Este documento resume varios temas de derecho penal especial en Venezuela. Brevemente discute el aborto, indicando que es ilegal salvo por razones médicas, y clasifica diferentes tipos de aborto. También cubre el abandono de personas incapaces, señalando que es un delito abandonar a niños u otras personas que dependen de uno. Por último, define la difamación como comunicar acusaciones falsas que dañen el honor de otra persona.
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
Derecho penal especial
1. Universidad “Fermín Toro”
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Cátedra de Derecho Penal Especial
El Aborto; el abandono de personas incapaces, difamación e Injuria
Integrante: José Daniel García
C.I 23.485.282
2. Barquisimeto, Septiembre de 2015
EL ABORTO
El aborto se define como la interrupción del proceso de gestación de de un feto que
por ende genera la muerte del mismo, ya sea espontáneo, natural, o provocado.
A nivel mundial se ha debatido lo que es la legalización del aborto, por razones
morales y religiosas existen grupos dentro de la sociedad que se oponen a su
legalización.
La práctica del aborto es considerada en Venezuela como un acto ilegal, salvo a
consideraciones médicas en las que se vea afectada la vida de la madre o en las que el
feto se considere sin vida.
En cuanto a esto el Código Penal establece lo siguiente: Artículo 430. La mujer que
intencionalmente abortare, valiéndose para ello de medios empleados por ella misma,
o por un tercero, con su consentimiento, será castigada con prisión de seis meses a
dos años.
En Venezuela se ha creado una matriz de opinión en cuanto al tema de la legalización
del aborto, debido a la problemática establecida en nuestro territorio en la que cada
3. vez es más común ver la muerte de madres adolescentes debido a complicaciones en
el embarazado.
Tipos de Abortos clasificados por la ley
El aborto sufrido es aquel provocado por un tercero imputable sin el consentimiento
o, lo que es más grave aún contra la voluntad de la mujer embarazada.
El aborto provocado es aquel efectuado por la mujer ya sea a través de medicamentos
o con la extracción del feto.
Aborto consentido es cuando se causa el aborto con el consentimiento de la
gestante.
El aborto terapéutico es el aborto inducido justificado por razones médicas. La mayor
parte de las legislaciones que regulan el aborto admiten este.
EL ABANDONO DE PERSONAS INCAPACES
El delito de abandono de niños o de otras personas incapaces de proveer a su
seguridad o a su salud consiste en que un sujeto tiene bajo su guarda o custodia a otro
4. sujeto). Este delito requiere que el sujeto actúe con dolo de abandonar a la persona
que tiene bajo su custodia y no con dolo de lesionar o de matar.
El código Penal en cuanto a este tema recoge lo siguiente: Artículo 435. El que haya
abandonado un niño menor de doce años o a otra persona incapaz de proveer a su
propia salud, por enfermedad intelectual o corporal que padezca, si el abandonado
estuviese bajo la guarda o al cuidado del autor del delito, será castigado con prisión
de cuarenta y cinco días a quince meses.
Si del hecho del abandono resulta algún grave daño para la persona o la salud del
abandonado o una perturbación de sus facultades mentales, la prisión será por tiempo
de quince a treinta meses; y la pena será de tres a cinco años de presidio si el delito
acarrea la muerte.
Omisión de aviso y socorro
Se refiere a los casos en los que no se le hace caso a los llamados de atención y de
ayuda efectuados por personas incapaces de proveer su propia salud, por enfermedad
mental o corporal, atentando así contra la vida del individuo que solicita ayuda por
encontrarse en peligro. En cuanto a este tema el código Penal recoge lo siguiente:
“Artículo 438. El que habiendo encontrado abandonado o perdido algún niño menor
de siete años o a cualquiera otra persona incapaz, por enfermedad mental o corporal,
de proveer a su propia conservación, haya omitido dar aviso inmediato a la autoridad
5. o a sus agentes, pudiendo hacerlo, será castigado con multa de cincuenta unidades
tributarias (50 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.).
La misma pena se impondrá al que habiendo encontrado a una Persona herida o en
una situación peligrosa o alguna que estuviere o pareciere inanimada, haya omitido la
prestación de su ayuda a dicha persona, cuando ello no lo expone a daño o peligro
personal, o dar el aviso inmediato del caso a la autoridad o a sus agentes.”
DIFAMACION E INJURIA
La difamación es la comunicación a una o más personas con ánimo de dañar, de una
acusación que se hace a otra persona física o moral de un hecho falso, determinado o
indeterminado, que pueda causar o cause a ésta una afectación en su honor, dignidad
o reputación.