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INFORME
En el siguiente informe trataremos puntos sobre los diferentes tipos
penales; como lo son: El Aborto, Abandono de Personas Incapaces, y la
Difamación e Injuria. Tomando en cuenta las diferentes características
que aun siendo distintos en sus características siguen formando parte de
los Tipos Penales, los cuales son penados ya que se encuentran
tipificados en nuestro Código Penal Venezolano, conoceremos las
definiciones de cada uno de ellos.
El aborto según la medicina es la expulsión del feto dentro los seis
meses siguiente de la concepción esta expulsión puede ser natural o
provocada; pero para nuestra legislación este concepto no tiene utilidad
en ámbito penal, ya que para la materia penal esta dicha expulsión esta
penada porque se encuentra tipificada como un delito.
Como concepto en el área penal es la destrucción del producto de
la concepción ya que es la interrupción de la gestación y esta puede ser
intencional o dolosa, puede ser en formación de un embrión o feto aunque
el tiempo de gestación no es importante legalmente, lo importante es el
daño y destrucción del embrión o feto. Como ya sabemos esto se
encuentra penado aunque en algunos doctrinarios opinan que el aborto
no debe ser castigados salvo en algunos casos por ejemplo en caso de:
aborto sufrido que es realizado en contra de la voluntad de la mujer
embarazada.
Algunos criterios en cuanto a su legislación a favor de que el aborto
no sea punible se refieren a lo siguiente: a) toman el producto de la
gestación como una parte del cuerpo de la mujer como: una pierna, un
brazo, etc. Entonces si la mujer embarazada en un intento de suicidio y al
no lograrlo obstruye el producto de la concepción es impune, la critica a
esto es que este producto de la gestación no forma parte del cuerpo de la
mujer ya que es una esperanza de vida humana diferente a la madre; b)
Los partidarios de que sea legalizado alegan que el aborto debe ser legal
por la salud de la mujer ya que se realizan la interrupción del embrión o
feto en condiciones poco higiénicas, lo que representa para la vida de la
mujer embarazada, a un gravísimo peligro por ello debe ser legal para
que sea realizado en lugares idóneos y con profesionales.
La crítica a esta condición es que en cualquier fuere el lugar o
persona que le practica el aborto a una mujer es un acto antinatural, ya
que le esta destruyendo la vida a un ser humano en formación; c) Los que
alegan sobre la cifra negra: esto refiere básicamente en que si el aborto
debe ser legal por la gran cantidad de mujeres que se practican aborto,
estaría mal aprobar este acto ya que seria como aceptar o legalizar otro
acto delictivo como el robo, estafa etc.
En nuestro país Venezuela el aborto se encuentra en posición de
delito ya que se encuentra tipificado y penado en nuestro Código Penal, el
único aborto justificado y permitido, es el terapéutico ya que es en estado
de necesidad porque se presenta cuando la vida de la madre está en
peligro y el único modo de salvarla es sacrificando al feto, pero nunca por
motivos sentimentales, económicos o eugenésico como lo acepta el
Código Penal Mexicano y en Argentina.
Se encuentran diferentes tipos de abortos: El aborto procurado es
un delito y es realizado intencionalmente o doloso este puede ser
empleado por la misma mujer embarazada o por una tercera persona,
este tipo de aborto se encuentra Consagrado en el ART. 430 este delito
será castigada la madre con prisión de seis meses a dos años. Otro tipo
de aborto es el aborto consentido y se encuentra establecido en el ART.
431 el cual se refiere mas a la tercera persona que le practica este acto
delictivo a la mujer embarazada estando ella consiente de que es un
delito, será castigado de doce a treinta meses, y si la madre no sobrevive
a este acto delictivo será castigada de de presidio de tres a cinco años; y
será de cuatro a seis años, si la muerte sobreviene por haberse valido de
medios más peligrosos que los consentidos por ella.
A diferencia al aborto sufrido es el aborto realizado por tercera
persona sin consentimiento de la mujer embarazada, es decir, contra la
voluntad de ella, medios dirigidos a producirlo, será castigado con prisión
de quince meses a tres años. Y si el aborto se efectuare, la prisión será
de tres a cinco años; si se sobreviniere la muerte de la mujer, la pena será
de presidio de seis a doce años. En caso de que el culpable fuere el
marido, las penas establecidas en el presente artículo se aumentarán en
una sexta parte, Esto lo establece el artículo 432.
Nuestro Código Penal tipifica en su articulo 433 que si aquella
persona quien practica el aborto tiene licencia medica, y si dicha persona
ha indicado, facilitado o empleado medios con los cuales se ha procurado
el aborto en que ha sobrevenido la muerte, las penas de ley se aplicarán
con el aumento de una sexta parte, como también la consecuencia de
suspensión del ejercicio del arte o profesión del culpable, por tiempo igual
al de la pena impuesta. En cuyo caso se le aplica la pena correspondiente
al aborto consentido o sufrido, aumentada en una sexta parte. Al final del
artículo 433 establece lo que trata al aborto terapéutico único tipo de
aborto aceptado por nuestra legislación como ya lo mencione al principio
del informe ya que es justificado por el estado de necesidad ya que es
cuando se encuentre en peligro la vida de la mujer embarazada.
Como ya lo mencione anteriormente al inicio de dicho informe,
mencionare varios tipos penales seguiremos con el abandono de las
personas incapaces esto trata de dejar a un niño menor de doce años o a
una persona incapaz a valerse por si misma o dejarla a su suerte, será
castigado quien estaba a cargo de la persona incapaz o del niño será
castigado con prisión de cuarenta y cinco días a quince meses. Si este
abandono perturba mentalmente a la persona incapaz o le sucede un
daño la prisión será por tiempo de quince a treinta meses; y la pena será
de tres a cinco años de presidio si el delito acarrea la muerte.
En este tipo existe agravante establecido en el articulo 436 las
penas establecidas en este articulo aumentaran en una tercera parte;
sucederá en los siguientes casos: 1) abandono en un lugar solitario; 2) si
la persona que los abandono es el padre del niño legitimo o natural,
reconocido o legalmente declarante o por el adoptante en el hijo adoptivo
o viceversa, pero como ya lo podemos notar se trata de una agravante
específica de este delito, que no se aplica a niños, niñas y adolescente,
ya que se encuentran amparados por ley especial, LOPNNA.
En caso de Omisión de Aviso y Socorro esta tipificado en el artículo
438 el cual dice que toda aquella en conocimiento del peligro que puede
pasar la persona abandonada de manera mental o físicamente será
penada, es un delito el tener conocimiento de la necesidad de ayuda de
una persona incapaz y esta sea omitida, la persona que omita esto será
castigado con multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a
quinientas unidades tributarias (500 U.T.).
Y por ultimo tipo penal tenemos la difamación e injuria, aunque aun
en nuestro país se desconozca que esto se encuentra penado, pues si, la
difamación es un delito consagrado por el daño del honor de otra persona;
esto se encuentra como delito en el articulo 442 el cual habla de la
persona que en reunión o delante de varias personas coloque en duda el
honor indebidamente de una persona de manera de colocarlo frente al
desprecio de las demás personas será castigado con prisión de un año a
tres años y multa de cien unidades tributarias (100 U.T.) a un mil unidades
tributarias (1.000 U.T.)

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Informe sobre los Tipos Penales

  • 1. INFORME En el siguiente informe trataremos puntos sobre los diferentes tipos penales; como lo son: El Aborto, Abandono de Personas Incapaces, y la Difamación e Injuria. Tomando en cuenta las diferentes características que aun siendo distintos en sus características siguen formando parte de los Tipos Penales, los cuales son penados ya que se encuentran tipificados en nuestro Código Penal Venezolano, conoceremos las definiciones de cada uno de ellos. El aborto según la medicina es la expulsión del feto dentro los seis meses siguiente de la concepción esta expulsión puede ser natural o provocada; pero para nuestra legislación este concepto no tiene utilidad en ámbito penal, ya que para la materia penal esta dicha expulsión esta penada porque se encuentra tipificada como un delito. Como concepto en el área penal es la destrucción del producto de la concepción ya que es la interrupción de la gestación y esta puede ser intencional o dolosa, puede ser en formación de un embrión o feto aunque el tiempo de gestación no es importante legalmente, lo importante es el daño y destrucción del embrión o feto. Como ya sabemos esto se encuentra penado aunque en algunos doctrinarios opinan que el aborto no debe ser castigados salvo en algunos casos por ejemplo en caso de: aborto sufrido que es realizado en contra de la voluntad de la mujer embarazada. Algunos criterios en cuanto a su legislación a favor de que el aborto no sea punible se refieren a lo siguiente: a) toman el producto de la gestación como una parte del cuerpo de la mujer como: una pierna, un brazo, etc. Entonces si la mujer embarazada en un intento de suicidio y al no lograrlo obstruye el producto de la concepción es impune, la critica a esto es que este producto de la gestación no forma parte del cuerpo de la mujer ya que es una esperanza de vida humana diferente a la madre; b)
  • 2. Los partidarios de que sea legalizado alegan que el aborto debe ser legal por la salud de la mujer ya que se realizan la interrupción del embrión o feto en condiciones poco higiénicas, lo que representa para la vida de la mujer embarazada, a un gravísimo peligro por ello debe ser legal para que sea realizado en lugares idóneos y con profesionales. La crítica a esta condición es que en cualquier fuere el lugar o persona que le practica el aborto a una mujer es un acto antinatural, ya que le esta destruyendo la vida a un ser humano en formación; c) Los que alegan sobre la cifra negra: esto refiere básicamente en que si el aborto debe ser legal por la gran cantidad de mujeres que se practican aborto, estaría mal aprobar este acto ya que seria como aceptar o legalizar otro acto delictivo como el robo, estafa etc. En nuestro país Venezuela el aborto se encuentra en posición de delito ya que se encuentra tipificado y penado en nuestro Código Penal, el único aborto justificado y permitido, es el terapéutico ya que es en estado de necesidad porque se presenta cuando la vida de la madre está en peligro y el único modo de salvarla es sacrificando al feto, pero nunca por motivos sentimentales, económicos o eugenésico como lo acepta el Código Penal Mexicano y en Argentina. Se encuentran diferentes tipos de abortos: El aborto procurado es un delito y es realizado intencionalmente o doloso este puede ser empleado por la misma mujer embarazada o por una tercera persona, este tipo de aborto se encuentra Consagrado en el ART. 430 este delito será castigada la madre con prisión de seis meses a dos años. Otro tipo de aborto es el aborto consentido y se encuentra establecido en el ART. 431 el cual se refiere mas a la tercera persona que le practica este acto delictivo a la mujer embarazada estando ella consiente de que es un delito, será castigado de doce a treinta meses, y si la madre no sobrevive a este acto delictivo será castigada de de presidio de tres a cinco años; y
  • 3. será de cuatro a seis años, si la muerte sobreviene por haberse valido de medios más peligrosos que los consentidos por ella. A diferencia al aborto sufrido es el aborto realizado por tercera persona sin consentimiento de la mujer embarazada, es decir, contra la voluntad de ella, medios dirigidos a producirlo, será castigado con prisión de quince meses a tres años. Y si el aborto se efectuare, la prisión será de tres a cinco años; si se sobreviniere la muerte de la mujer, la pena será de presidio de seis a doce años. En caso de que el culpable fuere el marido, las penas establecidas en el presente artículo se aumentarán en una sexta parte, Esto lo establece el artículo 432. Nuestro Código Penal tipifica en su articulo 433 que si aquella persona quien practica el aborto tiene licencia medica, y si dicha persona ha indicado, facilitado o empleado medios con los cuales se ha procurado el aborto en que ha sobrevenido la muerte, las penas de ley se aplicarán con el aumento de una sexta parte, como también la consecuencia de suspensión del ejercicio del arte o profesión del culpable, por tiempo igual al de la pena impuesta. En cuyo caso se le aplica la pena correspondiente al aborto consentido o sufrido, aumentada en una sexta parte. Al final del artículo 433 establece lo que trata al aborto terapéutico único tipo de aborto aceptado por nuestra legislación como ya lo mencione al principio del informe ya que es justificado por el estado de necesidad ya que es cuando se encuentre en peligro la vida de la mujer embarazada. Como ya lo mencione anteriormente al inicio de dicho informe, mencionare varios tipos penales seguiremos con el abandono de las personas incapaces esto trata de dejar a un niño menor de doce años o a una persona incapaz a valerse por si misma o dejarla a su suerte, será castigado quien estaba a cargo de la persona incapaz o del niño será castigado con prisión de cuarenta y cinco días a quince meses. Si este abandono perturba mentalmente a la persona incapaz o le sucede un
  • 4. daño la prisión será por tiempo de quince a treinta meses; y la pena será de tres a cinco años de presidio si el delito acarrea la muerte. En este tipo existe agravante establecido en el articulo 436 las penas establecidas en este articulo aumentaran en una tercera parte; sucederá en los siguientes casos: 1) abandono en un lugar solitario; 2) si la persona que los abandono es el padre del niño legitimo o natural, reconocido o legalmente declarante o por el adoptante en el hijo adoptivo o viceversa, pero como ya lo podemos notar se trata de una agravante específica de este delito, que no se aplica a niños, niñas y adolescente, ya que se encuentran amparados por ley especial, LOPNNA. En caso de Omisión de Aviso y Socorro esta tipificado en el artículo 438 el cual dice que toda aquella en conocimiento del peligro que puede pasar la persona abandonada de manera mental o físicamente será penada, es un delito el tener conocimiento de la necesidad de ayuda de una persona incapaz y esta sea omitida, la persona que omita esto será castigado con multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.). Y por ultimo tipo penal tenemos la difamación e injuria, aunque aun en nuestro país se desconozca que esto se encuentra penado, pues si, la difamación es un delito consagrado por el daño del honor de otra persona; esto se encuentra como delito en el articulo 442 el cual habla de la persona que en reunión o delante de varias personas coloque en duda el honor indebidamente de una persona de manera de colocarlo frente al desprecio de las demás personas será castigado con prisión de un año a tres años y multa de cien unidades tributarias (100 U.T.) a un mil unidades tributarias (1.000 U.T.)