vida de la mujer, Los partidarios de que se castigue el aborto
dentro de sus consideraciones señalan que el feto es una esperanza de vida
humana distinta al de la madre. Lo importante para esta posición es preservar la
especie humana. Dentro de su señalamiento indica que el aborto representa un
grave peligro para la vida de la mujer embarazada, aun cuando sea practicada por
un profesional de la medicina. Considerando que el aborto es un acto antinatural.
Tipos de aborto.
El procurado
En Venezuela actualmente el aborto es ilegal, la pena para una mujer que tiene
un aborto es de seis meses a dos años de prisión.(Art. 430)
En el procurado se presenta un delito doloso o culposo, ya que para que la
mujer embarazada tenga la intención del aborto , puede ser por cuenta propia
o con la ayuda de otra persona .
Condiciones
3. 1. Acción: Se trata de una mujer embarazada que intencionalmente destruye
la vida humana intrauterina que lleva en su interior, por medios empleados
por ella misma o a través de un tercero que se lo practica.
2. Intención: Es un delito eminentemente doloso, ya que la mujer embarazada
debe tener el deseo de perder el producto de la concepción.
3. Sujetos del delito: En este sentido, estamos en presencia de un delito de
sujetos activo y pasivo calificados, ya que sólo puede ser cometido por la
mujer embarazada que se practica el aborto, en contra del feto sujeto
pasivo inmediato y la sociedad sujeto pasivo mediato.
4. Objetos del delito: El delito de aborto procurado, es un delito cuyo objeto
material es el feto o sujeto pasivo y su objeto jurídico está representado por
el derecho a la vida humana intrauterina, que viene a ser el bien jurídico
tutelado y lesionado con la comisión del hecho punible.
5. Admite tentativa o frustración? Es un delito que admite tentativa y
frustración entre sus característica.
6. Penalidad: Se establece una pena de prisión de 6 meses a 2 años, que
sumados en meses, son 30 meses cuya media viene a ser 15 meses de
prisión (1 año 3 mese de prisión).
7. Tipo de procedimiento para juzgar el delito: Es un delito de acción pública,
es decir perseguible de oficio por el titular de la acción penal en Venezuela,
el Fiscal del Ministerio Público.
El aborto consentido
El que hubiere provocado el aborto de una mujer, con el consentimiento de
ésta, será castigado con prisión de doce a treinta meses.(Art.431)
En este caso se caracteriza principalmente, porque es un tercero quien realiza la
acción delictiva del aborto a la mujer embarazada con su consentimiento, para lo
cual se requiere que la mujer tenga capacidad jurídica para entender el
significado y alcance del acto. Aquí se plantean tres hipótesis:
1. Que la tercera persona le provoque el aborto a la mujer embarazada, con su
consentimiento.
2. Que a consecuencia del aborto practicado y de los medios empleados por el
tercero, la mujer muera.
4. 3. Que la mujer muera a consecuencia del aborto practicado por el tercero, por
haber utilizado medios más peligrosos que los consentidos por ella.
Condiciones
1. Acción: Se trata de una tercera persona que intencionalmente destruye la
vida humana
2. Intención: Es un delito eminentemente doloso, ya que la tercera persona
debe tener la intención de destruir el feto
3. Sujetos del delito: En este sentido, estamos en presencia de un delito, de
sujeto activo indiferente (el tercero) y pasivo calificado, ya que puede ser
cometido por cualquier persona con el consentimiento de la mujer
embarazada, en contra del feto, sujeto pasivo inmediato y la sociedad, sujeto
pasivo mediato.
4. Objetos del delito: El delito de aborto consentido, es un delito cuyo objeto
material es el feto y su objeto jurídico está representado por el derecho a
la vida humana intrauterina, que viene a ser el bien jurídico tutelado y
lesionado con la comisión del hecho punible.
5. Admite tentativa o frustración Es un delito que admite tentativa y frustración
entre sus característica.
6. Penalidad: Se establece una pena según la hipótesis:
1) Prisión de 12 a 30 meses, 21 meses de prisión
2) Presidio de 3 a 5 años, 4 años de presidio
3) Presidio de 4 a 6 años, 5 años de presidio.
El Aborto Sufrido
El que haya procurado el aborto de una mujer, empleando sin su
consentimiento o contra la voluntad de ella, medios dirigidos a producirlo, será
castigado con prisión de quince meses a tres años. Y si el aborto se efectuare, la
prisión será de tres a cinco años.(Art.432)
Si el culpable fuere el marido, las penas establecidas en el presente artículo se
aumentarán en una sexta parte.
1. Que el tercero haya intentado practicar el aborto en contra de la voluntad
de la mujer embarazada.
2.Que el tercero haya practicado efectivamente el aborto en contra de la
voluntad de la mujer embarazada.
5. 3.Que habiendo el tercero practicado el aborto en contra de la mujer
embarazada, ésta haya muerto como una consecuencia del aborto o de los
medios empleados.
Condiciones
1. Acción: Se trata de un tercero que intencionalmente, según la hipótesis, o
intenta o logra practicar el aborto en contra de la voluntad de mujer
embarazada, o causa la muerte de la mujer embarazada a causa del
aborto.
2. Intención: Es un delito eminentemente doloso, ya que se practica con la
intención.
3. Sujetos del delito: En este sentido, estamos en presencia de un delito, de
sujeto activo indiferente si se trata de un tercero o calificado si es el marido,
y pasivos calificados, la mujer embarazada y del feto, sujetos pasivos
inmediatos y la sociedad, sujeto pasivo mediato.
4. Objetos del delito: El delito de aborto procurado, es un delito cuyo objeto
material son los sujetos pasivos (feto y madre) y su objeto jurídico está
representado por el derecho a la vida humana intrauterina, que viene a ser el
bien jurídico tutelado y lesionado con la comisión del hecho punible.
5. Admite tentativa o frustración Es un delito que admite frustración entre sus
características pues la tentativa ya está establecida en su primera hipótesis.
6. Penalidad: Se establece una pena de acuerdo con cada hipótesis:
Hipóteis: si lo intenta, la pena será de prisión de 15 meses a 3 años, 2 años 1
mes y cinco días de prisión
Hipótesis: si lo practica, la pena será de prisión de 3 años a 5 años, 4 años de
prisión.
Hipótesis: si por practicarlo o por los medios empleados muere la mujer, la pena
será de presidio de 6 años a 12 años, 9 años de presidio.
El Aborto Agravado
Cuando el culpable de alguno de los delitos previstos en los artículos
precedentes , si dicha persona ha indicado, facilitado o empleado medios con los
cuales se ha procurado el aborto en que ha sobrevenido la muerte, las penas de
ley se aplicarán con el aumento de una sexta parte.(Art.433)
La condenación llevará siempre como consecuencia la suspensión del ejercicio
del arte o profesión del culpable, por tiempo igual al de la pena impuesta.
El Aborto Terapéutico
6. Este es el único aborto permitido en nuestra legislación, en virtud de que se
fundamenta en una causa de justificación que viene a ser el estado de necesidad,
en aquellos casos en sea la única alternativa para salvar la vida de la madre quien
se encuentra en peligro de muerte.
El Abandono de Personas Incapaces
Se entiende en el abandono, es decir, en dejar a una persona sola que sea
incapaz de protegerse sola.
El Articulo 435 expresa que el que haya abandonado a un niño menor de 12
años de edad o a una persona que padezca algúna enfermedad ya sea física o
mental será castigado desde 45 dias a 14 meses.
En los caso que sean que la persona sea simplemente abandona, que el
producto del abandono produzca daños, también que pueda producir la
muerte.
Circunstancias agravantes
1. Si el abandono es realizado en un lugar solitario
2. Si el delito se ha cometido por los padres en un niño legítimo o natural,
reconocido o legalmente declarado, o por el adoptante en el hijo adoptivo o
viceversa.
Omisión de Aviso y Socorro
El artículo 435 expresa : El que haya abandonado un niño menor de doce años o a
otra persona incapaz de proveer a su propia salud, por enfermedad intelectual o
corporal que padezca, si el abandonado estuviese bajo la guarda o al cuidado del
autor del delito, será castigado con prisión de cuarenta y cinco días a quince
meses.
Si del hecho del abandono resulta algún grave daño para la persona o la salud del
abandonado o una perturbación de sus facultades mentales la prisión será por
tiempo de quince a treinta meses; y la pena será de tres a cinco años de presidio
si el delito acarrea la muerte.